impuesto sobre la renta rep. dom

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  • 1. Perfil del Facilitador Magster en Administracin Mencin Finanzas de la Universidad Tecnolgica de Santiago UTESA Licenciado en Contabilidad, graduado en la Universidad Dominicana O & M . Socio Sub Director de la firma Ignacio Daz & Asociados. 17 aos de experiencia en el rea de Contabilidad, Auditoria e Impuestos.. Facilitador de Universidad Tecnolgica de Santiago. UTESA Facilitador de Universidad Abierta Para Adultos UAPA Tel (809) 971-9770, Cel. (809) 964-3023 y (809) 417-8617 Email [email protected] Daz, M. A.

2. La AdministracinTributaria de la Republica Dominicana 3. Origen y Evolucin de los ImpuestosLa historia de los impuestos inicia en las sociedadeshumanas ms antiguas conocidas, desde ah los impuestosfueron la base fundamental de sustentacin de antiguospueblos, como Babilonia, antigua Grecia y el ImperioRomano. Continuaron presentes en la Edad Media, Modernay Contempornea, hasta nuestros das. 4. EGIPTODurante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores deimpuestos eran conocidos como escribas. En un perodo los escribas impusieronun impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos noestaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadasde aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estabanusando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para elaceite gravado.GRECIAEn tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocidocomo eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagargastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedadescapaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra habapasado.Atenas adems impona un impuesto mensual de censo a los extranjeros genteque no tenan madre y padre. 5. IMPERIO ROMANOLos primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana deimportacin y exportacin llamados portoria.Csar Augusto fue considerado por muchos como el ms brillanteestratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanosfueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por elgobierno central. Csar Augusto instituy un impuesto sobre la herencia afin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5%para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.GRAN BRETAAEl primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante laocupacin por el Imperio Romano.Cuando cay Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidoscomo Danegeld, sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieronasimismo sustanciales derechos de aduana. 6. Estados Unidos.Fue en 1812 que se sugiri el primer impuesto en Estados Unidos. Elimpuesto estaba basado en la Ley Britnica de Impuestos de 1798 y aplicabatasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresossuperiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 librasesterlinas. El impuesto se elabor en 1814, pero nunca se impuso, porque elTratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y lanecesidad de ingresos adicionales.La ley de impuestos de 1861 propona que se gravar, recaudar y pagar,sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos,que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupacin profesional,empleo, o vocacin efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o decualquier otra fuente. 7. Republica DominicanaAunque el cobro de los impuestos se remonta a los tiempos de la colonia, laexistencia en nuestro pas de un organismo administrador y colector detributos y tasas internos tiene su origen en el ao 1935.En el ao 1949 se estableci el primer Impuesto Sobre la Renta a travs de laLey No. 1927.En el ao 1963, se crea la primera Direccin General de Impuestos Internosla cual fusionara las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y deRentas Internas. Esta estara vigente hasta junio del ao 1966 cuando en laLey 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre laRenta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a lasdisposiciones de sus respectivas leyes orgnicas. 8. Esta independencia de los organismos administradores de los tributosinternos se mantiene vigente hasta el ao 1997 cuando se crea nuevamente ala Direccin General de Impuestos Internos, institucin que tiene a su cargola administracin y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas delpas.En fecha 19 de julio del ao 2006 se promulg la Ley No. 227-06 que otorgapersonalidad jurdica y autonoma funcional, presupuestaria, administrativa,tcnica y de patrimonio propio a la Direccin General de ImpuestosInternos. 9. Definicin de ImpuestoEs un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes,para que contribuyan segn su capacidad econmica a cubrir los gastos delgobierno y a mantener los bienes y servicios pblicos establecido mediante elcdigo tributario 10. Sujeto Activo y Pasivo de la Obligacin TributariaLas personas FsicasSon los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos dederechos y obligaciones, entre las cuales se describen: Profesionales Liberales Oficios Independientes Negocios de nico DueoLas personas JurdicaLas Personas Jurdicas o Morales son las entidades identificadas con unadenominacin social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones dela Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y EmpresasIndividuales de Responsabilidad Limitada (Modificada por la Ley 31-11),a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades paracontraer obligaciones civiles y comerciales. 11. Profesional LiberalSe refiere a las personas fsicas o naturales que generen obligacionestributarias al ejercer una profesin o actividad como medio de produccin. Consultores (as) Mdicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Artistas Entre otros 12. Oficios Independientes Se refiere a las personas fsicas o naturales que generen obligacionestributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo tcnico ohabilidad manual. Pintor (a) Mecnicos (as) Ebanista Entre otros 13. Negocios de nico Dueo Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta oproduccin de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales yde oficios, realizadas por una persona fsica. Colmados Tienda de repuestos Salones de belleza Entre otrosNo se consideran negocios de nico dueo, las oficinas dedicadas a laprestacin de servicios de profesionales liberales. 14. Concepto deContribuyentesTodas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, yasea compra, venta, prestacin de servicios; as como los dueos depropiedades y de vehculos, tienen la obligacin de pagar impuestos alGobierno 15. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lenguacastellana y conservarlos por 10 aos. Inscribirme en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Actualizar mis datos de direccin o domicilio Llevar registros de la contabilidad de mi negocio. Concurrir a las oficinas de la AT en caso de citacin y facilitar a losfuncionarios las inspecciones y fiscalizaciones. Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes. Emitir y entregar facturas con nmero de comprobante fiscal Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio 16. Administracin TributariaLa Direccin General de Impuestos Internos es la institucin que se encargade la administracin y/o recaudacin de los principales Impuestos Internos ytasas en la Repblica Dominicana.Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyocumplimiento no origina una retribucin directa a favor del contribuyente porparte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma uotra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuyaobligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva de un serviciopblico individualizado en el contribuyente. 17. Facultades de la Administracin Tributaria La Administracin Tributaria goza de facultades para dictar las normasgenerales que sean necesarias para la administracin aplicacin de los tributosas como para interpretar administrativamente ste cdigo y las respectivasleyes tributarias y sus reglamentos. De acuerdo con lo establecido por este Cdigo, la Administracin Tributaria,para el cumplimiento de sus fines, estar investida de las siguientes facultades:a) Facultad normativa.b) Facultad de inspeccin y fiscalizacin.c) Facultad de determinacin.d) Facultad sancionatoria 18. Principales ImpuestosPrincipales impuestos que administra la Direccin General de ImpuestosInternos (DGII) Impuesto Sobre la Renta ITBIS Impuesto Selectivo al Consumo Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones IPI/VSS Impuesto a Vehculos de Motor Impuestos a Casinos 19. Rentas de fuente Dominicana Las que provienen del trabajo personal. Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentosque el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otraspersonas a quienes se encomienden funciones fuera del pas; La prestacin de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidassimilares El ejercicio de actividad profesional, artstica o similar; Las que provienen de la explotacin de toda especie de propiedad industrial, odel "saber hacer" (Know How); Las que provienen de la prestacin de asistencia tcnica, sean prestados desdeel exterior o en el pas; Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurdicasdomiciliadas en el pas y las provenientes de prstamos garantizados en todoo en parte por inmuebles ubicados en la Repblica Dominicana; Fuente: Articulo 272 del Cdigo Tributario y artculo 1 del Reglamento 139-98. 20. Rentas de fuente ExtranjeraRentas derivadas de la Exportacin e Importacin.La determinacin de las rentas que se deriven de la exportacin e Importacin, seregir por las siguientes disposiciones:a) Las rentas provenientes de la exportacin de mercancas producidas,manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el pas, se reputarntotalmente producidas en la Repblica Dominicana, aunque tales operaciones serealicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otrosintermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio oel declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar dedestino, se reputar, salvo prueba en contrario, que existe vinculacin econmicaentre el exportador del pas y el importador del exterior. En este caso, a los efectosde determinar el valor de los productos exportados, se tomar por base el precio alpor mayor en el lugar de destino. 21. b) Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simpleintroduccin de sus productos en la Repblica, se considerarn de fuenteextranjera. No se consideran incluidas en la simple introduccin de productos,las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones.En los casos en que de acuerdo con la disposicin anterior, correspondaaplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y ste no fuere depblico y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igualo anloga mercadera que la importada o cualquiera otra circunstancia quedificulte la comparacin, se tomarn como base para el clculo de lasutilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos porempresas independientes que se dediquen a idntica o similar actividad.A falta de idntica o similar actividad la Administracin aplicar el porcentajeneto que la misma establezca a base de negocios que presenten analogas conaqul de que se trata. Artculo 273 del Cdigo Tributario 22. Agentes de Retencin o PercepcinSon las personas jurdicas que paguen o acrediten en cuenta de otrapersona jurdica, o naturales as con otros entes, rentas no exentas delgravamen los cuales deber pagar a la direccin general de ImpuestosInterno por los conceptos y en la forma que establece el reglamento.Estos son responsables directos en calidad de agentes de retencin opercepcin las personas o entidades que por sus funciones, actividad,oficio, profesin o designacin, intervengan en actos u operaciones quepuedan efectuar la retencin o la percepcin del tributo de que se tratare Fuente: Artculo 8 Cdigo Tributario y Artculo 76 Reglamento 139-98 23. Cont. Se entender por negocio de nico dueo todo establecimientocomercial o industrial que se dedique a la venta o produccin debienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y deoficios, propiedad de una persona fsica. No se considerarn negocios de nico dueo, las oficinas dedicadas a la prestacin de servicios de profesionales liberales (artculo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto 195-01). 24. Responsabilidad Agentes de RetencinLos agentes de retencin respondern del pago del impuestosolidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otrosresponsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que,habindolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en elartculo 61 del Reglamento 139-98.Sern solidariamente responsables con el contribuyente y la institucinbajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representanteso sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren lasretenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en formapersonal por los recargos y dems sanciones establecidas por el CdigoTributario (artculo 76 del Reglamento 139-98). 25. Cont.El hecho de que no existiere el Agente de Retencin, o de que ste noefectuare la retencin debida, no eximir a los contribuyentes de laobligacin de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retencin,son deudores solidarios de ste impuesto el contribuyente y el Agente deRetencin.Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retencin haya efectuado laretencin correctamente, ser este el nico responsable del pago delimpuesto retenido ante la Administracin.Artculo 313 Cdigo Tributario 26. Residentes y no Residentes1. Para propsitos fiscales se considerar como Residente toda persona fsica no domiciliada en el pas que durante el ao fiscal haya permanecido en el territorio dominicano ms de 182 das, en forma continua o discontinua. En estos casos, se aplicarn las retenciones previstas en el artculo 70 del Reglamento 139-98 y estn obligados a presentar declaracin jurada anual del impuesto sobre la renta.2. Cualquier pago efectuado antes de ese plazo ser tratado como girado al exterior con una retencin del 29% del impuesto sobre la renta con carcter de pago nico y definitivo.3. Los gastos girados al exterior sujetos a retencin sern reportados en el archivo 608 (pagos al exterior). 27. Deberes tributarios del noResidenteLas personas fsicas no domiciliadas en el pas que obtengan rentas de fuentedominicana, estn obligadas a presentar ante la Administracin o lasentidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaracinjurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se tratede rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carcter nico ydefinitivo por va de retencin, al ser pagadas o acreditadas al exterior(artculo 112 del Reglamento 139-98).Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la RepblicaDominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere sumonto, debern presentar antes de ausentarse del pas, adems de la declaracinanual a que estuvieren obligadas, una declaracin jurada relativa a las rentasobtenidas y no declaradas hasta el da de su partida. 28. Rentas en relacin relacin deDependenciaEl trabajo personal se ejerce en relacin de dependencia, cuando el trabajador se halle sometidoa alguna de las siguientes condiciones:1. Un horario fijo o variable,2. Incapacidad de actuar sin las rdenes directas del patrono,3. Indemnizacin en caso de despido,4. Vacaciones pagadas,5. La relacin de dependencia podr siempre demostrarse por cualquier otro signo o condicinde trabajo que la revele (Artculo 307 Cdigo Tributario).Las personas y entidades publicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otraremuneracin en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relacin dedependencia, debern retener el impuesto mensualmente en proporcin a la escalaestablecida en el articulo 296 del Cdigo, tomando en cuenta tambin la proporcinmensual de la exencin contributiva anual prevista en el inciso o) del articulo 299 del Cdigo.Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retencin cualquier otro pagosujeto a retencin, ste se sumar al salario, formando parte de la base para el clculo delimpuesto a retener. 29. Rentas bajo relacin de Dependencia1. INGRESOS GRAVADOSSalarios fijos o variablesHoras extras (diurnas y nocturnas)ComisionesVacacionesBonificaciones/gratificacionesIncentivos o bonos especialesPropinasPremios en efectivo2. INGRESOS EXENTOSPreavisoCesantaSalario nmero trece (regala pascual)3. OTROS Retribuciones Complementarias, Reembolsos de Gastos Dietas y Viticos 30. Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Fsica 31. Que es el Impuesto Sobre laRenta ISR?Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso,utilidad o beneficio obtenido por Personas Fsicas o Jurdicas,en un perodo fiscal determinado. 32. Documento para el Registro de la Persona Fsica en la DGII 33. Deben presentar declaracinjurada y pagar este Impuesto Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, mdicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relacin de dependencia). Las personas con mltiples ingresos. Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Adems de las personas con ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Prstamos hipotecarios, prendarios y sin garantas, Locacin de muebles y derechos. 34. La declaracin juradaEs el documento en formato de formulario, impreso o electrnicodonde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de lasactividades obtenidas, dando constancia de los bienes y serviciosprestados por su actividad econmica, as como de su patrimonioal cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaracin Jurada delImpuesto Sobre la Renta Personas Fsicas, el formulario utilizadoes el IR-1. 35. Exencin para el pago delImpuesto Sobre la Renta PersonaFsica Las personas fsicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 399,923.00 . Esta exencin,corresponde al ao fiscal 2012 y es ajustado anualmente por inflacin La Regala Pascual equivalente a la duodcima parte del salario anual. (Salario 13) Aportaciones a la Seguridad Social. Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo. Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesanta, conforme lo establecido en el Cdigode Trabajo y las leyes sobre la materia. La Compensacin por enfermedad o lesin pagadera en virtud de un seguro de salud oinvalidez. Los Intereses percibidos por las personas fsicas de instituciones financieras reguladas por lasautoridades monetarias; as como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones deAhorros y Prstamos 36. Tasa a Pagar de la Persona FsicaEl artculo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son lassiguientes:Para los Asalariados, la Retencin es en funcin de la aplicacin en formaprogresiva de la escala para el ao 2012. Escala AnualTasaRentas hasta RD$399,923.00ExentoRentas desde RD$399,923.0115% del excedente de RD$ 399,923.01hasta RD$599,884.00Rentas desde RD$599,884.01RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedentehasta RD$833,171.00 de RD$ 599,884.01Rentas desde RD$833,171.01 en RD$ 76,652.00 ms el 25% del excedenteadelantede RD$ 833,171.01 37. Determinacin del ISRPersona FsicaEl Impuesto sobre la Renta Personas Fsicas se determina restando los ingresosexentos y la exencin contributiva anual al total de ingresos brutos declarado.Nota: Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos debern incorporarcomo ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fuerenretenidas durante el ao fiscal. 38. Fecha de declaracin y pago del ISR Personas Fsicas Este impuesto tiene como fecha lmite para la presentacin y/o pago de la Declaracin Jurada al 31 de marzo de cada ao, aplicable al ao fiscal cerrado al 31 de diciembre del ao anterior. Los contribuyentes (Personas Fsicas) pueden presentar su declaracin jurada mediante dos modalidades: En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparadoen papel, o mediante una impresin de las declaraciones preparadas en losformularios electrnicos, disponibles en la pgina de la DGII. Llenando el formulario mediante la pagina virtual www.dgii.gov.do 39. El seor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la preparaciny declaracin y pago del IR1 2011, para lo que le ofrece los siguientes datos.Obtiene ingresos por servicios de asesora en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en junio de42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de 62,780.00, en todoslos casos les fuero retenidos y pagados el ISR.El seor Caminero adems vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos durante el aos, enEnero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de 1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, enMayo de 1,428,900.00, en Junio de 1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90,en Septiembre de 1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y enDiciembre de 2,001,356.85. Tambin mantena en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos deAlquiler por 144,000,.00, gastos de servicios telefnico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios de12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energa elctrica de 50,400.00, gastos de Sueldospor 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por valor de 17,098,522.00, estosdatos estn contemplado en los registro de la DGII, Adems recibi ingresos por otros servicios porvalor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR,Pago anticipo por valor de 75,890.00BienesPosee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valorde 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un prstamo hipotecario con laAsociacin Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario hansido valorados en 780,000.00 40. Oficina Local Santiago02 2011 xJuan BautistaCaminero031-1112587-1 809 000-0000x18,707,447.88255,445.00125,300.0019,088,192.88 41. 2,900,500.0017,098,522.00 3,001,465.0016,997,557.0050,400.0067,500.00 144,000.0078,000.0012,345.00 1,062,000.00 1,414,245.00 676,390.88 42. Escala AnualTasa Renta hasta RD$ 371,124.00 Exento Renta desde RD$ 371,124.01 15% del excedente de hasta RD$ 556,685.00 RD$ 371,124.01 Renta desde RD$ 556,685.01 RD$ 27,834.00 mas el 20% del excedente de hasta RD$ 773,173.00 RD$ 556,685.01 Rentas desde RD$ 773,173.01RD$ 71,132.00 ms el 25% del en adelanteexcedente de RD$ 773,173.01556,685.00 676,390.8883,502.75556,685.01 23,941.1715%119,705.87 83,502.75107,443.92 20% 23,941.17676,390.88676,390.88676,390.88107,443.92 43. 107,443.9375,890.0025,544.506,009.43 50 3,004.7219.03 1,143.5910,157.74 44. 1,050,000.002,055,000.00460,000.00780,000.00 74,900.004,419,900.002,000,000.002,419,900.00 45. ProblemaEl seor Carlos Andrs Rodrguez Gulln RNC 031-0001100-1 le solicita presentar sudeclaracin jurada de bienes de ao 2012 por lo que le ofrece los siguientes datos.Ventas reportadas a la DGII por valor de 24,231,962.06, e intereses pagado por elbanco por valor de 24,600.00 Inventario Inicial de 1,284,899.58, Gastos de EnergaElctrica por 325,597.25, Nomina va TSS por 3,192,300.00, Compras reportadas aDGII por 22,620,638.53, Gastos de Combustible reportadas a DGII por 140,760.00,adems gastos telefnicos por 172,650.00, gastos de intereses bancarios de 72,882.99,otros gastos presentados por 218,836.53., Inventario al final del ao por 4,398,123.56,Pago anticipo por valor de 78,958.00, percibe salario por valor de 25,500.00 al mes,recibe 12,400.00 al mes por alquiler de un almacn, y otros ingresos por 51,000.00Posee deuda con el banco Len por valor de 1,900,000.00 y otras deudas por valor de600,000.00,Propiedades como un Solar urbano por valor de 1,508,208.79 y una mejora de4,143,696.80, 2 vehculos valorados en 1,200,000.00, mobiliarios de la casa por400,000.00 y posee 6,720 acciones por valor de 6,720,000.00. y dinero en banco por236,815.60 46. Santiago022012Carlos AndresRodrguez Grulln 031-0001100-1809 000-0000 [email protected] X24,231,962.06 331,500.00 148,800.00 24,600.00 51,000.00 24,787,862.06 47. 1,284,899.5822,620,638.53 4,398,123.5619,507, 414.55325,597.25172,650.00140,760.00 72,882.993,192,300.00218,836.534,123,026.771,157,420.74 48. 25,500.001,131,920.741,131,920.741,131,920.74 49. Escala Anual TasaRentas hasta RD$399,923.00 ExentoRentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente deRentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00 RD$ 599,884.01 RD$ 76,652.00 ms el 25% del excedente deRentas desde RD$833,171.01 en adelante RD$ 833,171.01833,171.001,131,920.7489,982.60599,884.00599,884.01833,171.0115% 46,657.40233,286.99298,749.7320%25%74,687.43 89,982.60 46,657.40 74,687.43 211,327.43 211,327.43 78,958.00 132,369.43 132,369.43 50. 1 1,508,208.79 1 4,143,696.806,7206,720,000.0021,200,000.00400,000.00236,815.6014,208,721.19 1,900,000.00 600,000.0011,708,721.19 51. 148,800.00 24,680.00143,780.00 14,880.002,460.00 52. Francisco Daz Contador 53. Si enva los GastosEducativo debes llenarlo 54. Si enva los GastosEducativo debes llenarlo 55. Procedimiento Simplificadode Tributacin (PST) 56. Procedimiento Simplificadode Tributacin (PST)Es un mtodo que facilita el cumplimiento tributario de losmedianos y pequeos contribuyentes, sean personas jurdicas opersonas fsicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta(ISR) en base a sus compras o ingresos, as como pagar elImpuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados yServicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos ycompras (valor agregado bruto). 57. Quienes pueden acogerse al PST?a) Los contribuyentes Personas Fsicas y Jurdicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacn de provisiones, farmacias, panaderas, entre otros.b) Los contribuyentes Personas Fsicas o Negocios de nico Dueo sincontabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millonesochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos(RD$6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza,profesionales liberales (abogados, mdicos, odontlogos, contadores) y otros.c) Los contribuyentes que estaban acogidos al Rgimen de Estimacin Simple (RES), pasaron a acogerse a uno de los dos mtodos del PST, o al rgimen ordinario. 58. Principales ventajas del PST No requieren contabilidad organizada, No pagan anticipos del ISR, No pagan Impuesto a los Activos, Disponen de un acuerdo de pago automtico para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos), Los primeros seis (6) meses del ao no tienen que efectuar el pago del ISR, No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales correspondientes a sus compras y ventas del ao anterior (para el PST de Compras). 59. Requisitos para acogerse a PSTLos contribuyentes que apliquen para acogerse al Procedimiento Simplificado deTributacin debern cumplir con los siguientes requisitos:a. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurdica: Datos de capital, accionistas y actividad econmica registradas en la DGII, actualizados;b. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre;c. Completar el Formulario de Solicitud de incorporacin al Procedimiento Simplificado de Tributacin, en los plazos, medios y formatos establecidos por la Direccin General de Impuestos Internos (DGII);d.Estar al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud. 60. Que hacer para incorporarse al(PST)?Para incorporarse a este Procedimiento se requerir de la autorizacin previa de la DGII,para lo cual los contribuyentes debern completar la Declaracin Jurada de Solicitud deIncorporacin:A travs de Internet:1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opcin Portal PST2. Seleccione el link Registrate al PST3. Complete el formulario de solicitud4. Pulse Enviar DocumentoEn las Administraciones Locales de la DGII:Dirjase a la Administracin Local ms cercana, En la Unidad de Informacin alContribuyente, retire el Formulario de Incorporacin al PST, Complete el referidoFormulario y depostelo en la Administracin Local o en el Centro de Atencin alContribuyente de la Oficina Principal 61. NotaEn ambos casos la DGII enviar el acta de aceptacin orechazo de incorporacin al PST, al domicilio indicado por elcontribuyente en el formulario de solicitud, a ms tardarsesenta (60) das posteriores a la recepcin del referidoformulario 62. Fecha de IncorporacinLos contribuyentes que deseen acogerse al PST debern solicitarsu incorporacin a ms tardar noventa (90) das antes del iniciodel ao fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones delreferido procedimiento, de acuerdo al artculo 6 del Reglamento758-08. 63. Deberes del Contribuyente acogido al PST Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60 das posteriores alcierre de su ejercicio fiscal, cuando haya excedido los montospermitidos en sus ingresos anuales en ms de un 5%. La DGII podrautorizar su permanencia en este Procedimiento siempre que existancausas extraordinarias que expliquen estos niveles de ingresos. Cuando la DGII no autorice su permanencia en el PST por haberexcedido los montos establecidos para tales fines, el contribuyentedeber declarar y pagar bajo el rgimen ordinario dentro del plazoindicado en el Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana. 64. Formulario de Declaracin del PST 65. ISR Persona Jurdica 66. Personas JurdicasSern consideradas personas jurdicas las sociedades que se constituyan deacuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y lasEmpresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las sociedadespueden ser: Sociedades Annimas de Suscripcin Privada o Pblica; Sociedades en Nombre Colectivo; Sociedades en Comandita Simple; Sociedades en Comandita por Acciones; Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05sobre la Regulacin y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro enRepblica Dominicana Adicionalmente, sern consideradas personas jurdicas los establecimientospermanentes, instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas yautnomas, en virtud del artculo 297 del Cdigo Tributario. Las empresasindividuales de responsabilidad limitada no sern consideradas como sociedadescomerciales. 67. Quienes deben presentar ypagar el ISR? Las sociedades de capital Empresas Pblicas con rentas de naturaleza comercial Sucesiones Indivisas Sociedades de personas y de hecho Sociedades irregulares. Negocios de nico Dueo 68. Qu son las retenciones del ISR?Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retencin alos pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidaddeterminada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por laAdministracin Tributaria. 69. Quienes se les considera agentesde retencin del ISR? De acuerdo al artculo 309 del Cdigo Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retencin del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administracin Tributaria dentro del plazo establecido. Entre stos tenemos: Las entidades pblicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personasnaturales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, as como a otros entesno exentos del gravamen. Las personas jurdicas y los negocios de nico dueo cuando paguen oacrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, as como aotros entes no exentos del gravamen. Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las dems entidadesde derecho pblico o privado con carcter lucrativo o no 70. Contribuyentes sujetos a la retencin del I.S.R Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos enefectivo. Las instituciones de crdito del exterior. Las personas fsicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagospor cualquier concepto de renta de fuente dominicana. Las personas fsicas y sociedades que reciban pagos del Estado. Las personas fsicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones,premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo ycualquier otro tipo de renta. 71. Ingresos sujetos a retencin del I.S.R. El monto de salario que exceda la exencin contributiva mensual. Remesas giradas al exterior. Intereses sobre prstamos con instituciones de crdito del exterior. Dividendos pagados en efectivo. Alquileres pagados a personas fsicas. Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas fsicas. Premios o ganancias obtenidas en loteras o campaas promocionales. Pagos efectuados por el Estado por la adquisicin de bienes y servicios no ejecutados en relacin de dependencia. 72. Declaracin jurada mensual de retenciones de Asalariados (ir-3)1. Ver los datos correspondientes a la nmina de empleados del mes que ser declarado. Si tuviera algn dato errneo, debern hacerse las correcciones correspondientes en la nmina remitida a la Tesorera de la Seguridad Social (TSS), la cual continuar siendo la base para generar su declaracin jurada de Asalariados (IR- 3) y su autorizacin de pago.2.Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos.3.Aceptar la declaracin propuesta y enviarla a la DGII. Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrn la opcin para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el pago, o la fecha lmite de presentacin no haya vencido. Los contribuyentes debern realizar las correcciones de sus nminas a travs de la TSS y generar nuevamente la declaracin jurada de asalariados (IR-3) y la autorizacin de pago correspondiente. Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptacin de la declaracin propuesta, al vencimiento de la fecha lmite, la misma se considerar como presentada, y podr visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda. 73. Presentacin de la Declaracin IR-3 Oficina VirtualA partir del perodo de enero 2012 DGII a determinado que la presentacin de la DeclaracinJurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deber ser presentada a travs de la Oficina Virtual.Pasos para presentar la Declaracin del IR-31. Presentar la nmina a travs de la Tesorera de la Seguridad Social (TSS).2. Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do).3. Digitar su RNC/cdula y contrasea.4. Introducir su nmero de Token y/o Tarjeta de Cdigo.5. Seleccionar la opcin Declaracin IR-3.6. Digitar el ao, seleccionar el mes y presionar el botn proceder.7. Presionar el botn descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados.8. Presionar el botn Presentacin IR-3, verificar que los datos estn correctos y enviar elformulario.9. Imprimir la autorizacin de pago. 74. Cont.Pasada la fecha lmite o despus de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas,los cambios se procesarn como una declaracin rectificativa, para lo cual elcontribuyente deber realizar los procesos de presentar la nmina rectificada atravs de la TSS. 4. Generar autorizacin de Pago. Se generar una autorizacin de pago por elvalor correspondiente a la liquidacin del impuesto a pagar, incluyendorecargos e intereses si ha vencido la fecha lmite de presentacin y pago.Con el nmero de autorizacin generada, los contribuyentes podrn realizar suspagos en los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por InternetBanking, de la misma forma como se reciben los dems pagos de impuestos deesta Direccin General.Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puedesolicitarla en nuestra pgina de Internet www.dgii-gov.do, en la seccin E-DGII, opcin Solicitud de Clave. 75. NOMINA DEL MES DE MAYO 2012Nombres y ApellidosCedula / RNCSueldosMARIA JOSEFA LUGO VARGAS 031044312317,200.00JOSE RAMON JAQUEZ CONCEPCION 031034970235,911.00FRANCISCO ACEVEDO DE MARTINEZ054003268447,500.00PEDRO LUIS GONZALEZ MADERA 03101981456 42,500.00MARIA JOLANDA MALDONADO ALVAREZ 031040665777,200.00Totales70,311.00 76. 0.059105 2012LOS PRADITOS, SRL 130347841 77. 399,923.00/12 = 33,326.92 39,988.25 33,3326.92 = 6,661.33 6,661.33 X 0.15 = 999.20 130347841-- - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841-- - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841-- - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841999.20 - - -999.20 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841-- - - 0 26/02/2013 11:41 Normal Pendiente 26/02/2013 11:41 130347841 78. 05/2012 x130347841 LOS PRADITOS, SRL LOS PRADITOS809 000-00005170,311.0070,311.0039,988.25 999.20 79. 999.20 999.20 419.66 155.581,574.44 80. Otras retenciones del I.S.R.El prrafo I, del artculo 309 del Cdigo Tributario establece losporcentajes siguientes para otras retenciones del ISR: 25% Remesas al Exterior. 10% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior. 5% Intereses a Instituciones Crediticias del Exterior (Ley 57-2007) 29% Dividendos 10% Alquileres 10% Honorarios por Servicios Independientes 15% Premios 2% Transferencia de Ttulo y Propiedades 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007) 0.5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado 10% Otras Rentas 81. Si una Persona Jurdica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luegode haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido,dicha cantidad genera un crdito contra el referido impuesto, la PersonaJurdica que realiza la distribucin, deber solicitar a la DGII, la autorizacinpara el uso del referido crdito, correspondiente el ao fiscal en que tienelugar la retencin.Cuando el Estado realice pagos a personas fsicas por concepto de servicios,las Retenciones que realice deben hacerse en funcin de los porcentajessealados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas). 82. Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en elartculo 309 del Cdigo Tributario, se deber aplicar el 20% sobre el 10% referentea dichas retenciones, es decir, que la retencin neta o real ser de un 2% sobre elvalor pagado (artculo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicacin del ISR).Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros.Pagos por servicios no personales contratados (fumigacin, limpieza, reparacioneselctricas y/o mecnicas, trabajos de albailera, carpintera, pintura, ebanistera yplomera).Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro. 83. Formulario para la Presentacin de otras retenciones 84. ProblemaLa empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que leprepara su declaracin de otras rentas renta retenida correspondiente al mesde enero 2012 IR17.Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos dereparaciones elctricas, pago trabajo de asesora legal por valor de 30,000.00,pago remesas al exterior por valor de 27,140.18, pago el alquiler del localpor 63,824.00, recibi los dividendo de la empresa Los Pastores, SRL dondetiene acciones por valor de 135,000.00., pago de alquiler de casa, del carro yde pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valorde 50,000.00 85. Enero 201310-02 2013X130669831El Rosal SRL El Rosal SRL 809 000-0000 [email protected] 86. 63,824.00 6,382.4030,000.00 3,000.00135,000.00 13,500.0027,140.18 7,870.65126,625.002,532.50382,589.18 33,285.55 87. 50,000.00 14,500.0047,785.5547,785.5547,785.55Francisco Daz Contador 88. Exencin para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)Persona Jurdica Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los pblicos. Las rentas de las Cmaras de Comercio y produccin. Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razn directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pas de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artsticos, polticos, gremiales y cientficos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creacin y en ningn caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados. 89. Cont. Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estasasociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos deazar. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad decapital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad decapital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retencin a que serefiere el Artculo 308 del Cdigo TributarioNota: Las empresas de Zonas Francas, las Ongs, as como todas las exoneradas del pago del ISR, deben presentar Declaracin Jurada Informativa. 90. Cual es la tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurdicas La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible del perodo(esta tasa estar vigente por dos aos, a partir del 24 de junio de 2011, fechade promulgacin de la Ley 139-11). 91. Deducciones del ISR Personas JurdicasPara determinar la Renta Neta Imponible, se restarn de la Renta Bruta losgastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.Se consideran gastos deducibles los siguientes:Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, Primasde Seguros, Daos Extraordinarios, Depreciacin, segn las categoras yporcentajes indicados en el Cdigo Tributario, Agotamiento, Amortizacin deBienes Intangibles, Cuentas Incobrables, Donaciones a Instituciones de BienPblico hasta un 5% de la Renta Neta Imponible, Gastos de Investigacin yExperimentacin, Prdidas segn establece el Cdigo Tributario, Aportes aPlanes de Pensiones, Provisiones que deban realizar las entidades bancariaspara cubrir activos de alto riesgo. 92. Se consideran gastos no deduciblesSon aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadaspara generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastosque no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas yreglamentos de la administracin tributaria, pero si son reconocidos en elmbito contable.Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no sondeducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamentoestablece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidospara ser deducibles fiscalmente.Gastos no deducibles para el ISR: Gastos personales Retiros o sueldos Prdidas de operaciones ilcitas 93. Como se determina el ISRde las Persona Jurdica?Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponibledeterminada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaracin Jurada Anual delImpuestos Sobre la Renta Sociedades). 94. Fechas de cierre contempladapor el cdigo tributarioFecha de cierre Perodo Fiscal31 de diciembre Comprende perodo fiscal del 1 de enero del ao anterioral 31 de diciembre.31 de marzo Comprende perodo fiscal del 1 de abril del ao anterioral 31 de marzo.30 de junio Comprende perodo fiscal del 1 de julio del ao anterioral 30 de junio30 de septiembreComprende perodo fiscal del 1 de octubre del aoanterior al 30 de septiembre.Nota:Cuando el da de presentacin o pago es un da feriado, la fecha ser el dalaborable siguiente. 95. Declaracin y pago del ISRPersonas Jurdicas Los contribuyentes Personas Jurdicas o Sociedades pueden presentar su declaracin jurada mediante las siguientes modalidades: En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparadoen papel, o mediante una impresin de las declaraciones preparadas en losformularios electrnicos, disponibles en la pgina de la DGII. A travs de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (enlnea). 96. Como puede realizarse el pago del ISR de las Personas Jurdicas1) Internos. Administraciones Locales2) Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, Len, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) Internet Banking3) Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administracin a nombre del Colector de Impuestos . 97. Si presenta y paga despus de la fecha de vencimiento Cuando un contribuyente presenta despus de la fecha lmite, se le aplicarun 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por elprimer mes o fraccin de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada meso fraccin de mes subsiguientes Adems el 1.73% acumulativo de inters indemnizatorio por cada mes ofraccin de mes, sobre el monto a pagar. 98. RecargosPor ejemplo Suponga que una empresa no presento su declaracin jurada de bienes correspondiente al ao 2008, la empresa cierra sus operaciones los 31/12 de cada ao. cual es el monto a pagar por mora e intereses indemnizatorios, sabiendo que el monto de impuesto a pagar es de 100,000.00.? Al cerrar sus operaciones en el mes de Diciembre su declaracin debe ser los 30 de abril de cada ao por lo que se debe comenzar a contar a partir del mes de mayo del 2009. 99. Cont. Para determinar la mora se realiza de la siguiente forma: Primer mes que en este caso es Mayo del 2009 10% desde junio del 2009a 15 de enero del 2012 tiene vencidos 31 meses, por lo quemultiplicamos 4 X 31 es igual a 124%, por lo tanto el monto de la moraes igual a 10 + 124 = 134%, que al multiplicarse por 100,000.00 que esel monto del impuesto dar como resultado 134,000.00 en mora. 100. Cont. Para determinar los intereses indemnizatorios se multiplica 1.73 por lacantidad de meses, en este caso 32, lo que da un total de 55.36%, queal multiplicarse por los 100,000.00 dar como resultado un monto apagar de los intereses indemnizatorios por 55,360.00. La sumatoria de los tres ser el monto a pagar 100,000.00 + 134,000.00 + 55,360.00 = 289,360.00 101. Sobre la Mora Articulo 252 de Cdigo Tributario Prrafo II.- Suspensin de Recargos por Fiscalizacin. Se suspender laaplicacin de recargos por mora, desde la notificacin del inicio defiscalizacin hasta la fecha lmite de pago indicada en la notificacin de losresultados definitivos de la misma. Prrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagarede forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados porla Administracin Tributaria, o realizare una rectificacin voluntaria de sudeclaracin jurada de impuestos, podr cumplir con dicha obligacinacogindose a las facilidades que se describen a Continuacin: 102. Cont.1) Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente arealizar su rectificacin sin previo requerimiento de la Administracin, y sinhaberse iniciado una auditoria por el impuesto o perodo de que se trate.2) Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria,la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, esinferior al 30% de este ltimo. 103. Cont. Siguiendo con el ejemplo anterior donde el impuesto a pagar es de 289,360.00. Si se parte del hecho de que la empresa decide hacer su declaracin por cuenta propia podr deducir de la mora el 40%, de la siguiente forma. 134,000.00 por 40% es igual a 53,600.00 Por lo que el monto por mora se reduce a 134,000 menos 53,600 es igual a 80,400.00 Si la declaracin es por una notificacin de la Administracin Tributaria el porcentaje seria del 30% en vez del 40% , el tratamiento es el mismo que el anterior. 104. Formulario de Presentacin del ISR Personas Jurdicas IR2 105. IR2 2012.xls 106. Declaracin Jurada20112011 X1013490602 Asiapieces, SRL Asiapieces y Accesorios809 [email protected] 04 1996 01 01 2011 31 122011X 107. 248,416,142.06245,988,666.13 23,831,202.16 23,831,202.16 23,831,202.16 23,831,202.16 108. 23,831,202.16 6,911,048.632,524,058.4489,900.004,297,090.194,297,090.19 109. Francisco DazRepresentante 110. Anexo A-1 218,370,717.447,151,797.21 63,340,035.892,041,909.87145,756,838.1180,136.36 111. 37,009,438.2524,798,470.87 4,322,507.38 7,888,460.00 112. 284,766.22284,766.22 113. 4,365,570.903,616,730.92 748,839.98 114. 166,130,010.89160,372,568.513,362,154.602,395,287.78 26,500,000.00 26,500,000.0058,669,340.12 26,807,622.00490,867.78 14,065,384.00 17,305,466.34 251,299,351.01 115. Anexo B-1 116. Anexo D 117. 2,747,748.631,782,114.502,141,125.932,388,737.20597,184.301,782,114.503,573,667.403,573,667.40 118. Anexo D-1 119. Anexo D-2 120. Anexo E 121. EjercicioLa empresa Rodamientos Dominicanos, SRL RNC 102414844con domicilioenSantiago, telfonos809000-0000, [email protected] lo ha contratado para que le realice la declaracinjurada del ao 2012 y le entrega los estados financieros para tales fines.Los anticipo pagado por la empresa en el 2011 y 2012 es de 2,764,058.44.El Sr. Pedro Luis Guerrero cedula 001-0056754-3 es accionista principal y posee el98% de las acciones de la compaa.Esta empresa no posee acciones en otras compaaVentas por ComprobantesVentas con Crdito Fiscal184,232,880.88Ventas a Consumidor Final 60,533,660.86Ventas a Rgimen Especial 13,159,491.49Ventas Gubernamentales 5,263,796.60Notas de Crditos 17,464,353.70 122. 2012 X102414844RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRLRODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL809 000-0000 [email protected] 0109 199601 01 201231122012X248,010,608.06248,010,608.06 22,150,755.56 22,150,755.56 22,150,755.56 22,150,755.566,423,719.11 123. 6,423,719.112,764,058.44 3,659,660.67 3,659,660.67 124. 2012102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 218,204,246.417,090,710.88 63,340,035.891,816,722.87145,756,838.11199,938.6654,442,698.55 38,681,231.174,322,507.383,890,500.007,548,460.00600,025.00600,025.00 125. 6,780,481.524,134,092.93786,753.901,859,634.69 266,466,488.44 166,293,270.32160,238,321.875,112,458.40942,490.0526,500,000.007,500,000.00 19,000,000.00 126. 73,673,218.1243,769,500.00 452,235.7313,724,445.9415,727,036.45266,466,488.44 127. 2012102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL245,725,476.13 263,189,829.8317,201,163.70 263,190.00 144,006.00144,006.002,141,125.932,141,125.93248,010,608.06199,029,385.248,378,302.76 7,287,862.13567,209.09447,783.12 57,635.00 128. 11,067,913.79 826,908.25 159,850.0010,081,155.54240,000.00240,000.00 2,952,730.76 1,693,276.76 635,098.22 358,388.78 265,967.78 1,554,653.37 276,000.00 1,223,690.3954,962.98999,693.30 999,693.30 129. 1,585,913.281,210,078.86 132,196.35 243,638.07 51,260.00 51,260.0022,150,755.56 248,010,608.06 130. 2012102414844RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL1297,321.8422231,068.59 8951 1240,000.00 2,899,404.312,389,253.31 1,782,114.50 2,141,125.93 2,540,392.882,389,253.31 635,098.22358,388.00 1,782,114.50 3,687,409.162,036,865.31 131. 3,687,409.162,036,865.31 170,436,092.0022,664,542.94 151,685,588.41 145,756,838.11 199,029,385.24 132. 2012102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL22,296,568.3722,296,568.3722,296,568.37 1,114,828.4221,181,739.95 133. Edificacin 02/03/2012 6,552,399.645,460,333.05 1,092,066.61 273,016.65 6,279,383.01Edificacin 01/05/2012 7,330,360.664,886,907.11 2,443,453.55 244,345.36 7,086,015.30 13,882,760.3210,347,240.16 3,535,520.16 517,362.0113,365,398.311,632,190.43 34,547,138.26 134. 2012102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 135. 102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 201200100567543 Guerrero, Pedro Luis98 248,010,608.060.00 2,141,125.93 144,006.00 2,285,131.93 245,725,476.13 136. 2012102414844 RODAMIENTOS DOMINICANOS, SRL 184,232,880.8860,533,660.8617,464,353.7013,159,491.49 5,263,796.60