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  • 1. 1www.monografias.com Tesis:El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje (Per)Domingo Hernandez Celis - [email protected]. Presentacin 2. Planteamiento metodolgico 3. Planteamiento terico 4. Resultados de la investigacin. Presentacin, anlisis e interpretacin de la entrevista realizada 5. Presentacin, anlisis e interpretacin de la encuesta realizada 6. Contrastacin y verificacin de las hiptesis planteadas 7. Conclusiones y recomendaciones 8. Bibliografa 9. Anexos PRESENTACIN: La investigacin titulada: EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestin ptima en los establecimientos de hospedaje Esta investigacin es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinacin exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje. Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos cientficos establecidos por afamados autores; as como la metodologa, tcnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal. Para llegar solucionar la problemtica y el contraste de los objetivos e hiptesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes captulos: En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el Captulo I y el Captulo II. El Captulo I est referido al Planteamiento Metodolgico el mismo que constituye la base del trabajo de investigacin: Delimitacin de la Investigacin, Planteamiento del problema, objetivos, hiptesis, metodologa y justificacin e importancia de la investigacin, El Captulo II, contiene el Planteamiento Terico de la investigacin: Antecedentes relacionados con la investigacin y el Marco conceptual de las variables e indicadores En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN, se presenta el Captulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen: El Captulo III, est referido a la Presentacin, anlisis e interpretacin de la entrevista realizada.

2. 2 El Captulo IV contiene la Presentacin, anlisis e interpretacin de la encuesta realizada. El Captulo V, contiene la Contrastacin y verificacin de las hiptesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigacin. El Captulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigacin Finalmente se presenta la bibliografa y los Anexos del trabajo de investigacin. PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLGICO Y TERICO DE LA INVESTIGACIONCAPTULO I: PLANTEAMIENTO METODOLGICO El planteamiento metodolgico, contiene la delimitacin de la investigacin, el planteamiento del problema, la justificacin e importancia de la investigacin, los objetivos, hiptesis y la metodologa a aplicar. De este modo se concreta el proceso cientfico aplicable para este tipo de trabajos. 1.1.DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN Con el objeto de orientar la investigacin a los objetivos que persigue, a continuacin se define el espacio, tiempo, capital humano y la identificacin de los principales conceptos que va a comprender. (1) DELIMITACIN ESPACIALEsta investigacin ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de Lima Metropolitana. (2) DELIMITACIN TEMPORALEsta investigacin es una investigacin de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es unapreocupacin actual de los Establecimientos de Hospedaje. (3) DELIMITACIN SOCIALEsta investigacin abarc al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; as como aespecialistas de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y la Contadura Pblica de la Nacin (CPN). (3) DELIMITACIN CONCEPTUALEst basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento terico del trabajo deinvestigacin. 1.2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Artculo 1 del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categora y que operan en el denominado Rgimen General del Impuesto a la Renta (REG) y estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable. El artculo 37 de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley. 3. 3 Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, estn constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponible o Prdida tributaria del Ejercicio. La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a mtodos que no son aceptados tributariamente (Ultimas entradas primeras salidas), valan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectan las provisiones de cobranza dudosa, compensacin por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologas que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente; correspondindole en los casos enunciados realizar una adicin al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicacin de la norma tributaria. Por otro lado, as como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo va declaracin Jurada, tambin existen ingresos que originan deducciones que tampoco vienen tomndose en cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de depreciacin de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortizacin de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que sern ampliados en el desarrollo del trabajo de investigacin. La consideracin contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debera originar reparos tributarios, denominados especficamente deducciones, lo que no viene aplicndose en los establecimientos de hospedaje. El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicacin correcta de la norma tributaria. La problemtica de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinacin correcta del Impuesto a la Renta de tercera categora y podra ser detectada por la Administracin Tributaria en el marco de las Auditoras Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traera como resultado la determinacin de mayor o menor impuesto y la comisin de infracciones tributarias tipificadas en el Cdigo Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podran afectar la situacin tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados. PROBLEMA GENERAL: DE QU MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOSESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ? PROBLEMAS ESPECFICOS: 1. QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOSGASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE? 2. QU ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOSCORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR ALA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ? 1.3.JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA En la gestin empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensin, aplicacin y evaluacin correcta de las normas, polticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. 4. 4 Es aqu donde se hace necesaria la participacin profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas ticas; est preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicacin de los reparos en la declaracin tributaria de los contribuyentes, para que sta sea correcta y por ende til para la planeacin, toma de decisiones y control y no tienda al engao e incluso al fraude tributario, contra la Administracin Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores. El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificacin de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuanta de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicacin profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. La aplicacin correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situacin financiera y econmica a travs de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la informacin tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administracin tributaria y otros entes privados y pblicos. El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestin financiera y econmica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicacin de los procedimientos tributarios; de all la importancia que tiene el conocimiento, comprensin y aplicacin correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias. La aplicacin del reparo tributario, asegura la obtencin de informacin financiera, econmica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes econmicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relacin al Establecimiento de Hospedaje. Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilizacin de los Programas de Declaracin Telemtica, lo que hace que en forma automtica, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, adicin o deduccin , se obtenga la renta imponible o prdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitindole adems a la Administracin Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas. La formulacin de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicacin de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutir favorablemente en estas empresas y en su entorno. Este trabajo de investigacin indirectamente tiende a realizar una crtica totalmente constructiva de la labor del Contador Pblico y el Auditor Tributario en nuestro pas en relacin con su grado de conocimiento, comprensin, aplicacin, anlisis e interpretacin que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo. Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupacin de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar informacin razonable. Notable y compleja preocupacin, cuando a la necesidad misma se aade la correcta aplicacin e interpretacin de procedimientos tributarios.Esta preocupacin por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente. 1.4.OBJETIVOS OBJETIVO PRINCIPAL:ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOSESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE 5. 5 OBJETIVOS ESPECFICOS: 1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOSTRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DELOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOSTRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LAEFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 1.5.HIPTESIS HIPTESIS PRINCIPAL: LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO. HIPTESIS SECUNDARIAS: 1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINARCORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 2. LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOSCORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA. VARIABLES E INDICADORES 1. VARIABLE INDEPENDIENTE:X. REPARO TRIBUTARIO INDICADORES: X.1. ADICIONES X.2. DEDUCCIONES 2. VARIABLE INTERVINIENTE: Y. IMPUESTO A LA RENTA INDICADORES: Y.1. GASTOS Y.2. INGRESOS 3. VARIABLE DEPENDIENTE:Z. GESTIN PTIMAINDICADORES: Z.1. PROCESO 6. 6Z.2. EFICACIA 1.6. METODOLOGA TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACINTIPO DE INVESTIGACIN:NIVEL DE INVESTIGACINEsta investigacin es del tipo bsica o pura, por La investigacin es del nivel descriptiva-cuanto todos los aspectos son teorizados, aunqueexplicativa, por cuanto se analiza lasus alcances sern prcticos en la medida que incidencia del tratamiento de los reparossean aplicados por los Establecimientos detributariosenla gestindelosHospedaje.Establecimientos de Hospedaje. MTODOS DE LA INVESTIGACINDESCRIPTIVOINDUCTIVOPor cuanto sedescribe o analiza los Se ha utilizado para inferir la informacin obtenida reparos tributarios en la gestin de lossobre los reparos tributariosenlos Establecimientos de Hospedaje.Establecimientos de Hospedaje.POBLACIN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACINPOBLACIN MUESTRALa poblacin ha comprendido a los directivos, propietarios y La muestra de este trabajo de funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, investigacin estuvo constituida Funcionarios de la Superintendencia Nacional depor 10 Establecimientos de Administracin Tributaria y Funcionarios de la ContaduraHospedaje. Pblica de la Nacin. COMPOSICIN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACINEMPRESAS Y PERSONAS EntrevistaEncuesta TOTAL 04 Hoteles042024 02 Hostales 021214 01 Albergues010203 01 Apart-hoteles010203 7. 7 01 Resort 01 02 03 01 Ecolodges01 02 03 Funcionarios SUNAT05 00 05 Funcionarios CPN. 05 00 05 TOTAL 20 40 60 Fuente: Elaboracin propia.TCNICAS DE RECOPILACIN DE DATOS ENTREVISTAS ENCUESTAS ANLISIS DOCUMENTALEsta tcnica se aplic al Se aplic al personal de Esta tcnica se aplic parapersonal de propietarios y trabajadoresde los analizar las normas de losdirectivos de los Establecimientos de Establecimientos de Hospedaje,Establecimientos de Hospedaje, correspondiente informacinbibliogrfica, asHospedaje; as como a los a las reas de contabilidad y como otros aspectos relacionadosfuncionarios de SUNAT y otras relacionadas. con la investigacin.CPN. INSTRUMENTOS DE RECOPILACIN DE DATOS Los instrumentos que se han utilizado en la investigacin, estn relacionados con las tcnicas antes mencionadas, del siguiente modo: TCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACINTCNICAINSTRUMENTO ENTREVISTA GUIA DE ENTREVISTA ENCUESTA CUESTIONARIO ANALISIS DOCUMENTALGUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL TCNICAS DE ANLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOSTCNICAS DE ANLISIS TCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOSa) Anlisis documental a) Ordenamiento y clasificacin b) Indagacinb) Procesamiento manual c) Conciliacin de datos c) Proceso computarizado con Excel d) Tabulacin de cuadros con cantidades yd) Proceso computarizado con SPSS 8. 8porcentajes e) Formulacin de grficos f) Otras que sean necesarias. CAPTULO II:PLANTEAMIENTO TERICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN Segn, Hauyn DallOrto (2000)1, el tema turstico lo debemos enfocar desde los siguientes factores: FACTOR NORMATIVO: La Constitucin Poltica vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el ttulo III Del Rgimen Econmico sea uno de los ms logrados conjuntamente con el captulo I del Ttulo I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mencin expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreacin y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros pases se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generacin de empleos, inversiones, divisas y la consolidacin de la educacin y el orgullo nacional... LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURSTICA: A lo largo de los ltimos 30 aos hemos visto pasar un sinnmero de leyes que bsicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversin privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador comn de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visin de futuro... Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turstica- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emiti la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turstica... FACILITACION TURSTICA: Podramos sealar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas tursticas para reducir a su mnima expresin las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Per. En los ltimos aos, nuestro pas ha dado saltos cualitativos importantes con relacin a la poltica migratoria, especficamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los aos 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los ltimos pases o grupo de pases, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitacin con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas... 2.2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN 2.2.1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Segn la Ley No. 269612, constituye el marco legal para el desarrollo y la regulacin de la actividad turstica. PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURSTICA: 1 Hauyn DallOrto, Jos Luis (2000) PERU: TURISMO EN EL NUEVO MILENIO-Nuestra nica alternativa para salir del subdesarrollo. Lima. USMP-Esc. Prof. De Turismo y Hotelera. Pg. 141 y sgts:2 Congreso de la Repblica (1998) Ley No. 26961, Publicada el 03.06.1998: 9. 9 Son principios bsicos de la actividad turstica: Estimular el desarrollo de la actividad turstica, como un medio para contribuir al crecimiento econmico y el desarrollo social del pas, generando las condiciones ms favorables para el desarrollo de la iniciativa privada... ACTIVIDADES TURSTICAS: Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios tursticos y el Estado; PRESTADORES DE SERVICIOS TURSTICOS: Son aquellas personas naturales o jurdicas cuyo objeto es brindar algn servicio turstico; ... La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios tursticos las personas naturales o jurdicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas. Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI3, se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicin del pago de la contraprestacin convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en: i. Hoteles,ii. Apart-Hoteles, iii. Hostales, iv. Resorts,v. Ecolodges, vi. Albergues Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mnimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI. AUTORIZACIN Y FUNCIONAMIENTO: Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificacin de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas. Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condicin de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, debern cumplir con presentar los requisitos establecidos. 2.2.1.1.GESTIN EFECTIVA Segn, Johnson y Sholes (2004)4, la gestin efectiva comprende la misin, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas. Ley para el desarrollo de la actividad turstica. Pb. El Peruano.3 Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI, publicado el 13 de Julio de 20014 Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Direccin Estratgica. Madrid: Prentice May International Ltd. Pg. 13. 10. 10 La gestin efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones ms importantes con que se enfrenta la organizacin, sino que tambin debe asegurarse las estrategias. Segn Koontz / ODonnell (2004)5, la toma de decisiones en la gestin efectiva es la seleccin de un curso de accin entre varias alternativas, es el ncleo de la planeacin. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisin-un compromiso de recursos, direccin o reputacin-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y anlisis de planeacin. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan slo un paso en la planeacin, aun cuando se haga rpidamente y con poca reflexin y con poca reflexin o influya en la accin slo durante unos pocos minutos. Es tambin parte de la vida diaria de cada individuo. La planeacin ocurre en la administracin o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propsito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas. 2.2.1.2. CONTROL EFECTIVO Segn Jhonson y Sholes (2004)6Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos ms a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la produccin eficiente de bienes, la direccin de un equipo de ventas, el seguimiento del performance financiero o el diseo de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero estn principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organizacin, dentro del contexto y la gua de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantacin estratgica, pero no es lo mismo que direccin estratgica. Segn, Fernndez (2005)7. El Control Interno, en el Modelo COCO8, busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias: 1) En el impacto de la tecnologa y el recorte a las estructuras organizativas; 2) En la creciente demanda de informar pblicamente acerca de la eficacia del control; y, 3) En el nfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas.5 Koontz / ODonnell (2004) Curso de Administracin Moderna- Un anlisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. Mxico. Litogrfica Ingramex S.A. Pg. 76.6 Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Direccin Estratgica. Madrid: Prentice May International Ltd. 7 Fernndez Menta Adriana (2005) CONTROL INTERNO- EL MODELO COCO. Buenos Aires-Argentina. Normaria. 8 COCO:Este modelo fue dado a conocer por el Instituto Canadiense de Contadores Certificados (CICA), a travs de un consejo encargado de disear y emitir criterios o lineamientos generales sobre control. El consejo denominado The Criteria Of control Borrad emiti, el modelo comnmente conocido como COCO. 11. 11 Segn, Coopers & Lybrand (2004)9, hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviacin respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la direccin hacer frente a la rpida evolucin del entorno econmico y competitivo, as como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de prdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes. 2.2.2.EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas. El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o prdida tributaria. Se determina, declara y paga va Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es uno de los tributos ms importantes dentro de la canasta tributaria de la Administracin Tributaria. El Estudio Caballero Bustamante (2005)10,respecto de las Rentas de Tercera Categora, establece lo siguiente los siguientes aspectos: ALCANCE: Se consideran Rentas de tercera Categora, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios. DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA: Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles. GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORA: a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares; b) El Impuesto a la Renta; c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Pblico Nacional; d) Donaciones y actos de liberabilidad; e) Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente; f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto nico Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta; g) Amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, ruanillos y otros activos intangibles similares; h) La prdida en la venta de valores. 2.2.2.1.NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS9 Coopers & Lybrand. (2004) LOS NUEVOS CONCEPTOS DEL CONTROL INTERNO- INFORME COSO. Madrid. Ediciones Diaz de Santos SA. Pg. 20.10Estudio Caballero Bustamante (2005) Manual Tributario 2005. Lima.Editorial Los Andes SA. Pag. 261 y sgts: 12. 12 NORMAS CONTABLES: La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione... Segn Valdivia Loayza Carlos, Vargas Caldern Vctor, Paredes Reategui Carlos y Snchez Rubianes Edilberto. 200411, la aplicacin de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar: a) El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del perodo a mostrar en el Estado de ganancias y Prdidas; y, b) El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; as como establecer el tratamiento contabledel reconocimiento de la prdida tributaria En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artculo 223 la depreciacin que se contabiliza es de acuerdo a criterios tcnicos, como por ejemplo en funcin a la vida til del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razn de 3% anual, por lo tanto podra interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables. NORMAS TRIBUTARIAS: La Revista Actualidad empresarial (2004)12, establece que los ingresos obtenidos por la realizacin de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversin de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos peridicos, segn el Art. 1 de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrn ubicarse en cualesquiera de los regmenes tributarios: General, Especial y nico Simplifico. Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, as como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios tursticos, los cuales pueden ser, segn su categora, de uno a cinco estrellas. Los prestadores de servicios tursticos son todas aquellas personas naturales o jurdicas que se dedican a brindar algn tipo de servicio turstico. En nuestro pas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Tursticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde tambin se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, cientficos y otros) a cambio de una contraprestacin que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el husped o usuario. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:11Valdivia Loayza Carlos, Vargas Caldern Vctor, Paredes ReateguiCarlos y Snchez Rubianes Edilberto. 2004. NORMAS INTERNACIONALES DECONTABILIDAD- NICs E Interpretaciones. Lima. Instituto de InvestigacinEl Pacfico EIRL Pag. 169 12Revista Actualidad empresarial(2004) Informativo Tributarioquincenal.Editor:Institutode Investigacin el Pacfico. da. Quincena 2003: 13. 13 Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableci un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artculo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:c) Exoneracin de Impuesto mnimo a la Renta y depreciacin a razn del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresasafectados a la produccin de rentas gravadas;d) Exoneracin del Impuesto Predial. Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artculo 1 (modificado por el Artculo 2 de la Ley no. 26962) y 2 de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:a) Exoneracin del Impuesto Predial; y,b) Exoneracin del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos 2.2.2.2.INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTOA LA RENTA DE TERCERA CATEGORA 1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:Se consideran ingresos gravados los siguientes:a) Prestacin de servicios de hospedaje;b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )c) Prestacin de servicios de movilidadd) Alquiler de locales para la realizacin de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceaeros, cumpleaos, otros )e) Alquiler de vehculosf) Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje 2) GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: De acuerdo al Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas; b)Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas; c)Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante; d)Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente; e)Los gastos de cobranza de rentas gravadas; 14. 14 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamenteacreditado; g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansin de las actividades dela empresa y los intereses devengados durante el perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicioo amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos; h) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las quecorresponden. No se reconoce el carcter de deuda incobrable a: i) Las deudas contradas entre s por partes vinculadas; ii) Las deudasafianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garanta, depsitos dinerarios ocompra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa; i) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes; j) Las pensiones de jubilacin y montepo que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estn cubiertas porseguro alguno; k) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquierconcepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrndeducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentacin de ladeclaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio; l) Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; as como los gastos deenfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro desalud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Tambin estn comprendidos los hijos deltrabajador mayores de 18 aos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados sern deducibles en la parte queno exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias; m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que enconjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado enexceso a la deduccin que autoriza este inciso, constituir renta gravada para el director que lo perciba; n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el casoque dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,participacionista, socio o asociado; o) Las remuneraciones del cnyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario dela empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personajurdicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor demercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado; p) Las regalas, q) Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de losingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias; r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedaracreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente y los gastos con los pasajes, aceptndose adems, un vitico 15. 15que no podr exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayorjerarqua; s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada; t) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado susproductos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos seefecte ante Notario pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia; u) Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables yse apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i)cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como losdestinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y, iii) depreciacin por desgaste. Tambin serndeducibles los gastos referidos a vehculos automotores de las citadas categoras asignados a actividades de direccin, representacin yadministracin de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de laempresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos. Se considera que la utilizacin del vehculo resultaestrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa,tratndose de empresas que se dedican al servicio de transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso deautomviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que seestablezcan. v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector pblico Nacional, excepto empresas, ya entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestarsocial; iii) educacin; iv) culturales; v) cientficas; vi) artsticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histrico culturalindgena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte delMinisterio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial. La deduccin no podr exceder del 10% de la renta neta de terceracategora, luego de efectuada la compensacin de prdidas; w) La prdida constituda por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulizacin enlos que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha prdida ser reconocida en la misma proporcin en la que se devengan los flujosfuturos, x) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen aestas personas en un porcentaje que ser fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, enconcordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad. y) Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidosslo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado- Nuevo RUS, hasta el lmite de 6% (seis por ciento) de losmontos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en elRegistro de Compras. Dichos lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. 2.2.3. EL REPARO TRIBUTARIO 16. 16 Segn el Estudio Caballero Bustamante (2005)13, el Reparo Tributario, es la adicin o deduccin al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Prdida Tributaria del ejercicio gravable. La Revista Actualidad Empresarial (2005)14, indica que el tratamiento del reparo tributario, podra variar el impuesto a la renta correspondiente a un establecimiento de hospedaje. 2.2.3.1.ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE Segn la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2005)15 para establecer las adiciones que debern ser considerados a continuacin de la utilidad o prdida segn balance, se debe tener en cuenta: Las adiciones estarn compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto debern adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o prdida segn balance. 2.2.3.2.DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE Segn la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2005)16 para establecer las deducciones que debern ser considerados a continuacin de la utilidad o prdida segn balance, se debe tener en cuenta: Las deducciones estarn compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio econmico. 2.2.3.3.PRESENTACIN DE CASO PRCTICO 1. DETERMINACIN DEL IMPUESTOEsquema general de la determinacin del Impuesto a la RentaINGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos 13Estudio Caballero Bustamante (2004) Informativo Tributario: Determinacin delImpuesto a la Renta 2004. 2da. Quincena de Febrero- 2005. Pgs. B1 y sgts. 14Revista actualidad empresarial (2205) Determinacin del Impuesto a la Renta 2004. 1ra.Quincena de Marzo- 2005. Pgs.10 y sgts. 15Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2005) Normasde Superintendencia. CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DETERCERA CATEGORIA. 16Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (2005) Normasde Superintendencia. CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DETERCERA CATEGORIA. 17. 17(+) Otros Ingresos (+/-) Resultado por Exposicin a la Inflacin (REI) RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Prdidas tributariascompensablesde ejerciciosanteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PRDIDA IMPUESTO RESULTANTE(-) Crditos SALDO POR REGULARIZAR(O SALDO A FAVOR) IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORAEJERCICIO GRAVABLE 2004 Documentos que debe mantener el contribuyente a disposicin de la Administracin Tributaria Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de contabilidad debidamente legalizados, as como toda la documentacin y antecedentes de las operaciones, los cuales servirn de sustento ante la Administracin Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos. A efectos de dar cumplimiento a lo sealado en el prrafo precedente se debern tomar en cuenta las disposiciones de la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT. Aquellos que hubieran sufrido la prdida o destruccin de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, debern comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros y registros ser de sesenta (60) das calendarios computados a partir del da siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7 del Artculo 87 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y Resolucin de Superintendencia N 106-99/SUNAT). Renta Bruta La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. 18. 18 El Artculo 57 de la Ley establece que las rentas de tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma ser de aplicacin analgica para la imputacin de gastos. Cuando los ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta se determinar como sigue: Renta Neta A fin de establecer la renta neta de tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley. En tal sentido, el contribuyente deber tener en consideracin que existen deducciones sujetas a lmite, as como deducciones no admitidas por la Ley. Principio de causalidad Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, stos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir, entre otros, con criterios tales como: -razonabilidad, en relacin con los ingresos del contribuyente -generalidad, tratndose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artculo 37 de la Ley. Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generacin de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deber calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinacin de la renta neta. Este clculo se realizar aplicando uno de los procedimientos que seala el inciso p) del Artculo 21 del Reglamento: Procedimiento 1 Deduccin en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Esta forma de clculo slo se aplicar cuando el contribuyente cuente con informacin que le permita identificar algunos gastos relacionados de manera directa con la generacin de rentas gravadas.Concepto S/. (A) Gastos directamente imputables a rentas exoneradas e inafectas 545 (B) Gastos directamente imputables a rentas gravadas14,365 (C) Gastos de utilizacin comn para la generacin de rentas gravadas, exoneradas e inafectas 8,300(D) Clculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 96.34% (E) Gastos inherentes a renta gravada: C x D 7,996Gasto no deducible : C - E304Procedimiento 2 Aplicando a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, 19. 19 exoneradas e inafectas. Concepto S/. (G) Renta Bruta Gravada107,550 (F) Intereses exonerados por depsitos a plazo fijo 4,750 (H) Total Renta Bruta : G + F112,300 (C) Gastos de utilizacin comn para la generacin de rentas gravadas y exoneradas8,300 ( I )Clculo del porcentaje: (G / H) x 10095.77% (J) Gastos inherentes a renta gravada: C x I7,949 Gasto no deducible : C - J 351PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE 1. Intereses de deudas (inciso a) del Artculo 37 de la Ley, inciso a) del Artculo 21 del Reglamento) - Sern deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, incluyendo a los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Cdigo Tributario, slo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados. - Adems deber tomarse en cuenta que tratndose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas con los cuales guarde vinculacin, slo sern deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto mximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo sealado en el numeral 6 del inciso a) del Artculo 21 del Reglamento. Ejemplo :Primer Caso: Segundo Caso:Gastos por interesesmayoresGastos por interesesConceptoa losmenores a los ingresos poringresos por intereses interesesexonerados exoneradosS/.S/.Cuenta 67 Cargas FinancierasIntereses de deudas 7,000 4,000Intereses por Fraccionamiento Art. 36 C.Tributario 350 210Intereses Fraccionamiento REFT300 190(A) Total gasto por intereses 7,650 4,400 20. 20Cuenta 77 - Ingresos Financieros(B) Intereses exonerados por depsitos aplazo fijo4,7505,800Intereses por cuentas por cobrarcomerciales 425700Total Ingresos Financieros5,1756,500 (C) Monto deducible: A - B (*)2,9000 Monto no deducible: A - C 4,7504,400 (*) Ser deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados.2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (ltimo prrafo del inciso ll) del Artculo 37 de la Ley) Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/. 128,000). Se considerarn ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Ejemplo: El Hotel Trini S.R.L. , con ocasin de la celebracin del Da del Trabajo, organiz un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos totales ascendieron a S/.3,800. Concepto Ingresos NetosS/. 528,000Gastos recreativos contabilizados 3,800Mximo deducible: 0.5% de S/. 528,000 2,640Adicin por exceso de gastos recreativos1,1603. Gastos de representacin (inciso q) del Artculo 37 de la Ley e inciso m) del Artculo 21 del Reglamento) Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/. 128,000). Se considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan 21. 21 a la costumbre de la plaza. Ejemplo : 4. Remuneraciones a los directores de sociedades annimas (inciso m) del Artculo 37 de la Ley) Sern deducibles slo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto. Ejemplo : 22. 22 El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad: Detalle Contribuyente HOTEL AYZ S.A. S/. Utilidad segn balance ajustado al 31.12.2004800,000 (+)Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administracin60,000 Total860,000Remuneraciones cargadas a gastos 60,000 (-)Deduccin aceptable como gasto (6% de 860,000)(51,600) (=)Adicin por exceso de remuneracin 8,4005. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general delos socios o asociados de personas jurdicas as como de sus cnyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad (incisos n) y ) del Artculo 37 de la Ley)Slo sern deducibles hasta el lmite de su valor de mercado Para estos efectos se considerar valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica, a los siguientes importes: 1. La remuneracin del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2. En caso de no existir el referente sealado anteriormente, ser la remuneracin del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 3. En caso de no existir los referentes anteriormente sealados, ser el doble de la remuneracin del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 4. De no existir los referentes anteriores, ser la remuneracin del trabajador de menor remuneracin dentro de aquellos ubicados en el grado, categora o nivel jerrquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 5. De no existir ninguno de los referentes sealados anteriormente, el valor de mercado ser el que resulte mayor entre la remuneracin convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales (S/. 304,000), y la remuneracin del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. La remuneracin del trabajador elegido como referente deber corresponder a un trabajador que no guarde relacin de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos sealados en el prrafo anterior. El valor de mercado de las remuneraciones se determinar en el mes de diciembre, con motivo de la regularizacin anual de las retenciones de 23. 23 renta de quinta categora, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vnculo laboral cuando ste ocurra antes del cierre del ejercicio. Todo exceso con relacin al valor de mercado ser considerado dividendo del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente no ser deducible de la renta bruta de tercera categora del pagador. 6. Viticos por gastos de viaje (inciso r) del Artculo 37 de la Ley e inciso n) del Artculo 21 del Reglamento) No podrn exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. Los viticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentacin. Para el clculo del lmite se deber diferenciar entre: Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pas (Decreto Supremo N 181-86-EF) Los gastos correspondientes a viticos por viajes realizados en el interior del pas debern estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deduccin de costos y gastos. El lmite diario est dado por el doble del 27% de la Remuneracin Mnima Vital. Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N 047-2002-PCM):En este caso, el lmite estar en funcin de la zona geogrfica, de acuerdo con la tabla siguiente: ESCALA DE VITICOS POR DA Y POR ZONA GEOGRFICAMXIMOZONA DEDUCIBLE PARA ELGEOGRFICA IMPUESTO frica US$ 400Amrica CentralUS$ 400 24. 24Amrica del NorteUS$ 440Amrica del SurUS$ 400Asia US$ 520Caribe US$ 480Europa US$ 520OceanaUS$ 480 US$240US$ 480Ejemplo: Juan Crdova es representante de ventas (comisionista mercantil) del Hotel XXX. Como tal, tiene registrados en los libros de contabilidad de la empresa, por el ejercicio 2004, los gastos por viticos en los que tuvo que incurrir durante los viajes que realiz con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes ms importantes. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 1,620 en el caso de su viaje al interior del pas del 4 al 8 de junio y S/. 5,410 por un viaje a Bolivia, del 23 al 25 de septiembre. (*) Para el clculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotizacin de Oferta y Demanda, al cierrede operaciones de cada fecha. 25. 25En ningn caso se admitir la deduccin de la parte de los gastos de viajeque corresponda a los acompaantes de la persona a la que la empresa oel contribuyente, en su caso, encomend su representacin.Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con loscorrespondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad conlas disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos,por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio deltransferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de laoperacin; y la fecha y el monto de la misma.7. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (Segundo prrafo del Artculo 37 y Dcima Disposicin Transitoria y Final de la Ley e inciso ) del Artculo del Reglamento) El lmite estar en funcin del importe total, incluidos los impuestos, de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:Determinacin de los lmites a aplicar: Contribuyentes Todos, excepto Sector Agrario. % sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto emitidos slo por contribuyentes que6% 26. 26pertenezcan al Nuevo RUS 200 UITMximo a deducir (S/. 640,000) Ejemplo: A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos: 8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora (Inciso v) del Artculo 37 de la Ley e inciso q) del Artculo 21 del Reglamento). Podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento paralapresentacin dela Declaracin Jurada. Esta condicin no ser de aplicacin cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retencin y el pago correspondiente. Ejemplo : El HOSTAL PAZ Y AMOR SAA. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2004, los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentacin de la Declaracin Jurada anual. La Empresa tampoco efectu las retenciones correspondientes.Recibo de honorarios ImporteNS/.001-00179 3,000002-01012 1,800Total adicin : 4,8009.Gastos referidos a vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa (Inciso w) del Artculo 37 de la Ley e inciso r) del Artculo 21 del Reglamento). La deduccin proceder nicamente en relacin con el nmero de vehculos automotores por aplicacin de la siguiente tabla: Determinacin del nmero mximo de vehculos que dan derecho a deduccin en funcin a los ingresos netos anuales 27. 27Ingresos netos anualesIngresos netos anualesNmero de (UIT) ( S/. )vehculos Hasta 3,200Hasta 9920,0001 Hasta16,100Hasta49910,0002Hasta24,200Hasta75020,0003Hasta32,300Hasta 100130,0004Ms de32,300Ms de 100130,0005 A fin de aplicar la tabla se considerar:- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2003: S/. 3,100)- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenacinde bienes del activo fijo y de la realizacin de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. En ningn caso la deduccin por gastos por cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento de estos vehculos podr superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el nmero de vehculos automotores que, segn la tabla, den derecho a deduccin, con el nmero total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa. Ejemplo : La empresa Servimax SRL presenta la siguiente informacin: Detalle de gastos por cesin en uso y funcionamiento de vehculos DATOS DEL VEHCULO PLACA DE RODAJE CATEGORA(*) DESTINOACG 987A2Administracin1,250AGU 402A2Administracin1,020BOC 123A3Representacin1,630AAR 145A3Representacin1,610BBX 349A4Representacin1,740 28. 28 7,250 (*) Segn Tabla. 10. Depreciaciones (Artculos 38 al 43 de la Ley, Artculo 22 del Reglamento y Segunda Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 194-99-EF) Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisicin o produccin de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacin del balance. Las depreciaciones se computarn a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de rentas gravadas. La depreciacin aceptada tributariamente ser aqulla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente: 29. 29 Adems, debe considerarse lo siguiente: Los edificios y construcciones slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta a razn de 3% anual. Cuando los bienes del activo slo se afecten parcialmente a la produccin de rentas, las depreciaciones se efectuarn en la proporcin correspondiente. Ejemplo: En el anlisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontr un EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2002, cuyo valor ajustado al 31 de diciembre del 2004 es de S/. 48,890. La depreciacin correspondiente al ejercicio 2004 ha sido calculada con la tasa del 20%, siendo la tasa mxima aceptable 10%. Determinacin del exceso de depreciacin : Concepto Importe S/.Depreciacin segn registros contables:20% de S/. 48,890 9,778Depreciacin aceptable como deduccin:10% de S/. 48,890(4,889)Adicin por exceso de depreciacin4,889 Normas especiales de depreciacinEntre otras, las siguientes: Depreciacin anualCONCEPTOS (%)Inmuebles depropiedad de empresas de servicios de 30. 30 establecimiento de hospedaje (Decreto Legislativo N 820, modificado por la Ley N 26962 y Decreto Supremo N 089-96-EF).10 (1)(1) Este beneficio tendr vigencia de cinco (5) aos, tratndose de establecimientos de hospedaje ubicados fuera de la Provincia deLima y Callao, y de tres (3) aos, tratndose de establecimientos de hospedaje ubicados dentro de la Provincia de Lima y Callao. Arrendamiento Financiero (Artculos 6, 7 y 8 de la Ley N 27394 y Decreto Legislativo N 299)Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarncontablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciacin se efectuar conforme a lo establecido en la Ley delImpuesto a la Renta. Excepcionalmente se podr aplicar como tasa de depreciacin mxima anual, aquella que se determine de manera lineal enfuncin a la cantidad de aos que comprende el contrato, siempre que este rena las caractersticas establecidas en el Artculo 18 del DecretoLegislativo N 299 modificado por el Artculo 6 de la Ley N 27394.Lo dispuesto es de aplicacin a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS (Artculo 44 de la Ley y artculo 25 del Reglamento)No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, entre otros:Gastos personales.Por ejemplo : Gastos de alimentacin, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares. Adquisicin de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares. Gastos de mantenimiento y reparacin de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.El Impuesto a la Renta.El contribuyente no podr deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.Por excepcin, podr deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior y en lamedida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses.Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la Ley N 28194, cuando exista la obligacin de hacerloExiste la obligacin de usar Medios de Pago: - en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US $ 1,500cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto.Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector PblicoNacional.Por ejemplo :Multas por infracciones de trnsito cometidas con vehculos de la empresa.Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, ya entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artculo 37 de la Ley.Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente. 31. 31 La inversin en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.800 (1/4 de UIT), a opcin del contribuyente, se podr considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Las asignaciones destinadas a la constitucin de reservas o provisiones no admitidas por la Ley. Por ejemplo : Provisiones para fluctuacin de valores o desvalorizacin de existencias. La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un slo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) aos. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados. Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderas u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone en el pas de origen. Las prdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresin de capital como consecuencia del ajuste por inflacin. Inciso p) del artculo 44 de la Ley. Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Esta regla no es aplicable : Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del Artculo 21 del Reglamento). Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin; y la fecha y el monto de la misma. Para la deduccin de los gastos comunes, realizada por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, en cuyo caso debern sustentarse con la liquidacin de gastos elaborada por el administrador de la edificacin, as como con la copia fotosttica de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolucin de Superintendencia N 050-2001/SUNAT). Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante, tenan la condicin de no habidos segn la publicacin realizada por la administracin tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin. La relacin de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT Virtual, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe. El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como crdito fiscal. El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocin Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de bienes. Inciso k) del Artculo 44 de la Ley El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacin voluntaria de los activos con motivo de reorganizacin de empresas o sociedades o fuera de estos actos. Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artculo 104 de la Ley. Los gastos, incluyendo la prdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 32. 32 1) Sean residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en pases o territorios de baja o nula imposicin; o, 3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de un pas o territorio de baja o nulaimposicin.No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones:- Crdito;- Seguros o reaseguros;- Cesin en uso de naves o aeronaves;- Transporte que se realice desde el pas hacia el exterior y desde el exterior hacia el pas; y,- Derecho de pase por el canal de Panam. Dichos gastos sern deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestacin sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. Inciso m) del artculo 44 de la Ley y Captulo XVI y Anexo del Reglamento. En el Anexo N 2 se muestra la lista de pases o territorios considerados de baja o nula imposicin. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 1. InafectacionesEstn inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisicin se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deber exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepcin (Inciso b) del artculo 3 de la Ley e inciso f) del Artculo 1 del Reglamento). 2. Exoneraciones Estn exonerados del Impuesto, entre otros: Cualquier tipo de inters, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de depsitos en el Sistema Financiero Nacional(Inciso i) del Artculo 19 de la Ley). La ganancia de capital proveniente de: La enajenacin de valores mobiliarios inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores a travs de mecanismos centralizados de negociacin a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; as como la que proviene de la enajenacin de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociacin siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesin indivisa o una sociedad conyugal que opt por tributar como tal. La enajenacin de los ttulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artculo 3 de la Ley N 26361; La redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pblica, por personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas; as como de la redencin o rescate de los certificados de participacin y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pblica, en nombre de los fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el pas; de conformidad con las normas de la materia. Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislacin de la materia (Inciso ll) del Artculo 19de la Ley). 33. 33Las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines sealados (Inciso b) del Artculo 19 de la Ley). Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del Artculo 19 de la Ley). DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIN DE LA RENTA NETA (Artculo 33 del Reglamento) La contabilizacin de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicacin de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinacin de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deduccin al registro contable, la forma de contabilizacin de las operaciones no originar la prdida de una deduccin. Las diferencias temporales y permanentes obligarn al ajuste del resultado segn los registros contables, en la Declaracin Jurada. PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artculos 1, 2, 4 y 10 del Decreto Legislativo N 892 y Decreto Supremo N 009-98-TR) Los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, mediante la distribucin por parte de stas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. La referida participacin constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinacin de su renta neta. La participacin se calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado las prdidas de ejercicios anteriores. El porcentaje de participacin se determinar segn la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro: ARRASTRE DE PRDIDAS: (Artculo 50 de la Ley y Artculo 29 del Reglamento) La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar su prdida de tercera categora de fuente peruana, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: 34. 34 a) Compensarla, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, contra las rentas netas de tercera categora que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores contados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensarla, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas debern considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la prdida neta compensable. La opcin del sistema aplicable deber ejercerse en la oportunidad de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacin de prdidas, la Administracin aplicar el sistema a). Una vez ejercida la opcin, no se podr cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las prdidas acumuladas de ejercicios anteriores. TRATAMIENTOS TRANSITORIOS. Perdidas generadas hasta el ejercicio 2000 (Primera Disposicin Final de la Ley N 27356): o Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) aos ya haba empezado a contar al ejercicio 2000, debieron haber terminado el computo de dicho plazo. o A aquellas prdidas que no haban empezado a contar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les viene aplicando cuatro (4) aos contados a partir del ejercicio 2001 y hasta el 2004, inclusive. Prdidas generadas durante el ejercicio 2001(Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 017-2003-EF): o Se les viene aplicando el plazo de cuatro (4) aos contados a partir del ejercicio 2002, inclusive. Prdidas generadas durante el ejercicio 2002 (Sptima Disposicin Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 945): o Aquellas prdidas cuyo plazo de cuatro (4) aos ya hubiera empezado a computarse, terminarn el cmputo de dicho plazo. o Aquellas prdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de cuatro (4) ejercicios, podrn compensarse segn la eleccin de alguno de los sistemas previstos en el artculo 50 de la Ley. Tasa del Impuesto a la Renta El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categora domiciliados en el pas se determinar aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurdicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacin respectiva, resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Crditos contra el Impuesto Deben considerarse, entre otros, a los siguientes: a. Crdito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera (inciso e) del Artculo 88 de la Ley e inciso a) del Artculo 58 del Reglamento) Los contribuyentes que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crdito equivalente al monto del impuesto a la renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. El crdito slo proceder cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con documento fehaciente. 35. 35 El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podr compensarse en otros ejercicios ni dar derecho a devolucin alguna. b. Crdito por reinversin c. Saldos a favor del Impuesto (inciso c) del Artculo 88 de la Ley) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos en la Declaracin Jurada, siempre que no se haya solicitado su devolucin, no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas. Los contribuyentes obligados a aplicar las Normas de Ajuste por Inflacin del Balance General conforme a las normas del Decreto Legislativo N 797 debern ajustar los pagos a cuenta mensuales y saldos a favor en funcin de la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM). d. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artculo 87 e inciso b) del Artculo 88 de la Ley) Si el monto de los pagos a cuenta excediera del Impuesto que corresponda abonar al contribuyente, ste podr optar por solicitar la devolucin de dicho exceso o su aplicacin contra los pagos a cuenta que sean de su cargo por los meses siguientes al de la presentacin de la Declaracin Jurada. 2.2.4.LA AUDITORA TRIBUTARIA Y LA GESTIN EMPRESARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE El Cdigo Tributario, en su Libro Segundo, establece que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es competente para la administracin de tributos y de los derechos arancelarios. El Cdigo establece que son facultades de la Administracin Tributaria la recaudacin de tributos, determinacin y fiscalizacin y facultad sancionadora Se establece obligaciones y derechos para la administracin tributaria. En relacin con los reparos, el Cdigo Tributario, establece que la Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras las siguientes presunciones: Presuncin de ventas por omisiones en el registro de ventas, registro de compras, por patrimonio no declarado, por diferencia entre cuentas abiertas en sistema financiero, por falta de relacin con los insumos, presunciones de renta neta por aplicacin de coeficientes econmicos tributarios, etc. La determinacin sobre base presunta que se efecte al amparo de la legislacin tributaria tendr efectos para el impuesto a la renta, general a las ventas, selectivo al consumo AUDITORA TRIBUTARIA: Segn Chavez & Ferreyra (2003)17, una de las tareas ms importantes de la Administracin Tributaria, es sin lugar a dudas, la de determinar si los contribuyentes han cumplido o no con su obligacin tributaria, pagando los tributos en la cuanta y fecha correspondiente. Este cometido lo logra mediante la intervencin de la administracin revisando o fiscalizando los documentos y declaraciones que se obliga a presentar a los contribuyentes y en el caso de los evasores, descubriendo su mal accionar contra el fisco, es decir, contra todo el Estado. Materialmente es imposible que cualquier administracin pueda lograr intervenir a la totalidad de contribuyentes, por lo que se hace necesario planificar la utilizacin de los recursos materiales, humanos y financieros. El recurso humano es el ms importante, pero el financiero es determinante para todas las acciones a realizar. La Auditora Tributaria, integral o parcial, es la tcnica que permite a la administracin Tributaria, tener un concepto claro del comportamiento de los contribuyentes frente al fisco. Desde este punto de vista, un programa de auditora, se orienta a la ejecucin de objetivos concretos y a 17Chavez Ackermann & Ferreyra Garca (2003) Tratado de Auditora Tributaria. Lima.Editorial San Marcos. 36. 36 canalizar adecuadamente los recursos disponibles. La auditora tributaria puede ser de tipo fiscal e independiente. La responsabilidad es la misma, diferencindose por el objetivo de su trabajo. Ambos auditores deben actual en forma imparcial, el auditor fiscal en beneficio del Estado y los contribuyentes; el auditor independiente en beneficio de los propietarios, socios y accionistas, los clientes y los acreedores de la empresa, bancos, inversionistas en perspectiva, trabajadores y pblico en general. Para ambos auditores los fines de la auditora tributaria son:1) Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta;2) Descubrir errores de carcter t0cnico, cometidos en forma voluntaria e involuntaria;3) Descubrir posibles fraudes. El objetivo principal de una auditoria fiscal es la determinacin de la correcta materia imponible. La misma que se determina tomando como base la utilidad segn balance, presentado por el contribuyente, ms los agregados o reparos y ajustes legales, despus de llevar a cabo la auditora fiscal. Esta materia imponible es la que est afectos a los impuestos vigentes. Por medio de la revisin fiscal de los libros de contabilidad, se determina, mediante el anlisis de las cuentas de ingresos y egresos, los reparos que deben agregarse a la utilidad declarada. Por esto, es muy importante que el auditor fiscal tenga amplio conocimiento de los diferentes sistemas de contabilidad y de las leyes tributarias vigentes. Una vez que el auditor fiscal recibe la declaracin jurada y anexos, proceder a analizar el balance y documentos adjuntos, haciendo comparaciones con datos y antecedentes que figuren en la carpeta. Si a base de tal anlisis y estudio, el auditor concluye que los datos del balance son normales y la utilidad declarada conforme con las leyes y reglamentos tributarios vigentes, efectuar una auditora parcial dirigida a determinados mes del ao. Si por el contrario, se observan discrepancias sustanciales, el auditor proceder a efectuar una revisin total en la medida de las posibilidades indicadas, o se concretar a revisar los puntos ms discordantes. PAPELES DE TRABAJO: Los papelees de trabajo reflejan la historia tributaria del contribuyente y la habilidad profesional del auditor fiscal, por lo que deben contener una informacin real, necesaria y concisa. El auditor fiscal debe tener presente que los papeles de trabajo constituyen una fuente o base, en la que se apoya el Fisco, para sustentar los reparos correspondientes en la determinacin de la materia imponibles, de modo que el informe debe ser completo y adecuado a los propsitos de la auditora tributaria. Los papeles de trabajo, preparados por los auditores fiscales, constituyen la evidencia instrumental documentada hacia los propsitos fiscales, como resultado de las diligencias de verificacin y anlisis de los estudios financieros del contribuyentes, sobre la base de los libros de contabilidad y documentacin sustentatoria correspondiente. INFORME: El informe en la auditora tributaria tiene caractersticas similares al dictamen, que emite el Auditor Independientes, es decir, que refleje las conclusiones a las que se arriba despus de un proceso de examen y verificacin tributaria, en el cual queda determinada la materia imponible de una declaracin jurada. REPAROS DISCUTIBLES: En aquellos casos en que el auditor fiscal estime que la observacin o reparo ser reclamado por el contribuyente, deber poner especial cuidado en los anlisis de la cuenta, la explicacin y sustentacin tcnica del reparo, as como sustentacin tributaria, a fin de que los papeles de trabajo demuestren y respalden plenamente sus conclusiones, de tal manera que la administracin Fiscal tenga los elementos de juicio necesarios para sostener el punto de vista del auditor, y evitar nuevas intervenciones en los libros y documentos del contribuyente, para aclarar el caso en 37. 37 discusin. Un informe deficiente atenta contra la calidad profesional del auditor, irroga mayores gastos apara el Estado, por lo que representa la nueva intervencin o ampliacin en los libros y documentos de contabilidad; y crea el natural malestar en el nimo del contribuyente. 2.2.5. OPTIMIZACIN DE LA GESTIN EMPRESARIAL DE LOSESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Segn la Enciclopedia Encarta (2005)18, optimizar es buscar la mejor manera de realizar una actividad. Interpretando el prrafo anterior, se puede decir que para los propietarios, directivos, gerentes, administradores o cargos similares, optimicen sus actividades deben cumplir las formalidades establecidas, disponer de tecnologa adecuada, disponer de procesos y procedimientos de trabajos simples y comprensibles; as como personal capacitado, entrenado y perfeccionado en el desarrollo de las actividades de la empresa. Para Suarez (2003)19optimizar es sinnimo de obtener productividad con el uso racional de los recursos asignados por los propietarios y socios de la pequea y mediana empresa que desarrollan las actividades de comercio, industria y prestacin de servicios. Para Johnson & Scholes (200420 la productividad, es la capacidad o grado de produccin por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, equipo industrial, etc. Tambin es la relacin entre lo producido y los medios empleados, tales como mano de obra, materiales, energa, etc. Para efectos de este trabajo, la optimizacin, lo entendemos como el cumplimiento de la misin encomendada al Servicio de Intendencia. La optimizacin de las empresas llega cuando las pequeas y medianas empresas obtienen ventajas competitivas. Al respecto Figueroa (2000- A)21, dice que a pesar de los problemas, la pequea y mediana empresa puede competir de manera satisfactoria en el mercado. Las razones que le permiten a estas empresas no solamente sobrevivir, sino tambin generar una adecuada ganancia para sus dueos de situaciones especficas que cada empresa prspera enfrenta. Sin embargo, existen ciertos factores comunes que han sido identificados en aquellas empresas que a pesar de su tamao continan operando y produciendo utilidades para sus dueos. Estos factores comunes con la fl