impuesto empresarial a tasa Única (ietu) cpc raúl garcía hernández aguascalientes, ags., febrero...

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IMPUESTO IMPUESTO EMPRESARIAL EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A TASA ÚNICA (IETU) (IETU) CPC Raúl García Hernández CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009 Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

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Page 1: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

IMPUESTO IMPUESTO EMPRESARIAL EMPRESARIAL A TASA ÚNICAA TASA ÚNICA

(IETU)(IETU)CPC Raúl García HernándezCPC Raúl García Hernández

Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

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CONTENIDO

Estructura del IETU

Desarrollo

Conclusiones-Comentarios

Page 3: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Estructura

del

IETU

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“…Así mismo, debe ser un diseño que descanse sobre una base amplia y con mínimas exenciones, que permita que la tasa impositiva sea la menor posible, evite generar distorsiones y preserve la competitividad de la economía. Más importante aún, desde la perspectiva de los ciudadanos es que un diseño tributario simple y parejo permite que la carga fiscal se distribuya de forma equitativa, al tiempo que se recaudan los recursos necesarios para que, a través del gasto público de para que, a través del gasto público de carácter social, se reparen desigualdadescarácter social, se reparen desigualdades y rezagos que hoy día afectan severamente a los mexicanos que menos tienen.…”

EM de Reformas FiscalesEM de Reformas Fiscales

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“Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única

El nuevo tributo grava la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas.

1. Gravamen mínimo y sustitución del impuesto al activo

La contribución empresarial a tasa única que se propone a esa Soberanía es un gravamen mínimo respecto del es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta totalimpuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenidopropio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido …”

EM de Reformas FiscalesEM de Reformas Fiscales

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

OBJETIVOS:

• Reducir márgenes de planeación.

• Eliminar excepciones y regimenes fiscales preferentes.

• Eliminar efectos de estímulos fiscales.

• Eliminar facilidades de comprobación (deducción ciega y autofacturación).

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Estructura del IETUEstructura del IETUCapítulo I Disposiciones Generales 1-4

Capítulo II

De las Deducciones 5-6

Capítulo III

Del Impuesto del Ejercicio, De los Pagos Provisionales y Del Crédito Fiscal

Sección I Disposiciones de carácter general

7-11

Sección II Del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta por las sociedades que consolidan fiscalmente

12-14

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Estructura del IETUEstructura del IETUSección III Del acreditamiento del IETU por los integrantes de las Personas Morales con Fines No Lucrativos

15

Capítulo IV

De los Fideicomisos 16

Capítulo V Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

17

Capítulo VI

De las Obligaciones de los Contribuyentes

18

Capítulo VII

De las Facultades de las Autoridades

19

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Estructura del IETUEstructura del IETUArtículos Transitorios

Primero: Inicio de Vigencia

Segundo: Abrogación de IA

Tercero: Recuperación de IA

Cuarto: Tasa IETU para 2008 y 2009

Quinto: Inversiones Sep-Dic 2007 “Deducción adicional”

Sexto: Inversiones 1998-2007 “Crédito Fiscal”

Séptimo: “Crédito Fiscal” en Fusión y Escisión

Octavo: Ingresos en Crédito al 31 de Dic de 2007

Noveno: Erogaciones devengadas al 31 Dic 2007

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Estructura del IETUEstructura del IETUArtículos Transitorios

Décimo: Entidades de ahorro y crédito popular en proceso de regularización

Décimo Primero:

Sociedades Financieras Populares en proceso de autorización

Décimo Segundo:

Instituciones Educativas

Décimo Tercero:

Autofacturación

Décimo Cuarto:

“Crédito Fiscal”-Actos accidentales personas físicas empresarios y arrendadores

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Estructura del IETUEstructura del IETUArtículos Transitorios

Décimo Quinto:

Contribuciones causadas en 2007 pagadas en 2008

Décimo Sexto:

Salarios y Seguridad Social devengada en 2007 y pagada en 2008

Décimo Séptimo:

ISR por dividendos pagado en 2006-2007

Décimo Octavo: Pequeños Contribuyentes

Décimo Noveno:

Diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar el Título II y los Capítulos II y III del Título IV. Junio 30 2011.

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Estructura del IETUEstructura del IETUArtículos Transitorios

Vigésimo:

Evaluar resultados y efectos de la tasa del 16.5% y tomar en para el paquete de 2009.

Vigésimo Primero:

Concurso Mercantil.

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Desarrollo

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Sujetos

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Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtenganpor los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

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Personas Físicas yPersonas Morales

residentes en territorio nacional

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.

Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art.

1)

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Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Residentes en territorio nacional (CFF 9):Personas Físicas:

a. Casa Habitación en México - En caso de casa habitación en otro país Centro de intereses vitales (CIV) en TN

Se entiende CIV cuando:1. Más del 50% de los ingresos totales tengan fuente de

riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo.

Salvo prueba en contrario los nacionales son Residentes en territorio nacionalSalvo prueba en contrario los nacionales son Residentes en territorio nacional

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Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Residentes en territorio nacional:Personas Morales:

Que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

“…se entiende que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.”

Regla I.2.1.2 RM

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Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Establecimiento Permanente (LISR 2/LIETU 3-III):

“…cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios profesionales independientes. Se entenderá como EP , entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.…”

Artículo 4, 17, 106 y 120 LISRArtículo 4, 17, 106 y 120 LISR

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Sujetos del IETUSujetos del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Impuesto sobre la Renta:PF y PM

I. Residentes en MéxicoII. Residentes en el extranjero con EPIII. Residentes en el extranjero con fuente de riqueza.

Impuesto al Valor Agregado:Las PF y PM que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:…

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Basey

Tasa

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Base y Tasa del IETUBase y Tasa del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtenganpor los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Page 23: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Disposiciones Generales (Art. 1)Ingresos por:

Enajenación de bienes, prestación de servicios y por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

menos: Deducciones Autorizadas

igual: Cantidad resultantepor: Tasa del 17.5% (**)

igual: IETU calculado

Base y Tasa del IETUBase y Tasa del IETU

(**) 16.5% para 2008 y 17% para 2009 Cuarto Transitorio

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Objeto

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Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los INGRESOS que obtenganpor los INGRESOS que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

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Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.-DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.-Caudal que entra en poder de uno, y que le es de cargo a las cuentas.

CONTABLE.-CONTABLE.-Un aumento al patrimonio por ganancia o producto, aún cuando no haya sido percibido en efectivo, sino simplemente en crédito.

JURIDICO.-JURIDICO.-No existe una definición jurídica de ingreso

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Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

En virtud de que no existe una definición del término

“ingreso”, ya sea este fiscal y/o jurídico, por el que deba

de entenderse este concepto, o señale sus atributos,

debemos atender a la DOCTRINA, por lo que Enrique

Calvo Nicolau, da una definición de lo que es Ingreso, y

señala:

“Toda cantidad que modifique de manera positiva el

haber patrimonial de una persona constituye un ingreso”

Entendiendo la diferencia que existe entre el PATRIMONIO

y HABER PATRIMONIAL

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Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

PATRIMONIOPATRIMONIO

Conjunto de bienes, derechos y

obligaciones que corresponden a un

solo titular susceptibles de valuarse en

dinero

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Ejemplo de un préstamo con causación de interés

para diferenciar el patrimonio y el haber

patrimonial:

Visto del lado del deudor.-Visto del lado del deudor.-

-Patrimonio antes de obtener el préstamo-

Bienes y derechos

Efectivo $1,000

Obligaciones

$0

Haber patrimonial

Capital social $1,000

= Patrimonio

Page 30: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Visto del lado del deudor.-Visto del lado del deudor.-

El préstamo de $500 recibido sólo modifica el

patrimonio, pero no el haber patrimonial

Bienes y derechos

Efectivo $1,500

Obligaciones

Haber patrimonial

Capital social $1,000

= Patrimonio

Adeudo por Préstamo $500

Page 31: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Visto del lado del deudor.-Visto del lado del deudor.-

Los intereses, al devengarse, modifican el

patrimonio y disminuyen el haber patrimonial

Bienes y derechos

Efectivo $1,500

Obligaciones

Haber patrimonial

= Patrimonio

Adeudo por Préstamo $500Intereses devengados $10 510

Capital social $1,000Disminución X intereses (10)

$ 990

Page 32: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Visto del lado del deudor.-Visto del lado del deudor.-

Los intereses y el préstamo al pagarse, sólo modifican

la integración del patrimonio, pero no el haber

patrimonial

Bienes y derechos

Efectivo $ 990

Obligaciones

Haber patrimonial

= Patrimonio

0

Capital social $1,000Disminución X intereses (10)

$ 990

Page 33: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Ahora Visto del lado del acreedor.-Ahora Visto del lado del acreedor.-

Situación patrimonial del acreedor antes de otorgar el

préstamo.

Bienes y derechos

Efectivo $3,000

Obligaciones

Adeudo $0

Haber patrimonial

Capital social $3,000

= Patrimonio

Page 34: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Ahora Visto del lado del acreedor.-Ahora Visto del lado del acreedor.-

El préstamo de $500 otorgado sólo modifica el

patrimonio, pero no el haber patrimonial

Bienes y derechos

Obligaciones

Adeudo $0

Haber patrimonial

Capital social $3,000

= Patrimonio

Efectivo $2,500

Préstamo por cobrar 500

$3,000

Page 35: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Ahora Visto del lado del acreedor.-Ahora Visto del lado del acreedor.-

Los intereses, al devengarse, modifican el

patrimonio e incrementan el haber patrimonial.

Bienes y derechos

Obligaciones

Adeudo $0

Haber patrimonial

= Patrimonio

Efectivo $2,500Préstamo por cobrar 500Intereses X Cobrar 10 $3,010

Capital social $3,000Aumento XIntereses 10 $3,010

Page 36: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Ahora Visto del lado del acreedor.-Ahora Visto del lado del acreedor.-

Los intereses y el préstamo, al cobrarse sólo modifica la

integración del patrimonio, pero no el haber

patrimonial.

Bienes y derechos

Obligaciones

Adeudo $0

Haber patrimonial

= Patrimonio

Capital social $3,000Aumento XIntereses 10 $3,010

Efectivo $3,010

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Por ello si la Ley del IETU, prescribe

que su objeto lo constituye los

ingresos que obtengan los sujetos

obligados al pago del impuesto, sólo

puede concluirse que el objeto del

gravamen es aquello que

INCREMENTE EL HABER INCREMENTE EL HABER

PATRIMONIALPATRIMONIAL del sujeto obligado.

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Page 38: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 1)

Ingresos por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.II. Prestación de servicios independientes.III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Page 39: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 3)

LIETU “3.- Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.…”

Page 40: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 3)

(LIVA)

“Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la además de lo señalado en el Código Fiscal de la FederaciónFederación, , el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrarioeste último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.”

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Page 41: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 3)

(LIVA)

“Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de de hacer que realice una persona a favor de otraotra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.II.- El transporte de personas o bienes.III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.VI.- Toda otra obligación Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitirde dar, de no hacer o de permitir, asumida por una , asumida por una persona en beneficio de otra, persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienescomo enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneraciónRenta asimile a dicha remuneración.…”

Page 42: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Objeto del IETUObjeto del IETUDisposiciones Generales (Art. 3)

(LIVA)

“Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro actousufructo y cualquier otro acto, independientemente de la independientemente de la forma jurídica que al efecto se utiliceforma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente BIENES permita a otra usar o gozar temporalmente BIENES TANGIBLES, a cambio de una contraprestaciónTANGIBLES, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.…”

Page 43: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Para los efectos de esta Ley se entiende:I…

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjeroresidentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías……No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU que esta ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe.

Actividades No objeto del IETUActividades No objeto del IETUDefiniciones (Art. 3)

Page 44: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

DefiniciDefinicióón de Conceptosn de ConceptosArt. 3 fracc.I

Para los efectos de esta Ley se entiende:

I.…Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las a las operaciones de financiamiento o mutuooperaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se pago de intereses que no se consideren parte del precioconsideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.…

Page 45: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Ingreso GravadoIngreso GravadoArt. 2

“Para calcular el IETU se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes…

…así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. …

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Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única

2. Sujeto, objeto, base y tasa.

Ahora bien, como se ha mencionado anteriormente, la determinación de la base de la contribución empresarial a tasa única debe permitir gravar la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar los pagos a los factores de la producción, por lo cual se estima necesario que queden fuera del queden fuera del objeto de la Ley que se propone a esa Soberanía, los ingresos objeto de la Ley que se propone a esa Soberanía, los ingresos que se obtengan por dividendos o por servicios personales que se obtengan por dividendos o por servicios personales subordinados. Por la misma razón se hace necesario excluir del subordinados. Por la misma razón se hace necesario excluir del objeto del gravamen los intereses que derivan de las objeto del gravamen los intereses que derivan de las operaciones de financiamiento o de mutuo, operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco los cuales tampoco serán gravables ni deduciblesserán gravables ni deducibles.

EM de Reformas FiscalesEM de Reformas Fiscales

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Características de la Contribución Empresarial a Tasa Única

2. Sujeto, objeto, base y tasa.

No obstante lo anterior, para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, se propone a esa Soberanía que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados. Además, con esta medida se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

EM de Reformas FiscalesEM de Reformas Fiscales

Page 48: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

DefiniciDefinicióón de Conceptosn de ConceptosPara los efectos de esta Ley se entiende:I.…

(i) Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones (i) Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguro, los almacenes generales de depósito, las de seguro, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado, y las sociedades financieras de objeto múltiple que se limitado, y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de LISR,…términos del artículo 8 de LISR,…

(ii) así como las personas cuya actividad exclusiva (ii) así como las personas cuya actividad exclusiva (*)(*) sea la sea la intermediación financiera (IF)…intermediación financiera (IF)…

(iii) Y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de (iii) Y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia,cartera crediticia,……

(*) Es actividad exclusiva se cuando el ingreso por el MIF represente cuando menos el 90% de los ingresos percibidos por la realización de las actividades del artículo 1

Art. 3 fracc.I

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DefiniciDefinicióón de Conceptosn de ConceptosArt. 3 fracc.I

Para los efectos de esta Ley se entiende:I.…

respecto de los servicios por los que paguen y cobren respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, intereses, se considera como servicio independiente se considera como servicio independiente el margen de intermediación financiera el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operacionescorrespondiente a dichas operaciones..…”…”

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DefiniciDefinicióón de conceptosn de conceptosArt. 3 fracc. II

Intereses Devengados a favor Intereses devengados a su cargo Resultado por posición monetaria –neto- (Sobre los créditos o deudas que generan intereses -base a las NIF-)

Margen de Intermediación Financiera ( MIF)(acumulable o deducible)

menos:

mas/menos:

igual:

“Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en LISR.”

El MIF se considera ingreso afecto al pago del IETU, en el casoEl MIF se considera ingreso afecto al pago del IETU, en el casode que dicho margen sea negativo, este se podrá deducir de losde que dicho margen sea negativo, este se podrá deducir de losdemás ingresos afectos al pago del IETU.demás ingresos afectos al pago del IETU.

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Operaciones de Financiamiento o MutuoOperaciones de Financiamiento o MutuoArt. 3 fracc. I y II

Operaciones deFinanciamiento o mutuo

Intereses:

Objeto del IETU

No objeto del IETU

Son parte del precio

No son parte del precio

Sistema Financiero

Personas con actividad exclusiva de IF Personas con cobranza de Cartera crediticia

Ingreso:

MIF

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“…

Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el MIF, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por las que paguen o cobren intereses....”

Disposiciones Generales (Art. 2)

Otras regulaciones de IngresoOtras regulaciones de Ingreso

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“…

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.…”

Otras regulaciones de IngresoOtras regulaciones de IngresoDisposiciones Generales (Art. 2)

Devolución de anticipos o depósitos

Bonificaciones o descuentos por compras efectuadas

¿Devoluciones sobre compras?¿Devoluciones sobre compras?

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“…

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las personas que realicen las actividades del artículo 1 de esta Leylas actividades del artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con BIENES relacionados con BIENES que hubieran sido deducidos para los efectos de la que hubieran sido deducidos para los efectos de la LISRLISR..…”

Disposiciones Generales (Art. 2)

Otras regulaciones de IngresoOtras regulaciones de Ingreso

No aplica para personas con ingresos no gravados

Mercancías, Materias primas y productos terminados

Inversiones

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“…

Cuando el precio o contraprestación que cobreque cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo, ni cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. ...

…Cuando no exista contraprestación, para el calculo del IETU se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados respectivamente.…”

Disposiciones Generales (Art. 2)

Otras regulaciones de IngresoOtras regulaciones de Ingreso

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“…

En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.”

Disposiciones Generales (Art. 2)

Otras regulaciones de IngresoOtras regulaciones de Ingreso

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“…IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.…”

Momento de ObtenciMomento de Obtencióón de los ingresosn de los ingresos

Definiciones (Art. 3 fracc. IV)

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Disposiciones Generales (Art. 3)

(LIVA)

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran se consideran efectivamente cobradasefectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligacionessatisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercerocheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Momento de ObtenciMomento de Obtencióón de los ingresosn de los ingresos

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Disposiciones Generales (Art. 3)

(LIVA)

Artículo 1o.-B.-Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se tratecorrespondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyenteso aceptadas por los contribuyentes.

Momento de ObtenciMomento de Obtencióón de los ingresosn de los ingresos

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“…IV. …Tratándose de ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido en la fecha en que termine dicho plazo. …”

Momento de ObtenciMomento de Obtencióón de los ingresosn de los ingresos

Definiciones (Art. 3 fracc. IV)

Rompe la regla general para acumulación del ingreso

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“…IV. …

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.…”

Momento de ObtenciMomento de Obtencióón de los ingresosn de los ingresos

Definiciones (Art. 3) fracc. IV

Rompe la regla general para acumulación del ingreso

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No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

(I) La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal (Sector Gubernamental).

(II) Los que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la Ley de la materia.En términos generales se consideró al artículo 95 de la LISR excepto:AC’s de colonos y administradoras de condominios.AC y SC’s con instalaciones deportivas valor > 25%Instituciones de preservación de la flora y la fauna.Instituciones educativas que no sean donatarias autorizadas (plazo 2008 Décimo segundo Transitorio).

Ingresos que no pagan IETUIngresos que no pagan IETU

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No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

(III) Donatarias Autorizadas

1. Siempre que los ingresos se destinen para los fines de su objeto.

2. No se otorgue beneficio sobre el remanente (se considera que se otorga beneficio en el caso de remanente ficto) salvo que se trate de otra donataria.

(IV) Los AGAPES PM o PF

Hasta los limites de ISR (condición de inscribirse al RFC a mas tardar 2008 Décimo tercero transitorio).

Ingresos que no pagan IETUIngresos que no pagan IETU

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No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

(V) PM cuyos socios sean fondos de pensiones o jubilaciones RE (179 LISR)

(VI) Las Enajenaciones de:

a. Partes sociales, títulos de crédito (excepto certificados de depósito y de participación inmobiliaria no amortizables), documentos pendientes de cobro.

b. Moneda nacional y extranjera excepto que sea actividad exclusiva (90% de los ingresos)

Ingresos que no pagan IETUIngresos que no pagan IETU

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No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

(VII) Los Actos Accidentales de PF.

Se consideran accidentales cuando: a. No provengan de los capítulos II y III del Título IV. b. En caso de enajenación de bienes y provengan de los capítulos mencionados pero no se haya efectuado la deducción para efectos del IETU

Ingresos que no pagan IETUIngresos que no pagan IETU

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TRANSITORIOS

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los los ingresos que obtengan los contribuyentescontribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad con anterioridad al 1 de enero de 2008al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fechadicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran OPTADO para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Ingresos efectuados con anterioridadIngresos efectuados con anterioridad

No significa que los efectos fiscales hubieran ocurrido en 2007,sino que los ingresos jurídicos se hubieran obtenido.

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DeduccionesDeduccionesDe las Deducciones (Art. 5)

Podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a: a) La adquisición de Bienes b) Servicios Independientes c) Uso o goce temporal de bienes

Que se utilicen para realizar las actividades a que se Que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1, refiere el artículo 1, o parao para la administración de las la administración de las actividades mencionadas actividades mencionadas oo en la producción, en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicioscomercialización y distribución de bienes y serviciosQUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETUDEBA PAGAR EL IETU

No serán deducibles las erogaciones que sean ingresos en términos del 110 LISR

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DeduccionesDeduccionesDe las Deducciones (Art. 5)

Podrán efectuar las deducciones siguientes:

II. Las contribuciones a cargo II. Las contribuciones a cargo Salvo Salvo IETU, ISR, IDE, SS, IEPS e IVA = NDIETU, ISR, IDE, SS, IEPS e IVA = NDLuego son deducibles ISAN, Tenencia, IVA (en Luego son deducibles ISAN, Tenencia, IVA (en exentos), IEPS (en exentos), DTA e ISN.exentos), IEPS (en exentos), DTA e ISN.

III. III. Devoluciones que se recibanDevoluciones que se recibanDescuentos o bonificacionesDescuentos o bonificacionesDepósitos o Anticipos que se devuelvanDepósitos o Anticipos que se devuelvan

Si el ingreso fue

acumulable

No serán deducibles los pagos en 2008 de los pasivos de 2007Décimo Quinto Transitorio

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DeduccionesDeduccionesDe las Deducciones (Art. 5)

Podrán efectuar las deducciones siguientes:

IV.IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales.y las penas convencionales.

- Siempre que la ley obligue a pagarlas- Siempre que la ley obligue a pagarlas - Salvo culpa imputable al contribuyente - Salvo culpa imputable al contribuyente

VII.VII. Los premios que se paguen en Los premios que se paguen en efectivoefectivo en eventos autorizados conforme a Ley.en eventos autorizados conforme a Ley.

V.-VIV.-VI La creación o incremento de reservas La creación o incremento de reservas matemáticas y las cantidades que se matemáticas y las cantidades que se paguen por ocurrir el riesgo amparado.paguen por ocurrir el riesgo amparado.Instituciones de segurosInstituciones de seguros

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DeduccionesDeduccionesDe las Deducciones (Art. 5)

Podrán efectuar las deducciones siguientes:

VIII. VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos En Donativos no onerosos ni remunerativos En los mismos términos y limites que ISR.los mismos términos y limites que ISR.(7% sobre la utilidad fiscal del ejercicio (7% sobre la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior).inmediato anterior).

IX. Pérdidas por créditos incobrables.IX. Pérdidas por créditos incobrables.Sistema Financiero.Sistema Financiero.

X. Pérdidas por créditos incobrables.X. Pérdidas por créditos incobrables.En el supuesto de exportacionesEn el supuesto de exportaciones

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NovenoPara efectos de la IETU…

… no serán deducibles las erogaciones que correspondan a…

… enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1de la presente Ley,…

…que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aún cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.”

TransitoriosTransitorios

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Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las

Deducciones (Art. 6)I. Correspondan a la adquisición (contratación) de: a) Bienes b) Servicios Independientes c) Uso o goce temporal de bienes

Por las que quien las llevo a cabo deba pagar el IETU,Por las que quien las llevo a cabo deba pagar el IETU,

……así como cuando las operaciones mencionadas se así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I realicen por las personas a que se refieren las fracciones I (Sector Gubernamental), II (PM con Fines No Lucrativos), III (Sector Gubernamental), II (PM con Fines No Lucrativos), III (Donatarias autorizadas), IV (AGAPES) y VII (actos (Donatarias autorizadas), IV (AGAPES) y VII (actos accidentales de PF) del artículo 4 de esta Ley.accidentales de PF) del artículo 4 de esta Ley.

Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a RE sin EP en el país, las mismas deberán paguen a RE sin EP en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.país serían deducibles en los términos de esta Ley.

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Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesCapítulo II

Requisitos de las Deducciones (Art. 6)

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que deba pagar el IETU.

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Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las

Deducciones (Art. 6)III. Que haya sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales.

a) Pago con cheque (efectivamente cobrado)

b) Entrega de títulos de crédito expedidos por un tercero

c) Extinción mediante compensación o dación en pago

d) La suscripción de títulos de crédito distintos al cheque.- garantía del pago En este caso se considera cuando efectivamente se realice o se extinga por cualquier forma.

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Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las

Deducciones (Art. 6)

IV. Cumplir con los requisitos de deducibilidad de la LISR.

No cumplen requisitos:

a) La autofacturación (*) b) Facilidades administrativas (Agro-Transporte)

Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los fines del ISR, para los efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el limite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

(*) Esta limitación entra en vigor a partir de 2009 Décimo tercero transitorio

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Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las

Deducciones (Art. 6)¿NO DEDUCIBLES?Recargos (I)Actualización Obsequios y atenciones (III)Gastos de Representación (IV)Sanciones, Penas Convencionales e indemnizaciones (V)Provisiones (VIII)Reservas para indemnizaciones o primas de antigüedad (IX)Primas por reembolso de capital (X)Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor y el valor de bienes adquiridos superior al de mercado (XI)El crédito Comercial (XII)PTU (XXV)

¿NO DEDUCIBLES?Proporción de ingresos exentos (II)Alimentos, Renta de autos, Hospedaje (V)Arrendamiento de aviones, autos (XIII)Consumo en restaurantes y bares (XX)

Page 77: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las

Deducciones (Art. 6)

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

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Deducciones en TransitoriosDeducciones en TransitoriosDeducción Adicional (Quinto Transitorio)

“Inversiones Nuevas”

(Adquiridas sep-dic 2007

hasta monto efectivamente pagado*)

por:

entre:

INPC Dic 2008/2009/2010

INPC Dic 2007

igual: Deducción adicional

Se deducirá el 33.3% en 2008, 33.3% en 2009 y 33.3% en 2010En el caso de pagos provisionales corresponde a 1/12 parte

* El monto que se pague en 2008, será deducible 100% en 2008

Inversión nueva es aquella que se utiliza por primera vez en México

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Deducciones en TransitoriosDeducciones en TransitoriosDeducción Adicional (Quinto Transitorio)

ActualizaciónEjercicioINPC último mes del ejercicio INPC Dic 2007

ActualizaciónProvisionalesINPC último mes del periodo INPC Dic 2007

No hay regulación para el caso de No hay regulación para el caso de fusión, escisión o liquidación.fusión, escisión o liquidación.

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CONCEPTO

DEDUCCION ADICIONAL

Inversiones nuevas $1’205,000

Deducción de 1/3 cada ejercicio Entre 3

Deducción adicional para 2008 $ 401,667

Factor de Actualización 1.0653

Deducción adicional actualizada 427,888

Factor de actualización calculo anual:Factor de actualización calculo anual: INPC diciembre de 2008 (133.7610)INPC diciembre de 2008 (133.7610) INPC diciembre de 2007 (125.5640)INPC diciembre de 2007 (125.5640)

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Pagos provisionales de la IETUPagos provisionales de la IETU

Disposiciones de Carácter General (Art. 9)

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales.

El plazo será en los mismos términos que ISR

En el caso de los contribuyentes del RS:

Calcularán y en su caso pagarán por cuenta de sus integrantes.

No estarán obligados si el integrante optó por No estarán obligados si el integrante optó por su cumplimiento individual.su cumplimiento individual.

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Disposiciones de Carácter General (Art. 9)

Ingresos Percibidos (acumulados al periodo)

menos: Deducciones autorizadasDeducción Adicional (Quinto transitorio)

Igual: Base del PPIETUpor: Tasa 17.5% (16.5% 2008 Tr-Cuarto)igual: Pago provisional del periodo

Pagos provisionales de la IETUPagos provisionales de la IETU

Los fideicomisos inmobiliarios no realizarán pagos provisionales

Page 83: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

Disposiciones de Carácter General (Art. 10)Pago provisional del periodo

menos: Crédito Fiscal (Art. 11)menos: Crédito por pagos de conceptos

del Cap. I Tit. IV (artículo 10)menos: Crédito Fiscal por Inversiones (Sexto

Transitorio)menos: ISR propio (efectivamente pagado)

igual: PPIETU a cargomenos: Pagos provisionales (efectivamente

pagados)igual: PPIETU a pagar

Pagos provisionales de la IETUPagos provisionales de la IETU

Page 84: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) CPC Raúl García Hernández Aguascalientes, Ags., Febrero de 2009

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicioDisposiciones de Carácter General

(Art. 7)

La IETU se calculará por ejerciciosEl plazo será en los mismos términos que ISR

En el caso de los contribuyentes del RS:

Calcularán y en su caso pagarán por cuenta de sus integrantes.

No estarán obligados si el integrante optó No estarán obligados si el integrante optó por su cumplimiento individual.por su cumplimiento individual.

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Disposiciones Generales (Art. 8)Ingresos por:

(1) Enajenación de bienes, (2) prestación de servicios y (3) por otorgar el uso o goce temporal de bienes (*).

menos: Deducciones Autorizadasmenos: Deducción Adicional (Quinto transitorio)igual: Cantidad resultantepor: Tasa del 17.5% (**)

igual: IETU calculado

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

(*) Considerar los conceptos de la LIVA(**) 16.5% para 2008 y 17% para 2009 Cuarto Transitorio

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Disposiciones de Carácter General (Art. 8)IETU calculado

menos: Crédito Fiscal “Pérdidas” (artículo 11)

menos: Crédito por pagos de conceptos del Cap. I Tit. IV (artículo 8)

menos: Crédito Fiscal por Inversiones (Sexto Transitorio)

menos: ISR propio (efectivamente pagado ISR propio por pago de dividendos(*))ISR pagado en el extranjero

igual: IETU del ejercicio a cargo

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

(*) Incluso el ISR de dividendos pagados en 2006 y 2007 Décimo Séptimo Tr.

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Disposiciones de Carácter General (Art. 8)

IETU del ejercicio a cargo (a)menos: Pagos provisionales (b)

(efectivamente pagados)

Si b > a: el exceso de la IETU se puede compensar vs. ISR propio del mismo ejercicioEn caso de subsistir remanente se podrá solicitar la devolución.

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

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Disposiciones de Carácter General (Art. 8)

En el caso de Personas Físicas:ISR Propio

por: Ingresos acumulables (sin considerar ingresos del capítulo I)

Entre: Respecto del total de ingresos acumulables obtenidos

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

Capítulo IV, V, VI, VII, VIII y IX

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“Pérdida” (Art. 11)

Cuando Ingresos < Deduccionesigual: Diferencia por: Tasa 17.5% (16.5% 2008 Tr.-Cuarto)igual: Crédito Fiscal (CF)

- Acreditable vs. la IETU del ejercicio o los pagos provisionales (10 ejercicios siguientes).- CF podrá acreditarse vs. el ISR del ejercicio- De no usarlo pudiéndolo haber hecho fenece- No se transmite por fusión- Se transmite por escisión en proporción

CrCréédito Fiscaldito Fiscal

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“Pérdida” (Art. 11)

Actualización:Primera actualizaciónINPC último mes del ejercicioINPC último mes de la primera mitad

Subsecuentes:INPC último mes de la primera mitadINPC última actualización

CrCréédito Fiscaldito Fiscal

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C O N C E P T OC O N C E P T O IMPORTEIMPORTE

Ingresos gravados. $100’000,000

Menos: Deducciones autorizadas. (149’996,867)

Menos: Deducción adicional (404,800)

Sub-Total. (50’401,667)

Por: Tasa. 16.50%

Crédito Fiscal (art. 11 LIETU) $ 8’316,275

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“Salarios-Seguridad Social” (Art. 8)

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas por Salarios y asimilados que

sirvan de base para calcular el ISR (ingresos gravables)

mas: Aportaciones de seguridad social a cargo pagadasigual: Monto base para crédito fiscal por: Tasa 17.5% (16.5% 2008 Tr.-Cuarto)igual: Crédito Fiscal (CF)

CrCréédito Fiscaldito Fiscal

Siempre que se enteren la retenciones o se entregue el subsidio para el empleo

No procede sobre erogaciones devengadas en 2007 pagadas en 2008 (Décimo sexto Transitorio)

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CONCEPTO GRAVADO EXENTO TOTAL

Sueldos y Previsión social

$ 8,000,000

$ 4’000,000 $12’000,000

IMSS, SAR INFONAVIT

2,000,000 2’000,000

Total $ 10’000,000

$ 4’000,000 $14’000,000

Tasa 16.50%

Cantidad a acreditar

$1,650,000

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Artículo Sexto Transitorio(Inversiones efectuadas 1 Ene 98 -

31 Dic 2007) Se determinará el saldo pendiente de deducir al 1 de ene 2008 (actualizado desde su adquisición y hasta dic de 2007)por: 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009)por: 5%igual: Crédito Fiscal del ejercicio hasta por 10 años (Para pagos provisionales corresponde 1/12 parte)

CrCréédito Fiscaldito Fiscal

Este crédito se actualizará de dic 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplicará.

Para efectos de pagos provisionales hasta el último mes delejercicio inmediato anterior a su aplicación.

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Artículo Sexto Transitorio(Inversiones efectuadas 1 Ene 98 -

31 Dic 2007)

- No aplica en caso de haber efectuado la deducción adicional (quinto transitorio).

- Al enajenar los bienes de pierde e derecho al crédito – en el ejercicio -

- Las inversiones aquí consideradas no pagadas al 31 de dic de 2007 no serán deducibles al momento de su pago.

- Cuando no se acredite en el ejercicio no podrá hacerse en posteriores.

- Se transmite por fusión y escisión (Séptimo Transitorio).

- No se señala nada en el caso de periodos de liquidación.

CrCréédito Fiscaldito Fiscal

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FECHA CONCEPTO

Saldo por Deducir

Actualizado

Factorde

16.5%

Crédito Fiscal

5%

dic-06Equipo de Computo usado

$ 2,845

$

469$

23

dic-06 Trailer nuevo

1,067,220 176,091 8,804

mar-07 Auto usado

65,396 10,790 539

abr-07 Maquinaria nueva

187,917 31,006 1,550

jul-07 Copiadora

5,785 954 47

sep-07 Trailer usado

750,600 123,849 6,192

oct-07Maquinaria usada

118,047 19,477 973

$ 2’197,810

$ 362,636

$ 18,128

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Disposiciones de Carácter General (Art. 8)

ISR PROPIO “efectivamente pagado”

No se considera efectivamente pagado:

El cubierto con acreditamientos o reducciones realizados en términos de las disposiciones fiscales.

Excepto:

Los pagos de IDE

Ni los realizados mediante compensación 23 CFF

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

¿ CAS/Subsidio para el empleo?

En el caso de PF, el ISR propio no contempla los ingresos por salarios

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CONCEPTOCONCEPTO CASO 1CASO 1

Ingresos gravados. $100’000,000

Menos: Deducciones autorizadas. (60’000,000)

Menos: Deducción adicional inversiones Art. 5to. Trans. (404,800)

Sub-Total. 39’595,200

Por: Tasa. 16.50%

IETU del ejercicio. 6’533,208

Menos: Crédito Fiscal (art. 11 LIETU) 0

Menos: Acreditamiento del 16.50% de ingresos gravados Título IV Capítulo I LISR y seguridad social. (1’650,000)

Menos: Crédito Fiscal por inversiones (18, 128)

Menos: Acreditamiento ISR del ejercicio

Menos: Acreditamiento ISR por dividendos

(360,000)

(1’059,794)

IETU del ejercicio a cargo 3’445,286

Menos: Pagos provisionales de IETU (3’000,000)

IETU a pagar $ 445,286

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Del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Art. 17)Las personas físicas que hayan optado por

pagar el ISR como REPECOS mediante estimativa:

Las autoridades estimarán el ingreso y las deducciones para el IETU y aplicarán la tasa correspondiente.

ISR estimado y otros créditos que procedan serán acreditados vs. IETU estimado

De la IETU de No LucrativasDe la IETU de No Lucrativas

… hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del IETU, las PF que paguen el ISR considerarán que el IETU formaparte de la determinación estimativa. Décimo octavo Tr.

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Integrantes de PM No Lucrativas (Art. 15)Podrán acreditar vs. ISR la IETU

efectivamente pagada por la PM que entrego el remanente siempre que:

* Acumule el remanente y la parte proporcional de la IETU

* Cuente con constancia

De la IETU de No LucrativasDe la IETU de No Lucrativas

Establece un monto máximo de IETU a acreditar

No aplica para remanente ficto

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Integrantes de PM No Lucrativas (Art. 15)

De la IETU de No LucrativasDe la IETU de No Lucrativas

ISR del ejerciciopor: Total de Ingresos Acumulables

(sin incluir remanente)entre: Total de ingresos acumulableigual: Monto máximo de la IETU

acreditable

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De las Obligaciones de los Contribuyentes (Art. 18)

- Llevar contabilidad- Expedir comprobantes- Utilizar los métodos del 216 de LISR- En caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal.- podrá designarse un representante

ObligacionesObligaciones

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Determinación Presuntiva (Art. 19)

Cuando se determine en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el IETU en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones, que en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los contribuyentes PODRÁN OPTARPODRÁN OPTAR por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Facultades de las AutoridadesFacultades de las Autoridades

Tasa efectiva 7.59%-20087.82%-20098.05%-2010

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Primero

Inicio de vigencia: 1 de enero de 2008

TransitoriosTransitorios

SegundoSe abroga la Ley del IA

Las obligaciones derivadas de la Ley que se abrogaLas obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el párrafo anteriorrefiere el párrafo anterior.

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TerceroRecuperación del IA efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

La devolución en ningún caso podrá ser mayor: - A la diferencia entre el ISR y el IA de 2007, 2006 o 2005 el menor (sin RLIA 23). - No podrá exceder del 10% del IA sujeto a devolución

IETU > ISR: se podrá compensar el IA que se tenga derecho a solicitar vs. IETU

De no solicitar o no acreditar pudiendo hacerlo fenece

Los derechos son personales Fusión /Escisión

TransitoriosTransitorios

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Décimo NovenoLa SH y CP deberá realizar un estudio que muestre la conveniencia de derogar el Título II y los capítulos II y III del Título IV LISR

El informe deberá presentarse a la CH de Diputados a más tradar el 30 de junio de 2011.

TransitoriosTransitorios

Vigésimo

Ejecutivo evaluará los resultados y efectos de la tasa en 2008.

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IETU calculado

menos: Crédito Fiscal “Pérdidas” (artículo 11)

menos: Crédito por pagos de conceptos del Cap. I Tit. IV (artículo 8)

menos: Crédito Fiscal por Inversiones (Sexto Transitorio)menos: Crédito por Inventarios (Decreto Séptimo)menos: Crédito por Pérdidas-Deducción Inmediata (Decreto

Sépt )menos: Crédito por Salida del RS (Decreto A. Séptimo)menos: Crédito por Enajenaciones a plazos (Decreto A.

Séptimo)menos: ISR propio (efectivamente pagado

ISR propio por pago de dividendos(*))ISR pagado en el extranjero

igual: IETU del ejercicio a cargo

De la IETU del ejercicioDe la IETU del ejercicio

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Pago provisional del periodomenos: Crédito Fiscal (Art. 11)menos: Crédito por pagos de conceptos del

Cap. I Tit. IV (artículo 10)menos: Crédito Fiscal por Inversiones (Sexto

Transitorio)menos: Crédito por Inventarios (Decreto)menos: Crédito por Pérdidas-Deducción Inmediata

(Decreto)menos: Crédito por Salida del RS (Decreto)menos: Crédito por Enajenaciones a plazos (Decreto)menos: ISR propio (efectivamente pagado)

igual: PPIETU a cargomenos: Pagos provisionales (efectivamente

pagados)igual: PPIETU a pagar

Pagos provisionales de la IETUPagos provisionales de la IETU

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Inventarios (Art. 1) Importe del Inventario

por: 17.5% (16.5% 2008 Tr.-Segundo)igual: Resultadopor: 6%igual: Crédito Fiscal

- Acreditable vs. el IETU del ejercicio o los pagos provisionales (10 ejercicios siguientes).

- Se actualiza en el caso del crédito del ejercicio desde Dic 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplicará.

En el caso de pagos provisionales hasta el último mes del ejercicio anterior al que se aplique.

- En el ejercicio de liquidación se podrá aplicar el crédito pendiente.

- Sólo aplica para inventarios cuyo costo no se haya deducido para ISR.

- Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que estén destinados a su enajenación en el curso normal de operaciones, y no se haya aplicado el 225 de LISR.

DecretoDecreto

De no aplic

arse este

estímulo

en el ejerc

icio en

que corresponda

No podrá

hacers

e en

ejercicio

s poste

riore

s (Art.

Séptimo d

el Decre

to)

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Pérdidas (Art. 2)De los ejercicios 2005, 2006 y 2007

Deducción Inmediatamenos: Deducción que corresponde de haber aplicado el % art. 40 o 41 LISRigual: Deducción Inmediata Ajustada (a)

Inversiones Deducidas en términos del art.136 LISRmenos: Deducción que corresponde de haber aplicado el % art. 40 o 41 LISRigual: Deducción Ajustada (b)

Deducción de terrenos en términos del art. 225 LISR (c)

Suma a, b y c

DecretoDecreto

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Pérdidas (Art. 2)

De los ejercicios 2005 ó 2006

Pérdida efectivamente disminuida en términos del art. 10 LISR fracc. IIpor: INPC Dic 2007entre: INPC del último mes de la primera mitad del

ejercicio en que se efectuó la disminución

Igual: Monto ajustado de las pérdidas fiscales aplicadas

DecretoDecreto

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Pérdidas (Art. 2) Monto de las Pérdidas fiscales de 2005, 2006 y 2007

comparar: Monto de la suma de deducciones a, b y ctomar: El monto menorpor: INPC Dic 2007entre: INPC primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo la pérdidamenos: Monto ajustado de las pérdidas fiscales aplicadasigual: Monto menor actualizadopor: 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009) igual: Resultado base para el crédito fiscalpor: 5%Igual: Crédito Fiscal por ejercicio

DecretoDecreto

Este crédito se aplicará en cada uno de los siguientes diez ejercicios

En el caso de pagos provisionales se tomará una 1/12 parte por mes

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Pérdidas (Art. 2)

- El crédito fiscal se actualizará desde Dic 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplique el estímulo.

En el caso de pagos provisionales será hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a la aplicación.

- El estímulo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y los bienes se mantengan al 31 de Dic de 2007.

- No procede crédito fiscal por las inversiones nuevas que se hubieran deducido en términos del artículo quinto transitorio LIETU.

- No procede crédito fiscal a partir del ejercicio en que se enajenen los bienes o dejen de ser útiles para generar los ingresos.

- -excepto los terrenos-

DecretoDecreto

De no aplicarse este estímulo en el ejercicio en que corresponda No podrá hacerse en ejercicios posteriores (Art. Séptimo del Decreto)

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Pérdida por salida del RS (Art. 3)

Pérdida pendiente de disminuir por salida del RS por: 17.5% (16.5% 2008 Tr.-Segundo)igual: Resultadopor: 5%igual: Crédito Fiscal

- Acreditable vs. el IETU del ejercicio o los pagos provisionales (10 ejercicios siguientes).

- Se actualiza en el caso del crédito del ejercicio desde Dic 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplicará.

En el caso de pagos provisionales hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al que se aplique.

DecretoDecreto

De no aplicarse este estímulo en el ejercicio en que corresponda No podrá hacerse en ejercicios posteriores (Art. Séptimo del Decreto)

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Enajenaciones a plazos (Art. 4)

Monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren por las enajenaciones

a plazopor: 17.5% (16.5% 2008 Tr.-Segundo)igual: Crédito Fiscal

- Para estos efectos el acreditamiento del ISR que podrán efectuar será en la proporción que representen los ingresos obtenidos sin considerar los correspondientes a aquellos que fueron objeto de este estímulo respecto del total de ingresos obtenidos.

DecretoDecreto

De no aplicarse este estímulo en el ejercicio en que corresponda No podrá hacerse en ejercicios posteriores (Art. Séptimo del Decreto)

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Acumulación de Ingresos (Art. 9)

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.

DecretoDecreto