horas extras

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL Equipo H: Delkis Torrez Exp. N. CJP-123-00052V Franklin Montilla Exp N. CJP-123- 00027V

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Page 1: Horas Extras

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚMATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

Equipo H:

Delkis Torrez Exp. N. CJP-123-00052V

Franklin Montilla Exp N. CJP-123-00027V Yaneth Santoyo. .

Exp N. CJP-121-00002V

Barquisimeto, Julio de 2014.

Page 2: Horas Extras

1

INDICE GENERAL

pp.

Introducción 2

Las Horas Extras. Conceptualización, Características 4

Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación del Horario con

horas extras. Consecuencia de la falta de autorización. 7

Análisis Jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 11

Conclusión 18

Referencias Bibliográficas 22

Page 3: Horas Extras

2

INTRODUCCIÓN

Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o

intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por

las labores concretadas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido

mutando de manera significativa en relación a la dependencia

trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral

han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes

derechos que les corresponden por su condición de asalariados; es un

hecho social y goza de protección como proceso fundamental para

alcanzar los fines del estado, la satisfacción de las necesidades

materiales morales e intelectuales del hombre y del pueblo.

La jornada laboral es la actividad que caracteriza al hombre,

constantemente y es un tema de suma importancia dentro de la

comunidad jurídica laboral, tanto para el trabajador o trabajadora, como

para el patrono; para el trabajador o trabajadora porque quiere que se

cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a efecto de

cuidar su integridad, salud física y mental, y para el patrono porque quiere

mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a

una mejora en el panorama económico del país.

De manera particular en el presente trabajo; vamos a tratar el tema

de las horas extraordinarias laborables, consideradas de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras; su conceptualización y características, así como el registro

de horas extras, autorización, y prolongación del horario y las

consecuencias de la falta de autorización de las mismas; así como en el

aspecto práctico, el análisis jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604.

21.10.2008. De la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado

Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Page 4: Horas Extras

3

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Aspecto Teórico:

1.1. Las Horas Extras: Conceptualización, Características

1.1.1. Conceptualización de las Horas Extras

Las horas extraordinarias, mejor conocidas como las horas extras , es el

tiempo que emplea el trabajador al servicio de su patrono fuera del horario

laboral correspondiente, con la particularidad de que, esta prestación de

servicios en jornada extraordinaria o en sobretiempo, deberá obedecer a

motivos de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o

trabajos de emergencia en la empresa; según el artículo 178 de La Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Según La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

La duración de las horas extras estará sometida de la siguiente manera:

La duración efectiva del trabajo no se puede exceder más de 10 horas

diarias.

_El trabajador o trabajadora no puede laborar más de diez horas

semanales.

_El trabajador o trabajadora no pueden sumas más de cien horas extras

al año.

Condiciones que permiten extender la jornada laboral

_ Cuando la jornada extra laboral sea preparatoria o complementaria

deban ejecutarse fuera de los límites del trabajo general de la empresa.

_La actividad extra debe ser por razones que no puedan ser interrumpida

a voluntad (evitar deterioro de materia primas y productos) la interrupción

también pueda afectar el resultado final del trabajo.

Page 5: Horas Extras

4

_Cuando la labor sea indispensable para la continuidad en caso de

trabajo en equipo (cambio relevado, eso suele suceder en cambios de

turnos etc...)

_Las horas extras por lo general son aplicables en caso especiales

(inventarios, balances, liquidaciones y finiquitos)

_Los trabajos que requieren de horas extraordinarias por circunstancias

particulares, como la terminación de obras urgentes, trabajos de beneficio

a la población (servicios públicos, infraestructuras etc...) y también en

fechas determinadas del año.

_Casos como accidentes ocurridos, trabajos de urgencia que puedan ser

realizados con maquinarias o en las instalaciones que correspondan, y en

casos de fuerza mayor. Art 179 La Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras

Las horas extras se puede clasificar dependiendo del horario del

trabajador.

Art 173 La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras: La jordana laboral corresponde a 5 días a la semana, 8

horas diarias, un total de 40 horas semanales 2 días de descansos

continuos y remunerados sin ninguna exención según el art 176 de La

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Horas diurnas: son aquellas horas empleadas durante la jornada laboral

diurna, el horario correspondiente a esta jornada es 5:00am a 7:00pm

esta no podrá exceder de las 40 horas semanales y los 5 días a la

semana.

Horas nocturnas: son las horas empleadas por el trabajador durante el

horario nocturnos en nuestro país corresponde de 7:00 pm a 5:00 am, no

puede exceder un máximo de 7 horas diarias y de 35 horas semanales.

Page 6: Horas Extras

5

Horas mixtas son los turnos combinados turnos diurnos y nocturnos, estas

no pueden exceder 7,5 horas diarias ni de 37,5 horas a la semana.

1.1.2. Características de las Horas Extras

La principal característica que tienen las Horas Extraordinarias es que

son de carácter voluntario para el trabajador, pues pueden estar

estipuladas en el contrato individual o colectivo, pero queda a disposición

de él aceptar trabajar en horas extras que le son propuestas. De igual

manera tienen un carácter eventual o accidental para atender

imprevistos o trabajos de emergencia en causas de fuerza mayor que se

vean obligados a éstas. Por lo tanto, se puede señalar que pueden ser

tanto voluntarias como obligatorias, pues dependen del caso. Por otro

lado, se tiene que son reglamentadas, como ya se señaló en líneas

anteriores, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del

límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo; en

Concordancias: con el Art. 90 Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el artículo 178 y 182 La Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras y 87 del Reglamento La Ley Orgánica

del Trabajo (LOTTT).

CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO

EN HORAS EXTRAORDINARIAS:

1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que

deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al

trabajo general de la entidad de trabajo o empresa.

2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad,

o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de

los productos, o comprometer el resultado del trabajo.

Page 7: Horas Extras

6

3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de

dos equipos que se relevan.

4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,

vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.

5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales

como la terminación o ejecución de una obra urgente, o atender

necesidades de la población en determinadas épocas del año.

6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones,

modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de

agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o

telecomunicaciones.

7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de

urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en

otros casos de fuerza mayor.(Arts. 179 y 180 LOTTT).

Page 8: Horas Extras

7

1.2. Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación del Horario

con horas extras. Consecuencia de la falta de autorización.

1.2.1. Registro de Horas Extras:

Según el Art. 178 de la LOTTT, son horas extraordinarias las que se

laboran fuera da la jornada ordinaria de trabajo.

En si este es el tiempo extra que son eventuales o casuales para

solventar imprevistos dentro la jornada de trabajo que no se llegase a

cumplir, las horas extraordinarias, salvo las establecidas por la Ley, tienes

algunas limitaciones:

La duración de la jornada laboral incluidas las horas extras no

pueden exceder de diez horas diarias.

No se podrá laborar más de diez horas extras a la semana.

No se podrá laborar más de 100 horas extras por año.

1.2.2. Autorización de horas extras y consecuencias de la falta de

Autorización

El Art. 182 de la LOTTT, expresa que el empleador deberá requerir

permiso a la Inspectoría de Trabajo para laborar horas extras.

Al ser dirigida la previa autorización de trabajar horas extras al Inspector o

Inspectora del Trabajo, este podrá hacer si es requerida alguna

inspección para luego conceder o no dicha petición del empleador, y el

Inspector o Inspectora del Trabajo tiene un lapso de cuarenta y ocho

horas siguientes de haber recibido la solicitud para su decisión.

En el caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá

trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes

indicadas, sin previo aviso al Inspector o Inspectora del Trabajo, a

Page 9: Horas Extras

8

condición que se le notifique al día siguiente hábil y de que se

comprueben las causas que lo motivaron.

Y solo en el caso de que se trabajase horas extras y sin previa

autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, estas deberán

pagarse con el doble del recargo que lo establece la Ley, sin perjuicio de

las sanciones que resulten aplicables.

1.2.3. Prolongación del Horario con HORAS EXTRAS.

a.- Prolongación excepcional de jornada de trabajo

El Art. 179, nos dice que se podrá prolongar la duración normal del trabajo

en las siguientes situaciones:

• Trabajo preparatorio o complementario, que deban ejecutarse

necesariamente fue del horario de trabajo.

• Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a

voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las

materias o de los productos o componentes el resultado del trabajo.

• Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que

se relevan.

• Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,

vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.

• Trabajos extraordinarios debido a circunstancia particulares, tales

como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender

necesidades de la población en ciertas épocas del año.

• Trabajos especiales y excepciones como reparaciones,

modificaciones, instalaciones de maquinaria nuevas, canalizaciones de

agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o

telecomunicaciones.

Page 10: Horas Extras

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La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el

presente artículo, se pagara con el recargo contemplado para las horas

extraordinarias.

En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder

del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones

del ministerio del Poder Popular competencia en materia de trabajo.

b.- Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias

Artículo 180. “El límite de la jornada ordinaria podrá

ser elevado en caso de accidente ocurrido o

inminente, o en caso de trabajos de urgencia que

deban efectuarse en las máquinas o en las

instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza

mayor, pero solamente en la medida necesaria para

evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo

sufra una perturbación grave.

El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se

pagará como extraordinario”.

c.- Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo

Artículo 181. Los trabajadores y las trabajadoras

podrán ser requeridos a trabajar por encima del

límite de la jornada ordinaria para recuperar las

horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones

colectivas del trabajo debidas a:

1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor;

2. Condiciones atmosféricas.

En tales casos, la recuperación se efectuará

conforme a las reglas siguientes:

Page 11: Horas Extras

10

a. Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante

un máximo de veinte días cada año y deberán ser

ejecutadas dentro de un plazo razonable; y

b. La prolongación de la jornada de trabajo no podrá

exceder de una hora diaria para cada trabajador o

trabajadora.

Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas,

el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración

ordinaria correspondiente a dichas horas.

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11

2. Aspecto Práctico.

Análisis jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 21.10.2008. Sala

Casación Social, con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO

FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La sentencia presentada trata sobre un RECURSO DE CONTROL DE

LEGALIDAD interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL

PROCESADORA y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A, contra la

sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado

Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el

juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

instaurado por la ciudadana MARISELYS JOSEFINA ORTÍZ PAREJO.

Cabe mencionar que El Control de Legalidad es el medio de

impugnación de carácter extraordinario y excepcional, que faculta a la

Sala de Casación Social para; a solicitud de partes, conocer de las

sentencias definitivas dictadas en última instancia que, no siendo

recurribles en casación, violenten normas de orden público que es un

orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la

recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por

la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia” como

es el caso presentado; solicitado por petición de ambas partes

(demandante y demandada), debido a la decisión del tribunal de alzada

de modificar el fallo apelado “en cuanto a la causa de terminación de la

relación laboral” y al considerar procedente el pago de las horas

extraordinarias, en la sentencia dictada el 24 de mayo por el Juzgado

Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Sucre. La solicitud del recurso de control de legalidad

por parte de la parte demandada se basa en que la sentencia impugnada

“toma argumentos contrarios a la jurisprudencia de la Sala de Casación

Social, al darle valor a las afirmaciones de la demandante en lo que

respecta a las horas extras presuntamente laboradas”; es decir, lo que

Page 13: Horas Extras

12

trae la defensa de la demandada, es solo se tomó en consideración los

argumentos explicativos de la parte demandante y no se tomó en cuenta

los alegatos que en su defensa aportó la parte demandada. que el hecho

de no haberse presentado tales pruebas como el libro de registro de las

horas extras, no implica que los hechos alegados por la demandante en

este caso el hecho de haber laborado unas horas extras, sean tomados

como ciertos por el juzgador pues según le demandado este “no

constituye un medio por excelencia” para probar tal circunstancia; el

demandado se acoge en las “ sentencias del 6 de marzo de 2003 y 7 de

octubre de 2004, relativa a la carga de la prueba cuando se han alegado

especiales circunstancias de hecho como las horas extraordinarias, y a la

imposibilidad del juzgador de declarar como cierto el contenido del libro

de registro de horas extras pese a no ser exhibido, por no suministrar la

solicitud la información necesaria para el cálculo de las mismas” de estas

sentencia el demandado acoge el hecho contradictorio, sobre la cual

solicita sea impugnado el fallo anterior donde se estipula el pago de la

deuda correspondiente a las horas extras, ahora bien, la Sala de

Casación Social, aun y cuando se concurra en la inexistencia de las

pruebas de hechos, por cuanto la decisión fue motivada

fundamentalmente en la pruebas de autos basadas por el mandato

expreso de ley según se establece en el artículo 209 de la Ley Orgánica

del trabajo, 1997, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, el cual estipula en su artículo 82

Art. 82. “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el

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empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”

La ley es expresa al decir que en el caso de los documentos que son de

carácter obligatorio por mandato de la ley y que se solicite exhibición

( que es un medio de prueba), al no exhibirlos en juicio, trae como

consecuencia que se tome como cierto lo alegado por la parte que solicite

la exhibición; así lo establece el artículo 82 de LOPTRA, “…Si el

instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos

prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el

texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante

y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el

solicitante acerca del contenido del documento…”. En efecto, tal conclusión

se corresponde con la jurisprudencia de esta Sala de Casación

Social según la cual, visto que el empleador está obligado a llevar el

registro de las horas extraordinarias laboradas en su empresa, no es

válido alegar su no tenencia para justificar la falta de exhibición y

evitar que opere la consecuencia probatoria prevista en el

mencionado artículo 82 de la ley adjetiva laboral.

Page 15: Horas Extras

14

En cuanto a la prueba de exhibición de documento, la misma ha sido

definida como "La institución de carácter procesal, entendida como mecanismo

probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un

determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su

tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando

así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de

colaboración con la función jurisdiccional.” (La exhibición de Documentos,

Mariana Zerpa, Revista de Derecho Probatorio Nº 12). Uno de los

presupuestos de esta institución se basa en la indisponibilidad o la falta

de disponibilidad de los documentos, la cual puede ser total, esto es del

documento en su integridad, o solo parcial por no tener acceso a una

o varias partes del instrumento, en estos casos, puede la parte

promovente que no disponga del documento, por encontrarse este en

poder de su adversario o de un tercero hacer uso de este mecanismo

procesal probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dicho de otra manera, la falta de disponibilidad del documento es la razón

por la cual el legislador estableció el mecanismo de la exhibición para

traer al proceso una cosa de la que no disponga, para servirse de ella y

así trasladar los hechos controvertidos al proceso.

Asimismo la prueba de Exhibición de documento debe cumplir con los dos

requisitos de admisibilidad que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, los cuales constituyen los mismos requisitos que

prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido,

se desprende de dicha normativa legal que para que nazca en el

adversario la carga procesal de Exhibir un documento se hace necesario

la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber:

1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su

defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del

Page 16: Horas Extras

15

documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos

que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y,

2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya

presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder

de su adversario. Con la salvedad incluida en el primer aparte del referido

artículo. En tal sentido, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA

ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Centro de

Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, página 350, comenta que:

“...Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento,

es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos

distintamente: a) que la parte requirente acompañe una copia simple del

documento...que refleje su contenido. Si esto no fuere posible, afirmará entonces

los datos que conozca acerca del contenido del mismo. Este primer

elemento...es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las

consecuencias comprobatorias que se derivarán de la no presentación de la

escritura...(omissis)...El requirente debe suministrar un medio de prueba que

constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra

actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta

prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues

mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su

antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay ni siquiera indicios o

sospecha de que este en sus manos cumplirlo...”. El mecanismo de la

prueba de exhibición resulta en materia laboral muy importante al

proceso, por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con

motivo de la existencia del vínculo laboral están en manos o en poder del

patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del

documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el

proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la

posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como

prueba de sus afirmaciones fácticas. Siendo que la finalidad de la prueba

ha sido entendida como la de establecer la verdad del hecho o como nos

dice Ricci, Bonnier y Framarino Malatesta “la finalidad suprema y sustancia

Page 17: Horas Extras

16

de la prueba es la comprobación de la verdad”, o según otros autores como

Keilmanovich quienes sostienen que el propósito de la prueba seria a todo

evento el de formar la convicción del juez acerca de la verdad del hecho

alegado con los medios, en la forma y oportunidad que el ordenamiento

determine, esa finalidad se ve patentizada en materia laboral donde el

juez atiene como obligación la búsqueda de la verdad impuesta no solo

por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sino en razón de que

nuestra materia esta revestida de un eminente halo de orden público

mediante el cual el juez, sin incurrir en las violaciones al derecho de la

defensa del patrono, pero siempre manteniendo la igualdad de las partes

en el proceso que conduzca a la nivelación social del mismo, se hace

necesario ver este medio bajo los principios que rigen la materia laboral y

su adecuación a esta materia de interés social, teniendo además como

norte el deber de lealtad y probidad que las partes se deben en el

proceso. Por estas razones el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de

Casación Social, administrando justicia, declara SIN LUGAR el recurso

de control de la legalidad interpuesto.

Es importante destacar; que El registro de horas extras realizadas está

estipulado en la antigua y en la actual ley (artículos 209 y 183,

respectivamente).

Art. 209 de la LOT “Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador”

Art 183 de la LOTTT…”En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así

Page 18: Horas Extras

17

como la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.”

Sin embargo, la nueva ley añade que en caso de que las empresas no

lleven el registro "se considerarán ciertos los alegatos de los trabajadores

sobre la prestación del servicio en horas extraordinarias, así como las

remuneraciones y beneficios sociales percibidos por ellos".

Por otro lado; Las faltas incurridas en el registro se sancionarán (artículo

525 sobre el exceso de la jornada laboral) con multas de entre 30 y 60

unidades tributarias, además de ser consideradas por el Ministerio del

Trabajo como causas para negar o revocar a las empresas la solvencia

laboral, que es un requisito exigido por Cadivi para el otorgamiento de

divisas a las empresas privadas para adquirir productos, insumos y

equipos en el exterior.

Page 19: Horas Extras

18

CONCLUSIÓN

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

establece en su artículo 178 que las horas extraordinarias de trabajo, son

definidas, como el tiempo durante el cual el trabajador labora para el

patrono fuera de su jornada ordinaria laboral, donde dicha prolongación

de la jornada debe ser remunerada con el recargo estipulado en la

referida Ley , correspondiendo para las horas extraordinarias, según al

artículo 118 de la misma a un cincuenta por ciento (50%) de recargo,

sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Igualmente, dispone

en el artículo 117 un 30% para la jornada nocturna y en el artículo

120 establece el incremento calculado con un recargo del cincuenta por

ciento (50%) sobre el salario ordinario; cuando un trabajador preste

servicios en día feriado que tendrá derecho al salario correspondiente a

ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado,

por otro lado la mencionada ley dispone en el artículo 182, que todos

aquellos patronos que requieran la prestación de servicios en horas

extras, deberán cumplir con el requisito de autorización previa por parte

de la Inspectoría del Trabajo, señalándose que una vez hecha la solicitud,

el Inspector del Trabajo podrá realizar las investigaciones pertinentes que

lo lleven a decidir, si debe otorgar o negar tal permiso. Se destaca que

aquellos casos en los que se hayan trabajado horas extras, sin la debida

autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán pagarse con el

doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un cien por ciento

(100%). (Art. 182, último aparte). Sin embargo, se establece que cuando

se trate de situaciones imprevistas y urgentes (Art. 180 LOTTT), se podrá

trabajar horas adicionales sin la previa autorización de la Inspectoría, con

la condición de que tales motivos sean debidamente comprobados y

notificados por el patrono al día hábil siguiente. Cabe destacar que estas

horas extras, son de carácter voluntario para el trabajador, pues pueden

estar estipuladas en el contrato individual o colectivo, pero queda a

Page 20: Horas Extras

19

disposición de él aceptar trabajar en horas extras que le son propuestas;

además la duración efectiva del trabajo, incluidas las horas

extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias, lo que quiere

decir, que al ser el límite diario de la jornada ordinaria de ocho (8) horas,

sólo se permitirá trabajar dos (2) horas extras al día. Semanalmente, no

se podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias. Anualmente, no

se podrá trabajar más de cien (100) horas extraordinarias; garantizando

de esta manera, la estabilidad laboral y por lo tanto el bienestar de los

trabajadores y las trabajadoras de nuestro país

A manera de que se pueda visualizar lo expresado; en cada uno de

sus articulados referidos al tema concluir un poco la tema vamos a

finalizar con un ejemplo práctico del cálculo de las Horas

extraordinarias referidas ; en primer lugar; Se entenderá por salario

hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de

horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso; ahora

bien La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

en su artículo 118 establece que "Las horas extraordinarias serán

pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos,

sobre el salario convenido para la jornada ordinaria". Para calcular el

salario devengado por una hora ordinaria, primero se divide el salario

mensual entre 30 días y se obtiene el salario diario, por ejemplo para

un trabajador que gana sueldo mínimo Bs 4251 /30 = 141,7 Bs; el salario

diario seria 141,7 Bs ahora, como la jornada de trabajo en Venezuela es

de 8 horas, para calcular el valor de cada hora de trabajo dividimos el

salario diario entre 8 quedando así 141.7 / 8= 17,71. La hora ordinaria

para este trabajador seria 17,71 Bs.

Ahora una vez tenemos el valor de la hora ordinaria le aplicamos el

incremento de 50% tal como lo manda la ley del trabajo para ello

multiplicamos el valor de la hora ordinario por 1,5 así para nuestro

Page 21: Horas Extras

20

ejemplo tenemos 17,71 * 1,5 = 26,56 Bs este sería el valor para una hora

extra diurna si ganas salario mínimo.

Cálculo de la hora nocturna La Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 117 establece "La jornada

nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo

menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna" Si continuamos

con el ejemplo del trabajador que gana sueldo de 4251, se calcula el valor

de la hora ordinario tal y como se hizo en el párrafo anterior y obtenemos

17,71 Bs ahora se le aplica el 30% de recargo para ello multiplicamos el

valor de la hora ordinaria por 1,3 así 17,71 *1,3 = 23,02 Bs es el valor de

una hora nocturna.

Cálculo de las horas extras nocturnas Cuando a un trabajador le

corresponde trabajar horas extras a la jornada de 8 horas y además lo

hace en horario nocturno el recargo del 30% que establece la ley se hace

sobre el valor de la hora extra diurna.

Siguiendo con el ejemplo del trabajador que gana Bs 4251 la hora extra

diurna tiene un valor de 23,02 (lo calculamos arriba) multiplicamos este

valor por 1,3 y obtenemos la hora extra nocturna así: 23,02 *1,3=

29,934125 Bs seria el valor de una hora extra nocturna para alguien

que gana salario mínimo.

Calculo de los Domingos y Feriados Veamos lo que nos dice el artículo

119 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

"Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al

salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por

razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por

ciento (50%) sobre el salario ordinario". Para calcular el monto que se

debe pagar por día feriado se debe multiplicar el valor del salario diario

por 1,5 en el caso del trabajador que gana Bs 4251 su salario diario seria

141,7, multiplicamos por 1,5 141,7 *1,5 = 212,55 Bs seria lo que percibiría

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este trabajador por el trabajo de un Domingo o feriado más el salario

diario que le corresponde es decir el total por ese Domingo o feriado el

trabajador percibirá 141,7 + 212,55 = 354,25 Bs.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii/#capitulovii

http://www.actualidad-24.com/2013/05/nuevo-horario-laboral-

Venezuela.html

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT)

Noviembre 2012. Ediciones Juan Garay. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 6076. Fecha: Mayo 7 de 2012. 3.

http://www.actualidad-24.com/2010/12/calcular-horas-extras-diurnas-

nocturnas.html

http://solucionlaboralvenezuela.blogspot.com/p/horas-extraordinarias-de-

trabajo-art.html

REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de Trabajo

(G.O. nº. 40.157 del 30/04/2013)

Abogado: Laboralista Dr. Franklin López Aude; del escritorio Jurídico

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