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REGIMEN DE ESTABILIDAD PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT) Por: Irma Bontes Calderón

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REGIMEN DE ESTABILIDAD PREVISTO

EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES (LOTTT)

Por: Irma Bontes Calderón

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Historia que compromete

Sumario

I.- INTRODUCCION.

II.- ¿DE DONDE VENIMOS?. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

III.- ESTABILIDAD:

i. Definición

ii. Tipos

iii. Procedimientos

IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA. LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD

EN EL TRABAJO (LOET).

V.- ESTABILIDAD. LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL.

VII.-CONCLUSIONES.

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Historia que compromete

I.- INTRODUCCION

En mayo 07 del año 2012 fue publicada en Gaceta Oficial No.

6.076 Extraordinario, la Ley Orgánica del Trabajo, Las

Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT).

Entre sus principales cambios se encuentra el cambio del régimen

de estabilidad de los trabajadores, de relativa a absoluta.

Estamos acostumbrados a una inamovilidad especial de mas 10

años.

En fecha 27 de diciembre de 2012 fue prorrogada nuevamente la

inamovilidad especial referida, mediante Decreto No. 9.322

publicado en Gaceta Oficial No. 40.079.

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Historia que compromete

II.-¿DE DONDE VENIMOS?.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

“Artículo 93CRBV. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y

dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no

justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

(Resaltado mío)1999

“Artículo 88CN. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la

estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que

recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en

caso de cesantía” (Resaltado mío) 1961

“Artículo 62 CN. La ley dispondrá lo necesario para la mayor eficacia,

responsabilidad y estimulo del trabajo, regulando adecuadamente y

estableciendo la protección que deberá dispensarse a los

trabajadores para garantizar su estabilidad en el trabajo y el

mejoramiento de sus condiciones morales, materiales e intelectuales.”

(Resaltado mío) 1947

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Historia que compromete

“… establecer la garantía de estabilidad en el trabajo ordenando

al legislador que limite toda forma de despido injustificado, no

proscribe de manera absoluta la posibilidad de los mismos, solo,

tal y como el término lo refiere, los limita, restringe o

circunscribe … Caso contrario pasa con los despidos efectuados

en contravención a la Constitución, los cuales efectivamente están

expresamente vedados.”

“Hay quienes siempre opinaron siempre basados en el cambio de

redacción de la disposición constitucional, que la asamblea

constituyente modificó el régimen de estabilidad relativa, por un

sistema de estabilidad absoluta …”

II.-¿DE DONDE VENIMOS?.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

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Historia que compromete

Entonces ¿Por qué las dudas?

Autores a favor …

Gerardo Mille Mille (Convenio Nº 158 OIT),

Antonio Espinoza Prieto.

Autores en contra …

Rafael Ortiz-Ortiz, (El despido nulo en la Constitución de

Venezuela).

Cesar Augusto Carballo Mena, (Despido Nulo por Discriminación).

II.-¿DE DONDE VENIMOS?.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

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Historia que compromete

III.- ESTABILIDAD.

i. Definición

Juan García Varas “… se constituye en una limitación al despido”;

Ernesto Krotoshin “… la estabilidad consiste en la protección eficaz

del trabajador contra el despido arbitrario”

Es la imposibilidad que tienen el empleador para romper el vínculo

laboral de manera injustificadamente o sin causa alguna, es decir, la

barrera que tiene en el ejercicio de su posición de dominio en la

relación laboral de desvincularse de manera arbitraria del o los

trabajadores.

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ii. Tipos de estabilidad

la absoluta (propia o directa)

la relativa (impropia o indirecta)

la estabilidad numérica

la estabilidad especial o sui generis

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

Sobre la inamovilidad ...

Garcia Vara, y Mille Mille… la inamovilidad era sinónimo de

estabilidad absoluta;

Parra Aranguren es o era “un instituto propio del derecho

colectivo…” cuyos “…efectos jurídicos se justifican porque la ley no

contempla la estabilidad absoluta. Si ésta existiera, la

consecuencia de derecho imputada a la inamovilidad, se limitaría a

prohibir el traslado sin justa causa, pues las otras dos, despido y

desmejora de condiciones…, estarían incluidas en el derecho que

la consagra en el plano individual”.

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

Ortiz-Ortiz “…estabilidad especial frente a determinados

trabajadores que representan un bien jurídico superior que al

Estado y a la sociedad democrática le interesa proteger (Libertad

sindical, maternidad, salud y la vida)…”;

Carballo Mena refería que la inamovilidad pertenecía a un

régimen superior, pues su inobservancia conllevaba a un despido

nulo al igual que ocurre con la trasgresión de los derechos

fundamentales del trabajador.

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

1. Régimen de estabilidad relativa: era el régimen general que establecía la

LOT en Venezuela hasta la promulgación de la LOTTT, y estaba referido a

la posibilidad de en caso de despido injustificado, poder pagar una

indemnización y no tener que cumplir con la restitución del trabajador a su

puesto, es decir, el empleador tenía la posibilidad de despedir al trabajador,

independientemente de la existencia o no de causa justa, siempre y

cuando indemnizara al trabajador de acuerdo a la tarifa legal que preveía

la ley de la materia (Art. 125 y 126 LOT).

2. Régimen de estabilidad absoluta: es el régimen actual, en este no se

permite el pago por equivalente o indemnizatorio en caso de despido

injustificado o sin causa, sino que obliga necesariamente al cumplimiento a

través del reenganche del trabajador, salvo, en el caso venezolano, que el

trabajador manifieste su voluntad de no querer ser reinstalado y acepte el

pago previsto en la LOTTT como indemnización, es decir, el equivalente al

monto que le corresponda por prestación social de antigüedad (Art.92

LOTTT). Sobre este particular se ahondará más adelante.

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

3. El régimen de inamovilidad: que como ya se ha comentado

en trabajo anterior sobre este tema “…no se circunscribe a la

imposibilidad del despido injustificado únicamente, sino que

amplia su espectro y prohíbe los traslados o desmejoras sin

justa causa, con el adicional de que si existiera ésta, debe ser

previamente calificada por el órgano respectivo, en caso

venezolano, la Inspectoría del Trabajo”; este régimen se

desarrollará en otro aparte, pero es un régimen superior,

temporal y especifico para una determinada clase de

trabajadores.

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

iii. Procedimientos

Estabilidad relativa, era judicial; su fundamento sustantivo y

adjetivo estaba en la LOT (Art. 112 y ss) , hasta la aparición y puesta

en vigencia de la LOPTRA (2003), ley que preveía un procedimiento

distinto al anterior, quedando a su vez éste o parte del mismo

derogado en la LOTTT, de conformidad con la disposición derogatoria

primera de la misma.

Estabilidad absoluta, es judicial; y se aplica el de la LOPTRA, con

las particularidades previstas en la LOTTT

Inamovilidad, pertenece a la administración pública, es decir esta

en cabeza del MINPPTRASS por órgano de la Inspectorías del

Trabajo; el procedimiento está en LOTTT.

III.- ESTABILIDAD.

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Historia que compromete

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Estabilidad en el Trabajo aprobado

por el Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela en Consejo de Ministros Nº 523 de

fecha 25-04-2007, el cual pese a que el Tribunal

Supremo de Justicia en fecha 31-07-2008, al

negarle la organicidad, quedó como ley especial,

nunca fue publicada, por tanto no llegó a entrar

en vigencia.

IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.

LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET).

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Historia que compromete

Exposición de motivos textualmente que se estaba “…

fundamentando el proyecto de Ley en el precepto consagrado

en el artículo 93 de nuestro texto Constitucional, el cual remite

a la ley a los efectos de que garantice la estabilidad en el

trabajo y disponga lo conducente para limitar toda forma de

despido justificado, considerando nulos aquellos que resulten

contrarios al texto de ambos instrumentos jurídicos.”

IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.

LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET).

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Historia que compromete

Razones especiales para su promulgación:

1) La necesidad de concebir la estabilidad en el trabajo como un

derecho humano fundamental;

2) la concepción que la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo

Nacional para ese momento (01-02-07), era el escenario

propicio para el desarrollo de un derecho constitucional como

el de la estabilidad laboral; 3) la obligación de evitar continuar con la protección del empleo a

través de la promulgación de decretos especiales (y temporales)

de inamovilidad que venían desde abril del 2002; y

4) La necesidad de alinear la legislación vigente según sus dichos a

los nuevos tiempos (socialismo del siglo XXI), y con ello se

procuraría la generación de empleo.

IV.- ESTABILIDAD ABSOLUTA.

LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (LOET).

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Historia que compromete

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

Exposición de motivos …

“Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de

despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización

por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al

trabajador o la trabajadora, por un monto adicional al de las

prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será

opcional para el trabajador …”.

(Título II “De la Relación de Trabajo”, Capítulo VI denominado “De la

Estabilidad en el Trabajo”, contentivo de diez (10) artículos)

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Historia que compromete

Artículo 85: reitera el contenido de la constitución (ex artículo 93),

Artículo 86: pero establece una “especie” de estabilidad absoluta. Artículo 92: indemnización a voluntad de aceptación del trabajador.

La estabilidad prevista en LOTTT cede a voluntad del trabajador, es

decir, que su permanencia en el trabajo en caso de un despido

injustificado no es absoluta, pues depende de su libre arbitrio, ya que

tiene la posibilidad de aceptar o no la indemnización prevista en la

LOTTT, y dar o no por culminada la relación laboral, mientras que el

empleador, a voluntad del trabajador deberá o reengancharlo o pagar

la indemnización señalada en la norma

La estabilidad prevista obra como absoluta frente al empleador y

como relativa frente al trabajador.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

Características del procedimiento:

1. Procedimiento ordinario establecido en la LOPTRA, con la

diferencia que dicha ley señalaba en su artículo 188, que de

las sentencias del Tribunal Superior competente no se oiría

recurso de casación, y el nuevo texto normativo, prevé que

estas sentencias son irrecurribles, con lo cual, pareciera que

quedara vedada la posibilidad de interponer hasta el recurso

Extraordinario de Control de la Legalidad.

2. Se derogan los artículos del título “DE LA ESTABILIDAD EN EL

TRABAJO” de la LOPTRA, que contenía ciertas especificaciones

propias en materia de estabilidad (incorporados en la LOTTT).

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

3. El lapso que tiene el trabajador para ampararse ante los

tribunales del trabajo para solicitar su reenganche de su ahora

es diez (10) días hábiles; mas, se mantiene el lapso para el

empleador en los mismos términos previstos en la normativa

derogada (5 días).

4. En cuanto a la ejecución, al solo poder cumplir el empleador en caso

de resultar vencido con una obligación de hacer, el procedimiento

previsto es rápido y coercitivo. Así se puede señalar que éste pasa o

tiene 3 etapas:

4.1.- Cumplimento voluntario

4.2.- Ejecución forzosa

4.3.- Sanción penal

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

5. Formas para que no sea reincorporado o reenganchado el

trabajador despedido injustificado o sin causa:

5.1 Que manifieste su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche (pago de

indemnización equivalente al monto que le corresponden

de sus prestaciones sociales.

5.2 Que voluntariamente reciba lo que le corresponde por

concepto de sus prestaciones sociales más una

indemnización equivalente al monto de las mismas.

5.3 Que iniciado el procedimiento de estabilidad laboral,

acepte la indemnización señalada en el numeral anterior,

más el pago de los salarios caídos generados hasta ese

momento.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

Page 22: Historia que compromete

Historia que compromete

Sujetos de estabilidad (87 LOTTT)

1. Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a partir

del primer mes de la prestación del servicio.

2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras

no haya vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores contratados por obra determinada, hasta que

haya concluido las tareas para las cuales fueron

expresamente contratos.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

Consideraciones … a. Al solo quedar expresamente excluidos del régimen los

trabajadores de dirección, debe entenderse por interpretación en

contrario que el resto de las categorías están protegidas, por tanto

los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y

domésticos, son beneficiarios ahora de la estabilidad prevista en la

LOTTT.

b. Este sistema ampara a los trabajadores pertenecientes a

empresas incluso de menos de 10 trabajadores, cuando la

LOPTRA, excluía de la obligación de reenganche a estos

empleadores pequeños, aun cuando les mantenía la obligación del

pago de la indemnización prevista el la ley .

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

c. En cuanto a si el encabezado del referido artículo 87 de la LOTTT, establece

de manera implícita un periodo de prueba de un mes, no queda claro por

varias razones:

i. La norma antes señalaba que los protegidos eran, quienes tuvieran “…

mas de tres (3) meses al servicio de un patrono…”, el texto actual del

artículo 87.1 refiere “…los trabajadores y trabajadoras… a partir del

primer mes de prestación de servicio”

i. Si lo anterior se concatena al 142.a de la LOTTT, los trabajadores tiene

derecho al depósito de garantía de prestaciones sociales desde el

momento de iniciar el trimestre, y al 142.e, el cual refiere que cuando se

culmina la relación de trabajo en el primer trimestre el trabajador tiene

derecho al pago de (5) días por mes o fracción; debería entenderse que

no hay periodo de prueba, pues las prestaciones sociales de acuerdo a la

legislación anterior, solo se generaban en los trabajadores a tiempo

indeterminado cuando superaban dicho periodo

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

iii. Pese a lo anterior, el decreto de inamovilidad publicado en

diciembre 2012, establece que gozarán de inamovilidad los

trabajadores a tiempo indeterminado a partir del 1er mes, esto ha

generado el pensamiento que al estar este grupo de

trabajadores excluidos de la inamovilidad, también lo están de la

estabilidad, y por tanto la mayoría suscribe ahora contratos de

prueba de 1 mes de duración; mas, la realidad es que un

trabajador puede carecer de un fuero especial que lo proteja

con inamovilidad y aun así estar amparado por la

estabilidad.

c. CTTD/ CTOD, y si éstos no están fundamentados o cumplen los requisitos

legales (63 y 64 de la LOTTT), se convertirán en CTTI y por tanto la

estabilidad superara los limites de su duración, sin que se pueda después

culminar las contrataciones a menos que exista una causa justificada de

las previstas en el artículo 79 de la LOTTT.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

Posibilidad de despidos …

La protección solo ampara a los trabajadores con estabilidad que no

incurren en una de las causales de despido justificado, reseñadas

ahora en el artículo 79 de la LOTTT.

Un trabajador que incurra en una causal de despido justificado puede

ser despedido de manera justa, con la única obligación para el

empleador, de participar al tribunal competente en un periodo de 5

días hábiles las causas legales por las cuales procedió al despido,

entendiendo que ello solo puede proceder siempre y cuando este

trabajador no tenga un fuero que le confiera inamovilidad. Dicho de

otra forma, no se requiere autorización de ningún órgano para despedir

justificadamente a un trabajador estable.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

Retiro justificado

Se prevé en el Capítulo V, “De la Terminación de la Relación de

Trabajo”, y dentro de éste, el despido indirecto, … quien los

alegue, tendrá derecho a recibir una indemnización adicional

equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales;

es decir, se prevé la misma consecuencia que cuando hay un despido

injustificado o la relación culmina por causas ajenas a las partes, solo

que quien lo invoca no busca la reinstalación o reenganche sino el pago

de la indemnización referida en los artículos 80 y 83 de la LOTTT.

la relación culmina por voluntad manifiesta del trabajador, por tanto éste

debe demostrar si invoca el retiro justificado, que su decisión obedece a

causas imputables al empleador (Art. 80 LOTTT), caso contrario se

entenderá que renunció.

V.- ESTABILIDAD.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO,

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT).

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Historia que compromete

La inamovilidad

… protección superior a la estabilidad, propia de trabajadores

investidos de algún fuero especial proveniente de la normativa

de la materia (ley o decreto).

La LOTTT:

1. Amplia las categorías de trabajadores amparados por la

inamovilidad.

2. Modifica especialmente el procedimiento para el reenganche o

restitución de derechos, convirtiéndolo en sumario e inaudita

parte.

3. Los procedimientos se mantienen en sede administrativa.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 29: Historia que compromete

Historia que compromete

Procedimientos:

Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de

condiciones (calificación)

• Solicitud (30 DC).

• Excepción a la solicitud de calificación previa: frente a la

violencia física contra el patrono, los otros trabajadores y/o

las instalaciones de la empresa, se podrá separar

excepcionalmente al trabajador de su puesto de trabajo

por un tiempo no mayor de 48 horas, durante las cuales se

solicitará a la Inspectoría del Trabajo, autorización legal

correspondiente para mantener esta separación durante la

calificación de despido; mientras esta dure, se debe pagar

los salarios y demás beneficios legales que le corresponda

al trabajador.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 30: Historia que compromete

Historia que compromete

• Notificación (3 DH).

• Contestación (2do DH):

1. Inasistencia del patrono: desistimiento.

2. Inasistencia del trabajador: existe una contradicción

en la norma, por una parte se entiende que el

trabajador rechazó las causales imputadas, pero

por la otra la misma norma señala que se deben

aplicar las consecuencias de la LOPTRA, eso

significaría admisión de los hechos

• Pruebas (8 DH)

• Conclusiones (2 DH)

• Decisión (10 DH)

• Despido durante el procedimiento: de producirse, se

suspende este hasta tanto no se reinstale al trabajador y se

le paguen los salarios caídos y demás beneficios respectivo.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

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Historia que compromete

Procedimiento de inamovilidad y/o fuero.

• Denuncia y solicitud de restitución (30 DC).

• Admisión (2 DH) después de la presentación:

1. si cumple todo, reenganche y restitución; o

2. subsanación si hay deficiencias, no se establece lapso

para esta.

• Procedencia de inamovilidad + presunción de la relación

laboral = reenganche

• Traslado inmediato del funcionario con el trabajador para:

notificar al patrono, reenganchar y pago de salarios caídos y

demás beneficios.

• El patrono puede en el mismo acto: presentar alegatos y

pruebas.

• El funcionario puede en el mismo acto: interrogar

trabajadores, investigar, examinar y exigir la presentación de

documentos

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 32: Historia que compromete

Historia que compromete

• Se debe levantar acta.

• Excepción: dudas en la existencia de la relación laboral.

• Articulación probatoria (8 DH)

• Decisión (8 DH). Inapelable.

• La ausencia o negativa del patrono: genera admisión de

hechos.

• Frente al impedimento u obstaculización a la ejecución

del reenganche: se podrá utilizar la fuerza pública.

• La persistencia en el impedimento u obstaculización a la

ejecución del reenganche: se considera flagrancia y quien

sea responsable de la obstaculización o desacato (patrono o

su representantes), será puesto a la orden del Ministerio

Público para su presentación ante la autoridad judicial

correspondiente

• Certificación de cumplimiento efectivo: indispensable para

poder recurrir en sede judicial (Recurso de Nulidad).

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 33: Historia que compromete

Historia que compromete

Artículo 532 LOTTT, que el patrono que incurra en el despido,

traslado o desmejora de un trabajador amparado por inamovilidad

laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido

se le impondrá una multa no menor del equivalente 60 UT ni

mayor del equivalente a 120 UT.

Artículo 538 LOTTT, que son causas de arresto, entre otras, el

desacato del patrono a la orden de reenganche de un trabajador

amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral y el que

incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las

autoridades administrativas del trabajo; la pena será de arresto

policial de 6 a 15 meses, pero se requiere para que proceda que

intervenga el Ministerio Público

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 34: Historia que compromete

Historia que compromete

¿Quiénes son los beneficiarios de la inamovilidad?

Artículo 419 LOTTT (11 categorías)

1. Los trabajadores que soliciten el registro de una organización

sindical.

2. Los trabajadores que se adhieran a la solicitud de registro de

una organización sindical

3. Los primeros 7 integrantes de la junta directiva en empresas

de menos 150 trabajadores.

4. Los primeros 9 integrantes de la junta directiva en las

empresas de entre 150 y 1000.

5. Los primeros 12 integrantes de la junta directiva en las

empresas de más de 1000.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 35: Historia que compromete

Historia que compromete

6. Los primeros 5 integrantes de la junta directiva de la seccional

de una entidad federal cuando se trate de un sindicato

nacional que tenga seccionales.

7. Los trabajadores de una organización sindical que realicen

elecciones.

8. Los trabajadores que han sido postulados a una elección

sindical .

9. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una

convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones.

10. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una

reunión normativa laboral.

11.Los trabajadores durante el ejercicio de una huelga, tramitada

legalmente.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 36: Historia que compromete

Historia que compromete

Artículo 420 LOTTT (6 supuestos)

1. Las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo

hasta dos (2) años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja,

hasta dos (2) años después del parto.

3. Los trabajadores que adopten niños o niñas menores de tres

(3) años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos (2) años

desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. 4. Las trabajadoras con hijos con alguna discapacidad o enfermedad

que le impida o dificulte valerse por sí mismo.

5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.

6. Los demás casos contendidos en la Ley, otras leyes y

decretos.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

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Historia que compromete

Inamovilidad especial establecida por decretos desde el año 2001,

de acuerdo al siguiente cuadro:

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 38: Historia que compromete

Historia que compromete

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 39: Historia que compromete

Historia que compromete

Modificaciones resaltantes …

1. Hasta el decreto del 14/07/2003 (2.059), la norma que preveía los

exceptuados de la inamovilidad (artículo 4) señalaba textualmente a

“quienes devenguen un salario básico mensual superior a …” el

decreto que le sucedió del 14/01/2004 (2.806), cambio la redacción

estableciendo como excluidos a “ quienes devenguen para la fecha

de presente decreto un salario básico mensual superior a …” ,

con lo cual se logró detener la práctica maliciosa de aumentar salario

solo para despedir en forma inmediata.

2. Desde el 26/06/2002 (1.833) que de manera sostenida se viene

prorrogando la inamovilidad especial.

3. Desde 28/04/2002 (1.752) hasta el 30/03/2007 (5.265), el salario tope

básico mensual fue Bs. 633.600 (hoy Bs. 633,60) para estar

amparado; a partir del primer decreto de inamovilidad especial del año

2007, el tope se estableció en tres salarios mínimos mensuales

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

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Historia que compromete

4. En el decreto del año 2011 (8.732), se cambia la redacción y se

incorpora una norma que detalla a los amparados, incorporando

explícitamente a los trabajadores TTD y TOD, de acuerdo a las

previsiones de sus respectivos contratos, y más importante aun, se

elimina el tope salarial.

5. El decreto No. 9.322 de año pasado (2012) presentó las siguientes

novedades:

+ Establece que gozarán de la protección prevista de

inamovilidad, los trabajadores TTI a partir de 1 mes al servicio

de su empleador. Los decretos anteriores establecían que

era a partir de los tres (3) meses.

+ Suprime a los trabajadores de confianza y eventuales, los

cuales antes estaban expresamente excluidos de la

aplicación de la inamovilidad.

VI.- INAMOVILIDAD LEGAL VS. INAMOVILIDAD ESPECIAL

Page 41: Historia que compromete

Historia que compromete

1. Es lamentable que a la fecha de redacción y probablemente de publicación

del presente artículo, no se hayan podido percibir las bondades o no que

tiene el sistema previsto en la LOTTT al cual se ha hecho referencia.

2. Sin duda, pareciera ser un sistema más beneficioso para los trabajadores,

pues su permanencia en el trabajo depende de su conducta correcta

únicamente y no del libre albedrío de su empleador.

3. Debe reiterarse que es una estabilidad que opera como absoluta frente al

empleador y relativa para el trabajador

4. Al mantenerse el procedimiento de estabilidad en sede judicial, la celeridad

pareciera estar garantizada, más habrá que esperar que entiende el TSJ por

la irrecurribilidad de las decisiones

1. La sanción penal que involucra una medida privativa de libertad luce

excesiva para el tipo de incumplimiento referido en estos sistemas de

protección.

VII.- CONCLUSIONES

Page 42: Historia que compromete

Historia que compromete

El legislador no debe proponerse la felicidad de

cierto orden de ciudadanos con exclusión de

los demás, sino la felicidad de todos.

Platón (427 AC-347 AC)

Filósofo griego

VII.- CONCLUSIONES