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Heriberto Jara Constituyente Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar UNAM / ENP / plantel 2 Colegio de Historia 2012

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Heriberto Jara

Constituyente

Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar

UNAM / ENP / plantel 2

Colegio de Historia

2012

Datos Generales de la Constitución de 1917.

Iniciativa: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército

Constitucionalista.

Presentada por: Venustiano Carranza.

Fecha de presentación: 06-12-1916, Periodo único.

Turnada a las Comisiones de: Reformas a la Constitución.

Fechas de Dictamen: 1a. Lectura: 20-01-1917.

2a. Lectura: 25-01-1917.

Declaratoria: 05-02-1917.

Observaciones: Se presenta voto particular de los CC. Heriberto Jara e

Hilario Medina.

Se aprueba por unanimidad de 150 votos.

Primera hoja de la

Constitución de

1917, elaborada a

mano.

Diputados Constituyentes de Querétaro de 1917.

Diputados del Congreso Constituyente de Querétaro. De izquierda a derecha:

Hilario Medina, Heriberto Jara y

Francisco J. Múgica. Archivo Gráfico

de El Nacional, Fondo Personales,

sobre 10487, Francisco Múgica, ca. 1917.

Heriberto Jara Corona

Heriberto Jara murió en 1968.

Teatro Iturbide, Querétaro.

Venustiano Carranza Garza.

Fue el encargado del Poder

Ejecutivo desde el 14 de

agosto de 1914 y Presidente de

México de manera

Constitucional de 1917 a 1920,

año en que fue asesinado por

tropas del general Rodolfo

Herrero.

Gabinete de Venustiano Carranza.

Carranza elaborando la Iniciativa de la

Constitución.

Venustiano Carranza firma la iniciativa de

Reforma a la Constitución.

Presentando la reforma a la Constitución.

Inicia la Sesión en diciembre de

1916.

Sesión Inaugural.

Trabajo en las sesiones.

Los Diputados Constituyentes protestan la Constitución

Estampilla conmemorando los 50 años de la promulgación de la Constitución de 1917.

Artículo 3° Constitucional.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado,

Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación

preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y

la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a

la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional,

en la independencia y en la justicia.

Artículo 27° Constitucional.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los

límites del territorio nacional corresponde originariamente a la

Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de

ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública

y mediante indemnización.

Artículo 115° Constitucional.

Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno

republicano, representativo popular, teniendo como base de su división

territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio

Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección

popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el

Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se

formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados

y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos

los efectos legales.

Artículo 130° Constitucional.

Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso

y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás

autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión

cualquiera.

El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil

de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y

autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y

tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas

denominadas iglesias.

Mesografía.

http://historiadenuestroperuydelmundo.blogspot.mx/2009/12/fotos-de-heriberto-jara.html

http://www.bicentenario.gob.mx/acces/index.php?option=com_content&view=article&id=425:asi-vivi-entre-dos-constituciones&catid=10:reforma&Itemid=27

¡Gracias!

Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar

Colegio de Historia