hallazgo auditoria

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II. OBSERVACIONES EFRAIN GUTIERREZ RIOS EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2005

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Page 1: HALLAZGO AUDITORIA

II. OBSERVACIONES

EFRAIN GUTIERREZ RIOS

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2005

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SUMILLA: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

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Elementos de la observación

1).-CondiciónQue mediante Resolución de Alcaldía N° 023-2005-A/MPP de fecha 18.Ene.2005, se designó en el cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica y Pre – Inversión y, posteriormente al renunciar éste se volvió a designar en dicho cargo mediante Resolución de Alcaldía N° 998-2005-A/MPP de fecha 03.Oct.2005.

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Elementos de la observación

1).-CondiciónDe la evaluación a la documentación relacionada con la designación de personal para prestar servicios, se ha observado que en el año 2005 se ha designado personal no cumpliendo a lo establecido en las normas de austeridad que prohibían el ingreso de nuevo personal, excepto los que ingresaban en calidad de reemplazo.

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Elementos de la observación

2).- Criterio

Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de nuevo personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente”. Primera Disposición Transitoria inciso a)Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.

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Elementos de la observación

3).- Efecto

Lo que ha devenido que se efectúe la designación al margen de las disposiciones de austeridad, de funcionarios en el cargo antes mencionado, implicando este hecho el pago de remuneraciones y otros beneficios a favor de los funcionarios designados por la suma de S/. 66,671.53, en contra a los intereses de la entidad.

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Elementos de la observación

4).- Causa

Los hechos observados se han originado inicialmente por una incorrecta interpretación de la normativa aplicable relacionada con las normas de austeridad aprobadas para el año 2005, sin embargo al ser clarificadas a través de Directiva N° 005-EF/76.01 de fecha 06.Feb.2005 los funcionarios hicieron caso omiso a lo dispuesto en la normativa.

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Comentarios y/o aclaraciones del personalEl responsable comenta que su actuar se encuentra dentro de los alcances normativos que señala y permite la ley de la materia (ley presupuestaria),la cual conforme lo señalan los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los documentos internos de la municipalidad se reconocen mediante ordenanza, LA CUAL TIENE RANGO DE LEY.

En referencia a la Directiva N° 005-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005”, precisa que la prohibición antes referida es de alcance incluso a la designación en cargos de confianza, dicha norma fue publicada el 06 de febrero de 2005, cuando la decisión de designación ya había sido efectuada, ósea que las normas entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación- es decir posteriores).

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Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

El ingreso de personal por servicios personales, vía designación, al no cubrir reemplazo alguno de funcionario designado en el anterior ejercicio económico, y en razón a estos hechos que se observó la precitada designación, más no las nuevas designaciones efectuadas en el año 2005 en calidad de reemplazo, por lo que no es válida su afirmación en el sentido de que la Ley no es retroactiva.

Considerando que la Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, estableció medidas de austeridad adicionales a las dispuestas a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la misma que fue publicada el 21.Dic.2004, y en la Segunda Disposición Final establecía que la precitada Ley entraba en vigencia a partir del 1 de enero de 2005

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Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

En relación a la Directiva N° 005-005-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público dentro del marco legal de las leyes presupuestarias aprobadas, emite su pronunciamiento a través de la precitada directiva, en la que establece en relación al hecho observado, que la “prohibición de ingreso de nuevo personal incluía a las designaciones en cargos de confianza”, considerando que las designaciones son ingresos de personal por servicios personales, lo que era concordante con la Ley N° 28425.

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SUMILLA: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA PRESTAR SERVICIOS OCUPANDO CARGOS JEFATURALES HA INCREMENTADO LA PLANTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA INCREMENTANDO A SU VEZ EL GASTO CORRIENTE

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Elementos de la observación

1).-CondiciónMediante Resolución de Alcaldía N° 435-2005-A/MPP de fecha 13.May.2005 se contrato directamente al funcionario para que desempeñe el cargo de Jefe de la División de Turismo y posteriormente al renunciar éste, se volvió a contratar directamente mediante Resolución de Alcaldía N° 712-2005-A/MPP del 25.Jul.2005 para desempeñar el mismo cargo otro funcionario que prestó servicios hasta el 31.Dic.2006.

Asimismo se encontró a un servidor en el cargo de Jefe de la División de Juventudes, haber sido contratado a partir del 01 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2005, el mismo continuó prestando servicios en el año 2006 en la Municipalidad sin documento de aprobación alguno, al no haber sido renovado su contrato.

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Elementos de la observación

1).-CondiciónDe la evaluación a la documentación relacionada con la contratación de personal para prestar servicios personales en la Municipalidad Provincial de Piura, se ha observado que en el año 2005 se ha contratado personal para ocupar cargos jefaturales, no acorde a lo establecido en las normas de austeridad aprobadas para el año 2005.

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Elementos de la observación

Artículo 12El servidor de Carrera designado para desempeñar tales cargos no la interrumpe. El personal ajeno, al término de las actividades para las que fue designado, cesa en el servicio al Estado.Los cargos directivos que no son de confianza se cubren con servidores de carrera….Artículo 21a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y d) Conocer exhaustivamente las labores y capacitarse para un mejor desempeño.Decreto Supremo N° 018-85-PCM - Aprueba el Reglamento Inicial del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

2).- Criterio

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Elementos de la observación

No obstante el precitado servidor en el cargo de Jefe de la División de Juventudes haber sido contratado a partir del 01 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2005, el mismo continuó prestando servicios en el año 2006 en la Municipalidad sin documento de aprobación alguno, al no haber sido renovado su contrato, continuó considerándolo en la Planilla Única de Pagos, lo que ha implicado el pago de remuneraciones por la suma S/. 20,380.00.

3).- Efecto

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Elementos de la observación

Los hechos observados se han originado por una deficiente gestión de los funcionarios responsables de la administración de la Municipalidad, al haber autorizado la contratación para el ingreso de nuevo personal ocupando cargos jefaturales, no acorde a las normas de austeridad aprobadas para el año 2005, los mismos que debieron ser cubiertos por personal estable de la Municipalidad, restando posibilidades de ascenso al personal estable que por años viene prestando servicios en la Municipalidad.

4).- Causa

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Comentarios y/o aclaraciones del personalLa contratación posterior para el cargo de Jefe de División de Turismo, en el mes de mayo 2005 obedeció a un reemplazo de personal por cese, situación que se encontraba permitida en la Ley N° 28425 Ley de Racionalización del gasto Público en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria.La contratación del funcionario para el cargo de Jefe de División de Juventudes en el mes de febrero 2005, obedeció a un reemplazo de personal por cese, situación que se encontraba permitida en la Ley N° 28425, Ley de racionalización del Gasto Público en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria.

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Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

Se efectuó aún sin haber sido considerado el cargo de Jefe de la División de Turismo como cargo de confianza, sin embargo se adoptó esta denominación obviando un concurso público de méritos, que exige la normativa para cubrir estas plazas, excepto que se cubran con personal de carrera mediante encargo de puesto o por ascenso.En referencia del Jefe de la División de Juventudes, quien no contaba con documento de autorización alguno, hecho que recién fue regularizado en el mes de octubre de 2006, por lo que no esta acorde a lo estipulado a la normatividad.Mediante Resoluciones de Alcaldía se ha venido efectuando designaciones en cargos jefaturales que no son de confianza, cargos que debieron ser cubiertos mediante desplazamiento (encargo y/o rotación) con personal estable de la Municipalidad.

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Elementos de la observación

1).-CondiciónSe ha venido contratando personal por Servicios No Personales, fuera de marco normativo de auteridad, considerando que el personal contratado no reemplazó a locatario renunciante con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003 o que hayan sido objeto de prórroga o reemplazo al 31 de diciembre de 2004, implicando este hecho un riesgo potencial de incrementar la planta orgánica de la Municipalidad, considerando además que el precitado personal ha continuado prestando servicios en el año 2006, y por el tiempo transcurrido de su contratación les ha generado el derecho de continuar prestando servicios en forma permanente en la Municipalidad.

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Elementos de la observación

1).-CondiciónDe la evaluación selectiva a la documentación relacionada con la contratación de personal para prestar servicios bajo la modalidad de servicios no personales en la Municipalidad Provincial de Piura, se ha observado que se ha venido contratando personal no acorde a lo establecido en las normas de austeridad que prohibían el ingreso de nuevo personal excepto los que ingresaban en calidad de reemplazo, los mismos que han sido autorizados por la Gerencia Municipal, sin haber sido observados por la Gerencia de Administración, Oficina de Contabilidad, ni por la Oficina de Presupuesto.Se detecta la contratación los servicios del abogado para integrar los Comités Especiales de los diferentes procesos de selección, el mismo que a partir del mes indicado hasta la fecha ha venido prestando servicios en forma permanente,

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Elementos de la observación

2).- Criterio

Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:

Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter temporal y eventual.Artículo 8°.

Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.

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Elementos de la observación

3).- Efecto

De la evaluación selectiva se encuentra a la contratación los servicios del abogado, el mismo que a partir del mes indicado hasta la fecha ha venido prestando servicios en forma permanente, habiendo percibido por concepto de honorarios la suma de S/. 3,300.00 mensual, lo que representa pagos por la suma total de S/. 57,550.00, correspondiendo la suma de S/. 33,00.00 al año 2005, y la suma de S/. 24,750.00 al año 2006,

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Comentarios y/o aclaraciones del personalLa contratación de los Servicios No Personales del Abogado, se efectúo como parte de implementación de la Recomendación Nº 03 contenida en el Informe Nº 005-2004-02-0454 “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, período 02 de Enero al 31 de Diciembre de 2003”, elaborado por la Oficina General de Control Institucional.

La contratación de los Servicios No Personales esta Gerencia ha observado las normas de Racionalidad y Austeridad en todas las oficinas, tal es así que a inicio de marzo del año 2005, esta Municipalidad gastaba en servicios no personales en el gasto corriente un monto aproximado de S/. 349,000.00 y por gestiones de la Gerencia se redujeron a S/. 248,000.00 nuevos soles, como podemos ver un ahorro real de casi S/. 101,000.00 nuevos soles mensuales.  

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Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

En lo referente a la contratación de personal contratado bajo la modalidad de servicios personales, si bien es cierto, se viene dando en la Municipalidad Provincial de Piura desde hace muchos años dada la complejidad y envergadura de cada una de las Gerencias y/o Oficinas, sin embargo este hecho no implica ni justifica que en cada cambio de gestión se tenga que efectuar nuevas contrataciones, más si tenemos en cuenta que al aprobarse los nuevos documentos de gestión 145 servidores fueron incluidos en la Planilla Única de Pagos, por lo que con sus afirmaciones corrobora el hecho observado,

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Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

Más aún si tenemos en cuenta el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2005, se presupuesto en la partida 5.3.11.27 Servicios No Personales, la suma de S/. 1’030,000.00, a ser cubierto con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin embargo al 31.Dic.2005 se tuvo una ejecución ascendente a la suma de S/. 3’091,826.02, existiendo un mayor gasto en relación al presupuesto inicial ascendente a la suma de S/. 2’061,826.02, diferencia que fue cubierta vía modificaciones presupuestarias.  

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COMPARACION DEL ESTADO DE GESTION AÑO 2004 Y 2005

14 % aumen

to el gasto