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GUIA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en el Sector de la Hostelería

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CARACTERISTICAS DEL SECTOR. 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES 4. CONDICIONES DE TRABAJO. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. GLOSARIO 7. ANEXO LEGISLATIVO

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1. INTRODUCCIÓN Se pretende dar a conocer desde esta guía una idea de la realidad de un sector donde muchos miles de trabajadores y trabajadoras desarrollan su actividad laboral. El Seminario celebrado en Madrid los días 23, 24 y 25 de marzo de 1999 donde Delegados de Prevención y Cuadros Sindicales de las empresas del sector con la colaboración de técnicos especialistas en diferentes materias relacionadas con la Prevención de Riesgos, patologías profesionales y las relaciones laborales, pusieron en común experiencias y conocimientos para potenciar los instrumentos de intervención en la negociación colectiva y profundizar en la búsqueda de soluciones para paliar la siniestralidad que padecen los trabajadores y las trabajadoras del sector. Agradecemos desde aquí la colaboración de todos los participantes en este Seminario y muy especialmente la labor de coordinación llevada a cabo por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego que han hecho posible este trabajo que reproducimos para su divulgación y conocimiento.

Dolors Hernández Secretaria Ejecutiva Confederal

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2. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR.

El sector de la hostelería es uno de los sectores económicos más importantes, estando considerado como la primera industria del País, con un volumen de negocio muy elevado.

Una de las características más importantes del sector es la estacionalidad, impuesta por la demanda del servicio. Esta variable determina aspectos tan fundamentales como las condiciones de trabajo, la contratación, el ritmo, etc.

Es importante destacar que del total de empresas (257.921) de hostelería de nuestro País la mayoría tiene entre 1 a 9 trabajadores (115.204). Esta característica del sector hace que, debido a la falta de control de los riesgos y a la carencia de medidas preventivas, sea dentro del sector de servicios el que más alto grado de siniestralidad padece. Los accidentes de trabajo son reflejo manifiesto de las Condiciones de Trabajo y de la falta de control de los riesgos con la carencia de medidas preventivas en nuestro sector. Dato que se refleja en el gráfico 1, que representa el total de accidentes en jornada laboral en los años de 1995 a 1997 y, donde se puede observar, la creciente evolución de la accidentalidad. Los accidentes de trabajo más frecuentes, se producen por golpes contra objetos o herramientas, caídas de personas al mismo nivel y sobreesfuerzos según el gráfico 2. Esto implica que si actuamos preventivamente sobre estas tres causas mayoritarias, estaremos actuando sobre más del 50% del total de los accidentes del sector. Pretendemos que esta Guía sea un instrumento práctico que os proporcione unos conocimientos básicos sobre la Salud y Seguridad en el trabajo, que os ayude como Representantes de los trabajadores y específicamente como Delegados de Prevención en el desempeño de vuestras funciones y competencias, sirva de consulta rápida en todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales.

ACCIDENTES DE TRABAJO MAS FRECUENTES EN EL SECTOR

18%

17%

17%

48%

GOLPES POR OBJETO Y HERRAMIENTAS

CAIDAS DE PERSONAS LA MISMO NIVEL

SOBREESFUERZOS

OTROS

ACCIDENTES EN LA JORNADA LABORAL EN EL SECTOR HOSTELERIA

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

1995 1996 1997

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3. DERECHOS Y OBLIGACIONES Información, Consulta y Participación de los Trabajadores Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar que esto sea así.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados, consultados y a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

El empresario deberá informar a los trabajadores sobre:

♦ Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto...

♦ Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos ♦ Las medidas que se adoptarían en caso de emergencia y primeros auxilios

Consultar es más que informar, significa que el empresario deberá deliberar, tratar y pedir tu

opinión - además lo deberá hacer con carácter previo y con la debida antelación- acerca de las decisiones relativas a:

♦ La planificación y la organización del trabajo en la empresa, la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores...

♦ La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención... y quien se encargará de ellas

♦ La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia ♦ Los procedimientos de información y documentación... ♦ El proyecto y organización de la formación en materia preventiva ♦ Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los

trabajadores.

Participar significa tener o tomar parte, es decir, tu opinión cuenta y además puedes efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

En aquellas empresas donde existan Delegados de Personal o Comités de Empresa, la

información, consulta y participación se realiza a través de éstos porque corresponde a los representantes del personal la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. ¿Quién es el Delegado de Prevención? Es el Representante de los Trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo y es designado por y entre los Representantes de Personal con arreglo a esta escala:

Número de trabajadores Delegados de Prevención

Hasta 30 1 De 31 a 49 1 De 50 a 100 2 De 101 a 500 3 De 501 a 1000 4 De 1001 a 2000 5 De 2001 a 3000 6 De 3001 a 4000 7

De 4001 en adelante 8

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En los Convenios Colectivos se puede establecer otro sistema de designación de los Delegados de Prevención pero siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los Representantes del Personal o a los propios trabajadores. ¿Qué competencias tienes como Delegado de Prevención? Son competencias de los Delegados de Prevención: ♦ Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva. ♦ Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales ♦ Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de

riesgos laborales ¿...Y qué facultades ? En el ejercicio de las competencias que tienes atribuidas estás facultado para...

♦ Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos... ♦ Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que

realicen en los centros de trabajo y formularles las observaciones que estimes oportunas. ♦ Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean

necesarias para el ejercicio de tus funciones... ♦ Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores... ♦ Recibir del empresario las informaciones obtenidas por los órganos encargados de las actividades de

prevención... ♦ Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer tu labor de vigilancia y control del estado de las

condiciones de trabajo pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarte con tus compañeros... ♦ Recabar al empresario la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas... ♦ Proponer al Comité de Empresa o Delegados de Personal la adopción del acuerdo de paralización de

actividades en caso de riesgo grave e inminente... ¿De qué crédito horario dispones como Delegado de Prevención? Los Delegados de Prevención cuentan con el mismo crédito horario del que disponen cómo Delegado de Personal. En los convenios colectivos se puede pactar un crédito horario adicional.

No obstante, no computan en el crédito horario y por lo tanto se consideran como tiempo de trabajo efectivo, el correspondiente a las siguientes actividades: ♦ Reuniones del Comité de Seguridad y Salud ♦ Reuniones convocadas por el empresario para tratar temas de prevención de riesgos o informar sobre

los daños que se han producido en la salud de los trabajadores. ♦ Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos ♦ Acompañar a los Inspectores de Trabajo en sus visitas ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o más. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Como es paritario estará formado por los

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Delegados de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual de la otra.

El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes. Adoptará sus

propias normas de funcionamiento que serán pactadas por sus integrantes (Reglamento interno de funcionamiento).

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto:

• Los Delegados Sindicales • Los Responsables técnicos de la prevención en la empresa • Trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información sobre cuestiones

concretas que se vayan a debatir • Técnicos en prevención ajenos a la empresa siempre que lo solicite alguna de las partes.

¿Qué competencias y facultades tiene el Comité de Seguridad y Salud? Competencias:

♦ Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.

♦ Debatir antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos, la organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías...

♦ Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de deficiencias.

En el ejercicio de sus competencias, estarán facultados para:

♦ Conocer directamente la situación relativa a la prevención a la prevención de riesgos en el centro de trabajo...

♦ Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones...

♦ Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores para valorar causas y proponer medidas preventivas.

♦ Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores, sus competencias serán ejercidas por los Delegados de Prevención. Formación de los trabajadores y de los Delegados de Prevención El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Como Delegado de Prevención el empresario tendrá que proporcionarte la formación en materia preventiva que resulte necesario para el ejercicio de tus funciones. El tiempo dedicado a esta formación será considerado como tiempo de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Trabajadores o los Delegados de Prevención.

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¿Qué modalidades de Prevención puede adoptar la empresa? En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá adoptar una organización de recursos determinada. Según el número de trabajadores y la peligrosidad de la actividad de la empresa se acogerá a una de las siguientes modalidades: ♦ Asumiendo el empresario

personalmente la actividad Empresas de menos de 6 trabajadores que no sean consideradas de especial peligrosidad, en donde el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (formación legalmente establecida)

♦ Designación de uno o varios trabajadores

Empresas de menos de 500 trabajadores (o 250 si son de especial peligrosidad) Deberán estar capacitados para las funciones a desarrollar (formación legalmente establecida) y disponer de tiempo para el desempeño de su actividad.

♦ Servicio de Prevención propio Empresas de más de 500 trabajadores (0 250 si son de especial peligrosidad) Contará con instalaciones, medios humanos y materiales necesarios. Contará como mínimo con dos de las especialidades preventivas con funciones de nivel superior que recoge la Ley. (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud).

♦ Servicio de Prevención ajeno Se contratará para que realice las actividades preventivas que no sean asumidas por alguna de las modalidades de prevención antes descritas, o si la empresa –excepto en el caso de obligatoriedad de constituir un Servicio de Prevención propio- no quiera optar por las otras modalidades. Serán empresas debidamente acreditadas por la Autoridad Laboral.

♦ Servicio de Prevención mancomunado Se podrá constituir entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. El acuerdo de constitución se deberá adoptar previa consulta a los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.

Cualquiera que sea la modalidad o modalidades elegidas deberán realizar principalmente las siguientes actividades:

♦ Promover la prevención en la empresa ♦ Realizar la evaluación Inicial de Riesgos y la respectivas revisiones que correspondan ♦ Proponer medidas para el control y reducción de los riegos, es decir, el plan de prevención y vigilar

su cumplimiento ♦ Realizar actividades de información y formación ♦ La vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

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¿Cuáles son los principios de la acción preventiva, ¿ Qué es la Evaluación de Riesgos y el Plan de Prevención? El empresario, en su deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, está obligado a seguir los principios generales de la acción preventiva:

• Evitar los Riesgos • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar • Combatir los riesgos en su origen • Adaptar el trabajo a la persona... • Tener en cuenta la evolución de la técnica • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro • Planificar la prevención • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

La Evaluación de los Riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

Cuando el resultado de esta evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo se planificará la

actividad preventiva con objeto de eliminar o reducir el riesgo conforme a un orden de prioridades y en función de su magnitud. Se planificará para un periodo determinado estableciéndose fases. A este proceso se le llama Plan de Prevención.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:

• Evaluación de Riesgos • Plan de Prevención • Medidas de Prevención y Protección a adoptar... • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo... • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores... • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales...

Como Delegado de Prevención debes tener acceso a esta información que es fundamental para el ejercicio de tus funciones.

Vigilancia de la Salud Los exámenes médicos de vigilancia de la salud, deben ser periódicos y consistir en pruebas médicas específicas para los riesgos inherentes al trabajo. Son de carácter voluntario para el trabajador, salvo excepciones que impone la Ley, y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de los datos. No podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. La Vigilancia de la salud se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Obligaciones de los trabajadores... Los trabajadores tienen sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos, tienes el deber de recordarles que es importante que las cumplan.

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♦ Velar por su propia seguridad y salud... ♦ Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, sustancias peligrosas... • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección... • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad... • Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que entrañe

riesgos... • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad competente... • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras...

Recuerda que... Tienes quince días para emitir informes sobre temas que son objeto de consulta por parte del empresario. Que la decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada. Que como Delegado de Prevención debes guardar la confidencialidad de los datos y el sigilo profesional debido sobre las informaciones a que tienes acceso. Que puedes recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideras que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores . Que los Inspectores de Trabajo deben comunicar su presencia al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o en su ausencia a los Representantes Legales de los Trabajadores para que puedan acompañarle en su visita y formular las oportunas observaciones. Que para todo lo que necesites y dudes el Sindicato está a tu disposición con todos sus medios disponibles.

4. CONDICIONES DE TRABAJO

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como Condición de Trabajo se debe entender cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

Estos riesgos son los que la empresa tiene que identificar en la Evaluación de Riesgos y

valorarlos en función de la probabilidad de que ocurran y de la severidad de las consecuencias. Teniendo en cuenta esos dos aspectos, probabilidad y consecuencias, se puede hablar de riesgo

trivial, tolerable, moderado, importante e intolerable. Basándose en el grado que tome esta calificación, la empresa tendrá que poner las medidas

oportunas de prevención y/o protección para reducir o eliminar el riesgo derivado de las condiciones de trabajo. Esta es la base del Plan de Prevención.

A continuación te presentamos las Condiciones de Trabajo más representativas del sector, las

medidas preventivas y de protección y cómo puedes actuar para que se garantice la Seguridad y Salud de tus compañeros.

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EL ESPACIO DE TRABAJO Se entiende por lugares de trabajo las áreas del Centro de Trabajo –edificadas o no- en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

El lugar de trabajo es generador de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. En este caso vamos a tratar los aspectos relacionados con la seguridad, es decir, los que provocan accidentes como son las caídas, golpes, cortes, quemaduras...

En estos aspectos se incluye todo, desde el mismo edificio hasta la temperatura e iluminación, el

mobiliario y el espacio de trabajo. Por ejemplo: estanterías, escaleras, suelos, techos, ocupación por trabajador, señalización, puertas, desniveles, servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, locales de descanso, etc. Trabajadores más afectados...

- Los accidentes más graves, relacionados con los lugares de trabajo, ocurren en la cocina, la humedad en el suelo, las grasas derramadas, las quemaduras, los cortes...

Medidas de Prevención y Protección

- Un buen diseño y planificación de los lugares de trabajo antes del comienzo de la actividad. - Mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y mobiliario (por ejemplo suelos en perfecto

estado, estanterías ancladas...) - Suelos y calzado antideslizantes en cocinas y lugares en donde puedan derramarse líquidos, - Escaleras con tiras antideslizantes en los peldaños. - Adecuada limpieza: evitar grasas derramadas, desperdicios, suelos húmedos... - Orden: no utilizar de almacén sitios que no son para tal fin, mantener los cuchillos y

elementos punzantes debidamente ordenados y enfundados. No colocar obstáculos en lugares de tránsito como los pasillos.

- Iluminación adecuada para el trabajo a realizar y el lugar en el que se transita. Evitar brillos y deslumbramientos en los puestos en los que se trabaje con pantallas de visualización de datos.

- Alejamiento de los puestos de trabajo de las superficies calientes como hornos y cocinas. Evitar llenar recipientes que están al fuego excesivamente.

Cómo Actuar...

- Todos los aspectos relacionados con los lugares de trabajo están perfectamente regulados en el Real Decreto sobre las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (R.D. 486/1997). Comprueba y exige su cumplimiento.

- Antes de reformar o modificar los lugares de trabajo la empresa debe informar y consultar a los Delegados de Prevención. Exige que prevalezcan criterios preventivos y ergonómicos en el nuevo diseño.

- Solicita a la empresa que evalúe la adecuación del ritmo e intensidad del trabajo, “las prisas” y factores que afectan al mantenimiento, orden y limpieza son los mayores generadoras de accidentes de trabajo.

- Infórmate a través de tus compañeros sobre el estado de los lugares de trabajo en los que están ubicados e informa a la empresa sobre las irregularidades detectadas.

RUIDO La exposición al ruido es muy frecuente en ciertas actividades del sector de hostelería, ...en comedores, bares y restaurantes con la clientela constantemente hablando en tonos elevados, música de fondo, movimiento de platos y vasos.

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...en cocina, con las máquinas en funcionamiento -cortadoras, picadoras, batidoras, freidoras etc.- y la manipulación de menaje –loza, vasos, cubiertos, bandejas de metal.

... en discotecas con música excesivamente alta. Si a estos factores se une una inadecuada distribución del espacio y una mala selección de los materiales utilizados para la insonorización en techos y paredes del local, el ruido, además, reverbera y cómo consecuencia de esto se amplifica. El nivel sonoro elevado puede llegar a producir pérdida de audición de distintos grados e incluso la sordera profesional. Pero cuando el nivel no es tan elevado, pero sí molesto por su frecuencia y continuidad durante la jornada, hablamos de disconfort acústico. Este no produce pérdidas significativas de audición pero sí otras alteraciones –como son las digestivas, nerviosas y psicológicas- e interferir en la comunicación y en la realización de tareas convirtiéndose en un factor de riesgo posible generador de accidentes. Trabajadores más afectados - Trabajadores de discoteca, en donde los niveles sonoros son tan altos que pueden producir sordera

profesional. - Camareros de restaurantes y bares. - En cocina: todos los trabajadores en general y, en particular, los que están cerca o manejan

maquinaria y colocan menaje de cocina. - En recepción en horas punta. Medidas de Prevención y Protección - Diseño de los lugares de trabajo eligiendo materiales que absorban el ruido (las baldosas y

acristalamientos reverberan el ruido, la madera, alfombras y cortinas lo absorben). - Actuar sobre el origen del ruido: apantallar y aislar actividades que generan ruido, mantenimiento

adecuado de la maquinaria... - Facilitar medios de Protección individual si el ruido sobrepasa lo legalmente establecido. Cómo actuar... - Solicita a la empresa que cuando se renueve la maquinaria entre los factores determinantes para su

elección prime la baja emisión del ruido (dato que el fabricante está obligado a informar). - Si sospechas que un compañero está sometido a una emisión elevada de ruido solicita mediciones en

ese puesto de trabajo. - Comprueba que se facilitan medios de protección si es necesario (por ejemplo tapones) - A veces soluciones sencillas evitan riesgos, por ejemplo la colocación de un paño en la bandeja en

donde se vacían los cubiertos. - Solicita rotación de puestos para reducir la exposición al ruido. TEMPERATURA La exposición a temperaturas extremas es un factor de riesgo importante en cocinas: la entrada constante a cámaras frigoríficas o despensas con temperaturas bajas y alternando con la permanencia cerca de focos de calor como son los hornos, placas y llamas abiertas. En la entrada en cámaras, los espacios de tiempo suelen ser tan escasos que el organismo no puede aclimatarse adecuadamente. A esto hay que sumarle que el calor en cocinas conlleva un alto grado de humedad, lo que dificulta regulación de la temperatura del cuerpo humano. En otros puestos de trabajo nos encontramos con problemas de disconfort térmico, la temperatura está regulada para el cliente que se encuentra en situación de poca actividad –ocio normalmente- mientras que los trabajadores –camareros por ejemplo- tienen un ritmo elevado de trabajo

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que unido con la obligación, en algunos casos, de llevar uniforme soportan un incómodo calor que no pueden regular con la eliminación de alguna prenda de vestir. En muchas ocasiones alternan el calor de las salas con las corrientes frías de los lugares de tránsito (por ejemplo, desde la cocina a la sala de los comensales-. Algo similar le ocurre a las cameras de pisos, transitan por los pasillos y entran a hacer las habitaciones encontrando que, en cada una de ellas, existen temperaturas diferentes que previamente han sido seleccionadas con el control manual por los clientes. Trabajadores más afectados - Todos los puestos de cocina - Camareros de sala, restaurante etc. - Camareras de pisos Medidas de Prevención y Protección - Apantallamiento de zonas de trabajo, es fundamental que la cocina sea un espacio amplio y bien

distribuido. - Aislamiento de zonas de temperatura extrema: establecimiento de zonas intermedias para separar las

zonas frías de las zonas de calor. - Potentes campanas extractoras para los vapores de cocina - Alejamiento de los puestos de trabajo de las placas, hornos y llamas vivas, así como de otros

emisores de calor como son los focos de luz. - Facilitar a los trabajadores que entran en las cámaras de frío ropa aislante. - Eliminar o disminuir las corrientes con dobles puertas, mamparas o cortinas. Cómo actuar... - En caso de utilizar obligatoriamente uniforme, solicita que estos sean adecuados a la temperatura a

soportar existiendo una prenda adicional no obligatoria para trabajadores que perciban más frío. - Sugiere a tus comp añeras que realizan la limpieza de habitaciones que regulen la temperatura de cada

una de ellas antes de iniciar su limpieza. - Solicita a la empresa que el número de trabajadores sea adecuado a la cantidad de trabajo en horas

punta, el aumento del ritmo de trabajo eleva la actividad del organismo y por tanto la temperatura. - Solicita el control de emisiones de corrientes frías. ELECTRICIDAD La electricidad como factor de riesgo puede tener dos consecuencias: las descargas eléctricas o electrocución, por contactos directos o indirectos, y ser generador de incendios. Las instalaciones eléctricas deben cumplir una normativa específica y contar con la debida autorización que se facilita al inicio de la actividad de la empresa. El problema se genera por el incorrecto mantenimiento de las instalaciones, realizándose modificaciones posteriores que pueden alterar lo autorizado en su momento. El riesgo de contacto directo se debe a instalaciones fijas sin los adecuados aislamientos, por ejemplo cables pelados, y el contacto indirecto por fallos en las carcasas o aislamiento de la maquinaria derivándose la corriente eléctrica a dicha máquina. Trabajadores más afectados - En cocina en donde el riesgo se incrementa al existir zonas mojadas y trabajadores con manos

húmedas constantemente. - En las barras de bares y cafeterías en las que existe exceso de maquinaría eléctrica y zonas de

humedad.

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- Trabajadores de mantenimiento Medidas de Prevención y Protección - Cumplimiento de la norma específica. - Tomas de tierra y aislamiento en perfecto estado de mantenimiento - Revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas, equipos y maquinaria. - Información y formación de los trabajadores. - No accionar equipos con manos mojadas o sin calzado aislante si hay humedad en el suelo. Cómo actuar... - Informa de todas las deficiencias que detectes o detecten tus compañeros en la instalación eléctrica. - Exige reparación inmediata si la avería está cerca de las zonas de humedad. INCENDIOS En hostelería, los factores determinantes para que se produzca un incendio son: instalaciones eléctricas deterioradas o en mal estado, almacenamiento incorrecto de productos inflamables, llamas vivas en contacto con productos inflamables por ejemplo en la cocina, el fuego y el aceite, la acción de fumar de los clientes y la presencia de materiales inflamables, moquetas, cortinas-. Debido a estos factores, a la presencia de numerosas personas –clientes y trabajadores- en los centros de trabajo y a la gravedad de las posibles consecuencias de un incendio ha hecho que exista una estricta normativa específica en hostelería (Orden 25/09/79 sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos). Trabajadores más afectados - Sobre todo los de cocina debido a la presencia de varios de los factores generadores de incendios. Medidas de Prevención y Protección - Revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas - Almacenamiento adecuado de productos inflamables - Orden y limpieza en las cocinas, por ejemplo eliminar grasas en campanas extractoras, freidoras etc. - Cumplir estrictamente la normativa vigente: instalación de medidas de detección y alarma, luces de

seguridad, señalización de evacuación y salidas de emergencia, instalación de medidas de extinción adecuadas y suficientes (mangueras, extintores, bocas de incendio equipadas..) etc..

- Contar con planes de autoprotección contra incendios actualizados con designación de trabajadores formados y capacitados para ejecutarlos.

- Revisión constante de los equipos de extinción (retimbrado de extintores, revisión de mangueras..). Cómo actuar... - Exige que el mobiliario del centro de trabajo sea del más resistente al fuego (moquetas ignífugas por

ejemplo). - Exige formación e información para todos los trabajadores sobre las medidas y pautas de actuación

en caso de incendio. - Solicita información, si aún no te la han facilitado, sobre quienes son los trabajadores encargados de

las medidas de emergencia y primeros auxilios (que deberán ser suficientes en número, estar formados y cubrir todo el tiempo en que la empresa cuente con trabajadores).

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AGENTES QUÍMICOS En las operaciones de limpieza se manipulan productos químicos siendo, alguno de ellos, bastante agresivos como son los desinfectantes y desengrasantes. La compra de estos productos suele ser a granel y después se transvasa a otros envases más manejables para su uso pero carentes de las etiquetas identificativas correspondientes. Estas etiquetas informan sobre cómo se usa el producto y avisan del peligro que conlleva con pictogramas (dibujos). El distribuidor está obligado a adjuntar, en el primer pedido que realice una empresa la ficha técnica del producto que contiene información detallada del mismo sobre su formula, su correcto uso y los peligros y las medidas en caso de accidente. Esta ficha no suele llegar a los verdaderos usuarios: los trabajadores que, además, suelen usar estos productos sin la adecuada protección de las manos y mucosas, produciendo generalmente alteraciones en la piel y del sistema respiratorio (por la inhalación de los vapores que se desprenden). Los productos más utilizados son:

- Irritantes: irritan piel, mucosas y sistema respiratorio (amoniaco) - Nocivos: Ocasionan dermatitis, alergias y pueden afectar al sistema nervioso central

(disolventes) - Corrosivos: producen quemaduras (lejías)

Trabajadores más afectados. - Camareras de pisos y personal de limpieza en general - Auxiliares de cocina que realizan las operaciones de limpieza - Personal de mantenimiento de piscinas en los hoteles. Medidas de Prevención y Protección - Formación e información sobre el producto, su correcta utilización y medidas a tomar en caso de

accidente. - No realizar operaciones de transvase en lugares cerrados o sin ventilación suficiente. - No mezclar productos. - Facilitar guantes y mascarillas - Elegir dentro de la gama de productos los menos dañinos y agresivos. - Con determinados productos y en espacios pequeños, realizar las tareas de limpieza con bastante

ventilación. - No vaciar los productos en recipientes que puedan ser confundidos con bebidas. Cómo actuar... - Solicita copia de la ficha de seguridad del producto para todos los trabajadores que los utilicen. - Exige información y formación cuando se cambie de productos. - Informa a tus compañeros de la importancia de usar guantes y/o mascarillas. AGENTES BIOLÓGICOS En la manipulación de alimentos, especialmente carnes y pescados, se pueden producir contactos con agentes biológicos presentes en ellos que pueden pasar al trabajador ocasionándoles problemas de salud.

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En operaciones de limpieza de baños y aseos se puede estar en contacto con otros microorganismos susceptibles de ocasionar enfermedades a los trabajadores. Los conductos de aire acondicionado o ventilación, si no se ha hecho el mantenimiento y limpieza correcto, pueden albergar agentes biológicos que pueden ocasionar molestias respiratorias y alergias a los trabajadores. Trabajadores más afectados - Personal de cocina y economato - Personal de limpieza, camareras de pisos Medidas de Prevención y Protección - Exigencia del Carné de Manipulación de Alimentos - Limpieza y desinfección de útiles y superficies de cocina - Correctas medidas de higiene personal - Mantener los alimentos a temperatura correcta - Alejar las basuras de las cocinas - Desinfección y desinfección de cocinas - Utilizar guantes en operaciones de limp ieza - Mantenimiento y limpieza de filtros y conductos de aire acondicionado Cómo actuar... - Informa a tus compañeros sobre la importancia de usar guantes en las operaciones de limpieza - Solicita a la empresa ropa de trabajo en abundancia para que los trabajadores de cocina se cambien

con asiduidad - Exige que se desechen alimentos de los que se sospeche puedan estar en mal estado. HERRAMIENTAS MANUALES En cocinas se puede considerar como herramientas manuales todos aquellos útiles con los que se corte, trinche, deshuese etc. Estos útiles están provistos de partes punzantes y filos cortantes que los convierte en un factor de riesgo cuyas consecuencias pueden ser los cortes y heridas abiertas de diversa consideración. Trabajadores más afectados - Todos los trabajadores de cocina - Camareros Medidas de Prevención y Protección - Mantenimiento de los útiles desechando los deteriorados - En las compras de estos útiles tiene que primar la calidad sobre el precio - Utilización de los guantes de malla homologados para las operaciones de corte así como realizarlas

en superficies adecuadas (tablas). - Orden y limpieza, por ejemplo: almacenar los cuchillos en soportes que enfunden la hoja completa. Cómo actuar... - Solicita que existan útiles en número suficiente - Las “prisas” incrementan los accidentes, solicita que existan trabajadores suficientes

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POSTURAS, ESFUERZOS Y MANIPULACION Las posturas forzadas, los esfuerzos y la manipulación de grandes pesos o cargas voluminosas pueden desencadenar lesiones y alteraciones del sistema muscular y esquelético. Las posturas estáticas y en pie durante largas jornadas laborales provocan y agravan, además de las mencionadas en el párrafo anterior, alteraciones del aparato circulatorio como por ejemplo las varices. Trabajadores más afectados

Prácticamente todos los puestos de trabajo del sector pero destacamos: - Las camareras de pisos y personal de limpieza que realizan numerosos movimientos y esfuerzos para

limpiar baños, hacer camas, cargar ropa... - Los camareros que se mantienen durante la jornada laboral en pie cargando bandejas con pesos... - En la cocina, manipulando grandes recipientes o cargando y descargando alimentos en el

economato... - Los trabajadores de recepción y conserjería... Medidas de Prevención y Protección - Adaptación del puesto de trabajo y diseño de tareas - Utilización de ayudas mecánicas (carros etc.) para el manejo de cargas - Entrenamiento del trabajador en el manejo de cargas y de postura mecánica corporal - Evitar los cambios bruscos de temperatura que agravan posibles lesiones - Organización del trabajo para evitar ritmos de actividad elevados e introducir pausas y micropausas

para la recuperación. - Sillas ergonómicas para los trabajadores de recepción. Cómo actuar... - Asegúrate que en la Evaluación Inicial de Riesgos se evalúan a los trabajadores que manipulan

cargas utilizando la Guía Técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Exige que en la formación se incluyan cursos de higiene postural y manejo de cargas. - Comprueba y asesórate de la idoneidad de los medios mecánicos para el manejo de cargas. - Antes de renovarse el mobiliario o los equipos de trabajo exige que sean ergonómicos, es decir, que

se adapte a los trabajadores para facilitarles su trabajo y eliminar riesgos. - Solicita a la empresa que se evalúe la adecuación de los ritmos de trabajo y la intensidad del mismo. - Comprueba que en los exámenes de vigilancia de la salud de los trabajadores se utilizan protocolos

médicos específicos para detectar alteraciones músculo-esqueléticas y del aparato circulatorio. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Los problemas derivados de la organización del trabajo pueden ocasionar la aparición de accidentes y de problemas de salud a los trabajadores como la ansiedad, el estrés, la depresión y el agravamiento de lesiones ya existentes. El ritmo de trabajo en hostelería es un factor de tipo organizativo que genera problemas de salud y seguridad. Los ritmos se elevan en períodos punta –servicio de comidas, desayunos- y en épocas del año –vacaciones, Navidades-. Además, en estos periodos estacionales de trabajo se contrata a personal sin formación adecuada al puesto de trabajo a ocupar. Por ello, las exigencias para la realización de tareas a veces son superiores a las capacidades del trabajador.

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La polivalencia de funciones, el trabajador para todo, se está extendiendo en el sector e igual que en el caso anterior, se le exige la realización de tareas para las que no está formado y que se tienen que aprender sobre la marcha. Los trabajadores del sector que están de cara al público, reciben una gran cantidad de informaciones distintas que obligan a dar respuesta en breve tiempo. La carga mental que conlleva es un riesgo para la salud. Las jornadas irregulares y los turnos nocturnos, son frecuentes en el sector. Este tipo de organización del trabajo produce alteraciones de los ritmos biológicos del trabajador, los humanos somos seres de actividad diurna y nuestro organismo está adaptado a esta circunstancia. Las consecuencias más habituales de este tipo de jornadas son las alteraciones del funcionamiento del organismo –su actividad baja notablemente por la noche-, las digestivas y del sueño. A esto hay que sumar las alteraciones de la vida social y familiar. Las jornadas irregulares –exceso de horas de trabajo, perdida de días de descanso etc.- producen fatiga física y mental aumentándose los errores en el trabajo y dificultando la atención y por ello la probabilidad de ocurrir accidentes. Por último, hay que añadir que el trabajo nocturno conlleva el uso de vehículos para trasladarse al centro de trabajo ya que el transporte público por la noche es escaso. El cansancio de la jornada y la reducida visibilidad nocturna pueden ser la causa de accidentes, llamados in itinere y considerados accidente de trabajo, a veces con resultados nefastos. Medidas de Prevención y Protección - Establecer pausas y descansos periódicos para la recuperación de la fatiga - Acondicionara estos lugares de descanso adecuadamente: cómodos y tranquilos - Reforzar los turnos de trabajo en periodos punta y épocas del año - Formar e informar a los trabajadores sobre las tareas a realizar - No sobrecargar las jornadas con exceso de horas - Respetar los días de descanso en el turno de noche - Comida caliente y equilibrada para los trabajadores con horario nocturno - Reducir la carga de trabajo por la noche - Exámenes de vigilancia de la salud específicos para el trabajador nocturno Cómo actuar... - Solicita a la empresa la evaluación específica para los factores de riesgo derivados de la organización

del trabajo, suelen ser los que se tratan con menos profundidad. - Vigila el cumplimiento de la normativa sobre jornadas de trabajo y trabajo nocturno - Solicita el establecimiento racional de pausas y micropausas.

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5. PROPUESTAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La prevención de riesgos laborales y la salud y seguridad en el trabajo se sitúan en el ámbito de la mejora de las condiciones de trabajo y deberán ser objeto de negociación colectiva.

En los convenios colectivos sectoriales se deberán establecer aspectos estratégicos que garanticen mínimos comunes homogéneos que superen lo establecido , en las normas de obligado cumplimiento. Los contenidos a introducir en los convenios colectivos se pueden articular en tres grandes bloques temáticos: ASPECTOS TÉCNICOS PREVENTIVOS

Son aquellos que por deficiencias en las normas han quedado sin reglamentar con la precisión necesaria ocasionando, frecuentemente , polémica y judicialización de procesos. En este sentido debería avanzarse en el reconocimiento de patologías laborales que no están recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

Concretar los derechos de participación y consulta con respecto al procedimiento, la valoración y la periodicidad de la evaluación de riesgos así como sobre los contenidos de protocolos específicos para la vigilancia de la salud.

Deberá acordarse también la metodología más idónea a seguir para la evaluación inicial de los riesgos.

Es fundamental establecer el Plan de Prevención acordar su vigencia en este sector, así como su evaluación y revisión anual.

Se negociarán con carácter general, como mínimo los siguientes apartados: Diagnósticos de la situación, mediante el estudio de las condiciones de trabajo y la evaluación inicial de riesgos, definición de objetivos generales y específicos, desarrollo de los objetivos específicos mediante programas de actuación, asignación de medios materiales y humanos, asignación de tareas, programas de seguimiento, evaluación final y plan de formación.

En cuanto a los Servicios de Prevención es fundamental adecuar el modelo preventivo, integral, integrado y participativo a la realidad sectorial y acordar las modalidades de servicio de prevención y las disciplinas que lo componen en relación lógica con los riesgos existentes en el sector y/o las empresas.

Tener en cuenta la protección de los menores, maternidad y período de lactancia. DERECHOS LABORALES

Es necesario que el delegado de prevención disponga de un crédito horario adicional, para el ejercicio de sus amplias retribuciones, lógicamente por sumarse a las propias de representación, las específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Establecer en los convenios colectivos otros sistemas de designación de los delegados de prevención en los términos establecidos en el art. 35 de la ley 31/1995 de PRL. Los representantes de los trabajadores participarán en el diseño de planes de formación en esta materia dirigido a los trabajadores.

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APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LAS PYMES (PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS) En este caso , es fundamental crear el delegados territorial y sectorial, pues esto supone una mayor presencia sindical en los centros de trabajo de menos de 6 trabajadores, donde la obligatoriedad legal no exige la figura del delegado de prevención. Crear la comisión sectorial de seguridad y salud en el trabajo con el fin de estudiar las condiciones de trabajo en el sector que tendrá carácter paritario y la posibilidad de articulación territorial, con el fin de hacer un seguimiento de los acuerdos en esta materia del convenio.

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6. GLOSARIO

Prevención: Conjunto de Actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo Laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para Calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Daños Derivados del Trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo ejecuta por cuenta ajena. (Ley General de Seguridad Social). Accidente in itinere: Aquel accidente que se sufra al ir o volver del lugar o centro de trabajo en el trayecto habitual. Enfermedad Profesional: Es toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y el desarrollo de la Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. Riesgo Laboral Grave e Inminente: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos potencialmente peligrosos: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Equipo de Trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento, o instalación utilizada en el trabajo. Condición de Trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Equipo de Protección Colectiva: Cualquier equipo destinado a proteger a un colectivo de trabajadores en un puesto de trabajo, área de trabajo y entorno laboral. Seguridad en el Trabajo: Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo, y para ello, analiza los riesgos de que se produzcan los accidentes de trabajo y dispone las correcciones necesarias para evitarlos. Higiene Industrial: Es el conjunto de técnicas y procedimientos para reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que pueden causar enfermedad y daño para la salud, estos son los agentes químicos, los agentes biológicos y los agentes físicos (temperatura, ruido, vibraciones y radiaciones).

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Ergonomía: Conjunto de técnicas que intentan adecuar el trabajo al hombre. Psicosociología: Como técnica aplicada a la prevención de riesgos laborales, estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa (estilo de mando, clima laboral, ritmo y turnos de trabajo, carga mental y física, comunicación etc.) existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador. Medicina del Trabajo: Es la que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la Salud –o prevención de pérdida de la salud, la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

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7. RECOPILACIÓN NORMATIVA. ¤ Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

B.O.E. nº 269 de 10 de noviembre de 1995. ¤ Real Decreto 39/1997 de 17 de enero de Los Servicios de Prevención

B.O.E. nº 27 de 31 de enero de 1997.

¤ Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B.O.E. nº 97 de 23 de abril de 1997.

¤ Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. B.O.E. nº 97 de 23 de abril de 1997.

¤ Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas. B.O.E. nº 97 de 23 de abril de 1997.

¤ Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al

trabajo con equipos que incluyen Pantallas de Visualización. B.O.E. nº 97 de 23 de abril de 1997.

¤ Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, de Protección de los trabajadores frente a Riesgos Biológicos.

B.O.E. nº 124 de 24 de mayo de 1997.

¤ Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, de Exposición a agentes cancerígenos.

B.O.E. nº 124 de 24 de mayo de 1997.

¤ Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de Equipos de Protección Individual. B.O.E. nº 140 de 12 de junio de 1997.

¤ Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la

utilización de Equipos Trabajo. B.O.E. nº 188 de 7 de agosto de 1997.

¤ Real Decreto 1216/1997 de 18 de julio, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo a bordo de los Buques de Pesca. B.O.E. nº 188 de 7 de agosto de 1997.

¤ Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Obras

de Construcción. B.O.E. nº 256 de 25 de octubre de 1997.

¤ Real Decreto 1316/1989 de 27 de octubre, de Protección de los trabajadores contra el Ruido.

B.O.E. nº 263 de 2 de noviembre de 1989.

¤ Orden de 9 de abril de 1986, de Protección de los trabajadores contra el Plomo metálico y sus compuestos iónicos. B.O.E. nº 98 de 24 de abril de 1986.

¤ Resolución de 15 de febrero de 1977, de Protección de los trabajadores contra disolventes y otros

productos que contengan Benceno. B.O.E. nº 60 de 11 de marzo de 1977.

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PARTICIPANTES AL SEMINARIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA

COORDINADORES FEDERALES.-VICTORIA RUIZ PASCUAL, RAFAEL NUÑEZ CALVILLO COORDINADORES DEL GABINETE CONFEDERAL: BELEN SANCHEZ PINILLA, M¨ª VICTORIA GARCÍA HUERTA PONENTES : FRANCISCO DOMINGUEZ VILLALON, ALEJANDRO PICARDO, OTO LUQUE Y AGÜES, CARLOS DÍEZ MATÉ, PEDRO CALVO MANTECA, FERNANDO MARCO, ANA MONTILLA FERNÁNDEZ, MATILDE ISABEL DIAZ OJEDA, CLARA GUILLEN SUBIRAN, EUGENIO SUAREZ GARCIA, GREGORIA LLORENTE ZAMORA, BERNARDO GARCÍA RODRIGUEZ, NESTOR MARTIN FELIX, JAVIER SIGUERO ALFONSO, AGUSTIN BENAVENT GONZÁLEZ. ASISTENTES: JOAQUIN PEREZ RACERO, FRANCISCO PEREZ VALBUENA, CARMEN OLIVERA OLIVERA, PEDRO CARMONA DIAZ, Mª ENTIVIA SAEZ, ASUNCION CABALLERO CARRASCO, PURIFICACIÓN NAVARRETE, SIMON MORENO, JULIAN FIGUEROA, MANUEL JIMENEZ, EVA SANTAMARIA SALCEDO, CELESTE MERCEDES, BLANCA DE LEON, MARIA ISABEL MARQUEZ, MARIA MONTSERRAT AREVALO, TOMAS BERNI GARCIA, NIEVES LOPEZ ROLDAN, JUAN MANUEL ESPINOSA LOPEZ, MATEO TORRES SIMARRO, SILVIA LOMAS ALEMAN, MARIA DOLORES DIEZ GARCIA, JOSE PEREZ LAGUNA.

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ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE AMAT, CCOO, UGT Y MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN MARCO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.