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1 Guía para promoción y conformación de Comités de Ética Asistencial para la Salud

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Page 1: guía para conformación de CEAS

1

Guía para promoción y conformación de

Comités de Ética Asistencial para la Salud

Page 2: guía para conformación de CEAS

2

INDICE

Presentación 3

Antecendentes 4 Deliberar 5

Origen de los Comités De Ética Asistenciales para la Salud 6 Función de los CEAS 8

Problemas frecuentes en los CEAS 9 Sugerencias de temas para capacitación 10

Normativa Ecuatoriana para conformar CEAS 11

Requisitos para conformación 11 Anexo 1: Formado de Informe del CEAS al consultante 12

Anexo 2: Formulario de registro de CEAS 13 Anexo 3: Reglamento Interno 16

Anexo 4: Acuerdo ministerial 4889 23

Bibliografía 35

Page 3: guía para conformación de CEAS

3

Presentación

El Ministerio de Salud Pública, a través de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico, pone

a disposición de los establecimientos de salud y personas relacionadas con el sector salud este documento que busca orientar la conformación de Comités de Ética Asistenciales para la Salud,

CEAS.

Un Comité de Ética Asistencial para la Salud es un órgano de deliberación de composición

multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la

práctica asistencial. (Art. 4 del Acuerdo Ministerial 4889, publicado en el R. O. 279, 1 de julio de 2104)

En Ecuador, el Acuerdo Ministerial 4889, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 279, del 1 de julio de 2014, regula la conformación y funciones de los comités de ética de investigación en

seres humanos (CEISH) cuanto los comités de ética asistenciales para la salud, (CEAS).

Confiamos en que este documento permita tanto resolver las dudas de quienes están en proceso de conformar un CEAS, así como apoyen en afianzar los procesos en marcha de los CEAS ya

conformados.

Atentamente,

Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud

Ministerio de Salud Pública

Quito, 31 de octubre de 2015

Page 4: guía para conformación de CEAS

4

ANTECEDENTES

¿Por qué surgen los CEAS? Analizar el origen de los CEAS implica, al menos brevemente, recordar

de dónde surge la ética, la moral y la importancia de los valores que guían la actuación de los seres humanos.

La ética es la disciplina filosófica que se ocupa de la compleja dimensión humana que es la

moralidad, reflexiona sobre la moral y por eso recibe también el nombre de "filosofía moral"1.

José Luis Aranguren distingue a la ética como la “moral pensada” y a la moral como la "moral vivida"2.

Etimológicamente ambos términos son muy similares, “ética” proviene del griego êthos, que

significó “morada o lugar donde se habita”; y posteriormente a partir de Aristóteles, éthos adquirió el significado de “modo de ser, o carácter adquirido mediante hábitos”. La palabra “moral” proviene del latín mos-moris: que significa “costumbre o hábito”3.

Por tanto, etimológicamente “ética y moral” se consideran sinónimos que se refieren a las

costumbres y hábitos y se distinguen en que, mientras la moral forma parte de la vida cotidiana de las

sociedades y de los individuos, la ética es un saber filosófico.

Señala Adela Cortina, que en tanto la moral tiene "apellidos" de la vida social, como "moral cristiana",

"moral islámica" o "moral socialista", la ética los tiene filosóficos de quienes la pensaron: "aristotélica",

"estoica" o "kantiana"4.

La moral no es suplemento del ser humano que se añade con el fin de obtener reconocimientos,

sino que es el ser mismo de la humanidad, son las costumbres para buscar la justicia y la felicidad.

Entendida así, el contrario de “moral” no es “inmoral”, sino “desmoralizado”, una persona fuera de

sí, sin su radical autencidad.5

Así, la moral de una sociedad es el resultado de la evolución y de la naturaleza humana, que

orienta los actos y costumbres de los hombres en una sociedad, a partir de valores.

Las preferencias de ciertos valores permiten definir una ética civil: un mínimo de valores que los

ciudadanos comparten para convivir en paz. La ética civil marca la moral común de un grupo

humano, que se guían a partir de ciertos valores para actuar6.

1 CORTINA, Adela, “El quehacer ético”, Universidad de Valencia, disponible en: https://www.u-

cursos.cl/filosofia/2010/1/MDF611-177/1/, último ingreso el 15 de septiembre de 2015. 2 ARAGUREN, J.L.L. “Ética, en Obras Completas, II, Trotta, Madrid, 1994.

3 SÁNCHEZ, Miguel Angel, Curso introductorio de bioética para profesionales de la salud, para el Ministerio

de Salud Pública del Ecuador, 2014. 4 CORTINA, Adela, Etica, disponible en: https://books.google.com.ec/books?id=_HtC1_tTjfUC&pg=PA156&lpg=PA156&dq=textos+de+adela+cortina+etica+sin+moral&source=bl&ots=hDnH7OT4BK&sig=qeMlbzwLMon1akJbiA9QU4wLqW8

&hl=es-419&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=textos%20de%20adela%20cortina%20etica%20 sin%20moral&f=false 5 ORTEGA y GASSET, J. "Por qué he escrito el hombre a la defensiva", Obras Completas, Madrid, Revista de

Occidente, IV, p. 72. 6 Ibid 3

Page 5: guía para conformación de CEAS

5

En las sociedades humanas han sido la religión y las leyes7 las que han reforzado los principios y

códigos morales comunes, a través de la fe y la sanción, respectivamente.

Nuestras decisiones no dependen de un hecho en particular, sino de los valores que nuestra

sociedad ha ido acuñando como los “normales” o los de preferencia frente a una situación

específica.

Mas es cada ser humano quien tiene la libertad de elegir entre diversos valores para decidir cómo

actuar frente a un hecho, una libertad que pese a tener siempre algún tipo de condicionamiento

por diversos factores, no deja de estar presente y facilitar que obremos sin según decisiones

individuales. Lo cual plantea una responsabilidad frente al conjunto social al que se pertenece.

Cada persona se orienta por lo que considera tiene un sentido racional, guiado por una inteligencia

afianzada en sentimientos y experiencia, se guía por sus valores.

Son los valores los que nos plantean “problemas éticos o de conflicto moral”, es decir cuando frente

a una situación se debe elegir entre dos valores positivos o entre un mal mayor y un mal menor.

DELIBERAR Los problemas éticos no tienen soluciones generales, requieren una consideración deliberada por

un grupo multidisciplinar que busque realizar lo mejor para todos los implicados con un conflicto o situación.

Es entonces cuando la ética plantea la búsqueda de lo mejor para cada caso. Realizar la mejor elección posible entre dos o más valores en conflicto.

Se considera que “lo mejor” es el rescate de lo valioso para la persona involucrada y todos los

implicados en determinada situación.

Implica adoptar una opinión prudente que trate de neutralizar los valores propios y sea sensible a

los valores de las personas involucradas.

Requiere plantear una amplitud de juicio y capacidad de comprensión personal, donde nada se desprecia, ni se deja fuera de consideración.

Emitir juicios sobre situaciones particulares, en un mundo con valores diversos y circunstancias

cambiantes, plantea la posibilidad de encontrarse con opiniones contrarias. Frente a ello, la solución

es la “deliberación”, el esfuerzo por tomar decisiones a partir de un razonamiento moral.

Deliberar implica tener como base la tolerancia: el escuchar posiciones contrarias a las que una

persona pueda plantear sin descartar opiniones.

Para esto se han creado los comités de ética asistenciales para la salud. Los Comités de Ética Asistenciales para la Salud, CEAS, existen para razonar moralmente respecto a todos los intereses y

valores de los implicados en un caso específico de atención sanitaria.

El campo de actuación de los CEAS abarca fundamentalmente los problemas éticos suscitados

por: 1) la posible transgresión de derechos humanos, 2) la ambigüedad moral frente al desarrollo

7 Ibid 3

Page 6: guía para conformación de CEAS

6

científico y tecnológico y sus implicaciones para la supervivencia de la especia humana, el

bienestar de las personas, y el cuidado del medio ambiente; la distribución de recursos y acceso

a los servicios de salud.

El este amplio escenario, el fin de los CEAS es apoyar en la toma de decisiones, ampliando el

campo de visión a través de un enfoque multidisciplinar, argumentando y estimando cómo seleccionar valores.

Origen de los comités de ética asistenciales

para la salud

En 1960, en el Centro del Riñón Artificial, en Seattle, se estableció el comité denominado de

“política de admisión”, quien definía a las personas consideradas como aptas para recibir

hemodiálidis, una intervención pionera en dicha fecha.

El nefrólogo Belding Scribner, de la Universidad de Washington y el ingeniero biomédico, William

Quentin, idearon la máquina que limpiaba la sangre de sustancias tóxicas que los riñones no

podían eliminar de los pacientes. El tratamiento que salvaba vidas solo podía ofrecerse a 10

personas, en el año 60, con un costo muy alto, sin tener cobertura de un seguro médico. Se

estimaba que se requería atender al menos a 20 mil personas al año en Estados Unidos.

El comité referido estaba compuesto por siete miembros: un ministro, un abogado, un

constructor, un empresario, un líder laboral y dos médicos. Los criterios que establecieron para el

acceso fueron criticados por la opinión pública, y se haría célebre el artículo de la revista Life

publicado el 9 de noviembre de 1962 el artículo “Ellos deciden quien vive, quien muere” (They

Decide Who Lives, Who Dies).

La aparición del denominado “comité de la muerte”, marcó una nueva forma de definir por parte

de un grupo multidisciplinario actuaciones éticas frente al desarrollo de la tecnología, con un

proceso diferente a las decisiones tradiciones, en las cuales primaba la definición del médico sin

cuestionamiento de ninguna parte.

Posteriormente, en 1968, el “Comité Ad Hoc de la Escuela de Medicina de la Universidad de

Harvard”, presidido por Henry Beecher, planteó criterios para definir la muerte cerebral, para proceder a la donación de órganos para trasplantes, tarea para entonces novedosa y extrema

responsabilidad.

De una manera más formal, fue en 1976, en relación a la petición de los padres de Ann Quinlan,

de desconectar el respirador de su hija, para que muera “en gracia y con dignidad”, que se marcó de oficialmente la aparición de los CEAS, mediante las disposiciones de la Suprema Corte

de New Jersey en EEUU, quien señaló:

1) Que se sentencia y autoriza la desconexión del respirador al que estaba conectado Ann

Quilan;

2) Que reconoce (por primera vez) que la tecnología del soporte vital planteaba una

cuestión ética de primer orden (encarnizamiento terapéutico);

3) Que recomienda crear "Comités de ética“ que analicen estos problemas éticos.

Page 7: guía para conformación de CEAS

7

La situación de Ann Quilan planteaba varios problemas éticos de la práctica clínica: la limitación del

esfuerzo terapéutico, la eutanasia, los cuidados básicos, la capacidad de un paciente, el

consentimiento por representación y la autonomía del individuo, entre otros. Frente a esta

complejidad, se sugería que estos problemas debían ser analizados no en el ámbito jurídico, sino en

el clínico.

Resulta importante señalar que si bien el nacimiento de los CEAS tiene una matriz jurídica con la

sentencia de la Corte Suprema de New Jersey, las diferencias entre la ética y lo jurídico son

sustantivas, y por ello los CEAS no pueden reducir un análisis ético de un caso clínico a una

consulta con las leyes. Entre las diferencias de lo jurídico con lo ético se encuentran:

Lo jurídico La ética

Asigna deberes Reclama derechos

Intenta evitar daños Persigue lo mejor

Dirime cursos extremos en favor o en

contra

Delibera sobre cursos intermedios y propone

un curso óptimo

Es coactivo y usa la fuerza. No es coactiva, usa la persuasión.

Regula las conductas externas que afectan

a otros.

Regula la esfera privada y la pública.

Su fin es mantener por la fuerza los acuerdos mínimos acuerdos para convivir

en sociedad.

Busca la plenitud del individuo.

Fuente: SÁNCHEZ, Miguel Angel, “Curso introductorio de bioética para profesionales de Salud para el MSP”, 2014.

Elaborado: CGDES-MSP, 2015.

La importancia de tener presente estas diferencias entre ética y lo jurídico, son ratificadas por la catedrática Adela Cortina, cuando expresa respecto a justicia y normativa8:

“Para que una sociedad sea justa no bastan las leyes jurídicas, al menos por las siguientes razones: 1) Las leyes jurídicas no siempre protegen suficientemente todos los derechos que son reconocidos por una moral cívica.

2) A veces exigen comportamientos que no parecen justos a quienes se saben obligados por ellas.

3) Las reformas legales son lentas y una sociedad no siempre puede esperar a que una forma de actuación esté recogida en una ley para considerarla correcta. Por eso muchas veces la ética se anticipa al derecho.

4) Por otra parte, este tipo de leyes no contempla ciertos casos particulares que, sin embargo, requieren consideración.

5) Por último, "juridificar" es propio de sociedades con escasa libertad. En las sociedades más libres la necesidad de la regulación legal es menor porque los ciudadanos actúan correcta-mente.

6) Aunque parezca que las normas jurídicas que protegen derechos fundamentales

8 CORTINA, Adela, “El quehacer ético, una guía para la educación moral”, U. DE VALENCIA, disponible en https://www.u-cursos.cl/filosofia/2010/1/MDF611-177/1/.../

Page 8: guía para conformación de CEAS

8

garanticen esa protección en mayor medida que las normas morales, es decir, aunque parezca que son más eficaces, lo bien cierto es que su capacidad protectora es muy limitada. Las leyes pueden eludirse, manipularse y tergiversarse; sobre todo, por parte de los poderosos. Por eso creo que la única garantía de que los derechos se respeten consiste en que las personas estén convencidas de que vale la pena hacerlo. Podríamos decir que "una convicción moral vale más que mil leyes".

Función de los CEAS

Según el Acuerdo Ministerial 4889, del MSP, son funciones del CEAS:

Las funciones que debe desempeñar este Comité son:

a) Actuar como consultores en las decisiones clínicas que plantean conflictos éticos, realizando

un proceso de deliberación y emitiendo informes y recomendaciones no vinculantes. En el análisis de los casos se tomará en cuenta los siguientes parámetros para la evaluación:

Presentación del caso clínico.

Análisis de los aspectos clínicos del caso.

Identificación de los problemas éticos que plantea el caso.

Elección del problema ético objeto del análisis.

Identificación de los aspectos sociales y valores que entran en conflicto en ese

problema.

Identificación de los cursos de acción posible.

Deliberación del curso de acción óptimo.

Recomendación final

Elaboración del informe final justificado para ser entregado al consultante (Anexo 1).

Antes de comenzar la resolución de un problema en el seno del comité se han de plantear, siempre,

una seria de preguntas previas9:

• ¿Qué preguntan? • Quién lo pregunta

• Cuándo lo pregunta • ¿Es competencia del Comité?

La consideración de estas preguntas antes del análisis del caso es necesario, ya que varias

situaciones pueden llegar casos que no corresponden al análisis del CEAS, por ejemplo, si quien

pregunta, consulta sobre acciones de otras personas, sin ser involucrado en la decisión a tomarse. El CEAS debe responder solo en los casos, en el cual quien consulta es una de las personas

implicadas en la decisión y no solo un expectador.

b) Elaborar y proponer a la institución a la que pertenece el CEAS, directrices de actuación o

protocolos éticos, para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o gravedad,

generan conflictos éticos en su unidad de salud.

9 Álvarez JC., Comités de ética asistencial: Reflexión sobre sus funciones y funcionamiento, en: Ferrer JJ. y Martínez JL., Bioética: un

diálogo plural, Madrid, Universidad Pontificia Comillas. 2002. 367-384

Page 9: guía para conformación de CEAS

9

c) Promover, mediante cursos y actividades, la formación en bioética del personal de la

institución y en particular la de los propios miembros del Comité, así como fomentar la

colaboración y el intercambio de conocimiento con órganos o instituciones similares.

d) Revisar los formularios de consentimiento informado para cada intervención médica.

e) Emitir informes sobre la capacidad y libre consentimiento del donante, en caso de

extracción de órganos de donantes vivos.

f) Proponer a la institución las medidas más adecuadas para fomentar el respeto a la

dignidad de los pacientes, promover los valores y proteger los derechos de todos los implicados.

g) Promover publicaciones periódicas sobre temas relacionados a ética en la atención

sanitaria, ya sean en órganos de difusión propios o en revistas médicas, redes de

bibliotecas virtuales y otros.

NO SON FUNCIONES DE UN CEAS

En ningún caso el CEAS podrá realizar lo siguiente:

Imponer decisiones con carácter vinculante, que resulten obligatorias para

el consultante.

Sustituir la responsabilidad de quienes deben tomar las decisiones.

Emitir juicios morales o dictámenes jurídicos sobre la actuación de los profesionales.

Atender casos retrospectivos o denuncias que pueden ser consideradas delitos.

Proponer la imposición de sanciones.

Peritar o manifestarse sobre denuncias legales en curso, o emitir juicios sobre las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados.

Conformar tribunales de auditoría médica o espacios de debate para la discusión de

casos de mala práctica médica o negligencia.

Asumir las funciones que están atribuidas a los Comités Éticos de Investigación en

Seres Humanos, CEISH.

Problemas frecuentes en los CEAS A continuación se resumen algunos de los problemas que un CEAS puede enfrentar en su práctica

diaria, planteados Emilio Sanz, miembro de la Comisión Asesora de Bioética de las Canarias10.

Transferencia de responsabilidades

Solicitar que el CEAS tome la decisión y asuma delegar la responsabilidad, es una tentación de los solicitantes de consultas a un CEAS. Por lo cual, un comité de ética asistencial para la salud debe

informar con claridad que la responsabilidad y toma de decisión es exclusiva de quien ha consultado.

10 SANZ, Emilio “Comités de ética asistencial”, de la Fundación Ortega Marañón, disponible en:

http://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U11_comites%20de%20etica%20asistencial.pdf , ingreso el 15 de

septiembre de 2015.

Page 10: guía para conformación de CEAS

10

Una excepción en este caso, en la actuación del CEAS en cuando se trata de informes para

trasplante con donante vivo, para el cual en Ecuador el Instituto Nacional de Donación y Trasplante

de Órganos, Tejidos y Células en Ecuador, INDOT, solicita el informe de un comité de ética, en este caso el CEAS, al establecimiento donde se realizan los trasplantes.

Formalmente, éste es el único ámbito legal en el que los Comités de Ética Asistencial tienen una

función.

Juicio moral de terceras personas

Cuando se plantean consultas respecto a opinar o emitir juicios sobre las actuaciones de las personas, se debe recordar preguntarse dentro del CEAS si quien solicita el informe es uno de los

concernidos en la decisión y si cuando hace la consulta es para tener un apoyo ante la elección de varios cursos de acción. El CEAS debe tener cautela en garantizar que su informe no emita juicios

morales sobre terceras personas o sean informes que sean tomados como base para emitir

sanciones.

Informes en casos ya resueltos La acción de un CEAS apoya la toma de decisiones en casos sin una acción tomada. No delibera

respecto a un tema que tuvo ya un proceso. El CEAS no es ni un perito, es un asesor de ética

asistencial. El informe del CEAS no implica que contenga la respuesta única y la correcta, ya que muchas veces, es el proceso que se siguió para llegar a dicha respuesta y las razones que se

utilicen para justificar la decisión tomada, lo más valioso de su trabajo.

Sugerencias de temas para capacitación

temario básico

El CEAS tiene dentro de sus funciones el capacitar al personal de (nombre de la institución) en

temas relacionados con bioética, adicionalmente, entre los compromisos asumidos por las

autoridades del (nombre del establecimiento) y sus miembros, consta la ejecución de un plan de

capacitación para desarrollar las competencias necesarias para ejercer responsablemente su

función.

La formación continua en un tema tan complejo como la ética y la relación sanitaria es una

necesidad para todos los profesionales de la salud, con mayor particularidad para los integrantes de

los CEAS.

Objetivos:

- Diseñar un plan de capacitación básico para futuros integrantes del CEAS

- Actualización continua de los miembros del CEAS en temas de consultas reiteradas del

establecimiento y de actualidad en el debate bioético.

TEMARIO

1. ¿Qué es la ética?

2. ¿Qué es la bioética?

3. Profesión y servicio público.

4. La relación con el paciente. Paternalismo y autonomía.

Page 11: guía para conformación de CEAS

11

5. La comunicación con los enfermos. Intimidad, confidencialidad y

secreto profesional.

6. Consentimiento informado y capacidad para decidir.

7. Problemas éticos del inicio de la vida.

8. Enfermos críticos. Problemas éticos del final de la vida.

10. Estados vegetativos. Definición de la muerte. Trasplantes de órganos.

12. Análisis de casos clínicos

11. Justicia sanitaria.

Normativa ecuatoriana para conformar

CEAS

Requisitos para conformación

REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE

COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL PARA LA SALUD (CEAS)

1. Formulario de registro del Comité.(modelo adjunto, anexo 2) 2. Solicitud suscrita dirigida al señor/a Ministro/a de Salud Pública del Ecuador

para aprobación del CEAS, en la misma deberá: a) argumentar la necesidad de contar con la actuación del CEAS en el Hospital, b) señalar que se aprueba el reglamento interno y anexarlo,

c) además se deberá especificar los recursos que la institución facilitará al CEAS para su

funcionamiento (espacio para reuniones, archivo, facilidades para formación), y

d) anexarse el plan de capacitación anual para sus miembros.

3. Cv de 7 integrantes. De quienes al menos, dos deberán ser profesionales de la salud

(médico y enfermera), un jurídico, un representante de la sociedad civil. Deberán tener

reconocimiento público respecto a su prudencia, apertura para el diálogo y capacidad de

trabajo en grupo.

4. Carta de interés de los integrantes del CEISH y compromiso de participar en las

sesiones del mismo.

5. Reglamento interno de funcionamiento del Comité firmado por miembros del

CEAS y la máxima autoridad del establecimiento de salud donde funciona.

(Revisar el modelo anexo 3)

Page 12: guía para conformación de CEAS

12

Anexo 1

Informe del CEAS al Consultante

Parámetros del informe Lugar y fecha: Dirigido al consultante: Asunto: (guardando confidencialidad de los pacientes) Situación social: Situación psicológica: Situación clínica: Análisis bioético: Conclusiones: Recomendaciones: Firmas de responsabilidad:

Page 13: guía para conformación de CEAS

13

Anexo 2 – formulario de registro de CEAS

1. Solicitud de Aprobación para Comités de Bioética

TIPO DE COMITÉ

Comité de Ética de la investigación en Seres Humanos (CEISH)

Comités de Ética de Atención de la Salud Individual (CEASI).

DATOS DE COMITÉ DE ÉTICA

Denominación del

Comité

Presidente

Dirección

Teléfono

Fax

Correoelectrónico

DATOS DE LA INSTITUCION VINCULADA AL COMITÉ DE ÉTICA

Nombre de la Institución

Representante

Presidente

Dirección

Teléfono

Fax

Correoelectrónico

Page 14: guía para conformación de CEAS

14

MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA

N. Nombre Edad Profesión/

Ocupación

Cargo en el

Comité

Relación con

la Institución

1

2

3

4

5

6

7.

8.

LISTA DE CONSULTORES INDEPENDIENTES/EXTERNOS

N. Nombre Edad Profesión/

Ocupación

Cargo en el

Comité

Relación con

la Institución

1

2

3

4

5

6

7.

8.

9.

10.

Page 15: guía para conformación de CEAS

15

REUNIONES DEL COMITÉ

Día

Hora

Periodicidad

Lugar

ATENCIÓN AL PÚBLICO

Día

Hora

Responsable

Lugar

Page 16: guía para conformación de CEAS

16

ANEXO 3 HOSPITAL …….

COMITÉ DE ETICA ASISTENCIAL PARA LA SALUD (CEAS)

Reglamento interno

Antecedentes

La Constitución de la República, en su artículo 358 dispone: “El sistema nacional de salud se

guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los

de bioética”.

La Ley Orgánica de Salud dispone: “Artículo.7.- Toda persona, sin discriminación por motivo

alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: (…) e) Ser oportunamente

informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos

relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y

asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los

protocolos médicos. (…) h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por

escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y

tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y

para la salud pública; (…) l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o

investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a

pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso

de emergencia o urgencia en que peligre su vida.”;

La Ley antes señalada dispone en el artículo 201: “Es responsabilidad de los profesionales de

salud, brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias,

buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los

derechos humanos y los principios bioéticos.”;

El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, mediante Acuerdo No. 00004889 del 1 de julio de

2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 279 de 1 de julio de 2014, expidió el

Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en

Seres Humanos (CEISH) y los Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS).

En base a los antecedentes señalados, el Hospital XXX de la ciudad de XXXX, XXXXX solicitó la

aprobación del Comité de Ética Asistencial, el cual para su organización y funcionamiento se

regirá al presente reglamento interno:

1. Principios básicos del CEAS:-

En la medicina actual se plantean problemas éticos importantes y complejos. Y estos problemas pueden suscitar incertidumbres, enfrentamientos, insatisfacciones y denuncias.

Para resolver estos problemas puede no ser suficiente la experiencia clínica y la buena voluntad de los profesionales implicados. Y tampoco es suficiente, ni deseable, el recurso

Page 17: guía para conformación de CEAS

17

sistemático a los tribunales de justicia. En las últimas décadas, para ayudar a resolver estos

problemas, se han puesto en marcha en todo el mundo comités de ética capaces de deliberar sobre la mejor forma de resolver casos y situaciones concretos.

De acuerdo con la reglamentación nacional ecuatoriana, consideramos al Comité de Ética

Asistencial para la Salud, como un órgano de deliberación de composición multidisciplinar,

al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la

práctica asistencial. De esta manera, los Comités de Ética Asistencial contribuyen a salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los implicados

en la atención de salud.

El comité (CEAS) del Hospital XXX, se ofrece como un órgano intermediador de ayuda para

la resolución de problemas éticos, aceptando el pluralismo de creencias, sin pretender imponer ningún punto de vista político o ideológico.

Creemos que la deliberación colectiva que busca el consenso desde un sano sentido moral

común puede contribuir a encontrar las mejores soluciones éticas.

Entendemos nuestra labor ética como una búsqueda de lo mejor que es posible realizar en

cada caso concreto. Y lo mejor es encontrar, a través del diálogo, cursos óptimos de acción que respeten y armonicen todos los valores en conflicto.

Pretendemos así, introducir en la asistencia sanitaria el respeto a los principios y valores

éticos, junto con la racionalidad, el diálogo y la transparencia pública.

Esperamos aliviar dudas e inseguridades, evitar la medicina defensiva, disminuir denuncias

y desconfianzas. Contribuyendo finalmente, a la mejora de la calidad y el nivel moral de la asistencia sanitaria.

2. Objetivo

Plantear recomendaciones sobre los conflictos éticos que se pueden generar en el proceso de la atención sanitaria, que redunden en la mejora de la calidad de la asistencia,

en la protección de los derechos, y cumplimiento de las responsabilidades de todos los

implicados en la atención de la salud.

3. Ámbito de actuación del CEAS

Emitirá criterios sobre conflictos éticos ocurridos en el Hospital, y podrá actuar como comité de referencia de unidades de salud e primero y segundo nivel de atención, en caso

de que sea sugerido por la Autoridad Sanitaria Nacional, según la disposición geográfica de estos establecimientos de salud.

4. Funciones del Comité

Las funciones que debe desempeñar este Comité son:

h) Actuar como consultores en las decisiones clínicas que plantean conflictos éticos,

realizando un proceso de deliberación y emitiendo informes y recomendaciones no vinculantes. En el análisis de los casos se tomará en cuenta los siguientes parámetros

para la evaluación:

Presentación del caso clínico.

Page 18: guía para conformación de CEAS

18

Análisis de los aspectos clínicos del caso.

Identificación de los problemas éticos que plantea el caso.

Elección del problema ético objeto del análisis.

Identificación de los aspectos sociales y valores que entran en conflicto en ese

problema.

Identificación de los cursos de acción posible.

Deliberación del curso de acción óptimo.

Recomendación final

Elaboración del informe final justificado para ser entregado al consultante (Anexo

1).

i) Elaborar y proponer a la institución a la que pertenece el CEAS, directrices de actuación

o protocolos éticos, para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o gravedad,

generan conflictos éticos en su unidad de salud.

j) Promover, mediante cursos y actividades, la formación en bioética del personal de la institución y en particular la de los propios miembros del Comité, así como fomentar

la colaboración y el intercambio de conocimiento con órganos o instituciones similares.

k) Revisar los formularios de consentimiento informado para cada intervención médica.

l) Emitir informes sobre la capacidad y libre consentimiento del donante, en caso de

extracción de órganos de donantes vivos.

m) Proponer a la institución las medidas más adecuadas para fomentar el respeto a

la dignidad de los pacientes, promover los valores y proteger los derechos de todos los implicados.

n) Promover publicaciones periódicas sobre temas relacionados a ética en la atención

sanitaria, ya sean en órganos de difusión propios o en revistas médicas, redes de bibliotecas virtuales y otros.

En ningún caso el CEAS podrá realizar lo siguiente:

Imponer decisiones con carácter vinculante, que resulten obligatorias

para el consultante.

Sustituir la responsabilidad de quienes deben tomar las decisiones.

Emitir juicios morales o dictámenes jurídicos sobre la actuación de los profesionales.

Atender casos retrospectivos o denuncias que pueden ser consideradas delitos.

Proponer la imposición de sanciones.

Peritar o manifestarse sobre denuncias legales en curso, o emitir juicios sobre

las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados.

Conformar tribunales de auditoría médica o espacios de debate para la

discusión de casos de mala práctica médica o negligencia.

Asumir las funciones que están atribuidas a los Comités Éticos de Investigación en Seres Humanos, CEISH.

5. Conformación del CEAS

Estará conformado por personas que tengan un reconocimiento público respecto a su prudencia, apertura para el diálogo y capacidad de trabajo en grupo, quienes integrarán un

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equipo multidisciplinar de siete a once (7 a 11) personas, entre las que se incluirán al

menos el siguiente perfil:

a) Dos médicos/as.

b) Enfermero/a.

c) Profesional jurídico .

d) Trabajadora social o de atención al paciente

e) Un miembro representante de la comunidad

Todos los integrantes para su integración y renovación deberán ser aceptados por los

miembros del CEAS, de entre las personas que se postulen y reúnan los requisitos

necesarios.

El gerente, el director médico, autoridades, de la institución no deberán formar parte del CEAS.

La directiva y los miembros del CEAS permanecerán en sus funciones durante cuatro (4)

años; período luego del cual deberán renovarse al menos en un cincuenta por ciento

(50%). La pertenencia como miembro a dicho órgano será voluntario e indelegable.

Pérdida de membresía.- se perderá la condición de miembro del CEAS, en los siguientes casos:

Por cese de funciones en el hospital xxxx (renuncia, jubilación, traslado, etc.).

Inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias consecutivas, o a más de

50% de las reuniones convocadas en el año.

Por manifiesto incumplimiento a las obligaciones asumidas como miembro del

Comité o de las normas de funcionamiento del mismo.

Funciones del presidente:- corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación del comité

b) Convocar las sesiones del comité

c) Presidir las sesiones de acuerdo al orden del día

d) Distribuir las tareas a los miembros del comité

e) Firmar la correspondencia y recomendaciones que emita el comité

f) Velar por que se mantenga la confidencialidad de la información sobre documentos

que tengan ése carácter y acuerdos del Comité.

g) Propiciar la participación de los miembros en actividades de capacitación y de educación continua en bioética.

h) Cumplir y hacer cumplir el reglamento

i) Elaborar el informe anual de gestión del CEAS conjuntamente con los miembros del

comité.

j) Promover un proceso de convocatoria abierta dentro del establecimiento de salud para reemplazo de miembros del CEAS.

Funciones del Secretario.- Corresponde al secretario:

a) Levantar el acta de cada reunión y el informe de los casos analizados y remitirlos al

solicitante.

b) Convocar a los miembros a las reuniones e invitar a los miembros consultores y

asesores

c) Archivar la correspondencia, protocolos, actas y demás documentos relacionados

con el funcionamiento del comité.

Funciones de los miembros.- Corresponde a los miembros:

a) Asistir a las reuniones del CEAS que fueren convocados.

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b) Participar en la evaluación y discusión de los casos que se presenten, y en las

demás actividades del CEAS.

c) Suscribir las actas e informes del CEAS.

d) Mantener la confidencialidad sobre los casos y documentos tratados por el CEAS.

e) Las demás establecidas como funciones del CEAS.

6. Periodicidad de las reuniones y convocatoria

Las reuniones ordinarias se realizarán XXXXX. Se deberá contar con XXXX de sus miembros. Si no hay quórum (en los casos de 7 personas deberá ser: la mitad mas uno), a la hora

prevista, la reunión se realizará con los miembros presentes quince minutos después, tomando en cuenta que siempre debe estar presente el o la presidente/a o su delegado/a

dentro de los miembros del comité, y el o la secretario/a para la toma de decisiones. La

inasistencia de cualquiera de los miembros deberá ser justificada por escrito, dirigido al presidente/a del comité.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité a solicitud

justificada, en un tema que amerite una respuesta urgente del Comité. Estas reuniones

deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Participación en reuniones del Comité:- Podrá ser requerido la participación del Comité

en su función asesora o formativa por:

a) Los profesionales sanitarios de la institución. b) La propia institución, a través de alguno o algunos de sus órganos directivos.

c) Por los pacientes o usuarios, sus familiares o sus representantes legales. Las solicitudes deberán hacerse llegar por escrito a la secretaria del CEAS.

7. Criterios para la toma de decisiones

Los acuerdos se tomarán por consenso entre los miembros; en casos en que no haya consenso se requerirá la realización de votación, en dicha situación será adoptada por

resolución la opción que cuente con las tres cuartas partes de los votos de los miembros

presentes, debiendo contar en el acta respectiva las discrepancias de los miembros sobre la opción de resolución adoptada con sus argumentos éticos.

En caso de que alguno de los miembros del CEAS tenga conflicto de interés de cualquier

naturaleza con los temas a tratar, deberá abstenerse de participar en la reunión que se

trate dichos temas.

El CEAS podrá solicitar la participación de expertos en temas específicos, que aporten por su formación profesional o experiencia en el análisis de algunos protocolos de atención o

casos clínicos propuestos. Estas personas podrán participar en las sesiones del mismo, con voz pero sin voto.

Emisión de criterios.- Las resoluciones adoptadas por el CEAS, serán comunicadas por escrito a quien hubiere solicitado su actuación, las mismas deberán ser razonadas y

fundamentadas éticamente.

Las resoluciones tendrán siempre el carácter de recomendación, no siendo vinculantes para

el hospital, los profesionales sanitarios o para sus miembros.

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8. Análisis de casos clínicos

Se deberá observar los siguientes pasos: a) El Comité deberá solicitar toda la información clínica que considere necesaria, y

podrá requerir al profesional que conozca el caso que lo exponga al CEAS, además

podrá realizar entrevistas o recibir en sesión del Comité, en caso de requerirlo, a cualquiera de las personas implicadas en el proceso asistencial. Toda persona que

tenga conocimiento de los datos e informaciones contenidas en las Historias Clínicas, tendrá la obligación de reserva y sigilo respecto a las mismas.

b) El análisis de los casos tendrá en cuenta lo establecido en la Declaración de Derechos Humanos, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Salud y

otros instrumentos nacionales e internacionales.

c) Una vez analizados los hechos clínicos se identificarán los conflictos éticos en el caso y se seleccionarán cuáles serán objeto de análisis para el informe sin olvidar el

que ha sido objeto de consulta. d) Como resultado del análisis y discusión del caso, el Comité emitirá el informe

correspondiente al consultante, que deberá ser elaborado y entregado en un plazo

máximo de 20 a 30 días. e) En los casos de análisis urgentes, el CEAS no estará obligado a emitir informes al

consultante en plazos inferiores a tres días laborables.

9. De la confidencialidad

Los miembros y la secretaría del CEAS, garantizarán el carácter confidencial de toda

la información a la que tengan acceso, y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus miembros, considerándose como falta ética grave su

violación.

10. Capacitación continua de los miembros

Los miembros del CEAS recibirán educación continuada en bioética y temas relacionados.

11. Recursos Humanos y Materiales

De acuerdo a lo establecido por el “Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética

Asistenciales para la Salud (CEAS)” del MSP (Suplemento del Registro Oficial N° 270 1 de Julio 2014) el CEAS del hospital XXXX deberá contar con:

a) Un espacio para la secretaría del Comité en el que exista el mobiliario mínimo que garantice la custodia y confidencialidad de sus documentos.

b) El soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información

generada por el CEAS. c) Una sala para celebrar las reuniones del CEAS.

d) Una persona o personas cuya dedicación a tiempo parcial sea suficiente para la elaboración de las actas de las reuniones y la comunicación entre el Comité y los

profesionales, los pacientes o usuarios y las Autoridades del. Hospital.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 004889, el tiempo de los

integrantes del CEAS destinado a la gestión de este Comité, será reconocido como parte de su jornada laboral. Los miembros del CEAS deberán disponer de XXX horas semanales, los

días XXX de XXX a XXX las mismas que serán parte de su jornada laboral.

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12. Informes

El CEAS emitirá un informe anual de su gestión, guardando la confidencialidad de la información de todos los casos evaluados. El informe anual de la gestión del CEAS se

enviará a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud, al Gerente del Hospital

XXXX y al Coordinador de la Zonal XXX.

13. Resolución de conflictos institucionales

En el caso de conflicto en la institución, tanto el Presidente del CEAS como la máxima autoridad del establecimiento de salud pueden solicitar la intervención de la Coordinación

General de Desarrollo Estratégico de Salud del MSP.

El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la presente fecha XXXXX. Cuenta con la

aprobación de los integrantes del CEAS y el aval de la máxima autoridad institucional,

quien también lo suscribe.

Nombres y firmas

(Nota: El reglamento interno debe estar suscrito por los miembros del CEAS y aprobado por la máxima autoridad del Hospital al que pertenezca.)

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ANEXO 4

ACUERDO MINISTERIAL 4889

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BIBLIOGRAFÍA:

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3. ARAGUREN, J.L.L. “Ética, en Obras Completas, II, Trotta, Madrid, 1994.

4. CORTINA, Adela, “El quehacer ético”, Universidad de Valencia, disponible en:

https://www.u-cursos.cl/filosofia/2010/1/MDF611-177/1/, último ingreso el 15 de

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disponible en https://www.u-cursos.cl/filosofia/2010/1/MDF611-177/1/ 6. CORTINA, Adela, Etica, disponible en:

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Mon1akJbiA9QU4wLqW8&hl=es-

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7. DRANE, J.F., Métodos de ética clínica, en Couceiro A. Bioética para clínicos, Madrid, 8. Triacastela, 1999

9. FERRER, JJ. y Álvarez JC., Para fundamentar la bioética, Bilbao/Madrid, Desclée de

Brouwer/Universidad Pontificia Comillas, 2003 10. GRACIA, D., Procedimientos de decisión en ética clínica, Madrid, Eudema, 1991

11. GRACIA, D. La deliberación moral. El papel de las metodologías en ética clínica, en: Sarabia J. y De los Reyes M. (edit.), Comités de ética asistencial, Madrid.

12. JONSEN, AR., Siegler M. y Winslade WJ., Clinical ethics,3ª ed., New York, McGraw-Hill,

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14. ORTEGA y GASSET, J. "Por qué he escrito el hombre a la defensiva", Obras Completas, Madrid, Revista de Occidente, IV.

15. SÁNCHEZ, Miguel Angel, Curso introductorio de bioética para profesionales de la salud, para el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2014.

16. SANZ, Emilio “Comités de ética asistencial”, de la Fundación Ortega Marañón,

disponible en: http://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U11_comites%20de%20eti

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