guía de trabajo ii

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protección a la familia, maternidad y paternidadaccidentes laboralesregímenes especiales

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Gua de Trabajo II. PRIMER EXAMEN UNIDAD I: PROTECCIN A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. RIESGOS LABORES REGIMENES ESPECIALESTEMA N1: PROTECCIN A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FAMILIA.OIT ES LA PRIMERA ORGANIZACIN INTERNACIONAL EN ESTABLECER UN CONJUNTO DE NORMAS/NORMATIVAS PARA LA PROTECCIN DE LA MUJER SOBRETODO AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GESTACIN/EMBARAZO. CONVENIO #3 Y #1031928 SE CONSTITUYE LA PRIMERA LEY EN LA LEGISLACIN NACIONAL SOBRE EL AREA LABORAL, SIN EMBARGO, ESTA LEY NO SE APLICABA EN LA REALIDAD.1936. SI MUY BIEN CON ESTA NUEVA LEY SE DA MAYOR PROTECCIN AUN CONTENA ASPECTOS NEGATIVOS PARA LA MUJER YA QUE ESTA PROHIBIA ALGUNAS SITUACIONES EN RAZN DE LA MORALIDAD Y RESPETO A LOS VALORES CONSIDERADOS EN ESA EPOCA. EJ: NO PODIA TRABAJAR EN BARES O REALIZAR TRABAJOS DE FUERZA. POR LO CUAL ESTA TENIA UNA DESVETAJA RESPECTO A LA FIGURA MASCULINA SIENDO ESTA DISCRIMINADA.1986. SE PROMULGA UNA LEY ESPECIAL DE LIMITACIN CONTRA LA DISCRIMINACIN DE LA MUJER1990. SE REFORMA LA LEY2012. DESTINA UN CAPITULO PARA LA PROTECCIN A LA MATERNIDADARTCULO 330 LOTTT: Proteccin de la familia Artculo 330. Los procesos de educacin y trabajo se orientaran a la creacin de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidadCRBV 76: 2007. LEYESPECIAL, PRIMERA LEY DE ESTA NATURALEZA LLAMADA LEY PARA LA PROTECCIN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD.LA LOTTT CON SU REFORMA DEL 2012 INCORPOR ASPECTOS DE LA LEY ESPECIAL ANTES MENCIONADOS TRADUCIENDOS DE ESTA FORMA EN UNA RESPUESTA A LA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIN Y LO QUE ORDENA LA MISMA.AMBITO DE PROTECCIN: CRBV, LOTTT Y SU REGLAMENTO, LEY PARA PROTECCIN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Y SU REGLAMENTO. PROTECCIONES: 1. DERECHO DE PREFERENCIA. Dirigida a la familia en general. El reglamento seala que la persona que demuestre que tiene una carga familiar tendr preferencia sobre aquella que no la tenga. Contratacin preferente Artculo 98 Quien aspire a obtener empleo y acredite responsabilidades familiares, deber, en igualdad de condiciones, ser preferido por el patrono o patrona, en los trminos del artculo 29 de la Ley Orgnica del Trabajo. En caso de incumplimiento, quien se considerare afectado podr ejercer la accin prevista en el artculo 14 del presente Reglamento. Reglamento de la LOT 2006

2. PROHIBICIN. Prohibicin de exigir exmenes mdicos. No todo tipo de examen mdicos sino aquellos que sirvan para demostrar que la trabajadora est en estado de gestacin/embarazo. Articulo 9 reglamento 2006: e) Principio de no discriminacin arbitraria en el empleo, por razones de gnero o preferencia sexual, condicin social, raza, religin, ideologa poltica, actividad social o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurdico. En este principio comprender las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelacin al nacimiento de la relacin de trabajo, tales como, entre otros supuestos, imponer como condicin de admisin a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exmenes de embarazo.

3. PROTECCIN. Fuero maternal y paternal. Fuero es sinnimo de inamovilidad.Fuero maternal: todo el embarazo y finaliza 2 aos despus del parto, antes de la reforme solo era 1 ao y 9 meses Fuero paternal: antes de la reforma no gozaba de esta proteccin. Gozar de inamovilidad laboral HASTA TANTO UN AO DESPUS DEL NACIMIENTO de su hijo o hija, durante toda la etapa del embarazo este casado o no y despus del parto.Los fueros garantizan una proteccin temporal, una vez que se interrumpe el embarazo ya no se tiene esta proteccin. Inamovilidad laboral del padre Artculo 8.- El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozar de inamovilidad laboral HASTA TANTO UN AO DESPUS DEL NACIMIENTO de su hijo o hija, en consecuencia, no podr ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislacin del trabajo solo podr acreditarse la condicin de padre mediante el Acta de inscripcin del nio o nia en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. La inamovilidad laboral prevista en el presente artculo se aplicar a los padres, a partir de la sentencia de adopcin de nios o nias con menos de tres aos de edad En caso de controversia derivados de la garanta prevista en el presente artculo, en las cuales estn involucrados funcionarios pblicos, stas sern dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.4. PROTECCIN. Descansos Mujer: descanso pre y post natal. Fecha de parto. Mdico del seguro socialPrenatal: 6 semanas en totalPostnatal: 20 semanasPRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD, ASI ELLA LO QUIERA NO PUEDE RENUNCIARA ESE BENEFICIO, NO LO PIERDE SINO LO DISFRUTA SE PUEDE UNIR LOS 2 PERIODOSPaternal: 14 das continuos de descanso para el hombrePostnatal: Licencia de paternidad Artculo 9.- El padre disfrutar de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce das continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relacin a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deber presentar ante el patrono o patrona el certificado mdico de nacimiento del nio o nia, expedido por un centro de salud pblico o privado, en la cual conste su carcter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, as como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extender por un periodo igual a catorce das continuos. En caso de parto mltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artculo ser de veintin das continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del nio o nia tendr derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a sta. Todos los supuestos especiales debern ser debidamente acreditados por los rganos competentes. El trabajador a quien se le conceda la adopcin de un nio o nia con menos de tres aos de edad tambin disfrutar de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que lamisca sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. Los permiso o licencias de paternidad no se renunciables y debern computarse a los efectos de determinar la antigedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotacin o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente despus del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligacin de concedrselas. La licencia de paternidad ser sufragada por el sistema de seguridad socialPuede haber prorroga si el mdico lo considera pertinente. 21 das si el parto es mltiple. 20 semanas si la mujer falleceSi hay vacaciones pendientes la puede disfrutar luego del embarazo. La antigedad no se interrumpe con este periodo de descansoDESCANSO PARA LA LACTANCIA: 2 descansos por jornada trabajada. Duracin: hora y media. . Si el patrono no tiene guardera con una sala especial para lactancia seria el descanso de hora y media, si la tiene seria de media hora.Cuando: esto se resuelve entre el acuerdo de voluntades entre el patrono y trabajor.Cuanto tiempo: 9 meses desde la fecha del parto y por excepcin 1 ao.9 meses si hay centro de lactancia1 ao sino hay centro de lactanciaEste tiempo de descanso no se puede descontar, es tiempo remunerado. Articulo 3455. BENEFICIOS. Guardera. Supuestos o modalidades: 1. El patrono puede asumir el gasto de abrir una guardera en la unidad de trabajo ahora llamando centro de educacin inicial. Articulo 343Cuando el patrono tenga mas de 20 trabajadores en la unidad de trabajo debe cumplir con este beneficio.Los que disfrutaran de este derecho son los nios en una edad que va desde los 3 meses hasta los 6 aos.Este beneficio lo disfrutaran aquellos trabajadores que su salario no exceda de 5 salarios mnimos2. pagar al trabajador. Se le paga el equivalente al 40% del salario mnimo. No es un beneficio remunerativo, no es tampoco de naturaleza salarial y no va al clculo de las prestaciones sociales. Son optativos por el trabajador los servicios de educacin inicial.

6. Reglamento parcial de la LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Articulo 14 y 15. Durante todo el embarazo.Durante todo el embarazo y 1 ao despus del parto no puede poner en riesgo su seguridadArticulo 15: permiso para el control del embarazo permiso peditricos, 1 da mensual o 2 medios das al mesDespus de parto: permiso de atencin peditrica 1 vez al mes. Son das remunerados tanto para la madre como para el padre.Artculo 14. La proteccin de la maternidad y la salud y seguridad en el trabajo. La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) ao despus del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo o hija, sin que ello implique un menoscabo de sus 2. No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la proteccin y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud fsica, mental y social. 6 condiciones de trabajo. Se dictarn normas tcnicas con el objeto de asegurar la efectividad este derecho. En caso de contravencin a la presente disposicin, el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales dictar de forma inmediata los ordenamientos donde se instruya al patrono o patrona las medidas que debe adoptar para la proteccin de la vida, salud o seguridad de la mujer trabajadora o las de su hijo o hija. El incumplimiento de estos ordenamientos se considerar una desmejora de sus condiciones de trabajo, adems de una violacin grave a las normas de proteccin a la maternidad. Artculo 15. Licencias o Permisos para la proteccin de la salud. Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) da o dos (2) medios das de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atencin mdica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del nio o nia durante su primer ao de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) da de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial peditrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artculo, deber presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias sern pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. 7. ALIMENTACIN. Beneficio por jornada trabajada, en pre y postnatal tienen derecho a seguir recibindolo.TEMA II: RIESGOS LABORALES. RIESGOS LABORALES ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDAD OCUPACIONAL RESPONSABILIDADESEnfermadad ocupacional. Antes se les llamaba profesionales. Articulo 10 LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Tambin conocidas como enfermedades disergonomicas. ergonomia: ciencia llamada ergonoma que se encarga de estudiar la relacin optima entre el operador y las herramientas que utiliza, procura que los elementos del trabajo sean los adecuados. Disergonomia: falta de ergonoma, aqu se convierte en una enfermedad ocupacional.Artculo 10. Medio Ambiente de Trabajo Se entiende por medio ambiente de trabajo: 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma inmediata rodean la relacin hombre y mujertrabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. 3. Los espacios areos, acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena, establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.CONTRACTUAL

RESPONSABILIDADES EXTRACONTRACTUAL

a. Contrato laboral/trabajo Objetiva SubjetivaOBJETIVA. Teora del riesgo. Es la nica que sobrevivi o que se mantuvo despus de la reforma de la LOTTT. Artculo 43. Obligacin de garantizar. Responsabilidad: exista o no culpa/negligencia por parte del patrono o del trabajador, se produce independiente de la causa que haya motivado a la enfermedad o accidente. No importa si hay culpa o negligencia por alguna de las partes (patrono y trabajador) esta recae sobre el patrono ya que es el quien se beneficia de la labor del trabajador y es el que en un principio lo pone en una situacin de riesgo.QUE OBTIENE EL TRABAJADOR?: obligacin del patrono de inscribirlo en el registro del seguro social IVSSR y es el seguro en estos casos el que asume los efectos o resultados de la enfermedad, asume la asistencia mdica y tratamiento. El 66,6 % lo cubre el seguro y el 33% lo cubre el patrono (salario). Es obligatoria la inscripcin en el seguro social a pesar de que este pueda contar con un seguro privado. SALARIO: 66,6% SEGURO SOCIAL, 33% PATRONOATENCIN MDICA: LO CUBRE EN SU TOTALIDAD EL SEGURO SOCIALDAO MORAL: NO LO CUBRE EL SEGURO SINO QUE SE LE SOLICITA LA INDEMIZACIN AL PATRONO. El monto se calcula a travs de unos parmetros establecidos en una jurisprudencia y el juez los utiliza como una gua (los valora) para determinar el monto. El juez toma en consideracin tanto la conducta del patrono como la del empleado y la capacidad econmica.NO SE PUEDE EVITAR LA RESPONSABILIDAD OBJETIVAFUNDAMENTO LOTTT QUE PIDE EL TRABAJADOR?: Recibir el tratamiento mdico por parte del patrono pero este a su vez se lo delega al seguro social. Tiene derecho a solicitar la indemnizacin por dao moral

SUBJETIVA. FUNDAMENTO LOPCYMAT. 1. ARTCULO 1 N6: OBJETIVA+SUBJETIVA. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Responsabilidad del empleador o de la empleadora: Artculo 129.Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, ste deber pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnizacin en los trminos establecidos en esta Ley, y por dao material y dao moral de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Cdigo Penal. De las acciones derivadas de lo regulado por este artculo conocern los tribunales de la jurisdiccin especial del trabajo, con excepcin de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que sern juzgados por la jurisdiccin competente en la materia. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurdicas de acuerdo a lo dispuesto en los artculos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrn ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.Va a establecerse o a darse cuando se produzca por un Hecho ilcito (negligencia, culpa, inobservancia) por parte del patrono. Producto de la violacin de una norma, es decir, producto del hecho ilcito cometido por el patrono. El patrono tena la obligacin de cumplir con la norma y no lo hizo, se producen en este caso indemnizaciones exigidas por el trabajador, el monto de la indemnizacin se calcula a travs del examen mdico y se demuestra as mismo la responsabilidad. Se comienza a evaluar las diminuciones de las capacidades. Por ltimo, no le corresponde al seguro social el pago sino al patrono. La responsabilidad es del patrono sino se demuestra lo contrario. Relacin causal entre el hecho ilcito y el trabajoExtracontractual: sale de la responsabilidad subjetiva. 1185-1186 responsabilidad civil por lo cual puede solicitar el lucro cesante. Responsabilidad penal: patrono o supervisor o responsable.Si se omite la inscripcin del trabajador en el seguro social desde ese momento es responsable.Prescripcin de la accin: 5 aos accidentes y enfermedades, al trmino de la relacin laboral o conste la enfermedad o accidenteINPSASEL: este rgano (rgano rector de esta materia, ellos son los garantes) se encarga de verificar las condiciones de las entidades de trabajo. Estos hacen evaluaciones y si no se cumple con los requisitos necesarios tiene la potestad de colocarles multas que se calculan en unidades tributarias y por las personas que realizan el tipo de labor, Las multas dependen de las infracciones. Responsabilidad administrativa.

REGIMENES ESPECIALES:Nios, nias y adolescentes.Definicin de nio: todo menor de 12 aos de edadAdolescente: 12 aos hasta los 18Si existieren dudas acerca de s una persona es nio o adolescente, nia o adolescente, se le presumir nio o nia, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho aos, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario.

Regulacin: LOPNNA, LEY INCES Y LOTTTRegulacin en la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, nia y Adolecente (LOPNNA)La legislacin venezolana en materia de nios nia y adolecente, se caracteriza:1.Por la marcada intervencin del estado, tendiente:2.A limitar la autonoma de la voluntad de las partes con miras a la proteccin fsica y moral del menor; y a mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de nios nias y adolescentes.3.Por la ampliacin de la capacidad jurdica del menor, en relacin con las previsiones del Cdigo Civil sobre la materia.4.Por la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebracin y prueba del contrato o relacin de trabajoLa jornada de trabajo de los adolescentes no podr exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos, ninguno de los cuales ser mayor de cuatro horas; entre estos dos perodos los adolescentes disfrutarn de un descanso de una hora.No podr exceder de treinta (30) horas trabajadas semanalmente. La jornada semanal no pode exceder de treinta horas (Art. 102 LOPNNA), esta misma regla prohbe el trabajo del adolescente en horas extraordinarias.

LEGISLACIN VENEZOLANA La ley orgnica para la proteccin del nio nia y adolecente LOPNNA contiene disposiciones sobre los trabajos de nios, nios y adolescentes. Estas normas deben aplicarse con preferencia a Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, por su ndole especial y por ser posteriores en el tiempo. De igual manera, en el artculo 85, 86 y 87 LOPNNA disponen del derecho que tienen los nios, nias y adolescentes de presentar por si mismos sus peticiones, defenderlos ante cualquier instancia, entidad u organismo, hasta acudir si es preciso a la instancia judicial competente para reclamar sus derechos e intereses, o sea la pena capacidad para ejercer directamente su derecho. APRENDICES: Se encuentran protegidos por varios aspectos:Proteccin desde el punto de vista fsico: igual que los menores, no pueden ser sometidos a realizar trabajos mayores a su fuerza que impidan su desarrollo fsico.Proteccin educativa: lo que es una capacitacin y su trabajo tiene que existir.Proteccin intelectual y moral: no pueden estar en establecimientos que representen un peligro para su salud.Rgimen de Formacin de los Aprendices: El rgimen de formacin de los aprendices se relaciona con el Desarrollo de Aprendizaje en la Empresa el cual incluye las siguientes alternativas:En el artculo 21, expresa: "Ningn aprendiz podr ser retirado de un curso de aprendizaje o sustituido por otro sin previa autorizacin del Instituto". La jornada de trabajo de los adolescentes no podr exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos, ninguno de los cuales ser mayor de cuatro horas; entre estos dos perodos los adolescentes disfrutarn de un descanso de una hora.No podr exceder de treinta (30) horas trabajadas semanalmente. El Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista INCES, Decreto No. 6.068 de Fecha 08 de julio de 2008 Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.968 de Fecha 8 de julio 2008 con valor rango y Fuerza de ley en su artculo 05 considera como aprendices a los adolescentes entre 14 y 17 aos, segn su vocacin y libre eleccin del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formacin previa en el oficio a desarrollar, con un grado de instruccin acorde con las exigencias del oficio en el cual se va a capacitar. La conformacin de agrupaciones de empresas por rama de actividad econmica o por requerimiento de capacitacin, que mancomunadamente organicen y costeen la formacin de los aprendices, con la Incorporacin de tcnicos y profesionales de la comunidad que, previa acreditacin del docente del INCES, funjan como instructores, en ambientes de aprendizaje debidamente acondicionados.En Institutos de Accin Docente Delegada, debidamente autorizados para el ao en curso por la Gerencia Regional del INCES.En los centros de formacin del INCES.Cualquier otro rgimen especial de formacin de adolescentes que el INCES considere pertinente en coordinacin con el Ministerio de Educacin y Deportes y/o cualquier otro ente pblico o privadoTRANSPORTE AEREO: Aeronave: Mquina que pueda sustentarse en la atmosfera por reacciones de aire, apta para transportar personas. -Aptitud para el vuelo: Aplicacin conveniente de buen juicio, pericias y aptitudes consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.-Autoridad aeronutica: Es el Instituto Nacional de Aeronutica Civil, la misma ser ejercida por su Presidente.-Licencia: Es aquel documento otorgado por la autoridad aeronutica, para certificar que el titular es calificado bajo las regulaciones correspondientes.

Jordana de trabajo:Establecida en la Resolucin: -Jornada Diurna: Cumplida entre las 05:00 horas y las 19:00 horas-Jornada Nocturna: Cumplida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas-Jornada Mixta: La que comprende periodos de trabajo diurno y nocturno.

Periodos de descanso-Nueve horas consecutivas de descanso para menos de 8 horas de tiempo de vuelo programado.-Todo periodo de actividad area deber estar precedido de un periodo de descanso.-Cuando la duracin del tiempo de transporte, hacia o desde el lugar de descanso provisto por el operador, supere 1 hora, se incrementar el periodo mnimo de descanso en el tiempo excedido.

SalarioPrincipios: Libre estipulacin.Proporcionalidad.Libre disponibilidad.Igualdad.Irrenunciabilidad.Suficiencia.Obligaciones del patronoA) Proporcionar alimentacin, alojamiento y transporte cuando permanezca fuera de su base por razones de servicioB) Cumplir con las disposiciones legales sobre seguridad area, para la cual deber corregir los desperfectos o fallas tcnicas detectadas .

Prohibiciones del trabajador- Uso de bebidas alcohlicas, - Uso de drogas y,- Efectuar vuelos remunerados para otras personas naturales o jurdicas OBLIGACIONES DEL TRABAJADORA) Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros que no cumplan con los requerimientos legalesB) Mantener vigentes los documentos requeridos para la prestacin del servicioC) Cumplir las normas relativas a la importacin y exportacin de mercancas.D) Planificar cada vuelo con la oficina respectiva E) Verificar antes de cada vuelo que la aeronave cumpla con los requisitos de seguridadF) Efectuar los vuelos de auxilio, bsqueda y salvamento cuando se requieraG) Anotar en la bitcora los datos que se requieran en relacin al vueloH) Rendir informes, formular las declaraciones, manifestaciones y firmar la documentacin relativa al vueloI) Informar al patrono al final de cada vuelo acerca de los desperfectos o fallas tcnicas que hayan detectado en la aeronave a su cargo.TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.I.- Nociones Generales del trabajo del transporte martimo, fluvial y lacustrea) Qu es Transporte Martimo?Es la accin de llevar personas (pasajeros) o cosas (cargas solidas o liquidas) por mar de un punto geogrfico a otro abordo de un buque con un fin lucrativo. Es importante destacar, que el transporte martimo en el mbito mundial, es el modo ms utilizado para el comercio internacional. b) Qu es Transporte Fluvial?Consiste en el traslado de productos o pasajeros de unos lugares a otros a travs de ros con una profundidad adecuada, siendo una va de comercio interior sumamente importante.c) Qu es el Trabajo Lacustre?Es todo transporte que se debe usar para recorrer un lago. Las actividades lacustres realizadas por el ser humano son mltiples y abracan, desde el uso del agua para el consumo hasta el transporte y la navegacin recreativa, pasando por la generacin de energa elctrica. d) Qu es un Trabajador?Es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, en el proceso social de trabajo bajo dependencia o por cuenta propia a cambio de una remuneracin o salario.e) Qu es un buque? De acuerdo al artculo 17 de la ley general de marinas y actividades conexas se entiende por buque toda construccin flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificacin y dimensin que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construccin flotante carente de medio de propulsin, se considera accesorio de navegacinPersonal de Trabajo en el Transporte Martimo, fluvial y lacustreDentro de todo buque, nave o embarcacin pueden cuantos trabajadores como actividades se realicen dentro de la nave, sin embargo dentro de la Ley General de Marinas y Actividades conexas (LMAC) se hace una mencin especial al capitn del buque, por su importancia dentro de la embarcacin. Artculo 51 LMAC:El capitn de buque, o quien haga sus veces, es la mxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo estar bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, sern considerados delegados de la Autoridad Pblica y como tal responsables de la conservacin del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios areos que se encuentren embarcados y la operacin de estos, as como la seguridad y preservacin de pasajeros, tripulantes y la carga. Artculo 52 LMAC: El capitn de buque debe adoptar, con carcter extraordinario, las medidas pertinentes ante cualquier situacin de gravedad, hasta tanto se hagan presentes las autoridades competentes. As mismo, se puede notar como pasaran a ser escogidos los dems trabajadores que prestaran un servicio dentro de la tripulacin, a travs de los siguientes artculos: Artculo 53 LMAC: El propietario, armador o arrendatario, escoger a los oficiales y dems miembros de la tripulacin del buque, y deber asegurarse que renen las condiciones legales correspondientes. Artculo 54 LMAC: El Instituto Nacional de los Espacios Acuticos, garantizar el cumplimiento de las exigencias sobre la proteccin de la salud y la asistencia mdica de la gente de mar, en los trminos y condiciones que fije la ley.

h) Cuerpo Normativo que regulan esta actividadDe acuerdo al artculo 245 de la LOTTT trabajo en la navegacin martima, fluvial y lacustre de los y las integrantes de una tripulacin que presten servicio a bordo de un buque, tanto durante el tiempo de navegacin como en el que se encuentren en puerto, se regirn por la presente ley y del mismo modo son aplicables a este rgimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y de igual modo todos los tratados internacionales ratificados por Venezuela en relacin con esta materia. Las normas relativas a los tripulantes de un buque mercante se aplicarn igualmente a los de cualquier clase de embarcacin que trasporte personas y cosas tanto como a los que trabajen en accesorios de navegacin.II.- Contrato de trabajo del transporte martimo, fluvial y lacustreDe acuerdo al artculo 246 de la LOTTT si no hay una convencin antes que los trabajadores y las trabajadoras entren a prestar servicio en un buque, el trabajador y el patrono debern celebrar un contrato de trabajo el cual se formalizar ante la Capitana de Puerto del lugar de enrolamiento. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastar la inclusin del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios. Son clusulas obligatorias incorporadas en el contrato de trabajo, las siguientes:a) En los casos en que la carga o descarga se realice por la tripulacin, el trabajo corresponder al personal de cubierta. Si dicho trabajo se realiza fuera de la jornada ordinaria, las horas empleadas se considerarn horas extraordinarias, as se hubiere pactado la movilizacin tanto de la pieza como de la tonelada.b) En los casos en que se movilicen explosivos e inflamables proceder el pago de un sobresueldo.c) En los casos de limpieza de la caja de combustin y tubos por los trabajadores y las trabajadoras de mquinas, o de reparacin del buque en tierra por la tripulacin, corresponder el pago de un sobresueldo a los que prestaren tales servicios.Es necesario mencionar que los contratos de trabajo que deban vencerse en los ocho das anteriores a la conclusin de un viaje cuya duracin exceda de este trmino, podrn ser rescindidos por los y las tripulantes que tengan inters, sin pago de indemnizacin, dando aviso al Capitn o a la Capitana con setenta y dos horas de anticipacin a la salida del buque.El cambio de nacionalidad del buque venezolano ser justa causa de terminacin del contrato de trabajo por parte del trabajador o de la trabajadora.Los y las tripulantes contratados y contratadas estarn obligados y obligadas por la disciplina de abordo.El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley especificar las menciones que deber contener el contrato de trabajo.IV.- Rgimen de Proteccina) Jornada LaboralLa duracin normal del trabajo en la navegacin martima, fluvial o lacustre ser mxima de cuarenta horas semanales, de acuerdo al artculo 248 de la LOTTT pero podr acordarse una jornada diferente siempre que el promedio de la duracin del mismo, en un lapso de ocho semanas no exceda de cuarenta horas por semana.El trabajo en da domingo o feriado deber justificarse y se remunerar conforme a las previsiones de esta Ley.b) SalarioLos salarios y dems crditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relacin de trabajo, gozarn de privilegio sobre el buque y se pagar independientemente de cualquier otro privilegio de conformidad con el artculo 248 de la LOTTT en el segundo prrafo.As mismo, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podr elegir el pago de su salario en el equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio que rija para la fecha de pago.c) Turno de GuardiaSiguiendo lo establecido en el artculo 249 de la LOTTT, todo oficial o tripulante para hacer turno de guardia sea en cubierta o maquina deber haber disfrutado de un descanso de cuatro horas inmediatamente anteriores a la de entrar en el desempeo de su turno, salvo cuando se trate de la iniciacin del contrato de trabajo o de una situacin de emergencia.d) Descanso DiarioEl o la tripulante tiene derecho a un descanso de ocho horas ininterrumpidas dentro de las veinticuatro horas del da, mencionado as en el artculo 250 de la LOTTT. Tomando como excepcin de esta disposicin a los buques de poco porte, en los que se podr establecer el servicio en dos turnos.e) Servicio de GuardiaArt. 251 LOTTT - Cuando el buque deba permanecer en puerto, drsena, rada, abrigada o dique, por ms de veinticuatro horas y si el Capitn o la Capitana los considera necesario, se organizar el servicio de guardia de puerto. Organizado este servicio, se anotar esta circunstancia en el diario de navegacin.Establecido el servicio, se colocar diariamente una lista del personal de guardia, en lugar visible. El personal seleccionado a este fin no podr abandonar el buque bajo ninguna circunstancia.f) VacacionesEl trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en tierra, de igual modo gozar de tres das de descanso remunerado, independientemente del perodo de vacacin anual a que tiene derecho, cuando el buque no permanezca regularmente ms de veinticuatro horas en el puerto. Segn el artculo 254 de la LOTTTEn ambos casos tendr derecho a alimentacin y alojamiento o a su equivalente en dinero.V.- Deberes del Patrono Orden y Disciplina a bordo De acuerdo a la LOTTT se mencionan los siguientes deberes al patrono: En el trabajo en el transporte martimo, fluvial y lacustre, el patrono o la patrona tienen las siguientes obligaciones frente a sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artculo 255 de la LOTTTa) Proporcionarles a bordo alojamiento cmodo e higinico.b) Proporcionarles a bordo alimentacin sana, nutritiva y suficiente.c) Proporcionarles alojamiento y alimentacin cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y los trabajadores o trabajadoras no puedan permanecer a bordo.d) Concederles el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones nacionales, estadales, municipales o sindicales, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida a la hora y fecha fijadas.e) Proporcionarles atencin mdica, hospitalizacin y medicamentos en caso de accidente o enfermedad, sea cual fuere su naturaleza, cuando la seguridad social no los prevea.f) Informar a la autoridad competente en materia de salud y seguridad laboral los accidentes de trabajo ocurridos abordo.g) Pagarles el equivalente a comida y transporte cuando los trabajadores y las trabajadoras disfruten del descanso en domingo o da feriado en un puerto distinto al de su contratacin y no permanezca en el buque. Dicho pago se har en moneda de curso legal de ese puerto.h) Repatriarlos o trasladarlos al lugar de enganche.i) Las dems establecidas por esta Ley, su reglamento, las normas que rigen la materia y por las convenciones colectivas. De acuerdo a la Ley General de Marinas y Actividades conexas tenemos los siguientes deberes: a) Artculo 51 El capitn de buque, o quien haga sus veces, es la mxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo estar bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, sern considerados delegados de la Autoridad Pblica y como tal responsables de la conservacin del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios areos que se encuentren embarcados y la operacin de estos, as como la seguridad y preservacin de pasajeros, tripulantes y la carga.b) Artculo 63 Se consideran actos de indisciplina, las reclamaciones efectuadas al Capitn, por parte de los tripulantes o pasajeros en forma tumultuosa; las que se hagan en forma colectiva, aun cuando no tenga el carcter de tumultuosa, si el nmero de reclamantes excede la tercera parte del total de tripulantes o pasajeros y las que se hagan por medio de actos de violencia, con armas o sin ellas, o en desacato a las indicaciones u rdenes del Capitn. Constituyen igualmente actos de indisciplina aquellos realizados por los tripulantes o pasajeros que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de la navegacin del buque, afecten su seguridad, o tiendan a la violacin de disposiciones de leyes o reglamentos en materia relativa a la navegacin, as como de cualquier otra norma del ordenamiento positivo aplicable a la actividad del buque. Los promotores de los actos de indisciplina y los que resulten culpables de hechos constitutivos de delitos, estarn sujetos a la responsabilidad del caso de acuerdo con las leyes penales respectivas sin perjuicio de la autoridad disciplinaria del Capitn. c) Artculo 64 El Capitn del buque, en caso de falsa alarma, confusin o desorden a bordo por parte de un tripulante o pasajero, tomar las medidas necesarias para salvaguardar el orden y la seguridad del buque.

VI.- Labores Especiales y Trabajo extraordinarioDe acuerdo al artculo 252 de la LOTTT no sern consideradas como horas extraordinarias y en consecuencia, no darn derecho a remuneracin especial, las horas de trabajo invertidas en los siguientes casos, sin perjuicio de los dems que contemplen las leyes pertinentes:a) Cuando la seguridad del buque, de las personas embarcadas o del cargamento est en peligro por neblina, mal tiempo, incendio o naufragio, o por otras causas consideradas como de fuerza mayor;b) Cuando a consecuencia de enfermedades, accidentes u otras causas semejantes de fuerza mayor, sobrevenidas en el curso del viaje, el personal del buque se encuentre reducido.c) Cuando sea necesario instruir al personal en ejercicio de zafarranchos.d) Cuando por errores nuticos o negligencias, hubiere de efectuar trabajos extraordinarios, no tendrn derecho a remuneracin los responsables directos de esos errores o negligencias.e) Cuando despus de empezado un viaje sea necesario efectuar trabajo de recorrida o reparacin en el aparejo del buque o en el departamento de mquinas, o cuando dichos trabajos sean ordenados por el Capitn o la Capitana por considerarlos indispensables para la seguridad del buqueSegn el art. 253 de la LOTTT sin embargo se menciona que en cada buque se llevar un registro de horas extraordinarias en el cual se anotarn las mismas, el nombre de los trabajadores o trabajadoras y las razones que las justificaron. VII.- Tripulacin Ningn buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegacin a que se dedique, podr ser tripulado por menos de dos personas de conformidad con el artculo 258 de la LOTTT. Del mismo modo, ningn buque podr salir a navegar cuando a juicio de la autoridad competente o de conformidad con las normas y costumbres de la navegacin no rena las condiciones mnimas de navegabilidad o de salud y seguridad laborales, si fuese este el caso no se le puede ordenar a ningn tripulante su salida. As mismo nuestra ley en la materia (LOTTT) establece una serie de situaciones donde se regula las acciones de la tripulacin, entre ellas: a) Tripulacin a bordo en mal tiempoEstablece el artculo 256 de la LOTT que cuando el Capitn o la Capitana de Puerto o la persona que haga sus veces, en previsin de mal tiempo, dispusiere que la tripulacin de un buque debe estar completa a bordo, el Capitn o la Capitana del buque lo har saber a los y las tripulantes por medio de un aviso al alcance de todos, todas y anotar esa circunstancia en el Diario de Navegacin.b) Tripulacin por cuarentenaEn caso de que el buque haya sido declarado en cuarentena toda la tripulacin est obligada a permanecer a bordo, segn el artculo 257 de la LOTTT.VIII.- Delegada de los trabajadores Artculo 265 de la LOTTT - En los buques de bandera venezolana que ocupen ms de quince trabajadores y trabajadoras habr un delegado o una delegada de estos y estas, elegido o elegida por los trabajadores y las trabajadoras el cual gozar de fuero sindical.IX.- Prevencin de Riesgos y AccidentesEl trabajador o la trabajadora deber respetar y realizar las instrucciones y prcticas destinadas a prevenir riesgos en el mar, las que se efectuarn de conformidad con lo que determinen las leyes respectivas (Artculo 259 de la LOTTT) As mismo, todo tripulante tiene la obligacin de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y otros ejercicios y maniobras de salvamento que ordene el Capitn o la Capitana sin que esto pueda ser considerado como trabajo extraordinario.Para el caso de los accidentes, la LOTTT en su artculo 260 menciona que se regirn por las disposiciones de esta Ley y las dems que fueran aplicables especialmente en todo lo que no estuviera previsto en la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los accidentes de trabajo:a) A bordo de buques nacionales.b) A bordo de buques extranjeros, si el accidente ocurriese en aguas venezolanas.c) En caso de accidentes ocurridos en trayecto, entendindose como tal el trayecto desde el lugar de residencia del trabajador o de la trabajadora al sitio de embarque y viceversa.En estos casos el Capitn o la Capitana del buque cumplir las formalidades establecidas en esta Ley ante la Capitana de Puerto del lugar en que recale, una vez admitido el buque a libre pltica.Si el puerto de recalada es extranjero, esta formalidad se cumplir ante el Cnsul de Venezuela si lo hubiere en el puerto, quedando obligado a hacerlo en todo caso al llegar a puerto venezolano.La Ley General de Marinas y Actividades Conexas establece en el artculo 75: Se considera buque en peligro aquel que pierda propulsin y no tenga posibilidad de recuperarlo con medios propios, este a punto de naufragar o exista riesgo cierto de prdida de vidas humanas o en determinadas circunstancias, pudiera causar danos graves al ambienteEntendiendo entonces que cuando un buque se encuentre en cualquiera de estas situaciones, se considerara en peligro pudiendo causar un accidente. Sin embargo, ser valorado como tal siempre y cuando sea un buque nacional, a bordo de un buque extranjero que se encuentre en aguas venezolanas y cuando sucedan en el trayecto desde el lugar de residencia del trabajador (a) al sitio de embarque y viceversa. En caso de que suceda uno de los supuestos mencionados anteriormente, el artculo 85 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, el rgano competente que ejerza la autoridad acutica debe cumplir con la completacin del registro de investigaciones y estadsticas de accidentes para as tomar las medidas y acciones preventivas. De igual modo, se debe divulgar lo sucedido para alertar a la comunidad y evitar que se repita el accidente. De igual modo, la junta Investigadora de Accidentes tendr que abrir un expediente sustanciando lo ocurrido y la manera en la cual se actu.X.- Terminacin de la Relacin de Trabajo a) Rescisin del contrato de trabajo Lo puede rescindir el trabajador siempre que este contrato venza ocho das antes de la culminacin de un viaje que exceder dicho trmino. Debe ser notificado al Capitn o Capitana con setenta y dos horas de anticipacin de la salida del Buque, y no tiene por qu pagarse indemnizacin (Todo esto mencionado en el artculo 246 de la LOTTT)b) Cambio de nacionalidad del buque El trabajador o trabajadora podr terminar con el contrato bajo justa causa si el buque venezolano cambia de nacionalidad. c) Culminacin del Tiempo de viaje de conformidad con el contrato de viaje, de acuerdo al artculo 247 de la LOTTTd) Despido Segn el artculo 77 de la LOTTT el despido es la manifestacin de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o ms trabajadores. Para el caso de los trabajadores en el transporte martimo, fluvial y lacustre tenemos expuestas en el artculo 261 de la LOTTT las causales de despido, que se mencionan: La falta de asistencia a bordo a la hora convenida para la salida o que presentndose, desembarque y no haga el viaje. La embriaguez a bordo. El uso a bordo de drogas sin prescripcin mdica que acredite que su ingestin no altera su capacidad de servicio. Cuando fuere el caso, al subir el trabajador o la trabajadora a bordo deber informar al Capitn o la Capitana y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico o la mdica. La insubordinacin y desobediencia a rdenes del Capitn o la Capitana, en su carcter de autoridad. La violacin de leyes en materias de importacin o exportacin de mercancas. Cualquier acto de omisin intencional o negligencia que ponga en peligro su seguridad o la de los o las dems o cause dao, perjudique o ponga en peligro bienes del patrono, de la patrona, de terceros o de terceras.Aun as cabe mencionar una de las prohibiciones establecidas en la LOTTT con respecto a esta materia, la cual se especifica en el artculo 262 que establece que mientras el buque est en el mar o en pas extranjero no podr despedirse al trabajador o a la trabajadora, salvo que haya sido contratado o contratada en ese pasXI.- Suspensin de la Relacin de TrabajoLa relacin de trabajo se suspende adems por los supuestos en la regulacin ordinaria de la relacin de trabajo mencionados en el artculo 72 de la LOTTT por el amarre temporal de un buque, que segn el artculo 263 de la LOTTT no produce la terminacin de la relacin de trabajo, sino que solo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva a sus servicios, salvo la duracin de la antigedad, que permanece inalterada.XII.- Repatriacin del TrabajadorCuando el trabajador se pierda por apresamiento o siniestro, el patrono de acuerdo al artculo 264 de la LOTTT debe repatriar al trabajador y pagarle el salario hasta su llegada al pas. El apresamiento o siniestro que se deba a falta del patrono o de la patrona, se considerar como causa justificada de terminacin de la relacin de trabajo por parte del trabajador o trabajadora, en el caso que el patrono o la patrona no pueda proporcionar al trabajador o a la trabajadora colocacin equivalente en otro buque.