guía de prevención de riesgos laborales para autónomos

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  • 8/3/2019 Gua de prevencin de riesgos laborales para autnomos

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    AUTNOMOSGUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    Ley del Estatuto del trabajo autnomo 5

    Deberes profesionales y derechos individuales 7

    Objetivo de la gua 8

    Accin protectora 11

    Contingencias comunes y profesionales 11

    Cobertura de contingencias 14

    Administraciones Pblicas 19

    Inspeccin de Trabajo y de la Seguridad Social 21

    Autoridad Laboral 21

    Prevencin de riesgos laborales para el autnomo 23Estatuto del trabajo autnomo y prevencin de riesgos laborales 27

    Coordinacin de actividades empresariales 28

    Mquinas, equipos, materiales y tiles 36

    Interrupcin de la actividad 37

    El trabajador autnomo econmicamente dependiente 39

    Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y trabajadores autnomos 41

    Plan de prevencin y evaluacin de riesgos 43

    Formacin, informacin, consulta y participacin 45

    Medidas de emergencia 47 Vigilancia de la salud 48

    Documentacin 49

    Preguntas y respuestas 51

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    Ley del Estatuto

    del trabajoautnomo

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALESLey del Estatuto del

    trabajo autnomo

    La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Es-tatuto del trabajo autnomo, regula lasnecesidades en materia de prevencinde riesgos laborales de los autnomos,incorporando propuestas que mejoranel nivel de proteccin existente hasta lafecha.

    Los principales cambios que se introdu-cen en el Estatuto, estn relacionadoscon nuevos derechos para los autno-mos.

    Las mejoras de mayor relevancia queaporta la Ley del Estatuto del trabajo

    autnomo son:Se recoge una lista de derechos y de-beres de los autnomos, entre otros:

    el derecho a la igualdad y no dis-criminacin,

    el derecho a conciliar la vida fami-liar y profesional,

    el derecho bsico y fundamental ala salud y seguridad en el trabajo,

    la proteccin del menor de 16aos, limitando su acceso al traba-jo subordinado.

    Se establecen garantas econmicaspara el cobro de sus retribuciones,siendo de especial inters aquelloscasos en los que el autnomo trabajaen obras subcontratadas, y en donde,a partir de la entrada en vigor de laLey del Estatuto del trabajo autnomo,existe responsabilidad del empresarioprincipal cuando el contratista adeu-de cantidades al autnomo.

    Autnomo: aquella persona fsica que realice de forma habitual,personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito dedireccin y organizacin de un tercero, una actividad econmicao profesional a ttulo lucrativo, d o no ocupacin a trabajadorespor cuenta ajena.

    ESTATUTO DEL TRABAJOAUTNOMO

    Entrada en vigor12/10/2007

    El trabajador autnomoeconmicamentedependiente debeformalizar siempre uncontrato por escrito conel cliente, que deber serregistrado en la oficinapblica correspondiente.

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    6 LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO

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    7AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Se regulan las reglas de prevencinde riesgos laborales cuando el aut-

    nomo trabaja en locales de otro em-presario o con materias primas o he-rramientas proporcionadas por otroempresario.

    Se legisla el rgimen profesional deltrabajador autnomo econmica-mente dependiente, distinguindolodel autnomo con carcter generaly del asalariado, y especificando lascondiciones para determinar con cla-ridad quines pueden ser considera-dos trabajadores autnomos econ-micamente dependientes.

    Se mejora la proteccin social, apli-cando medidas que garantizan laasistencia y prestaciones suficientesante situaciones de necesidad.

    Deberes profesionales yderechos individualesLos autnomos tienen derecho al ejer-cicio de los derechos fundamentales ylibertades pblicas reconocidos en laConstitucin Espaola y en los tratados

    y acuerdos internacionales ratificadospor Espaa sobre la materia.

    Como deberes bsicos, la Ley del Esta-tuto del trabajo autnomo recoge lossiguientes:

    En materia de prevencin de riesgoslaborales queda definido que el aut-nomo debe cumplir las obligaciones enmateria de seguridad y salud impuestaspor la ley (se comentarn con posterio-

    ridad) o por los contratos.El mismo Estatuto establece que losautnomos deben formalizar contratosconcernientes a la ejecucin de su acti-vidad profesional, que podrn celebrar-se por escrito o de palabra. El contratopodr celebrarse para la ejecucin deuna obra o una serie de ellas, o para laprestacin de uno o ms servicios.

    En el ejercicio de su actividad pro-fesional, los autnomos tienen los si-guientes derechos individuales:

    Al respeto de su intimidad y a la con-sideracin debida a su dignidad, ascomo a una adecuada proteccinfrente al acoso sexual y al acoso porrazn de sexo o por cualquier otracircunstancia o condicin personal osocial.

    Trabajador autnomoeconmicamentedependiente: aquelque realiza una actividadeconmica o profesionala ttulo lucrativo y deforma habitual, personal,directa y predominantepara una persona fsicao jurdica, denominadacliente, del que dependeeconmicamente porpercibir de l, al menos,el 75% de sus ingresospor rendimientos detrabajo y de actividadeseconmicas.

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    A la formacin y readaptacin profe-sionales.

    A su integridad fsica y a una protec-cin adecuada de su seguridad y sa-lud en el trabajo.

    A la conciliacin de su actividad pro-fesional con la vida personal y fami-liar, con el derecho a suspender suactividad en las situaciones de mater-nidad, paternidad, riesgo durante elembarazo, riesgo durante la lactan-cia y adopcin o acogimiento, tan-to pre-adoptivo como permanente osimple.

    Objetivo de la guaEl objetivo de esta gua es dar a cono-cer a los autnomos todos aquellos as-pectos relacionados con la gestin delriesgo en el trabajo desde dos puntosde vista:

    Accin protectora regulada por lalegislacin laboral.

    Prevencin del riesgo regulada porla legislacin de prevencin de

    riesgos laborales.Sera preciso tener en cuenta, adems,otros aspectos que hacen que la ges-tin de la prevencin sea diferente, ta-les como:

    Aspectos sectoriales, ya que existen re-gulaciones especficas por sectores. Ej.:

    sector de la construccin y toda la nor-mativa desarrollada en este mbito.Aspectos territoriales. Cada Comuni-dad Autnoma puede establecer re-gulaciones concretas en materia deprevencin de riesgos laborales.

    Sin embargo, en la presente gua seabordan, la accin protectora y la re-lacionada con la prevencin de riesgoslaborales, sin entrar en el detalle de lanormativa especfica existente para de-terminados sectores, ni en los aspectosterritoriales.

    Tambin se har referencia a la situa-cin especial en que los autnomoscontratan trabajadores por cuenta aje-na, convirtindose en empleadores,con las responsabilidades que ello su-pone desde el punto de vista de la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales.

    Cada una de las partespodr exigir de la otra,en cualquier momento,

    la formalizacin delcontrato por escrito, ysta deber acatar talexigencia. El contrato

    tendr la duracin quelas partes acuerden.

    LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO

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    9AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    Accin protectora

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALES

    Accin protectora

    La primera forma de gestionar el riesgoes previendo la actuacin en caso quese presente la contingencia o situacinno deseada, y procediendo a asegurary minimizar aquellas situaciones paralas cuales se desea disponer de algntipo de apoyo, si bien, tal y como seexplica ms adelante, existen supuestospara los que es obligado tener cober-tura.

    Contingencias comunes y

    profesionalesDesde el 2002, con la Ley 53/2002,de 30 de diciembre, de Medidas Fisca-les, Administrativas y de Orden Social,se encuentran reconocidas las contin-

    gencias de accidente de trabajo (AT) yenfermedad profesional (EP) del aut-nomo.

    Contingencia comnEste tipo de contingencia se conocecoloquialmente como enfermedad co-mn y engloba aquellas situaciones deenfermedad, accidente o indisposicinque pueden sobrevenir a un autnomo,impidindole trabajar temporalmente, yque no estn relacionadas con la activi-dad profesional que desarrolla.

    Contingencia profesionalEste tipo de contingencia se conocecoloquialmente como accidente detrabajo o enfermedad profesional yengloba aquellas situaciones de en-

    Contingencia:posibilidad de quesuceda alguna cosa;problema o hecho quese presenta de formaimprevista.

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    fermedad o accidente que pueden so-brevenir a un autnomo, impidindole

    trabajar temporalmente, y que han sidocausadas por la actividad laboral.Por ser las contingencias profesionales,las que directamente estn relaciona-das con la prevencin de riesgos labo-

    rales, sobre ellas se realizarn ciertasmatizaciones que ayudarn a compren-

    der mejor la legislacin.

    ACCIN PROTECTORA

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    13AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Accidente de trabajoLa definicin genrica de accidente de

    trabajo se ampla para el autnomocon los siguientes supuestos y circuns-tancias:

    Accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturalezaanloga.

    Lesiones que sufra el trabajadordurante el tiempo y en el lugar detrabajo, cuando se pruebe la co-nexin con el trabajo realizado porcuenta propia.

    Enfermedades no incluidas en el

    cuadro de enfermedades profesio-nales y que contraiga el trabajadorcon motivo de la realizacin de sutrabajo.

    Las enfermedades o defectos pa-

    decidos con anterioridad por eltrabajador, que se agraven comoconsecuencia de la lesin constitu-tiva del accidente.

    En cualquiera de las circunstancias,para que se reconozca como accidentede trabajo, se debe probar la relacinde causalidad entre el accidente y eltrabajo.

    Las principales diferencias en el concep-to de accidente de trabajo para traba-jadores por cuenta ajena, autnomos y

    trabajadores autnomos dependienteseconmicamente son:

    Dentro del colectivo de

    autnomos slo se reconoceel accidente in itinerepara los trabajadoreseconmicamentedependientes.

    Definicin de accidentede trabajo

    Trabajadores por cuenta ajena Autnomos TRADE

    Concepto Se entiende por accidente de tra-bajo toda lesin corporal que eltrabajador sufra con ocasin o porconsecuencia del trabajo que eje-cute por cuenta ajena.

    Se entender como accidente de trabajodel autnomo el ocurrido como conse-cuencia directa e inmediata del trabajoque realiza por su propia cuenta y quedetermina su inclusin en el campo de

    aplicacin de dicho Rgimen Especial.

    Se entender por accidente de trabajo toda lesincorporal del trabajador autnomo econmicamentedependiente que sufra con ocasin o por consecuenciade la actividad profesional. Salvo prueba en contrario,se presumir que el accidente no t iene relacin con el

    trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de laactividad profesional de que se trate.

    Accidente in itinere S NO S

    Relacin de causalidad Ha de existir una relacin de cau-salidad entre la lesin y el trabajo,directa (como consecuencia) oindirecta (con ocasin).

    Es preciso que la lesin guarde una rela-cin directa e inmediata con el trabajo,determinante de la inclusin del aut-nomo en el RETA.

    Ha de existir una relacin de causalidad entre la lesiny la actividad profesional, directa (como consecuen-cia) o indirecta (con ocasin).

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    Enfermedad ProfesionalEl Real Decreto 1299/2006, de 10 de

    noviembre, contiene el cuadro de enfer-medades calificadas como enfermedadprofesional y en el mismo, a travs dela Orden TAS/1/2007, de 2 de enero,tambin se establecen los criterios denotificacin y registro de las enferme-dades profesionales.

    Cobertura de contingenciasEl trabajador por cuenta propia sabeque una enfermedad, un accidente o

    cualquier imprevisto pueden impedir eldesarrollo de su actividad, lo que con-lleva la prdida o disminucin de susingresos.

    Desde que el nuevo Estatuto del traba-jo autnomo (Ley 20/2007) entrara envigor, son varios los aspectos que hanexperimentado mejoras para los profe-sionales dados de alta en el RgimenEspecial de Trabajadores Autnomos(RETA).

    Una de estas mejoras se refleja en laintencin de que los autnomos gocende la misma cobertura y proteccin so-cial en caso de enfermedad y/o acci-dente que los trabajadores asalariadoso por cuenta ajena.

    La accin protectora del Rgimende los Trabajadores Autnomos

    comprende:La asistencia sanitaria en los casos dematernidad, enfermedad comn oprofesional y accidentes, sean o node trabajo.

    Las prestaciones econmicas en lassituaciones de incapacidad temporal,riesgo durante el embarazo, mater-nidad, paternidad, riesgo durante lalactancia, incapacidad permanente,jubilacin, muerte y supervivencia yfamiliares por hijo a cargo.

    La proteccin por cese de actividad.La cobertura, tanto de las contingenciascomunes como profesionales y/o cesede actividad, tiene carcter obligatorioen determinados supuestos, los cualesse resumen en la siguiente infografa:

    La naturaleza de laenfermedad o accidente

    sufrido, as como el tipo decotizacin elegido por elautnomo, influyen en la

    cobertura que les aporta laSeguridad Social.

    Coberturacontingencias comunes

    y profesionales: estacobertura la proporcionala Seguridad Social por

    medio de las Mutuasde Accidentes de

    Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la

    Seguridad Social. LaMutua es de libre eleccin

    por parte del autnomoque efecta el pago.

    ACCIN PROTECTORA

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    15AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    Cotizacin y prestacionesEl trabajador autnomo est obligado

    a cotizar desde el primer da del mes enque inicia su actividad.

    Las cantidades a ingresar a la Seguri-dad Social, llamadas cuotas, se calcu-lan aplicando el tipo a la base de co-tizacin.

    En el Rgimen General de la SeguridadSocial, la base de cotizacin del traba-jador se calcula en funcin de su sala-rio. Los autnomos no tienen un salariofijo, por lo que al darse de alta eligenentre una base de cotizacin mnima y

    una mxima determinada en la norma-tiva.

    Las bases mxima y mnima y el tipo decotizacin se establecen en cada ejerci-cio econmico por la Ley de Presupues-tos Generales del Estado.

    Las prestaciones son el conjunto de me-didas que pone en marcha la Seguridad

    Social para prever, reparar o superardeterminadas situaciones de infortunioo estados de necesidad concretos, enlos que el trabajador sufre una prdidade ingresos o un exceso de gastos.

    Las prestaciones econmicas depen-dern del rgimen del autnomo, delas caractersticas de su contrato (en elcaso de los TRADE), de la base regula-dora y del tipo de incapacidad.

    En el siguiente ejemplo se detalla cun-to habra que cotizar para una activi-

    dad concreta, as como las prestacio-nes que sera posible recibir en cadauno de los supuestos.

    ACCIN PROTECTORA

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    17AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    DATOS

    Actividad CNAE: 4721

    Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

    Base de cotizacin: 1.000

    Hijos a cargo: 1

    COTIZACIONES Tipo de cotizacin Cobertura obligatoriacontingencias comunesContingencias comunes + contingencias

    profesionales + cese de actividad

    Contingencias comunes 29.80 % 29.30 % 298.00 293.00

    Riesgo durante el embarazoy lactancia natural 0.10 % 1.00

    Accidente de trabajo oenfermedad profesional 1.65 % 16.50

    Cese de actividad 2.20 % 22.00

    Cuota mensual 299 331.5

    PRESTACIONES Inicio % Basecotizacin

    Enfermedad comn oaccidente no laboral

    Da 4 al 20 60% 600 600

    A partir da 21 75% 600 600

    Riesgo durante el embarazo

    y lactancia natural A partir primer da 100%750 750

    Accidente de trabajo oenfermedad profesional A partir primer da 75% 750 750

    Cese de actividad 70% 750

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    Administraciones

    Pblicas

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALESAdministraciones

    Pblicas

    Las Administraciones Pblicas se encargan de elaborar legislaciny de establecer los controles para verificar su cumplimiento.

    Los organismos con funciones en mate-ria de prevencin de riesgos laboralesse encuentran tanto en el mbito delEstado como de las Comunidades Au-tnomas, y poseen funciones de regla-mentacin, promocin, asesoramiento,vigilancia, control y sancin administra-tiva.

    En la siguiente tabla se muestra un re-sumen de los mismos:

    mbito rgano Funcin

    Estado Ministerio de Trabajo Reglamentacin bsica

    Estado/Comunidades Autnomas INSHT/rganos tcnicos de CCAA PromocinAsesoramiento

    Estado/Comunidades AutnomasInspeccin de Trabajo Vigilancia y control

    Autoridad Laboral Sancin administrativa

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    20 ADMINISTRACIONES PBLICAS

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    21AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Inspeccin de Trabajo y dela Seguridad SocialLa Inspeccin de Trabajo y de la Segu-ridad Social es la organizacin respon-sable del control y vigilancia del cum-plimiento de las normas en el mbitolaboral, y por eso le corresponde:

    La exigencia de las responsabilidadesadministrativas en que puedan incu-rrir empresas y trabajadores.

    El asesoramiento e informacin a losmismos en materia laboral y de Segu-ridad Social.

    La Inspeccin de Trabajo cuenta confuncionarios de dos niveles para desa-rrollar sus trabajos:

    Inspectores de Trabajo y de la Segu-ridad Social.

    Subinspectores de Trabajo y de la Se-guridad Social.

    El objetivo fundamental de su trabajo vadirigido a impulsar el cumplimiento dela normativa laboral por parte de em-presarios y trabajadores, y en concretode las obligaciones que en materia la-

    boral y de Seguridad Social establecela legislacin espaola, desarrollandotambin actuaciones correctoras y san-cionadoras.

    Autoridad Laboral

    La Autoridad Laboral es el conjunto de rganos de lasAdministraciones Pblicas con competencias en el m-bito de la legislacin laboral. Las principales funcionesque corresponden a la Autoridad Laboral son las si-guientes:

    Recibir informes de la Inspeccin de Trabajo sobrepropuestas de paralizacin de actividades en si-tuaciones de riesgo grave e inminente.

    Ordenar la paralizacin de la actividad ante laexistencia de un riesgo grave e inminente.

    Recibir las comunicaciones de accidentes de tra-bajo o enfermedades profesionales.

    Recibir informacin sobre la utilizacin de agentesqumicos, fsicos o biolgicos que puedan implicarriesgos especiales.

    Recibir de los inspectores las propuestas de san-cin por incumplimiento de la legislacin laboral

    y, en concreto, de la relativa a la prevencin deriesgos laborales.

    Dictar sanciones en funcin de las propuestas dela Inspeccin de Trabajo.

    Recibir los recursos de los sujetos responsables dela infraccin y dictar resolucin sobre dichos re-cursos.

    Accin protectora regulada por la legislacin la-boral.

    Prevencin del riesgo regulada por la legislacinde prevencin de riesgos laborales.

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    Prevencin

    de riesgos laboralespara el autnomo

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALES

    Prevencin deriesgos laboralespara el autnomo

    En estos captulos de la gua se abordael otro punto de vista, el de la preven-cin del riesgo, es decir, aquellas me-didas que permitirn eliminar o reducirel riesgo al que pueda estar expuesto elautnomo.

    Las referencias en nuestra legislacina la proteccin de los autnomos enmateria de prevencin de riesgos labo-rales eran escasas y dispersas hasta laentrada en vigor de la Ley del Estatutodel trabajo autnomo.

    Hasta ese momento exista, por una

    parte, la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales (Ley 31/1995, de 8 de no-viembre), que no afectaba a la totalidaddel colectivo de autnomos; y, por otra,afectando nicamente a los autnomos

    del sector de la construccin, se con-taba con el Real Decreto 1627/1997,sobre disposiciones mnimas de seguri-dad en las obras de construccin.

    En el ao 2003, la recomendacin dela Unin Europea relativa a la mejorade la seguridad y salud de los autno-mos, supuso que se empezara a traba-jar en una regulacin especfica del tra-bajo realizado por el autnomo, que enEspaa culmina con la entrada en vigordel Estatuto del trabajo autnomo (Ley20/2007, de 11 de julio), suponiendo

    un paso importante en la proteccin dela salud y seguridad de los mismos.La evolucin de la normativa que regulalas obligaciones del autnomo en ma-teria de prevencin de riesgos laboralesen nuestro pas ha sido la siguiente:

    Prevencin del riesgo: regulada por la legislacin deprevencin de riesgos laborales.

    La Ley de Prevencinestablece para elempresario obligacionesen materia de prevencinde riesgos laborales, perono establece con nitidezobligaciones relativasa los trabajadoresautnomos.

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    24 PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES PARA EL AUTNOMO

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    25AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    La prevencin del riesgo para el aut-nomo se tratar desde dos perspecti-

    vas: Analizando los derechos y obliga-ciones que le corresponden al au-tnomo segn la Ley del Estatutodel trabajo autnomo.

    Revisando los puntos de aplicacinde la Ley de Prevencin de Ries-gos Laborales y bajo qu circuns-tancias son de aplicacin al aut-nomo.

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    Estatuto deltrabajo autnomo

    y prevencin deriesgos laborales

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALES

    Estatuto deltrabajo autnomo

    y prevencin deriesgos laborales

    La Ley del Estatuto del trabajo autno-mo proporciona un papel ms activopor parte de los poderes pblicos enla promocin de polticas preventivas,encomendando a las AdministracionesPblicas competentes la tarea, tanto deinformar y asesorar al autnomo, comode vigilancia y control de los mismos.

    En el Estatuto tambin se regulan dossituaciones referidas a las contratas ysubcontratas con autnomos:

    Cuando el autnomo comparteel centro de trabajo con otros

    trabajadores asalariados dela empresa que le contrata ydonde, con independencia deque el autnomo tenga o notrabajadores a su cargo, se

    1.

    mantienen las obligaciones decooperacin, informacin einstruccin, aadiendo el deber devigilancia sobre el cumplimientode la normativa de prevencin, endeterminados supuestos.

    Cuando los autnomos operancon maquinaria y equipos de laempresa principal, pero fuera delcentro de trabajo de sta. Paraeste supuesto las obligacionessiguen siendo las mismas,aadiendo un nuevo derecho:

    la posibilidad de interrumpir suactividad y abandonar el lugar detrabajo en caso de riesgo grave einminente para su vida o salud.

    2.

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    28

    A continuacin se desarrollan los si-guientes aspectos regulados en la Ley

    del Estatuto del trabajo autnomo enrelacin a la prevencin de riesgos la-borales:

    Deberes profesionales y derechosindividuales.

    Coordinacin de actividades (me-dios de coordinacin).

    Mquinas, equipos, materiales ytiles.

    Interrupcin de la actividad.

    Coordinacin deactividades empresarialesLa coordinacin de actividades em-presariales se trata tanto en la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales comoen el Real Decreto 171/2004 (que de-sarrolla el artculo 24 de la Ley de pre-vencin, en materia de coordinacinde actividades empresariales), y se de-sarrolla especficamente en la Ley delEstatuto del trabajo autnomo.

    Por coordinacin de actividades empre-sariales hay que entender, en relacincon la prevencin de riesgos laborales,la concurrencia de trabajadores de doso ms empresas en un mismo centrode trabajo perteneciente a una de ellas,

    siendo en este caso alguno de ellos au-tnomo.

    La Ley del Estatuto del trabajo autno-mo contempla al respecto diferentessupuestos de coordinacin de activida-des en que pueden verse implicados losautnomos.

    Las obligaciones establecidas en lalegislacin constituyen para todas lasempresas concurrentes, no slo un de-ber, sino, recprocamente, un derechopara garantizar la seguridad y salud detodos los concurrentes en el centro detrabajo.

    La coordinacin deactividades empresariales

    afecta a los autnomos querealicen su trabajo de formaconcurrente con trabajadores

    de otras empresas.

    ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    29AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Es conveniente analizar las diversas si-tuaciones de concurrencia que pueden

    darse, y que tendrn implicaciones di-ferentes en la seguridad de los traba-jadores:

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    30

    El empresario titular deber informar alautnomo sobre:

    Los riesgos propios del centro de tra-

    bajo que puedan afectar a las activi-dades por l desarrolladas.

    Las medidas referidas a la prevencinde tales riesgos.

    Las medidas de emergencia que sedeben aplicar.

    Adems impartir instrucciones, sufi-cientes y adecuadas, para la prevencinde los riesgos existentes en el centroque puedan afectar a los autnomosconcurrentes, al inicio de la actividado cuando se produzcan cambios que

    sean relevantes a efectos preventivos.Cuando los riesgos existentes en el tra-bajo sean calificados como graves omuy graves, se facilitarn las instruccio-nes por escrito.

    Los autnomos concurrentes deberncumplir estas instrucciones y tendrn encuenta la informacin recibida por elempresario principal en su evaluacinde riesgos y en la planificacin preven-tiva (en el caso de los autnomos conasalariados).

    Empresario titular delcentro: la persona que

    tiene la capacidad de ponera disposicin y gestionar el

    centro de trabajo.

    ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

  • 8/3/2019 Gua de prevencin de riesgos laborales para autnomos

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    31AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    En este supuesto:

    Debern informarse recprocamentede los riesgos especficos de las acti-

    vidades que se desarrollen en el cen-tro de trabajo.

    La informacin ser suficiente y de-ber facilitarse por escrito cuando al-guna de las empresas o el autnomogenere riesgos calificados como gra-ves o muy graves.

    La informacin recibida deber sertenida en cuenta por los autnomosconcurrentes del centro de trabajo ensu evaluacin de riesgos (en el su-puesto de autnomo con asalaria-dos).

    Se comunicar al resto de empre-sarios del centro toda situacin deemergencia.

    Se informar a los trabajadores, in-cluidos los autnomos, de los riesgos

    derivados de la concurrencia de acti-vidades empresariales.

    Se establecern las medidas de coor-dinacin necesarias.

    ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    En este supuesto, adems de las acti-vidades de cooperacin e intercambiode informacin, el empresario principalvigilar el cumplimiento de la normati-va de prevencin de riesgos laboralespor parte de los autnomos.

    Antes del inicio de la actividad en sucentro de trabajo, el empresario prin-cipal podr exigir al autnomo que leacredite por escrito:

    Que ha realizado la evaluacin deriesgos y la planificacin de su acti-vidad preventiva para las obras y ser-vicios contratados (en el supuesto deser un autnomo con asalariados).

    Que ha cumplido las obligaciones enmateria de informacin y formacinrespecto a los trabajadores (si los tie-ne) que vayan a prestar sus serviciosen el centro de trabajo.

    Empresario principal:el empresario que, siendo

    titular del centro de trabajo,contrata o subcontrata con

    otros la realizacin de obraso servicios de la propiaactividad en dicho centro.

    ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    35AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    Medios de coordinacinLa normativa establece una relacin no

    exhaustiva de los posibles medios decoordinacin, dejando abierta la va ala negociacin colectiva. Estos mediosson:

    El intercambio de informacin y decomunicacin entre las empresasconcurrentes.

    La celebracin de reuniones peri-dicas.

    Las reuniones conjuntas de los co-mits de seguridad y salud de lasempresas concurrentes o, en su

    defecto, de los empresarios quecarezcan de dichos comits conlos delegados de prevencin.

    La imparticin de instrucciones.

    El establecimiento conjunto de me-didas especficas de prevencin delos riesgos existentes en el centrode trabajo que puedan afectar alos trabajadores de las empresasconcurrentes, o de procedimientoso protocolos de actuacin.

    La presencia en el centro de traba-

    jo de los recursos preventivos delas empresas concurrentes.

    La designacin de una o ms per-sonas encargadas de la coordina-cin de las actividades preventivas.

    Mquinas, equipos,materiales y tilesCuando los autnomos deban utilizar

    mquinas, equipos, productos, etc.,proporcionados por la empresa contra-tante, se pueden dar dos situaciones:

    Que el trabajo se desarrolle en elcentro de la empresa contratante.

    Que el trabajo se desarrolle fuera delcentro de la empresa contratante.

    La Ley del Estatuto del trabajo autno-mo establece que la empresa contra-tante asumir las obligaciones estable-cidas legalmente para los fabricantes,importadores y suministradores, cuan-do los trabajadores autnomos debanoperar con maquinaria, equipos, pro-ductos, materias o tiles proporciona-dos por la empresa para la que ejecu-tan su actividad profesional, pero norealicen esa actividad en el centro detrabajo de tal empresa, y por ello de-ber:

    Asegurar que los productos, equiposy mquinas no constituyen una fuen-te de peligro para el trabajador au-tnomo.

    Proporcionar informacin sobre utili-zacin de medidas preventivas y ries-gos que conlleva el uso de productos,mquinas, etc.

    ESTATUTO DEL TRABAJO AUTNOMO Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

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    37AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Proporcionar informacin sobre losequipos de proteccin para los traba-

    jadores: el riesgo al que se dirigen, elnivel de proteccin y la forma correc-ta de uso y mantenimiento.

    Tener presente que los productos ysustancias qumicas deben estar enva-sados y etiquetados para su manipu-lacin y conservacin en condicionesseguras, y para que sea identificadoclaramente su contenido y los riesgosque implican para la salud.

    Interrupcin de la

    actividadEl autnomo tendr derecho a inte-rrumpir su actividad y abandonar el lu-gar de trabajo cuando considere quedicha actividad entraa un riesgo gravee inminente para su vida o salud. Estederecho se encuentra recogido en elartculo 8 de la Ley del Estatuto del tra-bajo autnomo, ampliado ms adelan-te en el apartado propio de deberes.

    Igualmente se contemplan una seriede causas modificables por contrato

    o acuerdo de inters profesional, envirtud de las cuales, el trabajador au-tnomo econmicamente dependientepuede interrumpir justificadamente suactividad profesional con los efectosque en cada caso se establezcan:

    Mutuo acuerdo.

    Necesidad de atender responsabili-

    dades familiares urgentes, sobreveni-das e imprevisibles.

    Riesgo grave e inminente para la vidao salud del trabajador autnomo.

    Incapacidad temporal, paternidad omaternidad.

    Situacin de violencia de gnero.

    Fuerza mayor.

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    El trabajadorautnomo

    econmicamentedependiente

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALES

    El trabajadorautnomoeconmicamentedependiente

    El trabajador autnomo econmica-mente dependiente representa una for-ma de relacin laboral a medio caminoentre el trabajador asalariado y el au-tnomo.

    La ley regula algunos aspectos sobre elcontrato para la realizacin de la activi-dad profesional entre el trabajador au-tnomo econmicamente dependientey su cliente. Dicho contrato se forma-lizar siempre por escrito, de acuerdocon las caractersticas que se fijen re-glamentariamente, y deber registrarseen la oficina pblica correspondiente.Salvo pacto en contrario, se presumircelebrado por tiempo indefinido.

    Sin perjuicio del contenido que puedaestablecerse mediante el desarrollo re-glamentario previsto, en todo caso, el

    trabajador autnomo tendr que hacerconstar en el contrato su condicin dedependiente econmicamente respectodel cliente que lo contrate, as como lasvariaciones que se produzcan al res-pecto. Tambin deber comunicar estacircunstancia al cliente respecto del queadquiera esta condicin de forma so-

    brevenida con motivo de la entrada envigor de la nueva ley, as como llevar acabo la adaptacin de su contrato a lasprevisiones de la ley en los plazos quela misma establece, y cuyo cmputo seiniciar a partir de la entrada en vigorde las disposiciones reglamentariasque se dicten en desarrollo de la ley.En todo caso, la condicin de econ-micamente dependiente slo se podrostentar respecto de un cliente.

    Asimismo, en el contrato se determina-r el rgimen de descanso semanal y elcorrespondiente a los festivos, la cuan-ta mxima de la jornada de actividady, en su caso, su distribucin semanal,procurando adaptar el horario a losefectos de hacerlo compatible con lavida personal y familiar. La realizacinde actividad por tiempo superior al pac-tado contractualmente ser voluntaria,respetando en todo caso los lmites es-tablecidos legal o convencionalmente.El trabajador autnomo econmica-mente dependiente tendr derecho a

    una interrupcin de su actividad anualde 18 das hbiles, sin perjuicio de queeste rgimen pueda ser mejorado porcontrato o por acuerdos de inters pro-fesional.

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    Ley de Prevencinde Riesgos Laborales

    y trabajadoresautnomos

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALES

    Ley de Prevencinde Riesgos Laborales

    y trabajadoresautnomos

    Despus de la entrada en vigor de laLey 31/1995, de Prevencin de RiesgosLaborales, toda empresa, cualquieraque sea su forma jurdica, tamao oactividad, queda sujeta al cumplimien-to de las obligaciones establecidas endicha normativa.

    En el desarrollo de la Ley de Preven-cin de Riesgos Laborales no quedaduda del deber de todo empresario decumplir las obligaciones en materia deprevencin; sin embargo, no es posi-ble afirmar que tal deber pese sobre lostrabajadores autnomos, puesto queno queda claro si se equipara al traba-jador autnomo con el resto de empre-sarios a la hora de exigir los deberespreventivos, o si est considerando aestos trabajadores de igual forma quea los trabajadores por cuenta ajena, es

    decir, como sujetos destinatarios de lasmedidas.Ello queda demostrado en el artculo3.1 de la Ley de Prevencin de RiesgosLaborales que, tras la modificacin in-troducida por la Ley 50/1998, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad-ministrativas y de Orden Social, esta-blece que:

    Esta Ley y sus normas de desarrollosern de aplicacin tanto en el mbitode las relaciones laborales reguladasen el texto refundido de la Ley del Es-

    tatuto de los Trabajadores, como en lasrelaciones de carcter administrativo oestatutario del personal civil al serviciode las Administraciones Pblicas, conlas peculiaridades que, en este caso, secontemplan en la presente Ley o en sus

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    normas de desarrollo. Ello sin perjuiciodel cumplimiento de las obligaciones

    especficas que se establecen para fa-bricantes, importadores y suministra-dores, y de los derechos y obligacionesque puedan derivarse para los trabaja-dores autnomos.

    Sin embargo, no hay posteriormenteuna explcita asignacin, ni de dere-chos, ni de obligaciones concretas deactividades preventivas.

    Por otro lado, el artculo 15 (Princi-pios de la Accin Preventiva) de la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales losrecoge al sealar que:

    Podrn concertar operaciones de se-guro que tengan como fin garantizarcomo mbito de cobertura la previsinde riesgos derivados del trabajo, laempresa respecto de sus trabajadores,los trabajadores autnomos respecto aellos mismos y las sociedades coope-rativas respecto a sus socios cuya ac-tividad consista en la prestacin de sutrabajo personal.

    Son evidentes las dudas que puedensurgir en cuanto a la aplicacin de la

    Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les al autnomo, motivo por el cual, acontinuacin, se detalla cul es la po-sicin de los citados trabajadores res-pecto a la obligacin de cumplir condeterminados apartados de la Ley de

    Prevencin de Riesgos Laborales, sintener en cuenta el artculo 24 de la Ley,

    comentado con anterioridad.OBLIGACIONES ESTABLECIDASPOR LA LEY DE PREVENCIN DERIESGOS LABORALES

    Implantacin y aprobacin de unplan de prevencin de riesgos.

    Realizar una evaluacin de ries-gos.

    Planificar la accin preventiva.

    Organizar las actividades preven-tivas.

    Informar y formar a los trabajado-res en prevencin de riesgos.

    Coordinar las actividadespreventivas con otras em-presas.

    Actuar en casos deemergencia y deriesgo grave e inmi-nente.

    Realizar una inves-tigacin de todos

    los accidentes e inci-dentes de trabajo.

    Garantizar la vigilan-cia de la salud de sustrabajadores.

    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y TRABAJADORES AUTNOMOS

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    43AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    A continuacin se analizarn las obliga-ciones de cumplimiento de los anteriores

    apartados, en funcin de si se trata de:Trabajador autnomo con asala-riados.

    Trabajador autnomo dependienteeconmicamente.

    Trabajador autnomo sin asalaria-dos.

    Plan de prevencin yevaluacin de riesgos

    El artculo 16 de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales establece que laprevencin de riesgos laborales de-ber integrarse en el sistema gene-ral de gestin de la empresa, tantoen el conjunto de sus actividadescomo en todos los niveles jerr-quicos de sta, a travs de la im-plantacin y aplicacin de un plande prevencin de riesgos laborales.Este plan de prevencin de riesgoslaborales deber incluir la estructuraorganizativa, las responsabilidades,las funciones, las prcticas, los proce-dimientos, los procesos y los recursosnecesarios para realizar la accin deprevencin de riesgos en la empresa,en los trminos que reglamentariamen-te se establezcan.

    El plan de prevencin es una obliga-cin para el autnomo con trabajado-

    res a su cargo (como el resto de apar-tados que se indican a continuacin),mientras que el trabajador autnomodependiente tiene la obligacin decumplir con las clusulas en l estable-cidas.

    Evaluacin de riesgosLos instrumentos esenciales para laaplicacin del plan de prevencin deriesgos son la evaluacin de riesgoslaborales y la planificacin de la activi-dad preventiva.

    La evaluacin de riesgos es la actividadfundamental que la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales establece quedebe llevarse a cabo inicialmente ycuando se efecten determinados cam-bios, para poder detectar los riesgosque puedan existir en todos y cada unode los puestos de trabajo de la empre-sa, y que puedan afectar a la seguridady salud de los trabajadores.

    Si el autnomo no tiene trabajadoresasalariados, no est obligado a realizarla evaluacin de riesgos; no obstante,

    si el autnomo ha sido contratado porotra empresa, sta podra pedirle laevaluacin de riesgos como parte de larelacin privada entre cliente y provee-dor.

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    Anteriormente se indicaba que en elcaso de existir concurrencia de activi-

    dades, el autnomo deba informar alempresario contratante de los riesgosque genera su actividad. Esto, en laprctica, se traduce en que el autno-mo debe evaluar los riesgos laboralesderivados de su puesto de trabajo.

    Para la realizacin de la evaluacin deriesgos, el autnomo cuenta con dosvas:

    Contratar su realizacin con un servi-cio de prevencin ajeno (SPA).

    Realizar personalmente la evaluacinde riesgos, para lo cual precisar deuna formacin mnima acreditada enmateria de prevencin de riesgos la-borales.

    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y TRABAJADORES AUTNOMOS

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    45AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Formacin, informacin,consulta y participacinInformacinLa legislacin en prevencin, tanto a

    travs del Estatuto del trabajo autno-mo como de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales, establece el deberde cooperacin en la aplicacin de lanormativa preventiva en el caso quevarias empresas y/o trabajadores aut-nomos desarrollen su actividad en unmismo centro de trabajo.

    Dentro de este deber de cooperacin seengloba el de informacin mutua sobrelos riesgos especficos de la actividaddesarrollada, que puedan afectar a tra-bajadores de otras empresas o a otros

    autnomos presentes en el centro.El empresario titular del centro deberproporcionar al autnomo la informa-cin y las instrucciones adecuadas enrelacin con los riesgos existentes en elcentro de trabajo, las medidas de pro-teccin y prevencin y las medidas deemergencia, y el trabajador autnomodeber informar de los riesgos.

    FormacinEs conveniente que todo autnomo ten-ga formacin en prevencin de riesgoslaborales, ya que es uno de los pilaresfundamentales para evitar accidentes yenfermedades profesionales.

    Sin embargo, la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales slo hace referenciaa la obligacin que tiene el empresariode formar a los trabajadores que estna su cargo.

    El artculo 24 de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales

    regula la coordinacin de actividadesempresariales en cuanto a los deberesde cooperacin y de informacin einstruccin, y establece que tambinles son aplicables a los trabajadoresautnomos.

    Una formacin bsica enmateria preventiva permiteal autnomo asimilar lainformacin que le facilitane informar sobre los riesgosque l genera.

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    Consulta y participacinLa consulta y participacin es una obli-

    gacin que afecta nicamente al au-tnomo que tiene trabajadores a sucargo.

    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y TRABAJADORES AUTNOMOS

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    47AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Medidas de emergencia

    El artculo 20 de la Ley 31/1995, dePrevencin de Riesgos Laborales, esta-blece la obligacin de carcter generalde prever las posibles situaciones deemergencia, adoptar las medidas ne-cesarias en materia de primeros auxi-lios, lucha contra incendios y evacua-cin, designar el personal encargadode poner en prctica estas medidas yorganizar las relaciones con serviciosexternos a la empresa.

    La responsabilidad del anlisis de lascitadas situaciones recae de forma di-recta en el titular del centro de trabajo,que a su vez debe poner en marcha losmecanismos de coordinacin interem-presarial, anteriormente indicados, in-formando a los autnomos presentesen el centro para que cumplan las me-didas en caso de generarse algn tipode situacin.

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    trabajos) contratar la vigilanciade la salud con una entidadacreditada.

    Siempre se debe tener en cuenta elcarcter voluntario de la vigilancia dela salud, excepto en los supuestos enlos que sea necesaria para evaluar losefectos de las condiciones de trabajosobre la salud o para verificar si el esta-do de salud puede constituir un peligropara el autnomo o para otras perso-nas, o cuando as venga establecido enuna disposicin legal en relacin con la

    proteccin de riesgos especficos y acti-vidades de especial peligrosidad.

    Vigilancia de la salud

    En cuanto a la vigilancia de la salud, elautnomo no tiene obligacin de con-tratarla, pero:

    Si su actividad es subcontratadapor otras empresas, stas podranpedrsela, al igual que la empresaque contrate sus servicios deberfacilitarle dicha vigilancia.

    Si su actividad nunca es subcon-tratada por otras empresas, elautnomo no estara obligadopor ley, si bien, en el casode desarrollar alguna de lasactividades recogidas en el AnexoI del Reglamento de los Serviciosde Prevencin es recomendable(debido al especial riesgo queconlleva el desarrollo de esos

    1.

    2.

    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y TRABAJADORES AUTNOMOS

    La vigilancia de lasalud puede llevarsea cabo mediante

    reconocimientos mdicoso exmenes de salud,

    pero tambin medianteencuestas de salud,controles biolgicos,

    estudios de absentismo,estadsticas de accidentes,

    etc.

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    49AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Documentacin

    Las obligaciones en materia documen-tal para las empresas vienen recogidasen el artculo 23 de la Ley de Preven-cin de Riesgos Laborales, que estable-ce lo siguiente:

    Plan de prevencin de riesgoslaborales.

    Evaluacin de los riesgos para laseguridad y la salud en el trabajo,incluido el resultado de los contro-les peridicos de las condicionesde trabajo y de la actividad de lostrabajadores.

    Planificacin de la actividadpreventiva, incluidas las medidas

    a.

    b.

    c.

    de proteccin y de prevencin aadoptar.

    Prctica de los controles del esta-do de salud de los trabajadores.

    Relacin de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales quehayan causado al trabajador unaincapacidad laboral superior a unda de trabajo.

    Respecto al autnomo, las obligacio-nes marcadas por el citado artculoquedan establecidas de forma generalcomo sigue:

    d.

    e.

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    Preguntas

    y respuestas

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    AUTMONOS

    GUADEPREVEN

    CINDERIESGOSLABORALESPreguntas

    y respuestas

    P1. Estoy de baja por incapacidad temporal y soy au-tnomo. Me paga la prestacin la Mutua y me handicho que si cierro mi negocio y dejo de cotizarme dejarn de pagar la prestacin de incapacidadtemporal. Es cierto lo que me comentan?

    R1. Es verdad, ya que si un autnomo en situacinde baja por incapacidad temporal se da de bajadel Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos,deja de cobrar la prestacin por incapaci-dad temporal,ya que dicha baja se consideracomo voluntaria.

    Este supuesto se encuentra contemplado dentrodel texto refundido de la Ley General de la Segu-

    ridad Social, que seala como causa de extincinde la prestacin de incapacidad temporal la bajavoluntaria dentro de cualquier rgimen de coti-zacin.

    P2. Me gustara conocer qu sucede con las presta-ciones en el supuesto de cese de actividad encon-trndome en situacin de incapacidad temporal.Y si la incapacidad temporal se produce en elmomento en que estoy recibiendo prestacionespor cese de actividad?

    R2. En caso que el cese de actividad se produzca

    mientras el autnomo se encuentre en situacinde incapacidad temporal, ste seguir percibien-do la prestacin por incapacidad temporal hastaque la misma se extinga, en la misma cuantaque percibira por cese de actividad. A partir deese momento pasar a percibir la prestacin eco-nmica por cese de actividad, descontndose delperodo de percepcin de la prestacin por cese deactividad el tiempo que hubiera permanecido enla situacin de incapacidad temporal, siempre querena los requisitos legalmente establecidos.

    Si durante la percepcin de la prestacin por cese deactividad, el autnomo pasa a situacin de incapaci-dad temporal (IT), pueden ocurrir dos circunstancias:

    Si la IT supone una recada de un proceso ante-rior al cese de actividad, percibir la prestacinpor IT en cuanta igual a la prestacin por ceseen la actividad. En este caso, y en el supuestode que el trabajador autnomo continuase ensituacin de IT una vez finalizado el periodode duracin establecido inicialmente para laprestacin por cese en la actividad, seguirpercibiendo la prestacin por IT en la mismacuanta en la que la vena percibiendo.

    Cuando la IT no constituya recada, percibirla prestacin por IT en cuanta igual a la pres-tacin por cese en la actividad. En este caso, yen el supuesto de que el trabajador autnomocontinuase en situacin de IT una vez finaliza-do el periodo de duracin establecido inicial-mente para la prestacin por cese en la acti-vidad, seguir percibiendo la prestacin por ITen cuanta igual al 80% del IPREM mensual.

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    52 PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    P3. En el supuesto de cese de actividad, cul es laduracin de la prestacin? Qu importe me co-

    rresponde?R3. La duracin de la prestacin por cese de actividad

    estar en funcin de los periodos de cotizacincon arreglo a la siguiente escala:

    La cuanta vendr fijada a tenor del siguientecuadro:

    Autnomo Cuanta CuantaMximaCuantaMnima

    Sin hijos acargo

    70% Basereguladora

    12 mesesanteriores

    175% IPREM 80% IPREM

    Un hijo a sucargo 200% IPREM

    107% IPREMMs de unhijo a su

    cargo225% IPREM

    Periodo de cotizacin (meses)Periodo de la proteccin

    Hasta 60 aos Entre 60 aos y edadjubilacin

    De doce a diecisiete 2 2

    De dieciocho a veintitrs 3 4

    De veinticuatro a veintinueve 4 6

    De treinta a treinta y cinco 5 8De treinta y seis a cuarenta y dos 6 10

    De cuarenta y tres a cuarenta y siete 8 12

    De cuarenta y ocho en adelante 12 12

    El autnomo al que se le hubiere reconocidoy hubiere disfrutado el derecho a la proteccineconmica por cese de actividad, podr volver asolicitar un nuevo reconocimiento siempre quehubieren transcurrido dieciocho meses desde elreconocimiento del ltimo derecho a la presta-cin.

    La base reguladora de la prestacin econmicapor cese de actividad ser el promedio de las ba-ses por las que se hubiere cotizado durante losdoce meses continuados e inmediatamente ante-riores a la situacin legal de cese.

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    53AUTMONOS GUA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    P4. Soy autnomo y me gustara saber si debo concer-tar algn tipo de cobertura con una Mutua.

    R4. El Estatuto del trabajo autnomo establece que, apartir del 1 de enero de 2008, la cobertura de laincapacidad temporal por contingencias comuneses obligatoria para todos los autnomos, exceptosi tienen cubierta tal contingencia en otro Rgi-men de la Seguridad Social en tanto se mantengala pluriactividad o si se trata de trabajadores porcuenta propia agrarios.

    Si eres un trabajador autnomo econmicamen-te dependiente tambin tienes la obligacin decubrir las contingencias profesionales desde el1 de enero de 2008, al igual que si tu actividadse encuentra dentro de uno de los colectivos de

    autnomos que presentan un mayor riesgo desiniestralidad.

    P5. Deben cotizar los trabajadores autnomos ensituacin de baja mdica? Qu sucede si dejo de

    cotizar en estas circunstancias?R5. S. La obligacin de cotizar se mantiene duran-

    te la situacin de incapacidad temporal (inclusodurante las situaciones de riesgo durante el em-barazo y la lactancia natural). Los autnomos noson una excepcin a esta normativa. Por lo tanto,para tener derecho a la prestacin econmica deincapacidad temporal debern estar al da en elpago de las cuotas a la Seguridad Social y seguircotizando durante dichas situaciones.

    La Mutua suspender el derecho a percibir la pres-tacin econmica de incapacidad temporal a lostrabajadores que no estn cotizando, hasta que se

    pongan al corriente en los pagos pendientes.

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    54 PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    P6. Soy trabajador autnomo que realiza trabajospara una empresa de construccin, la cual me

    solicita el apto mdico. Estoy obligado a en-tregarlo?

    R6. El artculo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevencin de Riesgos Laboralesse refiere a los trabajadores por cuenta ajena,estableciendo la obligacin del empresario degarantizar una vigilancia peridica de su estadode salud en funcin de los riesgos inherentes altrabajo. Por consiguiente, esta obligacin no esexigible al trabajador autnomo individualmenteconsiderado, debido a la inexistencia de empresa-rio a quien responsabilizar de esta obligacin. Sdeber garantizarse el derecho a la proteccin de

    la salud de los posibles trabajadores por cuentaajena que el trabajador autnomo contratase.

    P7. Si mi trabajo como autnomo est consideradocomo riesgo especial, segn Anexo II del Real De-

    creto 1627/1997, me pueden o deben solicitarque acredite una formacin mnima de nivel bsi-co (60 h.) como recurso preventivo?

    R7. La disposicin adicional decimocuarta de la Ley31/1995 regula la presencia de recursos preven-tivos en las obras de construccin. El apartado 1.ade la misma indica que la preceptiva presenciade recursos preventivos se aplicar a cada con-tratista. A estos efectos deber tenerse en cuen-ta la definicin de contratista establecida en elartculo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de24 de octubre, es decir, aquella persona fsica ojurdica que asume contractualmente ante el pro-

    motor, con medios humanos y materiales, propioso ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidado parte de las obras con sujecin al proyecto y alcontrato.

    Por lo tanto, la presencia de recursos preventivostendr como objeto vigilar el cumplimiento de lasmedidas incluidas en el plan de seguridad y salud,y comprobar la eficacia de las mismas, tanto enlo que respecta al personal propio del contratista,como respecto de los subcontratistas y trabajado-res autnomos contratados por aqulla. De estamanera se considera que la presencia de recursospreventivos viene referida al contratista, y no al

    subcontratista o a los trabajadores autnomos.

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    P8. Debe solicitar un trabajador autnomo, la con-tratacin con un servicio de prevencin ajeno?

    R8. La respuesta ser afirmativa slo en el supuesto deque el autnomo emplee a trabajadores por cuentaajena y, por lo tanto, se convierta en empresario.

    Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    Los autnomos deben ajustar su actuacin a losdeberes de coordinacin impuestos por la norma-tiva en prevencin (artculo 24 de la Ley 31/1995y Real Decreto 171/2004), participando en lasmedidas de actuacin coordinada y cumpliendolas instrucciones del coordinador o, en su defecto,de la direccin facultativa. Son sujetos respon-sables del incumplimiento de estas medidas de

    coordinacin.Los autnomos estn obligados a cumplir el plande seguridad y salud, pero los contratistas y lossubcontratistas sern responsables de la ejecucincorrecta de las medidas preventivas fijadas enel citado plan, en lo relativo a las obligacionesde los autnomos por ellos contratados, de con-formidad con el artculo 11.2 del Real Decreto1627/1997.

    P9. Como transportista autnomo, me resulta deaplicacin la Ley de Prevencin de Riesgos Labo-

    rales? Cules son mis obligaciones respecto a lacoordinacin de actividades?

    R9. A los autnomos, en general, no les es aplicablela Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, salvoen unos pocos artculos y, especialmente, cuandollevan a cabo trabajos en centros de otros, comoes el caso de los transportistas que acceden a pla-taformas logsticas.

    Esto es as de forma general cuando no tienencontratados a trabajadores; sin embargo, en elcaso de que un transportista autnomo tenga aalguien contratado en el Rgimen General, in-dependientemente del nmero de horas, estar

    incluido dentro del mbito de aplicacin de la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales.

    Los derechos y obligaciones de los autnomos enmateria de seguridad y salud en el trabajo se re-gulan en el Real Decreto 171/2004 y en el textode la Ley del Estatuto del trabajo autnomo, ade-ms de lo indicado en la propia Ley de Prevencinde Riesgos Laborales.

    Estas leyes regulan los deberes de la empresaprincipal y de los autnomos que concurren enel mismo centro de trabajo, como el caso de lostransportistas que deban realizar, en las naves y

    locales de otro empresario, operaciones de cargay descarga, entre otras actividades.

    Las reglas principales que impone la normativason las de cooperacin, informacin e instruccinpropias de la colaboracin entre empresas cuan-

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    do realicen su actividad en los mismos centros detrabajo.

    Tambin se impone al empresario principal (eldueo de los locales donde se realizan las accio-nes de carga y descarga, y donde concurren variostransportistas) el deber de vigilancia, que consisteen supervisar el cumplimiento de la legislacin enlos centros de trabajo.

    Asimismo, se establece el deber de estos empresa-rios de informar a los autnomos que concurransobre el uso de la maquinaria, equipos, productos,materias o tiles proporcionados por la empresapara la que ejecuta su actividad profesional.

    Por su parte, el autnomo tiene la obligacin de

    acreditar al empresario titular del muelle o alma-cn que cumple sus obligaciones en materia deriesgos laborales, y que comunica a sus trabaja-dores, si los tuviera, la informacin e instruccionesrecibidas del empresario titular.

    Asimismo, el autnomo tiene derecho a interrum-pir su actividad y a abandonar el lugar de trabajocuando exista un riesgo grave e inminente parasu vida y su salud.

    En definitiva, los transportistas autnomos debencooperar en el cumplimiento de la normativarelativa a la prevencin de riesgos laborales enlos lugares donde deban cargar y descargar las

    mercancas; y el empresario principal, por su par-te, deber vigilar este cumplimiento y brindar altransportista autnomo toda la informacin ne-cesaria, relativa a equipos y funcionamiento delcentro de trabajo.

    P10. Soy autnomo. Estoy obligado a disponer de unplan de prevencin de riesgos laborales?

    R10. El autnomo slo estar obligado a disponerde un plan de prevencin de riesgos laboralesen caso que tenga trabajadores contratados porcuenta ajena.

    En tales circunstancias, el plan lo desarrollar elpropio autnomo (empresario), los trabajadoresque la empresa haya designado para asumir laslabores de prevencin o la empresa (servicio deprevencin ajeno) contratada para ello, segnel tipo de organizacin preventiva que se hayadecidido.

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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    P11. Soy peluquero autnomo y me gustara sabercmo se calcula la cuota de cotizacin a la Se-

    guridad Social. Para qu sirven estas cuotas decotizacin?

    R11. Las cuotas se calculan aplicando el tipo a labase de cotizacin. Vamos a realizar un clculocon datos del ao 2008. Ese ao el tipo de cotiza-cin era del 29,80; la base mnima de cotizacinera de 817,20 euros/mes y la base mxima de3.074,10 euros/mes.

    Teniendo en cuenta la Clasificacin Nacional deActividades Econmicas (CNAE) en la que estencuadrada la ocupacin, se pueden calcular lascuotas a pagar.

    Los autnomos pueden solicitar el cambio de basede cotizacin dos veces al ao: antes del 1 deabril, con efectos a partir del 1 de julio siguiente,y antes del 1 de octubre, con efectos a partir del 1de enero del ao siguiente (mediante solicitud enla Direccin Provincial de la Tesorera General dela Seguridad Social, en alguna administracin dela misma o a travs del servicio de Internet de laOficina Virtual de la Seguridad Social).

    Suponiendo que cotiza por 818 euros/mes, alestar dado de alta en el Rgimen Especial de Tra-bajadores Autnomos (RETA), corresponde pagara la Seguridad Social 243,76 euros para estar

    cubierto por incapacidad temporal por contin-gencias comunes. De esta forma, en caso de bajapor enfermedad comn o accidente no laboral, lacantidad a percibir sera:

    490 euros/mes del 4 al 20 da, el 60% de subase reguladora.

    613 euros/mes a partir del 21 da, el 75% desu base reguladora.

    P12 . Tienen la misma proteccin frente al accidentede trabajo el autnomo y el TRADE?

    R12. Se entiende por accidente de trabajo de un TRA-DE toda lesin corporal que ste sufra con ocasino por consecuencia de la actividad profesional.Por otra parte, se entiende por accidente de tra-bajo de un autnomo el accidente ocurrido comoconsecuencia directa e inmediata del trabajo querealiza por su propia cuenta y que determina suinclusin en el campo de aplicacin de dicho R-gimen Especial.

    En el caso de los TRADE tambin se consideranaccidentes laborales los accidentes in-itnere (losque se producen al ir o volver del trabajo), por locual se les aplica la misma proteccin.

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