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Derecho Administrativo I DERECHO ADMINISTRATIV O Mis apuntes

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Derecho Administrativo I

DERECHO

ADMINISTRATIV

O

I

Mis apuntes

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Derecho Administrativo I

Unidad 1 NOCIONES FUNDAMENTALES

Objetivo: Analizará las nociones fundamentales de la teoría del Derecho Administrativo, las

diferencias entre Derecho Público y Privado, la división de poderes, la personalidad y funciones del

poder público

Temas:

1.1 Derecho Público y Privado

Esta división relacionada con el conjunto de normas que rigen las relaciones humanas y los

diversos entes encargados de aplicarlas, data de la época del derecho romano. Existen diversas

teorías que han tratado de justificar esta división, como las siguientes:

a. distinción fundada en el carácter de normas: Esta corriente expone que las normas jurídicas son

de dos clases: imperativas que son aquellas que implican un mandato, imponiendo la forma de

conducta a una observancia obligatoria y las supletorias aplicables para suplir la voluntad de las

personas, cuando las mismas no hayan expresado la misma, o se haya exteriorizado de manera

incompleta. En el caso de las primeras estaremos frente al Derecho público y en las segundas en

el Derecho privado.

b. Tomando en consideración los sujetos que intervienen en la relación jurídica: la calidad de los

sujetos que se encuentran sujetos a la relación jurídica, cuando se encuentran en un plano de

igualdad, se dice que las normas son de derecho privado y en cambio cuando una de las personas

interviene en ejercicio de la soberanía del Estado, se encuentra en un plano de superioridad, por lo

que estaremos en el Derecho público.

c. Considerando la finalidad que se persigue con la aplicabilidad de las normas: Si el propósito que

persigue la aplicación de un conjunto de normas es el interés colectivo, estaremos frente a normas

de Derecho Público, pero si el objetivo que persigue es la satisfacción de intereses particulares,

será el Derecho privado el que se aplique.

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d. Tomando como base el objeto de las disposiciones legales, esta corriente señala que las

normas de Derecho privado solo regulan actividades de carácter patrimonial o pecuniario, en tanto

las de Derecho público persiguen otros fines.

Alimena reestructurando lo expuesto por la corriente que las distingue, teniendo en consideración

la finalidad que persigue la aplicación de las normas, indica que son normas de derecho público

aquellas en las que interviene el Estado, con la finalidad de satisfacer intereses colectivos, y en

cambio, cuando se satisface cualquier otro interés que no encaje en los fines propios del Estado,

esta se regulara por normas de derecho privado. Martínez Vera Rogelio. Fundamentos de Derecho Público. 2ª

Edición Mc GRAW HILL, México 1996. pág. 38

Rafael I.Martínez Morales define al derecho público como el sistema normativo que regula la

actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan

con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. En cambio

el derecho privado es el sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre particulares,

quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley. Martínez Morales Rafel I. Derecho Administrativo 1º y

2º Cursos. Ed. Oxford.

1.2 Poder público

De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo

es quien detenta el poder público, pero para ejercerlo lo delega a los órganos públicos, instituidos

en la propia carta magna, como se interpreta de las siguientes disposiciones:

Artículo 39 …Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste…

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de éstos…

Por lo tanto el Poder Público se integra por un conjunto de órganos en donde se deposita la

autoridad de los Poderes del Estado

El Poder Público lo definiremos como la facultad de que gozan los órganos del Estado de

imponer la voluntad general integrada en la ley, misma que otorgara la posibilidad de obtener su

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obediencia. Cuando esta se ejerce institucionalmente, es decir con autoridad, deberá ejecutarla

legítima y legalmente.

Esto implica que el órgano dotado de autoridad, debe estar legitimado por la normatividad para

ejercerla y además en su ejercicio deberá ajustarse a lo previsto en la norma.

1.2.1 Órganos del Poder Público. Elementos personales y materiales

Al Estado se le considera persona jurídica, en consecuencia es sujeto de derechos y obligaciones,

es una ficción de la ley, por lo que para realizar las actividades que la ley le encomienda, se

estructura en órganos, los que definiremos como entes dotados de facultades para exteriorizar la

voluntad del Estado.

Elementos

Considerando que la voluntad del Estado requiere materializarse, en consecuencia se integra por

varios elementos:

Objetivo, constituido por el conjunto de atribuciones legales que la normatividad le asigna

Subjetivo o personal, integrado por los servidores públicos, que son las personas físicas

facultadas para exteriorizar la voluntad del órgano

Material, compuesto por su patrimonio, es decir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones

con valor pecuniario.

El conjunto de facultades otorgadas por la Ley a un órgano, representa la competencia, que

otorga al mismo atribuciones específicas y diversas de otros, estableciendo los alcances y límites

en el actuar del mismo.

Las atribuciones representan lo que el Estado puede o debe hacer a través de sus órganos.

1.3 División de Poderes

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El Dr. Luis Humberto Delgadillo en su obra Elementos de Derecho Administrativo, Ed. Limusa,

página 23 refiere la evolución del Estado de Derecho, haciendo referencia de la influencia del

Movimiento de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y la Revolución

Francesa en 1789, que provocaron la caída del poder absolutista y en consecuencia se

desarrollaron principios e instituciones, basadas en …Dos ideas fundamentales: la División de

Poderes desarrollada por Montesquieu a partir de las ideas de John Locke y el Principio de

Legalidad, expuesto por Juan Jacobo Rosseau, que transforman la concepción del mundo al

generar el reconocimiento de los derechos del individuo y la organización equilibrada del poder del

Estado.

Estas ideas expuestas han dado base para interpretar el significado de la División de Poderes,

considerándolo como un sistema de división de competencias en el ejercicio del poder público,

entre los principales órganos que estructuran al Estado. Nuestra Constitución establece:

Artículo 49 El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo

y Judicial…

1.4 Funciones del Poder Público

Las funciones son la forma en que el Estado ejerce sus atribuciones, por lo que las definiremos

como el conjunto de actividades que realiza el Estado para alcanzar sus fines, a través de órganos

estructurados, a los cuales les asigna de manera congruente y ordenada, las que son ejercidas por

los órganos personales en atención a las facultades que le son conferidas por mandato de ley.

El objeto de las funciones es atender las necesidades políticas del Estado, su estructuración,

funcionamiento y permanencia.

Tres funciones principales ejerce el poder público, la legislativa o creación de preceptos jurídicos

abstractos; la ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que

se refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos

gubernamentales.

Principalmente la actividad Estatal la realiza a través de las atribuciones de policía que lo facultan

a limitar la actividad de los particulares con el fin de mantener el orden jurídico, previniendo la

violación de derechos y castigando la comisión de ilícitos. Mediante las atribuciones de fomento el

Estado desarrolla diversas actividades tendientes a diversificar la actividad económica para evitar

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en lo posible las desigualdades económicas de la población en general y por medio de las

atribuciones de servicio se satisfacen necesidades generales de los particulares, de manera

directa o concesionada.

Los fines del Estado son los propósitos que el Estado pretende alcanzar en beneficio de la

generalidad. Las funciones con las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal.

Las atribuciones son el contenido de las actividades que se manifiesta en tareas o cometidos

específicos para cada órgano y la actividad estatal es la expresión material de la actuación de los

órganos.

Las Funciones del Estado se dividen en

Legislativa, función que se realiza a través de la actividad que realiza el Estado por conducto de

sus órganos para crear normas de carácter general, impersonal, obligatoria y coercitiva. Desde el

punto de vista material, el acto en el cual se concreta y exterioriza es la LEY que es un acto

jurídico, una manifestación de voluntad que produce un efecto de derecho. La ley es el acto que

crea, modifica o extingue una situación general.

Esta función formalmente de acuerdo a nuestra Carta Magna le corresponde al órgano legislativo,

El Congreso de la Unión que funciona a través de un sistema bicameral, en cumplimiento al

procedimiento establecido en el artículo 72 Constitucional

Como excepción a la función legislativa encomendada al Congreso de la Unión, al Presidente de la

República se le puede delegar la creación de normas como en el caso de lo dispuesto por el

artículo 131 de la Constitución tratándose de aumento y disminución de cuotas al comercio

exterior…debiendo informar al Congreso sobre el uso de esta facultad. Facultad que da origen al

decreto delegado

En situaciones de emergencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, el

Presidente de la República conjuntamente con los Titulares de las Secretarías de Estado, el

Procurador General de la República y con aprobación del Congreso o de la Comisión permanente,

podrá decretar la suspensión de garantías. Atribución que origina el decreto-ley

En caso de medidas de salubridad, artículo 73 fracción XVI a través del Consejo de Salubridad

General que depende directamente del Ejecutivo, podrá emitir disposiciones generales

obligatorias, tratándose de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades

exóticas.

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Ejecutiva o administrativa, Consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que

determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Esta función se materializa en

cumplimiento de un mandato legal, ya sea en materia de policía, fomento o servicio.

Luis Humberto Delgadillo señala como características de la función ejecutiva las siguientes:

a) se manifiesta en la realización de actos jurídicos o materiales, que crean situaciones

jurídicas individuales, es decir, se manifiesta a través de una actuación en la que se hace

uso de los elementos tanto jurídicos como materiales con que cuenta el Estado.

b) La actuación de que se trata, se deriva de un mandato legal que también regula el

contenido y los límites de la actuación, por lo que se afirma que a través de ella se está

realizando el Derecho

c) Crea situaciones jurídicas individuales, ya que su efecto produce una transformación

concreta en el medio jurídico.

Dentro de esta función hay que distinguir los actos de gobierno que son los realizados por la

autoridad administrativa que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, son

emitidos por razones de oportunidad.

El ejecutivo en su carácter de gobernante, como representante del Estado, le corresponde realizar

actos de alta dirección y de impulso necesarios para asegurar la existencia y mantenimiento del

propio Estado y orientar su desarrollo de acuerdo con cierto programa que tienda a la consecución

de una finalidad determinada de orden político, económico y en general, de orden social.

El acto político procede de un poder, en su carácter de órgano político en sus diferentes relaciones

con los demás Poderes o entidades estatales, bien porque por medio de él se afecta un derecho

político de los ciudadanos. Fraga Gabino. Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, Méx., 1997 pag. 65

Jurisdiccional, es la función por medio de la cual los órganos competentes dirimen una

controversia, dicen el derecho, fijando en los casos individuales una resolución, donde el derecho

es cuestionable e incierto, o las situaciones o intereses jurídicos son controvertidos, por lo que esta

organizada para evitar la anarquía social, para mantener el orden jurídico y para dar estabilidad a

las situaciones de derecho.

Los elementos que caracterizan la función jurisdiccional, en primero lugar el motivo un conflicto

preexistente derivado de un hecho o de un acto jurídico, y la finalidad resolver una situación

particular, emitir una decisión que haga cesar el conflicto, ordenando restituir y respetar el derecho

ofendido.

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Las funciones del Estado se realizan mediante actos de derecho público emitidos por los órganos

legislativo, ejecutivo y judicial que ejecutan las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional

Criterio Orgánico: Un acto será administrativo, legislativo o jurisdiccional dependiendo cual de los

tres poderes lo emita, por lo tanto cualquier acto del Congreso o de las Cámaras será legislativo.

Los actos realizados por el Poder Ejecutivo mediante alguna dependencia o entidad será

orgánicamente administrativo. Todos los actos que efectúe el Poder Judicial orgánicamente serán

jurisdiccionales.

Para el criterio orgánico únicamente cuenta al ente que realiza la función sin tomar en cuenta la

naturaleza del acto.

Criterio Formal: Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y desarrolla

procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica al poder. El Criterio

orgánico resulta insatisfactorio para explicar porque el Poder Ejecutivo realiza actos legislativos o

jurisdiccionales.

El criterio formal atiende a la forma o al procedimiento para emitir el acto. Será Legislativo si parte

de una iniciativa o proyecto, provoque una discusión y finalmente sea promulgado. Es

Administrativo cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios, condición (ubicados en la

situación prevista por la ley para que le sea aplicable) o materiales y Jurisdiccionales si resuelve

una controversia.

Criterio Material: Mediante este criterio se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto

realizado. Será Legislativo en el supuesto de que se trate de una norma abstracta, general,

imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Será administrativo si son actos condición

o materiales realizados por los entes públicos. Jurisdiccionales son aquellos que para resolver una

controversia, coloquen un caso ante el mandato de la ley y se haga a favor de una persona, un

pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal

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1.5 Personalidad Jurídica de las Entidades del Poder Público. (Personalidad Jurídica del

Estado)

La personalidad es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, sean personas físicas

o jurídicas. El Derecho es el que a través del orden jurídico atribuye a los individuos esta

característica. La personalidad jurídica del Estado (como persona colectiva) nace únicamente

cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento.

Proviene de un orden legal creado por el Estado, que establece las bases sobre las cuales

desarrollará su actuación y la de la población, las que no podrán ser trasgredidas ni por el propio

Estado. Estado de Derecho.

Existen dos corrientes que explican la personalidad del Estado.

Aquella que lo define como un ente con dos personalidades, una de Derecho Público y otra de

Derecho privado

La otra corriente enuncia que es un ente con una sola personalidad.

El Estado es una persona jurídica, es creación de la Ley que le da vida jurídica. Es una persona

moral de derecho público en virtud de que las relaciones que nacen entre éste y los gobernados es

de subordinación, se encuentran en una de desigualdad entre unos y otros, ya que el Estado

ordena y el gobernado obedece.

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Unidad 2 TEORIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA

Objetivo: Analizará la evolución, naturaleza y fines de la administración en el mundo moderno, así

como la concepción, semejanzas y diferencias entre la Administración Pública y la Administración

Privada.

Temas:

2.1 Historia, naturaleza y fines

El Estado Policía: Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo

que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.

Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca,

baste recordar la frase de Luis XV, con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia, el máximo

exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.

El Derecho administrativo como conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los

particulares ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. En la época de las monarquías

absolutas el derecho administrativo se identifica en un precepto: el derecho ilimitado para

administrar, no se reconocen derechos al individuo frente al soberano, el particular es un objeto del

poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.

En el estado policía se reconoce al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía

perseguir y los medios que podía emplear. Las normas emanadas del mismo constituyen un

ordenamiento jurídico aún cuando no fueran obligatorias para el gobierno en su relación con los

súbditos. El soberano no podía ser sometido a los tribunales, no podía dañar, era irresponsable

por los daños materiales, perjuicios que se causara. Hacia el final de ésta época nace y se

desarrolla el derecho canónico que influye en la su evolución.

El constitucionalismo nacido en Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano que impulsaron la Revolución Francesa, la división de poderes o sistema de frenos y

contrapesos fueron acontecimientos y doctrinas creadas para evitar el poder absoluto, para limitar

su actuar para postular la existencia de derechos inalienables que debe respetar, que no puede

desconocer, porque son superiores y anteriores a él.

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En la década de los cincuentas, la administración pública en sentido orgánico o formal es “la

entidad integrada por las áreas del Poder Ejecutivo dotadas de competencia y de recursos para

procurar la satisfacción de los intereses generales” Gastón Jèze, Principios Generales del derecho

administrativo, citado por Fernández Ruiz Jorge, Derecho Administrativo, Ed. Mc. Graw Hill, pág. 4 y en sentido

material se aplica a la actividad que realiza la misma para la consecución de sus cometidos.

Para materializar sus funciones, se considera a la administración pública como codepositaria del

poder público, por lo es necesario que se encuentre investida de potestad pública o autoritaria.

Entre las facultades que la caracterizan en esta época se encuentran, la de expedir leyes en

sentido material (reglamentos); emitir declaraciones unilaterales con efectos jurídicos en casos

individuales específicos, siendo ejecutables, sin necesidad de la intervención de la autoridad

judicial (autotutela); celebrar actos contractuales subordinados por el Derecho público, en función

del interés público; utilizar la fuerza pública para el cumplimiento de sus disposiciones e imponer

sanciones a los gobernados que infrinjan los ordenamientos administrativos.

Asimismo nace el Derecho Administrativo moderno, al tomarse conciencia de la existencia de los

derechos del individuo frente al Estado, surgiendo en consecuencia el Estado de Derecho

Entre sus características encontramos:

a. la división de poderes

b. el imperio del derecho

c. la creación de la norma jurídica por el órgano popular representativo competente

d. la legalidad de la administración, ajustando su actuación a la ley

e. el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

f. sujeción de la ley ordinaria a la ley fundamental, estableciendo supremacía de la misma

Al concluir la segunda Guerra Mundial, se desarrolla el Estado intervencionista, solidario,

benefactor, el Estado Social de Derecho que procura el bienestar del pueblo. Su participación

invade el ámbito económico, dando origen al Estado Empresario, el que a través de

nacionalizaciones se ocupa de diversas empresas, pero la corrupción, ineptitud e ineficacia,

aunados al crecimiento de la burocracia y la regulación excesiva y confusa provocan dificultades

financieras al tesoro público.

En reacción al Estado social de Derecho, surgió el Estado Neoliberal que exige el adelgazamiento

del Estado, la desregulación administrativa y la privación de muchas instituciones y actividades

públicas bajo el lema “el mejor Estado es el menor Estado” proyectándose al Estado

contemporáneo, pero la libertad de enriquecimiento para unos pocos, se traduce en desempleo,

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ignorancia, insalubridad, miseria y hambruna de seres humanos que carecen de la posibilidad de

una vida digna al dejar de disfrutar de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

En la actualidad el Derecho Administrativo se encuentra dominado por la privatización,

entendiendo por ésta la transferencia de atribuciones, actividades, bienes o derechos del sector

público al privado, asignándole actividades emergentes. La forma de transmisión puede darse

mediante diversas modalidades, entre ellas la liberación del régimen del servicio público, es decir

la actividad reservada al Estado, a través de una ley formal determinara que actividades no

quedan atribuidas al Estado; la venta a particulares de acciones de una empresa de participación

estatal, en la proporción necesaria para que estos dominen su administración; la venta de una

empresa estatal.

La tendencia del neoliberalismo es la desregulación, que en nuestro país significa la derogación

de normas que limitan la libre actividad industrial y comercial. Asimismo contempla la abolición de

los monopolios para garantizar la libre concurrencia en el mercado.

2.2 Administración Pública

La palabra administración tiene su origen en el latín, se compone por el prefijo a o dar, y la frase

ministrare, servir, en su sentido antiguo se traduce como gobernar, como ejercer la autoridad o el

mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Hoy aún puede adoptarse como

sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el

acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.

La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud

de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales,

humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer.

Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el

propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias

del momento.

La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los

recursos que la naturaleza ofrece para su explotación en potencia, son en realidad limitados.

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La Administración es un Conjunto de técnicas sistematizadas para analizar, controlar y estructurar

la organización de los medios de producción.

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder

Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los

bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las

necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un

servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza

mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

2.2.1 Sus diferentes concepciones

La Administración Pública de acuerdo a lo que expone el Maestro Acosta Romero es la parte de

los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tienen a su

cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y Judicial). Su

acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de

organización jerárquica y cuenta con los siguientes:

2.2.2 Sus elementos

a. elementos personales

b. elementos patrimoniales, o medios económicos

c. estructura jurídica, organización

d. procedimiento técnico

La Administración Pública es un instrumento fundamental dentro de la actividad política del Estado,

toda vez que través de la misma se ejerce principalmente el poder, cuyo objeto desde el punto de

vista orgánico, son todos los entes que dependen del poder ejecutivo sea real o formal.

Formalmente la Administración Pública es el organismo público que ha recibido el poder político, la

competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

Su función da origen al a actividad administrativa que es el conjunto de hechos, actos y

procedimientos realizados por la administración, enderezada al logro de una finalidad, la

satisfacción de necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la

del administrado. Entre dichos poderes destacan:

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La interpretación unilateral de contratos.

La ejecutividad de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el

procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son

obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los

particulares.

El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Administración Pública en México es el enlace entre la ciudadanía y el Poder Político; integrada

por servidores públicos, y dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en

práctica para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno.

La actividad administrativa propiamente dicha tiene por objeto la elección, obtención y uso de

medios y procedimientos eficaces para la satisfacción de los fines del Estado. En su desarrollo, la

administración realiza diversas actividades, tales como:

Activa, es la actividad que realiza de manera permanente y continua, por medio de

decisiones y actos de ejecución concretos

Jurisdiccional es aquella por medio de la cual se resuelven controversias entre la

administración y los gobernados

Interna es la que tiene por objeto la propia organización del ente administrativo, se agota

en sí mismo

Externa será la que tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines de interés

público, dirigida a los gobernados

Reglada es la actividad vinculada a la ley

Discrecional es la que se manifiesta por la actuación dotada de amplia libertad, en donde

la norma solo señala su finalidad y límites

Burocrática es la actividad derivada de la estructura centralizada, constituida por la

organización jerarquizada, donde prevalece la decisión del órgano superior

Colegiada es la que se atribuye a un grupo cuya toma de decisiones se realizara por

deliberación, prevaleciendo la voluntad de la mayoría.

Autárquica se realiza a través de órganos que tienen personalidad jurídica propia y

diferenciada de la central, con patrimonio propio

Interorgánica será la derivada de las relaciones entre órganos, participando en

cooperación entre ellos, sin afectar la esfera jurídica del particular

Consultiva es la actividad interna, preparatoria y de colaboración para valoración desde

el punto de vista científico o técnico

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Derecho Administrativo I

De control es aquella cuyo objetivo es la vigilancia y el ejercicio del poder sancionados

para la formación y eficacia de la actividad estatal.

2.3 Administración Privada

2.3.1 Sus diferentes concepciones

La administración que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus

recursos, y que conocemos adjetivada como administración privada.

El trabajo de dirección y vigilancia es una necesidad que brotó del proceso de producción

combinada de obreros trabajando en cooperación, porque la división técnica del trabajo requirió de

un esfuerzo de armonía, coordinación y unidad. La administración de la empresa privada, a cuyo

cargo está la dirección y vigilancia, encarna el trabajo intelectual que se ha separado del trabajo

material para conducirlo y someterlo a control. Toca a dicha administración dar armonía,

coordinación y unidad al trabajo material socialmente combinado.  Por consiguiente, el trabajo de

dirección y vigilancia fue la respuesta a la necesidad de coordinar el proceso directo de producción

que adoptó la forma de un procedimiento socialmente combinado, y que había abandonado la

modalidad de un trabajo de productores independientes.

2.3.2 Sus elementos

Los elementos que conforman a la administración privada pueden variar, al igual que en la pública

existen personales, patrimoniales o económicos, puede o no tener una estructura diversa a los

integrantes que la componen quienes persiguen un interés particular, aunque conjugan su

participación con otros elementos personales.

2.4 Semejanzas y diferencias entre Administración Pública y Administración

Privada

La administración privada es considerada como un deber de la familia, de la asociación o de una

religión, pero nunca como un deber hacia el Estado. De la administración pública se encargan

funcionarios, de la privada los gerentes.

 

Por consiguiente, debe "oponerse la administración privada a la pública (...) "la administración

pública se basa en el derecho y el deber públicos; la administración privada tiene su base en el

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derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares". Blunstchli, Gaspar. Derecho Público Universal.

Madrid, J. Góngora Impresor. Sin año (1876). Dos tomos. Tomo I, pp. 149.

La administración privada es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y

del patrimonio de los particulares. La administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y

restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman. "Es su verdadera

esfera la del Imperium, de la Jurisdictio, que no puede abandonar a la administración privada".  La

administración pública aplica la coerción y se apoya en el uso de la fuerza física. Esta condición es

histórica, se desconocía en la Edad Media donde el Estado aún estaba proceso de formación y

permitía que los particulares incautaran los bienes, y que se produjeran las venganzas familiares y

las guerras entre los señores feudales.

La Administración Pública exige capacidad, educación técnica y práctica de los funcionarios, a los

que vigila y controla. Pero esto no debe ocurrir en la administración privada, porque su principio es

la libertad, aunque por imitación de la administración pública se han implantado en ella los

principios propios de la administración estatal. PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Omar Guerrero

http://biblioteca.redescolar.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion7.html#publica

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Derecho Administrativo I

Unidad 3 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Objetivo: Distinguirá los elementos básicos integrantes de la Teoría General del Derecho

Administrativo.

Temas:

3.1 Concepto

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización,

estructura y actividad por parte del Estado, que se identifica con la Administración Pública o Poder

Ejecutivo, su relación con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con particulares.

(Acosta Romero)

Bielsa señala que es un complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la

organización y la actividad de la Administración Pública y las relaciones de ésta con los

administrados.

El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad

del Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades

esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el

Ejecutivo, aunque no es el único.

El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes:

o La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función

administrativa.

o Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su

sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

o El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función

administrativa.

o La situación de los particulares con respecto a la administración.

Actividad del Estado

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Derecho Administrativo I

Es el conjunto de actos materiales, jurídicos, operaciones y tareas que realiza, en virtud de las

atribuciones que la legislación positiva le otorga, en virtud de la necesidad de crear jurídicamente

los medios para alcanzar sus fines.

3.2 Ramas especializadas

Diversas áreas que con objeto del Derecho Administrativo, han alcanzado su autonomía científica

y académica, tales como:

Derecho Financiero: Es la rama del Derecho Administrativo que estudia y regula la actividad del

Estado encaminada a recaudar los recursos necesarios, la administración de bienes y el gasto

público del Estado para el cumplimiento de sus fines. Este conjunto de normas contempla tres

momentos de la actividad estatal, la obtención, el manejo y la aplicación de recursos económicos.

Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la

determinación, recaudación y administración por parte del Estado de los ingresos que percibe. La

obtención de ingresos deriva de la explotación de sus recursos, de su patrimonio, contribuciones y

de ingresos crediticios.

Derecho Tributario: Conjunto de normas tendientes a regular la obtención de recursos por parte

del Estado en base a fu facultad de imperio, por la cual impone a los particulares la obligación de

contribuir al gasto público.

Derecho Patrimonial: Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la adquisición, administración

y enajenación de bienes que constituyen el patrimonio Estatal.

Derecho Presupuestario: Es el conjunto de normas que regulan la preparación, aprobación,

ejecución y control de los ingresos y egresos del Estado

Derecho Agrario: ordenamiento jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así

como las diversas formas de propiedad y las relaciones entre los sujetos que intervienen en la

actividad agraria.

Mis apuntes 1

Page 19: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Derecho Militar: Conjunto de normas que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las

fuerzas armadas de un país, en tiempos de paz o de guerra.

Derecho Aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan los requisitos aduanales, actos que

intervienen en su realización, el comercio exterior y aplicación de sanciones en caso de

infracciones en esta materia.

Derecho Ecológico: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en relación con la

conservación, aprovechamiento y destrucción de recursos naturales y el ambiente.

Derecho Económico: Conjunto de valores, principios, normas y procedimientos jurídicos

tendientes a posibilitar, requerir y controlar la intervención directa o indirecta e imperativa del

Estado en la actividad económica

3.3 Su relación con otras ciencias y disciplinas jurídicas

Derecho Constitucional: Dentro de nuestro sistema normativo, nuestra compilación de normas

máximas se encuentra en la Constitución, en la que se estructuran los entes del poder público y

las reglas en materia de derechos humanos, que se traducen en limitaciones del poder público o

una obligación positiva para el mismo Estado.

El Congreso Constituyente creador de nuestra vigente Constitución plasmo en la misma la

separación de poderes del poder público, como órganos fundamentales por medio de los cuales la

nación ejercer su soberanía. La Constitución es la base de las leyes que regulan la organización

de las autoridades administrativas; su relación entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes; la

intervención de las Secretaría de Estado y otros órganos del Estado.

El Estado como persona jurídica cuenta con personalidad, tiene la capacidad para ser sujeto de

derechos y obligaciones, en consecuencia las disposiciones normativas relativas a su

funcionamiento derivan de manera directa de la Constitución.

Derecho Civil: En el actuar del Estado se reconocen los principios genérales del derecho y

establece algunas otras regulaciones a diversas ramas jurídicas en el Código Civil, utiliza para su

funcionamiento diversa figuras jurídicas como la personalidad, los contratos, las obligaciones y

otras más.

Mis apuntes 1

Page 20: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Las normas de Derecho Público serán aplicables en todos aquellos casos en que la actividad del

Estado se vincula estrechamente con la subsistencia misma de la organización estatal con el

cumplimiento de las atribuciones especiales que le corresponden como autoridad y las normas de

Derecho Privado serán aplicables en los demás casos.

Derecho Mercantil: Diversas instituciones jurídicas de esta disciplina tienen uso intensivo por

parte de los órganos estatales: sociedades, contratos, operaciones financieras, de crédito o de

carácter comercial son utilizadas por la administración pública.

Derecho procesal: En cumplimiento de los lineamientos de la Constitución el actuar de la

Administración pública debe sujetarse a una serie de pasos, relacionados y concatenados para

obtener un fin o para producir una situación jurídica concreta. El Derecho Administrativo tiene una

relación fundamental con este conjunto de normas en virtud de que se aplican de manera

supletoria para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo y su

impugnación.

Asimismo la función administrativa complementa la eficacia de la función jurisdiccional,

contribuyendo a la ejecución de las resoluciones emanadas de los órganos que componen el

Poder Judicial.

Derecho Internacional Público: De acuerdo a lo previsto por la Constitución Mexicana, el Poder

Ejecutivo es el que origina y aplica los tratados y convenios internaciones, además define y

expresa la política exterior.

La función administrativa-ejecutiva complementa el procedimiento jurisdiccional otorgando la

ayuda a los tribunales para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones,

Derecho Internacional privado: La solución de conflictos entre particulares, en cuya relación, es

necesaria la aplicación del Derecho Internacional, o en su caso el tratado o convenio celebrado

entre Estados soberanos, su aplicación generalmente se ejecuta mediante actos de la

administración pública.

Derecho Penal: Es la Procuraduría General de la República, como órgano del Poder Ejecutivo con

guiones constitucionales en la persecución e investigación de lo delitos, es principalmente el titular

del ejercicio de la acción penal, el sistema penitenciario es manejado dentro del ámbito de la

administración pública.

Mis apuntes 2

Page 21: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Derecho del Trabajo: los conflictos que surgen entre las fuerzas generadoras de la producción, es

decir, patrones y obreros son ventiladas ante órganos inmersos dentro de la estructura del Poder

Ejecutivo, o sea, las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Derecho de la Seguridad Social: este conjunto de normas que regula el sistema encaminado a al

protección de la clase trabajadora, su familia y de la comunidad, contra riesgos de trabajo y de la

existencia en general (riesgos vitales), asistencia clínica, económica, social y cultural.

Por otra parte el derecho administrativo sustenta parte de su actuación en la ciencia o la técnica,

como en el caso de las siguientes:

Administración: es el arte de organizar diversos instrumentos y procesos económicos para el

logro de un fin, por lo siguiendo los lineamientos constitucionales plasmados en el artículo 25 de

nuestra constitución, el Estado se convierte en directriz de la actividad económica, ya sea

participando en la misma, permitiendo la inversión o coadyuvando con a organización de los tres

sectores económico, el publico, el privado y el social.

Economía: a esta rama de la ciencia se le define como el arte de administrar bienes, estudia los

hechos y fenómenos económico, a través del análisis y aplicación en al producción, distribución y

consumo para satisfacer necesidades humanas.

Historia: hace referencia a una relación cronología de hechos, los que son necesarios conocer

para entender la evolución del derecho administrativo o mejorar o adoptar nuevas formas de

organización.

Política: Resumida como el arte de gobernar, siendo el Estado Mexicano basado en el estado de

derecho, cuyo régimen se fundamenta en la democracia, donde el Poder Ejecutivo a través de un

órgano del mismo se encarga de brindar los fondos económicos para la transmisión del poder, sin

inmiscuirse en su preparación y organización, pero que una vez consolidado es una actividad que

se encuentra en las decisiones de poder, tiene su soporte en esta rama de la ciencia.

Sociología: Es la ciencia que se encarga del estudio del ser humano inmerso en un grupo social,

para establecer los comportamientos grupales que lo llevan a seleccionar la estructura y reglas

sobre las que se regirá esa convivencia social, es necesaria la relación de la administración

pública con esta ciencia del saber, tomando en consideración que uno de los elementos básicos

de la estructura estatal, es el pueblo, considerado como la agrupación humana caracterizada por

lagos de unión y convivencia.

3.4 Diferentes corrientes sobre la codificación del Derecho Administrativo

Mis apuntes 2

Page 22: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Existen tres corrientes principales que exponen la necesidad de codificar el Derecho

Administrativo, las que niegan esta posibilidad, las que admiten su posibilidad y conveniencia y la

que sugiere la especialización por materia. Con relación a la primera los argumentos principales es

la multiplicidad de disposiciones, sobre todo en materia federal, la mutabilidad, es decir la

derogación y abrogación de la normatividad administrativa para ajustarla a las exigencias de la

evolución del Estado, lo que sucede en esta materia constantemente, lo que haría imposible su

compilación en una sola normatividad.

El sistematizar en un solo instrumento legislativo las normas de derecho administrativo, ha tenido

sus avances en algunas entidades federativas como en el caso de los Estados de Chihuahua y

México, aunque se cuenta con la legislación sustantiva y la adjetiva en diversos ordenamientos. En

el ámbito federal se han integrado diversas disposiciones especializadas, como el Código Fiscal de

la Federación, Ley Aduanera, El Código Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la

Ley Federal del Procedimiento Administrativo, supletoria a la legislación especializada por materia

en materia administrativa.

3.5.1 La codificación por materia

La tendencia actual para brindar eficacia a la función administrativa, es realizar de manera

especializada la normatividad, lo que ha ocurrido con la autonomía de diversas ramas

administrativas, como es el derecho financiero, el presupuestal, el fiscal, el ambiental, entre otras.

Mis apuntes 2

Page 23: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 4 DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO

Objetivo: Examinará los aspectos básicos en materia administrativa regulados por la Constitución

Temas:

4.1 La Constitución como fuente primaria del Derecho Administrativo

El artículo 133 de nuestra Constitución, regula el principio de la Supremacía Constitucional al

establecer que este cuerpo de disposiciones, las leyes expedidas por nuestro órgano legislativo, el

Congreso de la Unión, así como los Tratados celebrados por el Presidente de la República con

aprobación del Senado acordes con la misma serán ley suprema en toda la Unión, haciendo

referencia a nuestro sistema de Estado, la Federación.

Asimismo establece que en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces deberán aplicarla por

encima de disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes de las Entidades

Federativas.

4.2 Principios constitucionales que se aplican al Derecho Administrativo

4.2.1 Principio de Legalidad

Esta máxima jurídica hace referencia a la actuación de los órganos del Estado, estableciendo que

todo acto de los mismos debe estar fundado y motivado por el Derecho, en consecuencia todo

acto o procedimiento debe llevarse a cabo con apoyo estricto en una norma jurídica, la que a su

vez estará acorde con los lineamientos de nuestra norma máxima, la Constitución.

Este principio tiene su fundamento en el artículo 14 segundo párrafo de nuestra Constitución

Federal, que contiene diversos derechos esenciales, la garantía de audiencia, el proceso

jurisdiccional ante órgano previamente establecido, el debido proceso, la emisión del fallo

conforme a las leyes vigente al momento de originarse la controversia.

Facultad discrecional: Es el poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse,

en que momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.

Mis apuntes 2

Page 24: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Límites de su ejercicio

Debe estar legitimada, es decir la ley debe prever su ejercicio

En caso de no existir en la norma o se presume, se encuentra limitada por el interés

general que es la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas.

Se encuentra subordinada a la regla prevista por el artículo 16 Constitucional, en caso de

su ejercicio, la autoridad administrativa debe fundarla y motivarla, además de estar sujeta al

control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor no es razonable, sino arbitrario y

caprichoso, así como cuando es injusto y contrario a la equidad.

Debe ser usada para dar flexibilidad a la ley, para adaptarla a circunstancias imprevistas o

para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos en un

caso concreto y hacer equitativa la aplicación de la ley.

No debe implicar el sacrificio de intereses públicos esenciales

4.2.2 Principio de Juridicidad

El principio de juridicidad previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, establece las reglas

fundamentales para que un órgano de Estado pueda realizar actos de molestia, en consecuencia

deberá existir disposición normativa que autorice al ente público a su realización, en consecuencia

el órgano únicamente puede hacer lo que expresamente le permite la ley, asimismo el acto de

molestia debe estar previsto en la norma, la que indicará los alcances de la misma y el

procedimiento para su realización, la que invariablemente deberá fundamentarse en orden escrita,

que contendrá los preceptos que legitiman a la autoridad que lo ordena, los fundamentos jurídicos

que permiten la realización del acto de molestia, en que consiste el mismo y el razonamiento lógico

jurídico por el que considera se ajusta a la situación personal del gobernado.

4.2.3 Principio Constitucional de la Actuación Administrativa

Considerando que el Estado se estructura a través de órganos, es decir entes públicos por medio

de los cuales se exterioriza la voluntad del mismo, a los que se les reconoce personalidad de

acuerdo a las atribuciones que les son otorgadas, ello implica que los órganos deben actuar

ajustados conforme a derecho, principalmente en cumplimiento al principio de la supremacía

constitucional.

Mis apuntes 2

Page 25: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

4.3 Régimen constitucional de la actividad del Poder Ejecutivo

La actividad que realiza el Poder Ejecutivo se integra por un conjunto de hechos, actos y

procedimientos realizados por la Administración, encausada al logro de la satisfacción de las

necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado. El Poder Ejecutivo al igual

que los otros órganos del Estado esta sometido al derecho, en su organización como en su actuar,

la Constitución prevé la normatividad aplicable a su actuación.

4.3.1 Facultades del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a.Promulgar las leyes emitidas por el Congreso, obligación del Ejecutivo para dar a conocer las

leyes emitidas por el Poder Legislativo, una vez que las mismas han sido discutidas, aprobadas y

sancionadas, ordenando su publicación a través de los medios oficiales, en este caso en el Diario

Oficial de la Federación.

b.Ejecutar las leyes emanadas del Legislativo, esta atribución del ejecutivo se traduce en la

facultad de hacer cumplir la ley, de acuerdo a lo previsto a las normas generales y abstractas

c.Facultad reglamentaria. Para el efecto de facilitar el cumplimiento de las leyes emanadas del

legislativo, se ha considerado el contenido del artículo 89 fracción I de la Constitución, en el texto

“proveyendo en la esfera administrativa a su exacto cumplimiento”, que se refleja en la facultad de

emitir disposiciones obligatorias de carácter general.

d.Nombramiento y remoción de servidores públicos. La evolución del Estado Mexicano ha

provocado que la autoridad del Presidente se limite. La facultad para designar a las personas

físicas que representarán a diversos órganos del Estado, se ha plasmado en dos modalidades,

una libre en donde será facultad exclusiva del Presidente elegir a la persona que considere idónea

para ocupar un cargo público, respetando en algunos casos los requisitos exigidos por la

legislación, la que se extiende además para separarlos del mismo.

Esta misma atribución en ocasiones se limita para su ejercicio a la ratificación del Senado de la

República, como órgano representativo de los Estados de la Federación y en otros casos, para su

designación se requiere la propuesta de tres personas, para que el Senado estudie cuál de ellos

considera será el que ocupe el cargo público.

Mis apuntes 2

Page 26: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

e.Indulto. Es una potestad del Ejecutivo para que en un caso concreto se perdone, se disminuya

o se suspendan las consecuencias jurídicas de la aplicación de una sanción penal por el órgano

jurisdiccional en esta materia, emitida mediante sentencia y ésta haya causado ejecutoria, es decir

que ya no sea factible ejercer medio de defensa alguno. En nuestro Derecho Mexicano es

considerado como una causa de extinción de responsabilidad penal.

4.3.2 Deberes y obligaciones constitucionales de los Secretarios del Despacho, Jefes de

Departamento, Procurador General de la República, Directores y Administradores de los

Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal

El artículo 90 de nuestra Constitución señala cuáles son las formas de organización administrativa

que podrá adoptar el Ejecutivo Federal para eficientar el cumplimiento de sus atribuciones para

distribuir los negocios del orden administrativo, los que estarán a cargo de las Secretarías de

Estado y departamentos administrativos. Los titulares de estas dependencias del Ejecutivo, tienen

las siguientes obligaciones constitucionales:

* Firma de decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente, cuyo efecto producirá

la obligatoriedad de la norma correspondiente

* Dar a conocer los resultados de su gestión ante el Congreso de la Unión, cuando sea

abierto el período ordinario de sesiones y además en cualquier momento que lo solicite el órgano

legislativo.

* Comparecer ante cualquiera de las Cámaras que integra el Congreso, en aquellos casos en

que sea discutida una iniciativa de ley relacionada al ámbito de competencia de la secretaría de

Estado o Departamento Administrativo, que represente.

* Acordar conjuntamente con el Presidente de la República y el Procurador General de la

República sobre la suspensión de garantías que refiere el artículo 29 constitucional.

El Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y

es el titular de la Procuraduría General de la República, órgano del poder Ejecutivo Federal, que se

encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal, sus órganos

auxiliares que son la policía investigadora y los peritos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 102

A de la Constitución, siendo nombrado por el Presidente con ratificación del Senado, pero puede

ser removido libremente por él mismo

Entre sus funciones previstas en la Constitución se prevén:

Mis apuntes 2

Page 27: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

representar a la sociedad y a la federación en la investigación y persecución de delitos del

fuero federal, con apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, con

respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho

solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados

buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos

hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia

sea prontas y expedita

pedir la aplicación de las penas

intervenir en todos los negocios que la ley determine.

4.4 Órganos Autónomos de Estado

Las características de la autonomía de este tipo de órganos se vislumbran en tres vertientes:

- político-jurídica, por la cual gozan de cierta capacidad normativa para la creación de normas sin

la participación de otro órgano de Estado, para regularse internamente, debiendo publicar dicha

normatividad en el Diario Oficial de la Federación.

- administrativa que los faculta para organizarse interiormente

-financiera por la que pueden determinar sus propias necesidades materiales mediante la

elaboración de su anteproyecto de presupuesto que se integra con el elaborado por la

Administración Pública Centralizada y sometido para su aprobación por parte del Congreso, y

disponer de sus fondos con plena libertad.

Asimismo cuentan por personalidad jurídica propia, por lo que desde la constitución y las demás

Leyes que los rigen precisan el ámbito de su competencia que los faculta para la elaboración de

sus políticas, planes y programas relacionadas al ejercicio de sus funciones, los dota de capacidad

para auto organizarse, seleccionando la integración de su personal, aplicar medidas disciplinarias

y designar autoridades.

Generalmente tienen carácter técnico para evitar la influencia de fuerzas políticas. Sus titulares no

tienen presión o influencia de otros grupos sociales. Generalmente son personas de reconocido

prestigio y experiencia en su materia. La duración de su encargo es más prolongado e

incompatible para el desempeño de otras funciones públicas, asegurando con ello su imparcialidad

y su remoción se da solo por causa grave.

El ente público autónomo debe gozar de estima de neutralidad e imparcialidad entre la opinión

pública, generalmente se integran de forma colegiada, por lo que en la toma de decisiones

Mis apuntes 2

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Derecho Administrativo I

participan la mayoría de sus integrantes. No se encuentran sujetos a instrucciones de los órganos

Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

4.4.1 Instituto Federal Electoral IFE

A partir de la reforma constitucional de 1996 al artículo 41 se ratifica la función del Estado para

organizar las elecciones, ahora por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter

permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

A través del ejercicio de sus funciones se garantiza la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad en los procesos electorales de los cargos públicos en los que se ejerza

la voluntad popular.

Con base en los principios rectores del organismo, en la integración de los órganos centrales del

mismo, se estableció menor participación de integrantes de partidos políticos. Se elimina al

Secretario de Gobernación como miembro del Consejo General para garantizar el equilibrio entre

su autonomía y la eficacia de sus funciones.

El órgano superior de dirección lo constituye el Consejo General compuesto por un consejero

presidente y ocho consejeros electorales titulares, elegidos con los respectivos suplentes, por las

dos terceras partes de los diputados de la Cámara de Diputados y en los recesos por la Comisión

Permanente, que durarán en su encargo siete años; Además concurren con voz pero sin voto,

consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo

nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo General a propuesta de su

Presidente.

Acuerdo al párrafo octavo del inciso III del artículo 41 Constitucional, el IFE realizará las siguientes

actividades:

Antes de la jornada electoral

capacitación y educación cívica

geografía electoral

derechos y prerrogativas de las asociaciones

derechos y prerrogativas de los partidos políticos

Organización de la jornada electoral

elaboración del padrón y lista electoral

impresión de materiales electorales

Mis apuntes 2

Page 29: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

preparación de la jornada electoral

Durante la jornada electoral

observación de la jornada electoral

encuestas y sondeo de opinión con fines electorales

Resultado de la jornada electoral

cómputo de votos

declaración de validez de las elecciones

otorgamiento de constancias en elecciones de diputados y senadores

cómputo en la elección de Presidente de la República

4.4.2 Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH

Se constituyó en 1990 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pero para la

eficacia en la protección de los derechos fundamentales del ser humano en 1992 se eleva a rango

constitucional, como entidad autónoma, con personalidad y patrimonio propios, por lo tanto tiene

autonomía de gestión y presupuestaria.

En términos de lo que dispone el artículo 102 B de nuestra Constitución, en el párrafo cuarto

señala la denominación del órgano que establezca el Congreso de la Unión Comisión Nacional

de los Derechos Humanos, en el siguiente párrafo se indica que el mismo tendrá un Consejo

Consultivo compuesto de diez consejeros designados por las dos terceras partes de la Cámara de

Senadores y en su caso de la Comisión Permanente. El Presidente de dicho organismo también lo

te lo será del Consejo Consultivo y durará en su encargo cinco años.

Las funciones de esta entidad pública serán investigar a petición de parte o de oficio la afectación

en la esfera jurídica del gobernado, por actos u omisiones de autoridades administrativas que

estén afectados de ilegalidad, negligencia, retraso, inequidad o injusticia, por lo que en

consecuencia propondrá recomendaciones no vinculatorias, ni obligatorias.

4.4.3 Banco de México BANXICO

“El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en

sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda

nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la

Mis apuntes 2

Page 30: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el

sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento de su

autonomía, la cual empezó a regir a partir de abril de 1994. En términos prácticos, la autonomía

del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo

cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y

monedas) en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea

conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que

los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.

La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares. El primero de ellos es de

naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional que establece que

la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la

moneda nacional. Este objetivo está también especificado en la ley actualmente en vigor del Banco

de México promulgada a finales de 1993. El segundo pilar reside en la forma en que está integrada

la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su funcionamiento. Ese órgano colegiado se

encuentra conformado con un gobernador y cuatro subgobernadores, funcionarios que son

designados por el Ejecutivo pero no pueden destituidos de su cargo discrecionalmente. Los

periodos de servicio de esos funcionarios son alternados. El del gobernador dura seis años y

empieza en la mitad de un sexenio gubernamental para concluir al cierre de los tres primeros años

del siguiente. Los periodos de servicio de los subgobernadores duran ocho años y su reemplazo

está alternado cada dos. El tercer pilar de la autonomía es la independencia administrativa que la

ley concede al banco central. http://www.banxico.org.mx/

El párrafo séptimo del artículo 28 constitucional prevé que para una mayor efectividad en el

ejercicio autónomo de sus funciones, la conducción del Banco de México está a cargo de personas

cuya designación es hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de

Senadores o, en recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

La Ley del Banco de México señala que su Junta de Gobierno se integra por cinco miembros

designados de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo anterior, de entre los cuales el

Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside la Junta de Gobierno. Los

demás integrantes se denominan Subgobernadores.

La Ley del Banco de México especifica que los períodos de encargo como miembro de la Junta de

Gobierno están escalonados de la siguiente manera:

Gobernador: Período de seis años. Comienza el primero de enero del cuarto año calendario de

cada administración presidencial.

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

Subgobernadores: Período de ocho años sustituyéndose cada dos años, iniciando el primer, tercer

y quinto años calendario correspondiente a cada administración presidencial.

La Ley del Banco de México establece, en su artículo 46, las principales facultades de la Junta de

Gobierno, entre las que destaca autorizar la emisión de billetes y la acuñación de moneda

metálica, resolver sobre el otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, determinar las políticas y

criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones y emita su regulación, autorizar su

reglamento interior, presupuesto, así como condiciones generales de trabajo, y emitir normas

sobre contrataciones.

Con el fin de conciliar la autonomía del Banco Central con la conveniencia de que rinda cuentas

sobre su gestión, presenta informes al órgano legislativo sobre sus políticas y actividades. Envía al

Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último a su Comisión

Permanente, en enero, un documento en el que se expone la política monetaria a seguir por la

institución en el ejercicio respectivo; en abril, un informe sobre sus actividades y ejecución de la

política monetaria durante el ejercicio inmediato anterior, y en septiembre, un informe sobre la

ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión puede citar al Gobernador para

que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.

Adicionalmente, informa en enero de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión

sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, el cual deberá ser

elaborado en concordancia con la evolución del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por último, el Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de designar y contratar,

por cuenta del Banco, al auditor externo del Banco de México, a cuyo fin solicita a un colegio o

instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, presentar una terna de firmas

de reconocido prestigio. El auditor envía directamente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la

Unión copia de los dictámenes que efectúa. Asimismo, el Banco de México está sujeto a las

revisiones de la Auditoria Superior de la Federación y tiene un Contralor que le reporta a su Junta

de Gobierno.

Mis apuntes 3

Page 32: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 5 OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Objetivo: Analizará las diversas fuentes del Derecho Administrativo, identificando y categorizando

cada una de ellas.

Temas:

Fuentes formales: El Derecho Administrativo tiene su base principal en este tipo de fuentes para

estudiar o conocer el derecho, a través de actos a los que se les atribuye aptitud para crear

normas jurídicas.

5.1 Constitución es la ley fundamental y suprema del Estado que contiene su estructura

orgánica, las atribuciones y límites a la autoridad, como los derechos del hombre y del

pueblo mexicano

Ley es la norma de derecho resultado del ejercicio del poder público a través del órgano

legislativo, que crea situaciones generales, abstractas e impersonales por tiempo

indefinido, esto quiere decir que solo hasta que exista su abrogación perderán su vigencia.

Decreto-Ley es la normatividad expedida por el Ejecutivo con base a la facultad expresa

contenida en la Constitución para emitir leyes, sin necesidad de una delegación por parte

del Congreso, autorización que se genera en situaciones consideradas como graves para la

tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro.

Leyes Federales son disposiciones normativas de observancia general en toda la

República, expedidas por el Congreso de la Unión.

Leyes Locales son el conjunto de normas jurídicas que obligan y se aplican dentro de

determinado límite territorial, surgidas de la competencia legislativa estadual.

5.2 Reglamento es el conjunto de normas abstractas, generales y obligatorias expedidas por

el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Congreso

Federal.

El reglamento señala el ejercicio de la función legislativa y es reconocida por la doctrina y la

jurisprudencia como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de

la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Solo

tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en

la esfera administrativa

Mis apuntes 3

Page 33: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

5.2.1 Reglamento Público es el expedido por un órgano público y que creando situaciones

jurídicas generales tiene obligatoriedad en los casos y situaciones previstos en los

mismos para ser acatadas tanto por la autoridad como por los gobernados.

5.2.2 Reglamento Privado Dentro de nuestro sistema normativo se ha instituido la facultad

de los particulares de auto normarse en sus relaciones, como por ejemplo tratándose de

asociaciones, grupos deportivos o familiares, instituciones religiosas, culturales, y otras, por lo que

podemos definir al reglamento privado como el conjunto ordenado de normas y preceptos que

sirven para determinar el régimen interno de las corporaciones o para regular relaciones

estrictamente entre particulares. Se considera que la fuente de estas normas jurídicas es la

voluntad de las partes, o de los individuos que forman parte de la corporación, y que puede

suceder que no tengan más límites que los derechos mismos de los socios y los derechos de

terceros.

La Ley reconoce estos reglamentos para fijar los límites y la forma de ejercicio de ciertos derechos

corporativos, ya que las sociedades surgen a la vida jurídica, por la intención de los particulares,

de realizar una actividad lícita y someterse a ciertos requisitos y condiciones que le señala la

propia ley, también en busca de intereses de carácter privado, características que igualmente

tiene su actividad y sus relaciones entre sus miembros y con otros particulares. Su alcance,

eficacia y trascendencia afecta solo a sus miembros, quienes podrán obedecerlos o no y cuya

sanción generalmente será la exclusión de la comunidad.

Estos reglamentos no derivan de una autoridad estatal competente, ni tiene la coacción ni el

imperio de los reglamentos administrativos, aún y cuando sean obligatorios este acuerdo deriva de

voluntades de las partes que intervienen en la relación jurídica corporativa.

Así tenemos como ejemplo: las sociedades de beneficencia, mutualistas, mercantiles,

corporativas, de clubes y de asociaciones deportivas, aún de rango internacional como el Comité

Olímpico Internacional y Federaciones Deportivas Nacionales, etc.

Otra categoría de Reglamentos de Particulares son los Reglamentos Interiores de Trabajo que se

encuentran regulados dentro del Derecho del Trabajo y en los artículos 422,424 y 425 de la Ley

Federal del Trabajo. Y esta no solo faculta sino exige que en los centros industriales de trabajo,

cuenten con comisiones mixtas encargadas de formular los reglamentos interiores de trabajo, no

tratando de redundar en las disposiciones que señala la ley como obligaciones a empresarios y

trabajadores, sino para señalar las condiciones específicas en las que debe realizarse el trabajo

dentro de la empresa.

Mis apuntes 3

Page 34: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

5.2.3 Reglamento Administrativo

5.2.3.1 Concepto es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano

administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (Presidente de la

República en el ámbito Federal, Gobernador del Estado en las entidades federativas), creadora de

normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a

efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.

Pero debido a que es un concepto muy controvertido, pues existen una gran serie de opiniones

que hacen compleja la tarea de encontrar un concepto preciso y uniforme, es posible advertir

elementos más o menos comunes que permiten tener otros conceptos entre ellos:

Es una manifestación unilateral de voluntad, del órgano público competente, en virtud del

poder y autoridad que le confieren la Constitución o la Ley.

Constituyen normas jurídicas generales, lo que los diferencia de los actos de

administración, que producen efectos concretos o individuales.

Es la expresión de una actividad legislativa de la Administración, desde el punto de vista

material, por los efectos que produce, ya que crea normas jurídicas generales, abstractas e

impersonales.

El reglamento se emite a través de un procedimiento distinto al de la ley expedida por el

Congreso.

Se expide de manera permanente y su vigencia es general

Es inferior a la ley jerárquicamente y supeditada a la vigencia de la misma

No puede derogar la ley, ni regular lo que no esta permitido en la misma, menos aún más

allá de de que ésta señala

Complementa a la ley

El proceso de creación de un reglamento es más sencillo, que el procedimiento legislativo que

autoriza una ley como ya lo hemos observado, ya que la misma Constitución señala que el único

requisito para la validez de los reglamentos expedidos por el Presidente de la República es

concretamente el refrendo ministerial que señala el artículo 92 que a la letra dice " Todos los

reglamento, decretos y ordenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

Secretario de Estado o Jefes de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin

este requisito no serán obedecidos".

Igualmente establece que es necesario para la validez de estos reglamentos se realice su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El procedimiento para la expedición de un reglamento inicia con la elaboración del proyecto por

parte de la autoridad que tiene a su cargo la ejecución o cumplimiento de la ley que se va a

reglamentar, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que a

la letra dice: " Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los

asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del

Presidente de la República.”

El proyecto se somete a la discusión y aprobación de la autoridad superior, como es la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal, (de acuerdo al artículo 43 bis de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal) quienes a su vez lo someten a revisión del Presidente de la

República, y si lo aprueba, lo firmará y se turnará posteriormente al Secretario de Despacho del

ramo o del que sea de competencia, para que lo refrende; posteriormente se envía para su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se considera que el reglamento es formalmente administrativo, desde el punto de vista del órgano

que lo crea. Desde el punto de vista material se puede afirmar que el reglamento se identifica con

la ley porque participa de las mismas características de ella; por lo tanto el reglamento constituye

intrínsecamente un acto legislativo, porque crea, modifica o extingue situaciones judiciales

generales.

La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, precisar su alcance y aplicación;

crear los órganos y otorgarles las facultades propias para la exacta observancia de las leyes, así

como ocuparse de la organización y funcionamiento de la administración en general.

Los reglamentos son reglas que por su propio destino no son la expresión de la Soberanía

Nacional, sino que solo tienen vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a

la que reglamentan en la esfera administrativa.

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

5.2.3.2 Categorías del Reglamento Administrativo

Reglamentos de autoridad, éstos se clasifican en:

a. Reglamentos Internos de los Órganos del Estado. Son los que regulan la actividad interna

de las Dependencias y de las unidades administrativas que de ellas dependen, por ejemplo los

previstos en el artículo 77 fracción III, de la Constitución, que faculta a cada una de las Cámaras

del Congreso de la Unión para dictar su propio reglamento interno, en este caso la Cámara de

Senadores y Diputados, tienen facultades reglamentarias dentro de su ámbito interno, y así

forman su reglamento de acuerdo a las necesidades, el cual regirá dentro de la esfera que la

Constitución reconoce a esas normas, formalmente estos no tienen el carácter de leyes, pues

estos reglamentos internos no se dictan de acuerdo al procedimiento que constitucionalmente se

sigue, para emitir una ley y regular las relaciones que tienen lugar, de acuerdo con la actividad

interna del propio cuerpo legislativo, estos son actos administrativos del poder legislativo.

La teoría y la legislación reconocen que los órganos del Estado tienen potestad para establecer las

normas técnicas de administración y actividad que regularán el ámbito interno de esas

Dependencias. También reconoce que pueden establecer los reglamentos que regulen la relación

de servicio entre los órganos del Estado y sus trabajadores. La Ley Federal de Trabajadores al

Servicio del Estado, en el artículo 87 señala "Las condiciones generales se fijarán por el Titular de

la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente, a solicitud

de éste, se revisarán cada tres años".

El artículo 49 señala que "en cada Dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón

conforme a las bases establecidas, en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el

titular y el sindicato respectivo.

b. Reglamentos del Poder Judicial de la Federación. A partir del 1º. de Enero de 1995, se

advierte el surgimiento de una nueva especie de reglamentos que ya no son administrativos, ni

municipales, ni del Distrito federal, ni interiores, y que se clasifican como Reglamentos del Poder

Judicial Federal los cuales no se encontraban o estaban previstos en nuestra Constitución hasta

que se hicieron las reformas y adiciones al artículo 100 según decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación del 31 de Diciembre de 1994, que en su párrafo sexto y séptimo dicen

textualmente: "La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad,

imparcialidad, profesionalismo e independencia.

El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de

conformidad con lo que establezca la ley."

Este último párrafo tiene una expresión que pudiera extenderse como que al Consejo de la

Judicatura Federal, la Constitución le da facultad para emitir actos parareglamentarios, ya que

"estará facultado para expedir acuerdos generales"; a su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, prevé

que el Consejo General de la Judicatura, entre sus atribuciones que se encuentran señaladas en

el artículo 81, podrá: …II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial,

de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y de todos aquellos acuerdos

generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

c. Reglamentos Autónomos.

Gabino Fraga sustenta que los reglamentos autónomos que son aquellos que podrían ser

expedidos por el Poder Ejecutivo, directamente, para reglamentar preceptos constitucionales y

hace mención a los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio

para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas

para el uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal

determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la

portación de armas".

Claramente se observa que la Ley Federal señala cuales son las armas prohibidas y además las

condiciones en las cuales se podrá portar armas, y estas situaciones se encuentran previstas en la

Ley Federal de Armas de Fuego.

En lo que señala respecto al artículo 21 es que " Compete a la autoridad administrativa el castigo de las

infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto

hasta por 36 horas".

Gabino Fraga opina que este artículo reconoce la posibilidad de que los reglamentos de policía se

relacionen directamente con la Constitución, sin que sea necesaria la intermediación de una ley

secundaria expedida por el Congreso Ordinario.

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

También que los reglamentos gubernativos y de policía, pueden regular el buen gobierno y la

policía de las poblaciones, sin que necesariamente se refieran a una ley.

Las facultades que otorga la Constitución a los Poderes Federales son expresas y limitadas como

se señala en el artículo 21 que dice: " las facultades que no están expresamente concedidas por

esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

Así mismo lo que señala el artículo 89 fracción I, que tiene la facultad expresa para proveer en la

esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes expedidas, pero no para reglamentar

directamente a la Constitución, de donde se concluye que no deben existir reglamentos

autónomos.

Se puede pensar que la persona o Constituyente que usó esta esa palabra en los artículos 10 y

21, se considera que no lo hizo con la técnica jurídica necesaria.

Por todo esto se dice que no es lógico que el Presidente reglamentara directamente la

Constitución, teniendo la facultad de iniciativa de leyes, a través de la cual puede obtener el mismo

resultado, sin tener que acudir a llamados reglamentos autónomos.

d. Reglamentos de Necesidad. Son reglamentos dictados cuando existe una situación anormal,

de grave deterioro de la paz pública, o de alteración del orden público y el Poder Ejecutivo los

emite para hacer frente a ese estado de necesidad. En la doctrina legal se discute este caso de

que si el Poder Ejecutivo tiene facultad o potestad reglamentaria para expedir este tipo de

reglamentos.

El artículo 29 Constitucional señala: " En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o

de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos

Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en

los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado

las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá

hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a

determinado individuo..........".

Derivado de esto se cree que no se puede hablar de reglamentos expedidos por el Presidente en

uso de facultades extraordinarias, y en nuestro país a estas disposiciones las maneja como leyes

de emergencia. El 11 de Julio de 1942 el Poder Ejecutivo expidió la Ley de Prevenciones

Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, considerada como ley de

emergencia y no como reglamentos de necesidad.

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

e. Bandos de Policía y Buen Gobierno. La palabra bando deriva del verbo bandir, que a su vez

se origina del visigodo bandwjan, que significa pregonar o hacer público algo. En este sentidos los

antiguos edictos de los munícipes romanos se transformaron en los bandos del municipio

medieval español, que implicaban la acción de los cabildos, para publicar las normas a que se

apegaría su gestión de gobierno, y en su caso, las sanciones por su desacato.

Con las reformas al artículo 115 del 3 de enero de 1983, la Carta Magna hace referencia a los

bandos y reglamentos de policía y buen gobierno municipales, por lo que se elevó a rango

constitucional la facultad de los ayuntamientos para expedir sus bandos de policía y buen

gobierno; además de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general, dentro de su jurisdicción.

Los Bandos Municipales pueden ser:

- ordinarios, los que expide el Ayuntamiento generalmente el inicio de su gestión, para

hacer públicas las normas a que habrá de sujetarse la vida municipal y en que materias

especiales darán cabida a otros reglamentos particulares, como los reglamentos de

espectáculos, de anuncios, de panteones, giros mercantiles, rastro, etc. Señalan las

normas más generales de gestión, las sanciones de carácter administrativo que impondrán

a los infractores de estas disposiciones; se indican las bases generales de zonificación,

desarrollo urbano y planeación general del Municipio.

- Extraordinarios o solemnes, son los que expiden para dar realce a un acontecimiento

sobresaliente que debe ser reconocido y difundido en el municipio. Ejemplo: los que

emitidos para comunicar a la ciudadanía municipal la elección del Presidente de la

República o Gobernador Estatal, para conmemorar un aniversario importante del municipio

de algún héroe.

Los Reglamentos que expiden los Ayuntamientos son:

o de estructura y organización: Como el reglamento interior de trabajo.

o referentes a servicios públicos: reglamento de uso de agua potable, parques y jardines,

uso de rastros, de estacionamientos, de anuncios, de panteones, de mercados y centrales

de abastos, expedición de licencias y permisos de limpia, giros mercantiles, espectáculos,

etc.

Mis apuntes 3

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Derecho Administrativo I

o Relacionados a zonificación: con base en lo dispuesto por el artículo 115 constitucional

se faculta a los Municipios “…para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la

regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y

participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de

conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,

expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios".

5.2.3.3 Potestad Reglamentaria del Presidente de la República. En el artículo 89 fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga la facultad para expedir

reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad

discrecional del Presidente de la República o del Poder Ejecutivo al cual representa. En el caso de

los Estados de la Federación se le otorga esta facultad al Gobernador del Estado y reglamenta

únicamente las leyes locales.

Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera

administrativa la exacta observancia de las leyes. En efecto la ejecución de las leyes es una

facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una

serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos,

oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad

de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas

del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que

cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su

fracción I.

5.3 Semejanzas y diferencias entre Ley y Reglamento

Diferencias:

1. la ley formalmente es un acto legislativo que deriva del Congreso de la Unión y el reglamento es

un acto administrativo ya que lo expide el Poder Ejecutivo.

2. El Reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso de

la Unión. Este procedimiento de formación de reglamentos es mucho más sencillo, lo único que

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

se requiere para su validez formal, es el refrendo ministerial y su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

3. Existe el principio de supremacía de la Ley, que opera a favor de ella. Gabino Fraga menciona

el segundo principio denominado " la reserva de la Ley" que consiste en que conforme a la

Constitución, existen materias que solo pueden ser reguladas por una ley. Y que por lo tanto un

reglamento no puede regir determinadas clases de relaciones, en tanto que la ley si está facultada

para ello.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión

puede desarrollar leyes de diversas materias, mediante el proceso legislativo y el Presidente, no

puede en los reglamentos desarrollar bases de la Constitución, puesto que en nuestro país el

reglamento administrativo está supeditado a la ley ordinaria expedida por el Congreso.

4. La ley existe y tiene plena validez sin que haya un reglamento de la misma. El reglamento

supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales esta subordinado. No

puede haber reglamento sin ley, aunque si puede existir ley sin reglamento.

5. La abrogación o derogación de una ley implica a su vez la abrogación o derogación de los

reglamentos, a menos que en los artículos transitorios de la ley posterior, se dé vigencia a los

reglamentos de la ley anterior.

Similitudes

- Ambos son un conjunto de disposiciones normativas

- En cumplimiento al principio de legalidad, las facultades de los órganos encargados de su

emisión, se establecen en la Constitución y en las leyes que derivan de la misma

- Son se observancia general.

Actos parareglamentarios, son actos jurídicos de carácter general expedidos por dependencias

del ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5.4 Acuerdo es un acto ejecutivo que contiene la determinación emitida por un servidor público,

en representación de un ente público o de un cuerpo colegiado de funcionarios, respecto de un

asunto sometido a su consideración por un órgano inferior.

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

5.5 Circular es el documento de orden interno por el que se transmiten orientaciones,

aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria de un servidor público superior

jerárquico a sus subordinados. Generalmente contiene instrucciones de servicio.

Por medio de la circular se dan a conocer comunicados o avisos expedidos por autoridades

superiores jerárquicamente, por la que se emiten instrucciones a inferiores, sin que puedan

imponer obligaciones o restricciones a particulares, pero si generar derechos a favor de éstos.

5.6 Oficio es el medio de comunicación entre autoridades, mediante los cuales se dan a

conocer aspectos comunes entre las mismas o se solicitan informes.

5.7 Costumbres, es una fuente del derecho de carácter supletoria que consistente en

manifestaciones de prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye fuerza vinculante. Se

caracteriza por la repetición constante o permanente de un hecho en un mismo sentido, que se

vuelve obligatoria para la comunidad con el objeto de resolver situaciones jurídicas.

En Derecho administrativo sería inaplicable partiendo de los principios de legalidad y juricidad con

que se deben conducir las autoridades.

5.8 Principios Generales del Derecho, son criterios que expresan un juicio acerca de la

conducta humana a seguir en determinada situación. Su fundamento lo encontramos en la

naturaleza humana racional, en virtud de ella se expresa el comportamiento que conviene al

hombre seguir en orden a su perfeccionamiento. En su mayoría se encuentran debidamente

inmersos en la legislación que es la base jurídica de la actuación administrativa.

Conjunto de verdades jurídicas, notorias indiscutibles y de carácter general elaboradas por la

ciencia del Derecho y que sirven para que el Juzgador pueda dar solución a un caso concreto. La

utilización de esta fuente del derecho se encuentra condicionado a la falta de disposición aplicable,

así como la inexistencia de contradicción con las leyes cuya comisión de trata de cubrir.

5.9 Tratados y Convenios Internacionales son los acuerdos celebrados por escrito entre

Estados regidos por el Derecho Internacional. Acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de nuestra

Carta Magna señala que los mismos son ley máxima en toda la Unión, en los casos en que hayan

sido celebrados por el Ejecutivo con aprobación del Senado.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha considerado lo siguiente:

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ''... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ''leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ''Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98.-Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es Idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo X, Noviembre

de 1999. Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46. Tesis Aislada.

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

5.9 Criterios emitidos por los Órganos Jurisdiccionales Administrativos

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados

de Circuito en materia Administrativa

La Jurisprudencia es la interpretación con carácter obligatorio, que realizan los órganos con

facultades jurisdiccionales de los preceptos legales que nos rigen. Su fundamento constitucional lo

encontramos en el párrafo octavo del artículo 94, desprendiéndose el imperativo constitucional

para que el órgano legislativo genere normas que regulen esta fuente del derecho, estableciendo

sus alcances, obligatoriedad, requisitos para su interrupción y su modificación.

De acuerdo a lo previsto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establece que las

resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituirán jurisprudencia

cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas por otra en

contrario y se aprueben por lo menos por ocho ministros de los once que integran el Pleno.

Las resoluciones de las Salas de la Corte, constituirán jurisprudencia, cuando sean aprobadas por

lo menos por cuatro ministros y se sustente en cinco sentencias no interrumpidas.

Con relación a los Tribunales Colegiados de Circuito, se considerará formada jurisprudencia

cuando el criterio se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y

aprobadas por unanimidad de los magistrados que los integran

Los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones para

generar esta fuente del derecho.

Esta forma de generación de la Jurisprudencia se denomina por reiteración, existiendo cinco

órganos del Poder Judicial de la Federación que pueden crearla: Pleno de la Suprema Corte,

Salas de la Suprema Corte, Tribunales Colegiados de Circuito, Sala Superior del Tribunal Electoral

y Salas Regionales del Tribunal Electoral.

Cuando en términos de lo dispuesto por el artículo 107 fracción XIII de nuestra Carta Magna el

Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia resuelven la contradicción de criterios, se fija

jurisprudencia, la denominada por unificación. Esta resolución no afectará las situaciones jurídicas

concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

En materia administrativa federal, las controversias surgidas entre la autoridad administrativa y los

gobernados son resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considerado

como órgano administrativo autónomo y con facultades jurisdiccionales. El sistema de emisión de

jurisprudencia por parte del mismo se integra de dos formas, uno llamado de precedentes, cuando

las resoluciones emitidas por la Sala Superior sean aprobadas por siete magistrados y en el caso

de las Secciones de la misma, por cuatro magistrados. El otro sistema es el de verdadera

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

jurisprudencia cuando el Pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido,

no interrumpidos por otro en contrario. Lo mismo sucederá en el caso de las Secciones, cuando se

aprueben cinco precedentes no interrumpidos por alguna en contrario. Asimismo se fija

jurisprudencia cuando el Pleno del Tribunal resuelve contradicciones de sentencias.

Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la Jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta se

contradiga con la emitida por el Poder Judicial Federal.

Decreto: Es la resolución de un órgano público para un caso concreto. Se encuentra supeditado a

la ley y el reglamento.

Decreto legislativo: Determinaciones legislativas fundadas en el artículo 70 de la Constitución con

el objeto de dar a conocer regulaciones de carácter general como en el caso de la Ley, o la

aprobación del presupuesto de egresos.

Decreto delegado: Forma legal por la que el Legislativo concede al Ejecutivo la facultad de

expedir disposiciones legales que normalmente corresponden a la competencia del primero.

En el caso del artículo 29 se requiere:

- exista invasión, perturbación grave de la paz pública u otro caso que ponga a la sociedad

en grave peligro o conflicto

- El Presidente de la República conjuntamente con los titulares de las Secretarias de Estado,

Departamentos Administrativos, de la Procuraduría General de la República y con

aprobación del Congreso suspenda en todo el país o en lugar determinado las garantías

que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácil a la situación.

- Que la suspensión se haga por tiempo limitado y por medio de prevenciones generales.

Con relación al artículo 131 Constitucional, la transmisión de la facultad es para aumentar,

disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio

Congreso; crear otras; restringir o prohibir importaciones, exportaciones, tránsito de productos,

artículos y efectos.

- para regular comercio exterior

- economía del país

- estabilidad de la producción nacional

- cualquier otro propósito en beneficio del país

- el Presidente debe rendir cuentas del uso de esta facultad al Congreso al enviar el

presupuesto anual

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

Relacionadas con el artículo 73 XVI que contiene las Bases para regir el Consejo Superior de

Salubridad:

- sus disposiciones son obligatorias

- el departamento de salubridad debe dictar medidas preventivas, inmediatamente

obligatorias en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades

exóticas; combatir alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o

degeneran la raza.

- Son facultades legislativas desde el punto de vista material aunque formalmente son actos

administrativos.

Decretos Judiciales: Decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional durante el proceso, son

determinaciones de trámite.

Decretos Administrativos: Actos administrativos refrendados y publicados en el Diario Oficial de

la Federación, verbigracia del decreto expropiatorio.

Planes y Programas: conjunto de acciones interrelacionadas y ordenadas para dirigirse a un

objetivo específico. Las actividades realizadas por la administración pública deberán preverse de

manera anticipada, fijando los objetivos por alcanzarse en un período determinado.

Normas oficiales, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por una

dependencia competente, establece reglas, directrices, procesos, métodos, características o

prescripciones aplicables a un producto, proceso, sistema, actividad, servicio o método de

producción u operación.

Formatos: Actos tipo, conocidos coloquialmente como “machotes”, que determinan el tamaño de

un impreso, de una fotografía o cuadro, o un conjunto de características técnicas y de presentación

de una publicación (periódico, radio, T.V.) o la referencia a un disco dividido en campos y pistas de

acuerdo a un sistema operativo para almacenar información. Son creados para agilizar y flexibilizar

tareas estatales en el marco de la eficacia y la eficiencia.

Criterio: Instrucciones precisas de carácter técnico o explicativo que el funcionario superior da al

inferior para que se actúe en los términos indicados para aplicar una ley tributaria.

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

Directrices: conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo

Doctrina: es el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudiosos del Derecho

consignan en sus obras.

Manuales: normatividad que contiene las características de diversos trámites y procedimientos, de

acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las leyes y los reglamentos.

Mis apuntes 4

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Derecho Administrativo I

Unidad 6 TEORÍA GENERAL DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Objetivo: Comparará las diferentes formas de organización administrativa, mediante los elementos básicos que identifican a cada una.

Temas:

6. 1 Teoría del Órgano

6.1.1 Órganos del Estado. Hemos señalado que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su parte orgánica regula los entes públicos a través de los cuales se ejercen las

funciones principales del mismo, Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

6.1.2 Órganos de la Administración Pública, son los entes públicos en los que se estructura la

Administración Pública como organismo público que ha recibido del poder político la

competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia

del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y

exteriorizan la voluntad de éste.

Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa

una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que

puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de

competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus

propios intereses.

6.2 Los Sistemas Orgánicos de la Administración Pública. Son las formas en que se

estructuran los entes que integran el Poder Ejecutivo, encargados de la función administrativa

del Estado.

Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del

Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la

actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente,

siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:

a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos

técnicos. Sin embargo precisa Vedel: la administración pública no es la única función del Ejecutivo,

pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.

Mis apuntes 4

Page 49: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la

República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración

pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla

funciones de gobierno y de Estado.

En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de

gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el

correspondiente nivel administrativo.

La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado

de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica.

Para constituir y dar unidad a la Administración Pública, con base en lo dispuesto por el artículo

90 Constitucional, se establece que la misma podrá ser centralizada y paraestatal, conforme a la

Ley Orgánica que expida el Congreso. Por lo que en estas circunstancias será el órgano

legislativo el encargado de la expedición de la ley correspondiente conforme a las bases

contenidas en este artículo que indica que distribuirá los negocios del orden administrativo de la

Federación, e inclusive indica cuáles serán los entes encargados de su ejecución, las Secretarías

de Estado y Departamentos Administrativos.

Asimismo la ley expedida por el Congreso definirá las bases generales para la creación de

entidades paraestatales y cuál será la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, así

como las relaciones entre éstas y el Ejecutivo, así como con las Secretarías de Estado y

Departamentos Administrativos.

6.2.1 La Centralización Administrativa

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose

unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo

que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el

órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de

describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa.

Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra

principalmente la mayor parte de la función administrativa.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano

administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda

Mis apuntes 4

Page 50: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que

le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración

pública federal, ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos

los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la

administración.

Reglas comunes a la Centralización administrativa:

Todos los entes y dependencias que lo integran forman parte de una sola persona jurídica,

el Estado Mexicano

Ninguno goza de personalidad jurídica propia

Entre ellos existe el mismo rango jerárquico

Los conflictos de competencia entre ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, son resueltos por acuerdo del titular del Ejecutivo, por

conducto de la Secretaría de Gobernación.

Cada dependencia debe refrendar los reglamentos, acuerdos, circulares y decretos

presidenciales, relacionados con el ámbito de su competencia

Deben preparar los proyectos de las iniciativas de ley que presentará el titular del Ejecutivo

relacionados con el ámbito de su competencia

Comparecer en caso necesario de sus titulares ante el órgano legislativo para explicar

algún asunto de su competencia o alguna iniciativa.

Preparar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales de su

ramo

Cuentan con reglamento interior, manuales de organización, procedimientos y servicios

públicos.

Cuentan con una estructura jerarquizada

Pueden tener órganos desconcentrados

Sus titulares o representantes forman parte de comisiones intersecretariales

Pueden integrar gabinetes

Ejercen tutela administrativa o vigilancia cobre órganos paraestatales, en la sectorización.

Se encuentra regulado el sistema de suplencia y delegación de facultades

Mis apuntes 5

Page 51: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

6.2.2 La Desconcentración Administrativa

Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de

organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada

competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin

ocupar la cúspide de la misma".

La desconcentración está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, que indica "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su

competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con

órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán

facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en

cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Esta forma de organización administrativa, los entes públicos aunque dependen jerárquicamente

de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional

6.2.3 La Descentralización Administrativa

Gabino Fraga define: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización

administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas

actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que

no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del

régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de

una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en

esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica

una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el

régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder

Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes

federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la

descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en

la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos

administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las

Mis apuntes 5

Page 52: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados

miembros.

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la

administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de

personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés

público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la

descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente

dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de

vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración

central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad

jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa

autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes

que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin

injerencia de ninguna autoridad central.

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización

administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población

radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización

se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el

punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los

servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al

Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden

y satisfacen las necesidades públicas determinada área geográfica, como es el municipio.

2. Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades

generales, los que realiza a través de procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios

que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar

independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los

organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios

Mis apuntes 5

Page 53: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto

Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la

función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos

tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando

el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le

presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen

los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se

impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el

ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es

una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

El carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que

los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos

a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades

superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los

empleados inferiores.

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta última, consiste en atribuir

facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales

facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la

administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados

órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera

de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder

jerárquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos

desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden

desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos

servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

6.3 Jerarquía, Tutela y Coordinación

Coordinar y agrupar a los entes públicos que conforman la administración pública paraestatal,

integrada por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones

nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos, en

sectores definidos, es una forma de tutela que puede utilizar la administración pública centralizada

Mis apuntes 5

Page 54: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

para ejercer control sobre dichos organismos, vigilando la ejecución de planes y programas, su

funcionamiento y evaluar resultados. Cada dependencia directa del Ejecutivo, es decir las

Secretarías de Estado, se consideran Coordinadoras de Sector, quienes agrupan los entes

paraestatales, tomando en cuenta el objeto para el cual fueron creados.

6.3.1 La Jerarquía Administrativa Es un vínculo que liga a las unidades que integran una

organización, colocándolas unas respecto de otras en una relación de dependencia que les

da estabilidad y cohesión.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de

los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la

República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.

La presencia de la jerarquía requiere que los entes públicos tengan idéntica competencia por

materia, lo que implica que esta relación entre las diversas unidades sujetas a la misma, deriven

de la estructura de un solo ente público centralizado.

Asimismo la característica esencial es la superioridad de un órgano sobre otro, donde prevalece la

subordinación que se proyecta en el mando y la obediencia

6.3.2 Poderes que se derivan de la Jerarquía Administrativa

6.3.2.1 Decisión es la facultad que tienen los servidores públicos que representan a órganos

superiores de optar entre varias alternativas para la emisión o resolución de actos administrativos.

Cabe destacar que dichas resoluciones deberán ser acatadas por los órganos inferiores. Fernández

Ruiz

Se identifica este poder emanado de la relación jerárquica como un mandato autoritario derivado

del cumplimiento de la ley o de interpretaciones jurídicas concretas, que guían el trabajo de los

órganos administrativos inferiores

6.3.2.2 Mando es la atribución para emitir o dar órdenes e instrucciones a inferiores para fijar los

lineamientos que deben seguir en el ejercicio de sus atribuciones, generalmente se comunican a

través de circulares, oficios o acuerdos.

Mis apuntes 5

Page 55: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

6.3.2.3 Revisión es la potestad concedida a un órgano superior, para examinar de oficio o a

petición de parte los actos de un órgano inferior para aprobarlos, suspenderlos, modificarlos o

revocarlos, por razones de ilegalidad u oportunidad, la que se ejerza antes de que el acto del

inferior adquiera fuerza ejecutiva y su finalidad es darles definitividad a los mismos.

6.3.2.4 Vigilancia es la facultad de supervisar o inspeccionar la actuación de un órgano inferior por

parte del superior, lo que garantiza la actuación correcta de los servidores públicos que

representan a los órganos subalternos.

6.3.2.5 Disciplinaria es la atribución del órgano superior para que ejerza mediante el

procedimiento legal represivo contra todo lo que perjudique al buen funcionamiento de la

administración pública, por la acción indebida o irregular de servidores públicos, sancione a los

servidores públicos responsables de las conductas infractoras.

6.3.2.6 Facultad para resolver conflictos de competencia es la facultad que tiene un órgano

superior para precisar y decidir que órgano debe conocer del trámite de un asunto, evitando el

desorden en la administración y el retraso en la atención del asunto correspondiente, se presenta

cuando:

* Algún órgano inferior se considere competente de un asunto que conoce otro órgano

inferior

* Ninguno de los órganos estima ser el competente para conocer de determinado asunto.

Mis apuntes 5

Page 56: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 7 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA FEDERAL

Objetivo: Diferenciará las dependencias componentes de la administración pública

centralizada de la Federación conforme a la Ley Orgánica correspondiente y diferenciará la

delegación de competencia de la simple delegación de firma. Examinará los órganos

desconcentrados más representativos y sus características

Temas:

7.1 Presidencia de la República

7.1.1 Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República

El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo que dispone el

artículo 80 Constitucional, así como de la Administración de acuerdo al artículo 2º de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal con relación al artículo 8 del mismo ordenamiento,

prevé que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de sus negocios, contará con el

apoyo de las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y entidades paraestatales. Asimismo se

determina que el Ejecutivo Federal cuente con unidades de asesoría, apoyo técnico y de

coordinación para cumplir con sus funciones.

En ejercicio de estas atribuciones, el titular del Ejecutivo mediante acuerdo presidencial, con

fundamento en el artículo 89 fracción I, organiza y estructura la Oficina de la Presidencia de la

República (nombre determinado por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en acuerdo publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 4 de diciembre de 2006), para efecto de informar de manera directa al Presidente de la

República y hacer más ágil y eficiente la conducción de la Administración Pública Federal, cuyas

funciones son las siguientes:

Realizar el apoyo técnico que requiera el Presidente de la República

Realizar las funciones de planeación que les encomiende el Presidente de la República

Apoyar administrativamente al Presidente de la República

Actuar en funciones de coordinación en asuntos que intervengan diversas dependencias

de la Administración Pública Federal

Proporcionar la asesoría que requiera el Presidente de la República en el ejercicio de sus

funciones

Mis apuntes 56

Page 57: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Dar seguimiento a aquellos proyectos prioritarios que encomiende el Presidente de la

República a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y

requerirlas de su cumplimiento

Llevar a cabo de manera eficaz las relación interinstitucional con otras instancias de los

sectores público, privado y social

En su estructura la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con unidades administrativas,

encargadas de la organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de

asuntos que les encomiende, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el titular

del Ejecutivo y serán coordinadas por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República:

a. Secretaría Particular del Presidente de la República

b. Coordinación de Gabinetes y proyectos especiales

c. Coordinación de Imagen y Opinión Pública

d. Coordinación de Comunicación Social

e. Coordinación de Asesores

f. Coordinación General de Administración, tendrá a su cargo la asignación, enajenación,

transferencia y en general la administración de los recursos humanos, financieros y

materiales de la Presidencia.

7.2 Consejería Jurídica de la Presidencia de la República

Es la Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene a su cargo brindar

asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, intervenir en la formulación,

suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir y representarlo

legalmente en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponde igualmente a la Consejería coordinar los programas de normatividad jurídica de la

Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la

congruencia entre los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades, así como prestar apoyo

y asesoría en materias jurídicas a las Entidades Federativas que lo soliciten.

Al frente de la Consejería estará el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien tendrá rango de

Secretario de Estado, éste dependerá en forma directa del Presidente de la República, quien

Mis apuntes 57

Page 58: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

determinará las Comisiones Intersecretariales y grupos de trabajo a los que aquél deba ser

incorporado.

Se integra con las siguientes unidades administrativas:

La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales encargada de:

Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales

y demás instrumentos jurídicos que deba suscribir el Presidente de la República, a efecto

de verificar su apego a la Constitución, leyes y demás normas aplicables

Examinar los proyectos de tratados a celebrar con otros países u organismos

internacionales y someter a la consideración del Consejero la opinión que deba darse al

Presidente de la República;

Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en los

casos previstos en el artículo 29 constitucional, cuando así lo acuerde el titular del Ejecutivo

Federal;

La Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos, facultada para estudiar los

proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que formulen las

Dependencias de la Administración Pública Federal y coordinar con ellas los ajustes necesarios

para garantizar su constitucionalidad y su congruencia con el sistema jurídico;

La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, tendrá las siguientes

facultades:

Disponer y coordinar la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de

inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República

Rendir los informes de ley en los juicios de amparo en que intervenga la Consejería, así

como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general,

vigilar y atender su tramitación y procurar que las demás unidades administrativas cumplan

con las resoluciones que se pronuncien, prestando la asesoría requerida para tales efectos;

Representar al Presidente de la República, con excepción de las acciones de

inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y a la Consejería ante los tribunales

federales y del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales

Mis apuntes 58

Page 59: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés o injerencia, cuando esta

representación no corresponda a otra Dependencia del Gobierno Federal

Formular denuncias de hechos y querellas, presentar desistimientos, otorgar el perdón

cuando legalmente proceda y absolver posiciones por ausencia del Consejero;

Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en los conflictos

jurídicos de orden laboral, contando con facultades para formular o contestar demandas,

articular y absolver posiciones, presentar desistimientos o allanamientos y, en general,

todas aquellas promociones que la tramitación de dichos juicios y sus respectivos amparos

requieran;

Representar al Consejero y a las unidades administrativas de la Consejería ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer el recurso de revisión fiscal, en

términos del Código Fiscal de la Federación;

Representar a la Consejería ante los tribunales federales y del fuero común y ante

cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que aquélla tenga interés o injerencia

jurídica.

La Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional propone al Consejero

nuevos procedimientos o la mejora de los existentes para que los recursos de que disponga la

Consejería sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez para la plena satisfacción de los

objetivos a que estén destinados;

Por conducto de la Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión, se

administra y opera el sistema de trámite documental de la Consejería, excluyendo los asuntos de

naturaleza judicial

La Dirección General de Administración y de Finanzas, determina las políticas para la eficiente

administración de los recursos financieros, materiales y humanos de la Consejería;

7.3 Secretarías del Despacho

Para ejercer sus funciones el Presidente de la República distribuye en dependencias que le están

subordinadas, diversas competencias para buscar la satisfacción de las exigencias que plantea la

población. Sobre ellas ejerce un control inmediato por conducto de su titular, el Secretario de

Estado, situado en el nivel más alto de la jerarquía, únicamente por debajo del Presidente de la

República.

Mis apuntes 59

Page 60: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Estas dependencias, son órganos administrativos de la Administración Pública centralizada, cuya

función es desarrollar y atender los asuntos que por ley se les atribuye en alguna determinada

rama o materia de la administración pública.

De acuerdo a lo que previene e el artículo 89 fracción II de la Constitución, el titular del Ejecutivo

tiene libertad para nombrar a sus colabores inmediatos, los Secretarios de Estado, quienes actúan

en el ámbito de sus respectivas competencias, obran en representación del mismo.

Adicionalmente a los deberes y obligaciones de los titulares de las Secretarias previstas en la

Constitución, refrendo, formación de gabinete y rendición de cuentas al legislativo, la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal, adiciona las siguientes:

Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente

de la República.

Tramitar y resolver los asuntos de su competencia, pudiendo para este efecto delegar

funciones, siempre que las mismas no sean exclusivas

Adscribir orgánicamente unidades administrativas, debiendo publicar el uso de esta

facultad en el Diario Oficial de la Federación

Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al publico

necesarios para su funcionamiento, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación y

mantenerlos actualizados, debiendo contener:

Estructura orgánica

Funciones de cada unidad administrativa

Sistemas de comunicación y coordinación

Procedimientos administrativos

Establecer unidades administrativas que realicen servicios de planeación, programación,

presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales,

contabilidad, fiscalización y archivos.

A su vez las Secretarías de Estado deben contar con una estructura mínima, para cumplir con las

funciones que la ley les encomienda, por lo que de acuerdo a lo que previene el artículo 14 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se auxiliarán de:

subsecretarios

oficial mayor

directores

subdirectores

jefes de departamento

Mis apuntes 60

Page 61: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

subjefes de departamento

jefe de oficina

jefe de sección

jefe de mesa

los demás que el reglamento interior de la dependencia y otras disposiciones legales señalen.

En términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo

contará con las siguientes Secretarías:

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN SEGOB

Su misión es contribuir a la gobernabilidad democrática y a la seguridad nacional con apego a los

principios propios del ejercicio democrático del poder público, fortaleciendo la capacidad de las

instituciones para procesar eficazmente las demandas y planteamientos de los actores políticos y

hacer efectivos los derechos políticos de los ciudadanos, proteger tanto a la población como a los

intereses vitales del Estado Mexicano, generando un entorno favorable para el crecimiento con

calidad y para el desarrollo humano, que incluya a todos los mexicanos.

En el ejercicio y cultura democrática, es una Institución ejemplar como foro de convergencia

política. En sus atribuciones regulatorias es honesta y de estricto apego a la Ley. Resuelve

conflictos de manera sobria, eficaz y con soluciones de fondo. Es un instrumento de

Gobernadores, Partidos Políticos, para apoyar sus gestiones. Mantiene un diálogo permanente con

actores políticos. Ha logrado generar armonía social y participación ciudadana. Vigila el

cumplimiento del Estado de Derecho.

En la prestación de servicios genera respeto, cercanía, confianza hacia la ciudadanía, su nivel de

satisfacción se mide sistemáticamente. Con relación a la información y retroalimentación maneja la

comunicación abierta, transparente, de cara al público.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SSP

La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que

tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la

integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los

Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del

Mis apuntes 61

Page 62: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario

federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que

le encomiendan la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos,

acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SRE

La Secretaría de Relaciones Exteriores ejerce las siguientes atribuciones:

Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con

las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.

Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y

la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior.

Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de

gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países.

Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.

México es un país que cuenta con un alto prestigio a escala internacional y que por medio de la

difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos

preserva y fortalece la soberanía Nacional; promueve sus intereses a nivel internacional en un

contexto de paz y respeto al derecho internacional, por medio de la colaboración entre el gobierno

y los diversos actores sociales; asegura una vinculación profunda entre las comunidades de

mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos y con su

cultura; defiende de manera eficaz y eficiente los derechos e intereses de mexicanos que residen

en el extranjero; y enfrenta los retos y aprovecha los beneficios de la globalización para impulsar el

desarrollo del país.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL SEDENA

De acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, forman parte de esta

dependencia el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, instituciones armadas permanentes que tienen

como misiones generales:

Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

Mis apuntes 62

Page 63: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Garantizar la seguridad interior;

Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las

personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

SECRETARÍA DE MARINA SEMAR

En seguimiento a lo previsto por la fracción VI del artículo 89 constitucional, la Ley Orgánica de la

Armada de México, la identifica como una institución militar nacional, de carácter permanente,

cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la

seguridad interior del país.

La jurisdicción de la Secretaría de Marina, por acuerdo presidencial del 8 de septiembre de 1941,

del Presidente Manuel Ávila Camacho, se ejerce en una faja de territorio nacional, de 10 kilómetros

de anchura a partir de la línea de marea media, así como las zonas que queden comprendidas

entre dos líneas paralelas al lado y lado de las riberas de los ríos navegables, colocadas a cinco

kilómetros a partir de ambas orillas y con una penetración río arriba, hasta donde se efectúen

maniobras de navegación, limitadas en particular para cada río, con sujeción a las necesidades de

las operaciones navales.

La Secretaría de Marina cumple todas sus actividades por sí sola o en coordinación con otras

Secretarías de Estado e instituciones nacionales y extranjeras, también participa en los convenios,

convenciones y tratados de los que nuestro país es signatario y tienen relación con el mar y las

actividades marítimas, como son:

La tercera convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982.

El convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de

desechos y otras materias.

La Organización Marítima Internacional (OMI).

El convenio sobre búsqueda y salvamento (SAR).

El convenio bilateral con los Estados Unidos, para combatir la contaminación del mar.

El convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por buques.

El convenio para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974.

Mis apuntes 63

Page 64: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

La convención de 1988 de las Naciones Unidas contra él tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas en la parte relativa al área marítima.

La organización hidrográfica internacional en Mónaco.

La participación en la expedición de permisos para que instituciones nacionales o extranjeras

efectúen expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SHCP

Entre sus tareas se encuentran proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno

Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, así como de

estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento

económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de los

mexicanos.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SEDESOL

Le corresponde formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del gobierno federal

orientada hacia el bien común y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad

Los mexicanos, a través de su propio esfuerzo e iniciativa, logran niveles de vida dignos y

sostenidos. México cuenta con mecanismos y políticas que aseguran la creación consistente de

prosperidad y equidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades, con la participación

de toda la sociedad. Se tiene equilibrio regional, así como bienestar generalizado, proporcional al

desempeño de la economía mexicana y su relación con el contexto global.

Se han establecido las bases para un desarrollo social y humano integral en todas las

dimensiones de la persona, tanto culturales como materiales, en plena libertad y responsabilidad,

con compromiso solidario y subsidiario hacia el bien común.

Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y

corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas

y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones

sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.

Mis apuntes 64

Page 65: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Sus ejes rectores se proyectan para:

Fomentar el desarrollo social con respeto a los derechos y la dignidad de las personas.

Impulsar una visión compartida para la superación de la pobreza en todas las políticas

públicas.

Formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentando la

cultura de la corresponsabilidad.

Impulsar un auténtico federalismo y la coordinación entre los diferentes órdenes de

gobierno.

Generar una política social con, de y para los pobres.

Reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social.

Proteger a las familias en condición de pobreza.

Modernizar la política de asistencia social identificándola como un instrumento de equidad

e inclusión.

Fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural.

Propiciar la integración de las acciones de política social, para unificarlas en una visión de

curso de vida.

Privilegiar el enfoque territorial y la focalización hacia los más pobres.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SEMARNAT

Es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental fomentar la protección,

restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como los bienes y

servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, en un

país en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupación por proteger y conservar el

medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando desarrollo

económico, convivencia armónica con la naturaleza y diversidad cultural.

La misión de la secretaria se centra en incorporar en todos los ámbitos de la sociedad y de la

función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y

aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral

e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.

Mis apuntes 65

Page 66: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Sus objetivos generales son:

Promover el desarrollo sustentable, así como conducir y evaluar la política ambiental y de

recursos naturales, con la participación de la sociedad.

Promover la recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos

forestales y servicios ambientales.

Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, especialmente

las especies sujetas a alguna categoría de protección, con la participación corresponsable

de todos los sectores sociales.

Detener y revertir la pérdida de capital natural así como la contaminación de los sistemas

que sostienen la vida (agua, aire y suelos), con la participación corresponsable de la

sociedad.

Procurar y fomentar el cumplimiento de la legislación ambiental y de recursos naturales

mediante instrumentos de inspección y vigilancia, promoción de la participación voluntaria y

una justicia pronta y expedita.

Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos humanos, materiales, financieros e

informáticos asignados a la Secretaría.

Administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr

el uso sustentable de este recurso.

SECRETARÍA DE ENERGÍA SENER

A esta dependencia le corresponde conducir la política energética del país, dentro del marco

constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad,

económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de

la vida nacional, para lograr que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a

precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un

marco legal y regulatorio adecuado, así como un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la

investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de

energía; y con seguridad de abasto.

Mis apuntes 66

Page 67: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SE

Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que promueve la competitividad y el crecimiento

económico de las empresas, cuya misión es crear las condiciones necesarias para fortalecer la

competitividad, tanto en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país; en

particular de las micro, pequeñas y medianas, así como instrumentar una nueva política de

desarrollo empresarial que promueva la creación y consolidación de proyectos productivos que

contribuyan al crecimiento económico sostenido y generen un mayor bienestar para todos los

mexicanos.

Asimismo entres sus cometidos busca impulsar un sector empresarial moderno y competitivo

operando bajo una nueva cultura empresarial, un marco regulatorio eficiente y con una alta

vinculación de las cadenas productivas, como elementos fundamentales en el desarrollo

económico sostenido del país y en la integración de nuestra economía a los diversos mercados

internacionales.

SECRETARIA DE GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SAGARPA

Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio

de una política de apoyo que permita producir y aprovechar las ventajas comparativas de nuestro

sector agropecuario, integrando las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto

de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y

proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en

el Plan Nacional de Desarrollo.

México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de

oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable

que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes.

Para cumplir con sus atribuciones, entre sus objetivos encontramos:

Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas

rural y costera

Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de

nuestros campos y mares

Mis apuntes 67

Page 68: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados

globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.

Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el

suelo y la biodiversidad.

Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando

acuerdos con todos los actores de la sociedad rural.

Promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SCT

La misión de la Secretaría es dotar al país con sistemas de transporte y de comunicaciones que,

por diversos medios, hagan posible la unión de todos los mexicanos y los integren al resto del

mundo, aprovechando la innovación tecnológica, promoviendo la creación de valor agregado y el

desarrollo económico y social, de manera equilibrada y sostenida, con pleno respeto a las

peculiaridades culturales y al medio ambiente, por lo que entre sus perspectivas se encuentra ser

un agente de cambio en el país, mediante la promoción y la generación de más y mejores servicios

e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y

coadyuven al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad más

igualitaria y más justa, siempre trabajando con los más altos estándares de calidad y ética

profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en

general.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SFP

A través de esta dependencia se busca consolidar un Gobierno honesto, eficiente y transparente,

entre sus acciones encontramos:

o Ejecutar acciones gubernamentales prioritarias

o Promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas.

o Ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública.

o Inhibir y sancionar las prácticas corruptas.

o Articular estructuras profesionales, eficientes y eficaces del gobierno.

o Mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal

o Controlar y optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales.

Mis apuntes 68

Page 69: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP

Tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las

mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en

el lugar donde la demanden, proyectándose para contar con un sistema educativo amplio,

articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su

población, reconocido nacional e internacionalmente por su calidad, para constituir el eje

fundamental del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la Nación.

SECRETARIA DE SALUD SALUD

Esta Secretaría tiene como misión contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y

sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso

universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las

expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los

prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente

de los recursos, y una amplia participación ciudadana.

Entre sus objetivos a largo plazo, se pretende alcanzar que todo mexicano tenga acceso a un

seguro de salud, independientemente de su capacidad de pago, su nivel de riesgo o su filiación

laboral, que le garantice el acceso a servicios bajo un modelo integrado de atención a la salud.

En la búsqueda de mejores condiciones de salud para todos los mexicanos, se atenderán de

manera preferencial las necesidades de los grupos más vulnerables, con el objetivo explícito de

reducir lo más posible las brechas en salud que pudieran existir entre los diferentes subgrupos de

la población.

Las contribuciones al sistema de salud serán proporcionales a la capacidad de pago, y los

beneficios se distribuirán atendiendo principalmente a las necesidades de la población. Este

proceso facilitará la acumulación de los recursos financieros en fondos predominantemente

públicos. Los seguros privados, en este escenario, jugarán un papel complementario.

Mis apuntes 69

Page 70: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Al igual que en casi todos los países desarrollados, habrá una oferta plural de prestadores de

servicios de salud, y el usuario, en el primer nivel de atención, tendrá el derecho de elegir al

prestador de su preferencia.

Promoverá el uso eficiente de los recursos económicos, por lo que para garantizar esto, cuenta

con mecanismos de planeación, que define prioridades y busca favorecer el uso de intervenciones

de bajo costo y alta efectividad.

Vigilará que los servicios públicos y privados que se ofrezcan sean de alta calidad técnica y

satisfagan las expectativas de los usuarios, proporcionados por prestadores bien capacitados que

hagan uso de intervenciones basadas en evidencias científicas. Además, se proveerán en

ambientes dignos y bajo una cultura institucional que promueva el desarrollo profesional de los

prestadores, la satisfacción de los usuarios y el respeto a los derechos humanos, incluyendo el

derecho a la información.

El sistema en su conjunto se organizará para anticiparse a las necesidades de salud en todas las

esferas en que se requiera: capacitación de recursos humanos, desarrollo de equipamiento e

infraestructura, movilización de recursos financieros y concertación intersectorial, entre otras.

Se estimulará la cooperación entre las entidades federativas para el logro de los objetivos

compartidos. El financiamiento será solidario en el nivel nacional. El pacto federal se expresará en

la rectoría del sistema, que ofrecerá una normatividad común en favor de la equidad, la calidad y la

eficiencia. En suma, el sistema de salud estará basado en un federalismo cooperativo.

Los ciudadanos, de manera individual o en forma organizada, estarán involucrados en todas las

decisiones que afecten su salud: representados en los cuerpos directivos de las unidades de

salud; participando en los foros de discusión del sector; sumando inquietudes a las agendas

estatales y nacionales de salud; opinando sobre las grandes decisiones de políticas. Además,

contarán con acceso a la información pública y con instancias sensibles y eficientes para la

presentación de quejas y sugerencias.

Mis apuntes 70

Page 71: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

El sistema de salud estará estrechamente vinculado a otros sectores afines (desarrollo social,

educación, ambiente, seguridad). Con ellos se implantarán de manera creciente políticas integrales

dirigidas a mejorar el bienestar de la población.

Por último, el tema de la salud será, como lo es actualmente en los países desarrollados, un tema

de alta relevancia en la agenda política. En consecuencia, el sistema nacional de salud será uno

de los sectores más analizados pero también más apreciados por la ciudadanía. Las familias

mexicanas se podrán sentir orgullosas de un sistema de salud que, con base en la excelencia de

sus profesionales y la cobertura universal de la población -principal elemento redistribuidor de

oportunidades y ejemplo de cohesión social-, respetará sus derechos, resolverá sus problemas de

salud y proporcionará seguridad, buena calidad técnica y trato personalizado.

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL STPS

El derecho plasmado en el artículo 123 de nuestra Carta Marga garantiza que toda persona tiene

derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, esta dependencia del Ejecutivo Federal tiene

como misión la promoción para el impulso en la creación de empleos y la organización social para

el trabajo, conforme a la Ley, por lo que para tal efecto entre sus funciones se encuentran:

Conducir con innovación y eficacia la política laboral por medio de una cultura que

promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona humana, para su plena

realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia;

Promover el empleo digno y la capacitación para la productividad y la competitividad;

Coadyuvar a disminuir las graves desigualdades sociales y propiciar la justicia y el

equilibrio entre los factores de la producción, a fin de contribuir a generar un desarrollo

económico dinámico, sostenible, sustentable e incluyente que conduzca el bien común.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SRA

Esta dependencia tiene como misión consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental

del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita

garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la

organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural

integral, por lo que la Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica

Mis apuntes 71

Page 72: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y

la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el

acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

La Secretaría de la Reforma Agraria es la cabeza del Sector Agrario, el cual está conformado por

el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento

Ejidal, para tal efecto sus objetivos están orientados a proporcionar certeza jurídica en la tenencia

de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la

regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a

la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de

los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional,

para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el

consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

SECRETARIA DE TURISMO SECTUR

La actividad turística es trascendental para el impuso del desarrollo económico, por lo que resulta

evidente reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo turístico de nuestro país para

diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados, impulsar a las empresas

turísticas a ser competitivas a nivel nacional e internacional y desarrollar el turismo respetando los

entornos naturales, culturales y sociales.

Para alcanzar estos objetivos la Secretaría tiene como misión conducir el desarrollo turístico

nacional, mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la

operación de los servicios turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes

instancias y niveles de gobierno.

7.4 Departamentos Administrativos

La creación de estas entidades administrativas tuvo como finalidad que los mismos ejercieran

funciones dedicadas de manera exclusiva al mejoramiento de los servicios públicos, con

dependencia indirecta del Ejecutivo, sin tener que refrendar los reglamentos y acuerdos relativos a

su ramo, ni obligación de concurrir a las Cámaras a informar sobre el ejercicio de sus atribuciones,

ni mucho menos se señaló requisito determinado para su nombramiento por parte del Ejecutivo,

Mis apuntes 72

Page 73: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

quien era, de acuerdo a su sano criterio, calificaba sus aptitudes. Tena Ramírez Felipe. Derecho

Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, pág. 394

El frente de este órgano administrativo se encuentra el jefe de departamento, quien podrá ser

auxiliado en el cumplimiento de sus facultades, por secretarios generales, oficial mayor, directores,

subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, en términos del reglamento interior que

regule el mismo. Estará en el mismo nivel que un secretario de Estado.

Actualmente no existen departamentos administrativos que funcionen en la organización del Poder

Ejecutivo, pero continúan previstos desde la constitución, en los artículos 92 y 93 que contienen

las obligaciones de refrendo y la obligación de rendir cuentas al Congreso.

Órganos Intermedios

Para adaptar la estructura jurídica de la administración pública, existe la posibilidad de crear

órganos, sean temporales o permanentes, como son los siguientes:

Gabinete es la estructura colegiada integrada por los titulares de las secretarías de Estado, los

departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, integrado para los

efectos previstos en el artículo 29 de la Constitución.

Cuando en su integración intervienen sólo una parte de los titulares de las dependencias, será

especializado. El presidente de la República podrá establecer gabinetes especiales que considere

necesarios.

Cada gabinete especializado tendrá un secretario técnico para el control y cumplimiento de los

acuerdos pactados. El artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

establece que para definir y evaluar la política de Gobierno en materias que incidan en la

competencia de dos o más dependencias o entidades, el Ejecutivo podrá convocar a reuniones de

Secretarios de Estado, titulares de Entidades Paraestatales, así como cualquier servidor bajo su

mando.

Comisiones Intersecretariales: El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal faculta al titular del Ejecutivo para crear organismos a los que encomendará la atención de

asuntos que requieran la intervención de varias Secretarías de Estado o Departamentos

Administrativos, pudiendo participar entidades de la administración pública paraestatal en aquellos

casos relacionados a su objeto.

Mis apuntes 73

Page 74: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Sus características son:

> El Presidente de la República goza de libertad para designar al titular de las comisiones

intersecretariales, mismo que se encontrará señalado en el instrumento de su creación.

> Pueden ser permanentes o transitorias, tomando en consideración la finalidad de creación.

> Realizan labores de asesoría y consulta y de manera excepcional tareas ejecutivas.

> Son creadas por ley del congreso o por decreto del ejecutivo

Estado Mayor Presidencial, es un órgano especial cuya competencia se encuentra en la

Legislación Militar y el objetivo del mismo es proporcionar auxilio y asesoría al Presidente de la

República, como titular de las Fuerzas Armadas Mexicanas: Ejercito Mexicano, Armada de México

y Fuerza Aérea Mexicana, además de ser el órgano de seguridad del titular del Ejecutivo.

Consejo de Salubridad General, es una comisión intersecretarial dependiente de manera directa

del Ejecutivo, que tiene como base constitucional, el artículo 73 fracción XVI, y cuyas

características son:

Ninguna secretaría de Estado o algún otro órgano tiene intervención en la misma

Las disposiciones generales que emita son obligatorias

Realiza sus funciones en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de

enfermedades exóticas en nuestro país.

La actuación de este órgano debe ser inmediata para emitir medidas preventivas

indispensables

La autoridad será ejecutiva y deberá ser acatada por las autoridades administrativas de

todo el país.

Tratándose de campañas tendientes a combatir la producción, la venta y el consumo de

drogas, trátese de alcohol, tabaco u otras sustancias tóxicas que envenenan o degeneran

la especie humana o combatir la contaminación, serán objeto de revisión por parte del

Congreso de la Unión.

Emite opinión con relación a los programas y proyectos de investigación científica

relacionados con la atención a la salud

Opinar y formular sugerencias al ejecutivo, tendientes a mejorar el Sistema Nacional de

Salud

Mis apuntes 74

Page 75: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas y

adiciones a las mismas

Elaborar el cuadro básico de los insumos del sector salud

7.5 Órganos Desconcentrados

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que los órganos

centralizados para el cumplimiento de sus funciones, recurran a la creación de órganos, a quienes

otorguen cierta libertad técnica y administrativa, sin que se liberen de la relación jerárquica, por lo

estarán sometidos a la misma, dentro de la estructura del órgano que los crea, cuya finalidad será

la atención de materias especiales a cargo de la Administración Pública, asuntos cuyos contenidos

son considerados como delicados, la técnica de su manejo es complicada o por la celeridad que se

atender la materia correspondiente.

Esta forma de organizarse administrativamente, como una variante de la administración pública

centralizada es la desconcentración, éstos pueden tener su origen en los reglamentos internos,

aunque también pueden crearse por leyes y decretos, mismos que describirán su estructura

mínima, así como las funciones que tendrá a su cargo.

Mediante esta variante de organización administrativa se generan órganos autárquicos al que se le

otorga cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, pero responde a la relación de jerarquía

con el órgano centralizado.

Rafael I. Martínez Morales, señala como características de los órganos desconcentrados las

siguientes:

Forman parte de la centralización administrativa

Mantienen relación jerárquica con algún órgano centralizado, el que define la política

general y las directrices globales

Gozan de limitada capacidad de decisión

Poseen cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, de carácter operativo, sin que

tengan autonomía financiera, ya que su presupuesto se incluye en del ente centralizado

Son creados, modificados o extinguidos por instrumento público, ya sea ley, reglamento,

decreto o acuerdo

Su competencia es limitada a cierta materia o territorio

No poseen personalidad jurídica propia

Carecen de ingresos y patrimonio propio

Mis apuntes 75

Page 76: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica con relación a las

unidades del órgano central

Variantes de la desconcentración

Vertical por medio de esta forma de desconcentración permite el desplazamiento de competencia

de un órgano superior a uno inferior, el que los ejercerá directamente en el ámbito competencial.

La transmisión es de órgano a otro y no entre funcionarios.

Regional, mediante esta forma de desconcentración, el órgano inferior ejerce las funciones que le

correspondían al superior en cierta área geográfica.

Horizontal, a través de esta variante de desconcentración, el órgano superior traslada con la

misma jerarquía, asuntos de su competencia para ser atendidos en determinada área geográfica,

como en el caso de las oficinas regionales del propio órgano centralizado.

7.6 Delegación de Facultades

Se presenta cuando existe la transmisión total o parcial de facultades de un órgano a favor de otro

inferior, cuya finalidad es facilitar la organización del trabajo, seleccionando el órgano superior las

facultades que personalmente debe conocer, presenta las siguientes características:

La ley otorgue al órgano delegante para hacer uso de esta atribución

Que no se trata de facultades exclusivas

El acuerdo por el que se transmiten facultades debe publicarse en el Diario Oficial

El superior jerárquico conserva su derecho para actuar en las materias que ha delegado

El superior jerárquico es el responsable del ejercicio de las facultades que trasmite al

órgano inferior

Ejerce control, con relación a las facultades delegadas, ejercicio los poderes de vigilancia y

revisión

Avocación: es la potestad de que goza el órgano superior para asumir las facultades y

atribuciones que por ley o delegación le corresponden a un órgano inferior.

Mis apuntes 76

Page 77: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Régimen de Suplencias

Hemos expuesto que los órganos de la administración pública, exteriorizan la voluntad de éste, en

base a la ley, por conducto del servidor público debidamente legitimado, que de acuerdo a la

normatividad correspondiente y el acto jurídico formal que lo acredita como tal, es decir el

nombramiento, será la persona idónea para actuar en su representación. El titular del órgano u

oficina administrativa, podrá de ausentarse temporalmente en el ejercicio de sus funciones, ante tal

situación resulta ineludible que se regule la forma de reemplazarlo, para garantizar se mantenga

en operación el despacho de los asuntos de su competencia y respetar la jerarquía.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que sea a través de los reglamentos

interiores de las dependencias, los que son expedidos por el Presidente de la República, como se

establezca la forma de suplir a dichos funcionarios.

La suplencia no implica que se desconozca al titular del ente público u oficina administrativa, el

que conserva su nombramiento como representante de éste, sino únicamente la substitución del

mismo durante un lapso de tiempo determinado, en que ejercerá las funciones del servidor público

ausente, en consecuencia quien ocupe el cargo temporalmente será aquel que reúna los requisitos

legales necesarios como si fuese el titular. El principio que se aplica es que será suplido por el

inferior inmediato, y en caso de ser varios de la misma jerarquía los que se encuentren en

posibilidad de suplirlo, el propio reglamento interno disponga cual de ellos deberá ejercer sus

funciones.

Mis apuntes 77

Page 78: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 8 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL FEDERAL

Objetivo: Analizará el fundamento, contenido, organización y funcionamiento de organismos

descentralizados, Empresas de participación Estatal, Sociedades y Asociaciones y Fideicomisos

de Estado

Temas:

8.1 La Empresa Pública

Encuentra su fundamento en el artículo 28 constitucional, párrafos IV y V

8.2 Concepto

Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio,

creada y reconocida por la ley o un decreto del ejecutivo, encargada de la organización de

diversos factores de la producción con el fin de producir bienes y servicios, en las áreas

estratégicas o prioritarias, cuyo titular es el Estado, o un organismo descentralizado.

8.3 Elementos

Régimen jurídico permanente, las disposiciones aplicables a la entidad pública es

especializada, de manera que será aplicable exclusivamente a la misma

Personalidad jurídica reconocida por el Estado.

Es una forma de descentralización del Estado

La aportación económica para el desarrollo de las actividad de la empresa es 100% Estatal

Son intransferibles por lo que los particulares están impedidos para participar en ellas

El Estado se encarga de su administración y vigilancia

El régimen jurídico aplicable es de derecho público

Cuando se relaciona con particulares, puede ser aplicado el Derecho Civil

su finalidad no es preponderantemente lucrativo, pero si autofinanciable

8.4 Objeto

El objeto de la empresa pública es producir bienes y servicios, en áreas estratégicas y prioritarias,

para satisfacer necesidades colectivas.

Mis apuntes 78

Page 79: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

8.4.1 Áreas Estratégicas, son el ámbito económico que el Estado se reserva de manera

exclusiva, ya que garantizan su permanencia como tal.

Las áreas estratégicas son aquellas funciones, servicios y explotación de bienes de dominio

directo, que por su significado social y nacional revisten una importancia soberana, por lo que

deben ser atendidas en base al interés general que son de manejo exclusivo por el Estado, y cuyo

objetivo no está en lograr la máxima ganancia posible, sino en diseñar y manejar la estrategia

nacional de desarrollo en beneficio de todos los mexicanos. Tales como la acuñación de moneda,

correos, telégrafos, comunicación vía satélite, emisión de billetes, petróleo, materiales radiactivos,

energía nuclear, entre otros.

Áreas Prioritarias, son aquellas actividades relativas a la explotación de recursos naturales o a la

prestación de servicios públicos tendientes a la satisfacción de intereses nacionales y necesidades

populares, que por su destacada importancia en el desarrollo económico de cada época, el Estado

se reserva su inalienable e imprescriptible dominio, cuyo uso, explotación o aprovechamiento por

parte de los particulares o de las sociedades legalmente constituidas, sólo podrá realizarse

mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de conformidad con las limitaciones y

modalidades que establezca la ley

8.5 La Empresa Pública propiamente dicha

En esta forma de organización económica, de carácter mixto, se conjunta el capital público con el

privado, su finalidad es preponderantemente de carácter lucrativo

Las diferencias entre la empresa pública y la propiamente dicha

- en la empresa pública no existe la intervención de particulares, en la propiamente dicha si, por lo

que ha sido calificada como empresa de participación estatal

- en la empresa paraestatal, su régimen económico es mixto, mientras que en la pública no

En ambos casos son administradas y vigiladas por los órganos estatales.

Se encuentran sectorizadas a los órganos públicos centralizados, cuyo titular es el Secretario de

despacho del ramo a que pertenece la empresa

El control y vigilancia, como actividades fiscalizadoras, se encuentran a cargo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública

Mis apuntes 79

Page 80: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

8.6 La Empresa de Participación Estatal mayoritaria

Las Empresas de participación Estatal, son agrupaciones de economía mixta, en las que se

permite la asociación del Estado con los particulares, tomando la figura jurídica del Derecho

privado, para la consecución de fines específicos, mediante la constitución de asociaciones,

sociedades civiles o mercantiles, cuya participación puede ser mayoritaria o minoritaria, dedicadas

a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica.

Características

Son creadas por el Titular del Ejecutivo, excepcionalmente por ley del Congreso

Gozan de personalidad distinta del Estado

Tienen patrimonio propio

El Estado proporciona parte o la totalidad de los recursos económicos

No tienen relación jerárquica con la Administración Pública

La Administración pública ejerce control o tutela sobre la actividad que realiza

Su objeto es de carácter industrial o comercial, preponderantemente en áreas prioritarias.

Art. 30 Ley Federal de las Entidades Paraestatales

El ejercicio de sus tareas se rigen por el Derecho privado

Finalidad es satisfacer necesidades colectivas y no, la obtención de lucro.

Grados de participación

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación al artículo 28

de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, clasifican los supuestos en los cuales se

considera que existe la participación mayoritaria:

1.Sociedades Nacionales de Crédito

2.Organizaciones auxiliares de crédito

3.Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas

Sociedades de cualquier naturaleza en las que:

4.El gobierno Federal o entidades paraestatales, sea de manera conjunta o separada,

aporten o sean propietarios de mas del 50% de su capital social

5.En la constitución de su capital, exista de serie especial de acciones suscritas

exclusivamente por el Gobierno Federal

Mis apuntes 80

Page 81: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

6.En su estructura o el instrumento de creación se determine la reserva del gobierno para

designar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno

7.Que el gobierno federal tenga la facultad de designar al presidente o director general

8.El gobierno se reserve el derecho de vetar las decisiones de los órganos de gobierno

9.Se asemejan a las mismas, las sociedades civiles, S.C. Asociaciones civiles, A.C., en la

que la mayoría de los asociados sea una dependencia o entidad de la administración

pública federal o servidores públicos que por su cargo, realicen aportaciones económicas.

Participación Minoritaria.

Interpretando el artículo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuando el Estado

participa en estas formas de organización económica con la suscripción del 25 al 50 por ciento de

su capital constitutivo, se vigilará su inversión, por conducto del comisario público designado por la

Secretaria de la Función Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 fracción XI de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

Procedimiento de creación: tratándose de sociedades mercantiles o similares, la participación

gubernamental en las mismas, será resultado del acuerdo entre de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y la Cabeza de Sector, sometiéndose a consideración del titular del Ejecutivo

Federal, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, disponiéndose en la escritura

constitutiva la forma de participación, y que servidores públicos serán los que representan ya sea

la titularidad de las acciones, su suscripción o la integración de los órganos de gobierno.

También podrá cualquier ente centralizado adquirir, administrar o enajenar acciones en

representación del Estado.

Órganos de Gobierno: De acuerdo al documento que las crea, puede ser la Asamblea de

accionistas, un Consejo de Administración, Director o Gerente General, un Comisario Público, los

que representen a la Administración Pública, éstos deberán ser designados por el Presidente de la

República como titular del Ejecutivo, en su caso por la Secretaría de la Función Pública o por la

Coordinadora de Sector, o por la mitad de los miembros del consejo.

El órgano de gobierno deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año, siendo presididas dichas

reuniones por el titular de la Coordinadora de Sector o quien ésta designe.

Enajenación, Disolución y liquidación.-

Mis apuntes 81

Page 82: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

De acuerdo a lo que previene el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Coordinadora de Sector propondrá

al Ejecutivo la enajenación de la participación estatal en la empresa de participación mayoritaria,

su disolución o su liquidación cuando

o La actividad de la empresa no cumpla con el objeto de atender las áreas prioritarias

o No resulte conveniente su conservación, desde el punto de vista de la economía nacional

o del interés público

Los títulos representativos de capital pertenecientes a la Administración Pública se enajenarán en

el mercado de valores de acuerdo a las normas que prevea la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público, así como será supervisada la venta por conducto de la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será la que designe a la Sociedad Nacional de

Crédito responsable de la enajenación, considerando los estados financieros de la misma.

Control y vigilancia:

La Empresa de participación Estatal mayoritaria contará con un órgano de vigilancia, es decir con

un comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública.

8.6.1 Las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito

Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y

crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política

económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan en la

intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas

actividades estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los

Programas de Mediano Plazo.

Sui objetivo es impulsar el crecimiento de las empresas mexicanas, principalmente pequeñas y

medianas e incrementar su participación en los mercados globales, ofreciendo soluciones

integrales que fortalezcan su competitividad y fomenten la inversión, a través del acceso al

financiamiento y a otros servicios financieros y promocionales.

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el

desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el

otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda,

preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el

Mis apuntes 82

Page 83: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. Asimismo, podrá garantizar financiamientos

relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de

viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se

aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

8.6.2 Las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito

Se incluyen en esta figura jurídica las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,

almacenes de depósito y Uniones de crédito

Se entiende como actividades auxiliares de crédito, la compra-venta habitual y profesional de

divisas, y la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero

o factoraje financiero.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y

operación de las mismas, debiendo escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores cuando se trate de uniones de crédito.

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o

conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su

custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el

otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos

de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las

mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo

los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

La arrendadora financiera es aquella que por virtud del contrato de arrendamiento financiero, se

obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una

persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos

parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el

valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.

Las uniones de crédito tendrán como objeto facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su

garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos

que contraten sus socios; así como recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de

instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así

como de sus proveedores.

Mis apuntes 83

Page 84: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de

acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que

son de aplicación general.

Las empresas de factoraje financiero son aquellas que mediante contrato que celebre la

empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen

actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados

a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones

pasivas.

8.6.3 Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas.

Empresa constituida con apego a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros, que asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de

seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos siguientes:

responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola,

automóviles, crédito, diversos y especiales. A la fecha no existen compañías aseguradoras de

Estado

8.7 Los Fideicomisos Públicos

Son organismos creados mediante contrato mercantil por el que una persona denominada

fideicomitente destina o afecta ciertos bienes, para la realización de un fin lícito cuya realización

encarga a una institución fiduciaria.

El Fideicomitente será una persona de derecho público, con capacidad jurídica y que posea

facultades legales para disponer de los bienes que destinará al fideicomiso

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que serán fideicomisos públicos

aquellos en los que el Gobierno Federal o alguna otra entidad constituyen con el propósito de

auxiliar al Ejecutivo Federal para impulsar áreas prioritarias de desarrollo, con una estructura

análoga y deben contar con Comité técnico.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será invariablemente el fideicomitente único de la

Administración Pública, la que deberá cuidar que en los contratos se precisen los derechos y las

acciones que correspondan a la fiduciaria respecto de los bienes fideicomitidos.

La Institución fiduciaria, institución bancaria que designe la SHCP en un plazo de seis meses

deberá someter a consideración de la Secretaría los proyectos de estructuración administrativa,

para dar cumplimiento el objeto del fideicomiso.

Mis apuntes 84

Page 85: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Elementos del fideicomiso público

a. fideicomitente en el ámbito Federal, lo será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

dependencia pública facultada para transmitir a la fiduciaria los bienes que serán el objeto

del fideicomiso

b. Patrimonio fiduciario. Es el conjunto de bienes y frutos destinados a la realización del

objeto del fideicomiso, mismo que son transmitidos a la fiduciaria, la que responderá

civilmente de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones

señaladas en el documento de creación.

c. Fiduciario. Es la institución bancaria encargada de la ejecución del fideicomiso

d. Objeto: la realización de actividades prioritarias, sean la prestación de servicios públicos,

la ejecución de obras, realización de inversiones entre otras.

e. Duración. Tienen una vigencia indefinida, por la finalidad que persiguen, la satisfacción del

interés general.

f. Fideicomisario es la persona física o jurídica con capacidad jurídica para recibir el

provecho o beneficio que el fideicomiso genere

g. Bienes fideicomitidos son los bienes que estarán afectos a la prestación del servicio o

realización de las actividades objeto del fideicomiso

Comité Técnico. Es el órgano del fideicomiso encargado de distribuir los fondos o emitir

instrucciones conforme a las cuales debe actuar la fiduciaria, teniendo facultades para solicitar

rendición de cuentas o ejercitar responsabilidades, debiendo elaborar reporte a la SHCP, al

Responsable de la Fiduciaria y a la Coordinadora de Sector. Se integra generalmente un

representante de la institución fiduciaria y uno de la coordinadora de sector

Delegados fiduciarios, son los funcionarios designados por las instituciones bancarias,

encargados de realizar los fines del fideicomiso

Extinción: En términos de lo dispuesto por el artículo 392 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, los fideicomisos pueden extinguirse:

por haberse cumplido su objeto,

porque su objeto no sea factible de realización

Mis apuntes 85

Page 86: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

sea imposible la condición suspensiva de la que dependa la realización de su objeto, así

como en el caso de no haberse verificado dentro del plazo señalado al constituirse el

fideicomiso, o en el plazo de veinte años siguientes a su constitución.

Por acuerdo del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario (beneficiario del fideicomiso),

mediante convenio de extinción elaborado por la fiduciaria, tomando en consideración a la

fideicomitente

Revocación del fideicomitente

No sea posible la subsistencia de la fiduciaria, ésta sea removida o renuncie. El Gobierno

Federal se reserva la facultad de revocarlos en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de

la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

8.7 Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública

La Descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen al

Poder Ejecutivo, los que están dotados de personalidad jurídica propia y de autonomía jerárquica

en tareas administrativas, adquiriendo figuras de derecho público como los organismos

descentralizados, o de derecho privado, tales como las empresas de participación estatal y los

fideicomisos públicos

De acuerdo a lo que previenen los artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, con relación al 14 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, los organismos

descentralizados, son entes públicos creados por ley o decreto del ejecutivo, con personalidad y

patrimonio propios, que les permite adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos,

independientemente de la figura jurídica que adopten, cuyo objeto será:

la realización de actividades en áreas estratégicas o prioritarias

la prestación de un servicio público o social

la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social

Se regulan con base a la ley o decreto que los crea, en el que se expresa la denominación del

organismo público, el domicilio, su objeto, las aportaciones y fuentes de recursos, que integrarán

su patrimonio, la integración y facultades de los órganos de gobierno, la forma en que serán

designados su titular y los servidores de mayor jerarquía, el régimen laboral a que se sujetarán sus

trabajadores, la forma y términos de su extinción o liquidación, la manera en que el Estado

supervisará su funcionamiento, así como gozará de autonomía para reglamentar. Su patrimonio

forma parte del gasto público del Estado, por lo que estará incluido en el presupuesto de egresos

de la Federación.

Mis apuntes 86

Page 87: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Finalidad: satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de actividades

estratégicas o prioritarias.

Tipos de labores

Agropecuarios: Comisión Nacional de Zonas Áridas

Comerciales: CONASUPO

Comunicaciones: Servicio Postal Mexicano

Educativos: Colegio de Bachilleres, UAM

Energéticos: CFE

Financieros: Banco de México

Gubernativos o de vigilancia: PROFECO

Seguridad Social: ISSSTE, IMSS, ISSSFAM

Órganos de Gobierno, de acuerdo a su particular instrumento de creación, puede ser una Junta

de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo de Administración, Comité Ejecutivo, generalmente es un

órgano colegiado en cuya integración participan representantes de entes centralizados y por

excepción de acuerdo al objeto de los mismos, pueden ser personas destacadas en el arte o

ciencia objeto del organismo

En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los miembros de los

órganos de gobierno deberán ser como mínimo 5 y máximo 15. Será presidido por el titular de la

Coordinadora de Sector o aquel que éste designe. Debe reunirse por lo menos cuatro veces al año

y la decisión se considerara por mayoría de los presentes.

Las tareas de ejecución y representación estarán a cargo del funcionario que designe el órgano de

gobierno o el Presidente de la República, de acuerdo a la ley o decreto que los crea.

Su estructura administrativa interna será aquella que determine el órgano de gobierno al expedir

su estatuto orgánico, que establecerá las facultades y funciones del organismo público, debiendo

ser inscrito en el Registro Público de los organismos descentralizados

Órganos de vigilancia: la supervisión de las actividades que realiza, estará a cargo de un

comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública, quien gozara de facultades

para evaluar el desempeño general y funciones, así como realizar estudios de eficiencia y manejo

de patrimonio.

Mis apuntes 87

Page 88: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Extinción: Puede darse por disolución, liquidación, fusión o extinción, propuesta por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Coordinadora de Sector, para ser

puesta en consideración al Ejecutivo

8.9 Organismos Descentralizados de Estado

Integran este grupo de organismos públicos, entidades que por su naturaleza jurídica es necesario

gocen de características especiales, como su autonomía para autogobernarse, tener facultades de

autoridad ejecutora o libertad de acción en cuanto a la actividad que desarrollan, por lo que en

ocasiones no se encuentran sectorizados.

8.9.1 La Universidad Nacional Autónoma de México UNAM

Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, cuya función es preponderantemente

educativa, que responde a tres lineamientos principales, la docencia, la investigación y el

desarrollo de la cultura. Su órgano de gobierno lo constituye el Consejo Universitario, integrado de

manera colectiva por alumnos, profesores, y autoridades. Al frente de la misma se encuentra el

Rector de esta máxima casa de estudios designado por la Junta de Gobierno, teniendo la funciópn

de ser el representante de esta institución educativa

ISSFAM

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo

público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la

Ciudad de México.

Su órgano de Gobierno es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres

designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de

Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de

los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el

Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de

los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se

designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.

El IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

Mis apuntes 88

Page 89: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la

protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales

o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás

ordenamientos legales sobre la materia.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio

público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos

por otros ordenamientos.

La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley,

están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores

público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene

también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Los órganos superiores del Instituto son la Asamblea General, integrada por treinta miembros

designados diez por el Ejecutivo Federal; diez por las organizaciones patronales, y diez por las

organizaciones de trabajadores.

El Consejo Técnico; es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y

estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los

representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los

trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo

Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del

Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, sin

perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre

el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia, y la Dirección General.

ISSSTE  

Marco Jurídico y Objetivo

El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo

descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último

Mis apuntes 89

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Derecho Administrativo I

conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos

fundamentales:

Fondo de pensiones

Servicio médico y maternidad

A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada

uno de sus empleados. La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva,

principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director

General.

Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta

Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las

secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito

Público, y de la Función Pública.

La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer

nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le

delegue.

Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la

organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y

funcionamiento institucional. El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa

del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.

La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que

le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un

instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para

hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a

proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.

La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta

Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el

funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la

forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar

sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación,

para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.

Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos

descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones

Mis apuntes 90

Page 91: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en

este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.

Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho

constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar

cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función

primordial.

INFONAVIT Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores

Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, una institución

autónoma y tripartita, sólida, creativa y forjadora del desarrollo de México, fiel a su profunda

vocación social que constituye la razón esencial de su origen y permanencia y que sea reconocida

como ejemplo mundial de solvencia financiera, transparencia y calidad de servicio.

Su objeto es contribuir a que los trabajadores vivan mejor al cumplir con la doble responsabilidad

social que nos ha sido encomendada, poniendo a su alcance productos de crédito para que

puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses

en cuanto a precio, calidad y ubicación; y así constituir un patrimonio familiar, así como otorgar

rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión suficiente para su retiro mediante la

administración eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda

Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General , el Consejo de Administración, la Comisión

de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión

de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones

Consultivas Regionales.

PEMEX

Petróleos Mexicanos es la mayor empresa de México y de América Latina y el mayor

contribuyente fiscal del país. Su plan de negocios recoge la necesidad de crecer fortaleciendo la

infraestructura productiva y de operaciones; mejorar el desempeño operativo y maximizar su valor

económico.

La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece que el Estado

realizará las actividades que le corresponden en las áreas estratégicas del petróleo, demás

hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos

subsidiarios, se integra con los siguientes organismos:

Pemex Exploración y Producción cuya misión de es maximizar el valor económico a largo plazo

de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y

Mis apuntes 91

Page 92: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. Sus actividades principales son la

exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en

terminales y su comercialización de primera mano; éstas se realizan cotidianamente en cuatro

regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y

Marina Suroeste.

PEP a nivel mundial ocupa el tercer lugar en términos de producción de crudo, el primero en

producción de hidrocarburos costa fuera, el noveno en reservas de crudo y el doceavo en

ingresos.

Pemex Refinación 

Las funciones básicas de Pemex Refinación son los procesos industriales de refinación,

elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y

venta de primera mano. La Subdirección Comercial de Pemex Refinación realiza la planeación,

administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con

inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las Estaciones de

Servicio integrantes de la Franquicia Pemex para atender el mercado al menudeo de combustibles

automotrices.

Pemex Gas y Petroquímica Básica 

Dentro de la cadena del petróleo, Pemex Gas y Petroquímica Básica ocupa una posición

estratégica al tener la responsabilidad del procesamiento del gas natural y sus líquidos, así como

del transporte, comercialización y almacenamiento de sus productos.

En el ámbito internacional, Pemex Gas y Petroquímica Básica es una de las principales empresas

procesadoras de gas natural, con un volumen procesado cercano a 4 mil millones de pies cúbicos

diarios (mmpcd) durante el 2004, y la segunda empresa productora de líquidos, con una

producción de 451 mil barriles diarios (mbd) en los 11 Centros Procesadores de Gas a cargo del

Organismo. Cuenta con una extensa red de gasoductos, superior a 12 mil kilómetros, a través de

la cual se transportan más de 3,600 mmpcd de gas natural, lo que la ubica en el décimo lugar

entre las principales empresas transportistas de este energético en Norteamérica.

En México, Pemex Gas se encuentra entre las 10 más grandes por su nivel de ingresos,

superiores a 16,300 millones de dólares en 2004, con activos cercanos a 9,000 millones de

dólares. Adicionalmente, Pemex Gas y Petroquímica Básica constituye una fuente importante de

trabajo, al emplear del orden de 12 mil trabajadores.

Pemex Petroquímica

Pemex Petroquímica que elabora, comercializa y distribuye productos para satisfacer la demanda

del mercado a través de sus empresas filiales y centros de trabajo. Su actividad fundamental son

Mis apuntes 92

Page 93: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

los procesos petroquímicos no básicos derivados de la primera transformación del gas natural,

metano, etano, propano y naftas de Petróleos Mexicanos. Pemex Petroquímica guarda una

estrecha relación comercial con empresas privadas nacionales dedicadas a la elaboración de

fertilizantes, plásticos, fibras y hules sintéticos, fármacos, refrigerantes, aditivos, etc.

Comisión Federal de Electricidad CFE

EN 1960 El Presidente de la República, Lic. Miguel Alemán, expide el Decreto que hizo de la

Comisión Federal de Electricidad un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propio.

Es la empresa que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para 24.8

millones de clientes, lo que representa casi 80 millones de mexicanos.

Un compromiso de la empresa es ofrecer servicios de excelencia, garantizando altos índices de

calidad en todos sus procesos, al nivel de las mejores empresas eléctricas del mundo.

Luz y Fuerza del Centro

El 9 de febrero DE 1994 se crea por decreto presidencial el organismo descentralizado Luz y

Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que distribuye y comercializa la

energía eléctrica en la zona de desarrollo industrial, comercial y de servicios más importante del

país, la zona central.

Proporciona el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, dentro del marco

legal, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad, precio y con una cultura laboral

orientada a la atención al cliente, promoviendo el desarrollo técnico, económico y social, así como

respetando los valores de la sociedad, en un contexto de protección y mejoramiento al medio

ambiente.

Sus funciones esenciales son generar, transmitir, transformar, distribuir y comercializar energía

eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, en su área de atención en la zona

central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los Estados de México,

Morelos, Hidalgo y Puebla; así como ejercer las funciones que determinen la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, con base en las políticas y prioridades que

derivan del Plan Nacional de Desarrollo y que se establece en el programa sectorial de la

Dependencia Coordinadora del Sector Energético y que asume la Junta de Gobierno del

Organismo.

Mis apuntes 93

Page 94: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

8.10 Vigilancia y coordinación del sector paraestatal por parte del Ejecutivo

Existen dos formas de ejercer control y vigilancia a los diversos entes que conforman la

administración pública paraestatal, una es de carácter interno, por medio de los organismos

internos de control (OIC)

De manera externa este control y vigilancia se ejerce por dos órganos centralizados, la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, además del órgano Superior de

Fiscalización de la Federación, ente público del Poder Legislativo, encargado de la revisión de la

cuenta pública federal.

El artículo 47 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo para

agrupar por sectores, a los entes de la administración Pública paraestatal, considerando el objeto

para el cual fueron creadas y la esfera de competencia del órgano centralizado que fungirá como

coordinadora de sector, la que a su vez podrá agruparlas en subsectores, la intervención sobre los

mismos tendrá los siguientes objetivos:

coordinar la programación y presupuestación

conocer su operación

evaluar resultados

participar en los órganos de gobierno

Mis apuntes 94

Page 95: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 9 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ESTADOS,

MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL

Objetivo: Explicará las facultades administrativas de los Poderes de los Estados y comparará los

principales órganos, atribuciones y funcionarios de la administración pública municipal y del

Gobierno del Distrito Federal.

Temas:

9.1 El Ejecutivo Local y la Administración Pública

Derivado del sistema de Estado adoptado por México, en términos de los artículos 41 y 115

Constitucional, éste se integra por Estados independientes y autónomos, libres y soberanos en

cuanto a régimen interior, por lo que cada uno posee territorio propio, ámbito espacial dentro del

cual pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en

las demás partes de la Federación.

De acuerdo a los asuntos que no están reservados a la Federación por exclusión corresponden a

los Estados, en consecuencia las entidades federativas:

Son entes autónomos y no libres y soberanos, considerando a ésta como indivisible, siendo

ejercida por el Gobierno Federal, por lo que otorgarla a los Estados implicaría ser

considerados como Estados o países independientes.

Poseen personalidad y patrimonio propio

Cuentan con órganos de Gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Poseen ámbito de actuación tanto por materia como por territorio

Pos exclusión son competentes en actividades no cedidas a la Federación, ni reservadas a

los Municipios

Los órganos locales no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno Federal, directa ni

indirectamente

La Constitución Federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización

interior

Cuentan con Constitución y leyes de carácter local

Existe igualdad para todas las Entidades, en cuanto a su naturaleza, derechos y

obligaciones

Mis apuntes 95

Page 96: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Poder Ejecutivo Local: se deposita en un solo individuo denominado Gobernador, electo por

sufragio universal para un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Es el Jefe de la

Administración local que comprende órganos centralizados, entes desconcentrados y

descentralizados. Es además el Representante Político de la entidad federativa en cuanto a

persona moral.

Es aplicable en las Entidades Federativas el principio de la División de Poderes

El Gobernador es el funcionario que se halla en la cúspide de la escala jerárquica de los órganos

centralizados y desconcentrados y de manera indirecta de los organismos paraestatales, por lo

que ejerce facultades de nombramiento, decisión, mando, revisión, vigilancia, disciplina y resolver

conflictos de competencia.

Además de cumplir con cuestiones protocolarias como asistir a ceremonias cívicas, recibir

visitantes distinguidos, es quien conduce la relación con el Gobierno Federal, gestoría para la

obtención de fondos e inversiones, realizar giras políticas, de control y gubernativas.

El gobernador se encuentra facultado para expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares

y otras disposiciones, así como autorizar la expedición de manuales administrativos.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el gobernador se auxilia de las

dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política del Estado.

Cuenta además con unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios

como salud pública, comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría

y apoyo técnico que requiera el mismo.

Las dependencias tienen como función el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los

diversos ramos de la Administración Pública del Estado. Al frente de las mismas se encuentran los

Secretarios del ramo respectivo. Algunas de las dependencias principales de la administración

pública estatal centralizada encontramos:

Secretaria General de Gobierno: es el órgano encargado de conducir, por delegación del

Ejecutivo, la política interior del Estado, la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos

encomendados a las demás dependencias.

Secretaria de Desarrollo Social: dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar

la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura, así como vincular

las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población mas vulnerable.

Secretaria de Finanzas: es la dependencia encargada de la planeación, programación,

presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración

financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y prestar el apoyo administrativo que

requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.

Mis apuntes 96

Page 97: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Existen generalmente diversas secretarias estatales encargadas del despacho de asuntos en

determinada materia, como salud, trabajo, contraloría, medio ambiente, comunicaciones, trasporte

y otros.

Asimismo las dependencias del Ejecutivo podrán contar con organismos administrativos

desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para

resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

La Procuraduría General de Justicia es el órgano encargado del Ministerio Público y de prestar y

consejo jurídico al gobierno del Estado, su titular depende del Gobernador

Forman parte de la Administración Pública Estatal, los organismos descentralizados, las empresas

de participación estatal y los fideicomisos públicos, considerados como organismos auxiliares.

Los organismos descentralizados gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio y pueden ser

creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones

En las empresas de participación estatal el Estado podrá participar en la integración del capital

social de aquellas cuyo objeto sea cumplimentar los planes y programas de gobierno o satisfacer

las necesidades sociales existentes en la entidad federativa.

9.2 La Administración Pública Municipal

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado,

investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio,

con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en

términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá

ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deberán cumplir con los requisitos

previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los

artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán

conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante

mayoritario.

Los Municipios gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio

Son administrados por un Ayuntamiento, el órgano colegiado integrado por el Presidente Municipal

como titular del Ejecutivo, los Síndicos y los Regidores, quienes emitirán sus decisiones, a través

de reuniones de cabildo

Mis apuntes 97

Page 98: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento. Propone

los nombramientos del Secretario, Tesorero, Jefe de Departamento y tiene facultades para formar

comisiones permanentes o transitorias para el auxilio de sus funciones. Es el representante político

y administrativo del Ayuntamiento.

Los Síndicos se encargan de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales,

son los representantes jurídicos en litigio, gestión de negocios de la Hacienda Municipal y

vigilancia del patrimonio del Municipio.

A los Regidores les corresponde la vigilancia y atención del ramo de la administración pública,

verificando la eficiencia de los mismos. Forman parte en comisiones y suplen las ausencias el

Presidente Municipal

Las Comisiones son órganos integrados por miembros del Ayuntamiento para estudiar, examinar

y resolver problemas municipales, vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos emitidos

por el mismo

Órganos auxiliares, los Municipios cuentan con autoridades auxiliares como los Delegados

Municipales, los Subdelegados, los Jefes de Sector o Sección y los Jefes de Manzana

Esta entidad local tiene facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general para organizar la administración

pública municipal, regular materias, procedimientos, funciones y servicios que aseguren la

participación ciudadana

Entre sus atribuciones se encuentra la prestación de servicios sociales, por sí o en concurso con

los Estados

Administran libremente su Hacienda, siendo las principales fuentes de sus ingresos propios, los

derivados del rendimiento de sus bienes, las contribuciones relacionadas con propiedad

inmobiliaria, fraccionamiento, división, consolidación y traslación y mejora de inmuebles las

participaciones federales y la prestación de servicios.

En términos de lo que dispone el artículo 115 constitucional, tienen a su cargo entre otros servicios

públicos:

o Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales

o Alumbrado público

o Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

o Mercados y centrales de abasto

o Panteones

o Rastro

o Calles, parques y jardines, así como su equipamiento

Mis apuntes 98

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Derecho Administrativo I

o Seguridad pública, la que estará a cargo de la policía preventiva municipal y la de tránsito

Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará

con las dependencias y entidades que acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las

que estarán subordinadas a éste último.

Contará por lo menos son dos dependencias, la Secretaria del Ayuntamiento y la tesorería

municipal, órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de

realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.

9.3 La Administración Pública en el Distrito Federal

La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal.

Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública

Centralizada.

 

En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública

Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional

en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito

Federal.

 

Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la

Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos

Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que

estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que

éste determine.

 

Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.

Mis apuntes 99

Page 100: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

9.4 Del Gobierno del Distrito Federal

El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él

corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos

relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante

Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en

su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por

disposición jurídica no sean delegables.

 

El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación

y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la

Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante

Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones,

Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública

del Distrito Federal.

El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los

asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial

de la Federación para su mayor difusión.

Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y

de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los

asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales,

directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás

servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal

Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a

las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos;

revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de

Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos,

decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a

consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.

Mis apuntes 10

Page 101: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo

de personal; al servicio público de carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los

recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la

administración interna del Distrito Federal.

Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas al

control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paraestatales del Distrito Federal.

La Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes

específicas correspondientes.

Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones

con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones

desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación,

regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.

Secretaría de Protección Civil le corresponde el despacho de las materias relativas a la

protección civil y prevención al desastre

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo será la dependencia a la que le corresponde el

despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.

Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a la función

educativa y al deporte.

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el despacho de

las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector

agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas a

la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.

Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al

desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de

servicios.

Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política

del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la

normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los

proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de

agua potable.

Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo

social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales

comunitarios

Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación,

ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.

Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las

políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del

gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en

controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los

que se controvierta el interés fiscal de la entidad.

Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al

desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y

operación de las vialidades.

Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y

regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito Federal.

Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de

investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito

Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales.

Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones

culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo

anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la

propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.

Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la

Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se podrán crear órganos

desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán

jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que

tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.

 

En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los

principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.

 

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos

desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de

Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal, sus

titulares serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, y se auxiliarán para el

despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área,

Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento Interior.

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

Competencia de los niveles de gobierno

Federal Estatal Municipal

Recursos Naturales

Reservas naturales

Salud

Educación

Policía

Desarrollo Social

Relaciones Internacionales

Defensa Nacional

Política Fiscal

Comercio Internacional

Comunicaciones

Transportes

Turismo

Zonas Arqueológicas

Sistema bancario

Economía

Medio Ambiente

Salud

Educación

Carreteras

Policía

Servicios Públicos

Protección Civil

Desarrollo Social

Planeación

Agua Potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición de sus aguas

residuales

Alumbrado Público

Limpia, recolección, traslado, tratamiento

y disposición final de residuos

Mercados y centrales de abastos

Panteones

Rastro

Calles, parques y jardines y su

equipamiento

Seguridad pública (Art. 21 Const), policía

preventiva municipal y tránsito

Las que determinen las legislaturas

locales, según las condiciones

territoriales y socio-económicas de los

Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

Unidad 10 TEORÍA GENERAL DE LOS COMETIDOS DEL PODER

PÚBLICO

Objetivo: Identificará los cometidos del Poder Público distinguiéndolos de las

funciones públicas y de los cometidos sociales y privados asumidos por la Administración

Temas:

Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una

de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios.

En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomento

y de servicio.

Una de las características de los cometidos del Estado es que en realidad la definición de servicio

público les es a todos inherente, tal como trataremos capítulos más adelante.

La clasificación de los cometidos del estado.

Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la

realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden

entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos:

Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y

la controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación

de normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así

como en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional.

Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones,

áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la

asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos.

Mis apuntes 10

Page 106: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

La noción clásica (Duguit, Laubadere, Chapus, etc.) del servidor público, concebido muy

ampliamente como sinónimo de la totalidad de los cometidos del Poder Público en función

administrativa, ha llevado a desglosar a estos últimos en cuatro niveles de actividades, a saber: los

cometidos esenciales, los cometidos o servicios públicos en sentido estricto, los cometidos

sociales y, finalmente, los cometidos industriales y comerciales.

La inexistencia de funciones "impropias" del Poder Público ante la SCJN. La reforma administrativa

federal del periodo 1976-1982 estructuró la jerarquización y cordinación de la totalidad de las

dependencias e instituciones que la integran, de tal suerte que ya no existen, técnicamente,

"actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público". En

efecto, como hemos visto, los cometidos del Poder Público comprenden no sólo a los clásicos

(esenciales, públicos) sino a los del moderno estado intervencionista (cometidos sociales,

industriales y comerciales); ahora bien, estos últimos podrán llevar "instrumentalmente" a la

utilización de estructuras (vgr., las empresas mercantiles del Estado) y de procedimientos

funcionales (vgr., contratos de derecho privado) formalmente ajenos al clásico derecho público de

los tiempos liberales pero, precisamente, en la edad administrativa y en el marco del Estado

democrático y social de Derecho ya no cabe distinguir entre funciones propias o impropias, sino

que todas las actividades o cometidos del Poder Público contribuyen al cumplimiento de las metas

y de los objetivos del proyecto nacional forjado por el Constituyente de 1917.

Los cometidos del poder público son diversas tareas o actividades que tienen a su cargo las

entidades conforme al Derecho vigente, las que decide reservarse y se encuentran orientadas a la

consecución de sus fines.

Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la

realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden

entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos:

Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y la

controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación de

normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así como

en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional.

Mis apuntes 10

Page 107: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones,

áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la

asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos.

Las actividades técnicas: que para evitar redundar, por ahora sólo indicaremos que serán

analizados en un capítulo aparte. Vbghty

10.1 Cometidos esenciales: son las que realizan en función de la estructura del Estado y su

preservación, garantizan la integridad del Estado. Defensa, Hacienda, Seguridad interior, Justicia,

Relaciones Exteriores

10.2 Cometidos generales: a través de ellos se satisfacen necesidades generales como

transporte, agua, electricidad, drenaje.

10.3 Cometidos de Asistencia y Seguridad Social, entre otras funciones primordiales que

atiende el Estado es la protección a los núcleos sociales que se encuentran en un plano desigual,

ya sea por su condición económica, física o intelectual, por lo que será tarea primordial encausar

su actividad a la asistencia o a la seguridad social

10.4 Cometidos Privados de la Administración Pública encuadran dentro de los mismos las

tareas que no corresponden a la función pública, son propias de los particulares, pero que el

Estado realiza por razones de estrategia económica: industriales, comerciales, producción de

acero.

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

Unidad 11 TEORÍA DEL SERVICIO PÚBLICO

Objetivo: Investigará la teoría del servicio público, sus principales exposiciones doctrinales y sus

efectos en el derecho positivo

Temas:

11.1 Concepto

Para los defensores del pensamiento liberal, el papel del Estado consistía en ocuparse de aquellas

necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas pro los particulares y

era lo que justificaba la creación de servicios públicos. En esta época no existe duda entre los

límites de la actividad colectiva y la privada

La incursión del particular en tareas exclusivas del Estado y viceversa cambio la postura anterior,

adoptándose dos criterios:

Formal u orgánico para el cual el servicio público se distinguirá de la empresa que la otorga, esta

supervisada y controlada por el Estado mediante la aplicación de normas de derecho público.

Material, este criterio establece que habrá servicio si la actividad que se desarrolla satisface

necesidades colectivas.

Las funciones que realiza el Estado, se exteriorizan con actos de distinta naturaleza, unos

producen resultados jurídicos y otras consecuencias de hecho. Al dictar leyes, emitir sentencias o

dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente. Cuando construye carreteras,

planifica, transporta mercancías o imparte enseñanza se producen actos materiales.

El servicio público es el conjunto de actividades técnicas realizadas por el Estado o por los

particulares que tienen por objeto la satisfacción de necesidades generales de manera uniforme,

regular y continua.

De acuerdo al autor Andrés Serra Rojas el servicio público es una actividad técnica, directa o

indirecta, de la administración pública activa o autorizada los particulares, que ha sido creada y

controlada para asegurar –de manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la

satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de

derecho público.

Gabino Fraga señala “se puede definir al servicio público como una actividad destinada a

satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga

adecuación, regularidad y uniformidad.

Servicio social: tareas del poder público con el fin de mejorar la situación de grupos sociales

desfavorecidos, como previsión social, asistencia y bienestar económico.

Criterios acerca del carácter público del servicio

a.Subjetivo u orgánico, atiende a la persona que realiza la actividad, por lo tanto será

público cuando el servicio sea prestado por el Estado o alguno de sus organismos. Esta

teoría parte de la identificación entre el órgano y la actividad. León Duguit define al Estado

como el conjunto de servicios públicos que prestan los gobernantes a la sociedad.

b.Material, objetivo o sustancial, este atiende a la naturaleza de la actividad, la que

deberá ser de interés general, otorgado mediante prestaciones concretas e

individualizadas, sin importar quien satisface la necesidad, sea particular o un ente público.

c.Formal atiende a lo previsto en la Ley, considerando como servicios públicos sólo

aquellos que reconoce la normatividad

d.Jurídico, servicio público será aquel que se encuentra sujeto a un régimen especial,

capaz de asegurar su funcionamiento regular y continuo. Es en el régimen de Derecho

Público por el que se subordinan los intereses privados al general

e.Teleológico Según el cual la finalidad de un servicio o actividad determina su carácter,

por lo tanto si satisface una necesidad general, estaremos frente al servicio público.

11.2 Características

Es una actividad, es decir un conjunto de tareas que ejecuta un órgano de estado o un

particular con el objeto de satisfacer necesidades. Actividad técnica porque su

realización requiere de un procedimiento o conjunto de acciones propias de ciencias,

artes, industrias u oficios específicos, así como del empleo de ciertos elementos, tales

como personal especializado, equipos, instrumentos y materiales determinados. La

actividad propia del servicio público debe ser, en razón de su finalidad, satisfactora de

la necesidad respectiva, lo que implica que sea pertinente, capaz y adecuada.

Es una creación jurídica, parte del principio de legalidad, por lo que si no existe ley que

lo determine, no hay servicio público.

Regulado como tal en un cuerpo normativo: será a través de disposiciones legales de

carácter público, por medio de las cuales se organice el servicio y establezca sus

Mis apuntes 10

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Derecho Administrativo I

características básicas, así como los procedimientos de control respecto de su

funcionamiento, en base al interés general

Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente

establecida, sin fines de lucro.

Su objetivo es la satisfacción de necesidades colectivas de interés general,

consideradas así por el Estado.

La prestación del servicio público debe ser la adecuada para satisfacer la necesidad

general, a fuerza de ser la misma de muchas personas, lo que la convierte en una

necesidad común, en la que cada quien puede identificar su necesidad individual y,

así, su satisfacción puede darse de la misma manera para todas ellas.

Debe ser general o universal estimando la posibilidad de que toda persona lo use,

previa la satisfacción de los requisitos exigidos en la normatividad que lo regula, sin

otra limitación que el derivado de su propia capacidad operativa.

Ser uniforme si se prevé en la cantidad y calidad, sin discriminación o privilegio

alguno, siempre que se reúnan los requisitos legales para su exigencia y beneficio, sin

que ello impida establecer diversas clases y categorías en su prestación, siempre que

se de el mismo trato a todos los usuarios de ella.

Debe ser regular en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y espacio,

proporcionando certidumbre al usuario.

Será continuo cuando satisfaga la necesidad de manera interrumpida, es decir de

carácter permanente, o por lo menos durante el tiempo en que subsista el

requerimiento colectivo. Cuando la oferta es permanente y la posibilidad es constante,

de usarlo dentro de los horarios y bajo las condiciones predeterminadas de manera

expresa en las normas que lo regulan.

El servicio no debe ser interrumpido, sin importar que esto ocurra de manera

accidental o imprevista, porque al dejar de darse el servicio sería difícil satisfacer la

necesidad general y quienes se ven afectados, sufren perjuicios.

En la realidad el servicio público puede interrumpirse por causas fortuitas o de fuerza

mayor, como un terremoto, inundación, ciclón, casos en los que el Estado tendrá que

determinar acciones de emergencia para restablecer el servicio a la brevedad posible.

Las acciones de terceros también pueden afectar la prestación del servicio, como en el

caso de alteración del orden público, situación ajena a la voluntad del prestador, por lo

que estas situaciones deben estar consideradas en la legislación a fin de permitir al

prestador preverlas medidas adecuadas para la reanudación del servicio.

Mis apuntes 11

Page 111: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Existe la posibilidad de su interrupción ocasionada por movimientos laborales, es decir

por huelga de los trabajadores encargados del desarrollo de la actividad técnica que

satisface la necesidad general. En este caso el otorgar mayor importancia a los

derechos de los trabajadores sería ir en contra de los intereses generales, sin que ello

implique desconocer la validez legal de la exigencia de los trabajadores para reclamar

aquellos derechos que consideran tener y presionar a través de esta figura legal, para

que el patrón reconsidere las peticiones de los trabajadores.

Para asegurar la continuidad de los servicios públicos fundamentales, se utiliza la

figura de la requisa o requisición, considerado como un acto administrativo unilateral

por el cual un órgano administrativo, impone a un particular, con base a un interés

general, la transferencia de la propiedad de bienes, el uso temporal de los mismos de

carácter forzoso, e inclusive la obligación de prestación de servicios o actividades,

mediante la indemnización correspondiente.

La requisa puede ser militar, cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 16

Constitucional, que permite la misma sólo en tiempos de guerra, no se justifica en

tiempos de paz. Se llama administrativa aquella encaminada a satisfacer necesidades

públicas.

La requisa de empresa o institución prestadora de servicio público se puede explicar

como una limitación a los derechos de propiedad o posesión y de libertad de trabajo

de los gobernados, establecida de manera temporal sobre la totalidad de los bienes y

derechos, para que en base a un procedimiento sumario el poder público

coactivamente pueda disponer de los mismos, sin afectar los derechos de los

trabajadores y sin menoscabar la satisfacción de la necesidad general, ni el quebranto

de los derechos de los usuarios

En ocasiones la interrupción puede deberse a causas imputables a quien se

encomienda su prestación, tal es el caso de la deficiencia en el mantenimiento u

operación, el paro patronal, el abandono del servicio o la quiebra de su concesionario,

en consecuencia el Estado deberá actuar de inmediato para restablecerlo a la

brevedad posible.

técnicamente adecuado, si satisface las expectativas de la necesidad para la cual

fue creado.

Obligatoriedad como carácter esencial, caracteriza el deber del Estado de asegurar

su prestación mientras perdure la necesidad a la que esta destinado el servicio, y

Mis apuntes 11

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Derecho Administrativo I

subsista la obligación del prestador del servicio, en caso de no existir plazdo

determinado.

En su desempeño, debe tomarse en cuenta el interés del usuario, aún cuando se

presten gratuitamente.

Deberán existir mecanismos de defensa contra deficiencias o falta en la prestación de

los servicios públicos.

Deberá adaptarse o modificarse en la medida en que varíe la necesidad general o

en los aspectos que atañen al prestador, al usuario o a ambos, por cuestiones

administrativas, operativas, financieras, tecnológicas o de mantenimiento, para

corregir deficiencias o incrementar la eficiencia, la seguridad y las condiciones del

servicio o de aprovechar los adelantos tecnológicos.

Elemento indispensable del servicio público es la intervención estatal, por la que a

través de la ley que lo crea o suprime, como el permiso que autoriza al particular para

su prestación o en el régimen jurídico al que se sujeta su funcionamiento, control y

vigilancia.

Los recursos que integran la prestación del servicio público se integran en humanos,

materiales y financieros

11.3 Clasificación:

De acuerdo a la forma como satisfacen necesidades generales

- Nacionales, por ser destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación, sin que los

particulares obtengan de manera individual una prestación. Defensa Nacional

- Aquellos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, como las

vías generales de comunicación, puertos

- Los que satisfacen necesidades de particulares mediante prestaciones individualizadas.

servicio de enseñanza, correos, telégrafos, asistencia pública.

Conforme al nivel de competencia.

Federales, aquellos que el Gobierno Federal es quien realiza el servicio. Correos,

telégrafos

Locales o estaduales, los que son desarrollados por los gobiernos de las entidades

federativas o concesionados por los mismos. Transporte urbano

Municipales, aquellos que de acuerdo al artículo 115 Constitucional tienen a su cargo. Agua

potable. Panteones, jardines, mercados, limpia, tránsito.

Mis apuntes 11

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Derecho Administrativo I

Según la naturaleza del acto

servicio público propio es aquel desarrollado por el Estado mediante una actividad que

satisfaga una necesidad colectiva, ya sea de manera directa por medio de las

dependencias o entidades de la administración pública o a través de particulares a quienes

confía su operación.

servicio público impropio es aquel considerado como una actividad privada que satisface

necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico especial, actividad no

atribuida al Estado pero que requiere para su realización de permiso, licencia o

autorización.

Por las características de los usuarios:

- de utilidad singular, cuando los usuarios están determinados, como en el caso del servicio

eléctrico

- de utilidad universal, cuando no es factible determinar individualmente a los usuarios, como

en el caso del alumbrado público

Por el ejercicio de autoridad

de gestión pública si su prestación implica el ejercicio del poder administrativo

de gestión privada en caso de no implicar el ejercicio de este poder administrativo.

Por razón de su aprovechamiento o utilización

voluntario cuando el usuario lo aprovecha sin ninguna coacción, como el servicio telefónico

obligatorio, en caso de que su empleo se impone a quienes están en un supuesto determinado, por ejemplo

el drenaje

Por razón de su importancia

a. indispensables los que son necesarios para la subsistencia humana, como el servicio de agua

b. secundarios, los considerados accesorios o complementarios a las necesidades humanas indispensables

c. superfluos son aquellos que sirven para perfeccionar de manera integral al ser humano, entre los que se

encuentran los espectáculos o diversiones.

Por el tipo de necesidad

1. constantes, cuando su prestación es diaria, a toda hora, durante todo el año

Mis apuntes 11

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Derecho Administrativo I

2. cotidiano si su prestación es diaria, durante todo el año, pero dentro de un horario predeterminado, como el

alumbrado público

3. intermitentes, cuando su prestación no es diaria o no todos los meses del año y dentro de un horario limitado

como el servicio de educación primaria

4. esporádicos, son los que se prestan cuando aparece la necesidad, caso de los bomberos.

11.4 Sistemas de prestación de los Servicios Públicos. Dos son las formas en que pueden ser

satisfechas las necesidades colectivas, a través de:

Administración directa: a través de la misma es el Estado quien se encarga por medio de sus

órganos administrativos, de organizar el desempeño de determinados servicios públicos y de esta

manera asegura su dirección y funcionamiento.

Administración Indirecta: Por conducto de este sistema, con base en la ley, el Estado cede o

concesiona a los particulares la facultad de prestar determinados servicios públicos. Rafael I Martínez

Morales. Derecho Administrativo 1º y 2º cursos, págs 247 y 248

Mis apuntes 11

Page 115: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 12 TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Objetivo: Comparará y ubicará el acto administrativo en las funciones del Poder

Público, así como conocer sus efectos, elementos, y comparar el ejercicio dentro de la

facultad reglada y discrecional

Temas:

La Administración Pública al materializar las funciones que tiene encomendadas realiza actos de

diversa naturaleza;

Contractuales en los que se plasma el acuerdo de voluntades entre la administración y los

particulares, son los llamados contratos administrativos, tales como la contratación de obra

pública.

Unilaterales por medio de los cuales expresa exclusivamente su voluntad en cumplimiento a la

normatividad, como en caso del decreto expropiatorio, los que a su vez se clasifican en:

Individuales son actos de la administración que producen efectos jurídicos con relación a

personas determinadas en casos específicos, caso del permiso de exportación, licencia de

construcción.

Generales son los llamados reglamentos, integrados por normas de aplicación obligatoria,

generales y abstractas.

12.1 Las relaciones jurídico administrativas

Existen dos corrientes que han dado lugar a criterios para considerar cuando nos encontramos

ante esta forma de materialización de los actos jurídicos, la subjetiva considera que el acto

administrativo es el que emana de los órganos administrativos, por lo tanto excluye aquellos que

emanan de las funciones judicial y legislativa

La otra corriente fundamentándose en el criterio material u objetivo, considera que sin importar la

naturaleza del órgano que lo emita, es acto administrativo aquel cuya sustancia es administrativa,

produce efectos administrativos, en consecuencia

a. puede ser realizado por órganos administrativos, legislativos o aquellos con facultades

jurisdiccionales.

b. el acto legislativo pueden ser realizado también por los órganos administrativos y

jurisdiccionales

Mis apuntes 11

Page 116: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

c. el acto jurisdiccional es factible que sea resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales,

legislativos y administrativos

d. en consecuencia los órganos administrativos es dable que realicen actos administrativos,

jurisdiccionales y legislativos

12.2 Principios de la actuación administrativa

12.2.1 Principio de Legalidad

El acto administrativo proviene de la potestad que la ley otorga al ente público, lo que significa que

solo puede realizar los actos que la misma le autorice. Este principio se encuentra consagrado en

el artículo 16 constitucional, mismo que ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en la siguiente Jurisprudencia:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.

Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen CXXXII, pág. 49. Amparo en revisión. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 14, pág. 37. Amparo en revisión. 3717/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Volumen 28, pág. 111. Amparo en revisión. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

NOTA:

Esta tesis también aparece en:

Mis apuntes 11

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Derecho Administrativo I

Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 402, pág. 666.

De lo que se concluye que la garantía de legalidad establece que todo acto de autoridad precisa

encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la

autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la

determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-

jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Esta garantía exige la satisfacción de dos requisitos: uno de forma y otro de fondo. El primero

queda satisfecho cuando en el acto reclamado se citan las disposiciones legales que se

consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. El segundo

elemento o de fondo, requiere que los motivos invocados sean ciertos o reales y que conforme a

los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad.

12.2.2 Principio de Juridicidad

Este principio regulados de la actuación administrativa tiene como finalidad que, al gobernado se

proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien

ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por

medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de

seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y

motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.

De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo

14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento

se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, que impone la ineludible

obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de

privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de

los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la

garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se

constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de

autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por

el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. Así, con arreglo en tales

imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se

observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor

de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento,

Mis apuntes 11

Page 118: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se

producirán con el resultado de dicho trámite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus

defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una

cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de demostrar sus

afirmaciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las

alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una

resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser

cumplidas.

12.3 El acto administrativo

12.3.1 Concepto

El acto administrativo es la declaración unilateral de un órgano del poder público en ejercicio de

la función administrativa, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones a favor o a cargo

de sujetos individuales o en casos específicos.

El artículo 1º del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, define el

acto administrativo como…la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual,

emanada de las autoridades y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y

de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear,

trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.

La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal lo define en su artículo 2º como…

Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada por la Administración

Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los

ordenamientos jurídicos, que tienen por objeto crear, trasmitir, modificar, reconocer o extinguir una

situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

El acto administrativo es un acto jurídico porque produce efectos de esta naturaleza, además es de

derecho público al ser la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la

función administrativa quien lo emite y persigue directa o indirectamente el interés público. Martínez

Morales Rafael I., Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos, pág. 201

Mis apuntes 11

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Derecho Administrativo I

Características del acto administrativo:

Presunción de legitimidad esta presunción de validez del acto administrativo significa que el

mismo se ha producido conforme a derecho, es decir en base a la normatividad vigente y

cumpliendo con los requisitos necesarios para exteriorizar la voluntad del órgano del poder público.

Artículo 68 del Código Fiscal de la Federación: Los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales se presumen

legales…

Artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala: Todo acto administrativo será válido

mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los

ordenamientos jurídicos aplicables.

Ejecutividad, esta característica del acto administrativo implica la obligatoriedad y exigibilidad del

mismo, en consecuencia debe cumplirse, la autoridad administrativa puede ejecutar y exigir su

observancia de manera coactiva, aún contra la oposición de los interesados, sin que tenga que

solicitar a los órganos jurisdiccionales su intervención para reclamar su cumplimiento.

12.3.2 Elementos

Sujetos:

Sujeto activo: es el órgano competente del Estado que exterioriza la voluntad de éste, en ejercicio

de sus funciones legales, produciendo consecuencias jurídicas. Asimismo el servidor público que

representa al órgano estatal deberá estar facultado para externar la decisión pública, en

consecuencia debe contra con el nombramiento correspondiente que legitima su actuación en

representación del ente público.

Sujeto pasivo: es el particular que resulta afectado jurídicamente por el acto.

Voluntad: es la expresión de la decisión del órgano por conducto del servidor público que lo

representa, el que lo materializa con base a la ley de manera expresa, espontánea y libre, con la

finalidad de que el sujeto pasivo esté enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones

que el acto le impone y en su caso ejercer los derechos conferidos.

La voluntad debe expresarse sin vicios, error, dolo, violencia u otra causa que pueda influir en la

libertad para exteriorizarlo.

Mis apuntes 11

Page 120: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Objeto: es lo que se persigue con la emisión del acto, el contenido del mismo debe ser lícito,

cierto, determinado, física y jurídicamente posible, es decir, que sea real y factible en la actuación

del órgano que lo emite, tendiente a la satisfacción del interés general.

Motivo: es la apreciación y valoración de los hechos y las circunstancias en que se realiza, que el

sujeto activo lleva a cabo para emitir la declaración de voluntad, es el porqué, la razón de su

emisión, que responde al interés público.

Fin: la finalidad del acto administrativo es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su

realización, es decir, cuáles serán los resultados que se busca producirá o impondrá. De manera

general el fin que persigue es el interés general, apegado a la normatividad, estar dentro de las

atribuciones del órgano y ser factible legalmente, en caso contrario estaremos frente al desvío de

poder cuando el sujeto activo aplica la facultad que la ley le impone para fines diversos a los

previstos en la misma.

Forma: La materialización de la voluntad del sujeto activo, debe sujetarse a las reglas o

formalidades que establece la ley para considerar su existencia legal, además de que garantiza al

gobernado el cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad. Generalmente se realiza en

forma escrita, aunque existen excepciones, como en el caso de las órdenes internas.

Mérito: traducida en la conveniencia de la emisión del acto administrativo en razón de su utilidad,

la clausura de un expendio de vinos y licores, que sin respetar las restricciones los vende a

menores de edad.

Oportunidad: considerando la ventaja que produce en cuanto al tiempo de su emisión. Clausura

en temporada de fiestas patrias de locales expenderos de cohetes y fuegos artificiales, que en esta

época existe mayor incidencia en su adquisición.

Clasificación:

Por su esfera de aplicación : será interno cuando sus efectos se producen al interior de la

administración pública, como el horario de trabajo de los servidores públicos, la asignación de

labores. Externo es aquel que trasciende la esfera de la administración pública, produciendo sus

efectos con relación a los gobernados, como la expedición de un permiso o licencia.

Por su finalidad:

a. preliminar o de instrucción cuando prepara las condiciones para realizar otro posterior

resolutorio, constituyendo en este caso el primer paso para llegar a una resolución

administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones. Es el

Mis apuntes 12

Page 121: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

caso de la inspección sanitaria para extender en su caso una licencia de funcionamiento de

un expendio de comida.

b. Decisorio o resolutivo es el establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones

a favor o a cargo de los gobernados como el otorgamiento de una concesión o la

imposición de una sanción administrativa como la suspensión de actividades.

c. De ejecución es el acto cuya finalidad es dar cumplimiento al acto decisorio.

Por su contenido y efectos

Actos que incrementan la esfera jurídica del gobernado, estos fortalecen los derechos de los

gobernados o propician su ejercicio

Aprobación, es el acto por el que una autoridad superior autoriza el acto de una autoridad

inferior, produciendo hasta este momento sus efectos.

Admisión

Dispensa es el acto por el cual se exime a un particular del cumplimiento de una obligación

de carácter general, como el servicio militar.

Concesión es el que faculta a un particular para realizar actividades originalmente

atribuidas al Estado, como la explotación de sus bienes o la prestación de servicios

públicos.

Permiso, licencia y autorización es el acto que retira un obstáculo previsto en la norma por

razones de seguridad, tranquilidad o salubridad públicas, para que el particular pueda

ejercer un derecho preexistente.

Actos que restringen la esfera jurídica del gobernado, son aquellos emitidos para limitar o

disminuir los derechos de los particulares en beneficio del interés general:

Ordenes, son mandatos o prohibiciones que generan para el gobernado, obligaciones de dar,

hacer, no hacer o tolerar, las que no deben confundirse con las advertencias o apercibimientos,

que no generan obligaciones, sino previenen o indican cuáles serán las consecuencias del

incumplimiento de una obligación preexistente positiva o negativa.

Expropiación es el acto jurídico unilateral por medio del cual la autoridad administrativa priva al

particular de la propiedad de un bien, por una causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Sanción es el acto por el que la autoridad castiga al particular que ha realizado una conducta

prevista en la norma legal y reglamentaria como una infracción

Mis apuntes 12

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Derecho Administrativo I

Actos que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho.

Entre estos encontramos la recepción de declaraciones de los particulares o en la inscripción que

hace la autoridad administrativa de las personas, bienes o sus respectivas cualidades, tal es el

caso de los padrones como el electoral, catastro, así como todos aquellos derivados del sistema

registral estatal, a través de los cuales la administración interviene para dar autenticidad, validez,

publicidad o certidumbre a determinadas relaciones de la vida civil de los particulares. Gabino Fraga,

Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Pág. 241

Por su relación con la ley:

Actos reglados son los producidos en estricto apego a la normatividad legal o reglamentaria.

Actos discrecionales, son los emitidos con base en la normatividad, pero en la misma se otorga

el órgano libertad de actuación, otorgándole un margen amplio para decidir si actúa o no en

determinado supuesto.

12.3.3 Requisitos constitucionales y derivados de la Ley Federal del Procedimiento

Administrativo y del Código Fiscal de la Federación

Requisitos constitucionales derivados de los artículos 14 y 16

Competencia es la posibilidad legal que tiene el ente público para actuar, misma que deberá ser

ejercida por servidores públicos a los que la ley faculta para que en representación del órgano

expresen la voluntad de éste. La competencia deriva de la ley, o por disposición de esta, en un

reglamento o acuerdo delegatorio.

Forma escrita

Al establecer nuestra Carta Magna la exigencia de esta formalidad, se garantiza certeza jurídica,

por lo que será la ley la que establece los requisitos que deberá reunir el documento en donde se

plasme la determinación del órgano, tales como la fecha de emisión, la autoridad que lo emite, a

quién va dirigido, que es lo que determina, entre otros.

La forma escrita no necesariamente implica que se plasme en documento escrito, dado que los

avances de la tecnología han permitido que algunas actuaciones de la autoridad en su relación con

los gobernados, se realice de manera electrónica, situación prevista en la legislación actual.

Mis apuntes 12

Page 123: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Fundamentación

Como se expreso anteriormente la fundamentación se traduce en la obligación de la autoridad que

lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación

adoptada, en consecuencia al citar el artículo y la ley aplicable deberá hacer referencia al

fundamento del acto, como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.

Motivación

“motivar un acto administrativo consiste en describir las circunstancias de hecho qye hacen

aplicable la norma jurídica al caso concreto…es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la

situación subjetiva del gobernado.” Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos. Ed. Oxford

La motivación implica el razonamiento lógico jurídico que debe externar la autoridad al emitir su

decisión, que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, encuadra en los

presupuestos de la norma que invoca.

Principio de legalidad

Reiteramos que toda actuación de los órganos estatales debe ajustarse a lo que la ley le atribuye.

No retroactividad

Este requisito que establece nuestra Carta Magna se refiere a que en la emisión de los actos

administrativos no se deben lesionar derechos adquiridos con anterioridad al pronunciamiento

correspondiente.

La prohibición de retroactividad se establece tanto para el órgano legislativo, para que éste evite la

expedición de leyes retroactivas, así como para el ejecutivo para que no las aplique. El principio

general es que la aplicación de una ley es inmediata, en el presente, por lo que no puede ser

aplicada en el pasado.

En materia tributaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del

Estado, solo de hechos realizados, cuando la ley vigente establezca para situaciones realizadas a

partir de su vigencia la obligación de contribuir en mayor proporción una cantidad económica,

misma que será cuantificada de acuerdo a la adecuación de la situación de hecho al supuesto

normativo vigente.

Requisitos derivados de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Mis apuntes 12

Page 124: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

El artículo 3º regula los elementos y requisitos del acto administrativo

a.expedido por órgano competente, lo que implica que deberá existir fundamento legal que

atribuya al mismo la posibilidad de actuar, siendo a través de servidor público facultado para

ello. Asimismo establece que para el caso de que la exteriorización de la voluntad este a cargo

de un órgano colegiado, deberán respetarse las formalidades previstas en la ley o decreto para

emitirlo.

La autoridad competente es la dependencia o ente público facultado por los ordenamientos

jurídicos para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo.

b.Tener objeto, que como ya lo indicamos éste debe ser determinado o determinable,

indicando con precisión las circunstancias de tiempo y lugar que señale la ley.

c.Cumplir con la finalidad de interés público, prohibiendo expresamente cualquier fin distinto

d.Constar por escrito, conteniendo la firma autógrafa del servidor público apto para representar

al órgano y excepcionalmente de la manera que la ley lo autorice de forma distinta

e.Fundado y motivado

f.Respetar en su expedición el procedimiento previsto en la ley para su exteriorización

g.En su expedición no debe haber mediado error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin

del acto

h.Ser expedido sin que medie dolo o violencia que haya influido en el servidor público

legitimado para su expedición

i.Mencionar el órgano del cual emana, este requisito se relaciona con la competencia del

órgano, si en el acto administrativo se inserta el mismo, el particular que considere se afectan

sus intereses, podrá verificar si efectivamente el ente público es el competente para su

emisión.

La ausencia o irregularidad de los anteriores requisitos producirán la nulidad el acto

administrativo.

Asimismo encontramos los siguientes requisitos de forma, los que en caso de omitirse producirán

la anulabilidad, por lo que la autoridad estará en posibilidad, para en su momento complementar o

regularizar el requisito correspondiente.

j.expresará sin error la referencia específica de identificación del expediente, documentos y

nombres completos de personas, requisitos que vinculan la información y actuación del órgano

a una sola compilación integrada en el expediente identificado de manera precisa, dirigido a la

situación jurídica concreta del gobernado determinado.

k.Deberá indicar lugar y fecha de emisión. Es necesario su señalamiento porque el lugar

identifica en algunos casos el ámbito espacial de competencia del órgano, así como en su caso

Mis apuntes 12

Page 125: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

será determinante para concluir el órgano competente que conocerá de la impugnación del

acto emitido por la autoridad administrativa. Asimismo la fecha es importante porque

determinada el inicio del plazo para el cumplimiento de la obligación que establezca el acto

emitido, el inicio de la vigencia del derecho que instaure o el inicio del plazo para la

interposición de los medios de defensa que ponga la ley al alcance del gobernado para

externar su inconformidad con relación a la resolución de la autoridad, es decir contra el acto

administrativo

l.Respecto de actos administrativos que deban notificarse, se mencionará la oficina en que se

encuentra y podrá consultarse el expediente correspondiente. Si partimos que el acto

administrativo es un acto unilateral de la autoridad, cuando el mismo afecta la esfera jurídica

del gobernado, es indispensable que conozca el trámite correspondiente para conocer los

elementos considerados por la autoridad administrativa en la emisión del acto administrativo y

encontrase en posibilidad de argumentar la falta de validez del mismo, al hacer valer algún

medio de defensa

m.Tratándose de actor recurribles deberá mencionar los recursos que procedan. Al indicar en

el texto del acto administrativo el medio de defensa que tiene el gobernado para inconformarse

contra la decisión de la autoridad administrativa, le otorga seguridad jurídica para hacer valer

su derecho a la impugnación del mismo

n.Decidir expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en la ley. En

este requisito se plasma el principio de exhaustividad que obliga a la autoridad a considerar en

el acto administrativo toda y cada una de las peticiones del gobernado, determinado su

procedencia o no de acuerdo a la ley, así como en su caso aquellos que de manera imperativa

le obliga la ley concluir.

o.Tratándose de actos parareglamentarios, es decir aquellos emitidos de carácter general,

como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos,

criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y cualquier análoga a éstas,

expedidas por las dependencias y organismos descentralizados, deberán publicarse en el

Diario Oficial de la Federación.

Requisitos derivados del Código Fiscal de la Federación

La regulación de éstos en el Código Fiscal de la Federación se encuentra en los artículos 38 y 43

respectivamente, señalando los siguientes, por lo que hace a aquellos que deban notificarse:

Mis apuntes 12

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Derecho Administrativo I

1. constar por escrito en documento impreso o digital, por lo que en este último caso deberán

transmitirse codificados a efecto de que exista la seguridad de que los mismos lleguen a su

destinatario.

2. indicar la autoridad que lo emite, lo que se traduce en que deberá ser la competente de

acuerdo a la ley.

3. señalar lugar y fecha de emisión, que como ya lo mencionamos puede ser indicativo del

ámbito de competencia especial de la autoridad para su actuación, de la autoridad

competente para conocer de la impugnación del mismo, así como el señalamiento de la

fecha de emisión, será necesaria para computar el plazo para el cumplimiento de alguna

obligación o en su caso para impugnar el acto respectivo

4. estar fundado y motivado

5. expresar el objeto y propósito de que se trata

6. ostentar la firma del funcionario competente. Tratándose de resoluciones que consten en

documento digital, ésta deberá ostentar la firma electrónica avanzada, así como la misma

podrá estamparse con sello que la contenga, tratándose de documentos impresos, la que

deberá estar amparada por certificado vigente a la fecha de la resolución, teniendo el

mismo valor.

7. nombre (s) de las personas a quien va dirigido. En caso de que se ignore el mismo, basta

señalar datos suficientes que permitan su identificación. Esta posibilidad generalmente

ocurre tratándose de contribuciones de carácter objetivo, en las que se toma en

consideración el objeto del tributo, como en el caso del impuesto predial que grava la

propiedad de bienes, por lo que será válido que el acto administrativo se indique las

peculiaridades del bien, aunque el acto sea dirigido al propietario o poseedor del bien

ubicado en …especificando sus peculiaridades.

8. Para el caso de resoluciones administrativas que determinen responsabilidad solidaria, es

decir cuando la obligación sea exigible a cualquiera de los sujetos obligados, el acto

administrativo deberá señalar la causa legal de la responsabilidad

Tratándose de la orden de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación, deberá

además:

9. lugar o lugares en donde se efectuara la visita

10. nombre de los visitadores, es decir de los servidores públicos designados por la autoridad

para la práctica de la visita

Mis apuntes 12

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Derecho Administrativo I

11. nombre del visitado, excepto en los casos de visitas en materia de comercio exterior, así

como cuando se ignore el nombre, éstos podrán obtenerse al momento de efectuarse la

diligencia

12.4 Facultades discrecionales y regladas

La ley en ocasiones otorga a la autoridad administrativa, un poder libre de apreciación para decidir

si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a

dar a su actuación, es el poder discrecional. Esta facultad debe diferenciarse del poder arbitrario

que representa la voluntad personal del representante del órgano administrativo, que actúa

impulsado por sus pasiones, caprichos o preferencias.

o La facultad discrecional tiene un origen legítimo, se fundamenta en la ley

o Se encuentra limitada por la propia normatividad que establece cuando y en que momento

puede la autoridad ejercerla

o En la actuación de la autoridad administrativa, al hacer uso de esta facultad, existe siempre

el interés general, como única finalidad que puede perseguir la misma.

o La aplicación de la facultad discrecional debe satisfacer los requisitos de legalidad previstos

en el artículo 16 Constitucional, es decir fundamentar y motivar la actuación de la autoridad

administrativa

o Se encuentra sujeta al control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es

razonable, sino arbitrario y caprichoso, o en el caso de ser notoriamente injusto o contrario

a la equidad.

o Para su ejercicio la autoridad debe tener competencia ligada a la ley, interpretarse de otra

forma traería como consecuencia que la administración sustituiría al Poder Legislativo.

o La finalidad de la facultad discrecional es dar flexibilidad a la ley para adaptarla a

circunstancias imprevistas o para permitir que la administración realice una apreciación

técnica de los elementos que concurren en un caso determinado o en su caso, hacer

equitativa la aplicación de la ley

o Debe tener presente en su aplicación el principio de igualdad ante la ley, el que será

protegido en cada caso individual.

o Se encuentra prevista en la ley, en aquellos casos en que el legislador utiliza para su

regulación términos que no son imperativos, sino permisivos o facultativos

Mis apuntes 12

Page 128: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

o El agente que en representación de la autoridad, haga uso de esta facultad, debe

considerar principalmente la conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia y

la exigencia del interés u orden público.

Las facultades discrecionales tienen su fundamento en la libertad de apreciación que la ley otorga

a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley

les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre

dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la

autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos

discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.

Dicha facultad en principio constituye una potestad y no un deber para el órgano autoritario, mas

es lógico y jurídico que estas facultades pueden actualizarse y operar; evento que no queda a la

discreción y arbitrio de la autoridad, sino en función de circunstancias concretas de las situaciones

jurídicas que se presenten en un procedimiento legal, que las tornen necesarias, pues si no fuera

así, resultarían inútiles tales facultades sin justificación de su existencia.

Las facultades discrecionales existen cuando la ley otorga a las autoridades administrativas

prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que considere correcto en una situación determinada, en

cambio las facultades regladas existen cuando la norma señala las consideraciones para su

aplicación, las cuales obligan a la autoridad a cumplir con lo que la ley señala.

Cuando la autoridad administrativa actúa en ejercicio de facultades discrecionales y tiene una

libertad más amplia de decisión, esto no le otorga una potestad ilimitada, debiendo en todo caso la

autoridad, dentro de una sana administración, sujetarse en sus actos autoritarios a determinados

principios o límites como son, la razonabilidad que sólo puede estar basada en una adecuada

fundamentación del derecho que la sustenta, así como en una motivación, aún mayor que en el

acto reglado, que tiene por objeto poner de manifiesto su juridicidad; asimismo, debe estar

apoyado o tener en cuenta hechos ciertos, acreditados en el expediente relativo, o públicos y

notorios y, finalmente, ser proporcional entre el medio empleado y el objeto a lograr.

La facultad discrecional en favor de las autoridades, no es para ejercerse o aplicarse en forma

caprichosa o arbitraria, dado que la autoridad para tal efecto debe ajustarse a la ley y a la lógica

(fundamentación y motivación), y desde luego está sujeta a control constitucional, también lo es

que el hecho de que el particular satisfaga los requisitos previstos en la hipótesis legal, no es

suficiente para que la autoridad forzosamente deba aplicar la consecuencia, ya que ésta queda a

su discreción, naturalmente expresada en forma fundada y motivada.

Mis apuntes 12

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Derecho Administrativo I

No se deben confundir las facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las

autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas

infracciones, y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que

usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los

lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará

legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la

norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la

consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis

para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la

autoridad.

Clasificación de las facultades discrecionales:

Libre: es aquella que se caracteriza por la plena libertad que otorga la ley a la autoridad para

actuar o no, para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad,

produciendo actos discrecionales absolutos o totales. Expropiación, nombramientos.

Obligatoria: es la facultad que otorga al servidor público que representa al órgano administrativo

para actuar en uno u otro sentido dentro de los límites que establece la ley. no se encuentra

eximido de la emisión del acto, pero se le concede cierta movilidad entre varias opciones

preestablecidas.

Técnica: son atribuciones otorgadas a los órganos de autoridad para seleccionar el mecanismo

que consideren pertinente para la realización de operaciones materiales

Las facultades regladas con aquellas que ejerce el órgano administrativo con estricto apego a la

ley, en cumplimiento a la obligación que la norma impone a la autoridad, cuando se han realizado

determinadas condiciones de hecho. En estos casos la ley determina concretamente qué autoridad

es competente para actuar, sino además si debe actuar y cómo actuar, estableciendo las reglas de

la actividad administrativa, a efecto de no dejar margen de diversidad de resoluciones generadas

por la apreciación subjetiva que el servidor público realice de las circunstancias del caso.

12.5 Efectos del acto Administrativo

El Acto administrativo que ha sido emitido cumpliendo con los requisitos de validez para su

expedición, se presume legal, en consecuencia es válido, mientras no sea declarado por autoridad

competente su invalidez, por lo que adquiere fuerza obligatoria.

Mis apuntes 12

Page 130: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Loa efectos que producen los actos administrativos implican derechos y obligaciones que tienen un

carácter personal e intransmisible, por lo que sólo pueden ser ejercidos o cumplidos por la persona

a la cual el acto se refiere.

Cuando los actos administrativos son de tal naturaleza que se traducen en ventajas pecuniarias

que entran al patrimonio de los particulares, con autorización del poder público, es factible

transmitir dichos beneficios, por lo que es posible que diversas leyes autoricen contratos que

autoricen la celebración de contratos con respecto a los derechos que otorgan las concesiones de

aguas, minas, patentes de invención y otros.

Los efectos del acto administrativo se producen a partir de que se cumplan los requisitos legales

para que dicho acto sean conocido, ya sea mediante notificación a los gobernados o publicado de

acuerdo a las disposiciones legales.

12.5.1 Directos e indirectos

Acto perfecto y acto eficaz. Rafael I. Martínez Morales en su obra Derecho Administrativo, 1er. y

2º Cursos, página 210, señala que un acto será perfecto si en su emisión se reúnen los requisitos

legales correspondientes, en caso contrario sería un acto irregular.

El acto eficaz es el que se realiza y produce efectos para los cuales fue creado, por lo que su

eficacia puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado,

inscripción en algún registro, término o plazo, suspensión emitida por autoridad jurisdiccional

12.5.2 Efectos frente a terceros

Considerando que loa actos jurídicos producen efectos entre las partes en que en el intervienen,

pero estos efectos pueden proyectarse hacia causahabientes del mismo, los que reciben un

derecho por transmisión universal o particular.

Los terceros que no intervinieron en la generación del acto jurídico, no se encuentra representado

por alguna de las partes que intervinieron en su generación, por lo que podríamos concluir que el

mismo no puede recibir beneficio ya que la intención de su autores aprovechar personalmente los

efectos del acto, ni perjuicio porque el autor del acto se encuentra imposibilitado para disponer del

derecho de otro.

En materia administrativa la regla general es que las situaciones jurídicas creadas por el acto

administrativo son oponibles a todo el mundo. Conceder autorización para el establecimiento de un

comerciante en la vía pública, obliga tanto a los gobernados como a las autoridades a respetar su

establecimiento.

Mis apuntes 13

Page 131: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Esto se justifica tomando en consideración que el Estado realiza actos tendientes a la satisfacción

del interés general, por lo que sería imposible llegar a este objetivo si los actos emanados del

mismo no pudieran oponerse a los miembros de la colectividad.

Para tal efecto en le emisión del acto administrativo la autoridad se encuentra obligada a respetar

derechos generados anteriormente por otro acto administrativo o por un título especial de derecho

público o privado, en consecuencia los derechos particulares son un límite a la actuación

administrativa.

Mis apuntes 13

Page 132: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 13 VICIOS, NULIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS

Objetivo: Analizará los vicios del acto administrativo, sus consecuencias, así como las

diferentes formas de extinción del mismo. Así mismo, analizará las consecuencias de la

abstención de la autoridad administrativa con relación directa a las peticiones del particular

Temas:

13.1 Vicios en el sujeto, objeto, voluntad y forma

Con base en la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, depende de que

en ellos concurran tanto los requisitos de fondo y forma para su exteriorización. La falta absoluta o

parcial de alguno de sus elementos puede derivar variedad de efectos jurídicos, como puede ser

una medida correctiva para el servidor público que dejo de observar algún requisito, pero que no

afecta las consecuencias propias del acto, en ciertos casos privar de manera absoluta todo efecto

jurídico que pudiese provocar la realización del mismo, o surtir de manera provisional sus efectos,

hasta en tanto el particular manifiesta su inconformidad ejerciendo los medios de defensa que

pone a su alcance la ley.

En materia administrativa, el interés general exige la ineficacia del acto irregular, en virtud de que

cumplir con los requisitos que plasma la ley es una garantía de orden social, pero a su vez es

necesario equilibrar las situaciones que un acto irregular ha hecho nacer.

Vicios en el sujeto. Considerando al sujeto como el ente público que actúa representado por el

servidor público, puede generar exteriorización de la voluntad cuando éste último carezca de los

requisitos legales inherentes a su cargo, es decir carece de nombramiento como acto formal que

legitima su actuar, o en su caso se extralimita en el ejercicio de sus funciones, emitiendo actos en

los cuales notoriamente carece de facultades para su emisión, en tal situación, el acto que surge,

no debe producir ningún efecto y resulta totalmente nulo e ineficaz.

Vicios en el objeto. Hemos reiterado en diversas ocasiones que la finalidad que persigue el

actuar de un ente público se centra en la satisfacción del interés público. Tratándose del objeto, la

ausencia o la ilicitud del mismo provocarán la ineficacia total.

Mis apuntes 13

Page 133: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Vicios de la voluntad. Tres son los vicios que pueden influenciar de manera negativa la expresión

de la voluntad, dando por resultado un acto irregular:

Error, se origina cuando la voluntad se ha formado teniendo un falso conocimiento de la realidad,

ya sea de hecho o de derecho, puede existir error sobre la naturaleza del objeto, la identidad del

objeto, la esencia o cualidades propias de la cosa que es materia del acto, sobre la identidad de la

persona con la que se celebra el acto. Asimismo podemos encontrarnos con error de calculo o

aritmético, que únicamente dará lugar a su rectificación, por lo que no es considerado como un

vicio de la voluntad.

Dolo se traduce en todo artificio o maquinación con el ánimo de producir el error o mantener en el

a la persona que interviene en el acto, considerándose en este caso como mala de, obteniendo de

tal situación un provecho, por lo tanto tienden a sorprender la voluntad, apartándola de una

conciente determinación

Violencia implica la utilización de la fuerza física, es decir la coacción material sobre el cuerpo de

la persona, o encaminada a obtener la expresión de la voluntad con la amenaza, forzando su

expresión, creando en la víctima el temor de sufrir un mal, que importe el peligro de perder la vida,

la honra, la libertad, la salud, el patrimonio propio o de sus familiares. La amenaza debe ser cierta

que pueda impresionar el ánimo de una persona sensata con sufrir un daño grave, que comparado

con el que se producirá la exteriorización de la voluntad que se pretende obtener comparado con

el de la amenaza, éste último resulte menor, eligiendo la víctima el menor, es decir, declarar en un

sentido no querido por él.

Cuando en el acto administrativo se exterioriza existiendo algún vicio del consentimiento, el acto

podrá ser convalidado. Si existe ausencia total de la expresión de la voluntad, no existirá el acto.

Vicios de forma

La forma es un elemento que caracteriza la solemnidad con la que debe ser expresada la voluntad

del órgano público, la ausencia parcial o total de la misma puede derivar en la inexistencia del

acto, generando la nulidad del mismo. Existen irregularidades que conllevan la ausencia de

influencia sobre el acto, provocando solamente la ineficacia de la parte irregular, o corregirse sin el

acto mismo se afecte sustancialmente.

La falta de forma invalida el acto, pero la autoridad puede corregir esta ausencia.

La ausencia o indebida motivación, pueden ser subsanadas, en caso de que la ley así lo permita.

Mis apuntes 13

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Derecho Administrativo I

13.2 Nulidades

La nulidad de pleno derecho del acto administrativo es provocada por actos administrativos

emitidos por órgano incompetente, o sin respetar las normas mínimas para su emisión o en su

caso constituya una trasgresión a la normatividad o su objeto sea materialmente imposible.

Inexistencia: es una sanción especial que opera como necesidad lógica, cuando al acto carece de

alguno de los elementos esenciales, por consecuencia no pueden generar efectos jurídicos, como

en el caso de la incompetencia del órgano para emitir un acto administrativo

13.2.1 Irregularidad del acto

Esta puede manifestarse por todo tipo de violaciones a las disposiciones legales que regulan su

creación, desde desviaciones en el procedimiento administrativo, hasta la ausencia absoluta de los

elementos que deben integrarlo, lo que no impedirá que produzca sus efectos provisionalmente,

hasta en tanto se demuestre que adolece de vicios y por lo tanto sea declarado nulo o ineficaz por

autoridad competente, ante la instancia del particular ejerciendo los medios de defensa respectivos

para inconformarse con el acto administrativo emitido por la autoridad.

13.2.2 Ineficacia del acto

Un acto administrativo será ineficaz cuando ante la falta de realización de un acto, no produce los

efectos para los cuales fue creado

13.3 Extinción del acto administrativo

La determinación de la autoridad administrativa que constituye la exteriorización de las facultades

que le otorga la ley puede extinguirse de las siguientes maneras:

Normales: requieren cumplir con las formalidades exigidas en la ley, como su notificación o

publicación

a. cumplimiento es el acatamiento voluntario del acto administrativo por considerarlo

legal y adecuado, agotando sus efectos jurídicos

b. ejecución forzosa es la actividad del órgano administrativo de utilizar la fuerza coactiva

para obligar al gobernado al cumplimiento de la obligación, aún en contra de su

resistencia. La mayoría de las legislaciones administrativas prevén un procedimiento

administrativo de ejecución que plasma las etapas, procesos y requisitos para que la

autoridad administrativa obtenga el cumplimiento correspondiente.

Mis apuntes 13

Page 135: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Anormales:

Irregularidades e ineficacia del acto administrativo son defectos o vicios de un acto

administrativo, al carecer éste de algún elemento o requisito, o los mismos son inadecuados, es

ineficaz por lo que no produce los efectos para los que fue creado. Es irregular cuando en su

elaboración se han dejado de respetar las formalidades esenciales para su plena validez, es

defectuoso uno o más elementos o requisitos, en consecuencia no produce efectos hasta que la

misma sea corregida, si es legalmente posible.

13.3.1 Revocación

Es la forma de extinción del acto administrativo por decisión unilateral de la autoridad, que hace

cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir a quien lo emitió. La ley deberá indicar

en que casos procede esta figura y cuales son sus alcances, sometiéndose la decisión a las

siguientes reglas

- debe decidirla la autoridad competente

- dicha autoridad deberá determinarla en ejercicio de sus funciones

- debe estar prevista en la ley

- su emisión responde a una decisión exteriorizada de oficio por la autoridad

administrativa, sin que haya mediado petición del gobernado.

- Su emisión no debe causar perjuicio al particular

- Es procedente, tratándose de acto que no ha agotado sus efectos

- Obedece a causas de conveniencia u oportunidad general

- La determinación que decreta la revocación, constituye un nuevo acto administrativo.

Concluyendo, la revocación es un acto administrativo emitido por autoridad competente, que

tendrá efectos sólo para el futuro, por el que se retira o extingue otro acto válido y eficaz, emitido

por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos

jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el anterior.

13.3.2 Rescisión

Es la forma de concluir un negocio jurídico bilateral por incumplimiento de alguna de las partes o

por causa ajena a la voluntad de éstas, sin que genere responsabilidad para aquel que decide

ejercerla

Mis apuntes 13

Page 136: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

13.3.3 Prescripción

En términos generales es el medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el

transcurso del tiempo, conforme a las modalidades contenidas en la ley, por lo ésta deberá

establecer las condiciones y el plazo para su procedencia.

13.3.4 Caducidad

Es la pérdida de un derecho por la falta de actividad durante un plazo determinado, para el

ejercicio del mismo. La misma es aplicable tanto para el gobernado como para la administración

pública, su procedencia es una respuesta al principio de seguridad jurídica evitándose la

inconveniencia práctica de prolongar la posibilidad de actuar en determinado asunto.

La extinción del acto administrativo y la pérdida de los derechos que genera, se producen por la

falta de cumplimiento de obligaciones que el acto le impone al beneficiario, durante un tiempo

determinado, siendo necesario que la autoridad determine expresamente la caducidad del mismo.

13.3.5 Término y condición

Término acontecimiento futuro de realización cierta para dar nacimiento o extinción a un acto

jurídico

Condición es el acontecimiento futuro de realización incierta del que depende el nacimiento o

extinción de derechos y obligaciones

El término y la condición son considerados como impedimentos para la conformación y

perfeccionamiento del acto administrativo, en virtud de que su existencia dependerá de la

realización cierta condición que no llega a producirse dentro del plazo señalado para tal efecto en

el propio acto de gestación.

13.3.6 Renuncia de derechos

Esta forma de extinción, consiste en la expresión libre del particular para desistirse de los

beneficios contenidos a su favor por un acto administrativo. Puede manifestarse de manera

expresa cuando formalmente le hace saber su decisión al órgano administrativo o tácito cuando

omite el ejercicio del derecho a su favor, en consecuencia el acto administrativo no produce sus

efectos.

Mis apuntes 13

Page 137: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

13.3.7 Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante

tribunales administrativos y federales en materia de amparo

Nulidad de Pleno derecho esta será posible decretarla, cuando se encuentre prevista en la ley y

de manera excepcional podrá ser ordenada por autoridad jurisdiccional, en materia federal por

sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o por fallo

favorable en el Amparo cuando el acto administrativo haya sido emitido por autoridad

incompetente, se haya producido sin respetar la forma prevista en la ley, el mismo constituya un

delito o su objeto sea imposible, por lo que la resolución correspondiente podrá confirmar la

legalidad del acto administrativo, decretar su ineficacia o nulidad u ordenar se subsane la

irregularidad.

Considerando los elementos del acto administrativo con relación al sujeto, será nulo cuando el

ente público sea incompetente, producirá la nulidad del mismo, resultando en consecuencia

ineficaz.

En cuanto a la manifestación de la voluntad, si hay ausencia de esta, producirá la inexistencia del

acto, pero si la voluntad se manifiesta de manera diversa, ésta podrá convalidarse reuniendo los

requisitos legales para su exteriorización

Con relación al objeto, si éste no existe o es ilícito, producirá la ineficacia total del acto

administrativo.

Cuando el acto administrativo surge sin respetar la forma en que debe expresarse, invalidara el

mismo, sin perjuicio de que pueda reponerse, para que una vez que haya cumplido con dichas

formalidades, produzca sus efectos.

Si la finalidad del acto administrativo no es encausada al interés general, producirá la ineficacia del

mismo

Autoridad que debe decretar la ineficacia y en su caso la anulación

Ante la presunción de legalidad que por ley se presume con relación al acto administrativo,

corresponde al gobernado a través de la interposición de los medios de defensa inconformarse por

los actos irregulares, ya sea ante la propia autoridad emisora o ante el superior jerárquico,

ejerciendo los recursos administrativos previstos legalmente, para obligar a la autoridad a su

revisión.

Asimismo si el medio de defensa es factible hacerlo valer ante el órgano jurisdiccional, será esta la

que determine la nulidad correspondiente.

Mis apuntes 13

Page 138: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

En algunos casos existe la posibilidad que la propia autoridad decrete de oficio su ineficacia, pero

esta declaración podrá determinarse siempre que no se afecten intereses, derechos adquiridos o

expectativas de los mismos, salvo en el caso de nulidad de pleno derecho.

13.4 El Silencio Administrativo

13.4.1 Concepto

La regulación de la actuación de la autoridad administrativa se encuentra supeditada al respeto del

procedimiento regulado por la ley para su emisión, el que concluirá con una resolución que decida

todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas,

para que ésta produzca sus efectos jurídicos, motivo por el cual la ausencia de la determinación

del ente público da origen al silencio administrativo.

Hablar del silencio administrativo es hacer referencia a aquella doctrina según la cual, el legislador

le da un valor concreto a la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud

de un particular, haciendo presumir la existencia de una decisión administrativa, algunas veces en

sentido negativo y otras en sentido afirmativo

El silencio de la autoridad es la abstención de resolver o emitir una determinación expresa en el

plazo que marca la ley, de las instancias promovidas por particulares. Ante esta situación la ley

atribuye el efecto jurídico de manera presuntiva, señalando si esta es en sentido negativo o

afirmativo

Los elementos que componen esta figura son:

a. existencia de la instancia del particular, ante la administración, ante el órgano competente,

realizando alguna solicitud o impugnando una resolución administrativa

b. omisión de la autoridad administrativa de resolver la instancia del particular

c. transcurso del plazo previsto en la ley, sin que la autoridad haya resuelto la instancia. Es el

que consideró el legislador como necesario o suficiente para que la administración esté en

posibilidad de resolver y no simplemente de contestar.

d. presunción legal del efecto jurídico del silencio de la autoridad administrativa

e. la petición o instancia debe referirse a cuestiones reales y concretas

13.4.2 Afirmativa ficta

Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de

manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables,

se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, ante el órgano competente, cumpliendo los

Mis apuntes 13

Page 139: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

requisitos legales para su solicitud y siempre que su instancia no contravenga disposiciones de

interés general o de orden público, en sentido afirmativo, en consecuencia produce efectos

jurídicos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros.

Para su reconocimiento, en términos generales se requiere solicitar a la autoridad competente, la

certificación de que ha operado la afirmativa ficta, adjuntando a la solicitud, el acuse de recibo de

la instancia correspondiente, para que se encuentre en posibilidad de verificar su procedencia, por

lo que para el caso de que transcurrido el plazo señalado en la ley aplicable al caso concreto que

prevea esta figura administrativa, se comprobará su procedencia con ambos acuses

13.4.3 Negativa ficta

Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de

manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables,

se entiende resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo, es decir, en forma

adversa a los intereses del promovente, negando su petición.

El código Fiscal de la Federación la prevé en su artículo 37 lo siguiente:

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de

tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la

autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho

plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte

Por otra parte el artículo 131 establece:

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a

partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significa que se ha conformado el

acto impugnado.

La negativa ficta es una institución que, por sus características peculiares, es optativa para los

particulares, la cual, por surgir debido al transcurso del tiempo, sin respuesta específica y por

escrito de la autoridad a la que se planteó la solicitud, podrá esperar la emisión de la resolución

correspondiente o impugnar la negativa ficta, ejerciendo los medios de defensa que pone a su

alcance la ley, ya sea a través de los recursos administrativos o juicio ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

Mis apuntes 13

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Derecho Administrativo I

Unidad 14 LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Objetivo: Diferenciará las clases de convenios y contratos que celebra la Administración y

discutirá la naturaleza de los actos bilaterales y mixtos de la administración sometidos a un

régimen de derecho privado, vrg. Compra-venta, arrendamiento, prestación de servicios, etc.

Temas:

14.1 Del contrato en general

El artículo 1792 del Código Civil Federal define al convenio como el acuerdo de dos o más

personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; por su parte el artículo 1793

indica los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de

contratos.

La función Estatal tendiente a la satisfacción del interés general, se impone sobre el particular, con

sujeción a lo plasmado en la Ley. Una de las formas en que el Estado cumple con su función social

es a través de la actuación de la administración pública como autoridad, ejecutando actos

administrativos, que por su naturaleza son unilaterales y ejecutivos.

Por otra parte la Administración Pública requiere en ocasiones celebrar convenios con los

particulares, en los que se requiere la expresión de la voluntad de ambos para generar derechos y

obligaciones, derivando los contratos de la administración.

Al efecto se ha criticado esta actuación de la administración pública, toda vez que el principio que

debe prevalecer en los contratos es el de autonomía en la expresión de la voluntad y en el caso, la

administración como autoridad impone las condiciones para la contratación, desvirtuando la

naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades, en sentido contrario existen otras corrientes que

reconocen la existencia de los contratos administración como una forma especial.

El Estado para el cumplimiento de sus funciones requiere de bienes y servicios, los que no sería

factible producir por sí mismo, ni allegarse obligando a los particulares, por lo que es necesaria la

contratación de los mismos.

En la celebración de contratos entre la administración pública y los particulares, la autonomía de la

voluntad y la igualdad entre las partes se rompe, porque no puede estar sometida plenamente a la

legislación común, por lo que se cuenta con regulación especial, además de ser resueltas los

conflictos que se generen con motivo de controversias que se susciten, por conducto de tribunales

administrativos

Mis apuntes 14

Page 141: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

14.2 Contrato Administrativo

Se define el contrato administrativo como el que celebra la administración pública con los

particulares, cuyo objeto directo es la satisfacción del interés general, cuya gestación y ejecución

se rigen por procedimientos de derecho público. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM

El contrato administrativo también puede tener como partes contratantes a dos órganos estatales,

por lo que estará acorde a esta situación las siguientes definiciones:

Allan Randolph Brewer Carías, citado por Jorge Fernández Ruiz en su obra Derecho

Administrativo, define al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades, generador de

obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, ene ejercicio de las funciones administrativas

que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer

finalidades públicas.

Andrés Serra Rojas lo define como un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la

administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear,

modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los

servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las

bases de un régimen exorbitante del Estado.

Diversos criterios han tratado de justificar cuando estaremos en presencia de un contrato

administrativo, entre las que destacan las siguientes:

Existe criterio subjetivo que sostiene que es administrativo el contrato que celebra la

administración pública obrando como tal, relacionándose con los particulares, al interpretar la

naturaleza jurídica del mismo, fundamenta la misma en la teoría de la doble personalidad del

Estado, teoría a la fecha superada, ya que pensar que el Estado puede actuar como ente de

derecho público y en ocasiones como de derecho privado, sería admitir que el Estado no sería

responsable de los actos que realizase.

Otra corriente doctrinaria ha sostenido que la diferencia entre el contrato privado y el público es la

jurisdicción aplicable a los mismos, la competencia para dirimir controversias que surjan del

contrato de derecho privado serán los tribunales judiciales y la competencia con relación al

contrato administrativo corresponde a los tribunales contenciosos administrativos.

Conforme al criterio formal, el contrato administrativo se determina por la observancia de ciertas

formalidades específicas y predeterminadas, como la licitación previa o el apego a bases y

condiciones preestablecidas.

Mis apuntes 14

Page 142: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

La corriente que establece el criterio de la cláusula exorbitante, sostenida por el Consejo de

Estado francés, señala que estaremos en presencia de un contrato administrativo cuando en el

mismo se estipulen cláusulas que rebasen la órbita del derecho privado, como conceder poderes o

facultades específicas a los particulares, respecto de terceros, que sería imposible de conferir

conforme al derecho privado.

El criterio teleológico señala que el carácter público de un contrato, lo determina su finalidad

(telos) es decir la satisfacción de la necesidad de carácter general o del interés público o el logro

de una utilidad pública.

El criterio legal califica como contrato administrativo aquel que la ley determine como tal, aunque

esto sería aventurado, toda vez que la imperfección de la técnica legal con que en ocasiones se

elaboran las normas jurídicas por parte del legislador, son considerados de tal forma contratos

estrictamente de derecho privado celebrados por la administración pública, sin que ello implique

adquieran tal carácter. Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo. Ed. Mc.Graw Hill

El contrato administrativo es aquel, en el que una de las partes es una persona de derecho

público, en ejercicio de una función administrativa, con observancia de formalidades especiales, y

posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado y no contrarias al derecho

público, destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general o del interés público, o al

logro de la utilidad pública, y cuyas controversias que pudieran suscitarse deberán ser

competencia del órgano jurisdiccional facultado para conocer de asuntos de derecho

administrativo.

Principios rectores del contrato administrativo:

Legalidad, establece que debe sujetarse a un régimen jurídico determinado con precisión, siendo

la ley su fundamento y límite de acción.

Continuidad, su ejecución no debe ser interrumpido ni retrasado, para que pueda cumplir

oportunamente con su finalidad, el interés general.

Mutabilidad, en virtud de que el mismo puede ser unilateralmente modificado por la

administración pública dentro de ciertos límites

Equilibrio financiero, en virtud del cual deberá existir un equilibrio económico en su celebración,

a efecto de que las partes no resulten perjudicadas, o sus perjuicios se reduzcan a una mínima

expresión.

Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las

adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a

través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten

Mis apuntes 14

Page 143: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás

elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren

las mejores condiciones para el Estado.

14.2.1 Elementos esenciales y no esenciales

Los elementos esenciales son aquellos considerados como indispensables para la existencia del

contrato, como la voluntad de las partes, sin que ésta pueda subsanar su existencia.

Sujetos son las partes que celebran el contrato administrativo, una de las cuales invariablemente

será un órgano público en cumplimiento de una función administrativa, la otra parte será el

particular, que generalmente debe encontrase registrado en el Padrón de contratantes o de

Proveedores, u otro órgano del poder público, ya sea administrativo, legislativo o jurisdiccional,

pero siempre en cumplimiento de una función administrativa, en cuyo caso los sujetos se

encuentran en igualdad de condiciones y ligados a disposiciones de Derecho Público que regulan

su actuación, por lo que ambos representan intereses públicos.

Consentimiento es la expresión de la voluntad por parte de los sujetos o partes contratantes, la

que se exterioriza a través de la forma específica que señala la norma aplicable. Esta deberá

preservar su existencia contra todo vicio, el error, el dolo y la violencia

Objeto, éste debe ser cierto, posible, lícito o determinable en cuanto a su especie, consistente en

la creación o transmisión de derechos y obligaciones (objeto directo) o la cosa que el obligado

debe dar, el hecho que debe realizar o no hacer (objeto indirecto). El objeto directo en el contrato

administrativo puede no estar dentro del comercio, como en el caso de la conservación de áreas

naturales.

Causa, es el principio que impulsa la voluntad de las partes para la celebración del contrato,

siendo la causa de los órganos públicos distinta a la de los particulares, considerándose de vital

importancia la del ente público, sin la cual el contrato se extinguiría.

Forma es el requisito que debe satisfacer la expresión de la voluntad de los sujetos o partes

contratantes de acuerdo a la ley. En el contrato administrativo una de las partes no tiene plena

libertad de contratación, se encuentra sujeta a la normatividad que señala su competencia y

teniéndola debe seguir un procedimiento relacionado con su preparación, convocatoria, selección

Mis apuntes 14

Page 144: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

de contratistas o proveedores, adjudicación y elaboración del documento, además de contra con

los recursos económicos autorizados para comprometerse en la operación de que se trate.

Competencia, considerada por algunos autores como un requisito que debe satisfacer el órgano

público contratante, que cuenta con la facultad legal para su celebración.

Capacidad, considerada también como requisito es la aptitud de la persona para ser sujeto de

derechos y obligaciones.

Finalidad, es un elemento que se encuentra implícito en el objeto, ya que ésta es la razón que

justifica la emisión del acto.

Régimen jurídico especial, el contrato administrativo se rige por reglas exorbitantes de derecho

privado, toda vez que determinados privilegios que no constan de manera expresa en el contrato,

la administración pública las puede hacer valer en caso necesario, como su interpretación,

modificación, la rescisión unilateral o su ejecución directa. En muchos casos el particular no está

en condiciones de discutir el contenido de las cláusulas, además estará sujeto a las facultades de

fiscalización y control que la ley establece.

Licitación, es un requisito de procedimiento previo, exigible en los contratos administrativos, que

consiste en la selección de entre varios aspirantes cuya idoneidad moral, técnica y financiera se

comprueba antes de la celebración del contrato, seleccionándose al que haya presentado la mejor

oferta, no necesariamente la más alta o la más baja, aunque considerarlo como un elemento

esencial sería imprescindible su presencia en todos los contratos, lo que no ocurre en la

adjudicación directa.

Elementos no esenciales o naturales son aquellos que figuran ordinariamente en cualquier

contrato o derivan de la naturaleza particular del mismo, y que la voluntad de las partes puede

excluir del contrato, sin que ello afecte su existencia.

Plazo de duración, es el lapso de tiempo en que se ejecutara el objeto del contrato.

Garantías son previsiones que se exigen las partes para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones pactadas en el contrato.

Sanciones son los castigos a que se pueden ser acreedores las partes contratantes, ante el

incumplimiento de las cláusulas del contrato.

Mis apuntes 14

Page 145: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

14.2.2 La licitación

Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las

adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a

través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás

elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren

las mejores condiciones para el Estado.

La licitación es el procedimiento público por el cual se convoca a personas particulares para

concursar en la celebración de un contrato administrativo

Tipos de licitaciones:

Nacionales serán aquellas en las que:

* puedan participar personas de nacionalidad mexicana

* los bienes que se pretenda adquirir sean producidos en el país

* su contenido sea nacional, por lo menos en un 50%, considerando su costo de producción

Internacionales

o puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera

o los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero

Solo se llevarán a cabo este tipo de licitaciones si resulta obligatorio conforme a los Tratados

Internacionales; previa investigación de la convocante, no exista oferta de proveedores nacionales,

en cantidad y calidad, o sea conveniente en cuanto al precio; se haya realizado una de carácter

nacional sin que se hayan presentado propuestas o ninguna cumpla con los requisitos

correspondientes;

Mis apuntes 14

Page 146: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Las bases de la licitación deben ponerse a disposición de los interesados, desde el día de la

convocatoria hasta seis días antes de que se lleve a efecto la presentación y apertura de

proposiciones. Las bases tendrán un costo de recuperación.

La convocatoria deberá contener:

a. nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante.

b. Lugares, fechas y horarios para la obtención de las bases de la licitación, costo y forma de

pago de éstas.

c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación

d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones

e. Tipo de licitación, nacional o internacional, en este último caso si se hará bajo la cobertura

de algún tratado, el o los idiomas, además del español en que se presentaran las

proposiciones

f. La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los

licitantes, no podrán ser negociables

g. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes y servicios

h. Lugar y plazo de entrega

i. Condiciones de pago

j. Porcentajes de anticipo

k. Si es con opción a compra, en caso de arrendamiento

l. La posibilidad de la asistencia, previo su registro, de observadores, sin necesidad de que

adquieran bases o participen como licitantes.

La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Bases de la licitación: serán puestas a disposición en el domicilio señalado por la convocante en

la convocatoria, así como en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función

Pública, desde la publicación hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura

de proposiciones, debiendo contener:

a. nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante.

b. Forma en que se acreditara la existencia y personalidad jurídica del licitante

c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa

la comparecencia

d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del

fallo y firma del contrato

Mis apuntes 14

Page 147: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

e. Señalar que será causa de descalificación el incumplimiento a alguno de los requisitos que

afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación del acuerdo entre licitantes

que tenga como fin obtener ventajas sobre los demás licitantes

f. Idioma(s) en que podrán presentarse las proposiciones. Tratándose de anexos o folletos

podrán exhibirse en el idioma del país de origen, acompañados de una traducción simple al

español

g. Moneda en que se cotizará y efectuara el pago respectivo

h. La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los

licitantes, no podrán ser negociables

i. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los

contratos.

j. Descripción completa de los bienes y servicios, o sistemas empleados para su

identificación. Información sobre mantenimiento, asistencia técnica, capacitación,

refacciones, aplicación de normas oficiales, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se

realizarán y los métodos para aplicarlas.

k. Plazo y condiciones y lugar de entrega(s)

l. Requisitos de los licitantes

m. Condiciones de pago, indicando cuando se harán exigibles, estableciendo si podrá cubrirse

en especie tratándose de bienes muebles

n. Garantías y señalamiento de anticipo, que no excederá del 50%, así como el momento en

que se entregará

o. Indicará si se adjudicara a un solo proveedor, y si la adjudicación será mediante el

procedimiento de abastecimiento simultáneo

p. Penas convencionales aplicables al atraso en la entrega de bienes o prestación de

servicios

q. Condiciones del precio, si son fijos o variables, indicando el mecanismo de ajuste de los

mismos.

r. Prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que deben observarse

s. Causales de rescisión

t. Términos y condiciones de la devolución y reposición de bines por fallas de calidad o

cumplimiento de especificaciones convenidas, sin que las sustituciones impliquen

modificación.

u. Licencias, autorizaciones o permisos con las que se deberá contar, cuando sean del

conocimiento de la dependencia o entidad

Mis apuntes 14

Page 148: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

v. Prohibición para la participación de personas inhabilitadas para participar en licitaciones por

parte de la Secretaría de la Función Pública, así como realizarlo por interpósita persona

w. Indicación de que será responsabilidad del licitante o proveedor la violación en materia de

derechos de propiedad intelectual

x. Tipo y modelo de contrato

El plazo para la presentación y apertura de licitaciones internacionales no será inferior a 20 días,

contados a partir de la publicación de la convocatoria. En las nacionales será de por lo menos 15

días

La entrega de proposiciones se realizara en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y

económica, pudiendo presentarlas dos o más personas, sin que formen sociedad

Acto de presentación y apertura de proposiciones

Se procederá a la apertura, desechándose aquellas que hayan dejado de cumplir con algún

requisito

Un licitante y el servidor de la dependencia o entidad rubricarán las propuestas y se dará

lectura al importe total de cada una de las propuestas

Se levantara acta en la que se hará constar las propuestas aceptadas y el importe de cada

una de ellas, las que hubiesen sido desechadas y el motivo correspondiente,

Se indicará lugar, hora y fecha para se que se dará a conocer la resolución

Hecha la evaluación el contrato se adjudicará en orden de prelación

La que resulte solvente, en virtud de contar con las condiciones legales, técnicas y económicas

La que tenga mayor evaluación cambiaria

El resultado se dará conocer en Junta Pública, dándose por escrito a los licitantes la información

acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución se podrá hacer valer el recurso de inconformidad

Se convocara a una segunda licitación, para el caso de que las oferentes no hayan cumplido con

los requisitos señaladazos en las bases

14.2.3 La invitación

14.2.4 La adjudicación directa

Como una excepción al procedimiento de licitación, las entidades y dependencias, bajo su

responsabilidad podrán celebrar contratos a través de la invitación a cuando menos tres

Mis apuntes 14

Page 149: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

personas y la adjudicación directa. La decisión de utilizar estas figuras administrativas deberá

realizarse por escrito, fundarse y motivarse teniendo como base los criterios de economía,

eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren mejores condiciones para el Estado, en

los siguientes casos:

Obras de arte

Bienes o servicios para los que no haya técnicamente sustitutos o alternativos

La persona sea la titular o la licencia exclusiva de patentes, derechos de autos u otros

derechos exclusivos

Peligro o alteración del orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

seguridad, o el ambiente en alguna región o zona del país en caso fortuito o de fuerza

mayor

Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes

Con fines exclusivamente militares o para la armada o necesarias oara garantizar la

seguridad nacional

Para atender eventualidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, que no sea

posible atender en el tiempo requerido para la licitación

En caso de rescisión de contrato al proveedor ganador en una licitación

Dos licitaciones declaradas desiertas

Se trate de bienes de marca determinada

Adquisición de bienes perecederos, granos o productos alimenticios básicos,

semiprocesados, semovientes o bienes usados

Servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigación o capacitación.

Adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados con campesinos o grupos urbanos

marginados

Bienes para comercialización o necesarios para procesos productivos de las propias

dependencias o entidades

Condiciones favorables que ofrezcan personas en liquidación, disolución o bajo

intervención judicial

Servicios profesionales de una persona física

Servicios de mantenimiento

El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para

efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento

Equipos especializados, sustancias o materiales químicos o fisicoquímicos para proyectos

de investigación, y desarrollo tecnológico

Mis apuntes 14

Page 150: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Aceptación de dación en pago

Operación de instalaciones nucleares

Procedimiento de invitación a cuando menos tres personas

La invitación contendrá la cantidad y descripción completa de los bienes y servicios requeridos o

sistemas para su identificación, el plazo y lugar de entrega, así como la forma de pago, asimismo

indicará si es de carácter nacional o internacional

El plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo cinco días, atendiendo al tipo de

bienes y servicios requeridos.

Será optativa la junta de aclaraciones

Será difundida en lugar visible de la oficina de la convocante, en la página e internet, así como en

los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, incluyendo quienes

fueron invitados.

Al acto de presentación y apertura de proposiciones estará presente un representante del órgano

interno de control, sin que sea necesaria la presencia de los licitantes.

Para adjudicarse el contrato, será necesario por lo menos tres propuestas para analizar

Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, contendrán

Autorización del compromiso, con cargo al presupuesto

Procedimiento por el que se adjudicó el contrato

Precio unitario e importe total

Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega

Descripción de los bienes o servicios contratados, incluyendo en su caso la marca y modelo

Plazo y condiciones de pago y si quedará sujeto a ajustes, cómo de calculará

Condiciones. Términos y procedimiento para aplicación de penas convencionales en caso de

atraso en la entrega, imputable a los proveedores.

Las condiciones de la licitación no podrán ser modificadas en la contratación.

La formalización del contrato se llevara a efecto en un plazo de veinte días naturales siguientes a

la notificación del fallo.

La falta de firma del adjudicatario, faculta a la dependencia a adjudicar el contrato al siguiente

participante, y así sucesivamente, si este no lo acepta.

Si la falta de firma es por causa imputable a la dependencia, la licitante no estará obligada a

suministrar los bienes o servicios y podrá solicitar se le cubran gastos no recuperables.

Mis apuntes 15

Page 151: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cundo requieran de un mismo

bien y servicio de manera reiterada.

Los proveedores deberán garantizar

a. el monto de los anticipos que reciban

b. el cumplimiento de los contratos, debiendo presentarse a más tardar a los diez días

naturales siguientes a la firma del contrato

c. se constituirán a favor de la Tesorería de la Federación y en su caso a favor de las

entidades

El pago al proveedor se hará en el plazo de 45 días naturales posteriores a la presentación de la

factura, previa entrega de los bienes o servicios, generando ante su incumplimiento el derecho a

solicitar gastos financieros. Los pagos en exceso deberá reintegrarlos el proveedor.

Rescisión de contrato, este podrá decretarse por la entidad o dependencia, ante el

incumplimiento del proveedor de sus obligaciones, previo procedimiento que iniciará

comunicándole al mismo del incumplimiento para que en un plazo de cinco días exponga lo que

considere pertinente y aporte pruebas, procediendo a resolver fundando y motivando la rescisión,

notificando al proveedor en un plazo de quince días.

En caso de entregarse los bienes o servicios durante el procedimiento, la dependencia previa

verificación y aceptación de los mismos dejará sin efecto el mismo.

Terminación de contrato, podrá ser declarado por la entidad o dependencia, por razones de

interés general, se extinga la necesidad, por lo que deberá cubrir los gastos no recuperables

14.2.5 Control de la ejecución de los contratos administrativos

La celebración y ejecución de contratos administrativos afecta el presupuesto de la federación , por

lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de la Función Pública

tiene intervención en la planeación, programación, presupuestación, licitación, resolución,

celebración y ejecución de éstos.

La Secretaría de la Función Pública en cualquier tiempo, tiene facultad para verificar que las

adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujeten a lo previsto en la ley, así como la calidad de

éstos, pudiendo en su caso determinar la nulidad total del procedimiento de contratación.

Asimismo podrá realizar visitas e inspecciones y solicitar datos e informes relacionados con los

contratos.

Mis apuntes 15

Page 152: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Los licitantes y proveedores podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública

cuando incumplan la normatividad o los contratos celebrados, imponiendo:

Sanción económica de 50 hasta mil veces el salario mínimo elevado al mes

Inhabilitación de tres meses a cinco años, para participar en licitaciones o contrataciones

> No formalizar el contrato adjudicado

> Habérsele rescindido más de dos veces contratación administrativa

> Incumplimiento a sus obligaciones que ocasione daños y perjuicios graves a la

entidad o dependencia

> Entreguen bienes o servicios con especificaciones diferentes a las contratadas

> Proporcionen información falsa

> Actúen con dolo o mala fe

> Contraten por interpósita persona

14.3 Contratos Privados de la Administración son los contratos en que el órgano administrativo

se somete a la legislación común, permitiendo la aplicación de disposiciones civiles o

mercantiles bajo las cuales se establece el mismo.

Mis apuntes 15

Page 153: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 15 TEORÍA DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Objetivo: Examinará la teoría de la concesión administrativa identificando su naturaleza,

elementos y su régimen jurídico

Temas:

15.1 Concepto y Naturaleza jurídica

La concesión es un acto jurídico mediante el cual la administración pública concede a un particular

por tiempo determinado, el derecho de prestar un servicio público, o el uso, aprovechamiento o

explotación de bienes del Estado, con base a la normatividad que le es aplicable.

Diversas teorías han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la concesión, considerando las

características especiales de la misma en cuando a su objeto, tiempo y lugar, siendo las

principales las siguientes:

Teoría del contrato administrativo: basada en el origen de la concesión, fundamenta que la

misma deriva del acuerdo de voluntades entre la administración pública que concede el derecho

para la prestación del servicio o para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado

y el particular que adquiere la obligación de cumplir con lo establecido en el contrato, así como

gozará del derecho para cobrar por la prestación del servicio o el aprovechamiento del bien. En

dicho contrato se hace valer la posición privilegiada de la administración frente al particular.

Teoría del acto administrativo: la misma considera la potestad del Estado para conceder

derechos de manera unilateral, dado el fin que persigue con su actividad, el bien colectivo, por lo

que el particular que asegure el cumplimiento de tales fines, mismos que no pueden ser sujetos a

negociaciones, ni pueden otorgarse derechos sobre él.

Teoría del acto mixto o complejo: realizando una combinación entre las teorías anteriores, los

defensores de esta postura argumentan que en la concesión se manifiesta la decisión unilateral del

Estado en su otorgamiento, la que se encuentra debidamente reglamentado, pero además existe

acuerdo de voluntades respecto de alguno de los elementos, como las tarifas.

Mis apuntes 15

Page 154: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Tipos de concesión:

De servicio público: es el procedimiento mediante el cual la administración pública otorga a una

persona particular, la facultad de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad

concedente, a cambio de una remuneración, que en la mayoría de los casos la integra las tarifas

que el concesionario percibirá de los usuarios,

De uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio del estado es el acto por el

cual el Ejecutivo Federal, concede a un particular, por tiempo determinado, los derechos sobre un

bien del Estado, una vez seguido el procedimiento establecido en la Ley

La ley General de Bienes Nacionales, establece que sólo podrán otorgar a los particulares

derechos de uso o aprovechamiento sobre inmuebles federales, para la realización de actividades

económicas, sociales o culturales, las Dependencias administradoras de Inmuebles, siendo las

siguientes;

Secretaría de la Función Pública

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT

Secretaría de Educación Pública SEP

Secretaría de la Reforma Agraria SRA

Para otorgarlas deberán tomar en consideración:

Que el particular acredite cumplir con los requisitos establecidos en la ley específica

Evitar el acaparamiento de una sola persona

Que no sea posible o conveniente a la Federación la explotación directa de los inmuebles

de que se trate

Los solicitantes no sean servidores públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el 4º grado o terceros relacionados con éstos.

Que no se afecte el interés público

La información relacionada a los bienes otorgados en concesión, se publique con dos

meses de anticipación al inicio de vigencia de la concesión en un periódico de mayor

circulación y en internet.

Que la actividad sea compatible con la que desarrollan las administradoras de inmuebles,

cuando la concesión se establezca sobre espacio que éstas ocupen

Mis apuntes 15

Page 155: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

La concesión podrá concederse por un plazo de cincuenta años, la que podrá prorrogarse varias

veces, tomando en cuenta:

* el monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar

* plazo de amortización de la inversión

* beneficio social y económico

* la necesidad de la actividad o servicio

* el cumplimiento del concesionario

* el valor de las instalaciones realizadas al término de la concesión

* el monto de la reinversión para el mejoramiento de las instalaciones o servicio

El concesionario deberá solicitar la prórroga dentro de un término equivalente al 10% del plazo de

la concesión, antes del vencimiento de ésta.

15.2 Elementos subjetivos y objetivos de la concesión

Subjetivos:

Concedente: el órgano estatal competente facultado para otorgar la concesión al particular,

mismo que generalmente selecciona de entre varios solicitantes, pueden ser entes públicos de:

o la federación

o entidad federativa

o municipio

o organismo paraestatal

Concesionario: es la persona a quien se otorga la concesión, misma que debe tener la capacidad

física y financiera para la realización del objeto de la concesión, cuyos actos se encaminan para el

uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado o la prestación de servicios públicos,

pero su personal no será considerado como servidores públicos.

Usuario: es la persona física o moral beneficiaria con el ejercicio de la concesión, generalmente

en la de servicio público, siendo el público que solicita la prestación del mismo, la que entra en

relación con el concesionario y de manera excepcional con el ente público concedente.

Objetivos:

Bienes afectos por la concesión, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, pueden

ser objeto de concesión los bienes sujetos a un régimen de dominio público. Dichos bienes podrán

Mis apuntes 15

Page 156: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

estar bajo el control de las dependencias administradoras o de los entes públicos ubicados dentro

de la administración pública paraestatal

Las dependencias podrán autorizar

o Dar en arrendamiento o comodato fracciones de la concesión, siempre que estén

relacionados a la finalidad de la misma, siendo el arrendatario o comodatario responsable

solidario

o Ceder los derechos y obligaciones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y

condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento, previa su autorización por la

dependencia

La contravención, será sancionada, pudiendo ser objeto de revocación

Tarifa: es la tasa aprobada por el Estado como cuota de recuperación compensatoria, justa y

razonable, por la actividad o servicio que se desarrolla, misma que será cubierta por el

beneficiario, el usuario, es decir por el gobernado que recibe de manera individualizada la

satisfacción directa de su necesidad.

La tarifa debe ser cierta, fijada por la administración pública, la que gozará de la facultad de

modificarla en cualquier momento, siempre que su importe sea justo.

15.3 Marco jurídico de la concesión

Fundamento Constitucional

El artículo 28 Constitucional en su párrafo noveno señala:

El estado sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de

servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la

Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y

condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y utilización social de los

bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones tienen su fundamento en la ley, en virtud de

que los derechos del Estado ejercidos por los particulares, no pueden quedar al arbitrio de éstos

últimos, por tratarse de actividades de interés público.

15.4 Principios que rigen a la concesión

En materia de concesión tratándose de actividades, bienes o servicios cuyo desarrollo involucra a

la administración pública, como ente público se imponen los principios de legalidad y juridicidad a

Mis apuntes 15

Page 157: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

través de los cuales el ente público y órgano del Estadio deberá sujetarse a la normatividad para

otorgar la concesión a un particular y ejercer el control sobre el desarrollo de la misma.

Capacidad del concesionario:

Nos referimos a la aptitud del mismo para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones, de

manera especial debe considerarse la capacidad de ejercicio. En nuestro sistema jurídico gran

parte de la normatividad que regula la concesión señala como requisito la capacidad de goce y

ejercicio del concesionario, además de la nacionalidad mexicana del mismo.

Capacidad técnica del concesionario

Requisito esencial resulta que el concesionario demuestre que tiene la capacidad, económica,

técnica y humana para la prestación del servicio público, o en su caso para el uso,

aprovechamiento o explotación de los bienes objeto de la concesión, para que pueda desarrollar

esta actividad. La capacidad técnica no solo es un requisito para otorgar la concesión, sino

además esta deberá conservarse durante todo el tiempo en que dure la concesión.

Capacidad financiera: el concesionario que aspire al otorgamiento de la concesión debe acreditar

que tiene el soporte financiero suficiente para garantizar el cumplimiento de las tareas respectivas.

Derechos del concesionario:

Otorgada la concesión, el concesionario tiene el derecho a disponer de la cosa concesionada, de

acuerdo a las limitaciones legales y en términos del acto jurídico que da nacimiento a esta figura

normativa, asimismo podrá realizar diversos actos para adecuar el objeto motivo de la concesión y

recibir los beneficios económicos que se generen con la actividad que se desarrollará, teniendo la

posibilidad de ejercer su derecho de preferencia sobre otras personas interesadas en ser

concesionarios.

Los derechos que nacen de la concesión deben ejercerse de manera personal, los que en algunas

ocasiones la legislación aplicable al caso concreto faculta al concesionario a trasmitir sus

derechos, previo el otorgamiento del consentimiento de la autoridad.

15.5 Obligaciones del concesionario

La actividad que se desarrolla con la concesión, es una prestación que debe otorgarse de manera

personal por el concesionario, mismo que ha sido beneficiado tomando en consideración las

cualidades personales, financieras y técnicas que demuestra al solicitar ser beneficiado con la

misma, en consecuencia debe ejercerla de manera personal y directa, por lo que generalmente

está impedido para transmitirla, cederla o enajenarla.

Mis apuntes 15

Page 158: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Deberá otorgar garantía a satisfacción de la autoridad concedente, para asegurar el

funcionamiento de la concesión.

El concesionario tiene obligación de conservar los bienes concesionados, en virtud de que las

cualidades de los mismos, son el fundamento para la prestación del servicio público, o para el uso,

aprovechamiento o explotación del bien otorgado mediante esta figura jurídica.

El concesionario tiene la obligación de no interrumpir la prestación del servicio, si este fue el objeto

de la concesión

Los bienes objetos de la concesión no otorgan al concesionario la libre disposición de los mismos,

por lo que no pueden ser objeto de gravamen alguno, sino deberá previamente, ser autorizado por

el ente público otorgante de la concesión.

El concesionario deberá acatar la tarifa impuesta por el ente público otorgante

Elementos formales:

Procedimiento para otorgamiento de la concesión:

Esta varía de acuerdo a la disposición normativa aplicable al caso concreto, generalmente inicia

con la convocatoria previa de la administración pública, requiriendo la presentación de solicitantes

para la prestación del servicio público, en consecuencia el órgano del Estado deberá estudiar y

analizar la documentación que se le presenta, para verificar la capacidad personal, técnica y

financiera, dando vista a los demás concesionarios que tuvieran el carácter de terceros

interesados y, para emitir la resolución correspondiente.

Título de la concesión, es el documento donde consta la decisión del ente público y la

aceptación del particular, el cual no es negociable o sujeto a crédito, en virtud de las

características de la concesión, en ocasiones la disposición normativa especializada dispone que

el título de la concesión de be publicarse en el diario oficial de la federación.

15.6 Formas de extinción de la concesión

Sin pago de indemnización al concesionario

a.vencimiento del plazo, cumplido el período de duración de la concesión, ésta dejara de

producir sus efectos, salvo en aquellos casos que la propia ley determine la existencia del

derecho de prórroga, la que será autorizada previa solicitud del gobernado, siendo

facultad discrecional de la autoridad otorgarla o no.

b.renuncia del concesionario ratificada ente la autoridad, en este caso el particular decide

no ejercer sus derechos, ni cumplir con sus obligaciones.

Mis apuntes 15

Page 159: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

c.desaparición de su finalidad

d.falta de objeto o materia de la concesión, cuando éste se extingue o se agota,

provocando la imposibilidad de la subsistencia de la concesión, como en el caso de la

explotación de recursos naturales.

e.Revocación, se trata de la cancelación de la concesión declarada por la autoridad

concedente, cuando el concesionario incurre en alguna falta grave a las condiciones del

título respectivo, como en el caso de las siguientes:

Dejar de cumplir el fin para el que fue otorgada

Destinarlo a un uso distinto

Usarlo de manera diversa a la concedida, a lo previsto en la ley o

reglamentos

Dejar de cumplir las condiciones a las que se sujeto la concesión

Falta de pago de los derechos y demás contribuciones aplicables

Ceder los derechos y obligaciones materia de la concesión

Dar en arrendamiento o comodato sin autorización

Realizar obras no autorizadas

Dañar ecosistemas con el uso, aprovechamiento o explotación

Se perderán los bienes afectos a la concesión

f.Caducidad, se presenta ante la inactividad del concesionario, cuando deja de iniciar los

trabajos o el servicio en los plazos convenidos. En virtud del interés público que

representa, esta forma de extinción opera aún cuando no se haya fijado en el título, sobre

todo en los casos de servicio público, en los que es indispensable satisfacer la necesidad

colectiva sin demora.

g.Nulidad

h.La imposibilidad declarada de la incapacidad económica por parte del concesionario, lo

que implica su impedimento para seguir realizando su tarea, por lo que la administración

pública en razón de sus facultades de control, se encuentra obligada a evitar se presente

esta situación, garantizando la idoneidad del servicio.

i.muerte del concesionario, considerando que la concesión es personalísima e

intransmisible, al dejar de existir la persona física titular de la misma, hace imposible la

subsistencia de la concesión, por lo que la administración pública deberá garantizar la

continuidad del servicio. En algunos casos la ley dispone que los derechohabientes del

concesionario pueden continuar ejerciéndola

Mis apuntes 15

Page 160: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Declaratoria de Rescate, con pago de indemnización por causa de utilidad, de interés público o

de seguridad nacional, emitida por la Secretaría de la Función Pública

La declarativa de rescate es una decisión unilateral del ente público concedente, mediante la cual

pone fin a la concesión, antes de su vencimiento, debidamente justificada y motivada, evitando que

el concesionario continué con la prestación del servicio o el uso, aprovechamiento o explotación

del bien correspondiente, sea porque no pueda seguir prestando el servicio público o utilizando el

bien correspondiente o en su caso se presente una causa de utilidad pública.

Se recupera la posesión, control y administración, ingresando al patrimonio del Estado los bienes,

equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión.

Para la indemnización de tomará en cuenta:

Inversión efectuada, debidamente comprobada

Depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados a los fines de la concesión

En caso de inconformidad con el monto de la indemnización, esté se fijara por la autoridad judicial,

siempre que formule su petición dentro de los quince días siguientes a la notificación del importe

correspondiente.

Derecho de reversión: Una de las cualidades de la concesión es que la administración pública y

el particular concesionario, pueden convenir en que al vencimiento del plazo de duración de la

misma, los bienes objeto de la misma, los que haya destinado el concesionario para ejercer la

concesión, pasen a formar parte del patrimonio del Estado, sin derecho a indemnización

Mis apuntes 16

Page 161: Geea de Derecho Administrativo-1

Derecho Administrativo I

Unidad 16 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Objetivo: Analizará el contenido y fundamento del procedimiento administrativo, a partir de sus

principios y estructura

Temas:

16.1 Proceso y Procedimiento

En el ámbito administrativo, es necesario diferenciar estos dos conceptos, que en ocasiones son

utilizados como sinónimos.

El concepto proceso se aplica a cualquier actividad integrada por diferentes actos, con los que se

persigue un propósito, sean estos de naturaleza jurídica, como en el caso del proceso legislativo,

integrado por una serie de etapas que producirán la norma legal, la iniciativa, la discusión, su

promulgación y otros.

El proceso judicial este concepto se aplica al conjunto de actos relacionados y concatenados para

dirimir una controversia, misma que se decide a través de la sentencia, así tenemos la demanda,

su contestación, el período probatorio, los alegatos y otros.

El procedimiento administrativo es la forma de realizar una serie de actuaciones por parte de la

autoridad administrativa para que ésta realice su pronunciamiento, se integra por una serie de

actos coordinados entre sí, que tienden a la preparación de la expresión de la voluntad, el acto

administrativo, así como su ejecución.

El procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal es definido como el conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo

acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su

perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general.

16.2 Principios Generales del Procedimiento Administrativo

Son directrices que definen su esencia y justifican su existencia, siendo de dos tipos

Sustanciales:

a.Legalidad, cuatro son los aspectos de la actuación administrativa que norma este principio:

Normatividad jurídica que de sustento a la actuación del órgano administrativo

Jerarquía normativa, para que en la actuación de los órganos administrativos se sujeten a la

legislación sin que tenga oportunidad de modificarlas

Igualdad jurídica, para evitar se otorguen privilegios a unos y negar su legítimo derecho a otros

Mis apuntes 16

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Derecho Administrativo I

Razonalidad, que obliga a la autoridad administrativa a verificar los hechos y apreciarlos de

manera objetiva al valorarlos

b.Defensa o debido proceso, integrado por el derecho de audiencia del gobernado que considere

le haya sido invadida su esfera jurídica, por lo que deberá otorgársele la oportunidad de ser oído,

ofrecer pruebas y desahogarlas, obtener una resolución fundada y motivada y en su caso hacer

valer los medios de impugnación contra los actos emitidos por la autoridad.

En materia tributaria de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en la

Jurisprudencia emitida por la misma, se ha establecido que la garantía de audiencia previa que

prevé el artículo 14 Constitucional, se cumple al otorgar la ley el derecho de impugnar la decisión

de la autoridad administrativa, poniendo al alcance del mismo, medios de defensa.

c.Gratuidad, que implica que la actuación administrativa no debe tener costo alguno, evitando

trabas onerosas a los particulares, esto sin perjuicio que en determinado caso, se establezca el

pago de derechos o cuotas de recuperación.

Formales:

a.Oficialidad, por medio de este principio se establece que será a cargo de la autoridad

dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para

la emisión de la resolución correspondiente.

b.Informalidad para evitar que en el procedimiento existan formalismos que compliquen o

retrasen el mismo.

c.Eficacia, la actuación administrativa buscará los mejores efectos, por razones de

economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación de los órganos

administrativos, por lo que la ley debe establecer las medidas adecuadas para evitar la

dilación o paralización del procedimiento, por lo que serán encaminadas a fijar plazos

breves obligatorios tanto para las autoridades como para los gobernados, la forma de

computarlos, la responsabilidades de los servidores públicos que infrinjan esos plazos, los

medios para reclamar la negligencia en el respeto de los mismos y por consiguiente las

sanciones a que se harán acreedores.

d.Publicidad, todo acto para que surta efectos requiere que se de a conocer a los

interesados, toda vez que no existen procedimientos secretos, salvo los reservados en

materia de seguridad nacional

Mis apuntes 16

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Derecho Administrativo I

16.3 Las Partes en el Procedimiento Administrativo

Particular es el gobernado afectado de manera directa por la resolución de la autoridad

administrativa o aquel que solicita la actuación de la misma para producir la emisión del acto

administrativo por el que podrá ejercer un derecho.

Autoridad administrativa, es el órgano, ente público o dependencia que de acuerdo a la ley se

encuentra legitimada, por ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento.

Tercero es el particular o gobernado que puede verse afectado indirectamente por la actuación de

la autoridad, como en caso de embargo o secuestro de bienes que no son propiedad del particular

que ha sido requerido del cumplimiento de alguna obligación económica que tiene con la

administración pública

16.4 Actos en el Procedimiento Administrativo

Partiendo del principio que establece que la autoridad administrativa es la rectora e impulsora del

procedimiento administrativo, los actos realizados durante éste, serán por impulso de la autoridad

Notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, por medio de él, se da a

conocer al gobernado el acto que le afecta directamente, permitiéndole enterarse de su contenido,

así como marcara el inicio del plazo legal para ejercer algún medio de defensa previsto en la ley,

sea recurso administrativo, juicio ante el tribunal contencioso administrativo o el amparo.

Citación es el acto por el cual la autoridad administrativa convoca al particular a una hora, fecha y

lugar determinados, el objeto de la misma, así como los efectos en caso de no atenderla, para la

realización de alguna diligencia.

Requerimiento es el acto por medio del cual la autoridad solicita informes, documentos u otros

datos relacionados con el procedimiento administrativo, debiendo indicar al particular sobre los

efectos de su falta de atención. Asimismo éste representa un acto de intimidación hacia una

persona para que entregue, realice algo o deje de hacerlo.

Embargo es el acto mediante el cual la autoridad asegura el cumplimiento de obligaciones

pecuniarias a cargo del gobernado, las que ha dejado de cumplir, por lo que determinará que

bienes propiedad del deudor serán objeto de la realización forzosa de la obligación, asimismo

representa un acto de intimidación para que evite realizar cualquier acto dirigido a sustraer los

bienes determinados y sus frutos de la garantía del adeudo.

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Derecho Administrativo I

Comprobación de hechos se integran con la aportación de los medios de convicción que puede

allegar el particular, permitiéndose en el procedimiento administrativo la aportación de todo tipo de

pruebas, siempre que estén permitidas por ley, con excepción de la confesional por absolución de

posiciones. Asimismo en algunos casos la propia ley establece la facultad de la autoridad para

verificar el contenido de documentos, solicitar informes a otras autoridades

Determinación es el acto que pone fin al procedimiento, conteniendo la resolución de la

autoridad, es decir el acto administrativo, salvo en los casos que la propia ley permite a la

autoridad guardar silencio, es decir en los casos de la afirmativa o negativa ficta.

Tipos de Procedimiento

16.5 Procedimiento Administrativo de Oficio o a Petición de Parte

El procedimiento de oficio es aquel en el que la actividad de la administración se inicia por el

impulso interno de la misma, como es el caso de los procedimientos sancionatorios, de control o

evaluación

Procedimiento a petición de parte es aquel llevado por la administración previa solicitud del

gobernado, en las quejas, denuncias, interposición de recursos o peticiones de los particulares.

El procedimiento de oposición se encuentra integrado en otro procedimiento, como elemento

que le permite a la administración allegarse de elementos para resolver el asunto de su

conocimiento. El particular aporta mediante esta instancia donde manifiesta su inconformidad, su

punto de vista respecto de los hechos que la autoridad analiza. Asimismo puede presentarse en

las concesiones, en la que terceros interesados pueden intervenir

Procedimiento de ejecución se integra por un conjunto de actos mediante los cuales la autoridad

tiende a hacer efectiva la decisión administrativa, cuando el particular se resiste a su cumplimiento

voluntario.

Procedimiento revisor se verifica con relación a un procedimiento anterior y en consecuencia

conduce a la producción de un nuevo acto administrativo que confirma, anula o modifica el acto

que se examina. Tal es el caso de los recursos.

Procedimiento sancionador es el conjunto de actos que facultan a la autoridad administrativa

ejercer su potestad sancionadora, ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

gobernados (procedimiento correctivo) o en su caso de los servidores públicos (procedimiento

disciplinario).

Mis apuntes 16

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16.6 Procedimiento Administrativo Interno y Externo

El procedimiento administrativo interno es aquel por el que se crean actos de surten efectos

dentro del propio órgano emisor, por ejemplo la amonestación de un superior a un inferior

Procedimiento externo es el conjunto de actos relacionados realizados por el órgano

administrativo ante los particulares, por el que, previa satisfacción de ciertas formalidades el acto

administrativo surta sus efectos o sea ejecutado.

Fases del procedimiento administrativo

Iniciación

El procedimiento de oficio se inicia en la propia administración, el órgano realiza los trámites para

el impulso del mismo y en ocasiones porque otro órgano se lo solicite

Para el procedimiento a petición de parte se requiere la instancia que presenta el particular,

indicando su nombre, denominación o razón social, de quien promueve, su representante legal si

es el caso, señalar domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para ello, lo que se pide

o solicita, los hechos o razones que dan motivo a su petición, al autoridad a la que se dirigen, el

lugar y fecha de su emisión, debiendo firmar la petición.

Instrucción

En esta el órgano administrativo reúne los elementos necesarios para tener convicción con

relación al asunto de su competencia, objeto del procedimiento administrativo. Los particulares en

esta etapa deben ser oídos, permitirles la aportación de pruebas y formular alegatos para la

defensa de sus intereses. En caso de que la autoridad sea omisa en otorgar la garantía de

audiencia, estaría violando lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, vulnerando en

consecuencia su derecho de defensa.

Decisión

Representa el pronunciamiento de la autoridad administrativa con base a los elementos que

reunió, misma que deberá emitir por escrito, debidamente fundada y motivada.

Eficacia con base en el principio de publicidad de las disposiciones emitidas por la autoridad

administrativa que afecten disposiciones que afecten los derechos de los particulares, éstos

deberán ser notificados, so pena de nulidad que impide la producción de los efectos del acto

Mis apuntes 16

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Derecho Administrativo I

16.7 Procedimiento Administrativo y su referencia al Procedimiento Contencioso

Administrativo

Como lo hemos expuesto en esta unidad, el procedimiento administrativo es el cauce legal que

sigue la administración para la realización de su actividad o función administrativa. El proceso

contencioso administrativo es la vía legal prevista por el legislador para canalizar las acciones de

quienes sienten vulnerados sus derechos con la actuación del ente público administrativo,

generando en consecuencia un conflicto entre el particular y la administración pública.

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