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FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING Cual es el futuro?

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Page 1: FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING Cual es el futuro?

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING

Cual es el futuro?

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EL ANTES DE LOS CONTRATOS

• Derecho protector: irrenunciabilidad de los derechos, rigidez, derecho en expansión (wr indep) dcho imbuido en lo social

• El Estado como gran empleador (régimen jco independ)

• Prohibición contrato a término fijo inferior a un año

• El dcho estaría en la Convención colectiva- fuero sindical

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ARTICULO 53 C.P.

• Estabilidad en el empleo;

• Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos

• Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas

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FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

• Economía capitalista

• En contravía de la Constitución Política

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FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

• Contrato a término fijo inferior a un año

• Desmonte de la acción de reintegro

• Reducción Indemnización

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Año 2000 a hoy

• La tecnología

• El trabajo un derecho de contracción (nuevas formas de trabajo no asalariado)

• Formas de prestación del servicio

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Año 2000 a hoy

• En el derecho del trabajo prima lo económico

• Reducción del Estado (menos trabajo)

• El derecho colectivo en crisis

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DESREGULARIZACIÓN DEL TRABAJO LABORAL

• Menos relaciones de trabajo

• Mas prestación de servicios civil o comercial

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ART 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

• 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio,(C 593/14) será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

• 2o) El beneficiario del trabajo, también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores,

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ART 35. SIMPLE INTERMEDIARIO

• 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un {empleador}…

• 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del {empleador}. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con

el empleador de las obligaciones respectivas.

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ART 35. SIMPLE INTERMEDIARIO

• 2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un {empleador} para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

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ART 36 CST. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

• Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

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Diferencias y similitudes de formas de trabajo distintas

Contrato prestación de servicios

Empresas de trabajo asociado

Empresas de Servicio Temporales

Contrato sindical

Cooperativa de Trabajo Asociado

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DIFERENCIAS

CONTRATO DE TRABAJO

Las partes son: empleador y trabajador

Existe continuada subordinación. 

El trabajador es remunerado con el salario

  El trabajador es persona natural  Actividad personal del

trabajador, este no puede subcontratar

 

PRESTACION DE SERVICIOS

Las partes son: contratante y contratista

No existe subordinación continuada no hay cumplimiento de honorarios u órdenes. 

Su forma de remuneración es por honorarios

  El contratista es persona natural

o jurídica  El contratista puede

subcontratar con terceros

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DIFERENCIAS

CONTRATO DE TRABAJO

Empleador debe afiliar y responder por la seguridad social del trabajador

Vinculación mediante cualquier modalidad contractual

  Genera prestaciones

sociales  Regulado por el código

sustantivo del trabajo

PRESTACION DE SERVICIOS

Contratista asume como independiente la seguridad social

La vinculación está sujeta a una asesoría

   No genera prestaciones

sociales Regulado por: leyes civiles o

comerciales y para servidores públicos ley 80 de 1993

 

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DIFERENCIAS

CONTRATO DE TRABAJO

Tiene libertad de pactar condiciones pero respetar las garantías mínimas

  No es necesario una

asesoría profesional  El empleador suministra

los recursos del trabajador

PRESTACION DE SERVICIOS

Libertad para pactar y es obligatorio pactar valor y un objeto contractual.

   Su finalidad es una

asesoría   Los recursos los asume el

contratista 

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EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

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EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES-EST

LEY 50 DE 1990, Decretos Reglamentarios 1707 de julio de 1991, 024 de enero de 1998 y el 503 de marzo de 1998. Decreto 4369 de diciembre de 2006

Intermediación laboral

Servicios en beneficio de terceros Precio determinado

No obstante, hay que tener presente que las EST no constituyen un outsourcing de nómina ni una bolsa de empleo

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EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL-EST

Ley 50 de 1990 limitó . Contratos 6 meses y máximo un año

ART. 71.—Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador

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servicios temporales

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

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EMPLEADOR

Es importante tener en cuenta que la empresa usuaria no tiene ningún vínculo laboral con el trabajador en misión, ya que es la EST, quien ostenta la calidad de verdadero empleador, por ende, responsable de todas las acreencias laborales que se generen con ocasión del contrato de trabajo. La empresa usuaria le paga a la EST el valor que corresponde por la prestación efectiva del servicio temporal de colaboración contratado.

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DOS CATEGORÍAS

Trabajadores de planta, son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales, tales como el gerente, el contador, secretarias, aseadoras, mensajeros, jefes de personal etc. Los trabajadores en misión, son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado

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DERECHOS DE LOS TRABAJ EN MISIÒN Derechos de los trabajadores en misión

Al igual que los trabajadores de planta, los trabajadores en misión tienen los mismos derechos, o sea, un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, para lo que incluso se aplican las escalas de antigüedad en la empresa. También tienen derecho a los beneficios que el usuario brinde a sus trabajadores en cuanto a transporte, alimentación, salud y recreación

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Decreto 4369 de 2006

• Se establecen normas sobre la razón social que impide la utilización nombres que se confundan con otros ya existentes.

• Incluye normas sobre los trabajadores de planta y misión. . • Estipula las obligaciones de estas empresas.

• Prohíbe que las Cooperativas de Trabajo Asociado utilicen esta figura para hacer intermediación laboral.

• Responsabiliza a las EST de los procesos de salud ocupacional, en materia de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional.

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Sentencia 22 de febrero de 2006, Sala de Casación Laboral La Corte itera en el sentido de señalar que el

exceso en la contratación por contrato a término fijo, superando la prórroga adicional de seis meses, convierte el usuario de la empresa en patrón y a la empresa de servicios temporales en solidario de una relación laboral a término indefinido.

Todo trabajo ejecutado en virtud de un convenio ineficaz, que corresponda a una actividad lícita, faculta al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales, tanto al usuario como a quien ya se ha convertido en verdadero intermediario

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COMO DETERMINAR LA TERCERIZACION PROHIBIDA

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COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

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“Por unas entidades solidarias confiables”Certificado Nº GP 006 - 1 Certificado Nº SC 3306- 1

Normatividad

Ley 79 de 1988-Actualización de la legislación cooperativa.

Decreto 1333 de 1989 – Precooperativas de Trabajo Asociado

Ley 454 de 1998-Regulación de la Economía solidaria y transformación de algunas entidades del cooperativismo.

Decreto 4588 de 2006- Regulación de Cooperativa de Trabajo Asociado.

Ley 1233 de 2008-Reglamenta las contribuciones especiales para la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Prorroga para adaptarse al Decreto 4588 de 2006 hasta enero 1 de 2009.

Decreto 2025 de 2011- Reglamenta la Ley 1233 de 2008, articulo 63 de la Ley 1429 de 2010.

Decreto 19 de 2012- Suprimir o reformar regulaciones en la Administración Publica – Registro a cargo de las Cámaras de Comercio del País.

Circular Conjunta 025 de fecha 17 de Mayo de 2013. Mintrabajo y Supersolidaria.

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REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE

LOS ASOCIADOS Y LAS DE ÉSTOS CON LA CTA

Entre Asociados: La triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación, y es por es esta razón, que es menester de la Junta de Vigilancia, conocer en primera instancia de los reclamos o diferencias que se presenten entre un trabajador asociado y la CTA, de igual forma, hacer correctivos por el conducto regular.

Con la CTA: Las relaciones del trabajador asociado con la CTA se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y compensaciones, que conoce el Ministerio de Trabajo, y los estatutos con la preservación de la naturaleza jurídica que conoce la SES.

Circular Conjunta Ministerio de Trabajo y SES, No. 001 de 2009. Competencias.

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OBJETO SOCIAL DE LAS CTA

Generar y mantener trabajopara los asociados

I. Cooperativas de trabajo asociado

Autogestión,

Autonomía,

Autodeterminación

Autogobierno

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PRINCIPALES DERECHOS DE

LOS TRABAJADORES ASOCIADOS

• Participar en las actividades y en la Administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.

• Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa.

• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales

• Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA.

• Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.

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PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS

Derechos de los Asociados de una Cooperativa.

• Participar en las actividades y en la administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.

• Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa.

• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

• Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA.

• Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.

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“Por unas entidades solidarias confiables”Certificado Nº GP 006 - 1 Certificado Nº SC 3306- 1

• Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). La retribución o compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.

• Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que aplica para los trabajadores dependientes. La cooperativa es la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar los pagos correspondientes.

• Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y, tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección a la maternidad.

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OBLIGACIONES DE LA CTA• Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen

discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. • Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones

o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

• Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

• Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.

• Transformarse en sociedad comercial.

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ACTIVIDADES PERMITIDAS PARA UN EFCIENTE MODELO DE TRABAJO ASOCIADO

Desarrollar actividades dentro de procesos y subprocesos, con resultados definidos.

Que los trabajadores asociados sean dueños de los medios de producción.

Ejecutar su actividad socioeconómica con autonomía, autogestión e independencia.

Contratar procesos y subprocesos operativos no misionales.

Ser un vehículo para la generación de trabajo e impulso de proyectos de emprendimiento.

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ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LA CTA

a. Actuar como empresas de intermediación laboral.b. Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.c. Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. d. Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.e. Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos.f. Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados.g. Las empresas públicas y privadas no podrán contratar sus actividades misionales con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

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Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011• Intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores

en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.• Actividad misional permanente aquellas actividades o funciones

directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa.

• Cuando se establezca que una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo 3o, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv, además quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.

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Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011• La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás

Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica. Al tercero que contrate con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de cinco mil (5.000) smlmv,

• Los servidores públicos que contraten con cooperativas o precooperativas de trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.

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DIFERENCIAS ENTRE LAS CTA Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST)

I. Cooperativas de trabajo asociado

CTA EST

No es intermediaria laboral Intermedia en mercado laboral

Relación horizontal Es empleadora

No envía trabajadores en misión

Envía trabajadores en misión

Propiedad medios de producción

La propiedad es de los terceros

Autonomía Delega autoridad

No normas laborales Aplican normas laborales

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CAUSAS

I. Cooperativas de trabajo asociado

•Globalización•Apertura de mercados•Competencia

• Competitividad• Reducción de costos• Tercerización• Recortes de personal• Productividad• Quiebras entidades sectores privado y público

•Reglamentación débil•Supervisión deficiente

•Desempleo•Subempleo•Ignorancia del modelo

• Falta voluntad del Estado•Promoción indebida

Empr

esar

iale

s

Económicas

Normativas

Socia

lesPolíticas

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EFECTOS

I. Cooperativas de trabajo asociado

•Desnaturalización del modelo•Generalización del problema•Indebida intermediación laboral•Evasión de aportes a la SS•Precarización trabajadores•Incremento de acciones legales•Pérdida de confianza pública en el modelo•Indebida competencia entre entidades distintas (EST)

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a. RECONOCIMIENTO DE LA ESPECIALIDAD DEL TRABAJO

b. ASOCIADO COOPERATIVO: Corte Constitucional – Consejo de Estado - Tribunales

II. Pronunciamientos jurisprudenciales

•Tercera modalidad de trabajo (dependiente,

independiente)

•Identidad entre asociado, gestor y trabajador

•No aplicación de normas laborales. Normas

internas

•No relación laboral de trabajo dependiente

•La retribución a los asociados por su trabajo no es

salario, sino una compensación.

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b. DECISIONES FRENTE A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

II. Pronunciamientos jurisprudenciales

•La vinculación a la cooperativa no excluye la posibilidad de una relación laboral cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la cooperativa

•Reintegro de trabajadores por desvinculación injustificada o pago de prestaciones sociales

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Contribuciones especiales: Sena, ICBF, cajas de compensación

•9% sobre las compensaciones mensuales

•Solución de la problemática•Eliminar competencia desleal•Obtener mayor información de las CTA•Respeto a los derechos de los trabajadores•Desincentivar creación de CTA

III. Medidas gubernamentales

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a. Posición de los empresarios

CTA: Competencia desleal:

• Ventajas frente a otras entidades que resultan más costosas

• Eliminar ventajas. Sí a contribuciones

III. Medidas gubernamentales

Page 60: FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING Cual es el futuro?

b. Posición de los sindicatos

CTA: Vulnera derechos mínimos de trabajadores:

• Estabilidad • Derecho de sindicalización• Seguridad social

III. Medidas gubernamentales

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CONTRATO SINDICAL

Con Dto. 1429 de 2010 se reglamentan art 482, 483 y 484 CST. (T 303 y T 457/11)

En ejercicio de la libertad sindical con autonomia administrativa y financiera

Uno o varios sindicatos de trabaj con uno o mas de empleadores para prestar un servicio o ejecución de una obra por medio de los afiliados al sindicato.

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OBJETIVOS DEL CONTRATO

A) MEJORAR ingresos de los afiliados

B) PROMOVER el trabajo colectivo

C) PARTICIPACION activa de los sindicatos en el desarrollo y sostenibilidad de la empresa.

D) GENERAR confianza en las relaciones patrono sindicales y sus afiliados

E) ALIADOS en la productividad y calidad

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CONTRATO SINDICAL

Aplica las normas laborales, busca evitar la deslaboralización de la relación de trabajo.(T 303/11 )

Solemne Deposito del contrato y reglamento(15 días) Firmado con el sindicato

Valor total de la prestación del servicio

Conflictos del cto: J LABORAL

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CONTRATO SINDICAL Convenio 87 de la OIT, (Ley 26 de 1976) reglamento:

Tiempo mínimo de afiliación para participar en la ejecución del contrato.

Procedimiento para seleccionar el coordinador y los afiliados (reemplazos), mecanismo de solución de problemas, sistema de pago, aportes SSSI.

Procedimiento para seleccionar a los afiliados y como se distribuirá el trabajo y su valor

Porcentaje a educación y capacitación de excedentes Régimen disciplinario.

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CONTRATO SINDICAL Causales de retiro y remplazo

Mecanismos de solución de problemas, teniendo en cuenta los estatutos y los reglamentos (debido proceso y derecho de defensa)

Administración del SSS, Salud ocupacional.

Compensaciones, participaciones o deducciones.

Demás derechos y obligaciones

Sindicato de industria o rama de actividad económica o gremiales

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CONTRATO SINDICAL

Subordinación? independiente

Diferente contrato de trabajo, convención colectiva y pacto colectivo.

Caución o responde con patrimonio. Inscripción del contrato

Disuelto el sindicato, los trabajadores continuaran el contrato.

Page 67: FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y OUTSOURCING Cual es el futuro?

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

Producción, comercialización y

distribución de bienes y servicios

familiares(comercial)

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Empresas Asociativas de Trabajo

Organizaciones económicas productivas. Ley 10 de 1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5.

Asociados: aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido o entregan tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

El OBJETIVO es la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

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E A T

Los asociados tienen una relación de carácter comercial con las empresas asociativas de trabajo.

Los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del CST, sino por el derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo

La personería jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio,

Integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20)