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1 FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL” FIDEICOMISO CIUDAD DIGITAL REGLAS DE OPERACIÓN

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

FIDEICOMISO CIUDAD DIGITAL

REGLAS DE OPERACIÓN

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

NOMBRE DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

REGLAS DE OPERACIÓN

I. CONSTITUCIÓN Y MARCO JURÍDICO.

I.1 ANTECEDENTES.

I.2 CONCEPTO.

I.3 MARCO JURÍDICO.

I.4 DEFINICIONES

II. PARTES.

II.1 FIDEICOMITENTE.

II.2 FIDUCIARIA.

II.3 PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

III. PATRIMONIO.

III.1 APORTACIÓN INICIAL.

III.2 FUTURAS APORTACIONES QUE REALICE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, O FUTURAS APORTACIONES A TÍTULO GRATUITO QUE LLEVEN A CABO TERCEROS.

III.3 RENDIMIENTOS DE ACTIVOS LÍQUIDOS TEMPORALES.

III.4 DIFERENCIALES DE TASAS.

III.5 RECUPERACIONES

III.6 ACTIVOS EN RIESGO.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

IV. FINES.

IV.1 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.

IV.2 APORTACIONES.

IV.3 INVERSIÓN.

IV.4 CUENTAS Y SUBCUENTAS.

IV.5 ESTUDIOS Y PROYECTOS.

IV.6 FOROS, CONFERENCIAS, CÁTEDRAS, SEMINARIOS, CONGRESOS O CONVENCIONES NACIONALES Y EN EL EXTRANJERO.

IV.7 DIFUSIÓN, EXTENSIÓN, PROMOCIÓN Y CONSENSO DE ACCIONES.

IV.8 ESTRATEGIAS PARA ATRAER CAPITALES DE INVERSIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES.

IV.9 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

IV.10 CELEBRACIÓN DEL TODO TIPO DE ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS.

V. POBLACIÓN OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS

VI. MEDIOS PARA EL LOGRO DE LOS FINES.

VI.1 PARTICIPACIÓN DIRECTA DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

VI.2. HONORARIOS POR ADMINISTRACION.

VII. COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

VII.1 FUNCIONAMIENTO

VII.2. FACULTADES DEL COMITÉ.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

VII.3. INTEGRANTES.

VII.4 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS.

VII.4.1 DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

VII.4.2 DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

VII.4.3 DEL SECRETARIO TÉCNICO.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

VIII.1 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”.

IX. PODERES LEGALES DEL DIRECTOR GENERAL.

X. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FIDEICOMISO.

XI. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.

XII. DE LA VIGILANCIA DEL FIDEICOMISO

XIII. DE LA REVISIÓN Y VIGENCIA DE LAS REGLAS

XIV. ASUNTOS NO PREVISTOS

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

I. CONSTITUCIÓN Y MARCO JURÍDICO

I.1 ANTECEDENTES.

El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, actuando en su calidad de “FIDEICOMITENTE”, con fundamento en los artículos 2° último párrafo, 36, 61 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, constituyó con fecha 22 de enero de 2008, el Fideicomiso público denominado “CIUDAD DIGITAL”, designando como Institución FIDUCIARIA a Banca Mifel, S.A. de C.V.

I.2. CONCEPTO.

Los Fideicomisos Públicos que se establezcan, por la Administración Pública del Distrito Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Gobierno del Distrito Federal mediante la realización de actividades prioritarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, serán los que se consideren entidades paraestatales, y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma.

I.3. MARCO JURÍDICO.

El presente Fideicomiso Público se regirá por los ordenamientos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

c) Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

d) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

e) Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

f) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

g) Ley de Ingresos del Distrito Federal 2008.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

h) Ley de Austeridad del Distrito Federal.

i) Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

j) Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

k) Ley Federal de Telecomunicaciones.

l) Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

m) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

n) Ley Federal del Trabajo.

o) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

p) Ley de Amparo.

q) Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

r) Código Civil Federal y su Código Procesal.

s) Código Penal Federal y su Código Procesal.

t) Código Financiero del Distrito Federal.

u) Código Civil para el Distrito Federal y su Código Procesal.

v) Código Penal para el Distrito Federal y su Código Procesal.

w) Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

x) Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008.

y) Circular Uno 2007, Normatividad en Materia de Administración de Recursos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

z) Las presentes REGLAS.

aa) Los demás ordenamientos aplicables a la operación “CIUDAD DIGITAL”

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

I. 4 DEFINICIONES.

APORTANTE o DONADOR: las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, privadas o públicas que aporten a manera de donativo gratuito al patrimonio del presente Fideicomiso por cualquier título jurídico, cantidades líquidas, sin que tal aportación adquieran el carácter de Fideicomitente, Fideicomisario o cualquier otro derecho u obligación derivado del presente contrato y sin que tenga la obligación de restituir su aportación.

CÓDIGO: El Código Financiero del Distrito Federal.

CONTRATO: El Contrato celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas con la FIDUCIARIA para crear el Fideicomiso denominado “CIUDAD DIGITAL”.

COMITÉ: El Comité Técnico del presente Fideicomiso, que será el órgano de gobierno del mismo, conformado por los integrantes que más adelante se señalan.

DIRECTOR GENERAL: El Director General del Fideicomiso que nombre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

ESTATUTO: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

FIDEICOMISO: El Fideicomiso Público “CIUDAD DIGITAL”, creado mediante el Contrato y los recursos financieros del mismo.

FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas.

FIDUCIARIA: Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Mifel.

GASTOS DE OPERACIÓN: Las erogaciones necesarias para asegurar la ejecución de los diferentes procesos inherentes a los fines del “FIDEICOMISO”.

LEY: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Al documento que integra y explicita los lineamientos y criterios normativos de las diferentes acciones requeridas para el adecuado funcionamiento del “FIDEICOMISO”.

REGLAMENTO: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

REGLAS: Las presentes Reglas de Operación.

SECRETARÍA: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

SECRETARIO TÉCNICO: La persona que designe el COMITÉ, encargada de llevar las convocatorias, conducción y elaboración de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

II. PARTES

II.1 FIDEICOMITENTE.-

Es el propio Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas.

II.2 FIDUCIARIA.-

Banca Mifel, S.A. de C.V., que cuenta con facultades necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, en la inteligencia que las atribuciones del COMITÉ constituyen la limitación a dichas facultades.

II.3 FIDEICOMISARIO.-

El propio FIDEICOMITENTE.

II.4 PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

La Administración Pública del Distrito Federal, podrá participar directamente o a través de sus unidades o dependencias administrativas, mediante inversiones financieras o aportaciones al patrimonio.

III. PATRIMONIO.

El patrimonio del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, estará integrado por los siguientes rubros:

a) Con la cantidad que por separado entregue como aportación inicial el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO a la firma del contrato.

b) Con las futuras aportaciones que hagan el “FIDEICOMITENTE” o las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, privadas o públicas que aporten a manera de donativo gratuito al patrimonio del presente Fideicomiso por

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

cualquier título jurídico, cantidades líquidas o bienes en especie, sin que por tal aportación adquieran el carácter de FIDEICOMITENTEs, fideicomisario o cualquier otro derecho u obligación derivado del presente contrato y sin que se tenga la obligación de restituir su aportación.

c) Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos del “FIDEICOMISO”.

d) Los equipos, bienes y recursos para efecto de la red objeto de este “FIDEICOMISO”, y toda aquella infoestructura que se adquiera, incorpore y haga operar el programa “CIUDAD DIGITAL”

e) Los derechos sobre las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean utilizadas para operar el programa “CIUDAD DIGITAL”.

f) En general, con todo tipo de bienes y derechos que se adhieran, reciban o incorporen al patrimonio del “FIDEICOMISO”, para o como consecuencia de la realización de sus fines.

El patrimonio del “FIDEICOMISO” podrá incrementarse con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin necesidad de convenio modificatorio, bastando para ello la entrega a la “FIDUCIARIA” de los fondos o bienes respectivos.

III.1 APORTACIÓN INICIAL.

El FIDEICOMITENTE hará una aportación inicial, la cual formará parte del patrimonio del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

Los recursos patrimoniales, considerados como aportación inicial o sus ampliaciones, no podrán ser utilizados para cubrir el gasto corriente del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

El patrimonio tiene la finalidad de respaldar la adecuada operación del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” y su capacidad de obtener o contraer derechos y obligaciones acorde a sus fines.

Los rendimientos que genere la aportación inicial en cuanto a su monto principal, pasarán a formar parte de los recursos presupuestales del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” destinado a su gasto corriente y de inversión.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

III.2 FUTURAS APORTACIONES QUE REALICE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, O FUTURAS APORTACIONES A TÍTULO GRATUITO QUE LLEVEN A CABO TERCEROS.

En este apartado se encuentran las futuras aportaciones que hagan el “FIDEICOMITENTE” o las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, privadas o públicas que aporten a manera de donativo gratuito al patrimonio del presente Fideicomiso por cualquier título jurídico, cantidades líquidas o bienes en especie, sin que por tal aportación adquieran el carácter de FIDEICOMITENTEs, fideicomisario o cualquier otro derecho u obligación derivado del presente contrato y sin que se tenga la obligación de restituir su aportación.

Tratándose del Gobierno del Distrito Federal, Dependencias o Unidades Administrativas del mismo, las aportaciones deberán realizarse conforme al marco jurídico y financiero por el que se rige la Administración Pública del Distrito Federal.

Las aportaciones efectuadas por entes distintos a los señalados en el primer párrafo de este punto, se regirán bajos sus propios programas de inversión o programas especiales en forma autónoma.

Los rendimientos que generen estas aportaciones desde el momento en que se recibe la aportación por parte de la fuente de fondeo hasta la aplicación o derrama de los mismos, pasarán a formar parte de los recursos presupuestales del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, destinado a su gasto corriente y de inversión.

III.3 RENDIMIENTOS DE ACTIVOS LÍQUIDOS TEMPORALES.

Se refiere a los rendimientos que se obtengan en la inversión y reinversión de los activos líquidos del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, en tanto se aplican a sus fines.

Los rendimientos que generen los recursos provenientes de las fuentes de fondeo entre el momento en que se reciben y la aplicación o derrama de los mismos, pasarán a formar parte de los recursos presupuestales del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, destinado a su gasto corriente y de inversión.

III.4 DIFERENCIALES DE TASAS

Son los recursos, bienes o derechos que se obtengan por la realización de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

Los diferenciales que pudieran existir entre las tasas aplicadas por la fuente de financiamiento y las aplicadas en la derrama de los recursos, pasarán a formar parte del presupuesto del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” destinado a su gasto corriente y de inversión; una vez actualizado en términos inflacionarios los recursos aportados por la fuente de fondeo.

III.5 RECUPERACIONES

Toda coparticipación o coinversión, para su recuperación, invariablemente establecerá en el Fideicomiso o mandato que se realice, como beneficiario en primer lugar al Gobierno del Distrito Federal, si el origen de los recursos pertenece a éste como fuente de fondeo.

En caso de la extinción de los Fideicomisos o mandatos, el patrimonio de los mismos deberá ser revertido al propio FIDEICOMITENTE, en este caso la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

III.6. ACTIVO EN RIESGO

En alcance de los compromisos a contraer por los financiamientos otorgados conforme a los fines del Fideicomiso deberá contar con el respaldo suficiente para que en caso de hacer frente a los mismos, se cuente con los recursos para su cumplimiento. Dicho respaldo, se establecerá conforme a las condiciones establecidas por parte de la fuente de fondeo, en el entendido, que no pondrá en riesgo la capacidad de respaldo el propio patrimonio del Fideicomiso o de aquellos fondos de garantía que se llegasen a establecer para los activos en riesgo.

IV. FINES

IV.1 Administrar los recursos del Fideicomiso, a efecto de que se destinen para la realización del Programa “CIUDAD DIGITAL”, el cual consiste en dotar a la Ciudad de México de una red inalámbrica digital que ofrezca, a la Administración Pública del Distrito Federal, acceso a Intranet; que promueva el desarrollo y la utilización de aplicaciones digitales a través de esa vía; y a los habitantes y visitantes del Distrito Federal, acceso a Internet, sentando las bases para revitalizar la inversión y expandir las oportunidades a la población general, desarrollando y explotando las ventajas competitivas en la nueva economía global y el acceso a la información.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

IV.2 Recibir la aportación inicial del “FIDEICOMITENTE” y las demás aportaciones que se realicen en el futuro para el cumplimiento de los fines que se pactan y administrar las mismas, y demás recursos que integren el patrimonio del “FIDEICOMISO” conforme a las instrucciones que al efecto le dicte el COMITÉ.

IV.3 Invertir los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido en la forma y términos que le indique el COMITÉ, o a falta de resolución de éste, en los instrumentos de deuda gubernamental o bancaria que determine la “FIDUCIARIA”, con el mayor rendimiento, liquidez y seguridad posible, a plazos no mayores a un día.

IV.4 Aperturar las cuentas y subcuentas que se requieran para recibir y administrar los recursos aportados al Fideicomiso.

IV.5 Canalizar, previa instrucción del COMITÉ, recursos económicos que constituyan el patrimonio del “FIDEICOMISO”, para estudios y proyectos de prefactibilidad y factibilidad en materias objeto del “FIDEICOMISO”, que propendan a la obtención de los más altos niveles de competitividad en un ambiente de equidad y sustentabilidad.

IV.6 Aplicar recursos económicos del “FIDEICOMISO”, previa instrucción del COMITÉ, para la participación en foros, conferencias, cátedras, seminarios, congresos o convenciones, tanto a nivel nacional como en el extranjero, en donde se aborden los temas directamente vinculados con el programa “CIUDAD DIGITAL”, observando la normatividad vigente y aplicable.

IV.7 Aplicar recursos económicos del “FIDEICOMISO”, previa instrucción del COMITÉ, para la difusión, extensión, promoción y consenso de las acciones instrumentadas por el Gobierno del Distrito Federal, en relación con los programas y propuestas objeto del presente “FIDEICOMISO”.

IV.8 Canalizar, previa instrucción del COMITÉ, recursos para desarrollar estrategias necesarias para atraer capitales de inversión nacionales e internacionales que requiera la Ciudad de México, para apoyar el programa “CIUDAD DIGITAL”.

IV.9 Que el “FIDUCIARIO” celebre con cargo al patrimonio del “FIDEICOMISO”, los contratos de prestación de servicios por honorarios asimilables a salarios con las personas que por escrito señale el COMITÉ y que sean necesarios para la administración, funcionamiento y operación del programa “CIUDAD DIGITAL”.

IV.10 Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios que se requieran para el cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO”, así como apoyar las tareas del COMITÉ.

V. POBLACIÓN OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

La Administración Pública del Distrito Federal; los habitantes y visitantes de la Ciudad de México.

VI. MEDIOS PARA EL LOGRO DE LOS FINES.

VI.1 PARTICIPACIÓN DIRECTA DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

Como se encuentra previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” cumplirá sus fines directamente, de manera temporal previa aprobación del COMITÉ y hasta en tanto se extinga el mismo.

VI.2 HONORARIOS POR ADMINISTRACION

Para aquellos casos que así lo ameriten, los honorarios por administración del Fideicomiso “Ciudad Digital” serán aprobados por el COMITÉ. El producto de dichos honorarios cobrados pasarán a formar parte de los recursos presupuestales del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, que se podrán destinar a su gasto corriente y de inversión.

VII. COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

VII.1 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

La convocatoria para la celebración de las reuniones del COMITÉ, deberán entregarse a cada uno de los miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, para el caso de Sesiones Ordinarias; tratándose de Sesiones Extraordinarias la convocatoria se realizará con veinticuatro horas de anticipación y únicamente para presentar aquellos casos que por su urgencia así lo ameriten.

Las convocatorias deberán contener el día, la hora y los asuntos a tratar.

El cierre de casos a presentarse en la carpeta de sesión del COMITÉ, se hará con cinco días hábiles a la fecha de su celebración; a excepción de aquellos casos supervenientes.

Todas las actas de Comité con sus acuerdos respectivos deberán ser registradas en el libro de actas correspondiente. A petición expresa del Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, algunas actas deberán ser protocolizadas ante notario público, dichas actas deberán ser registradas e incorporadas al libro respectivo.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

Las sesiones del Comité se realizarán con la periodicidad que las circunstancias lo exijan, debiendo reunirse por lo menos cuatro veces al año, a convocatoria indistinta del Presidente, Secretario o Director General.

Para el desarrollo de los asuntos a tratar, el COMITÉ podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas, así como organismos del sector social o privado, quienes contarán con voz, no así con voto.

Las sesiones en primera convocatoria se considerarán válidamente instaladas, cuando se cuente son la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; no contará para efectos de quórum la asistencia de los suplentes si está presente el propietario correspondiente, en este caso los suplentes no tendrán derecho a voto.

Si no se reúne el quórum suficiente se hará una nueva convocatoria, siendo quórum de instalación el de la mayoría de sus miembros presentes.

En las sesiones de Comité las decisiones se tomarán por mayoría de votos, contando el Presidente en funciones con voto de calidad para los casos de empate, salvo en el caso de la aprobación de las presentes REGLAS, que deberán ser aprobadas por unanimidad.

Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico; a éste corresponderá comunicarlos a la “FIDUCIARIA”, acompañando copia autógrafa del acta correspondiente.

VII.2 FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.

Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, el COMITÉ tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar los programas que serán realizados con cargo al “FIDEICOMISO”.

b) Aprobar la estructura administrativa necesaria para la operación de los programas aprobados por el COMITÉ, mismos que actuará con cargo al patrimonio del “FIDEICOMISO”, en términos de lo establecido en el inciso h) de la cláusula CUARTA de este contrato.

c) Aprobar las REGLAS.

d) Nombrar a propuesta del Director General, al Secretario Técnico del “FIDEICOMISO”.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

e) Autorizar y facultar, al Director General para que gestione el otorgamiento de la operación y administración de los sistemas y equipos del programa “CIUDAD DIGITAL” a un tercero, en términos de lo dispuesto en la legislación y demás normatividad aplicable.

f) Instruir a la “FIDUCIARIA” para que, de ser el caso, establezca subcuentas para mejor identificación y control del origen y destino de los recursos, así como los mecanismos idóneos para el manejo de dichas subcuentas.

g) Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el Director General y dictar las medidas correctivas que sean procedentes.

h) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio fideicomitido, siempre y cuando sea de conformidad con los fines del propio “FIDEICOMISO”.

i) Instruir a la “FIDUCIARIA” por escrito respecto de la inversión de fondos líquidos del “FIDEICOMISO”, en los términos del inciso b) de la cláusula CUARTA del presente contrato.

j) Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del “FIDEICOMISO”, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito a la “FIDUCIARIA”.

k) Establecer, respecto de las operaciones celebradas con cargo al patrimonio del “FIDEICOMISO”, los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, cuyos honorarios, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido.

l) Girar instrucciones a la “FIDUCIARIA” acerca de otras personas a quienes deberán conferirse poderes para que se cumplan las funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda FIDUCIARIA, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuándo el (los) apoderado(s) podrá(n) delegar facultades a terceros.

m) Aprobar anualmente el informe acerca del estado y movimiento de la operación del “FIDEICOMISO” que elabore el Director General.

n) Dictar los lineamientos para la realización de las operaciones del “FIDEICOMISO”, así como establecer lo que requiera la “FIDUCIARIA” para el cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO”.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

o) Determinar las políticas y actividades generales del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

p) Autorizar al Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” la contratación, con cargo al patrimonio del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, del personal que se requiera para la realización de los fines del mismo, con base en las propuestas que al efecto haga llegar el propio Director General, las que comprenderán estructuras de organización y presupuestos anuales.

q) Aprobar los programas de promoción, publicidad y difusión de los fines y actividades del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

r) Resolver sobre las consultas que le formule la "FIDUCIARIA".

s) Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, dichos criterios y decisiones mediante escrito a la "FIDUCIARIA”.

t) La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, establecerá los sistemas de auditoria interna y externa legal, administrativa y contable, así como la designación de los despachos que deberán practicarlos, debiendo el COMITÉ, girar instrucciones al Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” para la suscripción de los contratos correspondientes. Sin perjuicio de las acciones que en la misma materia pueda tomar la “FIDUCIARIA” cuando así lo juzgue conveniente.

u) Aprobar la aplicación de los recursos excedentes a sugerencia del Director General, conforme al Código Financiero del Distrito Federal, derivados de las inversiones y de su propia operación, una vez cubierto el presupuesto de gasto corriente y de inversión y cualquier otro compromiso a cargo del patrimonio del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

v) Aprobar la integración y constitución de los Comités y Subcomités que el Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” proponga.

w) Cualesquiera otras derivadas de la ley, de las presentes REGLAS o del Contrato Constitutivo del Fideicomiso, para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, así como de todas aquellas previstas por el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que sean aplicables a los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”; y las que se consideren necesarias en virtud de su complejidad o importancia.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

VII.3 INTEGRANTES DEL COMITÉ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y por los artículos 46 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el “FIDEICOMITENTE” constituye en este acto un COMITÉ, el cual estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de los cuales uno será Presidente y los demás Vocales, conforme a lo siguiente:

a) El titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, quien lo presidirá.

b) El titular de la Oficialía Mayor.

c) El titular de la Secretaría de Educación.

d) El titular de la Procuraduría Fiscal.

e) Un representante del Consejo de Competitividad de la Ciudad de México.

El COMITÉ podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto a personas de reconocido prestigio público, social o privado, especialistas en la materia objeto del “FIDEICOMISO”.

Un Representante de la Contraloría General del Distrito Federal será invitado permanente en el COMITÉ, quien contará con voz pero sin voto.

El “FIDEICOMITENTE” informará a la “FIDUCIARIA” el nombre y firmas de las personas que integrarán el COMITÉ, en los términos de la presente cláusula.

A las reuniones del COMITÉ concurrirán también el Director General del “FIDEICOMISO”, el Secretario Técnico y el Delegado FIDUCIARIO, quienes tendrán voz pero no voto.

EL COMITÉ podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente a representantes de las dependencias o entidades del Gobierno del Distrito Federal, otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado, y en general a cualquier persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

VII.4 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS

VII.4.1 DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

Los miembros del COMITÉ tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a) Asistir a las sesiones.

b) Sugerir indistintamente al Presidente o al Director General los asuntos que deberán tratar.

c) Intervenir en las discusiones del COMITÉ en pleno.

d) Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones.

e) Designar a su suplente.

VII.4.2 DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

El Presidente del COMITÉ tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Representar al COMITÉ y presidir las sesiones.

b) Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones.

c) Moderar los debates en las sesiones del COMITÉ, someter a votación los asuntos de las sesiones, y autorizar las actas de las mismas.

d) Emitir voto de calidad para el caso de empate en las votaciones.

e) Turnar al Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, a través del Secretario Técnico, los asuntos de la competencia de éste.

f) Las demás que expresamente le asigne el COMITÉ.

VII.4.3 DEL SECRETARIO TÉCNICO.

El Secretario Técnico del COMITÉ tendrá las siguientes obligaciones:

a) Elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, para los miembros del COMITÉ, a petición del Presidente de éste o del Director General, haciéndoles llegar la carpeta respectiva con la anticipación indicada para cada sesión.

b) Convocar, a petición del Presidente, a los miembros del Comité a las sesiones, enviando el proyecto del orden del día de cada sesión.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

c) Una vez aprobada la orden del día, incluir los asuntos a tratar y los documentos necesarios, integrando las carpetas para su envío a cada uno de los miembros del Cuerpo Colegiado.

d) Asistir a las sesiones y fungir como secretario de las mismas, levantando el acta respectiva.

e) Enviar, a consideración del Presidente copia del acta respectiva, y una vez aprobada, recabar su firma y estampar la propia.

f) Someter al acuerdo del Presidente el despacho de los asuntos de su competencia, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

g) Dar seguimiento e informar sobre el avance o cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones.

h) Turnar al Director General los asuntos que le hayan sido encomendados por acuerdo.

i) Registrar en el libro de actas los acuerdos.

j) Expedir copias de los documentos del archivo del COMITÉ cuando se le soliciten y procedan.

k) Cuidar y vigilar que el archivo de documentos del COMITÉ esté completo y actualizado.

l) Vigilar la debida protocolización de las actas de cada sesión de COMITÉ.

m) Auxiliar al Director General, en la elaboración de las REGLAS del “FIDEICOMISO” que serán sometidas al COMITÉ para su aprobación.

n) Coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMITÉ.

o) Conjuntamente con el Director General, elaborar los programas de operación y presupuesto anual, así como el Manual de Procedimientos de “CIUDAD DIGITAL” y someterlos a consideración del COMITÉ para su aprobación.

p) Las demás que el Presidente o el Director General le asigne o cualesquiera otra derivada de las REGLAS o del Contrato, necesarias para el cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO”.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

VIII.1 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO “CIUDAD DIGITAL”.

El Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Son obligaciones del Director General, administrar y representar legalmente al Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”; sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones que para los Directores General de la Entidades se señalan en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente tendrá las siguientes:

a) Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones y, en general, ejercitar los derechos y acciones que corresponda, con apego a las determinaciones del COMITÉ y a los poderes que para tal efecto se le otorgue.

b) Proponer al COMITÉ a la persona que actuará como Secretario Técnico del “FIDEICOMISO”.

c) Elaborar con el Secretario Técnico, las REGLAS que contenga todos los criterios y lineamientos que regulen la operación del “FIDEICOMISO” y someterlo a la aprobación del COMITÉ.

d) Someter a la consideración del COMITÉ las actividades por realizar para cumplir con la finalidad del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, así como las REGLAS y los actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

e) Someter al COMITÉ, para su aprobación, el proyecto de estructura administrativa y operativa, así como establecer y organizar las oficinas del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, designando al personal técnico y administrativo, conforme al presupuesto autorizado al efecto.

f) Celebrar toda clase de contratos, convenios y demás actos con personas físicas y morales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para la adecuada consecución de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

g) Informar el COMITÉ de los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el mismo, en términos del presente contrato.

h) Conjuntamente con el Secretario Técnico, elaborar los programas de operación y presupuesto anuales y someterlos a la consideración del COMITÉ para su aprobación.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

i) Establecer mecanismos administrativos mediante los cuales se canalizarán los recursos del “FIDEICOMISO”.

j) Presentar anualmente a los miembros del COMITÉ, previa consolidación con la “FIDUCIARIA”, la información financiera y operativa.

k) La información financiera y operativa, será elaborada con sujeción estricta a los lineamientos y directrices que señale el “FIDEICOMITENTE”.

l) Realizar los actos necesarios para que se practiquen al “FIDEICOMISO”, auditorías externas contables y/o legales en los términos que dicte el COMITÉ, y cuyos resultados a este deberán ser proporcionados dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el “FIDEICOMISO” los reciba. Los gastos de auditorías serán con cargo al patrimonio fideicomitido.

m) Efectuar los actos de defensa del patrimonio del “FIDEICOMISO”.

n) Cumplir con todos los requerimientos que le fijen el COMITÉ y las REGLAS.

o) Remitir al Presidente del COMITÉ, anualmente, un informe de las actividades realizadas.

p) Apoyar al Presidente del COMITÉ en el desempeño de sus atribuciones.

q) Convocar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, a las sesiones del COMITÉ.

r) Seguir obligatoriamente los lineamientos que fije el COMITÉ para la realización de las operaciones del “FIDEICOMISO”.

s) Seguir, en conjunción con la “FIDUCIARIA”, los lineamientos operativos para el cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO”.

t) Solicitar a las demás entidades de la Administración Pública del Distrito Federal su apoyo para el cuidado y mantenimiento de los aquellas aplicaciones y dispositivos que el Programa “CIUDAD DIGITAL” requiere para su optimo funcionamiento.

u) Solicitar de las demás entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el apoyo correspondiente, para que en el ámbito de sus competencias se garantice la seguridad física de los equipos, dispositivos, aplicaciones y demás elementos colocados en zonas urbanas de la ciudad, con la finalidad de que funcionen adecuadamente en todo tiempo.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

v) Solicitar a las autoridades competentes, el trámite de las Licencias, Permisos o Autorizaciones necesarias para el funcionamiento integral del Programa “CIUDAD DIGITAL”.

w) Presentar al COMITÉ, para su aprobación, los Programas de Operación y Presupuesto anuales.

x) Presentar semestralmente al COMITÉ o cuando le rea requerida a éste, la información contable requerida para precisar la situación financiera del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

y) Proporcionar la información relacionada con los incisos anteriores que le sea requerida por el FIDEICOMITENTE.

z) Cumplir con cualquier requerimiento que le haga la "FIDUCIARIA", en relación con el Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

aa) Solicitar al COMITÉ aprobación para la constitución de Comités y Subcomités necesarios para la consecución de los fines del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

bb) Cualesquiera otras derivadas de la Ley, las REGLAS o del Contrato Constitutivo del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”.

IX. PODERES LEGALES DEL DIRECTOR GENERAL.

Para el cumplimiento de sus funciones gozará de las siguientes facultades y con las limitaciones que más adelante se indican:

Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive el amparo.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

b) Para transigir.

c) Para comprometer en árbitros.

d) Para absolver y articular posiciones.

e) Para recusar.

f) Para hacer cesión de bienes.

g) Para recibir pagos.

h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.

i) Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil para el distrito Federal.

j) Poder general apara actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil para el distrito Federal.

k) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

l) Facultad para otorgar poderes generales y especiales para revocar unos y otros, en la inteligencia de que, por lo que se refiere a las facultades contenidas en el inciso k) inmediato anterior, dicha facultad deberá ser ejercitada en forma conjunta por lo menos con otro apoderado, con facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito, que al efecto instruya el COMITÉ.

El Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, ejercitará las facultades contenidas en los incisos f) y j), inmediatos anteriores, previa autorización que a su juicio expida el COMITÉ.

Por cuanto hace a la sustitución de las facultades contenidas en los incisos b), c) y d) del presente apartado, necesitará previamente instrucciones del COMITÉ.

El Director General del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” por el solo hecho de su nombramiento, gozará de las facultades mencionadas en los incisos inmediatos anteriores, debiendo únicamente exhibirse copia certificada de la escritura y del nombramiento respectivo, ante el notario público que lleve a cabo la protocolización de dicho nombramiento.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

X. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FIDEICOMISO

Será la que en su momento autoricen, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal

XI. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.

El Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sean compatibles con las estipulaciones del Contrato Constitutivo del Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, a continuación mencionadas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por convenio entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.

c) Por revocación anticipada que haga el FIDEICOMITENTE o el Fideicomisario.

d) Por hacerse imposible el cumplimiento del fin.

e) Por desaparecer el patrimonio FIDUCIARIO.

f) Por renuncia o remoción de la FIDUCIARIA.

g) Por quiebra o liquidación de la FIDUCIARIA.

h) Por haberse cumplido los fines para los cuales fue creado.

Extinguido el Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL” y previo el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los bienes a él destinados que queden en poder o depósito de la FIDUCIARIA, serán entregados por ella al FIDEICOMITENTE, o en su caso a la persona que este designe.

En términos del artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno se reserva expresamente la facultad de revocar el Fideicomiso “CIUDAD DIGITAL”, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros o a los fideicomisarios que en su caso hubiere.

XII. DE LA VIGILANCIA DEL FIDEICOMISO

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

El COMITÉ será responsable de vigilar el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO y de la correcta aplicación de los recursos fideicomitidos conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

Para este propósito podrá apoyarse en los órganos internos de control del Gobierno del Distrito Federal, los cuales tendrán la facultad de vigilar en cualquier tiempo las operaciones del FIDEICOMISO y enviar un representante permanente quien asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones del COMITÉ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral VIII.3 de las presentes REGLAS.

XIII. DE LA REVISIÓN Y VIGENCIA DE LAS REGLAS

Estas REGLAS, elaboradas y propuestas por el Director General del Fideicomiso “Ciudad Digital”, con el auxilio del Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso “Ciudad Digital”, y aprobadas por el COMITÉ, entrarán en vigor una vez firmadas por sus Integrantes Propietarios.

Las presentes REGLAS estarán vigentes durante el tiempo que sea necesario para el total cumplimiento de los términos y condiciones del FIDEICOMISO del cual derivan; y podrán ser revisadas y modificadas, cuando a juicio de dicho COMITÉ se considere conveniente.

XIV. ASUNTOS NO PREVISTOS

En caso de situaciones no previstas en las mismas, el COMITÉ podrá resolver conforme a su criterio y con base al objeto y fines del FIDEICOMISO, pudiendo, en su caso, solicitar opinión a la FIDUCIARIA y en su caso, atendiendo a la materia y naturaleza del asunto, podrá apoyarse en el o los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal competentes a fin de que, de común acuerdo, emitan una resolución.

Estas REGLAS se firman en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 7 días del mes de marzo del año 2008.

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

POR EL COMITÉ

El Presidente

__________________________________

Lic. Mario M. Delgado Carrillo

Secretario de Finanzas del G.D.F.

Vocal Vocal

Lic. Ramón Montaño Cuadra

Oficial Mayor del G.D.F.

Lic. Jesús Anlen Alemán

Procurador Fiscal del G. D.F.

Vocal Vocal

Dr. Axel Didriksson Takayanagui

Secretario de Educación del Distrito Federal

Lic. David Merikanzky Mlawer

Representante del Consejo de Competitividad de la Ciudad de

México

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FIDEICOMISO PÚBLICO “CIUDAD DIGITAL”

INVITADOS PERMANENTES

C.P. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ POR LA CONTRALORÍA GENERAL

INVITADO PERMANENTE

POR LA FIDUCIARIA INVITADO PERMANENTE

Las firmas que anteceden corresponden a las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fideicomiso “Ciudad Digital”, autorizadas mediante Acuerdo número 008/008, tomado en su Primera Sesión Ordinaria, de fecha 7 de marzo de 2008.

Estas REGLAS fueron elaboradas por el Director General del Fideicomiso “Ciudad Digital” y el Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso “Ciudad Digital”

El Director General El Secretario Técnico

Lic. Samuel Podolsky Rapoport

Lic. Juan José Rivera Castellanos

Las firmas que anteceden corresponden a las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fideicomiso “Ciudad Digital”, autorizadas mediante Acuerdo número 008/008, tomado en su Primera Sesión Ordinaria, de fecha 7 de marzo de 2008.