expo unidad 6.9 y 6.10

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INSPECCIN Y RECONSTRUCCIN DE LOS HECHOS.

RECONSTRUCCIN DE LOS HECHOS.ARTCULO 238 AL 249 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO.CONCEPTO.Cuando se estime conveniente esclarecer los hechos manifestados por el ofendido, el inculpado o los testigos, o los establecidos por un dictamen pericial, procedern a reconstruirlos, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas as lo consientan. (Art. 244 CPP)La reconstruccin deber practicarse, precisamente, a la hora y en el lugar donde se cometi el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinacin de los hechos que se reconstruyan.VALOR JURDICOLa reconstruccin de los hechos tendr valor probatorio pleno, siempre que los datos aportados para su realizacin establezcan lgicamente la probabilidad de que los hechos sucedieron en la forma en que fueron reconstruidos.DOCUMENTOSARTICULOS 250 AL 259 DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONCEPTOEs el objeto material en el cual, por escritura o grficamente, consta o se significa un hecho. As pues, no solamente ser documento jurdico el objeto material en el que con la escritura se alude a un hecho, tambin lo ser todo objeto en el que con figuras, o cualquier otra forma de impresin, se haga constar un hecho.Los documentos que durante el procedimiento presenten las partes y cualquier tercero, as como los que hayan sido recogidos al inculpado, se guardarn en la caja de valores del juzgado, asentado en autos la razn respectiva. (Art. 250)CLASIFICACINLos documentos existentes fuera de la jurisdiccin del Juzgado o tribunal en que se siga el procedimiento se compulsarn, a virtud de exhorto que se dirija al del lugar en que se encuentren.Todas las oficinas pblicas, estatales y municipales, as como las instituciones y personas, estn obligadas a rendir los informes que les pidan, tanto el MP como la autoridad judicial.VALOR DE LA PRUEBA.Los documentos pblicos harn prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos, o con los originales existentes en los archivos.

Los documentos privados slo tendrn valor indiciario.