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Maquinaria pesada y mov. de tierras Unidad 6: Explosivos

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Page 1: explosivos-MAQUINARIA PESADA

Maquinaria pesada y mov. de tierras

Unidad 6: Explosivos

Page 2: explosivos-MAQUINARIA PESADA

ContenidoContenido...........................................................................................................................................0

Introducción......................................................................................................................................3

Excavación con explosivos....................................................................................................4

Perforación o barrenado..........................................................................................................9

Explosivos......................................................................................................................................11

Los procesos de reacción según su carácter físico-químico y el tiempo en que se realizan se catalogan como:..........................................................................................................................11

Combustión..............................................................................................................................11

Deflagración.............................................................................................................................11

Detonación................................................................................................................................12

Explosión..................................................................................................................................14

Tipos de explosivos (Clasificación).............................................................................................15

Los explosivos químicos.......................................................................................................16

Explosivos industriales rompedores..................................................................................17

Dinamitas..................................................................................................................................17

Las principales ventajas de las dinamitas son:...............................................................18

Desventajas..............................................................................................................................18

Tipos de dinamitas:................................................................................................................18

Mechas:......................................................................................................................................19

Detonadores:............................................................................................................................19

Tipos de estopines eléctricos:.............................................................................................20

CARACTERISTICAS Y PROPIEDADES DE LOS EXPLOSIVOS.........................................23

Plasticidad................................................................................................................................23

Viscosidad.................................................................................................................................23

Fluidez........................................................................................................................................23

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Flujo (free flowing)..................................................................................................................24

Tendencia a compactación...................................................................................................24

Friabilidad.................................................................................................................................24

Homogeneidad.........................................................................................................................24

Porosidad..................................................................................................................................24

CARACTERÍSTICAS PRÁCTICAS DE LOS EXPLOSIVOS..............................................25

Propiedades de tiro.................................................................................................................25

Características que determinan aspectos de seguridad en su manipuleo, almacenaje y uso...................................................................................................................................................25

Higroscopía...............................................................................................................................25

Estabilidad................................................................................................................................25

La degradación o envejecimiento.......................................................................................26

Sensitividad..............................................................................................................................26

Sensitividad al golpe..............................................................................................................27

Sensibilidad al calor...............................................................................................................27

Resistencia a las bajas temperaturas congelación........................................................27

Desensitivilización..................................................................................................................28

Desensitivilización por cordón detonante iniciador.......................................................28

Desensibilización por efecto canal:....................................................................................28

Desensibilización por presión:............................................................................................28

Manejo de Explosivos.......................................................................................................................30

Transporte de explosivos y detonadores...................................................................................31

Almacenamiento de explosivos en la mina u obra...........................................................................32

Polvorines....................................................................................................................................32

Almacenaje (Recomendaciones).................................................................................................33

Reglamentacion sobre el uso de explosivos.............................................................................36

Reglamento de construcciones del Distrito Federal.............................................................36

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Ley federal de armas de fuego y explosivos.........................................................................37

Volantes..........................................................................................................................................59

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Explosivos

Los materiales explosivos son compuestos o mezclas de sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso, que por medio de reacciones químicas de óxido-reducción, son capaces de transformarse en un tiempo muy breve, del orden de una fracción de microsegundo, en productos gaseosos y condensados, cuyo volumen inicial se convierte en una masa gaseosa que llega a alcanzar muy altas temperaturas y en consecuencia muy elevadas presiones.Así, los explosivos comerciales son una mezcla de sustancias, combustibles y oxidantes, que incentivadas debidamente, dan lugar a una reacción exotérmica muy rápida, que genera unaserie de productos gaseosos a alta temperatura y presión, químicamente más estables, y que ocupan un mayor volumen, aproximadamente 1 000 a 10 000 veces mayor que el volumen original del espacio donde se alojó el explosivo. Estos fenómenos son aprovechados para realizar trabajo mecánico aplicado para el rompimiento de materiales pétreos, en lo que constituye la “técnica de voladura de rocas”. Los explosivos constituyen una herramienta básica para la explotación minera y para obras de ingeniería civil.

Generalidades y definiciones.Características físicas de los explosivos.

Cuando un cartucho explota los gases son aproximadamente 10.000 veces el volumen inicial del cartucho.

Para que haga el mejor efecto procuraremos que esté el cartucho lo más encerrado posible.

Para hacer una voladura barrenaremos el terreno, a continuación llenamos el barreno con explosivo, y el espacio que quede del barreno sin rellenar se retaca, es decir, tapar el agujero lo mejor posible, lo que permitirá una voladura mucho más efectiva. En caso de no realizar este retacado, la voladura “pegará bocazo”, es decir, los gases producidos en la reacción se escaparán por la parte superior del agujero abierto, con lo cual perderemos mucha efectividad en la voladura.

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Características generales de los explosivos.

Las características básicas de un explosivo y que nos van a ayudar a elegir el explosivo más idóneo para un fin determinado son las siguientes:

1.- Estabilidad química.

2.- Sensibilidad.

3.- Velocidad de detonación.

4.- Potencia explosiva.

5.- densidad de encartuchado.

6.- Resistencia al agua.

7.- Humos.

1.- Estabilidad química.

Es la aptitud que el explosivo posee para mantenerse químicamente inalterado durante un cierto periodo de tiempo.

Esta estabilidad con la que el explosivo parte de fábrica se mantendrá sin alteraciones mientras las condiciones de almacenamiento sean adecuadas. Esto permitiría al usuario tener un producto totalmente seguro y fiable para los trabajos de voladura.

Las pérdidas de estabilidad en los explosivos se producen bien por un almacenamiento excesivamente prolongado o bien porque las condiciones del lugar no sean las adecuadas.

Si los explosivos son polvurolentos con nitrato amónico se estropearán perdiendo dinero pero no tendremos accidentes.

Los explosivos con nitroglicerina si pierden su estabilidad química puede significar que la nitroglicerina se ha descompuesto. El cartucho suda o se observan manchas verdes en la envoltura. En este caso el peligro es inminente y es imprescindible la destrucción de este explosivo.

2.- Sensibilidad.

Se define la sensibilidad de un explosivo como la mayor o menor facilidad que tiene un explosivo para ser detonado. Se dice por lo tanto que un explosivo es

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muy sensible cuando detona sin dificultades al detonador y a la onda explosiva que se produzca en sus cercanías. Un explosivo insensible es todo lo contrario.

Los explosivos sensibles aseguran pocos fallos en los barrenos. Los insensibles por lo contrario provocarán más barrenos fallidos. En este sentido son mejores los explosivos sensibles. Ahora bien, están más cercanos a producirse una explosión fortuita que los explosivos insensibles en los que la probabilidad de accidente es prácticamente nula. En este sentido los insensibles son más seguros que los sensibles.

Existe otro concepto de sensibilidad debido a experimentos realizados en los laboratorios, donde se realizan la sensibilidad al detonador, sensibilidad a la onda explosiva, sensibilidad al choque y sensibilidad al rozamiento. De estas las dos primeras son deseadas, mientras que las dos últimas son sensibilidades indeseadas.

Sensibilidad al detonador. Todos los explosivos industriales precisan para su iniciación como norma general de la detonación de otro explosivo de mayor potencia. Este explosivo puede ir colocado dentro de un detonador, de un cordón detonante o de un multiplicador, según el procedimiento que sigamos para la iniciación de la explosión. Si algún explosivo no fuera sensible al detonador, entonces los multiplicadores salvarían esta pega, aunque el 99% de los explosivos que actualmente se fabrican son sensibles al detonador.

Sensibilidad a la onda explosiva. Se basa en determinar la máxima distancia a que un cartucho cebado trasmite la detonación a otro cartucho receptor. Colocamos cartuchos en línea y ambos a continuación del otro, separados una determinada distancia d. Pero lo que sucede en realidad es que al cargar los barrenos entre cartucho y cartucho pueden haber materias inertes que siempre dificultan la propagación y a veces llegan a anularla. Por esta razón la norma indica que “ la carga cuando se trate de explosivos encartuchados estará constituida por una fila de cartuchos en perfecto contacto unos con otros.”

Cartucho cebado: Cartucho con detonador. (Es el cartucho madre).

Sensibilidad al choque. Los diferentes tipos de explosivos industriales pueden ser o no sensibles al choque, lo cual no quiere decir otra cosa que en algunos explosivos se puede producir su iniciación por un fuerte impacto. La forma de determinar la sensibilidad al choque se hace mediante una maza que se coloca a una determinada altura con una masa definida, se mide la altura hasta que el explosivo explota.

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Sensibilidad al roce. Al igual que con la sensibilidad al choque existen algunos explosivos que son sensibles al rozamiento. Es por esto que existe un ensayo normalizado que nos indica si un explosivo es sensible o no al rozamiento, y en caso de serlo en que grado lo es. Este ensayo se realiza con una máquina provista de un objeto cuyo coeficiente de rozamiento conocemos. La sensibilidad se conoce pasándolo por la longitud de todo el explosivo cada vez con mayor intensidad hasta que el explosivo explote.

3.- Velocidad de detonación.

V = velocidad buscada.v = Velocidad de mecha. (Conocida).t = BC + CE = BE (1)V v vBC = BE - CE V = BC . v (2)V v BC – CE

La velocidad de detonación es la característica más importante del explosivo. Cuanto más grande sea la velocidad de detonación del explosivo, tanto mayor es su potencia.

Se entiende por detonación de un explosivo a la transformación casi instantánea de la materia sólida que lo compone en gases. Esta transformación se hace a elevadísimas temperaturas con un gran desprendimiento de gases, casi 10.000 veces su volumen.

Sea un cartucho de un determinado explosivo M del cual queremos hallar su velocidad de detonación V. Si le introducimos un detonador en el interior y a su vez le practicamos dos orificios B y C de los que salen una mecha patrón cuya velocidad de detonación es conocida, v, y colocamos una placa de plomo, como indica la figura, tendremos lo siguiente.

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Al explotar el detonador explota todo el cartucho, pero lo hace antes en B que en C, ¿por qué?. Porque está más cerca del detonador.

Por lo tanto las ondas no se encuentran en el punto medio D, sino en otro punto E (visible en la placa por ser de plomo la placa).

El tiempo empleado en seguir un camino o el otro es el mismo, por lo tanto se cumple (1), y operando llegamos a (2) que nos determina la velocidad de detonación V de un explosivo.

Para algunos trabajos interesan explosivos lentos, de poca potencia. (En canteras de roca ornamental). Si queremos grandes producciones (sobre todo estéril), usaremos explosivos de baja velocidad de detonación, de poca potencia.

4.- Potencia explosiva.

La potencia puede definirse como la capacidad de un explosivo para fragmentar y proyectar la roca.

Depende por un lado de la composición del explosivo, pese a que siempre es posible mejorar la potencia con una adecuada técnica de voladura.

Para la medida de la potencia de un explosivo existen en el laboratorio diferentes técnicas de las cuales es la más empleada la del péndulo balístico. Por este procedimiento se mide la potencia de un explosivo en porcentaje en relación con la goma pura, a la que se le asigna por convenio la potencia del 100 %.

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5.- Densidad de encartuchado.

La densidad de encartuchado es también una característica importante de los explosivos, que depende en gran parte de la granulometría de los componentes sólidos, y tipo de materias primas empleadas en su fabricación.

El usuario en este caso nada tiene que hacer. Al ser fundamental que los fondos de los barrenos estén completamente llenos de explosivos, si estos tuvieran densidad menor de uno y los barrenos tuvieran agua física, los cartuchos flotarían siendo imposible la carga del barreno. Utilizar en este caso explosivos de densidad inferior a uno sería un gravísimo error.

6.- Resistencia al agua.

Se pueden diferenciar tres conceptos:

1.- Resistencia al contacto con el agua.

2.- Resistencia a la humedad.

3.- Resistencia al agua bajo presión de la misma.

Se entiende por resistencia al agua o resistencia al contacto con el agua a aquella característica por la cual un explosivo sin necesidad de envuelta especial mantiene sus propiedades de uso inalterables un tiempo mayor o menor, lo cual permite que sea utilizado en barrenos con agua.

Si un terreno contiene agua emplearemos gomas, riogeles, etc., cuyo comportamiento al agua es excelente. Nunca se deben emplear explosivos polvurolentos (Anfos) en contacto directo con el agua. Ahora bien, si el agua la agotamos con la carga de fondo, podremos emplear en la carga de columna explosivos polvurolentos. En cualquier caso los explosivos polvurolentos se comportan muy bien en barrenos sumamente húmedos si el contacto con el agua no es mucho. Es aconsejable en estos casos hacer la mitad de barrenos para cargarlos rápidamente y efectuar la pega.

En referencia al tercer punto, nos referimos no solo a que el explosivo soporte el contacto con el agua, sino que además aguante altas presiones debidas a las grandes profundidades. Los explosivos utilizados en este caso contienen como aditivos metales pesados, que les confieren características muy especiales, como es el caso de la goma GV submarina.

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7.- Humos.

Se designa como humos al conjunto de los productos resultantes de una explosión, entre los que se encuentran gases, vapor de agua, polvo en suspensión , etc. Estos humos contienen gases nocivos como el óxido de carbono, vapores nitrosos, etc., y si bien su presencia no tiene importancia en voladuras a cielo abierto, si la tiene en voladuras en minas subterráneas y sobre todo si se realizan en lugares con poca ventilación. En este caso pueden ocasionar molestias e intoxicaciones muy graves a las personas que vayan a inspeccionar la voladura.

Para los trabajos subterráneos la composición del explosivo debe tener una proporción suficiente de O2 capaz de asegurar la combustión completa.

Sensibilidad y diámetro crítico.

Sensibilidad: Puede definirse como la facilidad relativa del mismo para detonar.

Esto presenta una paradoja para los técnicos en explosivos, pues por un lado una elevada sensibilidad supone una clara ventaja de cara al funcionamiento del explosivo, pero a su vez puede suponer una gran desventaja en cuanto al riesgo de detonar bajo cualquier estímulo accidental. Así pues, vemos que existen dos conceptos distintos dentro del término genérico de sensibilidad; el primero relacionado con la mayor o menor facilidad para que un explosivo detone cuando se desea, que denominaremos sensibilidad deseada, mientras que el segundo se refiere a la mayor o menor propensión a que un explosivo detone bajo cualquier estímulo accidental, que denominaremos sensibilidad indeseada.

Este último concepto, inédito hasta ahora en ala tecnología de los explosivos, puede cuantificarse en algunos casos como el mínimo estímulo accidental necesario para que se produzca una explosión. En otras palabras, podemos afirmar que una alta sensibilidad indeseada trae consigo una elevada susceptibilidad a la detonación accidental, mientras que una baja sensibilidad indeseada equivale a una baja propensión a la iniciación fortuita, bajo el estímulo de cualquier fuente de energía distinta de la normalmente empleada.

Siempre existe un solapamiento entre ambas sensibilidades, por lo que en general una alta sensibilidad deseada implica una elevada sensibilidad indeseada y viceversa.

Esta tendencia está muy acentuada en los explosivos convencionales, en los que se parte de un producto altamente sensible a todo tipo de estímulos, al que se le insensibiliza con una serie de productos.

Entre los explosivos más comúnmente empleados, las dinamitas son los de mayor sensibilidad, por llevar en su composición nitroglicerina. Todas ellas se inician fácilmente con detonadores ordinarios y desde luego con cordón detonante de 12 gr / ml. Los hidrogeles son mucho más insensibles, no llevan nitroglicerina y requieren unos iniciadores más potentes, aunque también todos detonan con

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detonadores ordinarios y cordones detonantes de 12 gramos para arriba. Estos explosivos evitan todo riego de explosión debido a roces violentos o grandes presiones, como por ejemplo ser pisados por las orugas de un tractor o una excavadora.

Diámetro crítico: Cualquier explosivo en forma cilíndrica tiene un diámetro por debajo del cual no se propaga la velocidad de detonación.

Para explosivos nitrados, como el NO3 NH4, puede alcanzar valores hasta de 10 pulgadas, pudiendo ser insignificante tanto para la pentrita como para el nitruro de plomo, que son los que se utilizan en los cordones detonantes y detonadores.

Es necesario decir que en el diámetro crítico influye la densidad y el confinamiento de los explosivos en los barrenos.

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Los procesos de reacción según su carácter físico-químico y el tiempo en que se realizan se catalogan como:

Combustión

Puede definirse como tal a toda reacción química capaz de desprender calor pudiendo o no, ser percibida por nuestros sentidos, y que presenta un tiempo de reacción bastante lento.

Deflagración

Es un proceso exotérmico en el que la transmisión de la reacción de descomposición se basa principalmente en la conductividad térmica. Es un fenómeno superficial en el que elfrente de deflagración se propaga por el explosivo en capas paralelas, a una velocidad baja, que generalmente no supera los 1 000 m/s.

La deflagración es sinónimo de una combustión rápida. Los explosivos más lentos al ser activados dan lugar a una deflagración en la que las reacciones se propagan por conducción térmica y radiación.

Detonación

Es un proceso físico-químico caracterizado por su gran velocidad de reacción y por la formación de gran cantidad de productos gaseosos a elevada temperatura, que adquieren una gran fuerza expansiva (que se traduce en presión sobre el área circundante).En los explosivos detonantes la velocidad de las primeras moléculas gasificadas es tan grande que no ceden su calor por conductividad a la zona inalterada de la carga, sino que los transmiten por choque, deformándola y produciendo calentamiento y explosión adiabática con generación de nuevos gases. El proceso se repite con un movimiento ondulatorio que afecta a toda la masa explosiva y que se denomina “onda de choque”, la que se desplaza a velocidades entre 1 500 a 7 000 m/s según la composición del explosivo y sus condiciones de iniciación. Un carácter determinante de la onda de choque en la detonación es que una vez que alcanza su nivel de equilibrio (temperatura, velocidad y presión) este se mantiene durante todo el proceso, por lo que se dice que es auto sostenida, mientras que la onda deflagrante tiende a amortiguarse hasta prácticamente extinguirse, de acuerdo al factor tiempo entre distancia (t/d) a recorrerTanto en la deflagración como en la detonación la turbulencia de los productos gaseosos da lugar a la formación de la onda de choque. La región de esta onda donde la presión se eleva rápidamente se llama “frente de choque”. En este frente ocurren las reacciones químicas que transforman progresivamente a la materia explosiva en sus productos finales. Por detrás del frente de choque, que avanza a lo largo de la masa de explosivo, se forma una zona de reacción, que en su último tramo queda limitada por un plano ideal, que se denomina “Plano de Chapman-Jouguet (CJ)”, en el cual la reacción alcanza su nivel de equilibrio en cuanto a velocidad, temperatura, presión de gases, composición y densidad, lo que se

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conoce como condiciones del estado de detonación. En el plano “CJ” los gases se encuentran en estado de hipercompresión.

La zona de reacción en los altos explosivos es muy estrecha, sólo de algunos milímetros en los más violentos como TNT y dinamita gelatinosa y, por el contrario, es de mayor amplitud en los explosivos lentos o deflagrantes como el ANFO.

Otra diferencia es que en el caso de una combustión o deflagración, los productos de la reacción de óxido-reducción se mueven en el sentido contrario al sentido de avance de la combustión, mientras que en el caso de una detonación, los productos se desplazan en el mismo sentido de avance de la detonación.

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Introducción: ExplosiónLa explosión, es un fenómeno de naturaleza física, resultado de una liberación de energía tan rápida que se considera instantánea. La explosión es un efecto y no una causa. En la práctica se consideran varios tipos de explosión que se definen con base en su origen, a la proporción de energía liberada y al hecho que desencadenan fuerzas capaces de causar daños materiales:

Explosión por descomposición muy rápidaLa liberación instantánea de energía generada por una descomposición muy rápida de materias inestables requiere una materia inestable (explosivo) y un procedimiento de detonación.

Explosión por oxidación muy rápida del aireLa liberación de energía generada por oxidación muy rápida de un vapor, gas o polvo inflamable (gasolina, grisú en las minas de carbón).

Explosión nuclearEste tipo implica la liberación instantánea de energía creada por fusión nuclear, tal como sucede en una bomba de hidrógeno o por fisión nuclear, tal como sucede en la bomba atómica (uranio).

Explosión por exceso de presiónEste tipo de explosión es el resultado de la liberación instantánea de la energía generada por un exceso de presión en recipientes, calderos o envases y puede

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deberse a diversos factores como calentamiento, mal funcionamiento de válvulas u otros motivos.

Ignición espontáneaLa ignición espontánea puede producirse cuando tiene lugar un proceso de oxidación lento de la materia sin una fuente externa de calor; comienza lentamente pero va haciéndose más rápido hasta que el producto se inflama por sí solo (carbón mineral acumulado, nitrato de amonio apilado sin ventilación). Para el caso de los explosivos, a consecuencia de la fase de detonación y más allá del plano CJ, ocurrirá una descompresión y baja de temperatura de los gases hasta que alcancen una condición de densidad y presión que se conoce como “condiciones del estado de explosión”.

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6.1.-Tipos de explosivos (Clasificación)

En términos generales los explosivos por su forma de reacción se clasifican en: explosivos químicos y explosivos nucleares.Los explosivos químicos actúan por procesos de reacción química de detonación producidos por efecto de una onda de choque. Están mayormente vinculados a compuestos nitrados y son los de aplicación común en minería y construcción civil.

Los nucleares están vinculados a la desintegración de materiales como uranio 235 y plutonio, proceso que desprende inmensas cantidades de energía. Su empleo actual es en el campo militar y de investigación.Aunque no se clasifican como explosivos, algunos productos especiales actúan como una explosión física sin detonación previa, producida por la súbita expansión de gases inertes licuados como el CO2 (cardox) por aplicación de calor. Su empleo está limitado a ambientes con alto nivel de grisú en las minas de carbón, o donde no se puede emplear explosivos convencionales.

Los explosivos químicos

Los explosivos químicos se clasifican en dos grandes grupos según la velocidad de su onda de choque o velocidad de reacción:

A.-)Explosivos rápidos o altos explosivos: de 2 500 a 7 000 m/s.B.-)Explosivos lentos o deflagrantes: menos de 2 000 m/s

En los explosivos de alta velocidad, usualmente también llamados “detonantes” la onda de choque es supersónica o de alto régimen y autosostenida (constante) lo que garantiza la detonación completa de toda su masa, con un fuerte efecto de impacto triturador o brisante.

Los deflagrantes comprenden a las pólvoras, compuestos pirotécnicos y compuestos propulsores para artillería y cohetería, casi sin ninguna aplicación en la minería o ingeniería civil por lo que no se tratarán en este manual. Sólo cabe

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mencionar la pólvora de mina usada artesanalmente y para el núcleo de la mecha de seguridad. Su onda de choque es subsónica (menos de 2 000 m/s) por lo que no llegan al estado de detonación siendo su explosión semejante a una combustión violenta con muy limitado efecto triturador. También el ANFO deficientemente iniciado sólo llega a deflagrar produciendo un efecto netamente expansivo.

Los detonantes se dividen en primarios y secundarios, según su aplicación. Los primarios, por su alta energía y sensibilidad, se emplean como iniciadores para detonar a los secundarios. Entre ellos podemos mencionar a los compuestos para detonadores y reforzadores (pentrita, azida de plomo, fulminatos, etc.). Los secundarios son los que efectúan el arranque y rotura de las rocas, son menos sensibles que los primarios pero desarrollan mayor trabajo útil, por lo que también se les denomina como “rompedores”. Comprenden dos grupos: de uso civil (industriales) y explosivos de uso militar. Los militares son más brisantes, menos sensibles al maltrato, más caros y más estables ya que su vida útil (shelf life) pasa de 20 años, pero por su bajo volumen de gases no tienen aplicación práctica en voladura de rocas en minería.

Explosivos industriales rompedores

Para uso en obras civiles y en minería, se dividen en dos categorías:

1. Altos explosivos, sensibles al fulminante (Nº 8).2. Agentes de voladura, no sensibles al fulminante (Nº 8).

Los altos explosivos sensibles comprenden a:1. Dinamitas.2. Explosivos permisibles o de seguridad para minería de carbón.3. Explosivos hidrogel y emulsión sensibilizados.4. Explosivos especiales.

Los agentes de voladura no sensibles comprenden dos grupos:a) Agentes de voladura acuosos (water gels) son:1. Hidrogeles o slurries.2. Emulsiones.3. Agentes mixtos (emulsión/ANFO o ANFOs pesados).b) Agentes de voladura NCN granulares, secos. ANFO y similares.

Dinamitas

Altos explosivos mayormente compuestos por un elemento sensibilizador (nitroglicerina u otro éster estabilizado con nitrocelulosa), combinada con aditivos portadores de oxígeno (nitratos) y combustibles no explosivos (harina de madera) más algunos aditivos para corregir la higroscopicidad de los nitratos, todos en las proporciones adecuadas para mantener un correcto balance de oxígeno. En ellas

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todos sus componentes trabajan contribuyendo energéticamente en la reacción de detonación. En las dinamitas modernas también denominadas gelatinas explosivas por su consistencia plástica, de fácil uso y manipulación, el porcentaje de nitroglicerina-nitrocelulosa se estima entre 30 y 35% correspondiendo el resto a los oxidantes y demás aditivos. Con menores porcentajes las dinamitas resultan menos plásticas y menos resistentes al agua, denominándose semigelatinas y pulverulentas.

Aún se fabrica en pequeña escala y para casos especiales la dinamita original de Nobel denominada “guhr dynamite” compuesta solamente de nitroglicerina (nitroglicerina 92% -nitrocelulosa 8%) y un elemento absorbente inerte como la diatomita (kieselguhr) que tiene balance de oxígeno nulo, así también la “straight dynamite” en la que la nitroglicerina se encuentra mezclada con compuestos activos pero no explosivos (dopes); también de muy escaso uso en la época actual.Las dinamitas con mayor contenido de nitroglicerina y aditivos proporcionan alto poder rompedor y buena resistencia al agua, siendo típicamente “fragmentadoras” o “trituradoras”. En el otro extremo quedan las de menor contenido de nitroglicerina y mayor proporción de nitratos, por lo que tienen menor efecto brisante, pero mayor volumen y expansión de gases mostrando mayor capacidad “empujadora o volteadora”. Normalmente su capacidad de resistencia al agua disminuye proporcionalmente al menor contenido de nitroglicerina.

Las principales ventajas de las dinamitas son:

1. Sensibles al fulminante Nº 6, 8 y otros iniciadores como el cordón detonante, directamente.

2. Potencias elevadas, gran efecto triturador.3. Altas densidades, de 1,05 hasta 1,5 g/cm .4. Elevadas velocidades de detonación, entre 3 500 y 6 000 m/s.5. Gran resistencia al agua y estabilidad química.6. Insustituible en casos de trabajo en condiciones de alta presión hidrostática,

en condiciones donde el efecto canal es muy crítico, donde se desea una propagación de taladro a taladro por simpatía, para trabajos en condiciones de temperaturas extremadamente bajas y otras más donde los demás explosivos no garantizan respuesta adecuada o eficiente.

7. Larga vida útil en almacenaje adecuado (shelf life: más de un año).8. Muy raras fallas por insensibilidad a la iniciación.9. Muy buena capacidad de transmisión de la detonación (simpatía) para

carguío espaciado.10.Adaptables a casi toda condición de voladura existente y gran facilidad de

carguío aun en taladros de condiciones difíciles como los de sobre cabeza.

Desventajas

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1. Su sensibilidad a estímulos subsónicos con riesgo de reacción al impacto o calor extremo y otros.

2. Cefalea transitoria al inhalar su aroma o vapores (por la acción vaso dilatadora de la nitroglicerina, aunque sin efectos tóxicos).

3. Su empleo está preferentemente dirigido a pequeños diámetros de taladro, en subterráneo, túneles, minas, canteras y obras viales.

4. Normalmente se comercializan en cartuchos de papel parafinado, con diámetros desde 22 mm (7/8”) hasta 75 mm (3”) y longitudes de 180 mm (7”), 200 mm (8”) y 340 mm (12”), embalados en cajas de cartón de 25 kg.

Tipos de dinamitas:

Dinamita común o dinamita estable, a base de nitroglicerina: Este tipo contiene solamente nitroglicerina como explosivo violento. El porcentaje de nitroglicerina varía entre 15-60% en peso. Produce gases nocivos, por lo que debe manejarse cuidadosamente, no debe usarse en lugares cerrados, se usa especialmente para trabajos bajo agua.

Dinamita extra o dinamita amónica: La dinamita amónica es una dinamita estable de nitroglicerina, a la que se ha agregado nitrato de amonio.La potencia varia entre un 20-60%, produce gases nocivos en menor cantidad que la dinamita común, no resiste la humedad. Puede usarse en túneles con buena ventilación y rocas de dureza media fulminantes.

Gelatina explosiva: Es un producto parecido a la goma, formado por una mezcla de algodón impregnado en ácido nítrico y nitroglicerina liquida. Es uno de los explosivos más poderosos y violentos que se conocen.

Dinamita gelatinosa: Se obtiene disolviendo pólvora en nitroglicerina su potencia puede variar, es denso y tiene características plásticas, se puede taquear bien dentro de los barrenos con lo que se obtiene una gran velocidad de explosión, es resistente al agua casi no produce gases nocivos, usa en rocas duras y túneles.

Dinamita gelatinosa amoniacal o Amón gelatina: Este explosivo ha sustituido la parte de nitroglicerina por nitrato de amonio, para hacerlo menos inflamable, es in congelable, muy potente y produce gases poco nocivos, resistente al agua, y más barata que las anteriores.

Mechas:

Mechas o guías para minas: Están constituidas por núcleo central o reguero de pólvora, cubierta por una o varias capas de tejido de algodón o cáñamo y de sustancias impermeabilizantes. El objeto de la mecha es llevar el fuego de una

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manera uniforme y continua, al detonador o a la carga explosiva. Las capas exteriores de la mecha evitan que chispas o llamas del exterior enciendan la pólvora del núcleo, por esto, el encendido de la mecha debe iniciarse por un extremo.Mecha o cordón detonante: Posee un núcleo de tetanitrato de pentocritrito o trilita, dentro de una envoltura impermeable, reforzada por cubiertas que la protegen. La velocidad de detonación es muy alta, 6000 m/s aproximadamente; tiene muy buena resistencia a la tensión es liviana y flexible, razón por la cual es fácil manejar y conectar.

Gomas:

Están constituidas fundamentalmente por nitroglicerina y nitrocelulosa, pudiendo llevar en su composición los elementos anteriormente dichos.

Sus principales ventajas son su consistencia plástica, una gran densidad, magnífico comportamiento al agua y una gran potencia, siendo la goma pura el más potente de los

explosivos comerciales.

Estos explosivos han sido sustituidos por las denominadas gomas especiales debidos precisamente a su elevada sensibilidad unida a su alto precio.

Gomas especiales:

Incorporan como agente oxidante el nitrato amónico, que no siendo un explosivo base, contribuye a la energía de la explosión, al mismo tiempo que actúa como oxidante, para obtener un balance de oxígeno adecuado. Esto permite obtener un explosivo de potencia algo menor que las anteriores gomas, con menores proporciones en nitroglicerina.

Ya no son tan excesivamente sensibles y además nos ofrecen un menor costo por unidad de potencia. Conservan su plasticidad, tienen un comportamiento algo peor al agua, pero excelente de todas maneras, pero son los más adecuados para la mayoría de los trabajos que se presentan en la práctica, pudiéndose utilizar en barrenos llenos de agua.

Su aplicación fundamentalmente es como carga de fondo de barrenos de mediano y gran diámetro, y para la voladura de rocas de consistencia de dura a muy dura, utilizándose como carga de columna nagolita.

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Para diámetros por debajo de dos pulgadas suele utilizarse como carga única del barreno porque al ser 2 pulgadas el diámetro crítico de las nagolitas, su utilización es imposible.

Agente explosivo de baja densidad: anfo, nafo, nagolitas.

Se conocen con el nombre de explosivos polvurolentos, siendo conocidos en España como nagolitas. Empezaron a emplearse en al década de los setenta, llegando su consumo a ser el 75% de los explosivos utilizados en le mundo. Es un explosivo con unas características individuales muy malas, (hidroscópico, poco potente, mala conservación, ....), sin embargo su precio lo hace el más utilizado hoy en día en minas a cielo abierto.

Características más importantes de los anfos.

Se descubrió sobre el 1950 después de una desastrosa explosión que tuvo lugar en una fábrica de nitrato amónico en EE.UU. Aparte de otras consecuencias, este hecho centró la atención de los fabricantes en el potencial demostrado por el nitrato amónico, y a partir de los años 60 se empezó a utilizar con éxito el nitrato amónico sensibilizado con fuel-oil.

Así surgieron los anfos, que por su potencia relativamente elevada, facilidad de manipulación y sobre todo por su bajo precio, ganó con rapidez la supremacía en la mayoría de las canteras y minas a cielo abierto existentes.

Detonadores:

Fulminantes Corrientes: Consisten en una cápsula de cobre de más o menos 6 a 12 mm de diámetro por 30 a 60 mm de longitud, que se llenan aproximadamente, hasta la mitad, con una mezcla explosiva a base de fulminante de mercurio, pentrita, tetrilo, dejando un espacio vacío para fijar la punta de la mecha.Los fulminantes son los explosivos más sensibles al calor, fricción y golpes, por lo cual deben manejarse con mucho cuidado.

Fulminantes o Estopines Eléctricos: Son iguales que los descritos anteriormente, pero dotados de un sistema para hacerlos explotar por medio de la corriente eléctrica. Dentro de la cápsula del fulminante hay dos conductores de corriente, que llevan unidos los extremos interiores por un puente de alambre de platino muy fino, o de otro metal de gran resistencia, que al hacer pasar una corriente eléctrica se pone incandescente. Este puente esta colocado sobre el fulminato y se cubre con algodón - pólvora o fulminato de mercurio en polvo. El espacio que queda libre esta cerrado con un tarugo, enseguida va colocado un material impermeable, finalmente un aglutinante, a base de azufre, el que se mantiene adherido en su sitio por las corrugaciones de la cápsula. Los

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conductores de cobre aislados que sobresalen de la cápsula, son de una longitud que varía de unos centímetros hasta unos 75 metros.

Tipos de estopines eléctricos:

Instantáneos: Todos los fulminantes se inician al mismo tiempo.

Milisegundos: Estos estopines son de retardo y tienen diferencias entre números de serie, que va de los 25 milisegundos a los 750 milisegundos, de acuerdo con la procedencia de la fabricación.

Ordinarios de tiempo: Los retardos entre números de las series son aproximadamente del orden del medio segundo y vienen numerados como 0, 1, 2, 3, 4, 5,6.Las normas nacionales prohíben el uso de estopines de distinto tipo en una serie.

Cebos o primarias: Estos cebos o primarias se utilizan para detonar explosivos de gran seguridad que necesiten una gran velocidad de detonación.

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CARACTERISTICAS Y PROPIEDADES DE LOS EXPLOSIVOS

Son las propiedades físicas y químicas que tienen relación directa con su condición de estado. Unas determinan su aspecto y estado físico, otras su factibilidad de empleo con seguridad en determinadas condiciones de la roca y del medio ambiente. Finalmente otras determinan el rendimiento del explosivo en su aplicación en voladura; a estas últimas se las conoce como “propiedades de tiro”. En conjunto deben garantizar la estabilidad del explosivo en su manipuleo, transporte, almacenaje y uso, pero también eventualmente influyen en la ocurrencia de algunos fenómenos inconvenientes como la segregación, exudación, desensibilización, endurecimiento y otros, que deben prevenirse. Con excepción de la nitroglicerina y algún otro compuesto líquido, los explosivos en su mayoría son sólidos, algunos homogéneos y compactos como el TNT colado, otros heterogéneos y semisólidos como la dinamita, llegando a granulares sueltos como ocurre con la pólvora y el ANFO.El color, aroma, textura, son muchas veces características identificatorias de tipo y hasta de marca.En forma general mencionamos algunas propiedades vinculadas al aspecto físico y manipuleo:

Plasticidad

Capacidad que tiene un cuerpo para moldearse, bajo la acción de una fuerza, tomar forma y mantenerla después de retirarse dicha fuerza, como se observa en las gelatinas y explosivos plásticos. Es contraria a la elasticidad y a la rigidez. La plasticidad disminuye con el tiempo o con el frío.

Viscosidad

Consistencia ligosa o glutinosa debida a la fricción interna de las moléculas, causada por su resistencia a fluir o cambiar inmediatamente de forma cuando se les somete a deformación por presión, corte o penetración. Cuanto más viscoso, más lento el cambio. La viscosidad es propia de los aceites, emulsiones y slurries. Conforme más viscosos son, se contienen mejor en los taladros fisurados, mientras que los acuosos tienden a filtrarse por las grietas.

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Fluidez

Capacidad de fluir y desplazarse que corresponde a los cuerpos líquidos y gases, cuyas moléculas tienen poca adherencia entre sí y toman la forma del depósito que los contiene (ejemplo: nitroglicerina y nitroglicol). Viscosidad y fluidez son importantes en el carguío mecanizado de productos acuosos a granel, como las emulsiones.

Flujo (free flowing)

Es la capacidad que muestra un explosivo granular seco para fluir libremente o deslizarse bajo su propio peso desde su contenedor, transportarse libremente por la manguera durante el carguío neumático, y para llenar rápida, fácil y completamente un taladro de voladura. Es condición importante de los explosivos no encartuchados diseñados para carguío neumático, como Examon y ANFO. Depende fuertemente del contenido de humedad del explosivo; con incrementos del 0,5 al 1% la fluibilidad decae drásticamente.

Tendencia a compactación

Se refiere a la facilidad que presentan algunos explosivos para compactarse o convertirse en una masa coherente, con total pérdida de su fluibilidad y adicionalmente considerable reducción de su detonabilidad. Esto ocurre frecuentemente con el Nitrato de Amonio que en muchos casos requiere ser recubierto por algún agente antiaglomerante (anticaking), como diatomita o productos orgánicos (hidrocarburos).

Friabilidad

Los explosivos friables, al contrario de los plásticos, tienden a desmenuzarse o a pulverizarse cuando son manipulados excesivamente o transportados neumáticamente, contaminando la atmósfera con partículas diminutas dispersas, dependiendo esto de la fragilidad de sus gránulos (prills). Esta característica debe ser tomada en cuenta para el transporte a gran distancia por malas carreteras, donde los gránulos se pulverizan con el maltrato del viaje. Por lo contrario, la friabilidad es una cualidad en minerales y rocas, en las que representa la facilidad de fracturarse homogénea y fácilmente. Una roca friable es adecuada para voladura.

Homogeneidad

En los explosivos acuosos y dinamitas se refiere a su textura uniforme y en los pulverulentos a su grado de pulverización, mientras que en los granulares sueltos esta propiedad se refiere a las especificaciones de distribución de sus granos por tamaño, según malla o tamiz (también denominada “composición granulométrica”). Un agente de voladura demasiado fino tiende a llenar por completo el taladro, mejorando el grado de acoplamiento y de compactación, pero corriendo el riesgo

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de desensibilizarse. Generalmente ambas características se determinan por análisis de malla utilizando un juego de tamices de aperturas cada vez más pequeñas para fraccionar la muestra por tamaños, lo que se indica en porcentajes de malla (sieve size).

Porosidad

Es el radio del volumen de intersticios o huecos contenidos en un material respecto a su propio volumen o masa. Es un factor importante en los gránulos o perlas del Nitrato de Amonio para absorber al petróleo en la preparación de los nitrocarbonitratos como el Examon y el ANFO.

CARACTERÍSTICAS PRÁCTICAS DE LOS EXPLOSIVOS

Propiedades de tiro

Son las propiedades físicas que identifican a cada explosivo y que se emplean para seleccionar el más adecuado para una voladura determinada. Entre ellas mencionamos a las siguientes:a. Potencia relativa.b. Brísense o poder rompedor.c. Densidad - densidad de carga.d. Velocidad de detonación.e. Aptitud a la transmisión o simpatía.f. Sensitividad al iniciador.g. Estabilidad.h. Sensibilidad a factores externos (temperatura, impacto y otros).i. Categoría de humos.j. Resistencia al agua.k. Presión de detonación

Características que determinan aspectos de seguridad en su manipuleo, almacenaje y uso

Higroscopía

Mientras que la resistencia al agua es la capacidad propia de un explosivo para rechazar o retardar la penetración de agua, la higroscopicidad es la capacidad o facilidad para absorber agua del medio ambiente y humedecerse. Así por ejemplo, el nitrato de amonio es altamente higroscópico, mientras que la gelatina explosiva lo es muy poco. Depende de su composición química y de las condiciones del medio ambiente. El papel parafinado de los cartuchos de dinamita los protege de la humedad y relativamente del agua, por lo que se recomienda mantenerlos guardados en sus bolsas de plástico selladas hasta el momento de utilizarlos, y no cortarlos al emplearlos en taladros húmedos.Los hidrogeles y emulsiones por naturaleza tienen elevada resistencia al agua, haciéndose más impermeables por sus fundas de polietileno. Pueden cargarse sin

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funda en taladros con agua estática, pero se recomienda mantenerlos con funda en el caso de agua dinámica (surgente o circulante) para evitar que su masa se lave o disgregue. No debe confundirse con el grado de humedad que se refiere al contenido de agua en un instante determinado, que ha sido introducida en la sustancia explosiva junto con sus demás componentes durante el proceso de su formulación, o adquirida posteriormente.

Estabilidad

El hecho de que un compuesto químico esté sujeto a una descomposición muy rápida cuando es calentado indica que hay inestabilidad en su estructura. Los grupos comunes a los explosivos como nitratos, nitros, diazos y azidas están instrínsecamente bajo tensión interna, el aumento de tensión por calor u otro estímulo puede producir ruptura súbita de sus moléculas conduciendo a una reacción explosiva.

Debe distinguirse la “estabilidad física”, importante para el comportamiento del explosivo en el medio ambiente que lo rodea y para su propio manipuleo, de la “estabilidad química”, que es de primera importancia para estimar el curso de una descomposición que puede ocurrir en algunos componentes como los nitrocompuestos debido a deficiente purificación, temperatura, humedad, etc. que puede llegar a ser autocatalizada por los productos ácidos de la misma reacción y en ciertos casos llegar a producir ignición espontánea. Los explosivos deben ser estables y no descomponerse en condiciones ambientales normales. La estabilidad se controla por medio de varias pruebas de corta y larga duración, siendo la más empleada la Abel Test, que consiste en el calentamiento regulado de una muestra del producto explosivo durante un tiempo determinado a una temperatura específica, observándose si se presenta algún cambio mediante una tira de papel indicador, o el momento en el que se inicia su composición. Como ejemplo, la nitroglicerina se ensaya en tubo de vidrio sumergido durante 20 ó 30 minutos en aceite a 80° C.

La degradación o envejecimiento

El tiempo, la humedad y los cambios de temperatura afectan a las propiedades físicas y características de tiro de los explosivos, reduciendo paulatinamente su vida útil. (Ejemplo: a los explosivos plásticos), cuya estructura de gel cambia con el tiempo, disminuyendo su plasticidad y viscosidad por pérdida de burbujas de aire de la masa, que son generadoras de puntos calientes para la detonación. Otros sufren degradación por endurecimiento o exudación hasta el punto de inutilizarse. El almacenaje prolongado sin deterioro o pérdida de sus propiedades originales es un factor importante para la selección de explosivos. Se determina mediante pruebas de larga duración en depósito denominadas life test, las dinamitas, por ejemplo, tienen una vida útil (shelf life) mayor de un año, mientras que para los hidrogeles y emulsiones en muchos casos no es mayor de seis meses.

Sensitividad

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Es una medida de la facilidad con la que se puede iniciar una reacción explosiva fortuita o no prevista. El que un explosivo sea más o menos sensible depende de su composición molecular, densidad, confinamiento, tratamiento recibido, tamaño y distorsión de sus cristales, incremento de temperatura y otros factores. Los explosivos son sensibles en mayor o menor grado a diferentes factores externos, que pueden ocasionar su disparo eventual o prematuro o, por lo contrario, desensibilizarlos. Entre ellos tenemos:- Al efecto mecánico (stress), como impacto y fricción.- A la temperatura ambiente (calor y frío extremos).- A la chispa eléctrica y no eléctrica, al fuego.- A la humedad prolongada.- A la carga iniciadora (detonador o cebo), a las balas y otros medios.

Sensitividad al golpe

Muchos explosivos pueden detonar fácilmente por efecto de impacto o fricción. Por seguridad es importante conocer su grado de sensibilidad a estímulos subsónicos, especialmente durante su transporte y manipuleo. Es pues la medida del impulso requerido para iniciar una reacción explosiva por impacto.Usualmente se determina la resistencia al golpe mediante la prueba de sensibilidad del martillo de impacto (kast), que consiste en colocar en un yunque especial una muestra de 0,1 g de explosivo sobre la que se deja caer un peso de acero de 1; 2; 5 ó de 10 kg desde diferentes alturas, para observar si explota, y con qué peso y altura de impacto reacciona. Como referencia aproximada del grado de sensibilidad con pesa de 2 kg, el fulminato de mercurio detona con una altura de caída de 1 a 2 cm, la nitroglicerina con 4 a 5 cm, la dinamita con 15 a 30 cm, y los explosivos amonicales con caídas de 40 a 50 cm. Se expresa en “cm de altura” de caída de la pesa a la que ocurre la detonación, o en Joules, indicando la energía de la pesa al caer sobre la muestra. Cuanto más elevado el valor más, seguro el explosivo. La explosión por impacto probablemente ocurre por la formación de zonas calientes dentro de la masa del explosivo (hot spots), creyéndose que éstas resultan de la compresión adiabática de pequeñas burbujas de aire y por fricción entre los granos de material inerte y los cristales explosivos, o por calentamiento viscoso de aquellos con rápida fluidez. La sensibilidad a la fricción se puede determinar frotando o restregando una pequeña cantidad de explosivo en un mortero de porcelana sin vidriar. La muestra a ser ensayada se compara con otra muestra patrón o estándar, efectuándose el rasgado con un pistilo móvil mecánicamente sobre el plato de porcelana, con diversos pesos sobre el pistilo (Método Julius Peter). El frotamiento también se puede efectuar entre dos superficies de porcelana para ver restos de carbonización o deflagración.

Sensibilidad al calor

Los explosivos al ser calentados gradualmente llegan a una temperatura en que se descomponen repentinamente con desprendimiento de llamas y sonido, que se denomina “punto de ignición”. (En la pólvora está entre 300 a 350 °C y en los explosivos industriales entre 180 a 230 °C). Esta cualidad es diferente de la sensibilidad al fuego o llama abierta, que indica su facilidad de “inflamación”. Así, a pesar de su buen grado de sensibilidad al calor, la pólvora es muy inflamable,

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explotando hasta con una chispa (lo mismo ocurre con la nitrocelulosa y la gelatina explosiva).

Resistencia a las bajas temperaturas congelación

Cuando la temperatura ambiente está debajo de los 8 °C las dinamitas de nitroglicerina tienden a congelarse, lo que se previene añadiendo a la nitroglicerina una cierta cantidad de nitroglicol, que hace bajar su punto crítico de congelación a unos 20°C bajo cero.Con el frío extremo la dinamita se endurece pero no pierde sus propiedades de detonación. Al contrario, la mayoría de hidrogeles y emulsiones sensibles al detonador suelen perder sus cualidades con el frío extremo y no detonan.

Desensitivilización

Es importante mencionar que en muchos explosivos industriales ocurre que la sensibilidad disminuye al aumentar la densidad por encima de determinado valor, especialmente en los agentes que no contienen un elemento sensibilizador como nitroglicerina, TNT u otros, pudiendo llegar al extremo de no detonar. Puede ser producida por:

Presiones hidrostáticas, mayormente en taladros profundos.Presiones dinámicas, presentándose tres casos en taladros de voladura:

Desensitivilización por cordón detonante iniciador

Dependiendo del diámetro de la carga, los cordones detonantes axiales de menor gramaje no llegan a iniciar correctamente a los hidrogeles ni a las emulsiones, e incluso pueden hacerlos insensibles a otros sistemas de cebado acoplados. En este caso un cordón débil los iniciará sólo en parte a lo largo del núcleo de la columna explosiva y, a lo más creará un régimen de detonación débil.

Desensibilización por efecto canal:

Si una columna de explosivo encartuchado se introduce en un taladro de mayor diámetro, la detonación de la carga avanza acompañada paralelamente por un flujo de gases sobrecalentados que se expanden rápidamente por el espacio anular vacío, comprimiendo al aire y éste, a su vez, al explosivo, por delante del “frente de detonación”, creando un súbito incremento de su densidad que ocasiona su desensibilización. Esto paraliza el avance del proceso de detonación originando un “tiro cortado”.

Desensibilización por presión:

Ejercida por cargas adyacentes, que puedan ocurrir por varios motivos en taladros relativamente cercanos: infiltración de los gases de explosivos a través de grietas; compresión de la carga por empuje del taco; por paso de la onda de choque generada por otras cargas que salen fracciones de segundo antes; desviación o deformación lateral de los taladros que acercan a las cargas explosivas entre sí, y otros fenómenos más.Por lo general los hidrogeles y emulsiones encartuchadas en pequeños diámetros son más susceptibles a estos fenómenos que las dinamitas.

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Las dinamitas están mucho menos sujetas que los demás altos explosivos sensibilizados y que los agentes de voladura a fallas de iniciación, fallas por transmisión o simpatía en el taladro, al fenómeno de desensibilización por alta presión hidrostática en taladros profundos, así como al efecto canal y los otros motivos mencionados, pero debe tenerse en cuenta que pueden llegar a detonar fortuitamente si reciben un fuerte impacto.

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6.2.-Manejo de ExplosivosLa voladura con explosivos se considera un trabajo de alto riesgo, si bien su índice de frecuencia en relación con otros tipos de accidentes es menos, su índice de gravedad es mucho mayor, generalmente con consecuencias muy graves que no solamente afectan al trabajador causante de la falla, sino que también a las demás personas, equipos e instalaciones que le rodean.

Según estadísticas del ámbito mundial, los accidentes con explosivos se producen mayormente por actos inseguros de los operarios que por condiciones inseguras.

La inexperiencia o negligencia por un lado y el exceso de confianza por el otro han demostrado ser motivo de un 80 a 90% de los accidentes.

Hay al menos 10 factores humanos que causan accidentes dentro del manejo de explosivos, deben de ser tomados muy en cuenta por todos los involucrados sobre todo por los supervisores responsables de la voladura; estos son:

Negligencia

Dejar de lado las normas de seguridad establecidas No cumplir con las instrucciones recibidas Permitir el trabajo de personas no capacitadas o dejarlas actuar sin

supervisión. Dejar abandonados restos de explosivos o accesorios sobrantes del disparo Ir de mal humor; consumo de alcohol o drogas Contribuye a que la persona actué irracionalmente y que desdeñe del

sentido común. Decisiones precipitadas El actuar sin pensar o muy apresuradamente conduce a actitudes

peligrosas

Indiferencia

Descuido, falta de atención; no estar alerta o soñar despierto induce a cometer errores de trabajo.

Distracción

Interrupciones por otros cuando se están realizando tareas delicadas o peligrosas, problemas familiares, bromas pesadas, mal estado de salud.

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Curiosidad

El hacer una cosa desconocida simplemente para saber si lo que pasa es riesgoso, siempre preguntar a quién sabe.

Instrucción inadecuada, ignorancia

En este caso una persona sin entrenar o mal entrenada es un riesgo potencial de accidentes.

Malos hábitos de trabajo.

Persistencia en cometer fallas señaladas a pesar de las recomendaciones impartidas, no usar los implementos de norma, desorden.

Exceso de confianza

Correr riesgos innecesarios por comportamiento machista, rebeldía o indisciplina, demasiado confiado o muy orgulloso para aceptar recomendaciones.

Falta de planificación.

Se resume en el actuar de dos o más personas, cada una de ellas dependiendo de la otra para realizar algo que nunca se realiza.

El empleo de explosivos en minería, obras de construcción, demolición y otros casos especiales, está normado en todo el mundo por reglamentos específicos de cada país, y para algunos casos, como el transporte marítimo o aéreo internacional, por normas específicas como las de Bruselas (NABANDINA)

Transporte de explosivos y detonadores

En el transporte es fundamental reducir riesgos de incendio, detonación, robo y manipuleo por personas no autorizadas; y efectuarse en vehículos en perfectas condiciones de rodaje, llevando los banderines, extintores y demás implementos de reglamento, los explosivos transportados en camión abierto deberán cubrirse con una lona tanto para prevenir perdidas como el deterioro por lluvia.

Se evitara el maltrato del material por operarios al cargar y descargar el vehículo, los que muchas veces por desconocimiento o apuro arrojan las cajas al suelo o las estiban desordenadamente. Los agente de voladura tipo ANFO o emulsión a pesar de tener menor sensibilidad que las dinamitas y las emulsiones e hidrogeles (sensibilizados al detonador y explosiones fortuitas) por necesitar mayor energía para el arranque, no dejan de ser explosivos, y deben de ser tratados con las mismas normas de cuidado.

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Cualquier detonador o retardo independiente de su construcción es muy sensible al daño mecánico y debe de ser cuidado con mucho cuidado.

Una de las más severas prohibiciones es la que señala que no se transportara ni almacenara explosivos junto con indiciadores de ningún tipo. No se debe transportar explosivos sobre locomotoras, ni permitir que contacten con líneas eléctricas activas. Durante la carga y descarga del vehículo debe de apagarse el motor y solo permanecerá alrededor el personal autorizado.

6.3.-Almacenamiento de explosivos en la mina u obra

PolvorinesLos explosivos deben guardarse en locales adecuados protegidos y con acceso limitado, denominado polvorines que pueden ser construidos en superficie o excavados como bodegas subterráneas. La regla principal es estar seguro que la explosión fortuita no pueda causar daño a las personas e instalaciones. Esto significa que los explosivos y detonadores deben ser almacenados de tal modo que sean inaccesibles a personas no autorizadas y que estarán protegidos contra eventos adversos y desastres naturales así como incendios. Varios factores influyen en el diseño y ubicación de los polvorines, entre ellos; la proximidad a aéreas de trabajo o de servicios, a carreteras, líneas férreas, líneas eléctricas troncales, áreas desoladas o de viviendas, disponibilidad de protección natural del terreno o necesidad de hacer parapetos adecuados. También la posibilidad de que estén planificadas futuras construcciones en el área propuesta para instalar el polvorín. Los e superficie deben de ser construido con materiales que en caso de explosión, se desintegren fácilmente para no causar daños a otras instalaciones y en los parajes con frecuentes tempestades deben contar con pararrayos permanentes.

Los subterráneos deben quedar lejos de frentes de trabajo y de las instalaciones permanentes del subsuelo, estar protegidos contra filtraciones, inundación y desplomes. En caso de explosión no deberán colapsar los accesos a las zonas propias de laboreo.

La construcción y ubicación de polvorines y el transporte de materiales peligrosos están especificados en los reglamentos.

Una vez ubicado el polvorín deberán estimarse el grado de daño que podría ocurrir si se produce una explosión total del material almacenado, si se tratan de dos o más asegurarse que no estén ubicados muy cerca entre sí, ya que la detonación de uno puede transmitirse al otro incrementando así los daños.

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Almacenaje (Recomendaciones)

Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables. Para la construcción de almacenes de explosivos, se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén cuando éstos sean enterrados. Tendrá además, ductos de ventilación que permitan la normal circulación de aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental.

El almacenamiento de explosivos se efectuará en un acodamiento de excavación practicada en ángulo recto respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la entrada o boca del socavón, o de otros almacenes en el mismo, determinados por la carga almacenada. Si la cantidad almacenada es superior a 100 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si es otro explosivos, se hará una excavación frente al acodamiento, que servirá como cámara de expansión de los gases para casos de explosión. Esta tendrá el mismo ancho y altura del almacén, y 3 metros de largo como mínimo.

Si en los polvorines enterrados la cantidad de explosivos almacenados es superior a 200 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si se trata de otro producto, se construirá un parapeto de protección de tierra frente a la entrada, con el fin de reducir los efectos de una eventual explosión.

Cuando se trate de polvorines para faenas menores, con una capacidad máxima de 200Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60%, la Dirección General podrá establecer otras especificaciones de construcción distintas de las señaladas en los artículos anteriores.

Los altos explosivos se deberán almacenar en un polvorín distinto de los detonantes. El nitrato de amonio puede guardarse en almacenes que cumplan con los requisitos señalados, o en terreno preparado para tal fin al aire libre, en sacos o a granel y siempre que las características del clima lo permitan. Teniendo presente lo siguiente:

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El terreno debe ser despejado de basura, maleza y en general de todo material combustible, en un radio de 30 metros. La iluminación exterior se instalará a una distancia no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o depósito.

La techumbre deberá tener una altura de 1,20 metros como mínimo sobre el material. No se debe almacenar más de 500 toneladas por sección. Las secciones deberán estar separadas por cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura del nitrato. El piso del depósito al aire libre puede ser de concreto, madera o tierra apisonada lo suficientemente liso para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan introducirse cristales de nitrato de amonio. Se prohíbe el uso de macadam asfáltico como piso; si éste es sólo de tierra apisonada, se recomienda colocar el nitrato sobre tarimas de madera separadas 10 centímetros como mínimo del suelo, para evitar la absorción de humedad.

Los explosivos deberán guardarse en sus envases originales. No debiendo almacenar explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimiento de líquidos u otros signos de descomposición. Estos deberán ser eliminados. Semanalmente se deberá hacer un control de humedad y temperatura a todos los polvorines (conforme a las especificaciones de fabricación para cada tipo de explosivos). Esto lo realizará el polvoriento controlador, dejando el registro en el libro determinado para ello. Personal de la Gerencia de Seguridad y Salud del Proyecto, realizará una inspección cada vez que estime conveniente y sin previo aviso, informando por escrito a la Gerencia Operacional del resultado de la inspección.

En cada turno se llenará una Hoja de Control del movimiento de los explosivos en los almacenes centrales y/o de transferencia de la mina. Esta información deberá estar de acuerdo con los vales entregados.. Al final de cada turno la Hoja de Control de explosivos retirados y devueltos, será firmada por el Supervisor responsable del control de almacenes de cada tipo para el turno entrante. Toda esta información se llevará en un "Libro de Existencias", registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente

Todo almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo y autorizado por la autoridad fiscalizadora, y sólo tendrán acceso a él, las personas que trabajan en las operaciones y manipulación de dichos productos ya sea para retirarlos y utilizarlos o con autorización del Superintendente mina.

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Los almacenes de explosivos estarán a cargo de una persona responsable denominado “Polvorinero”. Esta persona deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad Fiscalizadora, haber aprobado el curso de Polvorinero, y tener su licencia al día.

Se observarán además las siguientes prohibiciones en el interior de los almacenes:

Ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas.

Usar calefactores en el interior del almacén. Fumar en el interior del almacén. Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos

propios del almacén, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.).

Guardar ropas, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en su interior.

Ingresar con zapatos y ropas que no sean los correspondientes al calzado y vestuario de seguridad.

Abrir en su interior los cajones que contienen explosivos. Utilizar lámparas que no sean de seguridad. Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma

especial debe considerarse esta prohibición cuando se trata de detonadores.

Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envolturas de explosivos. Deben ser destruidos por fuego.

Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos. Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado

o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes.

Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos, u otros signos evidentes de descomposición.

Preparar en el interior del almacén los tiros que se utilizarán en las faenas.

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6.4.-Reglamentacion sobre el uso de explosivos

Reglamento de construcciones del Distrito Federal

ARTÍCULO 116.-  Los locales destinados al depósito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo establecido en las Normas y demás disposiciones aplicables y, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTÍCULO 210.- El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorización y cumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de protección que ordene la Delegación.

ARTÍCULO 236.- Con la solicitud de licencia de construcción especial para demolición considerada en el Título Cuarto de este Reglamento, se debe presentar un programa en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación. En caso de prever el uso de explosivos, el programa señalará con toda precisión el o los días y la hora o las horas en que se realizarán las explosiones, que estarán sujetas a la aprobación de la Delegación.

El uso de explosivos para demoliciones queda condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.

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ARTÍCULO 240.- En los casos autorizados de demolición con explosivos, la Delegación debe avisar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con 24 horas de anticipación.

Ley federal de armas de fuego y explosivos

TITULO PRIMEROCAPITULO UNICOBases generalesArtículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público.Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:I.- El Presidente de la República;II.- La Secretaría de Gobernación;III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, yIV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y losAyuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.Artículo 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.

TITULO SEGUNDOPosesión y PortaciónCAPITULO IDisposiciones preliminaresArtículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

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II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y FuerzaAérea, son las siguientes:a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

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e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.i).- Bayonetas, sables y lanzas.j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.k).- Aeronaves de guerra y su armamento.l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el CódigoPenal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias.Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO IIPosesión de armas en el domicilioArtículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

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Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a laSecretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.Artículo 20.- Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.

CAPITULO IIICasos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armasArtículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicablesArtículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

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II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:I. En el caso de personas físicas:A. Tener un modo honesto de vivir;B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, yF. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:a) La naturaleza de su ocupación o empleo; ob) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, oc) Cualquier otro motivo justificado.También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.II. En el caso de personas morales:A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.B. Tratándose de servicios privados de seguridad:a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, yb) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.Artículo 28.- (Se deroga).Artículo 29.- Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales.I. Las licencias colectivas podrán expedirse a:A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.

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Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.B. Las instituciones policiales. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:a) Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables.b) La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la DefensaNacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación, yc) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretaría de la DefensaNacional y de Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.D. Las autoridades competentes se coordinarán con los Gobiernos de los Estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.E. La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.II. Las licencias individuales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas.III. Los servidores públicos a que se refiere este artículo deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de esta ley.Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias;III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

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IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.VII.- Por resolución de autoridad competente;VIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la DefensaNacional;IX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de laSecretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos Ordenamientos.La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales. Artículo 33.- Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, no facultan a los interesados para portar armas, sin la licencia correspondiente.Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.Artículo 36.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.

TITULO TERCEROFabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.CAPITULO IDisposiciones preliminaresArtículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

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El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.Artículo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:I.- ARMASa).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;b).- Armas de gas;c).- Cañones industriales; yd).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.II.- MUNICIONESa).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOSa).- Pólvoras en todas sus composiciones;b).- Acido pícrico;c).- Dinitrotolueno;d).- Nitroalmidones;e).- Nitroglicerina;f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;g).- Nitroguanidina;h).- Tetril;i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;j).- Trinitrotolueno;k).- Fulminato de mercurio;

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l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;m).- Dinamitas y amatoles;n).- Estifanato de plomo;o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);p).- Ciclonita (R.D.X.).q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.IV.- ARTIFICIOSa).- Iniciadores;b).- Detonadores;c).- Mechas de seguridad;d).- Cordones detonantes;e).- Pirotécnicos.f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOSa).- Cloratos;b).- Percloratos;c).- Sodio metálico;d).- Magnesio en polvo;e).- Fósforo.f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.Artículo 42.- Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, yIII.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.Artículo 43.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.Artículo 44.- Los permisos son intransferibles.Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.Artículo 45.- Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.Artículo 46.- (Se deroga).Artículo 47.- (Se deroga).CAPITULO II

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De las actividades y operaciones industriales y comercialesArtículo 48.- Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.Artículo 49.- Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.Artículo 51.- La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y FuerzaAérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.Artículo 53.- La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario.Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cantidades superiores a: cinco kilogramos de pólvora enlatada o en cuñetes, mil fulminantes, o cualquier cantidad de explosivos y artificios, deberán obtener autorización en los términos de esta Ley.

CAPITULO IIIDe la importación y exportaciónArtículo 55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

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Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de laDefensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.Artículo 58.- Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.Artículo 59.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.CAPITULO IVDel transporteArtículo 60.- Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.Artículo 61.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos.Artículo 62.- Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este título, sin la licencia o permiso correspondiente.Artículo 64.- Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y materiales citados en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.CAPITULO VDel almacenamientoArtículo 65.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.Artículo 66.- Las armas, objetos y materiales que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados.Artículo 67.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

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CAPITULO VIDel control y vigilanciaArtículo 68.- Quienes tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.Artículo 69.- Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección.Artículo 70.- En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.Artículo 71.- En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de laDefensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.Artículo 72.- La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título.Artículo 73.- Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley.Artículo 74.- Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley.Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deberán comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que podrá designar un representante que asista al acto. Sólo podrán ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.Artículo 76.- Los titulares de permisos generales están obligados a conservar, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

TITULO CUARTOSancionesCAPITULO UNICOArtículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de laDefensa Nacional;

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II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, yIV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.Artículo 80.- Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje de cumplircualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley y su Reglamento.Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale estaLey y su Reglamento, o cuando deje de pertenecer al Club o Asociación del que fuere miembro.Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

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Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército,Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, yIII. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; yII.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, yIII. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

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II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, yIII. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.Artículo 86.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:I.- Compren explosivos, yII.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.

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Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, yIV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa.Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.TRANSITORIOSArtículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.Artículo Segundo.- En tanto se expida la reglamentación de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas de los reglamentos en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.Artículo Tercero.- A los 90 días de vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto todas las licencias de portación de armas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a lo dispuesto por esta Ley, sus licencias serán revalidadas.Artículo Cuarto.- Las sociedades existentes y en operación a la fecha de la presente Ley, no serán afectadas en su constitución por las disposiciones de la misma; pero si desean adquirir otras negociaciones o instalar nuevas unidades industriales de las mencionadas en el artículo 46, se requerirá el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en caso de que ésta resuelva concederlo, sólo podrá otorgarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos para las nuevas sociedades.

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Artículo Quinto.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.Artículo Sexto.- Toda persona que posea una o más armas en su domicilio, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley.Artículo Séptimo.- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.Artículo Octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.México, D. F., a 29 de diciembre de 1971.- Víctor Manzanilla Schaffer, S. P.- Juan Moisés Calleja,D. P.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Marco Antonio Espinosa P., D. S.- Rúbricas.En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Bernardo Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Hugo Cervantes del Río.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Olanchea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMALEY de Inversión Extranjera.Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993

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TRANSITORIOSPRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO.- Se abroga:I.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;II.- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; yIII.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.TERCERO.- Se derogan:I.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 11 de enero de 1972; yII.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.CUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, suSecretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

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III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.SEPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.DECIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos.DECIMO PRIMERO.- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.- Dip. Fernando Rodríguez Cerna, Presidente.- Sen.Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Juan Adrián Ramírez García, Secretario.- Sen. AntonioMelgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

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DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 77 fracciones I y III, 81 y 83 primer párrafo, y se adiciona el propio artículo 77 con un párrafo final, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:..........ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto. México, D.F.,a 14 de julio de 1994.- Dip. Enrique Chavero Ocampo, Presidente.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.- Dip. Martha Maldonado Zepeda, Secretaria.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.FE de erratas al Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 22 de julio de 1994.Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de agosto de 1994En la página 2, apéndice 1, tabla 1, en la primera línea horizontal, 5a. columna, "Clorhidrato deCocaína" dice:máx 25 mgsDebe decir:máx 25 grs

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOSDECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN los artículos 26, 29, 40, primer párrafo, 51, 52, 78 y 79; seADICIONAN un segundo y un tercer párrafo al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 32; y SEDEROGA el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:..........TRANSITORIOUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 14 de diciembre de 1995.- Sen. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Dip. OscarCantón Zetina, Presidente.- Sen. Jorge G. López Tijerina, Secretario.- Dip. Israel Reyes LedezmaMagaña, Secretario.- Rúbricas".En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1998ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 Bis, 84 Ter y 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:..........TRANSITORIOSPRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.TERCERO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.México, D.F., a 14 de diciembre de 1998.- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. María Martha Veyna Soriano, Secretario.- Sen. GabrielCovarrubias Ibarra, Secretario.- Rúbricas".

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.DECRETO por el que se reforman los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2003ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 83 fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos.TransitoriosArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen.Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, SantiagoCreel Miranda.- Rúbrica.DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:..........ARTICULO TRANSITORIOUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 27 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Secretario.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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6.5.-Cálculo y uso de explosivosLos medios necesarios para realizar una excavación varían con la naturaleza del terreno, que desde este punto de vista, se pueden clasificar en:

Terrenos sueltos Terrenos flojos Terrenos duros Terrenos de tránsito Roca blanda Roca dura Roca muy dura

I Suelos sueltos a semicompactos

Arenas, gravas, limos, tierra vegetal, arcillas medias con humedad media, escombros de roca. Se usa maquinaria de media a baja potencia: topadores frontales, excavadora universal.

II Suelos compactos a roca blanda

Arcillas duras, arcilla esquistosa, marga (roca blanda calizo-arcillosa), masa de roca altamente fisurada o estratificada, roca blanda y roca fragmentada por el uso de explosivos. Terrenos que necesitan disgregación con un escarificador o arado. Se usa maquinaria de media a alta potencia (más de 80hp)

III Roca de dureza media

Roca caliza, pizarra, conglomerados y rocas medianamente estratificadas, rocas muy alteradas y minerales blandos. Se usan máquinas de más de 140 hp, siempre se necesitará disgregación mediante explosivos de baja potencia o escarificadores pesados.

IV Roca dura

Rocas calizas duras o silíceas, rocas ígneas y metamórficas y masas de rocas poco alteradas, cuarcita y minerales de baja densidad Sólo pueden ser excavados por máquinas especiales para cada caso, se usan explosivos de media potencia.

V Roca muy dura

Rocas ígneas no alteradas como granito, diorita, diabasa, rocas metamórficas duras, minerales densos. Se necesitan máquinas especialmente diseñadas y el uso de explosivos de alta potencia.

Uso de explosivos para la excavación.

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Caliza: Fácil de excavar; consumo reducido de explosivos y barrenos. Pueden encontrarse cavernas, a veces de grandes dimensiones, y manantiales de agua importantes. No suelen hallarse gases peligrosos.

Arenisca: Fácil de excavar; consumo de explosivos normalmente menor que en la caliza; mayor consumo de barrenos. No suele presentar discontinuidades ni se encuentran grandes manantiales de agua.

Pizarras: De excavación fácil; según su naturaleza y de la inclinación de los estratos, suele encontrarse poco agua, aunque a veces se presentan manantiales importantes cuando la capa freática está sobre la excavación. Las pizarras pueden ir asociadas al yeso y al carbón; en el caso del segundo, puede existir el metano, gas explosivo muy peligroso; puede hallarse también el hidrógeno sulfurado, mortal, aunque en pequeñas cantidades.

Rocas graníticas: Generalmente fáciles de excavar; no se necesita entibar y el revestimiento preciso es, normalmente, pequeño; el consumo medio de los explosivos es más del doble que en la arenisca normal; el de barrenos, depende de la naturaleza de la roca, que varía entre límites muy amplios; aunque, normalmente, las condiciones de esta roca son favorables, de vez en cuando pueden encontrarse manantiales de agua con grandes caudales.

Rocas volcánicas: Las rocas volcánicas son costosas de barrenar y precisan importante consumo de explosivos; suelen encontrarse estratos de tobas descompuestas que dan lugar a grandes manantiales, como también gases peligrosos, tóxicos o explosivos.

Excavación con explosivos

Durante muchos años ha sido el método más empleado para excavar en roca de dureza media o alta, hasta el punto de que se conoció también como Método Convencional de Excavación de Avance. La excavación se hace en base a explosivos, su uso adecuado, en cuanto a calidad, cantidad y manejo es muy importante para el éxito de la tronadura y seguridad del personal, generalmente se usa dinamita. La excavación mediante explosivo se compone de las siguientes operaciones:

Perforación Carga de explosivo Disparo de la carga Saneo de los hastiales y bóveda Carga y transporte de escombro Replanteo de la nueva tronadura

Excavaciones mecánicas con Máquina: Se consideran en este grupo las excavaciones que se avanzan con maquinas rozadoras; con excavadoras, generalmente hidráulica - brazo con martillo pesado o con cuchara, sea de tipo frontal o retro-; con tractores y cargadoras (destrozas) e, incluso, con herramientas de mano, generalmente hidráulicas o eléctricas.Excavación mecánica con máquinas integrales no presurizadas: Esta excavación se realiza a sección completa empleando las máquinas integrales de

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primera generación o no presurizadas. Otro rasgo común es que, en general, la sección de excavación es circular.Excavación mecánica con máquinas integrales presurizadas: La baja competencia del terreno suele asociarse a casos de alta inestabilidad y presencia de niveles freáticos a cota superior a la del túnel la primera solución aplicada a los escudos mecanizados abiertos para trabajar en estas condiciones fue la presurización total del Túnel. 

Diagrama de perforación. Explosivos apropiados: Dinamita encartuchada o emulsión en tiros de corte y destoza. Explosivo amortiguado o liviano con un diámetro de 17mm en tiros de contorno, o 40 a 80 gramos por metro en cordón detonante. (detonadores no eléctricos tipo NONEL)

El equipo puede ser suministro para el traslado por vía férrea o sobre carretera, con ruedas de goma.

El diagrama de perforación para un corte de barreno paralelo. Se sugiere que el diámetro del barreno sea de 48 mm. y la profundidad de perforación 3,30 m usando una barra con hilo R32 con una longitud de 3,66 m. El diámetro de la perforación del escariador se sugiere que sea de 76 mm.

Se suponen casos particulares como un área de túnel de 16,2 m². El número de perforaciones puede ser del orden 45 + 1 perforación de escariado si las paredes

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y el techo son cargadas con explosivo amortiguado o liviano. Para voladuras normales sin contorno amortiguado, el número de perforaciones es de 37 + 1perforación de escariado.

Explosivos apropiados: Dinamita, emulsión o explosivos acuosos encartuchados. Para trabajos de cargio más eficientes, se puede usar ANFO o emulsión bombeable. Túneles de mediana sección: Los túneles de sección entre 20 a 60 m2 son comúnmente empleados en la construcción de plantas hidroeléctricas, construcción de

Explosivos apropiados: ANFO o explosivos de emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensibles en el Sitio) en el cuele u tiros de destroza. Las paredes y

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techo deben volarse cuidadosamente a fin de evitar una rotura excesiva (sobre excavación). Los explosivos apropiados son cargas de tubos de 17 mm o cordón de detonación de 40 - 80 gr. /m. Con equipo de perforación de alta eficiencia, la carga de la voladura también debe ser eficiente a fin de disminuir el tiempo del ciclo de trabajo. Los explosivos SSE poseen la ventaja de no ser explosivos hasta que se bombeen dentro del barreno.

La concentración de la carga se puede cambiar durante el cargio del barreno de manera que no se requiere ningún explosivo especial en los barrenos del contorno. Para un trabajo de carga eficiente con el camión de carga SSE, la plataforma de servicio del equipo de perforación se puede usar junto con el equipo de carga del camión SSE. 5.4.-Túneles de gran sección: Los túneles gran sección sobre 60m2 son comúnmente empleados para la construcción de caminos, líneas férreas, plantas hidroeléctricas, galerías de avance cavernas de almacenamiento subterráneo etc. La cobertura mayor que es posible perforar en sección completa es de 168 m², pero normalmente a ningún túnel de dicho tamaño se le vuela la sección completa debido a otros factores que limitan el área práctica, uno de los factores a considerar es el número de períodos de los sistemas de iniciación existentes. Los sistemas eléctricos normalmente poseen 12 periodos mientras que los sistemas con cargas de tubos o cordón detonante alcanzan a 25. La sección práctica de un túnel de tamaño grande es alrededor de 100 m².Los métodos de perforaciones y voladuras para túneles de gran sección son iguales a los métodos para túneles de mediana sección. En secciones transversales mayores, es práctico efectuar más de una voladura para llegar a la sección total. Si el túnel es demasiado ancho para una perforación y voladura de sección completa, la sección transversal se puede dividir en un túnel piloto y barreno lateral al ancho deseado.

Si el túnel es alto, se puede volar primero una galería piloto y después un banco horizontal y banqueo vertical hasta que se obtenga la altura deseada. La razón del banqueo horizontal después de la galería es que normalmente no hay espacio para que el equipo pueda perforar en la galería. En el banqueo horizontal se puede usar el mismo equipo usado para perforar la galería.

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Aunque es posible perforar túneles hasta de 168 m² de sección completa, las limitaciones en los sistemas de iniciación hacen que sea más práctico dividir la sección transversal en una galería y banco horizontal. En el ejemplo siguiente un túnel con una altura de 15 m y 12 m se divide en una galería de 7,5 m de altura y un banco horizontal con una altura de 4,5 m.

Galería.

Explosivos apropiados: ANFO o explosivos de emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensible en el Sitio) en el cuele y tiros de destroza. Las paredes y el techo deben volarse cuidadosamente a fin de evitar roturas excesivas (sobre excavación). Los explosivos adecuados son cargas de tubos de 17 mm o cordón detonante de 40 - 80 gr. /m.Secuencia de disparo: El mismo tipo de explosivos y sistemas de iniciación se recomiendan para el banqueo horizontal. Para instalar estaciones de energía hidroeléctrica y cavernas para el almacenamiento de aceite, etc.

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Perforación o barrenado

Existen diferentes equipos y accesorios para realizar un barrenado o perforación en roca, las que de acuerdo con la forma en que se desarrollan su trabajo, se dividen en máquinas rotativas y de percusión.

Maquinas Rotativas: Realizan la perforación por medio de una herramienta cortante giratoria en forma de corona, que puede estar revestida de materiales en movimiento granallas. El efecto cortante es determinado por la velocidad de rotación, el poder abrasivo de la corona, la presión ejercida por el mecanismo de avance y el peso de varillaje y de herramientas. La naturaleza de la roca, además de los factores señalados determina la velocidad de avance.

BarrenosLa forma más corriente de empleo de explosivos en cámara cerrada es el barreno. En la roca a remover se practican una serie de agujeros de diámetro y profundidad variable, bien a mano o bien con medios mecánicos (martillos perforadores); la carga de explosivos se coloca en el fondo del orificio, con una altura tal que en la parte superior quede espacio suficiente para cerrar la salida de la manera más perfecta posible, rellenando con material escogido, bien comprimido, para evitar que los gases encuentren en el orificio del barreno la línea de menor resistencia, en cuyo caso se perdería una parte importante de la eficacia de la explosión; cerrar herméticamente es fundamental para el rendimiento de la explosión. La longitud del cierre no debe ser menor de 200 mm. para 100 grs. de carga, y 50 mm. Más para cada 100 grs. más de explosivos, con un máximo práctico de 50 mm.; el cierre puede hacerse con arena fina o arcilla ligeramente húmeda, terminando con yeso o cemento rápido. Cuando el cierre no está bien hecho, sale por él, en pura pérdida, parte de la fuerza de la explosión; entonces se dice que el barreno ha dado "bocazo". Los barrenos que por cualquier causa no hubieren hecho explosión después de haberles dado fuego, no deberán de ninguna manera

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vaciarse, se volarán con nuevos barrenos colocados, como mínimo, a 25 cm. de distancia.

Las dimensiones convenientes de los barrenos, diámetro y longitud, dependen de la naturaleza de la roca y de la forma de llevar el trabajo; en el rendimiento interviene, además, un factor importante: la disposición relativa y separación de los orificios.

Los sistemas de perforación están fundados en dos principios distintos:1.- Sistema de percusión

a).- De percusión directab).- De martillo

2.- Sistema de rotación a).- Presión débil y gran número de revolucionesb).- Presión fuerte y rotación lenta

En relación con el sistema motor, las perforadoras pueden ser:a).-Neumáticasb) Hidráulicasc).-Eléctricas

Las perforadoras corrientemente empleadas en la construcción de túneles son neumáticas de percusión; requieren una presión de aire de aire de 5 a 8 atmósferas; y el aire comprimido se produce en compresores, generalmente móviles.Las perforadoras hidráulicas se utilizan principalmente en excavación de galerías de avance de los túneles con roca de gran dureza; trabajan con una presión de aire de 25 a 100 atmósferas.Las perforadoras eléctricas pueden ser de percusión o de rotación; son más económicas que las anteriores, pero hasta ahora solo son utilizables, para roca de pequeña dureza.Perforadoras neumáticas: Para poder realizar la labor completa tienen que ejecutar los siguientes movimientos:Un movimiento, de ida y de vuelta del émbolo al cual va unida la barra.Un movimiento de rotación de la barrena.Un movimiento de avance de la perforadora, en su conjunto, para seguir el avance del agujero.Un movimiento de retirada de la barrena en el agujero.

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Volantes

Las rocas volantes son un riesgo latente y la mejor protección es una distancia segura y cobertura adecuada. Todo operador debe ser instruido al respecto y saber hacia dónde dirigirse para protección. Es muy importante evitar tiros prematuros, pues estos no avisan ni dan tiempo de escapar. No correr riesgos innecesarios ni permitir que otros lo corran por ignorancia, desconocimiento del disparo razón por la cual es importante mantener un eficiente sistema de vigilancia para alertar a las personas ajenas y evitar que se acerquen al area de voladura en el momento del disparo.

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Una forma de prevenir los lanzamientos es evitar el efecto de crateo y otra es cubrir las voladuras. La cobertura de un disparo en obras civiles tales como zanjas, excavaciones para cimentación, y demoliciones, especialmente en áreas pobladas o de daño a instalaciones, deberá adaptarse a las condiciones y tipo de voladura a efectuar. Las mantas de jebe para voladura usualmente confeccionadas con llantas usadas entramadas, o con trozos de banda transportadora solapados y unidos con cable de acero o cadenas, con dimensiones usuales de 10 a 12 metros cuadrados y que se fijan al terreno sobreponiéndoles sacos de tierra o arena, son el medio mas utilizado. Para la práctica se recomienda que el peso del recubrimiento sea igual al peso de la roca a detonar, lo que resulta impracticable para voladura de gran volumen.

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Enfoque de solución (cálculo de explosivos)El cálculo general de la carga en las voladuras se suele realizar mediante el cálculo del uso específico de explosivo (cantidad de explosivo por unidad de volumen) relacionado con la perforación y/o con el número total de barrenos.

Este tipo de cálculo de carga no es adecuado para la valoración del riesgo de proyecciones, ya que no aporta datos sobre las concentraciones específicas locales y/o por secciones del explosivo.

La fórmula que aporta la solución se basa en garantizar una relación determinada entre la cantidad de carga local y/o por secciones y los parámetros correspondientes. Para ello:

· Se coloca / clasifica la cantidad de carga en los barrenos expresada en pesos por metro lineal: qLm (kg/ml).

· La piedra real (W expresada en metros) se refiere a la distancia más corta entre la carga y la superficie libre.

· La piedra "horizontal" (WS expresada en metros) se refiere a la distancia entre la cresta del frente y el punto de emboquille del barreno.

Las formas de expresar el consumo específico pueden ser las siguientes:

· Cs (kg/m3)= Q(kg) / V(m3) · Cs (kg/m3)= qLm(kg/ml) / VLm (m3/ml) · Cs (kg/m3)= qLm(kg/ml) / A (m2)

Si se establece como base, por ejemplo, un ángulo de arranque de 90º, (ver Fig. 1) el resultado para el cálculo de la superficie de excavación es:

· A = (w w 0,5) 2 = w w = w2

De la relación arriba mencionada para la superficie de excavación se obtiene como resultado.

Relación empírica para la reducción del riesgo de proyecciones

En base a experiencia propia del autor se considera:

· Para voladuras a cielo abierto independiente del tipo de piedra. · Con alturas de banco desde 12 hasta 25 m. · Para pesos de metro de carga desde 0,6 hasta 13,0 kg/m. · Una anchura de voladura esperada de máx. 5 veces la altura del frente. · Con uso de explosivos encartuchados o a granel. · Con una distancia de perforación mínima de 2,5 m. · Con carga de un barreno si las perforaciones confluyen. · Con una densidad máxima de los explosivos a granel de 1,25 kg/cm3. · Teniendo en cuenta la exactitud de medición de ± 0,05 m de los perfilómetros

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láser, fijando una tolerancia de seguridad de dsi = 0,1 m. Para cargas lineales de: · qLm (kg/ml) < 7,8 kg/m con explosivos en cartuchos y a granel. o Cs = LLm / w2 < 0,75 kg/m3 bzw. Cs = LLm / w2 < 750 g/m3 Fórmula (2) · qLm (kg/ml) > 7,8 kg/m con explosivos bombeados. o Cs = LLm / w2 < 0,925 kg/m bzw. Cs = LLm / m3 < 925 g/m3 Fórmula (3)

Al despejar la "w" de las fórmulas arriba mencionadas:

w (m)= (qLm / 0,75)^0,5 para qLm < 7,8 kg/m w (m)= (qLm / 0,925)^0,5 para qLm > 7,8 kg/m

Recomendaciones generales para evitar proyecciones

Mientras que durante las voladuras de una fila hay que tener en cuenta todas las cargas de los barrenos en referencia a su relevancia para evitar proyecciones, en las voladuras de varias hileras, este aspecto afecta principalmente a la primera fila y a la carga de los barrenos con superficies libres laterales, es decir, las cargas de las esquinas y de los bordes.

El riesgo de proyecciones de la segunda fila puede, por lo general, determinarse mediante pruebas aleatorias de la inclinación de las perforaciones. Para determinar los parámetros reales de las perforaciones relevantes para evitar proyecciones se deberá:

a) Medir el perfil del frente de la voladura.

b) Medir la desviación de los barrenos.

c) Correlacionar ambas medidas.

Los sistemas de medición requeridos para ello deben ser idóneos para ser aplicados en servicios de explotación a cielo abierto.

PARTICULARIDADES EN BARRENOS DE NIVELACIÓN (ZAPATERAS)

En este tipo de barrenos, los parámetros reales son, por lo general, difíciles de determinar mediante la técnica de medición de perfiles, por motivos de comportamientos geométricos irregulares. Esto conlleva que los parámetros por lo general se midan de una forma que no resulta lo suficientemente precisa o que resulta incorrecta.

Ejemplo: Con una inclinación de talud de 30º y una longitud de retacado de 4 m, la piedra real se aproxima a unos 2 m (ver Imagen 9). Si no se tiene en cuenta y se realiza una carga de 5,0 kg/m hasta una longitud de retacado de 3 m, el consumo específico medio de esta sección (de 3-4 m) asciende hasta la relación arriba mencionada (1) q > 1.600 g/m3, lo que tiene como consecuencia un elevado riesgo de proyecciones.

En base a experiencia propia del autor se considera que:

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Con distancias de perforación medias de 2,5 m, las fórmulas (1) y (2) son también aplicables para evitar el proyecciones en cargas de barrenos de nivelación de la misma forma que eran aplicables en las voladuras en banco.

Si las distancias de perforación mínimas son 1,5 m, se aplican los siguientes valores orientativos: Cartuchos, d = 50 mm; min. 2,0 m en todos los lados Cartuchos, d = 50/65 mm en carga alterna; mín. 2,5 m en todos los lados Cartuchos, d = 65 mm; min. 3,0 m en todos los lados Cartuchos, d = 75 mm; min. 3,2 m en todos los lados Cartuchos, d = 90 mm; aprox. 8 kg/m mín. 3,5 m en todos los lados.

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Bibliografia1. Diseño de Voladuras dr. Calvin J. y Kenya. Cuical. 1ª Ed. 1998

2. Manual para la exploración del uranio.Ing. Fco. Antunez Echagaray. Comisiónnacional de energía nuclear. 1958

3. Seminario sobre el uso y manejo deexplosivos (ICI explosivos de México)

4. Shotcrete para Soporte de Rocas. TomMelbye- departamento de construcción subterránea mbt internacional. 1994.

5. Manual para el Uso de Explosivos. Dupont, s. A. De c. V. (edición del 175 aniversario, 1983). Manual de cálculode reservas de I.M.M.S.A.

6. Diseño de Instalaciones Mineras. JuanJosé Araujo Moncada. Departamento deMinas, Escuela de Ingeniería,Universidad de Sonora. 1987.

7. Diseño de Instalaciones Mineras TomoI. Ing. Estanislao Zarate Lujano.Asociación de Ingenieros de Minas,Metalúrgicos y Geólogos de México A.C. 1996.

8. Explotación de Minas, volúmenes I y II.A. Vidal Editotial Omega S. A.

9. Elección y Críticas de los Métodos deExplotación en Minería. B. Stoces.Omega. 1ª Ed. 1963

10. Reglamento de construcciones del Distrito Federal11. Ley federal de armas de fuego y explosivos