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1 Estimados Sres./Sras. El transporte por carretera es una de las actividades desde el punto de vista asegurador, mas complejas y difíciles de acotar, por la complejidad de contratos, leyes, normas y clausulas que regulan el transporte y sobre todo por la naturaleza y elementos tan diferentes que intervienen en un seguro de transporte (origen, destino, naturaleza de la mercancía, diferentes medios y/o características del medio de transporte, etc.). Dentro del sector asegurador (Compañías, Corredores de Seguros, etc.) le dedican casi en exclusividad un departamento para la atención especifica y concreta a este tipo de seguros. Indicarles, que no existe una tarifa fija, si no que el costo del seguro viene determinado por las diferentes modalidades del contrato a realizar y el cual es analizado in situ por el departamento responsable de la compañía aseguradora. Es fundamental que los elementos intervinientes en el contrato de seguro (Asegurado, Asegurador e intermediario), sepan cada uno de ellos trasladar con la mayor claridad los elementos y características del transporte a asegurar. El Asegurado debe trasladar : Obligaciones contraídas con sus clientes, naturalezas de la mercancías, medios y tipos de transportes, propios y/o subcontratados, origen, destino, tránsitos y cualquier hecho relevante que pueda influir en el transporte. Por su parte, el Corredor y el Asegurador, dentro de las diferentes modalidades de seguro, deben ofrecerle aquellas que mejor se adapten a los viajes a realizar y que eviten cualquier perdida patrimonial al asegurado en caso de siniestro. Creo que es muy importante la relación fluida entre las partes y que todas y cada una de ellas vayan creciendo en el desarrollo de las actividades de cada uno, de esa forma evitaremos mal entendidos y errores en el desarrollo de los distintos contratos entre las partes. El corredor debe informar y asesorar al transportista en la diferencia entre los distintos tipos de seguros que puede contratar: Seguro de Responsabilidades y Seguro de daños y a la vez indicar las diferencias entre unos y otros. A continuación, les voy hablar de las responsabilidades que como transportistas asumen, con las normas y cláusulas actualizadas que regulan dichas responsabilidades y los tipos de seguros que ofrece el mercado. También les hablaré de siniestros y de la subrogación, obligación contraída en cualquier tipo de seguros y de mucha confusión en el sector del transporte.

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Estimados Sres./Sras. El transporte por carretera es una de las actividades desde el punto de vista asegurador, mas complejas y difíciles de acotar, por la complejidad de contratos, leyes, normas y clausulas que regulan el transporte y sobre todo por la naturaleza y elementos tan diferentes que intervienen en un seguro de transporte (origen, destino, naturaleza de la mercancía, diferentes medios y/o características del medio de transporte, etc.). Dentro del sector asegurador (Compañías, Corredores de Seguros, etc.) le dedican casi en exclusividad un departamento para la atención especifica y concreta a este tipo de seguros. Indicarles, que no existe una tarifa fija, si no que el costo del seguro viene determinado por las diferentes modalidades del contrato a realizar y el cual es analizado in situ por el departamento responsable de la compañía aseguradora. Es fundamental que los elementos intervinientes en el contrato de seguro (Asegurado, Asegurador e intermediario), sepan cada uno de ellos trasladar con la mayor claridad los elementos y características del transporte a asegurar. El Asegurado debe trasladar : Obligaciones contraídas con sus clientes, naturalezas de la mercancías, medios y tipos de transportes, propios y/o subcontratados, origen, destino, tránsitos y cualquier hecho relevante que pueda influir en el transporte. Por su parte, el Corredor y el Asegurador, dentro de las diferentes modalidades de seguro, deben ofrecerle aquellas que mejor se adapten a los viajes a realizar y que eviten cualquier perdida patrimonial al asegurado en caso de siniestro. Creo que es muy importante la relación fluida entre las partes y que todas y cada una de ellas vayan creciendo en el desarrollo de las actividades de cada uno, de esa forma evitaremos mal entendidos y errores en el desarrollo de los distintos contratos entre las partes. El corredor debe informar y asesorar al transportista en la diferencia entre los distintos tipos de seguros que puede contratar: Seguro de Responsabilidades y Seguro de daños y a la vez indicar las diferencias entre unos y otros. A continuación, les voy hablar de las responsabilidades que como transportistas asumen, con las normas y cláusulas actualizadas que regulan dichas responsabilidades y los tipos de seguros que ofrece el mercado. También les hablaré de siniestros y de la subrogación, obligación contraída en cualquier tipo de seguros y de mucha confusión en el sector del transporte.

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Por último, les comentare muy de pasada la influencia de una correcta exteriorización de los derechos y obligaciones a una compañía de seguros para que no exista el mínimo riesgo de pérdida patrimonial en la sociedad. RESPONSABILIDADES Y REGLAS QUE REGULAN EL CONTRATO DE TRANSPORTES (TRANSPORTISTA Y CLIENTE). En el proceso del transporte pueden intervenir muchas personas, físicas o jurídicas, que de una u otra forma asumen funciones en dicho proceso y consiguientemente responsabilidades. La responsabilidad que se le pueda exigir a cada interviniente va a depender de las funciones y tareas que asuma, del ejercicio y realización de sus actividades, de los servicios prestados, de los medios empleados y de cómo se le haya realizado el encargo de su intervención. El principio general de atribución de responsabilidad civil se encuentra, como en cualquier actividad, en las normas reguladoras de la imputación de responsabilidades relativas a cada país y a cada actividad. En el caso de transporte existen, además, multitud de normativas reguladoras que asignan responsabilidades especificas. Todo interviniente en el proceso del transporte puede incurrir en cualquiera de los tres tipos de responsabilidad civil:

Responsabilidad Civil ex delito o derivada de delito. Responsabilidad Civil Contractual

El carácter con el que actúen las partes del contrato será el factor para establecer las bases de la exigencia de su responsabilidad contractual, sin olvidar que quienes intervienen en el negocio de transporte, muchas veces asumen, en vía contractual, responsabilidades de otros, por lo que la responsabilidad contractual dependerá enormemente del tipo de documentos que se utilicen. También pueden derivar en responsabilidad contractual la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones de cualquier convenio internacional o cualquier ley nacional sobre transporte, que sean contractual u obligatoriamente de aplicación, aunque no se haga referencia expresa en el contrato suscrito entre el intermediario y su principal.

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Responsabilidad Civil Extracontractual En general la responsabilidad civil provendrá de actos negligentes, errores, omisión de la diligencia debida, actos maliciosos de empleados o las relacionadas con los deberes de custodia, control y entrega de mercancías. Ejemplos.-

Responsabilidades por daños a la carga. Responsabilidad del intermediario por pérdida o daños sufridos por la mercancía, durante el periodo en que ésta permanezca bajo su control o custodia.

Responsabilidades por daños producidos por la carga. Responsabilidad extracontractual por los daños que la carga produzca a terceros distintos del cargador y que habitualmente se denomina R.C. de la carga.

Responsabilidades por retrasos en las entregas. Responsabilidad por perjuicios patrimoniales derivados de retrasos en la entrega de mercancías cuando se ha comprometido un plazo para la misma.

LEYES Y CONVENIOS QUE REGULAN EL MARCO JURIDICO DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.

TRANSPORTE NACIONAL En general, y salvo que se fije otra cosa en el encargo del transporte, el transportista adquiere una obligación de resultado, es decir, se compromete a entregar la mercancía en buenas condiciones, exactamente las mismas en las que las recibió y a entregarlas en el plazo comprometido. En caso de que la mercancía no llegue en las condiciones previstas se presupone que hay incumplimiento por parte del transportista, si el transporte se realiza en territorio nacional español, la responsabilidad está establecida legalmente por el ordenamiento jurídico español, en particular por:

Ley 15/2009, de 11 Noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Ley 9/2013, de 4 Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) RD. 1211/1990, de 28 Septiembre, por el que se aprueba el reglamento de

la LOTT (ROTT)

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TRANSPORTE INTERNACIONAL:

El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado (en la mayoría de los casos) por el Convenio Internacional de Transporte de mercancías por carretera CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974. Este convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.

MARCO JURÍDICO COMPARADO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL:

ÁMBITO DEL TRANSPORTE

NACIONAL

INTERNACIONAL

Legislación reguladora (Marco legal)

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de Transporte terrestre

(BOE 12/11/09) (LCTT)

Convenio de 19 de mayo de 1956

relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por

carretera (CMR) (BOE de 7/5/74, Correcciones de errores 15/6/95)

Documento de formalización del contrato

Carta de Porte (art. 10 y siguientes de LCTT) Documento de Control (La Administración regula la formalización de los contratos por OFOM

238/2003, BOE de 13 de febrero)

Carta de porte CMR (art. 4 y

siguientes del Convenio CMR) En el mercado se ha impuesto el modelo

propuesto por la IRU en 1971 y

actualizado en 2007

Límites de indemnización por responsabilidad

del porteador ante pérdida o avería

Art. 57.1 de LCTT Un tercio del IPREM diario por kg bruto Para 2010, 5,91 €/kg bruto (En base a IPREM 2010 17,75 €)

Art. 23.3 del Convenio CMR 8,33 DEG/kg bruto (A 30 de abril 2010 el DEG equivalía a 1,3315 €, por tanto, el límite se sitúa en

11 €/kg bruto

Límites de indemnización por responsabilidad del porteador ante retraso

Art. 57.1 de LCTT Precio del transporte

Art. 23.5 del CMR Precio del transporte

Plazo para la reserva (reclamación) por pérdida o avería

Art. 60.1 de LCTT: Pérdidas y averías manifiestas en el momento de la entrega Pérdidas y averías no manifiestas dentro de los siguientes 7 días

naturales a la entrega

Art. 30.1 del CMR: Pérdidas y averías aparentes en el

momento de la entrega Pérdidas y averías no aparentes dentro

de los siguientes 7 días desde la entrega

sin contar domingos y festivos

Plazo para la reserva (reclamación) por retraso

Art. 60.3 de LCTT 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario

Art. 30.3 del CMR 21 días desde la puesta de la mercancía a disposición del destinatario

Plazo de prescripción de las acciones

Art. 79 de LCTT Un año (En caso de dolo del porteador 2 años)

Art. 32.1 del CMR Un año (En caso de dolo del porteador 3 años)

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EL SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS (TRANSPORTISTA Y COMPAÑÍA ASEGURADORA). Desde el punto de vista del seguro de transportes, tiene la consideración de mercancía cualquier género de objeto susceptible de ser transportado. Los seguros de mercancías cubren los perjuicios derivados de los riesgos que puedan afectar a las mercancías en su traslado de un lugar a otro. Se pueden cubrir tanto los daños materiales que sufran las mercancías como otro intereses que puedan tener relación con el transporte de las mismas. CONCEPTOS QUE PODEMOS CUBRIR En particular, en los seguros de mercancías se pueden cubrir:

Daños materiales o Destrucción o Menoscabo o desaparición de las mercancías transportadas

Gastos Derivados de daños materiales o Gastos de transporte o Beneficio comercial o Derechos de Aduanas o Primas de Seguros

Responsabilidades PERIODOS QUE PODEMOS CUBRIR Las coberturas de los seguros de mercancías se pueden otorgar durante

El Transporte Las Estancias Las operaciones de carga y descarga

QUIEN LOS PUEDE CUBRIR Los seguros de mercancías pueden ser necesarios no sólo para los dueños de las mercancías sino para todas aquellas personas involucradas en la operación de transporte siempre que tengan algún interés económico en razón de dichas mercancías. La conveniencia del seguro de mercancías para daños materiales y gastos derivados de daños materiales del transporte es evidente para cargadores y receptores. El resto de los involucrados en el transporte deberán optar por contratar el seguro de sus Responsabilidades frente a las mercancías transportadas, ofrecer el seguro de las mismas a su mandante, o negociar su exoneración, para no verse perjudicados en caso de siniestro.

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Un seguro de transportes de mercancías puede ser realizado por cualquier persona que tenga un interés sobre dichas mercancías, ya sea en concepto de propietario o en concepto de responsable de su conservación. Podrán, por lo tanto, ser asegurados en un seguro de transportes de mercancías, cualquiera de los posibles intervinientes en el proceso del transporte. Alguno de ellos no tienen interés directo sobre las mercancías (a menos que aseguren por cuenta de quién realmente lo tenga), pero sí tienen interés asegurable precisamente por su responsabilidad respecto de dichas mercancías. CONCEPTOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA UN CORRECTO ASEGURAMIENTO Es muy importante en la contratación de un seguro de transportes los siguientes conceptos:

Valor Asegurable y Valor Asegurado. El valor asegurable es el verdadero valor del interés que se asegura y por tanto el valor que se debía asegurar, en el caso de mercancías para la venta, el verdadero valor de los bienes está formado por:

o El valor de la mercancía según factura comercial o Embalajes o envases o El importe del flete y/o transporte anticipados o pagados o La prima del seguro o Los derechos de aduana en origen y destino o Impuestos o Un % adicional sobre todos los apartados anteriores en concepto de

beneficio comercial.

Evaluación de riesgos o Mercancías

Género Generales Perecederas Peligrosas (Explosivas, inflamables, etc.)

Estado Físico Sólidas Líquidas Gaseosas (Oxigeno, nitrógeno, propano, etc.)

Naturaleza Fragilidad Inflamabilidad Volatilidad Licuabilidad Peso y volumen Granulados o en forma de polvo

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Características propias Comercio Embalaje

o Medio de Transporte

Clase de medio Titularidad Estado en que se encuentra Acondicionamiento y estiba en el medio de transporte Sistema de embarque o carga y descarga

o Viaje Trayecto y ruta Duración Puertos o sitios de descarga Condiciones climáticas y meteorológicas Número y tipo de operaciones de carga y descarga Estancias intermedias Lugares de almacenaje

TIPOS DE PÓLIZAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR: El tipo de pólizas más utilizadas en el caso de los seguros de transportes de mercancías son:

Sencilla o por viaje Anuales prorrogables Abiertas regularizables Flotantes.

CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO QUE SE PUEDEN CONTRATAR: Los seguros de transportes de mercancías transportadas pueden contratarse de varias formas

SEGURO A CONDICIONES GENERALES: El seguro de transporte terrestre de mercancías se puede contratar de forma básica (a condiciones generales) o mediante ampliaciones en condiciones particulares para ajustar la cobertura a las necesidades del asegurado.

SEGURO A CONDICIONES AMPLIAS:

Para este tipo de coberturas se utilizan las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, ICC(A), B y o C, dependiendo de la extensión de coberturas que deseemos contratar.

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SEGURO DE GUERRA Y HUELGAS:

Es otro tipo de coberturas que podemos contratar y añadir a las de Condiciones Generales o Condiciones Amplias.

LOS SEGUROS A CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD:

Pudiera ocurrir que quien contratara la cobertura aseguradora para las mercancías fuera un transportista. En tal caso, por razones obvias en razón de su actividad, el interés asegurable no estaría en el valor intrínseco de las mercancías transportadas sino en su responsabilidad como porteador, por lo que no debería suscribir una póliza de “mercancía” pura (Póliza de Daños Materiales), sino una póliza que amparase dicha responsabilidad de acuerdo al régimen legal que afecte al transporte:

o SEGURO A CMR Un Seguro a condiciones CMR siempre exige la existencia de un contrato de transporte por carretera, a bordo de vehículos automóviles, realizado entre dos países de los que uno, al menos, debe ser firmante del Convenio CMR. Y debería, para ser correcto, incluir cobertura por perjuicios y retrasos en la entrega, riesgos no asegurables en pólizas “ de daños materiales”.

Los aseguradores no son muy dados a suscribir estos seguros de responsabilidad en el transporte de mercancías por carretera ni el “Seguro CMR”. Cuando lo hacen, además, suele ser más caro que el de daños materiales, problema éste que nace desde la propia suscripción y que tiene una solución relativamente fácil ya que, si las responsabilidades vienen determinadas por Kg., y la tarificación por facturación debería hacerse por cantidad de Kg. transportados y no por facturación.

En caso de reclamaciones, es de advertir y tener en cuenta por el tomador del seguro y el propio asegurado que para que entre en funcionamiento el proceso indemnizatorio, la responsabilidad debe de quedar suficientemente probada, lo que obliga en una gran cantidad de casos, a la determinación de la misma mediante sentencia judicial, fuente de fricción y contrariedad en las relaciones comerciales.

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SINIESTROS: Desde el punto de vista asegurador se define como la ocurrencia del evento previsto en el contrato y que genera la obligación del asegurador de realizar la prestación establecida en el mismo. En los seguros de transportes estamos hablando de conceptos como Avería daño (Daños físicos sufridos directamente por el objeto asegurado) , Avería gasto (Gastos derivados) y Siniestro (total de la reclamación del Asegurado y el expediente por el que se tramita).

OBLIGACIONES Y DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EN UN SINIESTRO EL ASEGURADO

Es deber del Asegurado avisar al asegurador o al comisario de averías designado en la póliza en el plazo más inmediatamente posible, normalmente este plazo de aviso puede o no determinase en la póliza.

Al deber de aviso inmediato, se unen los de salvamento y recuperación, por los que el asegurado ha de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar o reducir la pérdida.

Si en el cumplimiento de esta obligación de salvamento se incurriera en gastos, el asegurador se hará cargo de ellos. Para preservar los derechos de repetición contra un tercero responsable (derecho de recuperación del asegurador) de la pérdida o daño, debe de reclamarse al presunto causante de los mismos (transportista, agentes, etc.) antes de los plazos establecidos en las disposiciones legales según las distintas clases de responsabilidades. Esta obligación de reclamar al responsable, redunda en interés del asegurado puesto que, evidentemente, cualquier cantidad recobrada repercutirá posteriormente en la fijación de la tasa de prima para periodo sucesivos. Una vez cumplidos los tramites anteriormente mencionados el asegurado pasará a presentar la reclamación al asegurador, aportando las pruebas de los daños sufridos y su extensión, demostrando que los mismos han sido causados por uno de los riesgos contemplados en la póliza y que se produjeron durante la vigencia de la cobertura y, cuantificando en lo posible la reclamación.

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La documentación que debe presentar al Comisario de Averías son:

o Documentos de transportes: Albarán, CMR, Carta de Porte. o Fotocopia de la Factura Comercial de la mercancía transportada. o Fotocopia del Packing List (documento comercial en el que se detalla

el contenido de las mercancías que contiene cada bulto). o Fotocopia carta de reclamación al transportista y respuesta de este

si la hubiere. o Fotocopia facturas reclamación. o I.T.V. cabeza tractora y remolque (caso accidente). o Tacógrafo (Caso accidente). o Atestado (Caso accidente). o Registro temperaturas durante transporte (casos daños en

productos a temperatura controlada). o Denuncia ante autoridades (Caso robo)

ACTUACIONES DEL ASEGURADOR

Se consideran funciones especificas del departamento de siniestros:

o Analizar las reclamaciones recibidas, rechazando las que no estén de acuerdo con las condiciones de la póliza.

o Comprobar la existencia y vigencia de la póliza. o Revisar y señalar posibles errores de la comunicación de siniestro y,

si es preciso, obtener la documentación necesaria para la tramitación.

o Abrir, evaluar inicialmente los daños, comunicar la información a los departamentos afectados, tramitar y liquidar el expediente.

o Solicitar la intervención pertinente de los profesionales que corresponda (comisarios, peritos, abogados, etc.) controlando su actuación y plazos de respuesta.

o Actualizar periódicamente las provisiones técnicas (reservas). o Controlar la siniestralidad de las pólizas cartera, comunicando

cualquier variación de importancia al departamento que corresponda.

o Encargar y controlar las acciones judiciales relacionadas con el recobro de los siniestros.

COMISARIO DE AVERIAS

El comisario o inspector de averías es la persona que se ocupa de la constatación y conocimiento del siniestro, de la inspección y apreciación de las pérdidas y daños causados o sufridos por el objeto del seguro.

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Cumple, por tanto, las funciones de: o INFORMACIÓN. Al hacer certificación de las condiciones que presenta el

objeto asegurado en un determinado momento. o INVESTIGACIÓN, mediante la que trata de conocer las circunstancias

que rodean un siniestro. o TASACIÓN, según la cual evalúa los costes del siniestro.

Una vez, que interviene el Comisario comprueba: o Que se trata de un siniestro (evento cubierto por la póliza) o Que ha ocurrido en el ámbito territorial y temporal cubierto por la

póliza o Que se ha recibido toda la información pericial necesaria o Que las causas determinantes y los daños sobrevenidos no

corresponden a defectos o vicios de la naturaleza del objeto asegurado. o Que no median actos dolosos o daños voluntarios. o Que todas las averías están debidamente reseñadas en los documentos

oficiales y éstos presentados a las autoridades competentes. o Si existe alguna responsabilidad exigible para alguna de las personas o

entidad relacionada con el siniestro para, en caso afirmativo, dar a conocer la condición de aseguradores y la intención de subrogarse en los derechos y acciones del asegurado, una vez indemnizado este.

Llegados a este punto, con el acta pericial completa y determinado los daños y sus consecuencias económicas , se procederá:

o A liquidar el expediente indemnizando los daños y pagando los gastos incurridos en la tramitación y documentación del mismo.

o A rehusar el siniestro exponiendo las razones del rechazo ya sea al asegurado o al tercero reclamante.

o A negociar el cierre del caso en forma transaccional o mediante arreglo

amistoso si, por alguna circunstancia concurrente, no pudiera cuantificarse claramente la cifra indemnizable o no se concretase razonablemente en relación con los valores asegurados o la cobertura de la póliza.

SUBROGACIÓN

Cuando un asegurador paga un siniestro a su asegurado según las condiciones de la póliza, se subroga de forma automática en los derechos del asegurado pudiendo reclamar al posible causante del daño hasta el importe de la indemnización pagada.

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El fundamento de la subrogación es la defensa de los intereses del asegurador frente a los responsables del daño que produjo el hecho indemnizable y la indemnización en cuestión. El tomador del Seguro, el asegurado y el beneficiario serán responsables de los perjuicios que, con sus actos y omisiones, puedan causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no puede ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado, ni tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo a la Ley. Esto no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. El asegurado no queda totalmente excluido de la reclamación al tercero responsable del daño, ya que si la indemnización no cubre el total de los daños, subsisten sus derechos y acciones respecto de la parte en descubierto o descontada en virtud de franquicias, deducibles, infraseguros, etc.

INFLUENCIA DE LOS COSTOS DE SEGUROS EN LA CUENTA DE

RESULTADOS.

El optimo aseguramiento es fundamental para el control de los Gastos de Seguros , en la cuenta de resultados. Pero también, por si mismo, no es el responsable de que se dispare esta partida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De qué sirve, tener perfectamente asegurada tu actividad: garantías, capitales, costos ajustados al mercado asegurador, si en el desarrollo de tu actividad cometes con frecuencia errores y mas errores en la ejecución de tu actividad, esto provocará que el precio que tengas que pagar por tus seguros en las renovaciones se dispare. Creo que es muy importante que existan unos procedimientos que reduzcan considerablemente los errores (siniestros) para que de esta forma en el momento que salgas al sector asegurador no tengas que hacer frente y aceptar unos costos de seguros que te desvirtúen los presupuestos que para esta partida tengas estipulados y que puedas cumplir con los objetivos de resultados previstos. Me gustaría señalaros, que desde el punto de vista de la intermediación, que es la parte que ocupo en este sector, la imagen y los mayores problemas que tenemos a la hora de poder colocar vuestros riesgos es la alta siniestralidad de este sector, lo que provoca el recelo de las compañías aseguradoras a la hora de fijar las primas correspondientes a los distintos riesgos que se le ofrecen.

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Creo fundamental, que realicéis un esfuerzo en el control del desarrollo de vuestra actividad e intentar cambiar la dinámica que al día de hoy vemos en este sector. Ha sido un placer haber compartido esta charla con vosotros y espero que os haya podido aclarar, aunque haya sido un poquito, la importancia tanto para vosotros como para nuestro sector, el entendimiento entre las partes, para llevar a buen termino tanto los objetivos de unos como de los otros. Gracias y Saludos,