estatutos legales csf pannagh

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ESTATUTOS de Pannagh Asociación de Usuarios/as de Cannabis CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN Artículo 1.- Bajo el nombre de Pannagh (Asociación de Usuarios/as de Cannabis) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. FINES QUE SE PROPONE Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona. La Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos. DOMICILIO SOCIAL Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en ________________________________, como sede provisional; sin perjuicio de que el órgano colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca o fuera de ella que considere oportunas. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del PaísVasco. DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

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Estatutos Club Social de Fumadores PANNAGH

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  • ESTATUTOS de Pannagh Asociacin de Usuarios/as de Cannabis

    CAPITULO PRIMERODENOMINACINArtculo 1.- Bajo el nombre de Pannagh (Asociacin de Usuarios/as de Cannabis) se constituye una Asociacin sin nimo de lucro, acogindose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artculos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonoma para el Pas Vasco.Dicha Asociacin se regir por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estn en contradiccin con la Ley, por los acuerdos vlidamente adoptados por sus rganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrn carcter supletorio.

    FINES QUE SE PROPONEArtculo 2.- Los fines de esta Asociacin son: El estudio sobre el camo y sus posibles aplicaciones culturales, cientficas y teraputicas. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades

    encaminadas a la prevencin de los riesgos asociados a su uso. Promover el debate social sobre su situacin legal y la de sus consumidores, as como hacer valer los

    derechos constitucionales de los que stos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observacin puedan cometer las distintas administraciones y poderes pblicos o cualquier persona.

    La Asociacin, para el cumplimiento de sus fines podr: Desarrollar actividades econmicas de todo tipo, encaminadas a la realizacin de sus fines o a allegar

    recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier ttulo, as como celebrar actos y contratos de todo

    gnero. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.

    DOMICILIO SOCIALArtculo 3.- El domicilio principal de esta Asociacin estar ubicado en ________________________________, como sede provisional; sin perjuicio de que el rgano colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, as como crear las delegaciones y representaciones en el mbito de la Comunidad Autnoma Vasca o fuera de ella que considere oportunas.Los traslados de domicilio social y dems locales con que cuente la Asociacin, sern acordados por la Junta Directiva, la cual comunicar al Registro de Asociaciones la nueva direccin

    MBITO TERRITORIALArtculo 4.- El mbito territorial en el que desarrollar principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autnoma del PasVasco.

    DURACIN Y CARCTER DEMOCRTICOArtculo 5.- La Asociacin se constituye con carcter permanente, y slo se disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria segn lo dispuesto en el Captulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

  • CAPITULO SEGUNDORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACINArtculo 6. - El gobierno y administracin estarn a cargo de los siguientes rganos colegiados :La Asamblea General de Socios, como rgano supremo La Junta Directiva, como rgano colegiado de direccin permanente.

    LA ASAMBLEA GENERALArtculo 7.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el rgano de expresin de la voluntad de stos. Se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.Artculo 8.- La Asamblea General deber ser convocada en sesin ordinaria, al menos una vez al ao, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuacin de la Asociacin, el estado de cuentas correspondiente al ao anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, as como la gestin de la Junta Directiva, que deber actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.Artculo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, son competencias de la Asamblea General, lo acuerdos relativos a: 1. Modificacin y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artculo siguiente.2. La eleccin de la Junta Directiva.3. La disolucin de la Asociacin, en cada caso.4. La Federacin y Confederacin con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

    Artculo 10.- La Asamblea General se reunir en sesin extraordinaria cuando as lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad de los socios, indicando los motivos y fin de la reunin y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:a) Modificaciones Estatutarias.b) Disolucin de la Asociacin.Artculo 11.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarn por mayora de votos.

    LA JUNTA DIRECTIVAArtculo 12.- La Junta Directiva estar integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales.Debern reunirse al menos 1 vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.Artculo 13.- La falta de asistencia a las reuniones sealadas, de los miembros de la Junta directiva, durante tres veces consecutivas o alternas, sin causa justificada, dar lugar al cese en el cargo respectivo.Artculo 14.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirn por la Asamblea General y durarn un perodo de cuatro aos, salvo revocacin expresa de aqulla, pudiendo ser objeto de reeleccin indefinidamente . Dichos cargos se renovarn parcialmente. En el primer turno ser renovado el cargo de Presidente y los de dos Vocales. En el segundo el de Secretario y el de Tesorero.Artculo 15.- Para pertenecer a la Junta Directiva ser preciso reunir los siguientes requisitos:a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.b) Ser socio activo colaborador de la Entidad. Tendrn preferencia los socios activos colaboradores de mayor antigedad en la Asociacin. c) Ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar.Artculo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumir cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptacin o toma de posesin. La eleccin del cargo es libre. La Asamblea General fijar en su caso la remuneracin que corresponda por cada cargo.

  • Artculo 17.- Los miembros de Junta Directiva cesarn en los siguientes casos: a) Expiracin del plazo de mandato.b) Dimisin.c) Cese en la condicin de socio, o incursin en causa de incapacidad.d) Revocacin acordada por la Asamblea General en aplicacin de lo previsto en el artculo 14 de los presentes Estatutos.e) Fallecimiento.

    Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarn en funciones hasta la celebracin de la primera Asamblea General , que proceder a la eleccin de los nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveer la vacante mediante nombramiento provisional , que ser sometido a la Asamblea General para su ratificacin o revocacin, procedindose, en este ltimo caso, a la designacin correspondiente. Todas las modificaciones en la composicin de este rgano sern comunicadas al Registro de Asociaciones.Artculo 18.- Las funciones de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestin ordinaria de la Asociacin, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociacin.c) Someter a la aprobacin de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, as como el estado de cuentas del ao anterior.d) Confeccionar el Orden del Da de las reuniones de la Asamblea General , as como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.f) Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociacin y la consecucin de sus fines.g) Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General .

    RGANOS UNlPERSONALESEL PRESIDENTEArtculo19.- El Presidente de la Asociacin asume la representacin legal de la misma, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar respectivamente.Artculo 20.- Correspondern al Presidente cuantas facultades no estn expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.b) Proponer el plan de actividades de la Asociacin a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.c) Ordenar los pagos acordados vlidamente.d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carcter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesin que se celebre.

    EL SECRETARIOArtculo 21.- Al Secretario le incumbir de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de socios, y atender a la custodia y redaccin del Libro de Actas.Igualmente, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentacin oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designacin de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

    EL TESOREROArtculo 22.- El Tesorero dar a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, as como el estado de cuentas del ao anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que sta, a su vez, los someta a la aprobacin de la Asamblea General.

  • CAPITULO TERCERODE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIN Y CLASESArtculo 23.- Pueden ser miembros de la Asociacin aqullas personas fsicas o jurdicas de toda ndole, pblicas o privadas, que as lo deseen y renan las condiciones siguientes: Ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Compartir los fines y objetivos de la Asociacin. Ser consumidores de cannabis o haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del

    uso teraputico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada cientficamente. Artculo 24.- Quienes deseen pertenecer a la Asociacin, lo solicitarn por escrito, avalado por un miembro y dirigido al Presidente, el cual, dar cuenta a la Junta Directiva, que resolver sobre la admisin o inadmisin, pudindose recurrir en alzada ante la Asamblea General. No se adquirir la condicin de socio mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuanta y forma que establezca la Junta Directiva.Las personas jurdicas que deseen pertenecer a la Asociacin, lo solicitarn por escrito dirigido al Presidente, con la aportacin de los siguientes documentos:a) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.b) Certificacin del organismo competente, acreditativo de la inscripcin en el Registro que corresponda.c) Certificacin del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociacin.Artculo 25.- La Asociacin establece tres clases de socios:Socios honorarios: son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociacin, no pueden servir a los fines sociales con su presencia fsica. La calidad de estos socios es meramente honorfica y, por tanto, no otorga la condicin jurdica de miembro, ni derecho a participar en los rganos de Gobierno y Administracin de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.Socios activos colaboradores: son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociacin, participan activamente en la misma desde las distintas comisiones de trabajo creadas. Su aportacin econmica a aqulla sern las cuotas peridicas que establezca la Junta Directiva. Socios usuarios: son aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociacin, participan en los bienes y servicios de la misma. La Junta Directiva establecer las cuotas de entrada y peridicas con las que contribuirn a la consecucin de los fines sociales.

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOSArtculo 26.- Los socios tienen derecho a:1. Impugnar los acuerdo y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo

    de cuarenta das naturales, contados a partir de aqul en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

    2. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los dems miembros de la Asociacin, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de sta.

    3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representacin a otros miembros.

    4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los rganos de direccin de la Asociacin, siendo elector y elegible para los mismos, siempre que se haya permanecido siendo socio colaborador, cuando menos, los cuatro aos inmediatamente anteriores a la eleccin.

    5. Figurar en el fichero de socios previsto en la legislacin vigente.6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Rgimen Interior.7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso comn de los socios

    (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 8. Ser odo por escrito, con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias, e informado de las causas

    que motiven aqullas, que slo podrn fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. Artculo 27.- Son deberes de los socios:1. Prestar concurso activo para la consecucin de los fines de la Asociacin.2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta

    Directiva.3. Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos rectores de

    la Asociacin.4. Acatar y cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Rgimen Interior.

  • RGIMEN SANCIONADORArtculo 28.- Los socios podrn ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. As mismo, ser motivo de sancin el impago de la cuota peridica anual y el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Rgimen Interior.Las sanciones pueden comprender desde la suspensin de los derechos, de 15 das a un mes, hasta la separacin definitiva, en los trminos previstos en los artculos 30 al 32, ambos inclusive.A tales efectos, el Presidente podr acordar la apertura de una investigacin para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevar a cabo por la Secretara, que propondr a la Junta Directiva la adopcin de las medidas oportunas. La imposicin de sanciones ser facultad de la Junta Directiva , y deber ir precedida de la audiencia del interesado.Contra dicho acuerdo, que ser siempre motivado, podr recurrirse ante la Asamblea General , sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artculo 26.1.PRDIDA DE LA CONDICIN DE SOCIOArtculo 29.- La condicin de socio se perder en los siguientes casos:

    1. Por fallecimiento.2. Por separacin voluntaria.3. Por separacin por sancin, acordada por la Junta Directiva.Artculo 30.- En caso de incurrir un socio en la ltima circunstancia aludida en el artculo anterior, el Presidente podr ordenar al Secretario la prctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna informacin, a la vista de la cual, la Presidencia podr mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artculo 28, o bien, expediente de separacin. En este ltimo caso, el Secretario, previa comprobacin de los hechos , pasar al interesado un escrito en el que se pondrn de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 das, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasar el asunto a la primera sesin de la Junta Directiva , la cual acordar lo que proceda, con el qurum de la mitad ms uno de los componentes de la misma.Artculo 31.- El acuerdo de separacin, que ser siempre motivado, deber ser comunicado al interesado pudiendo ste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aqul es contrario a la Ley o a los Estatutos.Artculo 32.- Al comunicar a un socio su separacin de la Asociacin, ya sea con carcter voluntario o como consecuencia de sancin, se le requerir para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aqulla. Si la separacin es voluntaria, el socio separado tendr derecho a la restitucin de las aportaciones sociales, distintas de las cuotas, que hubiese realizado. Este derecho ser ejercido, siempre que sea posible sin grave perjuicio para el resto de los socios o terceros en la forma que la Junta Directiva disponga en cada caso.

    CAPITULO CUARTOPATRIMONIO FUNDACIONAL Y RGIMEN PRESUPUESTARIOArtculo 33.- El patrimonio fundacional de la Asociacin asciende a 1.200 euros.Artculo 34.- Los recursos econmicos previstos por la Asociacin para el desarrollo de las actividades sociales, sern los siguientes:a) Las cuotas de entrada que seale la Junta Directiva .b) Las cuotas peridicas que acuerde la misma.c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.d) Los ingresos que obtenga la Asociacin mediante actividades lcitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

  • CAPITULO QUINTODE LA MODIFICACIN DE ESTATUTOSArtculo 35 .- La modificacin de los Estatutos podr hacerse a iniciativa de la Junta Directiva , o por acuerdo de sta cuando lo solicite el 50% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designar una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificacin, siguiendo las directrices impartidas por aqulla, la cual fijar el plazo en el que tal proyecto deber estar terminado.Artculo 36.- Una vez redactado el proyecto de modificacin en el plazo sealado, el Presidente lo incluir en el Orden del Da de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobar o, en su caso, lo devolver a la Ponencia para nuevo estudio.En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordar incluirlo en el Orden del Da de la prxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordar convocarla a tales efectos.Artculo 37.- A la convocatoria de la Asamblea se acompaar el texto de la modificacin de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretara las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dar cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estn en poder de la Secretara con ocho das de antelacin a la celebracin de la sesin. Las enmiendas podrn ser formuladas individualmente o colectivamente, se harn por escrito y contendrn la alternativa de otro texto.

    CAPTULO SEXTODE LA DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN Y APLICACIN DEL PATRIMONIO SOCIAL.Artculo 38.- La Asociacin se disolver:

    1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayora absoluta de los presentes.

    2. Por las causas determinadas en el artculo 39 del Cdigo Civil.3. Por sentencia judicial.

    Artculo 39.- En caso de disolverse la Asociacin, la Asamblea General que acuerde su disolucin, nombrar una Comisin Liquidadora, compuesta por tres miembros extrados de la Junta Directiva , la cual se har cargo de los fondos que existan.Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, ser entregado a la Asociacin que decida en su caso la Asamblea General gozando de preferencia aquellas que tengan el mismo objeto social que la presente. En ningn caso, el patrimonio social sobrante podr ser repartido entre los socios.

    DISPOSICIN TRANSITORIALos miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitucin designados con carcter provisional, debern someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

    DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. La Junta Directiva ser el rgano competente para interpretar los preceptos contenidos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometindose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta para su aprobacin, a la primera Asamblea General que se celebre.

    SEGUNDA. Los presentes Estatutos sern modificados mediante los acuerdos que vlidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Captulo Quinto.

    TERCERA. La Asamblea General podr aprobar un Reglamento de Rgimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterar, en ningn caso, las prescripciones contenidas en los mismos.