estatutos feupla

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA La Federación de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, en adelante FEUPLA, es una organización política y social, reconocida como la instancia máxima de representación y participación de los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, cuyo fin fundamental es representar y velar por los intereses de todos y cada uno de los estudiantes, por la vía de la democracia participativa, rigiéndose en todo momento por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Por lo tanto, la FEUPLA pertenece a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, a la diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos. 1.- La Federación se define como: Democrática y representativa: debido a que sus dirigentes son elegidos en forma libre, universal, secreta e informada buscando en los estudiantes el máximo de participación a través de todos los canales existentes en la universidad y abriendo los espacios para la expresión múltiple de las acciones estudiantiles y sus inquietudes. Pluralista y unitaria: porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la FEUPLA. La federación debe se única para toda la Universidad de Playa Ancha, quedando fuera cualquier intento de división o paralelismo. Comprometida y solidaria: con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, la democracia, la soberanía, la autodeterminación e integración de los pueblos, la promoción y respeto integral de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, las reivindicaciones de las minorías sexuales, el fomento de la igualdad de género, así como también con las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios y sobre todo a luchar contra cualquier tipo de exclusión política, económica, social y de raza. Autónoma: porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad de la universidad, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad. Internacionalista: porque ésta deberá representar a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha en todas las instancias que se desarrollan en Latinoamérica, siempre y cuando estas instancias se enmarquen dentro de los principios mencionados anteriormente. 2.- Misión de la Federación: La FEUPLA está comprometida y responde indisolublemente a los derechos, intereses y aspiraciones de los estudiantes, actuando activamente por la promoción y defensa de éstos, expresándose en: La implementación de condiciones que sean óptimas tanto en lo material, como en lo espiritual, para que el alumno pueda estudiar y desarrollarse íntegramente, en el plano académico, asistencial, de salud, de infraestructura, recreacional, deportivo y/o cultural; promoviendo todas las acciones que sean necesarias para mantener y lograr las condiciones a través de los cuales se materializa dicho objetivo. Por lo tanto, es deber de la Federación velar por la calidad de vida de los estudiantes y por ende, del conjunto de la comunidad universitaria.

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Page 1: Estatutos FeUpla

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

La Federación de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, en adelante FEUPLA, es

una organización política y social, reconocida como la instancia máxima de representación y participación de los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, cuyo fin fundamental es representar y velar por los intereses de todos y cada uno de los estudiantes, por la vía de la democracia participativa, rigiéndose en todo momento por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

Por lo tanto, la FEUPLA pertenece a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, a la

diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos.

1.- La Federación se define como:

Democrática y representativa: debido a que sus dirigentes son elegidos en forma libre, universal, secreta e informada buscando en los estudiantes el máximo de participación a través de todos los canales existentes en la universidad y abriendo los espacios para la expresión múltiple de las acciones estudiantiles y sus inquietudes.

Pluralista y unitaria: porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la FEUPLA. La federación debe se única para toda la Universidad de Playa Ancha, quedando fuera cualquier intento de división o paralelismo.

Comprometida y solidaria: con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, la democracia, la soberanía, la autodeterminación e integración de los pueblos, la promoción y respeto integral de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, las reivindicaciones de las minorías sexuales, el fomento de la igualdad de género, así como también con las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios y sobre todo a luchar contra cualquier tipo de exclusión política, económica, social y de raza.

Autónoma: porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad de la universidad, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad.

Internacionalista: porque ésta deberá representar a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha en todas las instancias que se desarrollan en Latinoamérica, siempre y cuando estas instancias se enmarquen dentro de los principios mencionados anteriormente.

2.- Misión de la Federación: La FEUPLA está comprometida y responde indisolublemente a los derechos, intereses y aspiraciones de los estudiantes, actuando activamente por la promoción y defensa de éstos, expresándose en:

La implementación de condiciones que sean óptimas tanto en lo material, como en lo espiritual, para que el alumno pueda estudiar y desarrollarse íntegramente, en el plano académico, asistencial, de salud, de infraestructura, recreacional, deportivo y/o cultural; promoviendo todas las acciones que sean necesarias para mantener y lograr las condiciones a través de los cuales se materializa dicho objetivo. Por lo tanto, es deber de la Federación velar por la calidad de vida de los estudiantes y por ende, del conjunto de la comunidad universitaria.

Page 2: Estatutos FeUpla

Velar por la representación íntegra del estudiantado, expresando a través de ella misma la diversidad de su composición y de pensamientos en todo orden, frente a las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole

Respetar y hacer cumplir los estatutos precedentes, independientemente de su condición social, religión, postura ideológica, etc. Todo ello sin perjuicio de que el estudiantado es quien en último caso juzgará su accionar.

Generar instancias de discusión democráticas y participativas, con el objeto de involucrar a la comunidad universitaria en torno a las problemáticas educacionales.

Dar a conocer el pensamiento de los estudiantes frente a las materias educacionales, económicas, sociales y políticas, que se planteen tanto en el contexto nacional, así como en el internacional.

Velar por generar las condiciones académicas necesarias para que sus representantes estudiantiles electos desarrollen de mejor forma las actividades que realicen en el ejercicio de sus cargos.

Comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solución a los problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole.

3.- La Federación frente a la universidad: La FEUPLA está comprometida con los intereses superiores de la universidad, definiendo en la institución una misión orientada a la creación y recreación de la cultura a través del conocimiento, tanto en lo que respecta a su cultivo como a su transmisión, bajo una óptica de servicio en base a las necesidades del país. Por lo tanto, la Federación promueve:

a) Una universidad democrática, lo cual implica:

La participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria (estudiantes, funcionarios académicos y no académicos) en la toma de decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que involucren directamente los intereses de la Universidad de Playa Ancha.

El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior de la universidad que no posean carácter autoritario y que apunten a la convivencia de la comunidad universitaria, la que en esencia debe ser democrática.

b) Una universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las visiones sin

ningún tipo de discriminación de credo, ideología, posición política, condición social, etc. tanto en el ámbito del saber, como en el de la innovación.

c) Un proyecto de universidad que se oriente a responder las necesidades y demandas de la

sociedad; y sobre todo comprometido con el desarrollo y progreso del país, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el bienestar de la comunidad, o sea, la universidad debe ser:

Page 3: Estatutos FeUpla

Estatal, ya que debe ser el Estado quien garantice la existencia de un sistema de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber asegurar el financiamiento adecuado e incondicional para el desarrollo y funcionamiento de la institución, rechazando de plano las políticas de autofinanciamiento empleadas para su funcionamiento.

Nacional, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos y por la capacidad que ésta tiene para que la nación se pueda reconocer y desarrollar en ella.

Autónoma, por lo que la definición de los objetivos, criterios y el ejercicio mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, administración de su patrimonio y su relación con el resto de la sociedad, radica en las decisiones que su propia comunidad adoptó.

Progresista, ya que considera al ser humano como constructor de su propia historia y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social y cultural de Chile.

Formadora, de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio, mentalidad crítica, que defienden el pluralismo, la tolerancia y la libertad, propendiendo a generar profesionales íntegros con formación cívica, crítica, valórica, laica y creativa. En síntesis, el paso por la universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal, cultural y cívico.

Activa, en cuanto a la investigación y el análisis crítico de la realidad del país, desarrollando en plenitud las funciones básicas de la universidad (docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios, orientada a resolver los problemas sociales.

Moderna, en lo que respecta a sus Planes y Programas, privilegiando la excelencia académica, la diversidad de enfoques y renovación estructural.

Eficiente y transparente, en cuanto a su gestión administrativa y financiera. 4.- La Federación y su vínculo con la sociedad: La FEUPLA debe ser un sujeto activo dentro del acontecer social, pronunciándose frente a los grandes temas que afectan a la sociedad chilena, toda vez, que ella lo estime necesario a través de sus canales regulares. Por lo anterior, es que la Federación debe luchar y pronunciarse en todos los espacios que le sean posibles por el establecimiento y desarrollo de un sistema económico, político y social que sea auténticamente democrático, basado en la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la participación, la libertad y la justicia, que garantice a todos los chilenos el derecho a una vida digna, vivienda, trabajo, educación, salud, recreación y cultura; así como la promoción de todas aquellas libertades que son inherentes a la persona como el ser creador, libre, soberano y digno. En consecuencia, la FEUPLA debe pugnar por la eliminación de todos los enclaves antidemocráticos que persistan o que se pretendan imponer en nuestro país, en base a los siguientes principios:

a) La defensa y promoción unánime e integral de los DDHH, bajo cualquier régimen y frente a

cualquier situación.

Page 4: Estatutos FeUpla

b) El rescate, defensa y aporte a la creación de nuestra identidad, buscando preservar, desarrollar, recrear y difundir la cultura nacional, estando constituida por todas las formas y niveles de creación que cotidianamente Chile, en el contexto Latinoamericano y mundial está implementando, en sus usos y costumbres individuales y colectivas y en todas las formas artesanales de producción, las tecnologías y las actividades de carácter artístico y científico, así como los valores, usos, costumbres y forma de expresión de las minorías étnicas y pueblos originarios.

c) La solidaridad y la cooperación efectiva del estudiantado y sus organizaciones con todas

aquellas instituciones, colectivos o grupos en los cuales la sociedad se organiza, expresa sus ideas y defiende sus derechos. En definitiva, la FEUPLA debe promover la colaboración, solidaridad y el accionar unitario del estudiantado en su conjunto, más allá de las fronteras de nuestra universidad.

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ESTATUTOS ORGÁNICOS

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

(FEUPLA)

TÍTULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE UNA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 1 Por el presente Estatuto, constitúyese una Asociación de Estudiantes denominada “Federación de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha”, en adelante FEUPLA, organización político social, que tienen como función principal representar y velar por los intereses de todos y cada uno de los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, mediante la democracia participativa. ARTÍCULO 2 Los objetivos de la Federación son los siguientes: a) Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior declaración de principios; b) representar a los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha ante las autoridades de la

universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica, por ser ésta una organización amplia, representativa y participativa, que otorga espacio a todas las inquietudes, acciones y visiones de los estudiantes;

c) buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros, en particular a los estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social;

d) expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la universidad, generada mediante los canales orgánicos que establecen el presente estatuto;

e) promover la vinculación con otras federaciones estudiantiles de Chile y Latinoamérica; f) trabajar permanentemente por la Recuperación y Defensa de la Educación Pública de

nuestro país, por la Democratización del conocimiento y del gobierno universitario, promoviendo la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo procesos democráticos estables que resistan todo asomo de autoritarismo, rechazando cualquier autoridad impuesta o designada, y sobre todo por la Reforma Universitaria, promoviendo la transformación de la universidad en una comunidad de funcionarios no académicos, académicos y estudiantes para que sean artífices de sus destino y se preocupen por la permanente adaptación de ésta a la realidad social en que viven;

g) mantener informados a los estudiantes de la situación general de la universidad y de las facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por éstos;

h) impulsar la formación integral de sus miembros a través de:

Page 6: Estatutos FeUpla

El desarrollo y la difusión de aquellas actividades de extensión que le competan en su calidad de tal;

estimular, promover y generar las medidas y condiciones que permitan el activo desarrollo de la investigación, docencia, extensión y creación artística en todos los campos de la cultura de acuerdo a las necesidades del país;

luchar organizadamente por la preservación y desarrollo de nuestra cultura popular y nacional;

promover que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos que permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática.

i) promover y asumir la defensa de los Derechos Humanos; j) promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la protección del medio

ambiente; k) integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las

comisiones curriculares, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requiera;

l) comprometer todos los esfuerzos y acciones posibles a fin de dar solución a los problemas universitarios en sus aspectos docentes, administrativos, económicos, sociales y de cualquier otra índole.

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA FEUPLA

ARTÍCULO 3 Serán miembros de la FEUPLA todos los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha

que estén matriculados en el año correspondiente y/o tengan vinculación académica o estudiantil; o que hayan inscrito tesis o procesos académicos semejantes en alguna de las carreras que se impartan en la Universidad.

ARTÍCULO 4 La FEUPLA estará compuesta por órganos de dos tipos, algunos de carácter permanente y

otros de carácter extraordinario.

Organismos permanentes a) Mesa Ejecutiva o Directiva de la Federación b) Consejo de Presidentes c) Centros de Estudiantes d) Asambleas de Carreras

Organismos extraordinarios a) Congreso de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha b) Asamblea General c) Asamblea de Facultad d) Plebiscito e) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) f) Tribunal de Honor

Page 7: Estatutos FeUpla

ARTÍCULO 5 La Directiva y/o Mesa Ejecutiva de la FEUPLA estará compuesta por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Secretario Bienestar e) Secretario de Extensión, Cultura y Comunicaciones

ARTÍCULO 6 La Directiva y/o Mesa Ejecutiva de la FEUPLA será elegida mediante sufragio directo,

universal, igualitario, secreto e informado, conforme a lo que disponga el Estatuto Eleccionario. ARTÍCULO 7 Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva: a) representar a la Federación; b) implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos

contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto; c) coordinar el trabajo de la Federación; d) ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el

organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto (Congreso de Estudiantes, Consejo de Presidentes y Asambleas de Carreras);

e) promover y organizar las actividades propias de la Federación; f) administrar los recursos de la Federación; g) dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período de cada

semestre; h) convocar a Consejo de Presidentes, con al menos 48 horas de antelación, en lugar

público y conteniendo un motivo y tabla de la sección; i) convocar a asambleas y/o plebiscitos a los estudiantes; j) delegar funciones en algún (nos) miembro (s) del Consejo de Presidente; k) asistir a cualquier reunión efectuada por cualquier instancia estudiantil y/o universitaria

contemplada en el presente Estatuto, teniendo derecho a voz y voto; l) convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y

extraordinarias que calificará la propia Directiva y/o el Consejo de Presidentes; m) nombrar por acuerdo del Presidente, Vicepresidente y Secretario General, al Secretario

de Finanzas; n) remover por mayoría simple de sus miembros al Secretario de Finanzas; o) tendrá la obligación de buscar por todas las vías legítimamente posibles, la obtención

de parte de la autoridad universitaria, de un presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el presupuesto de la universidad, tal que permita a lo menos el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento que implique la ejecución del programa de la Federación. Además, la Federación deberá destinar entre un quince y un veinte por ciento de su presupuesto a los Centros de Estudiantes, destacando que estos fondos se harán llegar a través de las Direcciones Económicas respectivas de cada una de las carreras de la universidad.

Page 8: Estatutos FeUpla

ARTÍCULO 8

Son normas de funcionamiento de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez a la semana, publicando posteriormente el acta;

b) sesionar con un quórum de tres quintos de sus miembros.

ARTÍCULO 9

Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Ser el portavoz oficial de la Federación, en todos los espacios de participación

universitaria; b) representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; c) presidir por derecho propio las reuniones de Directiva y/o Mesa Ejecutiva y Consejo de

Presidentes, pudiendo delegar esta función en todo miembro de la Directiva; d) convocar a reuniones de Directiva y Consejo de Presidentes; e) supervisar la función de todos los miembros de la Directiva y/o Mesa Ejecutiva, f) citar a reuniones extraordinarias de Directiva con al menos 24 horas de antelación; g) convocar a los estudiantes a las actividades programadas por la Directiva y/o Consejo

de Presidentes; h) dirimir las votaciones de la Directiva, en caso de empate después de dos votaciones

seguidas; i) dar cuenta al final del período de cada semestre al Consejo de Presidentes o al

Congreso de Estudiantes, según corresponda, en nombre de la Directiva, de la marcha y estado financiero de la Federación;

j) firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Federación;

k) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o retiro de dinero que realice la Federación;

l) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 10

Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza

mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine y siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 9 letras c) y k) y artículo 15 en los casos que amerite;

b) colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Directiva;

c) coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva;

d) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto;

e) autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que corresponde a otro miembro de la Directiva;

f) firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación y/o Consejo de Presidentes lo solicitare, pudiendo delegar esta función en cualquier otro miembro de la Directiva;

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g) comunicar a los Presidentes o Representantes de los Centros de Estudiantes de las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias que, la Mesa Ejecutiva de la FEUPLA (por intermedio de su Secretario General), convoque al Consejo de Presidentes, Dichas citaciones deben hacerse por escrito y a lo menos con 48 horas de anticipación en días hábiles, informar por escrito a los Centros de Estudiantes los acuerdos tomados por el Consejo de Presidentes en las sesiones a que hayan faltado dichos Centros de Estudiantes, levantar actas de todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes, consignar la asistencia a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes, llevar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás documentos del periodo de la Mesa Ejecutiva en la FEUPLA, leer y solicitar aprobación al inicio de cada reunión de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes del acta anterior correspondiente, todas las cuales serán públicas; implementar y dirigir instancias de elaboración, diseño y planificación de diversas políticas al respecto del Marco Legal de la educación, se encargará de proporcionar asistencia jurídica para los estudiantes que según la FEUPLA lo ameriten;

h) La vinculación con los demás estamentos universitarios, incentivar y coordinar la participación en todas las instancias Triestamentales de la Comunidad Universitaria, recopilar y almacenar la documentación contenida en las distintas instancias Triestamentales de la universidad, fiscalizar el desarrollo del proceso Triestamental en la universidad, tomar actas del Consejo Académico, destacando que esta información se entregará al Consejo de Presidentes cada vez que sea necesaria, informar las tablas y declaraciones del Consejo Académico al Consejo de Presidentes, proponer debates y posturas en torno a éstas, en dicho órgano;

i) cumplir las demás funciones que le encomienden este Estatuto y el Consejo de Presidentes.

ARTÍCULO 11

Son funciones y atribuciones del Secretario General: a) Redactar y llevar el control de la correspondencia; b) despachar las citaciones a las reuniones de Consejo de Presidentes y mantener al día

los archivos y registros; c) cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus

funciones; d) mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación

académica; e) canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico; f) fiscalizar el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas,

programas y comisiones curriculares. Además, de los Reglamentos de Estudios de la universidad;

g) fiscalizar el correcto funcionamiento del proceso de admisión universitaria, el cierre y apertura de carreras y su infraestructura;

h) fiscalizar el proceso de movilidad estudiantil; i) implementar y coordinar instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación

de mallas curriculares, planes de estudio y programas académicos. Esto lo deberá hacer junto a organismos específicos y/o Centros de Estudiantes;

j) recopilar información y notificar al Consejo de Presidentes sobre los diversos procesos de Acreditación que atraviesa cada Unidad Académica de la universidad;

k) cumplir las demás funciones que le encomienden este Estatuto y Consejo de Presidentes.

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ARTÍCULO 12 Son funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar: a) Dirigir la Secretaria de Bienestar; b) mantener relaciones directas con el Departamento de Bienestar Estudiantil de la

Universidad de Playa Ancha; c) supervigilar el proceso de asignación de créditos y becas; d) velar por el cumplimiento del proceso de apelación en caso de que algún (os)

estudiante (s), así lo requiera (n); e) mantener relaciones con el encargado de Bienestar de cada carrera; f) velar por el cumplimiento de los contratos establecidos por la universidad .en lo

referente a la atención de casinos, servicio médico y otras instancias que se relacionen con el bienestar de los estudiantes;

g) cumplir las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto y el Consejo de Presidentes.

ARTÍCULO 13 Son funciones y atribuciones del Secretario de Extensión, Cultura y Comunicaciones: a) Vincular a la FEUPLA con las diferentes organizaciones comunitarias, culturales,

económicas, etc. que posea la comunidad; b) instar y coordinar la implementación de actividades que permitan a los estudiantes

desarrollar sus inquietudes en diversas materias; c) procurar el acceso del estudiantado a diferentes eventos culturales, deportivos y

recreativos que se lleven a cabo tanto en la Universidad como en la Comunidad; d) crear y/o apoyar diversas actividades de extensión que promuevan y refuercen el

desarrollo social y cultural del país, e) mantener las relaciones con los medios de comunicación social, procurándoles a éstos

las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros, que dichos medios deseen publicar;

f) estar a cargo de la creación y mantención de los distintos Medios de Comunicación de la FEUPLA;

g) fiscalizar la información que entrega la Universidad y denunciar la publicidad engañosa;

h) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 14 El Secretario de Finanzas es un cargo técnico, no miembro de la Directiva y/o Mesa

Ejecutiva de la Federación, alumno de la universidad y no remunerado. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Llevar al día la contabilidad en cuanto a ingresos y egresos de la Federación y

preparar un balance e inventario, que deberá ser presentado al Consejo de Presidentes y/o al Congreso de Estudiantes, al término del período de cada semestre académico de la Federación;

b) mantener al día el inventario de bienes de la Federación; c) realizar los pagos autorizados por la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación.

Page 11: Estatutos FeUpla

ARTÍCULO 15 Ante la ausencia permanente y justificada de un miembro de la Mesa Ejecutiva, ésta podrá

proponer una terna de estudiantes, con el objeto de reemplazar al miembro ausente.

La definición del nuevo miembro de Federación, se realizará en el Consejo de Presidentes, basada en la terna presentada con anterioridad y ganará el estudiante electo por mayoría simple.

ARTÍCULO 16 En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta

no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de sus cargos, de miembros de la Directiva que en su conjunto representen el 60% de los estudiantes electos, se considerará disuelta la Mesa Ejecutiva y/o Directiva. De producirse tal evento, el Consejo de Presidentes deberá conformar lo antes posible el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Si faltare más de 90 días para el término del período de la Directiva disuelta, el TRICEL convocará a una elección extraordinaria de Directiva de Federación que complete el período de la disuelta. Si faltará menos de 90 días para el término del período de la Directiva disuelta, el TRICEL convocará a elecciones anticipadas generales de Federación, que durarán en sus cargos el período que le faltó a la Directiva disuelta y el correspondiente a un período normal de ejercicio.

TÍTULO II! DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

ARTÍCULO 17 El Consejo de Presidentes, es una instancia de carácter ordinario, en la cual se canaliza el

debate de los temas estudiantiles y estará integrado por los representantes de cada Centro de Estudiantes, más la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la FEUPLA.

El Consejo de Presidentes, será dirigido por el Presidente de la Mesa Ejecutiva de la

FEUPLA y en su ausencia podrá dirigir esta instancia cualquier miembro de la Directiva. En él sólo votarán los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que

haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada. Cabe señalar que en él pueden participar todos los estudiantes de la universidad.

Page 12: Estatutos FeUpla

ARTÍCULO 18 Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Presidentes: a) Ser el canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Directiva

de la Federación; b) proponer y resolver políticas a realizar por la Federación; c) participar en la evaluación respecto de la marcha de la Federación; d) velar porque se respete el presente Estatuto; e) exigir rendición de cuentas a la Secretaria de Finanzas; f) juzgar y resolver problemas que susciten entre carreras o facultades; g) ser el órgano fiscalizador de la Federación; h) autoconvocarse por un tercio de los Centros de Estudiantes que lo conforman, con al

menos 48 horas de anticipación; i) participar en la elaboración de pliegos de peticiones a la autoridad universitaria; j) proponer tareas concretas a la Directiva, ya sea de forma individual o colectiva; k) aprobar o rechazar la rendición de cuentas de la Directiva de Federación; l) convocar a Plebiscitos; m) las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente

Estatuto.

ARTÍCULO 19 Del funcionamiento del Consejo de Presidentes: a) El Consejo de Presidentes sesionará en forma ordinaria dos veces por mes, como

mínimo y en estas sesiones podrá conocer de cualquier materia. Dichas sesiones serán convocadas por la FEUPLA y se realizarán durante días hábiles y con 48 horas de anticipación;

b) el Consejo de Presidentes funcionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la FEUPLA, por tres miembros de la Mesa Ejecutiva o por un tercio de los Centros de Estudiantes constituidos en la FEUPLA y para su convocatoria no tendrán límite de horas de anticipación, debido a su carácter coyuntural urgente;

c) las reuniones del Consejo de Presidentes serán públicas y a ellas tendrán la obligación de asistir todos los miembros de la Mesa Ejecutiva y todos los representantes de los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada.;

d) el Consejo de Presidentes podrá sesionar y adoptar acuerdos con la presencia mínima de un tercio de los representantes de los Centros de Estudiantes constituidos en la FEUPLA, más tres miembros como mínimo obligatorio de la Mesa Ejecutiva, de no cumplirse este número el Consejo será sólo informativo;

e) si en la convocatoria de un Consejo Ordinario, no existe quórum, éste se podrá autoconvocar a dos sesiones de Consejos de carácter extraordinario, en donde la última puede hacerse resolutiva con el voto positivo de la mayoría simple de los Centros de Estudiantes presentes, excluyendo materias de quórum calificado;

f) el Vicepresidente de la Federación, llevará un sistema de control de asistencia de todas las sesiones del Consejo de Presidentes y en caso que se detecte la ausencia a dos sesiones consecutivas a dicho órgano por parte de algún Centro de Estudiantes, la Mesa Ejecutiva tendrá el deber de informar a las bases estudiantiles de dicha carrera;

g) salvo la exigencia de quórum calificado que determine el presente Estatuto, el Consejo de Presidentes adoptará sus acuerdos con el voto conforme de la simple mayoría de los miembros presentes;

h) el quórum calificado será igual al 50% + 1 de los representantes de los Centros de Estudiantes presentes en el Consejo de Presidentes. Dicho quórum debe verificarse con los miembros presentes en el momento de la votación.

Page 13: Estatutos FeUpla

Son materias de quórum calificado:

Acuerdos que impliquen alterar la normal asistencia a clases del estudiantado de la Universidad de Playa Ancha;

dictar artículos transitorios para llenar vacíos legales o de interpretación estatutaria y fijar la duración de los mismos;

cualquier otra actividad que, por su naturaleza, el Consejo de Presidentes considere pueda afectar en general al estudiantado de la Universidad de Playa Ancha.

TÍTULO IV DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 20 El Centro de Estudiantes es la instancia máxima de organización de cada carrera y a la

vez es el encargado de relacionar a los estudiantes de la o las carreras de la facultad, con la Federación.

Son los organismos de participación directa de cada carrera y será potestad de cada una

de ellas la forma de organización de éstos. Son miembros del Consejo de Presidentes las mesas directivas o el representante

equivalente de los Centros de Estudiantes o el representante equivalente a éstos, que haya sido elegido por votación directa, universal, secreta, libre e informada.

Las carreras que no posean organización propia podrán optar por el presente estatuto

como marco de referencia para su estructuración. ARTÍCULO 21 Son funciones del Centro de Estudiantes: a) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad con todos aquellos aspectos que

conciernen a la facultad o carrera en su totalidad o parte de ella, sin perjuicio de las atribuciones de los Centros de Estudiantes de cada carrera, si los hay;

b) atender y resolver los problemas que afecten a los estudiantes de esa facultad o carrera;

c) implementar su programa de trabajo; d) difundir y aplicar obligatoriamente las políticas y actividades acordadas por la

Federación; e) promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean de interés del

estudiantado de su facultad o carrera, de acuerdo a los fines y objetivos de la Federación,

f) representar a la facultad o carrera, en todas las instancias que sea necesario; g) organizar obligatoriamente las elecciones o Plebiscitos a que la Federación llame, de

acuerdo al presente Estatuto.

Page 14: Estatutos FeUpla

ARTÍCULO 22 Los Centros de Estudiantes se organizarán en forma autónoma, atendiendo a sus

realidades, siendo obligación la tenencia de normas explícitas sancionadas democráticamente. ARTÍCULO 23 Son deberes de los Centros de Estudiantes: a) Respetar y representar el acuerdo o postura adoptado en su Asamblea de Carrera. En

consecuencia, no podrá votar contra el acuerdo de su Asamblea, si ello ocurre se considerará una falta grave.

b) renovar a su Directiva en forma periódica, según los plazos establecidos en sus Estatutos y si no tuvieran en el plazo de un año;

c) constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;

d) definir la tabla de discusión para la Asamblea, pudiendo ser ésta ampliada al inicio de este espacio a petición de cualquier estudiante de la carrera;

e) moderar la Asamblea de Carrera, procurando el respeto de la opiniones vertidas e impidiendo cualquier acto que atente contra la integridad física y moral de cualquiera de los estudiantes presentes;

f) llevar el acta de cada Asamblea y/o Consejo de Presidentes, anotando en ella todas las resoluciones adoptadas o informaciones entregadas durante su transcurso, para que cada estudiante de la carrera tenga conocimiento total de las temáticas tratadas en cada uno de los espacios.

TÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS DE CARRERA

ARTÍCULO 24

Son el espacio fundamental de participación y resolución de todos los estudiantes de la Universidad de Playa Ancha. El presente Estatuto se basa en el respeto absoluto de la voz y el voto de los estudiantes en sus Asambleas de Carrera.

Las Asambleas de Carrera deben ser respetadas por toda la estructura de la FEUPLA. Las asambleas, a su vez, deben propender a la participación de la mayoría de los

estudiantes de la carrera. ARTÍCULO 25 Funciones, deberes y atribuciones de la Asamblea de Carrera: a) Reunirse como mínimo una vez al mes; b) cualquier estudiante de la carrera podrá solicitar a la Mesa del Centro de Estudiantes

una convocatoria extraordinaria de la Asamblea; c) tomar definiciones frente a temas que sean considerados importantes por los

estudiantes;

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d) dependiendo del quórum que se fije para ésta, tendrá un carácter resolutivo o informativo;

e) podrá otorgar criterios de acción al Centro de Estudiantes, más allá de los que éstos poseen de acuerdo al actual Estatuto.

.

TÍTULO VI DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 26 El Congreso de Estudiantes de la Universidad de Playa Ancha es el máximo ente orgánico de toma de decisiones de la Federación y como tal contará con carácter resolutivo, siendo sus conclusiones vinculantes para todos los órganos y estructuras de la FEUPLA, reconociéndose como instancias válidas de Congreso los espacios generados en las carreras (Congreso de Carrera) y el espacio de Plenaria Final de universidad (Congreso de Universidad), en donde participarán los delegados electos en los respectivos Congresos de Carreras, para presentar a la universidad las resoluciones tomadas en éstos. ARTÍCULO 27 El Congreso de Estudiantes sesionará con un plazo máximo de dos años, dentro del período de clases en ocasiones ordinarias, siendo éstas convocadas por la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo de Presidentes; y en reuniones extraordinarias cuando sea convocado por el 50% +1 de los Centros de Estudiantes constituyentes del Consejo de Presidentes. ARTÍCULO 28 Para la elaboración del documento, reglamento y las tareas operativas propias de esta instancia, se designará una Comisión Organizadora compuesta por tres representantes del Consejo de Presidentes y dos miembros de la Mesa Ejecutiva designados por ésta. ARTÍCULO 29 Podrán participar del Congreso por derecho propio los miembros electos de la Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación. Así como también, los delegados elegidos en los Congresos de Carrera, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Plenaria Final. La fórmula para elegir a los delegados que asistirán a la Plenaria Final se realizará en base a la raíz cuadrada del número total de estudiantes de la carrera.

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ARTÍCULO 30 Son atribuciones y responsabilidades del Congreso de Estudiantes:

a) Proponer y diseñar definiciones de política universitaria a seguir por la federación; b) modificar los estatutos de la federación; c) proponer planes y orientaciones a la Directiva para su implementación; d) convocar a Plebiscito.

ARTÍCULO 31 Para sesionar, el Congreso de Estudiantes, tanto a nivel de carrera, como de Plenaria

Final, requerirá de un quórum de 30% de sus miembros en su primera reunión, posteriormente se regirá por lo que establezca su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 32

En general, las resoluciones del Congreso serán tomadas por la mayoría simple de sus

votos y en caso de que en la Plenaria Final se produzca un empate en la votación, la situación se definirá a través de un Plebiscito.

TÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTÍCULO 33 Son instancias de carácter informativo para todos los estudiantes de la universidad. Podrán ser convocadas por la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo de Presidentes con el voto conforme del 50%+1 de sus miembros constituyentes.

TÍTULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS DE FACULTAD

ARTÍCULO 34

Son instancias de carácter informativo para todos los estudiantes de la Facultad. Podrán ser convocadas por las carreras pertenecientes a la Facultad específica, previa aprobación de cada Asamblea de Carrera, bajo el criterio del 50%+1 de los Centros de Estudiantes de dicha Facultad.

Podrán tener carácter resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada Facultad y no

para votaciones del Consejo de Presidentes.

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TÍTULO IX DEL PLEBISCITO

ARTÍCULO 35 El Plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas y que

tienen fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas de la Federación, en la forma en que lo establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 36 Pueden convocar a Plebiscito:

Mesa Ejecutiva y/o Directiva de la Federación

Consejo de Presidentes

Congreso de Estudiantes

ARTÍCULO 37 La Directiva de Federación tiene el deber de convocar a Plebiscito ante la petición de un

mínimo de tres quintos de los miembros de la Federación mediante lista firmada. ARTÍCULO 38 La realización del Plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones

(TRICEL), constituido para tal efecto. ARTÍCULO 39 La convocatoria a Plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e informadas,

presentadas con al menos dos semanas de anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas.

ARTÍCULO 40 Para considerar válido el Plebiscito deberá obtener a lo menos un treinta por ciento (30%)

de participación, sobre el universo de votantes. ARTÍCULO 41 En relación a que alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría

simple de los votos válidamente emitidos.

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ARTÍCULO 42 El Consejo de Presidentes, por acuerdo de su mayoría simple, puede convocar a Plebiscito

a través de la Federación, para orientar sus decisiones en materias de importancia. ARTÍCULO 43 La realización del Plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones

(TRICEL), constituido par tal efecto. ARTÍCULO 44 Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento.

TÍTULO X DEL TRICEL

ARTÍCULO 45

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación.

ARTÍCULO 46 Son funciones del TRICEL: a) velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva

elección; b) en general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se

constituye; c) calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o

total del acto; d) determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 3 del

presente estatuto; e) atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la

elección por cualquier estudiante; f) emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y

fallo; g) distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el

mismo luego de realizado; h) complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de

reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente estatuto.

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ARTÍCULO 47 El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección

de Directiva o Centro de Estudiantes, así como también de todo Plebiscito.

ARTÍCULO 48 El TRICEL estará compuesto por:

5 miembros elegidos en el Consejo de Presidentes.

1 apoderado de cada lista, que se presente al proceso eleccionario, tanto de Directiva y/o Mesa Ejecutiva de Federación, así como también de Centros de Estudiantes.

Cabe destacar que los apoderados de lista tendrán sólo derecho a voz. Las resoluciones que tome el TRICEL deberán ser por mayoría simple de todos sus

miembros. ARTÍCULO 49 Estarán inhabilitados para conformar el TRICEL:

Los candidatos a la FEUPLA.

ARTÍCULO 50

Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de

presentarse como candidatos para la elección, en la cual se constituyen, aún ulterior renuncia y junto con esto corresponderá al TRICEL elegir un Presidente y un Secretario de Actas que coordinen todo el proceso eleccionario, quedando el resto de los miembros en calidad de vocales.

ARTÍCULO 51 En todos los actos eleccionarios de expresión mediante sufragio universal, a nivel de

Centros de Estudiantes, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones al determinado en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 52 Una vez realizada la votación y el recuento de los votos por los vocales de Mesa, deberán:

Proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes veinticuatro horas, a la Mesa de Federación electa a los distintos estamentos universitarios.

Declarar nula la votación y convocar a una nueva votación, dentro de las veinticuatro horas siguientes si las circunstancias lo ameritan (cohecho, robo o cambio de urna y/o votos, falsificación de firmas y todo acto que implique dolo).

Resolver todas las dudas e integrar todos los vacíos que pueden surgir sobre el proceso eleccionario.

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Una vez terminado el proceso, entregar a la Mesa de Federación electa los antecedentes de la elección para su archivo.

TÍTULO XI DEL SISTEMA DE ELECCIONES

ARTÍCULO 53 La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa, universal,

secreta, libre e informada. ARTÍCULO 54 La elección se realizará durante el mes de junio y quienes resulten electos asumirán sus

cargos una semana después del veredicto del TRICEL. Será responsabilidad de la Directiva que se cumpla con la presente disposición.

ARTÍCULO 55

Para la elección de Mesa de Federación, los candidatos deberán presentarse al TRICEL en Lista Cerrada con los cargos definidos y con un Apoderado de Lista para diversos efectos. Los Apoderados de Lista serán los interlocutores oficiales entre las listas y el TRICEL y tendrán la facultad de fiscalizar a los miembros del TRICEL en sus funciones.

ARTÍCULO 56 El universo electoral total corresponderá a todos los estudiantes de pregrado

matriculados en la Universidad de Playa Ancha, descontándose a éste el 20% correspondiente a tesistas, estudiantes de programas especiales y/o practicantes.

ARTÍCULO 57 Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva de Federación aquellos estudiantes

que, al momento de realizarse la elección, cumplan con lo establecido en el artículo 3 y que no estén suspendidos del ejercicio de sus derechos por la Federación.

ARTÍCULO 58 Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de

la organización estudiantil.

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ARTÍCULO 59 Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de

candidatos igual al número de cargos de la Directiva. ARTÍCULO 60 Cada lista que se presente deberá llevar un programa de trabajo que explicite claramente

los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida. ARTÍCULO 61 Una vez abierto el período de campaña, los partidarios de las listas inscritas, podrán

realizar todo tipo de campaña que no afecte estructuralmente el orden de la universidad. ARTÍCULO 62 El TRICEL declarará abierta y cerrada la Mesa Receptora, la que deberá permanecer

abierta dos jornadas seguidas de ocho horas cada una, a partir del momento de apertura de la mesa en un lugar visible y transitado. Si antes de ese plazo, hubiese votado la totalidad de los estudiantes de la Carrera, el TRICEL procederá a declarar el cierre de la misma. En caso contrario, la urna será trasladada y guardada en un lugar acordado unánimemente por el TRICEL hasta el segundo día de la votación.

ARTÍCULO 63 Habrá un Acta de Mesa que contendrá: a) Hora de apertura y cierre de mesa; b) nombre y firma del presidente y los vocales; c) número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no utilizados,

cada uno con su respectiva foliación; d) el presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se formulen

durante el acto eleccionario; e) las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen conveniente.

ARTÍCULO 64

Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos siguiendo los siguientes pasos:

a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa; b) el Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos; c) luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se deberá dejar

constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de error de más menos uno; d) el Presidente del TRICEL abrirá cada uno de los votos y leerá a viva voz la preferencia

indicada en él o si el voto es nulo o blanco; e) leído todos los votos el TRICEL recibirá los materiales y los votos en sobres separados

según las siguientes categorías: Votos no Utilizados, votos en blanco, votos nulos, y votos validamente emitidos. En otro sobre se guardarán el acta y las colillas.

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ARTÍCULO 65 Se legitimarán los procesos electorales o Plebiscitos con la votación del treinta por ciento

(30%) del total de los estudiantes de la universidad.

Será elegida, finalmente, la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO 66

En caso de no lograr el quórum mínimo, se procederá a realizar nuevas elecciones 48 horas después.

ARTÍCULO 67 En caso de que por segunda vez no se logre el quórum mínimo, será el Consejo de

Presidentes a través de quórum calificado, quien definirá los pasos a seguir.

ARTÍCULO 68

En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa de Federación en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la elección, asumiendo éste como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a un nuevo proceso eleccionario.

TÍTULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 69 El Tribunal de Honor es un organismo no permanente, convocado por el Consejo de Presidentes, que llevará a cabo procesos de investigación ante una acusación hecha a cualquier órgano o miembro de la FEUPLA, por cualquier miembro del Consejo de Presidentes, destacando que dicha acusación debe ser aprobada por el 50%+1 de las carreras presentes.

ARTÍCULO 70 El Tribunal de Honor estará compuesto por tres estudiantes: uno propuesto por el órgano

acusador, uno propuesto por el órgano acusado y uno propuesto por el Consejo de Presidentes, el cual no debe pertenecer al órgano acusado.

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ARTÍCULO 71

El Tribunal de Honor llevará a cabo la investigación cumpliendo los siguientes pasos y plazos: a) Una vez hecha la acusación en el Consejo de Presidentes, se conformará el Tribunal de Honor

con un mínimo de 2/3 de sus partes para iniciar el procedimiento; b) la notificación se debe hacer al acusado durante los 5 días hábiles siguientes; c) en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación, el Tribunal de Honor debe llevar a cabo la

investigación, recopilando la información necesaria desde las instancias que estime convenientes;

d) al finalizar la investigación el Tribunal de Honor, si detecta una falta debe calificarla según lo especificado en el artículo 74, para posteriormente presentar su informe al Consejo de Presidentes.

ARTÍCULO 72 El Consejo de Presidentes, en la primera sesión posterior al informe del Tribunal de Honor, declarará al acusado absuelto de los cargos, o bien, lo declarará culpable de los mismos.

En caso de ser declarado culpable, la resolución producirá sus efectos de inmediato, debiendo notificárselo personalmente al acusado.

ARTÍCULO 73 Sólo si es sancionado por el artículo 77 letra c y d, el acusado podrá solicitar un recurso de

apelación al Consejo de Presidentes, que le permita postular nuevamente, a cargos dentro de la FEUPLA. El Consejo de Presidentes, debe acoger la solicitud iniciando un nuevo proceso de investigación, conformando un nuevo Tribunal de Honor, con nuevos miembros de acuerdo al artículo 70.

El nuevo informe debe ser entregado, en un máximo de 10 días hábiles al Consejo de

Presidentes, quien dará el fallo definitivo.

ARTÍCULO 74

Las faltas pueden ser simples o graves.

ARTÍCULO 75

Son faltas simples:

a) Faltar a tres reuniones seguidas, cualquiera sea la naturaleza de éstas, o a tres alternativamente, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de asistir. b) no cumplir con las funciones especificadas en el presente Estatuto por parte de cualquier miembro de la FEUPLA; c) otras faltas que se presenten consideradas como faltas simples por el Consejo de Presidentes.

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ARTÍCULO 76

Se considerarán faltas graves:

a) No cumplir o vulnerar los acuerdos adoptados por los órganos de la FEUPLA, dentro de sus potestades;

b) malversar fondos o caudales de la FEUPLA o de un Centro de Estudiantes; c) cualquier acción u omisión que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de la

Federación o de alguno de sus órganos; d) violar la confidencialidad de la información entregada; e) incurrir en dos o más faltas simples; f) todo acto que constituya o determine fraude electoral; g) otras faltas que se presenten consideradas como faltas graves por el Consejo de

Presidentes. ARTÍCULO 77

Las faltas se sancionarán con: a) Amonestación por escrito y pública; b) suspensión en el cargo hasta por 15 días; c) destitución del cargo; d) remoción del cargo con imposibilidad de postular a algún cargo de FEUPLA.

TÍTULO XIII

DE L A REVOCABILIDAD DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 78

El deber primordial de fiscalizar a la Mesa Ejecutiva de la FEUPLA recaerá en todos los

estudiantes representados en el Consejo de Presidentes. En caso de detectar una falta a algún miembro de la mesa el Consejo de Presidentes

deberá dar curso al Tribunal de Honor, según lo dispuesto en el Título XII.

ARTÍCULO 79 Una vez sancionada la revocación del cargo de uno de los miembros de la Mesa de la FEUPLA, ésta debe presentar una nómina de 3 estudiantes al Consejo de Presidentes.

El Consejo de Presidentes, previa consulta a las Asambleas de Carrera, deberá elegir el reemplazante del miembro revocado de acuerdo a la nómina presentada por la Mesa Ejecutiva a dicho órgano.

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ARTÍCULO 80 Los representantes de Centros de Estudiantes miembros del Consejo de Presidentes podrán ser removidos de dicho órgano a través del Tribunal de Honor normado en el Título XII, sin embargo, la carrera mantendrá su derecho de tener un representante en el Consejo de Presidentes.

TÍTULO XIV DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 81 Se entenderá por artículos transitorios aquellos que no transgreden el actual Estatuto en sus objetivos y funcionamiento, pudiendo llenar vacíos al respecto, o bien, resolver alguna contradicción que este posea. Podrán ser propuestos por cualquier miembro de la Mesa de Federación o del Consejo de Presidentes. Será el Consejo de Presidentes, con el 50% + 1 de los presentes quien los apruebe o rechace, quedando constancia en acta de ello. Luego de un año desde su aprobación, se derogan automáticamente.

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