estatutos del consorcio maranatha

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ejemplo de como realizar los estatutos de un consorciio financiero

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Page 1: Estatutos Del Consorcio Maranatha

Dr. Marino J. Silva B.

ABOGADO

Inpre. 44.185

Quienes suscriben, La "ASOCIACION COOPERATIVA DE

SERVICIOS LOS CARIBES 023 R.L", inscrita por ante la Oficina de

Registro Subalterno del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,

con sede en Soledad, en fecha 21 de Enero de 2004, Bajo el N° 11,

Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 2004 y su última

modificación por ante la mencionada Oficina de Registro, el 18 de Enero

de 2007, Bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre de

2007, con domicilio en la Carretera Nacional, Kilometro 03, Soledad, El

Tigre, Zona Industrial Soledad, Galpón N° 1, Estado Anzoátegui, con

Registro de Información Fiscal Rif J-31105432-4, representada en

este acto por el ciudadano JONNY JOSE RIVERO PEREZ, venezolano,

mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.179.817, en su

carácter de Presidente, ampliamente facultado conforme al artículo 32

del Acta de Asamblea Extraordinaria que presenta para su vista y

devolución y la empresa mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS,

C.A., inscrita originalmente en los Libros de Registro de Firmas de

Comercio, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy, en fecha 20 de mayo de 1987, bajo el No. 176,

Tomo XXXIX, Folios 253 al vuelto 256, domiciliada en Yaracal y su última

modificación de fecha 1 de febrero del 2012. Anotada bajo el Nº 6, Tomo

6-A efectuada por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado

Yaracuy y con Registro de Información Fiscal Rif. J-31633158-0, cuyo

presidente es JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO, venezolano,

Page 2: Estatutos Del Consorcio Maranatha

mayor de edad, casado, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y

titular de la cédula de identidad Nro. V-10.058.937 y representada para

este acto por al Dr. MARINO JOSE SILVA BARRUETA, venezolano,

mayor de edad, soltero, abogado, titulare de las cédulas de identidad Nª

10.171.007, domiciliados en Caracas y con Registro de Información

Fiscal V-10171007-2 de conformidad con carta poder que se presenta

de conformidad con lo pautado en la clausula quinta del documento

constitutivo del CONSORCIO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE MADERA MARANATHA, el cual consta en

documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de

Puerto Ordaz del Estado Bolívar en fecha 26 de Marzo del 2012, Tomo

84, N° 13, folios 48 al 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por

dicha Notaría, todo lo cual se presenta; hemos convenido en reformar

la clausula cuarta y enmendar la quinta del CONSORCIO PARA

LA COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MADERA

MARANATHA, a que hace referencia el documento constitutivo del

referido consorcio señalado supra, y en tal sentido la clausula cuarta

queda reformada y redactada de la siguiente manera: CUARTA: EL

CONSORCIO MARANATHA, tendrá su domicilio fiscal y de operaciones

en la Carretera Nacional, Kilometro 03, Soledad, El Tigre, Zona

Industrial Soledad, Galpón N° 1, del Municipio Independencia del Estado

Anzoátegui. Y podrá abrir agencias fuera de ellas por decisión de la

Junta Directiva, cuando así se exija para mejor desenvolvimiento de la

obra, todos los trabajos de obra civiles a ejecutar para la puesta en

marcha del aserradero, serán fiscalizados y efectuados de común

acuerdo, con personal calificado que colocaran las partes aquí

contratantes. Se enmienda la clausula quinta quedando en definitiva

redactada de la siguiente manera. QUINTA: El CONSORCIO

Page 3: Estatutos Del Consorcio Maranatha

MARANATHA, constituye una asociación entre las empresas que

conforman el presente convenio y tendrá personalidad jurídica propia.

La responsabilidad de las empresas asociadas, en lo referente a lo

patronal, así como también frente a terceras personas, con las que

puedan vincularse, sin perjuicios de que la responsabilidad individual se

reparta entre ellas de acuerdo a su participación en las ganancias del

CONSORCIO MARANATHA, conforme a las reglas que privadamente

convengan. Las partes continuaran siendo solidarias e ilimitadamente

responsables aun después de vencido el lapso de vigencia de este

convenio por todas aquellas obligaciones que hubieran podido quedar

pendientes y tengan relación con el objeto del CONSORCIO

MARANATHA que por este documento se constituye. A tal efecto para

contratar e obligar legalmente al consorcio y a las dos asociaciones aquí

señaladas es requisito indispensable de la firma conjunta de sus

representantes o de la persona que estos autoricen por medio escrito.

Todo el demás texto integro del contexto del documento de consorcio

queda igual. De conformidad con el artículo 28 de La Ley De

Registro Público y Del Notariado, solicito se habilite el tiempo

que fuere necesario para la autenticación del presente

documento juro la urgencia del caso.

Así lo decimos y firmamos, hoy día de su nota. Se hacen (2) dos

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Puerto la Cruz.