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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO La Primera Universidad Republicana del Perú y América ESTATUTO 1 Ley Nº 30220

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

La Primera Universidad Republicana del Per y Amrica

Trujillo - 2014CONTENIDO

PREMBULO

Pag.TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

Captulo I Definicin, Marco Legal y mbito

5

Captulo II De los Principios, Fines y Funciones

5

Captulo III De la Autonoma Universitaria

6TTULO II: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Captulo I Disposiciones Generales

8

Captulo II

De la Asamblea Universitaria

8

Captulo III Del Consejo Universitario

10

Captulo IV Del Rectorado

12

Captulo V

Del Consejo de Facultad

14

Captulo VI Del Decanato

16TTULO III: ORGANIZACIN ACADEMICA

Captulo I

Disposiciones Generales

18

Captulo II

De las Facultades

18

Captulo III De los Departamentos Acadmicos

20

Captulo IV De las Escuelas profesionales

23

Captulo V

De las Unidades de Investigacin

25

Captulo VI De la Investigacin Cientfica

26

Captulo VII De la Escuela y Secciones de Posgrado

27TTULO IV:RGIMEN DE ESTUDIOS

Captulo I

Del Rgimen de Estudios y Diseo Curricular

29

Captulo II

De los Estudios de Pregrado

30

Captulo III De los estudios de Posgrado

31

Captulo IV De los Grados y Ttulos

32

Captulo V

De los Programas de Formacin Continua

35

Captulo VI De la Educacin a Distancia

36

Captulo VII Del Proceso de Admisin

36TTULO V: EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION

37TTULO VI: DE LOS DOCENTES:

Captulo I

De la definicin

38

Captulo II

De los Docentes Ordinarios

38

Captulo III

De los Docentes Contratados

43

Captulo IV

De los Docentes Extraordinarios

43

Captulo V Del Personal de Apoyo Docente

45

Captulo VI De los Deberes y Derechos

45

Captulo VII De los Incompatibilidades, Impedimentos y Sanciones

48

Captulo VIII De las Remuneraciones y Estmulos

50TTULO VII: DE LOS ESTUDIANTES

Captulo I De la naturaleza

51

Captulo II De los deberes y derechos

52

Captulo III De las incompatibilidades y Sanciones

53TTULO VIII: DE LOS GRADUADOS

54TTULO IX: ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

Captulo I Disposiciones Generales

55

Captulo II De los rganos de Control

56

Captulo III De los rganos de Apoyo

58

Captulo IV De los rganos de Asesora

59

Captulo V Del Comit Electoral

60

Captulo VI Del Vicerrectorado Acadmico

61

Captulo VII

Del Vicerrectorado de Investigacin

62

Captulo VIII De la Direccin General de Administracin

65

Captulo IX De los rganos de Gestin

69

Captulo X De las Sedes Acadmicas Desconcentradas

74

Captulo XI Del Rgimen Presupuestario y Econmico

75

Captulo XII

De la Responsabilidad Social Universitaria

78

Captulo XIII Del Personal Administrativo y de Servicios

79TTULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Captulo IDisposiciones complementarias

81

Captulo IIDisposiciones transitorias

81PREMBULO HISTRICOLa Universidad Nacional de Trujillo fue fundada por el General Simn Bolvar, el Libertador de Amrica, quien expide en su cuartel general de Huamachuco el Decreto Dictatorial de Fundacin el 10 de Mayo de 1824, en retribucin a los valiosos servicios de la noble e hidalga ciudad de Trujillo a la Revolucin de la independencia del pas, siendo Secretario General de la Nacin el Tribuno don Jos Faustino Snchez Carrin,.La Universidad Nacional de Trujillo se instal el 12 de Octubre de 1831, en la Capilla interior del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, hasta el ao 1834 en que pas a su local actual.El 23 de Noviembre de 1831, el Supremo Gobierno nombr como patronos de la Universidad a Santo Toms de Aquino y Santa Rosa de Lima.Entre sus hijos preclaros figura el vate universal Csar Abraham Vallejo Mendoza y Antenor Orrego Espinoza.

En Noviembre del 2005 la UNT recibi el IV Premio Internacional Reina Sofa de Espaa de Conservacin y Restauracin del Patrimonio Cultural.El 09 de julio de 2014 se promulg la nueva Ley Universitaria, Ley N 30220, en base a la cual es elegida la Asamblea Estatutaria de la UNT, dndole potestad de redactar y aprobar el nuevo Estatuto.Despus de 190 aos de fundacin de la UNT, a 30 aos de la Ley Universitaria N 23733 y motivados por el legado histrico de los fundadores y de todos los hombres y mujeres que han continuado su obra por el camino de la excelencia, la Asamblea Estatutaria al amparo de la Ley Universitaria vigente, Ley N 30220, cumple con la responsabilidad histrica de aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo.La estructura orgnica de la UNT hacen compatibles su libertad, su autonoma cientfica y

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I

DEFINICIN, MARCO LEGAL Y AMBITO

Art. 1.- La Universidad Nacional de Trujillo es una institucin acadmica integrada por docentes, estudiantes y graduados que; brinda formacin profesional humanstica, cientfica y tecnolgica.

Art. 2.- La Universidad Nacional de Trujillo es persona jurdica de derecho pblico interno. Se rige por la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria N 30220, normas del Estado que le son aplicables y por el presente Estatuto.

Art. 3.- La Universidad Nacional de Trujillo tiene autonoma acadmica, econmica, normativa, administrativa y de gobierno.

Art. 4.- La UNT concibe a la educacin superior como parte del cultivo del hombre para su mxima realizacin y a la educacin como derecho fundamental y de servicio pblico.

CAPTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

Art. 5.- La Universidad Nacional de Trujillo se rige por los siguientes principios:

a) Afirmacin de la vida y dignidad humana.

b) El inters superior del estudiante.

c) Espritu crtico y de investigacin.

d) Bsqueda y difusin de la verdad.

e) Calidad acadmica y su mejoramiento continuo.

f) Autonoma.

g) tica pblica y profesional.

h) Libertad de ctedra.

i) Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social.

j) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.

k) Democracia institucional.

l) Pluralismo y tolerancia, dilogo intercultural e inclusin.

m) Rechazo de toda forma de violencia y discriminacin.

n) Creatividad e innovacin.

o) Meritocracia.

p) Internacionalizacin.

Art. 6.- Son fines de la Universidad Nacional de Trujillo:

a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad;b) Formar profesionales de alta calidad humanstica, cientfica, tecnolgica e innovadora, con pleno sentido de responsabilidad social y de acuerdo a las necesidades del pas;c) Promover el cambio y desarrollo de la comunidad a travs de la proyeccin de sus acciones y servicios;d) Contribuir al desarrollo integral del hombre y la sociedad, afirmando la democracia, el estado de derecho y la inclusin social;e) Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica;f) Asegurar la difusin del conocimiento producido en la UNT de manera universal en beneficio de la humanidad;g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas;h) Fomentar los valores morales para el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial;i) Formar personas libres en una sociedad justa;j) Promover la educacin continua.

Art. 7.- Son funciones de la Universidad Nacional de Trujillo:

a) La investigacin e innovacin tecnolgica;b) La formacin profesional;c) La extensin cultural y la proyeccin social;d) La educacin continua;e) La contribucin al desarrollo humano.

CAPTULO III

DE LA AUTONOMA UNIVERSITARIA

Art. 8.- La Universidad Nacional de Trujillo tiene autonoma universitaria:a) Normativa, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria;b) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo;c) Acadmica, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseanza- aprendizaje. Establece los planes de estudio, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo;d) Administrativa, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria;e) Econmica, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de sus recursos.

Art. 9.- El ejercicio de la autonoma en la Universidad Nacional de Trujillo se rige por las siguientes reglas:

a) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral;b) Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables y su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a Ley;

c) La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria;d) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito dan cuenta al Ministerio Pblico para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Art. 10.- La Universidad Nacional de Trujillo tiene la obligacin de publicar en su portal electrnico en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

a) El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad;b) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria;c) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances;d) Relacin del nmero de becas, crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso;e) Inversiones, reinversiones, donaciones, concesiones, alquileres y uso de bienes, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros;f) Proyectos de investigacin y los gastos que genere;g) Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.

h) Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio;i) Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida;j) Nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y carrera.

Art. 11.- Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se otorgan a las autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

TTULO II

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12.- La Universidad Nacional de Trujillo, organiza su rgimen de gobierno de acuerdo con la Ley N 30220, sus ampliatorias y modificatorias y el presente Estatuto. El gobierno de la universidad es ejercido por los siguientes rganos:

a. La Asamblea Universitaria; b. El Consejo Universitario;c. El Rectorado;d. Los Consejos de Facultad;e. El Decanato de Facultad

CAPTULO II

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIAArt. 13.- La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, encargada de dictar las polticas generales de la universidad.

Art.14.- La Asamblea Universitaria est conformada por:

a. El Rector, quien la preside.

b. Los Vicerrectores.c. Los Decanos de las Facultades.

d. El Director de la Escuela de Posgrado.

e. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera:

50% de Profesores Principales

30% de Profesores Asociados

20% de Profesores Auxiliares.

f. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea, sin considerar la fraccin a favor. -Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.

-Los representantes estudiantiles (dos) de posgrado deben haber aprobado un semestre acadmico, pertenecer al tercio superior y tener matrcula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado

g. Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.

h. Un representante de los docentes y uno de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto, elegido por la mitad ms uno del total de los docentes y trabajadores.

Art. 15.- Los funcionarios administrativos del ms alto nivel, asisten a las sesiones cuando son requeridos como asesores, sin derecho a voto.Art. 16.- El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Art. 17.- La Asamblea Universitaria de la UNT tiene las siguientes atribuciones:

a. Aprobar las polticas institucionales que regulen su desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

b. Reformar su Estatuto con la aprobacin de dos tercios (2/3) del nmero de miembros, y remitirlo a la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU).c. Ratificar el plan estratgico de desarrollo institucional, el plan operativo anual aprobado por el Consejo Universitario y velar por su adecuado cumplimiento.

d. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a travs de una votacin calificada de dos tercios (2/3) del nmero de miembros.

e. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

f. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente de Fiscalizacin. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.g. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

h. Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Especialidades, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos, Sedes; previo proyecto y/o sustento tcnico.

i. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias hagan peligrar el funcionamiento de la universidad, con cargo a informar a la SUNEDU.

j. Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento y los que emanen del estatuto.

k. Las dems atribuciones que le otorgan la Ley y el Estatuto de la universidad.

Art. 18.- De la instalacin y funcionamiento:

a. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles.

b. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

c. En ninguna circunstancia la representacin estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del nmero total de miembros presentes.

d. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganose. Las sesiones extraordinarias tratan nicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

f. La convocatoria de la Asamblea Universitaria es con quince (15) das tiles de anticipacin, en forma escrita y mediante aviso en el diario local de mayor circulacin.

g. Los acuerdos de los rganos de gobierno, son por mayora simple, mitad (1/2) ms uno (01) del qurum. La reconsideracin de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del nmero legal de sus miembros.

h. Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.CAPTULO III

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 19.- El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la UNT.

Art. 20.-El Consejo universitario est integrado por:

a. El Rector, quien lo preside.

b. Los Vicerrectores.c. Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos. Los dems decanos pueden asistir con voz pero sin voto

d. El Director de la Escuela de Posgrado.

e. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo, sin considerar la fraccin a favor si la hubiera. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos. f. Un representante de los graduados, con voz y voto.g. Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.h. El Secretario General de la Universidad y Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Art. 21.- El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:a. Aprobar a propuesta del Rector, el plan estratgico de desarrollo institucional y el plan operativo institucional.b. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

c. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e Institutos de investigacin, previo informe de las unidades involucradas.

e. Concordar y ratificar el currculo y trabajos propuestos por las unidades acadmicas.

f. Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.g. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas.

h. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad acadmica.

i. Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas, reconocer y revalidar estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, autorizadas por la SUNEDU.

j. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

k. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.l. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

m. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.n. Autorizar los viajes fuera del pas en comisin de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y Funcionarios y recibir los informes correspondientes.o. Aprobar la creacin, supresin o reorganizacin de los Centros Acadmicos Productivos y Prestacin de Bienes y Servicios.

p. Aprobar licencias de autoridades, profesores y personal administrativo y de servicio, por ms de tres (03) meses.

q. Aprobar y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades acadmicas antes de iniciarse el perodo correspondiente.

r. Pronunciarse en segunda y ltima instancia sobre la vacancia de los Decanos, declarada por los Consejos de Facultad.s. Resolver, en segunda y ltima instancia, las apelaciones interpuestas contra las decisiones del rgano rectoral.t. Otras que seale el Reglamento de Organizacin y Funciones de la universidad.

Art.22.- El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o por la mitad de sus miembros.

CAPTULO IV

DEL RECTORADO

Art.23.- Est conformado por el Rector, Vicerrector Acadmico y Vicerrector de Investigacin.Art.24.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la Ley N 30220 y del presente Estatuto.

Art.25.- Los requisitos para ser elegido Rector son:a. Ser ciudadano en ejercicio;b. Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no menos de doce (12) aos en la docencia universitaria y cinco (05) aos en la categora y ejercicio en la Universidad; c. Tener grado acadmico de Doctor, obtenido con estudios presenciales;d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada;e. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido;f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida;g. No tener antecedentes de sanciones emitidas por el Tribunal de Honor; Art.26.- El Rector tiene las siguientes atribuciones:a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate;b. Dirigir la actividad acadmica, administrativa, econmica y financiera de la universidad;c. Encargar el rectorado, en su ausencia o licencia temporal a uno de los Vicerrectores;

d. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, el plan estratgico y plan operativo institucional de la universidad;e. Refrendar los diplomas de grados acadmicos, ttulos profesionales y las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario;f. Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad;g. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado;h. Transparentar la informacin econmica y financiera de la Universidad;i. Expedir las resoluciones de cesanta, jubilacin del personal docente y administrativo de la universidad y dems pensiones que sealen las leyes de la materia;j. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, as como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comit Electoral;k. Dictar medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su mbito, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas;l. Designar a los funcionarios de confianza con perfil idneo;m. Las dems que le otorgue la ley.

Art. 27.- Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.Art. 28.- Son atribuciones del Vicerrector Acadmico:a. Planificar, dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la UNT;b. Promover e impulsar las actividades acadmicas, garantizando su calidad en concordancia con la visin y misin de la Universidad;c. Impulsar la capacitacin continua del personal docente;d. Fortalecer la acreditacin de las carreras profesionales de la Universidad;

e. Coordinar con las facultades los servicios de orientacin y tutoras para los estudiantes;f. Coordinar y supervisar los procesos de ingreso a la docencia;g. Las dems atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

Art. 29.- Son atribuciones del Vicerrector de Investigacin:a. Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica general de investigacin, las reas y lneas prioritarias de investigacin cientfica y tecnolgica de la Universidad;b. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las unidades de investigacin cientfica, de responsabilidad social, de proyeccin y extensin cultural, de Editorial universitaria y publicaciones, de relaciones interinstitucionales, de universidad-empresa e Institutos de investigacin.

c. Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.

d. Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual;e. Promover la investigacin y su publicacin en revistas indexadas.

f. Promover la actualizacin de los docentes y estudiantes en el empleo de mtodos y tcnicas de investigacin cientfica y tecnolgica;g. Promover el uso de una plataforma tecnolgica de informacin y comunicacin para la realizacin de proyectos de investigacin entre investigadores de la Universidad y sus pares de otras universidades o institutos de investigacin nacionales o extranjeras, pblicas o privadas;h. Evaluar, cada ao, la produccin cientfica de los docentes para su permanencia como investigador;i. Las dems atribuciones que la ley le asigne.

Art. 30.- El proceso de eleccin del Rector y Vicerrectores es el siguiente:a. El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (05) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin:

1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.b. La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos;c. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

d. El Rector y los Vicerrectores Acadmico y de Investigacin, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.Art. 31.-Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.CAPTULO VEL CONSEJO DE FACULTADArt. 32.- El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en el presente Estatuto.

Art. 33.- El Consejo de Facultad est integrado por:

a. El Decano, quien lo preside.

b. Tres (03) profesores Principalesc. Dos (02) profesores Asociadosd. Uno (01) profesores Auxiliar

e. Tres (03) estudiantes

Art. 34.- El Decano es elegido con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la ley N 30220.Art. 35.- Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, segn su categora; su mandato dura cuatro (04) aos. Es incompatible ser consejero de Facultad y Director de Departamento simultneamente.Art. 36.- Los representantes de los estudiantes regulares son elegidos por y entre los estudiantes de la respectiva Facultad; debern pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos. Constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo y su mandato dura dos (02) aos.

Art. 37.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:a. Aprobar el Plan Estratgico y Plan Operativo Institucional para el funcionamiento y desarrollo de la Facultad;b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Facultad;c. Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos y dems unidades acadmicas, con evaluacin anual;d. Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes de sus respectivas reas.

e. Aprobar los currculos y planes de estudio de las Escuelas Profesionales;f. Proponer al Consejo Universitario los currculos o reformas curriculares;g. Aprobar los grados Acadmicos y Ttulos profesionales que otorga la Facultad;h. Nombrar al Profesor Secretario de la Facultad, entre los profesores de la misma, a propuesta del Decano;i. Dictar y aprobar el reglamento de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad;j. Aprobar las modificaciones del reglamento de la Facultad con los dos tercios (2/3) de sus miembros; k. Pronunciarse sobre la renuncia del decano y declarar la vacancia del cargo.Art. 38.- Del funcionamiento del Consejo de Facultad:a. El Consejo de Facultad funciona como plenario y establece comits permanentes acadmicos que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas.b. El qurum para las sesiones del Consejo de Facultad es la mitad ms uno de sus miembros hbiles; c. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dicho rgano;d. El Consejo de Facultad sesiona ordinariamente una (01) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros;e. En caso que el Decano no convocara a sesin extraordinaria de Consejo de Facultad, solicitada por sus miembros, lo har el consejero principal ms antiguo, quien lo presidir;f. La reconsideracin de los acuerdos del Consejo de Facultad, requiere de nuevos argumentos del recurrente y un nmero de votos de dos tercios (2/3) de los miembros. Esta se presenta en la siguiente sesin del Consejo de Facultad.

CAPTULO VIDEL DECANATOArt. 39.- El Decanato es un rgano de gobierno y de ejecucin de los acuerdos de Consejo de Facultad;Art. 40.- El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad y la representa ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (04) aos y no hay reeleccin inmediata.

Art. 41.- El Decano es el responsable del cumplimiento de los acuerdos de su Consejo. Responde con el Profesor Secretario, del acervo documental y de los bienes de la Facultad.Art. 42.- Los requisitos para ser Decano son las siguientes:a. Ser ciudadano en ejercicio;b. Ser docente en la categora de principal en el Per o haberlo sido en el extranjero, con no menos de 10 aos de docencia regular y como mnimo tres (03) aos en la categora;c. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad o reas afines, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida. Art. 43.- Las atribuciones del Decano son las siguientes: a. Presidir el Consejo de Facultad.

b. Dirigir administrativamente la Facultad en concordancia con las polticas, reglamentos y normas institucionales

c. Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.

d. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Unidades de Investigacin y las Unidades de Posgrado.

e. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan estratgico institucional de la Facultad, Plan Operativo Anual y su informe de gestin.

f. Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento del Profesor Secretario de la Facultad y de los Comits Acadmicos Permanentes

g. Proponer. ejecutar, controlar y evaluar semestralmente el presupuesto de la Facultad, informando bajo responsabilidad de las irregularidades al Consejo de Facultad.h. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala el presente Estatuto.i. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los organismos competentes.

j. Proponer al Consejo de Facultad la designacin de las comisiones de gestin de los centros de produccin de bienes y de prestacin de servicios;k. Supervisar la labor de los Directores;Art. 44.- Las causales de vacancia de las autoridades de gobierno son:a. Fallecimiento;b. Enfermedad o impedimento fsico permanente;c. Renuncia expresa;d. Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso;e. Incumplimiento del Estatuto y Ley N 30220;f. Nepotismo conforme a la ley de la materia;g. Incompatibilidad sobrevenida despus de su eleccin;h. Negligencia en el ejercicio de sus funciones, previo proceso sumario;i. No convocar a las sesiones ordinarias de los rganos de gobierno de la universidad tres sesiones consecutivas o cinco alternadas;j. Estudios de perfeccionamiento u otros motivos que signifiquen apartamiento/ausencia de la universidad por un perodo mayor de seis (06) meses;k. Por conclusin de estudios y/o prdida de condicin de pertenecer al tercio superior (en el caso de los estudiantes);

l. Otros que seale la ley.Art. 45.- En caso de vacancia de autoridades de gobierno:

a. Las vacantes de docentes o estudiantes son cubiertas por los miembros de la lista perdedora que alcance la mayor votacin. El perodo de los accesitarios es por el tiempo que falta para concluir el de los miembros titulares;b. En caso de vacancia del Rector, asume el cargo el Vicerrector Acadmico, y a falta de ste, el Vicerrector de investigacin quien dentro de los treinta (30) das calendario de declarada la vacancia, convocar a elecciones para designar el nuevo Rector, siempre que falte ms de un (01) ao para el trmino del mandato;c. En caso de impedimento temporal o ausencia del Decano, asume el cargo el consejero principal designado por l;d. En los casos de vacancia del cargo de Decano, el Consejo de Facultad proceder a nombrar un nuevo Decano para completar el perodo, siempre que falten ms de seis (06) meses para la terminacin del mismo;TTULO III

ORGANIZACIN ACADMICA

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 46.- La Universidad establece su rgimen acadmico por Facultades que comprende a:

a) Departamentos Acadmicos;

b) Escuelas Profesionales;

c) Unidades de Investigacin;

d) Unidades de Posgrado.

CAPTULO II

DE LAS FACULTADES

Art. 47.- Las Facultades son unidades de formacin acadmica, profesional, de investigacin y de gestin integradas por docentes y estudiantes. Tienen autonoma en investigacin, en lo acadmico, administrativo, econmico y proyeccin social. Generan recursos y administran su propio presupuesto con las restricciones previstas en la ley.

Art. 48.- Las Facultades conservan su carcter unitario, sin contraponerse a los intereses de las dems Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.Art. 49.- En cada Facultad existen una o ms Escuelas Profesionales, segn la afinidad de sus contenidos y objetivos. Las Facultades coordinan y consolidan actividades de formacin profesional, investigacin cientfica, responsabilidad social, proyeccin social y extensin cultural, produccin de bienes y prestacin de servicios que realizan los Departamentos Acadmicos y dems unidades.Art. 50.- La creacin de una Facultad requiere:

a. Que su organizacin garantice la formacin profesional, investigacin cientfica, responsabilidad social, proyeccin social y extensin universitaria;b. Que satisfaga la demanda social de profesionales universitarios para el desarrollo local, regional, nacional y mundial;c. Que posea los recursos humanos suficientes para la conformacin de sus unidades operativas de gobierno y de administracin acadmica;d. Que disponga de recursos materiales suficientes para su normal funcionamiento.Art. 51.- La Facultad tiene una Secretara Acadmica a cargo de un docente ordinario Principal o Asociado, con no menos de seis aos como docente, a tiempo completo o a dedicacin exclusiva, experiencia administrativa y/o gerencial que no desempee otro cargo administrativo o directivo. Coordina los servicios acadmicos y administrativos dentro de la Facultad, y con otras oficinas, relacionados con la documentacin, matrcula, grados, ttulos, certificados y similares. El docente que asuma la funcin de Profesor Secretario es nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.Art. 52.-Las Facultades cuentan con un Administrador con perfil idneo encargado de coordinar, organizar y ejecutar las polticas y directivas de la Facultad con la finalidad de mejorar la calidad del proceso educativo.Art. 53.-La Universidad reconoce las siguientes Facultades:

1. Facultad de Ciencias Agropecuarias;

2. Facultad de Ciencias Biolgicas;

3. Facultad de Ciencias Econmicas;

4. Facultad de Ciencias Sociales;

5. Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas;

6. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas;

7. Facultad de Educacin y Ciencias de la Comunicacin;

8. Facultad de Enfermera;9. Facultad de Estomatologa

10. Facultad de Farmacia y Bioqumica;

11. Facultad de Ingeniera;

12. Facultad de Ingeniera Qumica;

13. Facultad de Medicina.

Art. 54.- Las Facultades, para el mejor cumplimiento de sus funciones, forma Comits Permanentes Acadmicos constituidos mnimo por dos (02) profesores pertenecientes a los Departamentos Acadmicos de la Facultad y un (01) estudiante. Los profesores y el estudiante no necesariamente pertenecen al Consejo de Facultad. Los Comits pueden ser:

a. Comit de Currculo;

b. Comit de Proyeccin, Extensin y Responsabilidad Social;

c. Comit de Calidad Universitaria;d. Comit de Fiscalizacin de Patrimonio y Administracin de Recursos;

e. Comit de Publicaciones;

f. Comit de Tutora y Consejera;g. Comit de Bienestar;

h. Comit de Economa y Presupuesto;

i. Comit de Biblioteca;j. Comit de Defensa Civil;k. Comit de tica;l. Comit de Gabinete Pedaggico;m. Otros que establezca su reglamento respectivoArt. 55.-Cada Comit est constituido por dos docentes ordinarios y un estudiante. Los comits son rganos de apoyo que emiten informacin al Consejo de Facultad anualmente, cuando ste lo requiera o cuando el comit lo considere conveniente.

Art. 56.-Las Escuelas de Segunda Especialidad, o sus equivalentes, son organizadas y direccionadas por cada Facultad de acuerdo a su Plan Estratgico.

CAPTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS

Art. 57.- Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico que renen a docentes especializados de la carrera y disciplinas afines con la finalidad de ensear, investigar, actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Se entiende como disciplina afn una materia o grupo de materias en el marco de un mismo campo del saber. Art. 58.-Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras Facultades, Escuela de Posgrado y otras unidades universitarias. Art. 59.- La creacin de un Departamento Acadmico debe reunir los siguientes requisitos:a.Cultivar saberes de la especialidad y disciplina afines y conexas en su objeto.b.Disponer de una infraestructura especfica y racional que asegure la realizacin de investigacin cientfica, enseanza y proyeccin social.

c. Cada Escuela Profesional cuenta al menos con un Departamento Acadmico.

d. Las Escuelas Profesionales que cuenten con ms de un departamento acadmico tienen como mnimo 13 docentes entre ordinarios y contratados en plazas orgnicas, de los cuales al menos seis (06) son principales.

Art. 60.- Estn dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. La eleccin es por cincuenta por ciento ms uno del total de sus integrantes, para un perodo de cuatro (04) aos. No puede ser reelegido para un periodo inmediato. Art. 61.- Para ser elegido Director de Departamento Acadmico se requiere ser Docente Ordinario Principal y de la especialidad; y que no desempee otro cargo administrativo o directivo ni en la Universidad, ni en sus Centros de Produccin.

Art. 62.- El Director debe tener disponibilidad permanente, ser responsable de su direccin y productividad, de conformidad con el plan de desarrollo de la Facultad.

Art. 63.- Para ser elegido Director del Departamento Acadmico se requiere:a.Ser profesor principal, a dedicacin exclusiva o a tiempo completo;b.Haber pertenecido al Departamento Acadmico, como mnimo tres (03) aos anteriores a su eleccin y no tener incompatibilidad laboral;c.Tener grado de Maestro o Doctor; Art. 64.- Son atribuciones del Director de Departamento:

a. Representar al Departamento Acadmico y es responsable del cumplimiento de las funciones del mismo.

b. Coordinar la actividad acadmica de sus miembros, en funcin de los requerimientos curriculares de las Escuelas Profesionales de la Universidad.

c. Supervisar la elaboracin y actualizacin de los slabos de acuerdo al requerimiento de las escuelas.

d. Elaborar el Plan de Trabajo y su Proyecto Anual de Presupuesto.

e. Proponer al Consejo de Facultad, previo acuerdo del pleno de docentes, la convocatoria a concurso de plazas de docentes para contrato, ingreso a la carrera regular y promocin docente.

f. Proponer al pleno de docentes la carga horaria de los profesores del departamento para ser aprobada en una sesin plenaria.

g. Proponer al Decanato los docentes candidatos para el goce del ao sabtico y la capacitacin de sus miembros, previo acuerdo del pleno de docentes;

h. Proponer al Consejo de Facultad a los docentes miembros de jurado que participarn en los procesos de concurso para contrato, ingreso o promocin docente, previo acuerdo del pleno. Proponer al Consejo de Facultad la creacin de plazas en las diferentes modalidades.

i. Gestionar la capacitacin y perfeccionamiento permanente de sus docentes de acuerdo a su plan de desarrollo.

j. Evaluar semestralmente a los docentes del departamento con participacin estudiantil y utilizar los resultados con fines de mejorar la calidad educativa.

k. Confeccionar los cuadros de mritos, puntualidad, asistencia y produccin semestral de los docentes de su departamento, as como procesar las penalidades de su competencia por incumplimiento de los deberes docentes.

l. Supervisar las labores de investigacin, el desarrollo de las lneas de investigacin y de proyeccin social y extensin universitaria de los docentes del Departamento.

m. Proponer al Consejo de Facultad la renovacin del contrato de docentes semestralmente, previa evaluacin.

n. Las dems atribuciones que se establezcan en la normatividad de la UNT.Art. 65.- El servicio acadmico requerido por las Escuelas Profesionales, sedes desconcentradas y las Unidades de Postgrado es brindado por los departamentos acadmicos que cultivan los contenidos de las experiencias curriculares requeridas.

Art. 66.- La Universidad Nacional de Trujillo cuenta con los siguientes departamentos acadmicos:

Facultad de Ciencias Agropecuarias

1. Departamento Acadmico de Agronoma y Zootecnia; 2. Departamento Acadmico de Ciencias Agroindustriales. Facultad de Ciencias Biolgicas

1. Departamento Acadmico de Ciencias Biolgicas; 2. Departamento Acadmico de Microbiologa y Parasitologa; 3. Departamento de Qumica Biolgica y Fisiologa Animal;4. Departamento Acadmico de Pesquera.

Facultad de Ciencias Econmicas

1. Departamento Acadmico de Administracin; 2. Departamento Acadmico de Contabilidad y Finanzas;

3. Departamento Acadmico de Economa.

Facultad de Estomatologa

1. Departamento Acadmico de Ciencias Bsicas Estomatolgicas;

2. Departamento Acadmico de Estomatologa.

Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas

1. Departamento Acadmico de Estadstica; 2. Departamento Acadmico de Fsica; 3. Departamento Acadmico de Informtica;

4. Departamento Acadmico de Matemticas. Facultad de Ciencias Sociales

1. Departamento Acadmico de Arqueologa y Antropologa;

2. Departamento Acadmico de Ciencias Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

1. Departamento Acadmico de Ciencias Jurdicas Pblicas y Polticas;

2. Departamento Acadmico de Ciencias Jurdicas Privadas y Sociales;3. Departamento Acadmico de Gobernabilidad y Ciencias Polticas.

Facultad de Educacin y Ciencias de la Comunicacin

1. Departamento Acadmico de Ciencias de la Educacin; 2. Departamento Acadmico de Ciencias Psicolgicas;

3. Departamento Acadmico de Comunicacin Social;

4. Departamento Acadmico de Filosofa y Arte; 5. Departamento de Historia y Geografa; 6. Departamento Acadmico de Idiomas y Lingstica;

7. Departamento Acadmico de Lengua Nacional y Literatura.

Facultad de Enfermera

1. Departamento Acadmico de Enfermera de la Mujer y el Nio; 2. Departamento Acadmico de Enfermera del Adulto y el Anciano;

3. Departamento Acadmico de Salud Familiar y Comunitaria.

Facultad de Farmacia y Bioqumica

1. Departamento Acadmico de Farmacotecnia; 2. Departamento Acadmico de Farmacologa;

3. Departamento Acadmico de Bioqumica.

Facultad de Ingeniera

1. Departamento Acadmico de Ingeniera Civil, Arquitectura y Urbanismo; 2. Departamento Acadmico de Ingeniera Industrial;

3. Departamento Acadmico de Materiales;

4. Departamento Acadmico de Mecnica;

5. Departamento Acadmico de Metalrgica;

6. Departamento Acadmico de Minas;

7. Departamento Acadmico de Sistemas.

Facultad de Ingeniera Qumica

1. Departamento Acadmico de Ingeniera Qumica;2. Departamento Acadmico de Ingeniera Ambiental;3. Departamento Acadmico de Qumica.

Facultad de Medicina

1. Departamento Acadmico de Ciencias Bsicas Mdicas; 2. Departamento Acadmico de Ciruga; 3. Departamento Acadmico de Fisiologa Humana; 4. Departamento Acadmico de Ginecologa-Obstetricia; 5. Departamento Acadmico de Medicina; 6. Departamento Acadmico de Medicina Preventiva y Salud Pblica; 7. Departamento Acadmico de Morfologa Humana;

8. Departamento Acadmico de Pediatra. CAPTULO IVDE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

Art. 67.- La Escuela Profesional, es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como dirigir su aplicacin, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente. Es responsable de la planificacin, organizacin, conduccin, evaluacin y control de las carreras profesionales de pregrado que ofrecen

Art. 68.- La Escuela Profesional est dirigida por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, o reas afines a la carrera correspondiente a la Escuela de la que ser Director.

Art. 69.- Cada Escuela estar a cargo de un Comit de Direccin integrado adems del Director, por un Sub Director, docente de la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad y un estudiante del tercio superior. Su mandato dura cuatro (04) aos.

Art. 70.- A falta de Profesor Principal con grado de Doctor en la especialidad, o reas afines, el Decano designa a un Profesor Asociado con el mismo grado. Su mandato dura (04) cuatro aos. Deber tener disponibilidad permanente y no tener incompatibilidad laboral.

Art. 71.- El Director de Escuela dirige los estudios de pregrado de educacin a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje, los cuales deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presencia es de formacin. Los estudios de pregrado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Art. 72.-Las Escuelas dispondrn de los servicios administrativos de la Facultad, observando los principios de racionalizacin, economa y eficiencia.Art. 73.-En la Universidad funcionan las Escuelas Profesionales de Pregrado siguientes:

En la Facultad de Ciencias Agropecuarias:

1. Agronoma;

2. Ingeniera Agrcola;

3. Ingeniera Agroindustrial;4. Zootecnia.

En la Facultad de Ciencias Biolgicas:

1. Ciencias Biolgicas;

2. Microbiologa y Parasitologa;3. Pesquera.

En la Facultad de Ciencias Econmicas:

1. Administracin;

2. Contabilidad y Finanzas;

3. Economa.

En la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas:

1. Estadstica;

2. Fsica;

3. Informtica;

4. Matemticas.En la Facultad de Ciencias Sociales

1. Antropologa;

2. Arqueologa;

3. Historia;

4. Trabajo Social;

5. Turismo.En la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

1. Derecho y Ciencias Polticas;2. Gobernabilidad y Ciencias Polticas.En la Facultad de Educacin y Ciencias de la Comunicacin:

1. Ciencias de la Comunicacin;

2. Educacin Inicial;

3. Educacin Primaria;

4. Educacin Secundaria;

5. Educacin Tcnica.

En la Facultad de Enfermera

1. Enfermera.En la Facultad de Farmacia y Bioqumica

1. Farmacia y Bioqumica.

En la Facultad de Ingeniera

1. Arquitectura y Urbanismo;

2. Ingeniera Civil; 3. Ingeniera Industrial;

4. Ingeniera de Materiales;

5. Ingeniera Mecnica;

6. Ingeniera Mecatrnica;

7. Ingeniera Metalrgica;

8. Ingeniera de Minas;

9. Ingeniera de Sistemas.En la Facultad de Ingeniera Qumica:

1. Ingeniera Ambiental;

2. Ingeniera Qumica;3. Qumica.

En la Facultad de Medicina:

1. Medicina.En la Facultad de Estomatologa

1. Estomatologa.CAPTULO VDE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIN

Art. 74.- La Unidad de Investigacin es la unidad de la Facultad encargada de integrar, desarrollar y ejecutar las actividades de investigacin, derivadas de los Departamentos Acadmicos.

Art. 75.- La Unidad de Investigacin est a cargo de un Director, que es un Docente Investigador Ordinario con grado de Doctor, elegido por el Decano por un periodo de cuatro (04) aos. Coordina sus actividades con el vice rectorado de investigacin.

La Unidad de Investigacin, adems del Director, est conformada por un representante de cada Departamento Acadmico de la Facultad elegido por el pleno de docentes.

Art. 76.- Cada Facultad tiene como mnimo una Unidad de Investigacin y este a su vez puede tener una o ms reas de investigacin.

Art. 77.- La Unidad de Investigacin promueve el desarrollo de las reas y lneas de investigacin de la Facultad y coordina con las Unidades de Investigacin de otras facultades para la realizacin de investigaciones bsicas y aplicadas integrando a docentes, estudiantes y graduados enmarcados en proyectos de inters institucional, local, regional y nacional.Art. 78.- La Unidad de Investigacin tiene las siguientes atribuciones:

a. Representar a la Unidad de Investigacin de Facultad, asiste al Consejo de Facultad, cuando es requerido, con derecho a voz y sin voto;b. Formular, coordinar, dirigir el Plan Anual de Funcionamiento de la Unidad de Investigacin, aprobado en Consejo de Facultad;c. Establecer las reas y lneas de investigacin que cultiva la Facultad;d. Velar por la articulacin de la investigacin con la formacin profesional;e. Coordinar el desarrollo de la investigacin bsica y aplicada, as como proyectos de investigacin del docente de la respectiva Facultad;

f. Eleva, al Decano, la designacin de docentes investigadores, en razn de su excelencia acadmica;g. Otras que le asigne el Decano o el Consejo de Facultad.CAPTULO VI

DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA

Art. 79.- La investigacin constituye una funcin esencial, prioritaria y obligatoria, que la fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas para la solucin de los problemas de la sociedad.

Art. 80.- La actividad de investigacin tiene los siguientes objetivos:

a) Crear una cultura de investigacin en docentes, alumnos y graduados;

b) Elevar la calidad acadmica;

c) Abordar los problemas interdisciplinaria y multidisciplinariamente;

d) Brindar sustento cientfico en la toma de decisiones para la solucin de problemas;

e) Generar y transferir tecnologas;

f) Generar derechos de propiedad intelectual y de patentes.Art. 81.- La investigacin cientfica est articulada curricularmente en pregrado y posgrado.

Art. 82.- La Universidad promueve la investigacin, respetando la libertad creativa de los investigadores y las normas de la tica.

Art. 83.- La Universidad tiene presupuesto diferenciado y prioritario para la promocin de la investigacin cientfica, innovacin tecnolgica y proteccin de la propiedad intelectual. Ejerce su derecho a participar de las contribuciones que con fines de investigacin deben abonar las empresas de acuerdo a Ley.

Art. 84.- La Universidad establece alianzas con el Gobierno Central, Regional y Local, as como con instituciones pblicas y privadas, en materia de investigacin cientfica e innovacin tecnolgica.

Art. 85.- Las Universidades acceden a fondos de investigacin, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica. Estos fondos contemplan el fortalecimiento de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables.

Art. 86.- La investigacin y/o trabajo cientfico se presenta bajo la modalidad de monografas, proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica, tesis y artculos cientficos publicados.

Art. 87.- La Universidad estimula la investigacin de docentes, estudiantes y graduados:

a) Brindando acceso a revistas electrnicas indizadas;b) Organizando y auspiciando la participacin de sus miembros en certmenes cientficos nacionales e internacionales;

c) Estableciendo un sistema de comunicacin e informacin electrnica y de impresiones de las investigaciones realizadas;

d) Confiriendo diplomas, distinciones o condecoraciones a los investigadores destacados;

e) Asignando un reconocimiento econmico a los investigadores a travs del fondo de investigacin.

Art. 88.- La Universidad propicia y facilita la formacin de investigadores mediante la capacitacin de sus docentes con estudios de Posgrado conducentes a la obtencin de diplomas y grados acadmicos de Maestro y/o Doctor dentro y preferentemente fuera del pas.

Art. 89.- El Vicerrectorado de Investigacin orienta, coordina y organiza los proyectos y actividades que se desarrollan a travs de sus unidades.

Art. 90.- La Universidad, promueve la creacin de pequeas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Cada Universidad establece la reglamentacin correspondiente.

Art. 91.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por la UNT con el sealamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual.

Art. 92.-La Universidad difundir entre los sectores interesados los resultados de las investigaciones que generen patente.

Art. 93.- Las utilidades de las publicaciones producto de investigaciones financiadas por la universidad se reparte con el autor tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la Universidad mnimo el 20% de participacin. Para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, la Universidad dividir el porcentaje que se le asigne con ste. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor.

CAPTULO VIIDE LA ESCUELA Y UNIDADES DE POSGRADO

Seccin primera. DE LA ESCUELA DE POSGRADOArt. 94.- La Escuela de Posgrado es la unidad acadmica de ms alto nivel, destinada a la formacin de acadmicos investigadores. Sus estudios conducen a la obtencin de grados acadmicos de Maestro, Doctor, Posdoctorales y diplomas de perfeccionamiento profesional. Se rige por su propio reglamento.

Art. 95.- La Escuela de Posgrado desarrolla programas acadmicos de formacin continua. Se organizan bajo el sistema de crditos. No conducen a la obtencin de grados o ttulos.Art. 96.- Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser dictados bajo la modalidad de educacin a distancia.

Art. 97.-Son atribuciones de la Escuela de Posgrado:a) Proponer para su aprobacin en el comit de direccin de la Escuela de Posgrado, normas y directivas para la admisin, matrcula, y graduacin de los programas de postgrado, considerando los estndares de calidad;

b) Designar los miembros del jurado para la graduacin, considerando que sean especialistas en la materia y en la metodologa de investigacin del campo de estudio.

c) Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar su presupuesto econmico anual y publicarlo;

d) Administrar los programas de extensin universitaria que se realice en sus respectivas secciones;

e) Administrar los recursos para el desarrollo de las diferentes actividades de Posgrado;

f) Promocionar los distintos Programas de Posgrado;

g) Integrar las actividades acadmicas de las secciones de Posgrado;

h) Coordinar las actividades de investigacin con el Vicerrectorado de Investigacin.

Art. 98.-La asignacin de carga lectiva por docente, en la Escuela de Posgrado, es mximo de 64 horas semestrales.

Art. 99.-La Escuela de Posgrado, lo dirige un Comit de Direccin; adems cuenta con una Unidad de Coordinacin Curricular, Instituto de investigacin y la Unidad de soporte administrativo. Sus integrantes son designados por el Comit de Direccin.

Art. 100.-El Comit de Direccin de la Escuela de Posgrado es integrado por los Directores de Unidad de cada Facultad, y el tercio de estudiantes de la Escuela. Art. 101.-El Director de Posgrado tiene un mandato de cuatro (04) aos y no hay reeleccin para el periodo inmediato.

Art. 102.-La Secretara de la Escuela de Posgrado est a cargo de un Profesor Ordinario Secretario, elegido por el Comit de Direccin a propuesta del Director de la Escuela de Postgrado. La naturaleza del cargo de Secretario de la Escuela es igual a la del Secretario de Facultad para todos sus efectos.

Art. 103.-El Director de la Escuela de Posgrado es elegido por voto universal de los docentes ordinarios de la UNT con grado de maestro y/o doctor con estudios presenciales y estudiantes de postgrado del tercio superior.

Seccin segunda: DE LAS UNIDADES DE POSGRADOArt. 104.- La Unidad de Posgrado, integra los estudios de posgrado y programas de educacin continua de la Facultad. Est dirigida por un docente de la Facultad con igual o mayor grado a los que otorga, designado por el Decano por un periodo de cuatro (04) aos.

Art. 105.-El Director de la Unidad de Postgrado designa el asesor de tesis en acuerdo con el tesista, en funcin de la especialidad y experiencia en la materia de investigacin. Cada asesor no debe tener ms de cinco (05) asesorados por semestre acadmico, y no por ao en forma permanente.

Art. 106.-El cargo de Director de la unidad de postgrado es equivalente al de Director de la Escuela Acadmico Profesional para todos los efectos. Representa a la Facultad ante la Escuela de Posgrado. En caso de ausencia temporal designar a quien lo reemplace.Art. 107.- Coordina con la Escuela de Posgrado de la UNT y tiene la atribucin de desarrollar programas acadmicos destinados a los profesionales y acadmicos que han alcanzado el grado acadmico de bachiller.

Art. 108.-Son funciones de la Unidad de Posgrado:

a. Disear, aprobar y administrar los currculos de Maestra, Doctorado, Postdoctorado y otros, as como los programas propeduticos que integren las lneas de investigacin y Educacin continuada en el nivel de Postgrado;

b. Coordinar con las Escuelas Profesionales de la Facultad con el fin de articular las actividades acadmicas de pregrado y posgrado;

c. Propone al pleno de docentes de los Departamentos Acadmicos, para su aprobacin, la relacin de los docentes para el desarrollo de las actividades curriculares, quienes deben tener la especialidad e investigaciones en el rea;

d. Administrar otros servicios acadmicos de la seccin establecidos en las normas internas.TTULO IV

RGIMEN DE ESTUDIOS

CAPTULO I

DEL RGIMEN DE ESTUDIOS Y DISEO CURRICULAR

Art. 109.- La Universidad a travs de sus Facultades organiza su rgimen de estudios preferentemente bajo el sistema semestral, por crdito y con currculo flexible. Los estudios pueden ser en la modalidad presencial, semipresencial o mediante plataforma virtual.

Art. 110.- En la modalidad de estudios presenciales, un crdito acadmico equivale a 16 horas lectivas de teora o el doble de las horas de prctica.

Art. 111.- En la modalidad de estudios semipresenciales, un crdito acadmico equivale a 16 horas lectivas presenciales de teora y 48 horas de trabajo prctico por parte del alumno con asistencia virtual del profesor.

Art. 112.- En la modalidad de estudios a distancia, un crdito acadmico equivale a 160 horas de trabajo del estudiante, de las cuales 32 son bajo el asesoramiento del docente por medio virtual.

Art. 113.- Las Facultades a travs de sus Direcciones de Escuela Profesional disean los currculos de acuerdo a las necesidades regionales, nacionales e internacionales.

Art. 114.- Las carreras en la etapa de pregrado se pueden disear segn mdulos de competencia profesional de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permita obtener un certificado de dominio de competencia. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada y cumplir con los dems requisitos que se establecen en la normatividad interna.

Art. 115.-La Universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y la duracin de las prcticas pre profesionales de acuerdo a cada especialidad.

Art. 116.-El currculo se debe evaluar y actualizar por lo menos cada tres aos o cuando sea conveniente segn los avances cientficos y tecnolgicos.

Art. 117.-La enseanza de un idioma extranjero de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa, es obligatoria en los estudios de pregrado.

Art. 118.- La Educacin Fsica, las actividades deportivas y el cultivo del arte son actividades que la Universidad fomenta en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. La formacin de equipos de disciplinas olmpicas y el establecimiento de programas deportivos de alta competencia se implementar conforme al reglamento respectivo.

CAPTULO II

DE LOS ESTUDIOS DE PREGRADO

Art. 119.- Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco (05) aos, se realiza en un mximo de dos semestres acadmicos y se garantiza que por lo menos 35 crditos sean de estudios generales.Seccin primera: DE LOS ESTUDIOS GENERALES

Art. 120.- Los estudios generales estn dirigidos a la formacin integral de los estudiantes que tiene la finalidad de formacin humanista, tica, de investigacin y responsabilidad social, dimensiones abordadas desde la teora y la prctica.

Art. 121.- El vicerrector acadmico organiza los estudios generales en la Universidad.

Art. 122.- Los estudios generales en la Universidad comprenden las reas de ciencias y letras. Las experiencias curriculares correspondientes a cada rea sern definidas por el Comit de Currculo de cada carrera en coordinacin con el Vicerrectorado Acadmico.

Art. 123.- Las experiencias curriculares de los estudios generales son atendidas por docentes de los Departamentos Acadmicos que cultivan las ciencias de las asignaturas requeridas.

Art. 124.- Las experiencias curriculares de los estudios generales son obligatorias y tienen una duracin no menor de 35 crditos.

Seccin segunda: DE LOS ESTUDIOS ESPECFICOS Y DE ESPECIALIDAD

Art. 125.-Los estudios especficos y de especialidad de pregrado son los que proporcionan conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de 165 crditos, en ocho semestres acadmicos.

CAPTULO III

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Art.126.- Los estudios de posgrado conducen a diplomados, maestras, doctorados y posdoctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

a. Diplomados de postgrado: Son estudios de perfeccionamiento profesional en reas especficas, con una duracin mnima de 24 crditos desarrollados como mnimo en dos (2) semestres acadmicos.

b. Maestras: Estos estudios pueden ser:

Maestras de especializacin: Son estudios de profundizacin profesional

Maestras de investigacin o acadmica: son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin

Ambas Maestras tienen una duracin mnima de cuatro semestres acadmicos con un mnimo de 48 crditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.

c. Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin con el propsito de desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de 64 crditos, seis semestres acadmicos y el dominio de 2 idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Los requisitos y exigencias acadmicas y las modalidades en los que se cursan dichos estudios se reglamentarn de acuerdo a la presente ley.

d. Posdoctorados: Son estudios que fortalecen la formacin acadmica y de investigacin.

CAPTULO IV

DE LOS GRADOS Y TTULOS

Art. 127.- La Universidad, a propuesta de las respectivas Facultades y en ejercicio de su potestad, otorga:a.Grado de Bachiller.b.Ttulo Profesional de Licenciado o sus equivalentes, y el de Segunda Especialidad.c.Diplomas y certificados especficos.Art. 128.- La Universidad, a propuesta de la Escuela de Posgrado y en ejercicio de su potestad, otorga:a.Grados de Maestro y Doctor.b.Diplomas y certificados de educacin continuada.Art. 129.- Los Grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y acreditan eficiencia acadmica y de investigacin cientfica en dichos niveles.Art. 130.- Para obtener el Grado de Bachiller, se requiere:

Aprobar los estudios de pregrado con una duracin mnima de diez (10) semestres acadmicos y una tesis o un trabajo de investigacinoriginal e indito; as como demostrar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa. Adems, de los requisitos que establezcan las normas correspondientes.

Art. 131.-Para obtener el Grado de Maestro, se requiere:

El Grado de Bachiller, aprobar los estudios de una duracin de cuatro (04) semestres acadmicos con un mnimo de 48 crditos, la elaboracin y aprobacin de una tesis o trabajo de investigacin originales e inditos en la especialidad respectiva, y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. Art. 132.-Para optener el Grado de Doctor, se requiere:

El Grado de Maestro, haber aprobado los estudios con una duracin mnima de seis (06) semestres acadmicos con un mnimo de 64 crditos, la elaboracin y aprobacin de una tesis de mxima rigurosidad acadmica original e indita en la especialidad respectiva, y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Art. 133.-Para obtener el Ttulo Profesional, se requiere:

Tener el Grado de Bachiller, la elaboracin y aprobacin de una tesis o un trabajo de suficiencia profesional original e indito. El Ttulo Profesional slo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el Grado de Bachiller

Art. 134.- Para obtener el Ttulo de Segunda Especialidad Profesional, se requiere:

Haber obtenido el Ttulo Profesional, aprobar los estudios de una duracin de cuatro (04) semestres acadmicos con un contenido de 72 crditos y una tesis o trabajo acadmico originales e inditos. En el caso de Residentado Mdico se rige por sus propias normas.

Art. 135.-El Ttulo de Segunda Especialidad acredita el perfeccionamiento profesional en una determinada rea y da la condicin de Especialista a quien lo obtiene. Ese Ttulo autoriza el ejercicio profesional en una determinada Especialidad.

Art. 136.- La homologacin o revalidacin de grados acadmicos o ttulos otorgados por Universidades o Escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen de acuerdo a Ley N 30220.Art. 137.-La UNT otorga los siguientes grados acadmicos en cada Facultad:

Facultad de Ciencias Agropecuarias:a. Bachiller en Ingeniera Agrcola;b. Bachiller en Agronoma;c. Bachiller en Ingeniera Agroindustrial;d. Bachiller en Zootecnia.Facultad de Ciencias Biolgicas:

a. Bachiller en Ciencias Biolgicas.Facultad de Ciencias Econmicas: a. Bachiller en Ciencias Econmicas.Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas:a. Bachiller en Ciencias Estadsticas;b. Bachiller en Ciencias de la Computacin;c. Bachiller en Ciencias Fsicas;d. Bachiller en Ciencias Matemticas.Facultad de Ciencias Sociales:a. Bachiller en Ciencias Sociales.Facultad de Derecho y Ciencias Polticas:a. Bachiller en Derecho;b. Bachiller en Gobernabilidad y Ciencias Polticas Facultad de Educacin y Ciencias de la Comunicacin:a. Bachiller en Ciencias de la Comunicacin;b. Bachiller en Educacin.Facultad de Enfermera:a. Bachiller en Enfermera.Facultad de Estomatologa:a. Bachiller en Estomatologa.Facultad de Farmacia y Bioqumica:a. Bachiller en Farmacia y Bioqumica.Facultad de Ingeniera:a. Bachiller en Arquitectura y Urbanismo;b. Bachiller en Ingeniera Civil;c. Bachiller en Ingeniera Industrial;

d. Bachiller en Ingeniera de Materiales;e. Bachiller en Ingeniera Mecnica;

f. Bachiller en Ingeniera Mecatrnica;g. Bachiller en Ingeniera Metalrgica;h. Bachiller en Ingeniera de Minas;

i. Bachiller en Ingeniera de Sistemas.Facultad de Ingeniera Qumica:a. Bachiller en Ingeniera Qumica;b. Bachiller en Ingeniera Ambiental.c. Bachiller en Qumica.Facultad de Medicina:

a. Bachiller en Medicina.Art. 138.-La UNT otorga los siguientes ttulos de Primera Especialidad Profesional en cada Facultad:Facultad de Ciencias Biolgicas:

a. Bilogo;b. Bilogo Microbilogo;c. Bilogo Pesquero.Facultad de Ciencias Econmicas:a. Contador Pblico;b. Economista;c. Licenciado en Administracin.Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas:a. Ingeniero Estadstico;b. Ingeniero Informtico;c. Licenciado en Fsica;d. Licenciado en Matemticas.Facultad de Medicina:a. Mdico Cirujano

Facultad de Estomatologa:a. Cirujano dentistaFacultad de Ciencias Sociales:a. Licenciado en Arqueologa;b. Licenciado en Antropologa;

c. Licenciado en Historia;

d. Licenciado en Trabajo Social;e. Licenciado en Turismo.Facultad de Derecho y Ciencias Polticas:a. Abogado;b. Licenciado en Gobernabilidad y Ciencias Polticas Facultad de Enfermera:a. Licenciado en Enfermera.Facultad de Educacin y Ciencias de la Comunicacin:a. Licenciado en Ciencias de la Comunicacin.b. Licenciado en Educacin Inicial;c. Licenciado en Educacin Primaria;d. Licenciado en Educacin Secundaria con mencin en:a. Filosofa, Psicologa y Ciencias Socialesb. Lengua y Literatura

c. Historia y Geografa

d. Ciencias Naturales: Fsica, Qumica y Biologa

e. Ciencias Matemticas

f. Idiomas: Ingls-Francs o Ingls- Alemn e. Licenciado en Educacin Tcnica.Facultad de Farmacia y Bioqumica:

a. Qumico Farmacutico.Facultad de Ingeniera:a. Arquitecto;b. Ingeniero Civil;

c. Ingeniero Industrial;

d. Ingeniero de Materiales;e. Ingeniero Mecnico;f. Ingeniero Mecatrnico;g. Ingeniero Metalurgista;h. Ingeniero de Minas;

i. Ingeniero de Sistemas.Facultad de Ciencias Agropecuarias:a. Ingeniero Agrcola;b. Ingeniero Agrnomo;c. Ingeniero Agroindustrial;d. Ingeniero Zootecnista.

Facultad de Ingeniera Qumica:a. Ingeniero Ambiental;b. Ingeniero Qumico;c. Qumico.Art. 139.-Todos los certificados de participacin en cursos de afianzamiento, capacitacin, actualizacin o perfeccionamiento, expedidos por las unidades acadmicas o administrativas de la Universidad, deben especificar, en cada caso la ponderacin en horas y/o crditos.CAPTULO VDE LOS PROGRAMAS DE FORMACIN CONTINUAArt.140.- La Universidad desarrolla programas acadmicos de formacin continua que busca actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de una disciplina o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de crditos. No conducen a la obtencin de grados y ttulos, pero si certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

CAPTULO VI

DE LA EDUCACIN A DISTANCIA

Art. 141.-La Universidad desarrolla programas de educacin a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje con los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin. Para fines de homologacin o revalidacin en la modalidad de educacin a distancia, los ttulos o grados acadmicos otorgados por las universidades o escuelas de educacin superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 142.-La Universidad puede desarrollar programas de estudios de pregrado de educacin a distancia, los cuales no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce agrado acadmico.

. CAPTULO VII

DEL PROCESO DE ADMISION

Art. 143.-La admisin es el proceso de ingreso a la Universidad, para estudios de pregrado, segunda especializacin y posgrado. Es conducida por la Oficina General de Admisin.Art. 144.-La admisin regular en cualquiera de sus formas est exenta de toda discriminacin econmica, poltica, social, religiosa, de gnero o tnica.Art. 145.-La admisin a la Universidad es por concurso pblico, de acuerdo a la Ley N 30220 y conducida por la Oficina General de Admisin, el cual se regula por su propio reglamento.

Art. 146.-El concurso de admisin consta de un examen de conocimientos bsicos, aptitudes y actitudes del postulante de acuerdo al rea a la cual postula.

Art. 147.-La Universidad determina el nmero de vacantes, con las siguientes excepciones:

a. Los titulados o graduados;

b. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) crditos;

c. Los dos (02) primeros puestos del orden de mrito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada regin, en todo el pas;

d. Los deportistas destacados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte;

e. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisin, siempre que se adecue al perfil de la carrera.

Art. 148.-En los casos previstos en los incisos a y b del artculo anterior, los postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a la convalidacin de los estudios realizados en atencin a la correspondencia de los slabos, a la existencia de vacantes y a los dems requisitos que establece el reglamento respectivo.

La universidad debe celebrar acuerdos con instituciones de educacin superior para la determinacin de la correspondencia de los slabos.

Art. 149.-.El concurso de admisin a la Universidad se realiza mximo dos (02) veces al ao, para todas las Facultades, segn el calendario acadmico.

Art. 150.-El concurso de admisin a la Universidad es de tres (03) niveles:a.Para estudios de pregrado;b.Para estudios de posgrado;

c.Para estudios de segunda especialidad;

El residentado mdico se rige por sus propias normas.

Art. 151.-Las personas que hayan sido condenadas por delito de terrorismo o apologa al terrorismo, en cualquiera de sus modalidades, estn impedidas de postular al proceso de admisin a la Universidad.

TTULO VEVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACINArt. 152.- La Universidad garantiza la calidad del servicio educativo mediante la acreditacin de todas sus carreras profesionales. Los institutos de investigacin se consideran un criterio favorable para el proceso de acreditacin de su calidad.

Art. 153.-Las diferentes Escuelas Acadmicas de la Universidad, estn obligadas a implementar el proceso de acreditacin de la calidad educativa. Los criterios y estndares que se determinen para su cumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo, en base a su reglamento especfico.

Art. 154.- La Universidad se desarrolla dentro del marco de los procesos de autoevaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad del servicio educativo universitario, a fin de optimizarlo, de acuerdo con los estndares e indicadores que establece la ley y las normas correspondientes.

Art. 155.- La Oficina de Calidad y Acreditacin, a cargo de un Director (a) dirige y apoya los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la Universidad, aplicando el sistema de calidad y una organizacin de gestin eficiente y eficaz.

TTULO VI

DE LOS DOCENTES

CAPTULO I

DE LA DEFINICIN

Art. 156.- Son docentes de la Universidad, los que realizan funciones de enseanza, investigacin y proyeccin social; capacitacin permanente; produccin intelectual y de bienes; promocin de la cultura y el arte; prestacin de servicios y otras de acuerdo con los principios y fines de la Universidad.

Art. 157.-La docencia en la Universidad es carrera pblica con las obligaciones y derechos que estipulan la Constitucin de la Repblica, la Ley Universitaria N 30220 y el presente Estatuto.

Art. 158.-Los docentes universitarios son:

a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares;

b) Extraordinarios: emritos, honorarios y similares dignidades, que no podrn superar el 10% del nmero total de docentes que dictan en el respectivo semestre;

c) Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Art. 159.-Los docentes universitarios tienen como funciones la docencia, la investigacin, la proyeccin social y la gestin universitaria, en los mbitos que les corresponde.

CAPTULO II

DE LOS PROFESORES ORDINARIOS

Seccin Primera: DE LA ADMISION, EJERCICIO Y RATIFICACIN

Art. 160.- La admisin a la carrera docente regular se realiza por concurso pblico de mritos, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.

Art. 161.- El concurso es a nivel nacional, convocndose, con un mnimo de treinta (30) das calendario de anticipacin, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, y en un diario local de mayor circulacin.

Art. 162.- El concurso de mritos se realiza teniendo en cuenta la calidad intelectual, acadmica, profesional y la sustentacin de un trabajo de habilitacin, de acuerdo con el reglamento especfico.

Art. 163.-Para la admisin a la carrera docente en la categora de auxiliar se requiere ttulo profesional, grado de Maestro, tener como mnimo cinco (05) aos en el ejercicio profesional.

Art. 164.- Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario o contratado, es obligatorio poseer:

a. Grado de Maestro para la formacin de pregrado;b. Grado de Maestro o Doctor para maestras;

c. Ttulo de Especialista para programas de segunda especialidad;

d. Grado de Doctor para la formacin de doctorado.

Los Docentes Extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel y sus caractersticas estn establecidas en el Reglamento especfico.Art. 165.- Cada Facultad tiene como mnimo 25% de Docentes Ordinarios a tiempo completo

Art. 166.- El periodo de nombramiento de los Docentes Ordinarios es tres (03) aos para los Profesores Auxiliares, cinco (05) aos para los Profesores Asociados y siete (07) para los Profesores Principales. Al vencimiento de dicho periodo los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia, a travs de un proceso de evaluacin en funcin de los mritos acadmicos.

Art. 167.- Los docentes no ratificados pueden impugnar la resolucin denegatoria ante el Consejo Universitario.

Art. 168.- La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la UNT es setenta (70) aos. Pasada esta edad solo podrn ejercer la docencia bajo la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo.

Art. 169.- Los profesores ordinarios que cumplen setenta (70) aos de edad durante el ao acadmico continuaran como docentes hasta la culminacin del ejercicio presupuestal.

Seccin Segunda: DE LAS CATEGORAS

Art. 170.- La Universidad reconoce las siguientes categoras acadmicas:

a. Profesor Principal;

b. Profesor Asociado;

c. Profesor Auxiliar.

Art. 171.- Los requisitos para ser promovidos de categora docente son los siguientes:

a. Haber cumplido el tiempo mnimo de permanencia en cada categora;

b. Haber obtenido los grados acadmicos sealados en el artculo 83 de la Ley N 30220 y del presente Estatuto;

c. Haber obtenido, el puntaje mnimo en el concurso de mritos que determine el reglamento respectivo;

d. No haber sido objeto de denuncias o tachas graves por incumplimiento de sus deberes, estipuladas en el art. 87 de la Ley N 30220, que haya motivado sancin disciplinaria por acuerdo del Consejo Universitario;

e. Acreditar, por declaracin jurada, no tener antecedentes penales por delito comn doloso ordinario con acusacin fiscal.

Los requisitos exigidos para la promocin pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.

Art. 172.- Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. El titular del pliego es responsable de la previsin del presupuesto.

Art. 173.-Para ser Profesor Principal se requiere:

a. Ttulo profesional

b. Poseer grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales;

b. Haber desempeado cinco (05) aos de labor docente en la categora de profesor asociado y haber realizado trabajos de investigacin, de acuerdo con su especialidad.

Por excepcin, podrn concursar sin haber sido docente asociado a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de quince (15) aos de ejercicio profesional.

Art. 174.-Para ser Profesor Asociado se requiere:

a. Ttulo profesional;

b. Poseer grado de Maestro o Doctor;

c. Haber desempeado tres (03) aos de docencia en la categora de auxiliar y haber realizado trabajos de investigacin, de acuerdo con su especialidad;

Por excepcin, podrn concursar sin haber sido docente asociado a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de diez (10) aos de ejercicio profesional.

Art. 175.-Para ser Profesor Auxiliar se requiere:

a. Ttulo profesional;

b. Poseer grado de Maestro; y tener como mnimo cinco (05) aos en el ejercicio profesional;

Art. 176.- Los profesores ordinarios, cualquiera sea su categora, realizan las siguientes funciones:

a. Elaborar y ejecutar los slabos de las asignaturas a su cargo;

b. Formular y ejecutar proyectos de investigacin;

c. Participar en los programas de responsabilidad social y extensin universitaria, prestacin de servicios y produccin de bienes;

d. Asesorar tesis de pregrado como parte de su carga no lectiva

e. Asesorar tesis de posgrado y de segunda especialidad.

f. Otros que considere el reglamento respectivo.

Art. 177.-Al Profesor Principal corresponde:

a. Proponer y dirigir lineamientos de poltica de programacin, ejecucin y evaluacin curricular en el rea de trabajo de su unidad acadmica;

b. Proponer lineamientos de polticas de gestin universitaria;

c. Proponer y dirigir programas o proyectos de investigacin;

d. Ejercer docencia y asesoramiento en pregrado y posgrado.

e. Otros que considere el reglamento de Facultad.Art. 178.-Al Profesor Asociado corresponde:

a. Apoyar las polticas de gestin universitaria del profesor principal;

b. Plantear programas de formacin continua, de conformidad con las polticas definidas;

c. Ejercer docencia y asesoramiento en pregrado y posgrado

d. Otros que considere el reglamento de Facultad.Art. 179.-.Al Profesor Auxiliar corresponde:

a. Cooperar en la formulacin de programas de trabajo educativo y asumir las funciones directas en casos necesarios;

b. Apoyar y ejecutar programas de formacin continua;

c. Ejercer docencia y asesoramiento en pregrado y posgrado.d. Otros que considere el reglamento de Facultad.

Seccin Tercera: DE LA DEDICACION

Art. 180.-Los profesores ordinarios por el rgimen de su dedicacin son:

a) A Dedicacin Exclusiva;

b) A Tiempo Completo;

c) A Tiempo Parcial.

Art. 181.- El Profesor a Dedicacin Exclusiva desarrolla actividad remunerada nicamente en la Universidad. Su labor es de cuarenta (40) horas semanales de lunes a viernes. No puede desempear ningn otro cargo pblico ni privado, ni actividad profesional remunerada fuera de la Universidad.

.Art. 182.-El Profesor a Tiempo Completo desarrolla actividad remunerada en la Universidad. Su labor es de cuarenta (40) horas semanales de lunes a viernes, salvo el inters general del estudiante.

Art. 183.-La carga lectiva mnima de los Docentes Ordinarios es de 12, 14 y 16 horas semanales para principales, asociados y auxiliares, respectivamente.

Art. 184.-El Profesor Ordinario a Tiempo Parcial, desarrollan actividad remunerada en la Universidad con una permanencia menor de cuarenta (40) horas semanales. Para los Profesores a Tiempo Parcial la Universidad establece la carga lectiva mnima de acuerdo a sus necesidades.

Art. 185.-El cambio de dedicacin de los docentes es por concurso de mritos, en concordancia con los requerimientos institucionales, el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

Art. 186.-La Universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per, la presente Ley y el Estatuto actual y normas especialesArt. 187.-Para ser considerado Profesor Investigador se requiere:

a) Ser Profesor Ordinario;

b) Tener grado de Doctor o Maestro, el mismo que debe haber sido obtenidos con estudios presenciales;

c) Tener artculos de investigacin publicados en revistas indizadas como autor en los ltimos cinco aos;

d) Tener dominio de idioma ingls;

e) Los dems que considere el reglamento respectivo.

Los Profesores Investigadores perciben una remuneracin adicional del cincuenta por ciento (50%) de su haber total. Est sujeto al rgimen especial que la Universidad determine.

Art. 188.-La Universidad establece los mecanismos para la implementacin de 50 plazas para profesores investigadores extranjeros, cuya remuneracin ser establecida en el reglamento respectivo.Art. 189.-El docente investigador se dedica a la generacin de conocimiento e innovacin, a travs de la investigacin. Es designado en razn de s