estatuto uladech-v07

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ESTATUTO Séptima Versión Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria al 15 de diciembre de 2010. CHIMBOTE - PERÚ Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 1 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

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Page 1: Estatuto uladech-v07

ESTATUTOSéptima Versión

Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria al 15 de

diciembre de 2010.

CHIMBOTE - PERÚVersión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 1 de 49

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

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LA ASAMBLEA ESTATUTARIA HA DADO EL SIGUIENTE:

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°

La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote es una institución autónoma,

creada por Ley Nº 24163, sin fines de lucro, católica en mérito al Decreto N° 042-

2008/OBIS/CH.

Está facultada para impartir educación superior universitaria en la región Áncash, en

el país y en el extranjero, estableciendo centros de servicios académicos incluso a

través de convenios. Asimismo, difunde conocimientos, cultura, ciencia y tecnología,

ética y valores, promueve la investigación y proyección social en términos de

responsabilidad social, y está comprometida con la formación de capital humano y la

promoción del bien común. Está integrada por docentes, estudiantes, graduados y

trabajadores en comunidad universitaria. Tiene como sede y domicilio la ciudad de

Chimbote. La denominación a partir de la sesión de Asamblea Universitaria del 11

de diciembre de 2008, es: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote pudiendo

identificarse con la sigla ULADECH Católica.

Artículo 2°

La Universidad es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con

autonomía académica, económica, normativa y administrativa, y con los mismos

derechos y obligaciones de las demás universidades del país, se rige por la

Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, su ley de creación, el presente

Estatuto, y demás leyes de la República. Está inscrita en la Partida Nº 11000632,

bajo el Nº 2001-00000838 del Tomo Diario Nº 0001, de la Oficina Registral Chavín –

Chimbote.

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Artículo 3°

La ULADECH Católica fue creada por Ley N° 24163 del 10 de junio de 1985,

promovida por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Los Ángeles. En

1988, esta ley fue derogada por la Ley N° 24871, no teniendo vigencia legal hasta

1991; mediante Resolución de la Corte Suprema fue restituida en su condición de

universidad en organización.

Entre 1991 y 1996 fue regida por la entidad promotora al margen de la evaluación

que, por ley, debía realizar la Asamblea Nacional de Rectores, declarándose en

estado de reorganización total por estas y otras graves irregularidades. Este proceso

de intervención se inició el 18 de diciembre de 1995 hasta que, el 2 de setiembre de

1996, el pleno de Rectores acordó su reorganización total con cese de quienes se

desempeñaban como autoridades, además del nombramiento de una Comisión

Reorganizadora. Esta disposición fue acatada por la comunidad universitaria que

apoyó la reorganización de la Universidad. Para obtener su plena autonomía, esta

Comisión cumplió el Plan de Reordenamiento Académico y Administrativo, ordenado

por la Asamblea Nacional de Rectores que restituyó su autonomía en 1998.

Artículo 4°

Mediante resolución de la Sala Mixta Descentralizada del Santa reconocida por

acuerdo de la Asamblea Nacional de Rectores desde el 12 de junio de 1996; Acción

de Cumplimiento expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del

Santa Exp. 98-0157251801-JC02 del 7 de mayo de 1998 y Resolución Nº 1390-98-

ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, se realiza la institucionalización de la

ULADECH Católica, la que otorga derecho a elaborar y aprobar sus estatutos y a

tener su propio régimen de gobierno atendiendo a sus características y necesidades,

en función del cual promulga el presente Estatuto.

Artículo 5°

La Asociación Civil Promotora está inhabilitada definitivamente según acuerdo de

Asamblea Universitaria del 7 de junio de 2000.

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La ULADECH Católica no cuenta con entidad promotora según acuerdo de

Asamblea Universitaria en su sesión del 12 de julio de 2005.

Artículo 6°

La ULADECH Católica se ajusta a las Normas Generales sobre Universidades

Católicas de la Santa Sede sustentándose en los siguientes principios:

a) Respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,

religión, ideología, condición social y económica.

b) La ULADECH Católica es una comunidad universitaria que representa varias

ramas del saber humano. Se dedica a la investigación, a la enseñanza y a la

proyección y extensión universitaria, de acuerdo con su misión y visión

institucional. Está vinculada a la Iglesia Católica en virtud de un compromiso

institucional de acuerdo con el presente Estatuto.

c) La ULADECH Católica es una Universidad Católica que sustenta su identidad

corporativa en la autorrealización de la persona humana según los criterios de

la Constitución Apostólica para las Universidades Católicas “Ex Corde

Ecclesia”.

d) Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, realizando todas

sus actividades dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la ley y

reglamentos de la Universidad. Las actividades oficiales de la Universidad

están de acuerdo con su identidad católica.

e) Libertad de investigación y de enseñanza respetando los principios y métodos

de cada disciplina siempre que sean salvaguardados los derechos de las

personas y de la comunidad, dentro de las exigencias de la verdad y del bien

común.

f) Democratiza la formación profesional y de posgrado como universidad

abierta, híbrida o en blended learning. Pone al alcance de los más

necesitados oportunidades de profesionalización de calidad a nivel regional,

nacional e internacional.

g) Mantiene relación con la Iglesia Universal y con la Santa Sede en estrecha

comunión con el Obispo de Chimbote, contribuyendo con la acción

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

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evangelizadora de la Iglesia, aceptando su derecho y deber de vigilar para

mantener el carácter católico de la ULADECH Católica.

h) Colaboración efectiva a nivel regional, nacional e internacional en la

investigación, la enseñanza y en las demás actividades universitarias con

todas las universidades católicas y las demás universidades privadas y

públicas con el fin de afrontar mejor los problemas de la sociedad moderna y

de fortalecer la identidad católica de las instituciones. Promueve la

internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al

fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes.

Tiene un interés preferente vinculando los procesos con los grupos de interés

a través de convenios. Cuenta con un Comité Consultivo que integra los

principales grupos de interés a nivel local, regional, nacional e internacional.

i) Autonomía académica, normativa, de gobierno, administrativa y económica

propia.

Artículo 7°

Son fines de la Universidad:

a) Contribuir a la formación integral del hombre, a la transformación y al

desarrollo del país y de la región, y al logro de una sociedad justa.

b) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo “la cultura

nacional y la cultura universal”.

c) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología y arte;

adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el objeto de

ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y

transformación socio-económica del país. Además de fomentar la creación

intelectual, artística y deportiva, promoviendo su difusión. Promueve la

creación de capital humano.

d) Formar profesionales humanísticos, científicos e investigadores con

responsabilidad social y uso intensivo de tecnologías de alta calidad

académica, según las necesidades de la región y del país.

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e) Vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción,

dinámica, destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se produce

fuera del claustro y a extender su acción y servicio hacia ella.

f) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus docentes, así como la

permanente actualización de sus graduados.

g) Promover la formación y práctica de la cultura de paz en la comunidad, a

través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como

negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje.

Artículo 8°

Son los objetivos de la ULADECH Católica:

a) Impartir educación superior universitaria de alta calidad en humanidades,

ciencias, tecnologías, artes y deportes satisfaciendo los requisitos del

estudiante como persona integral en su naturaleza humana.

b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional, nacional y global,

teniendo en cuenta la particularidad de la cultura regional, la integración

cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad

contemporánea.

c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica, humanística

y tecnológica con fines de superación de problemas locales, regionales,

nacionales y globales.

d) Desarrollar carreras profesionales y programas de posgrado que garanticen

una formación con eficiencia, eficacia, competitividad, y elevados valores

morales y éticos cumpliendo con excelencia las necesidades y expectativas

de los usuarios a quienes brinda el servicio académico.

e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión

universitaria en términos de responsabilidad social.

Artículo 9°

La ULADECH Católica no tiene fines de lucro en orden a la consecución de sus fines

y objetivos. Los excedentes que pudieran resultar al término de un ejercicio

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presupuestal anual no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por

ellos directa e indirectamente, sino invertidos en favor de la institución y como

incentivos para la mejora de la productividad, innovación y la calidad de los procesos

de la Universidad bajo la modalidad de becas, remuneraciones extraordinarias y/o

estímulos económicos para profesores, estudiantes, administrativos y colaboradores

de grupos de interés.

Artículo 10°

En uso de su autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de

sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:

a) Aprobar su Estatuto, sus reglamentos y gobernarse de acuerdo con ellos.

b) Organizar su sistema académico, administrativo, económico y los sistemas de

calidad y acreditación.

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y emplear sus

fondos dentro de las responsabilidades que impone la ley.

Artículo 11°

Los locales de la ULADECH Católica deben ser utilizados sólo para el cumplimiento

de sus fines y objetivos, y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad

universitaria.

Las reuniones dentro de los locales universitarios son autorizadas por el Rector.

Incurren en las responsabilidades de ley quienes causen daños a los locales o

instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso normal o lo ocupen

ilícitamente, de manera parcial o total.

TÍTULO II

RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 12°

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El Régimen Académico de la ULADECH Católica se organiza por facultades donde

se estudian carreras profesionales de acuerdo con currículos aprobados por estas.

Los estudios de posgrado conducentes al grado de Maestro o de Doctor se realizan

en la Escuela de Posgrado de acuerdo con currículos aprobados por esta para cada

programa.

CAPÍTULO I

FACULTADES

Artículo 13°

El régimen académico toma como base las carreras profesionales y programas de

posgrado, integrados por profesores: docentes titulares, tutores o investigadores,

estudiantes y graduados, orientados por los currículos que integran, dentro de los

planes de estudio correspondientes, los procesos de enseñanza-aprendizaje,

investigación y proyección social y extensión universitaria.

Artículo 14°

Para cumplir sus fines, las facultades se organizan por:

a) Escuelas Profesionales, carreras profesionales y de segunda especialidad.

b) Departamentos Académicos

c) Centros de Ciencia y Tecnología.

La Escuela de Posgrado se organiza por programas de posgrado.

Artículo 15°

Son funciones específicas de la Facultad, aquellas que se ejercen por su máximo

órgano de gobierno, el Consejo de Facultad y el Decano.

CAPÍTULO II

ESCUELAS PROFESIONALES

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Artículo 16°

Las Escuelas Profesionales son unidades académicas donde se realizan estudios de

una o varias carreras profesionales conducentes a la obtención de grado académico

de bachiller, títulos profesionales o de segunda especialidad. Se organizan por:

a) Departamentos Académicos

b) Centros de Ciencia y Tecnología

Artículo 17°

La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo de

Facultad a propuesta del Decano, por un período de tres años, entre los profesores

de la especialidad. Los requisitos son los mismos que para los Decanos.

Artículo 18°

Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

a) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y planes operativos

anuales.

b) Elaborar, ejecutar el currículo y evaluarlo anualmente.

c) Cumplir con la aplicación de los modelos de calidad y excelencia normados

por la Universidad.

d) Otras funciones asignadas en los reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO III

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 19°

Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico integradas a

una Facultad, a una Escuela Profesional o a un programa de posgrado, que agrupan

a profesores de la misma disciplina o disciplinas afines sirviendo a las carreras

profesionales, de segunda especialidad y programas de posgrado.

Los docentes se adscriben a través del registro por Departamentos Académicos

cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios.

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Artículo 20°

Los Departamentos Académicos sirven a una o más carreras profesionales, de

segunda especialidad o programas de posgrado, según los requerimientos de los

mismos. No pueden existir Departamentos Académicos iguales en distintas

facultades o escuelas profesionales, ni cursos iguales en diferentes departamentos.

Artículo 21°

Son funciones, propias del Departamento Académico:

a) Atender y distribuir la carga académica solicitada por las carreras

profesionales en función del ranking docente. En el caso de los programas de

posgrado y de segunda especialidad, la carga académica es distribuida por el

Coordinador del Programa.

b) Coordinar la revisión y actualización de los sílabos-planes de aprendizaje y

textos físicos y digitales a través de los docentes titulares.

c) Participar en las sesiones del Consejo de Facultad a través del jefe de

Departamento Académico, en los procesos de selección, ratificación,

promoción o separación de docentes.

d) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en función del modelo didáctico

de la Universidad y la promoción de pedagogías abiertas.

e) Otras funciones que les sean asignadas en los reglamentos de la

Universidad.

Artículo 22°

El Departamento Académico está a cargo de un Jefe de Departamento designado

por el Consejo Universitario.

Artículo 23°

Los programas de posgrado son unidades académicas donde se realizan estudios

de posgrado que conducen a la obtención del grado académico de maestro o de

doctor organizados en currículos orientados a la investigación científica y tecnológica

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a través de líneas de investigación. La Escuela de Posgrado se rige por su propio

reglamento.

CAPÍTULO V

CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 24°

Los Centros de Ciencia y Tecnología son unidades académicas que se dedican a

satisfacer los requerimientos de prácticas de las asignaturas, servicios de extensión

y proyección universitaria, producción de bienes y servicios, difusión cultural,

asesorías y consultorías especializadas a terceros a través de proyectos específicos

como líneas de rentabilidad económica.

Artículo 25°

Las líneas de rentabilidad económica comprenden la realización de actividades o

desempeño de cargos que economicen o racionalicen recursos o que generen

ingresos utilizando el personal y/o la infraestructura de la Universidad. Pueden incluir

remuneraciones extraordinarias para docentes y administrativos. Así como estímulos

económicos para los estudiantes y miembros de los grupos de interés que

participen.

CAPÍTULO VI

SEGUNDA ESPECIALIDAD

Artículo 26°

La Segunda Especialidad se ofrecerá a través de las escuelas profesionales. Su

constitución y funcionamiento será reglamentado.

TÍTULO III

ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

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CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 27°

El régimen de estudios de la ULADECH Católica para las carreras profesionales y

programas de posgrado es abierto, híbrido o blended learning; se desarrolla en

espacios aulares o modalidades: Presencial que incluye la semipresencial y a

distancia que incluye el e-learning, integrándose sin perder sus particularidades. Es

semestral, por créditos y con currículo flexible.

La estructura de los planes de estudio de las carreras profesionales y programas de

posgrado ofrecidos integran la dimensión académico profesional o de posgrado,

investigación y extensión universitaria y proyección social. Las carreras

profesionales y programas de posgrado que oferta la ULADECH Católica se ofrecen

en la sede central y en centros a nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO VIII

GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 28°

La ULADECH Católica otorga a nombre de la Nación los siguientes grados

académicos y títulos profesionales:

a) Grados académicos de bachiller, maestro o doctor con la mención según

corresponda.

b) Títulos profesionales de licenciado o su equivalente con denominación

específica.

c) Títulos de segunda especialidad con la mención según corresponda.

Artículo 29°

Para optar el grado académico de bachiller se requiere haber aprobado

satisfactoriamente el plan de estudios establecido para cada carrera y demás

requisitos reglamentarios.

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Artículo 30°

Para tramitar el título profesional se requiere el grado académico de bachiller y optar

por alguna de las dos alternativas siguientes:

a) Presentar y aprobar una tesis como subproyecto de una línea de investigación

aprobada e integrada en el plan de estudios.

b) Aprobar un taller de investigación tomando como base subproyectos de líneas

de investigación aprobadas o tesis individuales.

Para tramitar el grado de maestro o de doctor, se requiere presentar y aprobar una

tesis como subproyecto de una línea de investigación aprobada e integrada en el

plan de estudios.

TÍTULO IV

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 31°

El gobierno de la ULADECH Católica, lo ejercen los docentes, estudiantes y

graduados, a través de:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Universitario.

c) El Rector.

d) El Consejo de Facultad y el Decano.

e) El Consejo de Escuela de Posgrado y el Director de Posgrado.

CAPÍTULO IX

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 32°

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 14: Estatuto uladech-v07

La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la ULADECH

Católica, la integran los docentes, estudiantes y graduados, a través de:

a) El Rector, quien la preside.

b) El Vicerrector.

c) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de

Posgrado;.

d) Los representantes de los profesores ordinarios en número igual al doble de

la suma de las autoridades referidas en los incisos anteriores y la proporción

siguiente:

1/2 de profesores principales,

1/3 de profesores asociados,

1/6 de profesores auxiliares.

e) Los representantes de los estudiantes en la proporción de 1/3 del número

total de miembros. Si para establecer el tercio resultase fracción, se

redondeará al número entero inmediato superior.

f) Los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del

número de decanos.

g) Actuará como su secretario, el Secretario General de la Universidad, sin

derecho a voto; asimismo, y cuando se los requiera, asistirán los funcionarios

administrativos del más alto nivel, en calidad de asesores y sin derecho a

voto.

h) Participa en calidad de invitado con derecho a voz el Obispo de Chimbote en

calidad de Gran Canciller y Presidente Honorario de la Universidad.

Artículo 33°

Los representantes de los profesores son elegidos por categorías y por un período

de dos (02) años, los representantes de los graduados y estudiantes lo serán por

uno (01). En caso de cese, separación o conclusión de los estudios de cualquiera de

los representantes, este dejará de ser miembro de la Asamblea, siendo reemplazado

por el accesitario que corresponda.

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Artículo 34°

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en

sesión extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, de más de

la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los

miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 35°

La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la ULADECH

Católica y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto.

b) Elegir al Rector y al Vicerrector y pronunciarse por la vacancia de dichos

cargos.

c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.

d) Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar el funcionamiento, así

como la supresión de facultades, escuelas profesionales, carreras

profesionales y programas de posgrado, a propuesta del Consejo

Universitario.

e) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o los documentos de

planificación que hagan sus veces.

f) Pronunciarse sobre asuntos que le somete el Rector o el Consejo

Universitario.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento

de la Universidad.

Artículo 36°

El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria se

constituye con la mitad más uno del número legal de sus miembros.

CAPÍTULO X

CONSEJO UNIVERSITARIO

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Page 16: Estatuto uladech-v07

Artículo 37°

El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y

promoción de la ULADECH Católica, está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) El Vicerrector.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) Los representantes de los estudiantes en una proporción de un tercio de

miembros del Consejo Universitario. Si para establecer el tercio estudiantil,

queda fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.

e) Un representante de los graduados como miembro super numérico.

f) Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad sin derecho

a voto, asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los funcionarios del más

alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir informes, sin derecho a voto.

Artículo 38°

Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por un (01) año.

Artículo 39°

Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo

de la Universidad o el que haga sus veces, Proyecto Educativo, Planes

Estratégicos, Currículo General y por carrera, Planes Operativos por carrera y

por Secciones de Posgrado.

b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de

Elecciones y reglamentos especiales.

c) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión y supresión de

facultades y escuelas.

d) Reorganizar órganos universitarios de acuerdo a los requerimientos de la

Universidad.

e) Conferir distinciones honoríficas.

f) Aprobar el otorgamiento de donaciones.

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 17: Estatuto uladech-v07

g) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales.

h) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los profesores y personal

administrativo de la Universidad, a propuesta del Rector.

i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades

académicas, o reorganizarlas cuando las circunstancias lo requieran; con

cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

j) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad.

k) Aprobar la suscripción de convenios.

l) Revisar las decisiones de carácter disciplinario.

m) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto de la

Universidad.

n) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos de

Facultades y las resoluciones de otras instancias.

o) Nombrar y remover al Secretario General, gerentes, directores o jefes de

unidades operativas.

p) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no estuvieren

expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.

CAPÍTULO XI

RECTOR Y VICERRECTOR

Artículo 40°

El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. El cargo exige

dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o

actividad pública o privada remunerada.

Artículo 41°

Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y

hacer cumplir sus acuerdos.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 18: Estatuto uladech-v07

b) Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la Universidad y de su

gestión administrativa, económica y financiera.

c) Presentar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o documentos que lo

sustituyan, asimismo el Proyecto Educativo, Plan Estratégico, Currículo

General, y Estructura y responsabilidades.

d) Presentar la Memoria Anual.

e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de

distinciones conferidas por el Consejo Universitario.

f) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.

g) Proponer al Consejo Universitario la contratación del personal docente y

administrativo.

h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los

directores y jefes de las unidades administrativas y académicas.

i) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la

Universidad ante organismos donde la Universidad tenga representación.

j) Establecer vínculos entre universidades, personas u organismos públicos o

privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de los fines de

la Universidad.

k) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.

l) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime

conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con

cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

m) Proponer el nombramiento del Secretario General de la Universidad.

n) Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y las

resoluciones que emanen de las autoridades universitarias.

o) Proponer al Consejo Universitario y negociar empréstitos y créditos en

nombre de la Universidad.

p) Velar por la autonomía universitaria y denunciar los casos de violación de la

misma.

q) Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la

Universidad le otorguen.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 19: Estatuto uladech-v07

Artículo 42°

La ULADECH Católica tiene un Vicerrector, quien ejercerá sus funciones a

dedicación exclusiva. Cumple con las funciones que le asigna el Rector.

Artículo 43°

Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio.

b) Ser profesor principal de la Universidad, con no menos de 12 años de

docencia universitaria de los cuales cinco (05) deben serlo en la categoría.

c) Tener el grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en el país no

se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Artículo 44°

El Rector y el Vicerrector son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Pueden

ser reelegidos para el período inmediato.

Artículo 45°

En caso de ausencia temporal del Rector, el Vicerrector asumirá interinamente las

funciones propias del cargo o, en su defecto, un Decano por orden de antigüedad.

Artículo 46°

Son causales de vacancia de los cargos de Rector y de Vicerrector:

a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio

de la función.

c) La conducta inmoral o incompatible con los principios de esta Universidad.

d) La inobservancia o infracción de la legislación universitaria, del Estatuto o

reglamentos de la Universidad.

e) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 20: Estatuto uladech-v07

Artículo 47°

En caso de vacancia del cargo del Rector, quien asume interinamente el mismo, en

orden excluyente, es el Vicerrector o el profesor principal con mayor antigüedad de

la Asamblea Universitaria. Este convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea

Universitaria para la elección del titular, dentro de los treinta (30) días calendario de

producida la vacancia.

Artículo 48°

En caso de vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector convocará a sesión

extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección dentro de los 15 días

calendario siguientes de producida la vacancia.

CAPÍTULO XII

CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO

Artículo 49°

El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

Artículo 50°

El Consejo de Facultad está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.

b) Representante elegido entre los profesores ordinarios de la Facultad, en igual

número que las Escuelas Profesionales y que representa a las categorías

respectivas de acuerdo con la ley.

c) Director o Directores de Escuela(s), si lo hubiera.

d) Representantes elegidos por los estudiantes hasta un máximo de cinco (05);

en ninguna circunstancia la proporción de estudiantes debe exceder la tercera

parte de miembros del Consejo de Facultad.

Artículo 51°

Son atribuciones del Consejo de Facultad:

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 20 de 49

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 21: Estatuto uladech-v07

a) Elegir al Decano y a los Directores de las unidades académicas.

b) Aprobar planes estratégicos y operativos de las carreras.

c) Aprobar o modificar el currículo de las carreras para su ratificación por el

Consejo Universitario.

d) Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales, y elevarlos al

Consejo Universitario.

e) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, y

estudiantes.

f) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del cargo.

g) Las demás que fije el Reglamento General de la Universidad.

Artículo 52°

El Decano es la autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son:

a) Verificar el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las

carreras.

b) Verificar el cumplimiento de los currículos de las carreras.

c) Verificar el cumplimiento de los indicadores de calidad de las carreras.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.

e) Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto, el

Reglamento General y reglamentos especiales.

Artículo 53°

El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales

que tengan diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03)

años deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster con

mención en alguna de las especialidades de los Departamentos Académicos

adscritos a la facultad. El cargo de Decano es a tiempo completo.

El Decano es elegido por el período de tres (03) años. Puede ser reelegido para el

período inmediato.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 22: Estatuto uladech-v07

En caso de vacancia o ausencia, asume las funciones del cargo el profesor principal

más antiguo del Consejo de Facultad o el de mayor categoría y antigüedad en la

Facultad, en ese orden.

En caso de no haber candidatos elegibles, el Consejo Universitario, en forma

excepcional, designará un encargado del decanato interinamente.

Artículo 54°

Son causales de vacancia del cargo de Decano:

a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.

b) Las demás causales de vacancia señaladas para Rector y Vicerrector.

TÍTULO V

DE LOS PROFESORES

Artículo 55°

Los profesores de la ULADECH Católica son aquellos que ejercen funciones de

docentes titulares, docentes tutores, profesores investigadores y/o cargos de nivel

gerencial.

CAPÍTULO XIII

CLASES, CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE DEDICACIÓN

Artículo 56°

Los profesores de la Universidad podrán ser de tres categorías: ordinarios,

extraordinarios y contratados.

Artículo 57°

Los profesores ordinarios podrán ser de tres categorías: principal, asociado y

auxiliar.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 23: Estatuto uladech-v07

Artículo 58°

Para ser profesor principal se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor.

b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de

profesor asociado.

c) Haber realizado como mínimo dos (02) trabajos de investigación de acuerdo

con su especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas

por el Departamento de Metodología de la Investigación.

Artículo 59°

Para ser profesor asociado se requiere:

a) Tener el grado de Doctor

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de

profesor auxiliar.

c) Haber realizado un (01) trabajo de investigación de acuerdo con su

especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas por el

Departamento de Metodología de la Investigación.

Artículo 60°

Para ser profesor auxiliar se requiere:

a) Tener el grado académico de maestro.

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor profesional o un año de labor

docente universitaria.

c) Haber realizado un trabajo de investigación de acuerdo con su especialidad

adicional a la tesis de maestro, aprobada por el Departamento de Metodología de

la Investigación.

Artículo 61°

Según el régimen de dedicación, los profesores ordinarios pueden ser:

a) Con dedicación exclusiva, cuando el profesor tiene como única actividad

remunerada la que presta a la Universidad.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 24: Estatuto uladech-v07

b) A tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas

académicas de enseñanza e investigación, producción intelectual,

capacitación y administración académica por un período de cuarenta horas

semanales.

c) A tiempo parcial, cuando el profesor dedica a las tareas académicas un

tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

d) Los profesores ordinarios, independientemente de su categoría, se

desempeñan en las carreras profesionales o programas de posgrado como

docentes titulares, tutores o investigadores en caso que conduzcan como

titular o adjunto una línea de investigación en el Departamento de

Metodología de la Investigación.

CAPÍTULO XIV

INGRESO A LA DOCENCIA

Artículo 62°

La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por

concurso público de méritos y prueba de capacidad docente por oposición.

Artículo 63°

El ingreso a la docencia en la ULADECH Católica es en la modalidad de tiempo

parcial. Los cambios de modalidad serán aprobados por el Consejo Universitario, por

propuesta del Rector, en función del presupuesto y de las funciones estratégicas por

desempeñar. Los docentes ordinarios que cesen en cargos elegibles, continuarán en

el régimen de dedicación alcanzado en los cargos para los cuales fueron elegidos.

CAPÍTULO XV

EVALUACIÓN DE DOCENTES

Artículo 64°

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 25: Estatuto uladech-v07

La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la labor de enseñanza del

docente de las carreras profesionales y programas de posgrado. aprobado por el

Consejo Universitario; los resultados constituyen el ranking docente al que se remite

el jefe del Departamento Académico o el Coordinador del Programa de Posgrado

para asignar la carga académica correspondiente.

Artículo 65°

La promoción y ratificación del docente se realizará por evaluación personal con

citación y audiencia del profesor y de conformidad con el reglamento específico. La

no ratificación del docente significará la separación de la Universidad; ante cuya

decisión podrá interponer el interesado los recursos impugnatorios previstos en la

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 66°

Los resultados del ranking docente serán tomados en cuenta por el Consejo

Universitario para normar las contrataciones, nombramientos, ascensos y la

remoción del personal docente.

CAPÍTULO XVI

PROFESORES CONTRATADOS

Artículo 67°

Los profesores contratados se desempeñan en las carreras profesionales o

programas de posgrado, como docentes titulares, tutores o investigadores en el caso

de que conduzcan, como titular o adjunto, una línea de investigación en el

Departamento de Metodología de la Investigación.

CAPÍTULO XVII

PROFESORES EXTRAORDINARIOS

Artículo 68°

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 26: Estatuto uladech-v07

Los profesores extraordinarios podrán ser eméritos, honorarios o visitantes.

Artículo 69°

Son profesores eméritos de esta Universidad quienes, en atención a los eminentes

servicios prestados a la docencia o investigación en la misma, son distinguidos con

tal designación por el Consejo Universitario.

Artículo 70°

Profesores honorarios son aquellos nacionales o extranjeros quienes, sin tener

carrera docente en esta Universidad, son nombrados como tales por el Consejo

Universitario en atención a sus méritos en la docencia o la investigación.

Artículo 71°

Son profesores visitantes los profesores y especialistas de otras instituciones,

nacionales o extranjeras quienes, por cualquier forma de colaboración aceptada por

la Universidad, prestan sus servicios sin cobrar haberes en esta; y serán nombrados

como tales por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XVIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES

Articulo 72°

Son deberes y obligaciones de los docentes de la ULADECH, además de los

señalados en el artículo 51º de la Ley 23733, los siguientes:

a) Mantener la dignidad de la Universidad y de la condición docente, de acuerdo

con el modelo institucional y del Código de Ética.

b) Defender la libertad y autonomía de la Universidad y propiciar el prestigio de

la institución, la calidad, mejora continua y responsabilidad social.

c) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas globales, nacionales y

regionales, y contribuir a su enjuiciamiento permanente.

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Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 27: Estatuto uladech-v07

d) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la

realidad nacional y regional, y a la solución de los mismos en el contexto

global.

e) Impulsar y desarrollar la actividad creadora, la práctica de la investigación, la

responsabilidad social de acuerdo al modelo pedagógico de la Universidad

para la creación de capital humano.

f) Participar activamente en el alineamiento de la visión institucional incluida en

los planes estratégicos.

g) Tener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico e incorporando el

uso de la tecnología de la información y la comunicación.

h) Contribuir a la orientación, formación, capacitación profesional y humana de

los estudiantes como persona integral en su naturaleza humana.

i) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad

política partidaria.

j) Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos acordes

con el progreso científico y cultural, centrado en el estudiante como guía del

aprendizaje.

k) Asistir a los eventos de capacitación continua del docente organizados por la

Universidad.

l) Otros que se indiquen en los reglamentos de la Universidad.

Artículo 73°

Los profesores ordinarios de la ULADECH Católica, tienen derecho a:

a) La promoción en la carrera docente.

b) La participación en el gobierno de la Universidad.

c) La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados

con los de la Universidad y defensa de sus derechos e intereses.

d) Asignación de carga académica según ranking docente.

e) Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o

municipal y, forzoso, en el caso de ser nombrado Ministro de Estado,

conservando la categoría y clase docente.

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 28: Estatuto uladech-v07

f) Ser escuchados por los órganos de gobierno y por las autoridades de la

Universidad en sus solicitudes, reclamos y defenderse ante ellos en caso de

estar sometido a proceso disciplinario.

g) Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la

actividad privada.

h) El uso de licencia con goce de haber por capacitación, perfeccionamiento y

asistencia a eventos nacionales o internacionales, debidamente comprobados

y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo que duren, la cual

no podrá ser mayor de dos (02) años en función del presupuesto de la

Universidad.

Artículo 74°

Los profesores que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Decanos,

Gerentes, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades

Académicas, Jefes de Oficinas Universitarias, Secretario General y otros de nivel

gerencial perciben una bonificación al cargo, según presupuesto por acuerdo del

Consejo Universitario.

Artículo 75°

Para los efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en cuenta:

a) La categoría

b) La antigüedad en la categoría

c) La antigüedad en la docencia universitaria.

CAPÍTULO XIX

INCOMPATIBILIDADES DEL DOCENTE

Artículo 76°

No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la ULADECH Católica, los

parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Igualmente, se inhibirán de participar en acciones de evaluación docente, jurado de

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 28 de 49

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 29: Estatuto uladech-v07

tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de

parentesco.

Artículo 77°

Los docentes que ocupen cargos directivos y/o jefes de oficinas no podrán efectuar

actividades económicas y transacciones de esta índole con la Universidad, ni

tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

Artículo 78°

Es incompatible la condición de dedicación exclusiva con otra actividad remunerada,

tampoco podrán tenerse dos (02) tiempos completos en esta u otra Universidad o

institución pública o privada.

Artículo 79°

La docencia a dedicación exclusiva y los cargos que la implican, son incompatibles

con otros cargos rentados en organismos públicos o privados.

Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar posesión de sus

cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en

las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad.

Artículo 80°

Las incompatibilidades de los profesores de tiempo completo y a dedicación

exclusiva, se determinan en el reglamento correspondiente.

El Consejo Universitario normará el ejercicio docente en centros asistenciales.

Artículo 81°

En caso de detectarse alguna de las incompatibilidades por dedicación, el Consejo

Universitario podrá proceder de oficio o a solicitud de parte, realizando las acciones

de corrección de ser el caso, sin perjuicio de las sanciones que podrán incluir la

devolución de los haberes indebidamente percibidos.

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 30: Estatuto uladech-v07

CAPÍTULO XX

SANCIONES

Artículo 82°

Son aplicables a los docentes de la ULADECH Católica las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita

b) Suspensión

c) Separación

Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas en el reglamento

respectivo.

Artículo 83°

Son causales de separación:

a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de tres (03) días

consecutivos o más de cinco (05) días en un periodo de 30 días calendario o

más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario.

b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que los

incapacite para la labor docente.

c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función

docente.

d) Otros indicados en la legislación de la actividad privada.

Artículo 84°

Las causales de separación a los docentes serán calificadas previo proceso, por el

Tribunal de Honor de la Universidad, que funcionará de acuerdo con su respectivo

Reglamento.

TÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 31: Estatuto uladech-v07

CAPÍTULO XXI

ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 85°

Son estudiantes de las carreras profesionales, de segunda especialidad o

programas de posgrado de la ULADECH Católica quienes han cumplido con los

requisitos de admisión, estando registrados en el padrón general de matriculados y

se encuentren siguiendo estudios de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 86°

El proceso de admisión a las carreras profesionales, de segunda especialidad y

programas de posgrado están a cargo de la Comisión General de Admisión y

Comisiones Ad hoc para casos específicos aprobados por el Consejo Universitario,

las que organizan, administran y ejecutan los procesos conforme con las normas

reglamentarias.

Artículo 87°

El procedimiento de admisión es abierto y continuo de acuerdo con los

requerimientos del régimen de estudios. Los ingresantes se registran según la

carrera y el puntaje alcanzado de acuerdo con el orden de mérito del periodo

semestral correspondiente.

Artículo 88°

El número anual de vacantes se determina considerando un incremento del 10%

respecto del periodo precedente. Reconoce el derecho de los estudios procedentes

de instituciones de educación superior no universitaria. Igualmente, respecto del

régimen especial interno reglamentado.

Artículo 89°

La matrícula en la ULADECH Católica es el acto formal y voluntario que acredita la

condición de estudiante universitario e implica el cumplimiento de la ley, el presente

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 31 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 32: Estatuto uladech-v07

Estatuto y los reglamentos. El Reglamento Estudiantil orienta las actividades

universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales, de segunda

especialidad y de los programas de posgrado.

Artículo 90°

Los estudiantes, según su matrícula, son clasificados en regulares y especiales,

cuyos estudios conducen a la obtención de grados académicos o títulos

profesionales, como sigue:

a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una

carga académica total de acuerdo al plan de estudios.

b) Son especiales los estudiantes que alcanzan una carga académica total que

no supera los diez créditos. Las excepciones se establecen en el Reglamento

Académico.

CAPÍTULO XXII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 91°

Son deberes de los estudiantes de la ULADECH Católica:

a) Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el presente

Estatuto y los Reglamentos vigentes de la ULADECH Católica.

b) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas dedicándose con

esfuerzo y responsabilidad cívica y social en su formación humana,

académica y profesional.

c) Acreditar un estado de salud mental compatible con la carrera que sigue en

caso que sea solicitado por las autoridades universitarias.

d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

e) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos,

patrióticos, sociales y otros que organice, auspicie o intervenga la Universidad

o las Unidades Académicas.

f) Cumplir con los compromisos económicos contraídos con la Universidad

según el Reglamento.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 32 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 33: Estatuto uladech-v07

g) Contribuir al conocimiento solución de los problemas de la realidad local,

regional, nacional y global, a través del estudio, la investigación y

responsabilidad social.

h) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y

obligatoria.

i) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad

cuando sean elegidos.

j) Otras que indique la reglamentación vigente.

k) Representa y promueve positivamente a la Universidad en su

desenvolvimiento social.

Artículo 92°

Son derechos de los estudiantes de la ULADECH Católica:

a) Recibir una eficiente formación científica, humanística, espiritual y profesional

en el área libremente elegida.

b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y

no ser sancionadas por causa de ellas.

c) Accionar libremente de acuerdo con la Constitución y la ley, para fines

relacionados con los de la Universidad para la defensa de sus derechos e

intereses.

d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad y lo establecido en el

presente Estatuto y en los Reglamentos correspondientes.

e) Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva a los órganos

de gobierno de la Universidad en asuntos de trámite administrativo que deben

ser resueltos en los plazos que otorga la ley.

f) Gozar de becas totales o parciales de estudio de acuerdo al Reglamento y el

presupuesto.

g) No ser separado de la Universidad sin previo proceso, conforme con los

reglamentos que la regulan.

h) Exigir el cumplimiento de la ley, el Estatuto y los reglamentos por los órganos

de gobierno de la Universidad y las respectivas facultades.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 33 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 34: Estatuto uladech-v07

i) Recibir apoyo por la participación en eventos científicos nacionales e

internacionales según presupuesto.

CAPÍTULO XXIII

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 93°

El sistema de evaluación académica del estudiante se integra con los planes de

aprendizaje y será normado por el Reglamento Académico.

CAPÍTULO XXIV

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 94°

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad

y de las facultades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de una Facultad, matriculados en el número de

créditos que establece la ley y el presente Estatuto.

b) Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos.

c) Haber cursado en la Universidad el período académico lectivo inmediato

anterior a su postulación, aprobándolo en su integridad.

d) No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad.

e) Participar en la representación estudiantil ante la Asamblea Universitaria y

Consejo Universitario de acuerdo con lo normado en el Reglamento de

Elecciones.

f) Otras que indiquen los reglamentos.

Artículo 95°

En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que

fue elegido.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 34 de 49

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Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 35: Estatuto uladech-v07

La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la

instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad y de

las facultades.

Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la

Universidad:

a) Por graduarse o haber terminado los estudios.

b) Por ingresar a la docencia universitaria.

c) Por perder la calidad de estudiante en la Universidad.

d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra

Universidad o centro superior.

e) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y

otros reglamentos internos de la Universidad.

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad

y de las facultades están impedidos de tener cargo y desempeñar actividad rentada

en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado este.

CAPÍTULO XXV

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 96°

Los estudiantes trabajadores de la Universidad, en cualquier régimen o modalidad,

no pueden laborar en:

a) La Escuela, Carrera Profesional, segunda especialidad o en el programa de

posgrado, en el que estudian.

b) La Oficina de Registros Académicos o Unidades de Registros en Centros.

c) No podrán formar parte del Tercio Estudiantil, ni ser dirigentes de

asociaciones gremiales, ni delegados de ciclo.

Artículo 97°

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 35 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 36: Estatuto uladech-v07

Los profesionales incorporados como estudiantes no podrán ser profesores y

estudiantes a la vez en la misma carrera profesional. Podrán participar como

representantes estudiantiles.

CAPÍTULO XXVI

DE LAS SANCIONES

Artículo 98°

Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes de la ULADECH Católica

son:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Separación

Las sanciones son impuestas de acuerdo a lo establecido en la ley y respectivo

Reglamento, previo proceso disciplinario a través del Tribunal de Honor en el caso

c).

Artículo 99°

Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de la ULADECH

Católica:

a) Por realizar actos graves de indisciplinas que atenten contra los principios,

fines, funciones previstas en la ley, el Estatuto, reglamento; así como actos

que atenten contra la moral y las costumbres y actúen con malicia y mala fe,

de acuerdo con el reglamento y el Código de Ética.

b) Por apropiarse ilícitamente de bienes materiales de la Universidad.

c) Por suplantar pruebas y/o a otros estudiantes en las evaluaciones.

d) Por realizar activismo político partidario, dentro de los locales universitarios.

e) Otros que indiquen los reglamentos.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 36 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 37: Estatuto uladech-v07

TÍTULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 100°

Es obligación de la ULADECH Católica promover, realizar y apoyar la investigación

humanística, científica y tecnológica a través de líneas de investigación y de

subproyectos que de aquellas se deriven, mediante la labor de los docentes titulares,

tutores e investigadores en las carreras profesionales y programas de posgrado. La

Universidad tiene sistemas eficaces de evaluación de la investigación y de la

evaluación de la labor de investigación del personal docente o investigador.

La Universidad propiciará, fomentará y realizará la investigación como una función

propia, con preferente atención a los problemas socioeconómicos del país y su

ámbito regional concordantes con las prioridades de los organismos internacionales

de las Naciones Unidas y de la Iglesia Católica. Se difundirá las investigaciones

mediante publicaciones y el apoyo a sus docentes en ponencias nacionales y en el

extranjero.

CAPÍTULO XXVII

DE LOS CÍRCULOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 101°

Los Círculos de Responsabilidad Social están integrados por profesores, estudiantes

o administrativos. Se dedican al estudio, la investigación, la extensión universitaria y

la proyección social y/o programas de bienestar universitario, identificados con la

misión y visión de la ULADECH Católica y su Proyecto Institucional. Sus miembros

pueden formar parte de la junta directiva. Se integran con los procesos de la

Universidad para el apoyo a sus actividades.

TÍTULO VIII

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

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Artículo 102°

La ULADECH Católica organiza sistemas de extensión universitaria y proyección

social los cuales concentra y difunde transversalmente en el currículo de las carreras

profesionales y de los programas de posgrado, a través de proyectos, con

participación de docentes y estudiantes con un enfoque de responsabilidad social de

las organizaciones, promoviendo el cambio cultural de los participantes universitarios

hacia la sociedad del conocimiento para el bien común.

La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la extensión universitaria y

de la proyección social así como de la evaluación de la labor de extensión

universitaria y proyección social del personal docente en las carreras universitarias y

en los programas de posgrado.

TÍTULO IX

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 103°

La ULADECH Católica desarrolla programas eficaces de bienestar universitario

dirigidos a estudiantes, docentes y administrativos. Los programas son de atención

médica primaria, psicología, pedagogía, asistencia social, deportes, actividades

culturales y de esparcimiento, pastorales y de espiritualidad cristiana que conforman

un sistema.

TÍTULO X

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 104°

La estructura de la ULADECH Católica es flexible y está centrada en los principios

de la gestión de la calidad, autoevaluación y acreditación, y competitividad,

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Page 39: Estatuto uladech-v07

siguiendo un enfoque de procesos. Se organiza en gerencias y divisiones: Gerencia

Corporativa, Gerencia de Calidad, Divisiones de: Tecnología Educativa, Financiera,

de Apoyo y de Sistemas. Su estructura orgánica y procesos se incluyen en el

Reglamento General.

La Gerencia Corporativa comprende el gobierno de la Universidad. La Gerencia de

Calidad es responsable de establecer, documentar, implementar y mantener el

sistema de gestión de la calidad y acreditación. La División de Tecnología Educativa

verifica la efectividad de los procesos de las carreras profesionales y de los

programas de posgrado. La División Financiera realiza la programación y ejecución

presupuestaria. La División de Apoyo gestiona los procesos de bienestar, biblioteca

y publicaciones. La División de Sistemas gestiona los módulos informáticos de todos

los procesos a través de buenas prácticas, siguiendo el modelo de Universidad

Digital.

Artículo 105°

Para acceder a cargos de nivel gerencial se requiere acreditar competencias en

función a la educación, formación, habilidades y experiencia.

Artículo 106°

La Universidad funciona como un sistema único y las actividades de las unidades

operativas de todo nivel se organizan de acuerdo a procesos y procedimientos en

función a modelos de calidad, excelencia y buenas prácticas. El Reglamento

General incluye la estructura organizativa y jerárquica, así como los procesos de las

unidades operativas. Algunos procesos técnicos especializados podrán ser

contratados tales como: Asesoría legal, Ingeniería y Arquitectura, Seguridad,

Fiscalización Económica, Inteligencia Empresarial y otros de acuerdo con las

necesidades.

CAPÍTULO XXVIII

SECRETARÍA GENERAL

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Artículo 107°

La ULADECH Católica tiene una Secretaría General a cargo de un profesor

ordinario. El Secretario General es fedatario de la ULADECH Católica y certifica con

su firma los documentos oficiales de la Universidad.

Actúa como Secretario de la Asamblea y del Consejo Universitario, con voz pero sin

voto.

Tiene las funciones que establece el artículo 15º de la Ley Universitaria y los que

señala el Reglamento General. De ser elegido representante de Órgano de Gobierno

mantiene todos sus derechos.

CAPÍTULO XXIX

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 108°

El personal administrativo y de servicios de la ULADECH Católica está conformado

por quienes cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de

servicios que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento

de los fines y el funcionamiento de la Universidad, su desempeño se rige por la

legislación de la actividad privada.

TÍTULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO XXX

RECURSOS Y PATRIMONIOS

Artículo 109°

Son recursos económicos de la Universidad:

a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos conceptos no

afectarán la autonomía universitaria.

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Page 41: Estatuto uladech-v07

b) Los legados de personas naturales y/o jurídicas.

c) Las rentas de su patrimonio.

d) La enajenación de su patrimonio.

e) Los resultados de balance de su propio presupuesto.

f) Las utilidades resultantes de la prestación de servicios y la venta de la

producción de bienes.

g) Los ingresos provenientes del pago de pensiones, derechos de certificados,

títulos y otros conceptos.

h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión.

i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus fines.

j) Los aportes del Estado cuando se produzcan.

k) Otros.

Artículo 110°

La gestión financiera de la Universidad mantendrá niveles mínimos de liquidez

producto de un eficaz sistema de cobranza y de una política austera del gasto,

manteniendo un sistema contable eficiente, confiable y transparente. La gestión

financiera mostrará adecuados niveles de competitividad.

Artículo 111°

El patrimonio de la ULADECH Católica está constituido por los bienes y rentas que a

la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.

Artículo 112°

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al

régimen establecido por el donante o causante, según el caso; si el régimen no

estuviera establecido lo determinará la ULADECH Católica de acuerdo con sus

prioridades.

Artículo 113°

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 41 de 49

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Page 42: Estatuto uladech-v07

El único facultado para expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados

es el Rector.

Artículo 114°

La ULADECH Católica puede enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los

recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones

permanentes, muebles o inmuebles.

Artículo 115°

La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y autorización

del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes inmuebles será necesaria la

ratificación por la Asamblea Universitaria.

CAPÍTULO XXXI

PENSIONES DE ENSEÑANZA

Artículo 116°

El pago de las pensiones de enseñanza responderá a un equilibrio entre el costo

actual del servicio educativo, la situación socioeconómica del estudiante y la

estabilidad y desarrollo de la Universidad. Se aplicará el Reglamento de Rebajas de

Pensiones y el Reglamento de Becas.

CAPÍTULO XXXII

PLAN Y PRESUPUESTO

Artículo 117°

La ULADECH Católica cuenta para cada ejercicio con un presupuesto de ingreso y

egresos debidamente financiado, en función de los resultados del ejercicio anterior y

del crecimiento para el año referido. Se proyecta el financiamiento de las actividades

insertas en los planes estratégicos y operativos y otros por desarrollar. Incluye el

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 42 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 43: Estatuto uladech-v07

financiamiento para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su

infraestructura y equipamiento.

Artículo 118°

Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la

Universidad para su distribución respectiva.

Artículo 119°

Los créditos financieros a mediano y largo plazo son contratados únicamente para la

adquisición de máquinas y equipos, estudios y obras civiles de infraestructura,

relacionados con los fines de la Universidad.

Artículo 120°

La ejecución presupuestaria deberá ser sometida a auditoría externa en cada

ejercicio.

TÍTULO XII

DE LOS GRADUADOS

Artículo 121°

Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han

obtenido en la ULADECH Católica un grado académico o título profesional con

arreglo a ley y al presente Estatuto.

Artículo 122°

Los graduados registrados en el padrón de la ULADECH Católica son convocados

por esta para el ejercicio del derecho de participación ante órganos de gobierno en

la forma y proporción establecida en la Ley Universitaria, en el presente Estatuto y

en sus reglamentos.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 43 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 44: Estatuto uladech-v07

Artículo 123°

Los representantes de los graduados en los órganos de gobierno de la ULADECH

Católica, están impedidos de tener cargo de actividad rentada dentro de la

Universidad durante su mandato y hasta un año después de terminar éste. Es

incompatible el cargo de representante de graduados con el de alumno de pregrado

o docente.

Artículo 124°

La Universidad cuenta con un sistema eficaz de seguimiento de los egresados.

Artículo 125°

El Rector de la ULADECH Católica es miembro de la Asamblea Nacional de

Rectores y del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, siendo responsable de

mantener la relación de la Universidad con la Comisión de Coordinación

Interuniversitaria. La coordinación de la ULADECH Católica y la Asamblea Nacional

de Rectores será estrecha y permanente.

Artículo 126°

Para cumplir sus fines, la Universidad deberá mantener relaciones de coordinación

funcional con otras universidades del país y del extranjero, y con organismos de la

actividad productiva, científica, tecnológica y cultural a nivel nacional e internacional.

TÍTULO XIII

ELECCIONES

Artículo 127°

La ULADECH Católica, tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente

por la Asamblea Universitaria y constituida por tres profesores principales, dos

asociados, un auxiliar y tres estudiantes. La inasistencia de los estudiantes no

invalida su instalación ni funcionamiento.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 44 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 45: Estatuto uladech-v07

Artículo 128°

La Comisión Electoral es autónoma y se encarga de organizar, conducir y controlar

los procesos electorales dentro de la Universidad, así como de pronunciarse sobre

las reclamaciones que se presenten; sus fallos son inapelables. El voto de los

electores es personal, directo, obligatorio y secreto.

Artículo 129°

El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados

es el de lista incompleta de ser el caso, siendo la proporción de la mayoría de dos

tercios y de la minoría de un tercio, excepto cuando la elección es para uno o dos

representantes. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 130°

El Reglamento de Elecciones asegura la representación ante los órganos de

gobierno de la Universidad de profesores ordinarios, estudiantes regulares y

graduados de todas las carreras. La Escuela de Posgrado según reglamento.

Artículo 131°

El funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el

Consejo de Facultad requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En

ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la tercera

parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de estudiantes no invalida

la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

TÍTULO XIV

TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 132°

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 45 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 46: Estatuto uladech-v07

Los Tribunales de Honor se encargan de la investigación y calificación de la

conducta seguida por autoridades universitarias, profesores y estudiantes.

Artículo 133°

Los Tribunales de Honor estarán compuestos de la siguiente manera:

a) Para profesores, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un

(01) estudiante, bajo la presidencia del docente de mayor categoría y

antigüedad.

b) Para estudiantes, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un

(01) estudiante, aplicándose la misma regla que en el caso anterior, para

designar su presidente.

c) Para el caso de las autoridades se designará un Tribunal Ad hoc.

Artículo 134°

Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por el Consejo Universitario. La

elección del Tribunal de Honor es por dos (02) años, solo hay reelección por los

votos de 2/3 de sus miembros.

El reglamento correspondiente establecerá su organización y funcionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA:

La ULADECH Católica, tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales y

una Escuela de Posgrado como sigue:

a) Facultad de Derecho y Ciencia Política:

• Escuela Profesional de Derecho.

b) Facultad de Educación y Humanidades:

• Escuela Profesional de Educación.

• Escuela de Teología.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 46 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 47: Estatuto uladech-v07

• Escuela Profesional de Arqueología

c) Facultad de Ciencias de la Salud:

• Escuela Profesional de Odontología.

• Escuela Profesional de Obstetricia.

• Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica.

• Escuela Profesional de Enfermería.

• Escuela de Psicología.

d) Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas:

• Escuela Profesional de Contabilidad.

• Escuela Profesional de Administración.

• Escuela Profesional de Administración Turística.

e) Facultad de Ingeniería:

• Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

• Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

• Escuela Profesional de Ingeniería de Software.

f) Escuela de Posgrado, con secciones para cada una de las carreras que ofrece la

Universidad y otras afines que acuerde el Consejo Universitario.

SEGUNDA :

Por excepción y en consideración a su meritoria labor en el cumplimiento del Plan de

Reordenamiento Administrativo y Académico de la Universidad, de acuerdo con la

ley, quedan incorporados como profesores ordinarios de la Universidad, en la

categoría de principales, reconociendo sus años de antigüedad en la docencia

universitaria a los miembros de la Comisión Reorganizadora excepto para efectos de

pago de beneficios sociales: Ing. Julio Domínguez Granda, Ing. Vicente Valdez

Morante.

TERCERA:

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 47 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 48: Estatuto uladech-v07

La ULADECH Católica podrá constituir centros de servicios de enseñanza y

formación académica denominados Centros ULADECH Católica en la modalidad de

universidad abierta, híbrida o en blended learning, a nivel de la región Áncash,

nacional o internacional, mediante acuerdos del Consejo Universitario, con

retroactividad al 30 de diciembre de 1999, fecha en que la Asamblea Nacional de

Rectores publicó la Resolución Nº 246-99-ANR.

CUARTA:

Al momento de su incorporación, los docentes y trabajadores serán informados de la

identidad católica de la ULADECH Católica y de sus implicaciones, y también su

responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad. En consecuencia, el

personal docente y administrativo que se incorpore debe estar dispuesto y

capacitado para promover tal identidad. Es responsabilidad de las autoridades

universitarias vigilar sobre estas exigencias fundamentales. Igualmente deberá

mantenerse dentro del espíritu ecuménico, una mayoría católica en los estamentos

docentes y administrativos para asegurar la identidad católica de la ULADECH

Católica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

Ratifíquense y manténganse vigentes los acuerdos y resoluciones tomados, por los

órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades a partir del 13 de

setiembre de 1996 al 13 de agosto de 1999, fecha de promulgación del presente

Estatuto.

SEGUNDA:

El presente Estatuto entrará en vigencia a los quince días del mes agosto de mil

novecientos noventa y nueve.

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 48 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

Page 49: Estatuto uladech-v07

La Asamblea Estatutaria promulga el presente Estatuto de la ULADECH Católica a

los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, firmando sus

miembros el presente original, dando conformidad al acuerdo tomado.

La presente versión incluye siete reformas parciales aprobadas en sesiones

sucesivas de Asamblea Universitaria incluyendo las del 15 de diciembre de 2010.

Chimbote, 15 de diciembre de 2010.

JBDG/

Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 49 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria

Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica