esquema ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

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TRABAJADORES Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Materia en Prevención de Riesgos Laborales EMPRESAS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES SERVICIOS DE PRENVENCIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES OBLIGACIONES -Velar por su seguridad y la de sus compañeros. -Usar adecuadamente las máquinas, equipos y cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. -No deshabilitar equipos de protección. -Informar a su superior de cualquier situación que entrañe un riesgo para la S+S. -Cooperar con el empresario. OBLIGACIONES -Integrar la actividad preventiva en la empresa. -Tener la siguiente documentación: Evaluación Inicial de Riesgos, Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Planificación de la Actividad Preventiva y reconocimientos médicos de los trabajadores. -Analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias. -En caso de Riesgo grave e inminente paralizar las obras o tomar medidas e informar. -Seguimiento continuo de la actividad preventiva. -Formar e informar a los trabajadores, garantizando que solo éstos accedan a la obra. -Proporcionar EPIs. DERECHOS Exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, y en su defecto sancionarlo con una falta o incumplimiento laboral. DERECHOS -Formación teórica y práctica, dentro de la jornada de trabajo. -Reconocimientos médicos periódicos. -El coste de la Seguridad no caerá sobre los trabajadores. -En caso de Riesgo grave e inminente podrán interrumpir su actividad. -Participar en la planificación de los trabajos y sus medidas de seguridad. -Mismo derechos para los Trabajos Temporales. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes. DEFICINIONES: PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS “POTENCIALMENTE PELIGROSOS”: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan. EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica de trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. OBJETO: Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Sus normas Reglamentarias tienen, en todo caso, el carácter de Derecho mínimo indisponible. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Tanto las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en las relaciones de carácter administrativo o estatuario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Igualmente se aplicará a las sociedades cooperativas en las que existieran socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal. NO ES DE APLICACIÓN: En actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas: -Policía, seguridad y resguardo aduanero. -Servicios operativos de protección civil y peritajes forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. -Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar familiar. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS • COMPETENTES EN MATERIA LABORAL: Promoviendo la prevención y el asesoramiento, velar por el cumplimiento de la normativa y sancionar su incumplimiento. • COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA: Estableciendo medios adecuados para la avaluación y control de las actuaciones sanitarias en las empresas, sistemas de información adecuados, supervisión de la formación y elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Apoyará el intercambio de información y experiencia entre las distintas Administraciones públicas y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de S+S por las CCAA. Garantizará la coordinación y transmisión de la información a la Agencia Europea para la S+S en el Trabajo y su Red. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se crea como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención. La integran un representante de cada Comunidad Autónoma, miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. Conocerá las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de PRL, asesoramiento técnico, vigilancia y control, podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones. Contará con un Presidente y un Vicepresidente por cada grupo que la integran (4), y adoptará acuerdos por mayoría. Funcionará en Pleno, Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. La Secretaría de la Comisión recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Funciones: -Vigilar el cumplimiento de la normativa, así como de las normas jurídico-técnicas. -Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores. -Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas. -Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves. -Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención. -Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando exista un riesgo grave e inminente para la Seguridad o Salud de los trabajadores. SERVICIOS DE PREVENCIÓN Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. FUNCIONES: • Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la S+S de los trabajadores. • Planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su eficacia. • Dar información y formación a los trabajadores. • Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal. COMPETENCIAS: • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre PRL. • Ser consultados por el empresario. • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de PRL. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas. • Las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas. • También afecta a los trabajadores autónomos. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA • Evitar los riesgos. • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención desde un principio. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. DISPOSICIONES DISPOSICIONES ADICIONALES • Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley. • En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por falta de antigüedad, los trabajadores podrán elegir por mayoría a aun trabajador que ejerza de Delegado de Prevención. • Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de S+S en el trabajo. • El Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Cada departamento Ministerial, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para establecer un plan de organización de las actividades preventivas. • El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General. • La preceptiva presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista y será necesario cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales. • Las empresas de hasta 25 trabajadores recibirán asesoramiento técnico por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Serán de aplicación las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la PRL. • En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA • Se anulan todas las disposiciones que se oponen a esta Ley. DISPOSICIONES FINALES • La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada por el Gobierno a propuestas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. • La presente Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE. -MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE TRABAJO: Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador. -SUSTANCIAS QUÍMICAS: Etiquetar y envasar de modo que se conserven y manipulen en condiciones de Seguridad. -ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Asegurar su efectividad. Todo ello deberá ir acompañado de un manual de uso y mantenimiento. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000. Derechos y Obligaciones Antonio Manuel Arenas Secilla Jose Antonio Fuentes Villegas

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Page 1: Esquema Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

TRABAJADORES

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Materia en Prevención

de Riesgos Laborales

EMPRESAS

FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES

SERVICIOS DE PRENVENCIÓN

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIONES

-Velar por su seguridad y la de sus compañeros.

-Usar adecuadamente las máquinas, equipos y cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.

-No deshabilitar equipos de protección.

-Informar a su superior de cualquier situación que entrañe un riesgo para la S+S.

-Cooperar con el empresario.

OBLIGACIONES

-Integrar la actividad preventiva en la empresa.

-Tener la siguiente documentación: Evaluación Inicial de Riesgos, Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Planificación de la Actividad Preventiva y reconocimientos médicos de los trabajadores.

-Analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias.

-En caso de Riesgo grave e inminente paralizar las obras o tomar medidas e informar.

-Seguimiento continuo de la actividad preventiva.

-Formar e informar a los trabajadores, garantizando que solo éstos accedan a la obra.

-Proporcionar EPIs.

DERECHOS

Exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, y en su defecto sancionarlo con una falta o incumplimiento laboral.

DERECHOS

-Formación teórica y práctica, dentro de la jornada de trabajo.

-Reconocimientos médicos periódicos.

-El coste de la Seguridad no caerá sobre los trabajadores.

-En caso de Riesgo grave e inminente podrán interrumpir su actividad.

-Participar en la planificación de los trabajos y sus medidas de seguridad.

-Mismo derechos para los Trabajos Temporales.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes.

DEFICINIONES:

PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS “POTENCIALMENTE PELIGROSOS”: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan.

EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica de trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

OBJETO:

Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Sus normas Reglamentarias tienen, en todo caso, el carácter de Derecho mínimo indisponible.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Tanto las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en las relaciones de carácter administrativo o estatuario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Igualmente se aplicará a las sociedades cooperativas en las que existieran socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal.

NO ES DE APLICACIÓN:

En actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas:

-Policía, seguridad y resguardo aduanero.

-Servicios operativos de protección civil y peritajes forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

-Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

Relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar familiar.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

• COMPETENTES EN MATERIA LABORAL: Promoviendo la prevención y el asesoramiento, velar por el

cumplimiento de la normativa y sancionar su incumplimiento.

• COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA: Estableciendo medios adecuados para la avaluación y control de las actuaciones sanitarias en las empresas, sistemas de

información adecuados, supervisión de la formación y elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y

estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado en el análisis y

estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Apoyará el intercambio de información y experiencia entre las distintas Administraciones públicas y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de

S+S por las CCAA.

Garantizará la coordinación y transmisión de la información a la Agencia Europea para la S+S en el

Trabajo y su Red.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se crea como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las

políticas de prevención.

La integran un representante de cada Comunidad Autónoma, miembros de la Administración General del

Estado y, paritariamente, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.

Conocerá las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de PRL, asesoramiento técnico, vigilancia y control, podrá informar y formular

propuestas en relación con dichas actuaciones.

Contará con un Presidente y un Vicepresidente por cada grupo que la integran (4), y adoptará acuerdos por

mayoría.

Funcionará en Pleno, Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. La Secretaría de la Comisión recaerá en la

Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Funciones:

-Vigilar el cumplimiento de la normativa, así como de las normas jurídico-técnicas.

-Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores.

-Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas.

-Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves.

-Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención.

-Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando exista un riesgo grave e inminente para la

Seguridad o Salud de los trabajadores.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

FUNCIONES:

• Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

• Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la S+S de los trabajadores.

• Planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su eficacia.

• Dar información y formación a los trabajadores.

• Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y entre los representantes del personal.

COMPETENCIAS:

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre PRL.

• Ser consultados por el empresario.

• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de PRL.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

• Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas.

• Las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas.

• También afecta a los trabajadores autónomos.

PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención desde un principio.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES

• Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley.

• En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por falta de antigüedad, los trabajadores podrán elegir por mayoría a aun trabajador que ejerza de Delegado de Prevención.

• Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de S+S en el trabajo.

• El Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Cada departamento Ministerial, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para establecer un plan de organización de las actividades preventivas.

• El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.

• La preceptiva presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista y será necesario cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales.

• Las empresas de hasta 25 trabajadores recibirán asesoramiento técnico por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Serán de aplicación las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la PRL.

• En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

• Se anulan todas las disposiciones que se oponen a esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

• La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada por el Gobierno a propuestas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

• La presente Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE.

-MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE TRABAJO: Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador.

-SUSTANCIAS QUÍMICAS: Etiquetar y envasar de modo que se conserven y manipulen en condiciones de Seguridad.

-ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Asegurar su efectividad.

Todo ello deberá ir acompañado de un manual de uso y mantenimiento. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000.

Derechos y Obligaciones

Antonio Manuel Arenas Secilla Jose Antonio Fuentes Villegas