es wikipedia org wiki iuspositivismo

9
Iuspositivismo El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales. 1 Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales. En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Índice [ ocultar] 1 Introducción 1.1 Antecedentes del positivismo jurídico 2 Clases de Iuspositivismo 3 Escuelas iuspositivistas 3.1 En Alemania 3.2 En Francia 3.3 En Inglaterra 4 Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo 5 Contrariedades y visiones del positivismo jurídico 6 Autores positivistas 7 Véase también 8 Referencias 9 Bibliografía 10 Enlaces externos Introducción [ editar] Artículo Discusión Leer Editar Más Buscar Portada Portal de la comunidad Actualidad Cambios recientes Páginas nuevas Página aleatoria Ayuda Donaciones Notificar un error Imprimir/exportar Crear un libro Descargar como PDF Versión para imprimir Herramientas Lo que enlaza aquí Cambios en enlazadas Subir archivo Páginas especiales Enlace permanente Información de la página Elemento de Wikidata Citar esta página En otros idiomas Български Čeština Deutsch Ελληνικά English Eesti رSuomi Français Galego ע ב ר י תÍslenska Italiano Lietuvių Occitan Crear una cuenta Acceder

Upload: enchozx

Post on 29-Sep-2015

40 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Iuspositivismo

TRANSCRIPT

  • IuspositivismoEl iuspositivismo o positivismo jurdico es una corriente de pensamientojurdico, cuya principal tesis es la separacin conceptual de moral y derecho, loque supone un rechazo a una vinculacin lgica o necesaria entre ambos. A lavez, el iuspositivismo define las instituciones jurdicas como un tipo particular deinstituciones sociales.1

    Considera el conjunto de normas vlidas evitando cualquier tipo deinterpretacin moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teorageneral del derecho, que se encarga de la dimensin normativa dentro deltridimensionalismo jurdico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injustode la aplicacin de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lodictado por ella misma.No existe una definicin universalmente aceptada de iuspositivismo. Sinembargo, sus diferentes versiones tienen en comn un planteamientoantimetafsico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurdica es,exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo,una relacin directa con determinados fenmenos sociales.En alguna de sus versiones, el positivismo jurdico plantea que el derecho es unconjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a travsdel Estado, mediante un procedimiento formalmente vlido, con la intencin ovoluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por elacatamiento de esas normas.

    ndice [ocultar] 1 Introduccin

    1.1 Antecedentes del positivismo jurdico2 Clases de Iuspositivismo3 Escuelas iuspositivistas

    3.1 En Alemania3.2 En Francia3.3 En Inglaterra

    4 Diferencias entre moral y derecho segn el iuspositivismo5 Contrariedades y visiones del positivismo jurdico6 Autores positivistas7 Vase tambin8 Referencias9 Bibliografa10 Enlaces externos

    Introduccin [editar]

    Artculo Discusin Leer Editar Ms Buscar

    PortadaPortal de la comunidadActualidadCambios recientesPginas nuevasPgina aleatoriaAyudaDonacionesNotificar un error

    Imprimir/exportarCrear un libroDescargar como PDFVersin para imprimir

    HerramientasLo que enlaza aquCambios enenlazadasSubir archivoPginas especialesEnlace permanenteInformacin de lapginaElemento de WikidataCitar esta pgina

    En otros idiomasetinaDeutschEnglishEesti

    SuomiFranaisGalego

    slenskaItalianoLietuviOccitan

    Crear una cuenta Acceder

  • El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos y que el primerono es reducible a la segunda. Dado que el derecho existe con independenciade su correspondencia o no con una u otra concepcin moral: una normajurdica puede existir independientemente de una fundamentacin moral; entodo caso, puede sta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es unacuestin distinta. El derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sealo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley.El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanz sumayor desarrollo terico a partir de los escritos del filsofo ingls ThomasHobbes, llevados al mbito jurdico varios siglos despus por Jeremy Bentham.Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposicin por unaautoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener partealguna en la decisin legal. Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismoes el austraco Hans Kelsen, autor de Teora pura del Derecho.Para algunos iusnaturalistas la postura opuesta al iuspositivismo losiuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia delderecho injusto; sin embargo, como se ver ms adelante, existen varias clasesde iuspositivismo, y algunos iuspositivistas tambin critican las leyes injustas yla obediencia a las mismas, slo que no dicen que no sean verdadero derecho,sino que son derecho injusto.

    Antecedentes del positivismo jurdico [editar]A travs de la historia esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre loscuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominabanderecho positivo por posicin (por los legisladores) en oposicin al Derechonatural; b) En el sentido de la Filosofa positiva por el francs Augusto Comte(la actitud cientfica es incompatible con los actividades metafsicas y aprioristasconcretndose a la experiencia sensible).Un antecedente sumamente primitivo del positivismo jurdico lo encontramos alinicio de la Repblica de Platn cuando el dialoguista Trasmaco seala: "Y as,cada gobierno establece las leyes segn su conveniencia: la democracia, leyesdemocrticas; la tirana, tirnicas, y del mismo modo los dems. Alestablecerlas, muestran los que mandan que es justo para los gobernados loque a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de lasleyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo que en todas lasciudades es idnticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Yste es, segn creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre quediscurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del msfuerte". Bien podramos considerar el resto del libro una respuesta a esteargumento.

    Clases de Iuspositivismo [editar]Iuspositivismo ideolgico: "El derecho es el derecho y hay que cumplirlo".El derecho debe ser obedecido. El derecho es razn suficiente para actuarcon toda justificacin moral. En esta acepcin, el iuspositivismo es una

    Editar enlaces

    PolskiPortugusSlovenina / srpskiSvenskaTrke

  • concepcin de la justicia, una ideologa relativa a los valores que debenorientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relacin lgica con lasrestantes acepciones del iuspositivismo, y est ampliamente desacreditadaen la actualidad.Formalismo: El derecho legislado es un sistema lgico, y goza de lapropiedad de la plenitud hermtica, no tiene lagunas. La nicainterpretacin vlida del texto legal ser la literal. El derecho es un sistemacerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretacin yaplicacin textual de la ley es la nica aceptable.Imperativismo: Para el imperativismo la norma vlida se identifica con unmandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, yque estn respaldadas por la coaccin. Para esta postura la ley es la fuentede derecho predominante, en cuanto expresa la soberana del Estado, unadecisin o un proceso de decisiones provisto de autoridad.2Iuspositivismo metodolgico o conceptual: Defendido, por ejemplo, porH. L. A. Hart en su libro The Concept of Law (1961) y posteriormente porJoseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introduccin al anlisis delDerecho, es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmenteseparado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizadosin hacer referencia a valores morales. Todo derecho positivo es verdaderoderecho, pero puede haber derechos tanto justos como injustos. Afirmarque una ley es vlida no es decir nada sobre su calidad moral.Iuspositivismo lgico de Hans Kelsen, uno de los mximos exponentesdel positivismo jurdico, afirma que la ciencia jurdica al ocuparse de lomandado jurdicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenersedentro de los lmites cientficos aspira a librar a la ciencia jurdica deelementos extraos, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, laciencia jurdica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no esemprica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser".

    Escuelas iuspositivistas [editar]En Alemania [editar]Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentesescuelas doctrinales, que se definen por estudiar el derecho como objetopropio y autnomo de conocimiento. En un primer momento, la EscuelaHistrica (Savigny, Hugo) resalt el carcter histrico de los sistemas jurdicospositivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unascoyunturas concretas. No existe un derecho intemporal vlido para todos, cadacomunidad crea su propio derecho.El desarrollo dogmtico de este enfoque, profundizando en el anlisis de lasnormas jurdicas y de sus relaciones lgicas, conduce a la JurisprudenciaConceptual. Su objetivo es la construccin de un sistema completo y rigurosode conceptos jurdicos de carcter formal. El derecho se identifica con un

  • sistema conceptual obtenido mediante una metodologa extremadamenterigurosa y formalista.En la segunda mitad del siglo XIX la reaccin contra los excesos del formalismoest encabezada por Ihering, el autor ms significativo del periodo, que habasido, a su vez, un destacada representante de la Jurisprudencia Conceptual. Lanueva Jurisprudencia de Intereses (o Jurisprudencia finalista) insistir en queel derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativasvitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables. El derechono es un sistema lgico, sino un cuerpo vivo. Y la interpretacin de las normasdeber hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.

    En Francia [editar]En 1804 entra en vigor el Cdigo Civil de Napolen en Francia. Se trata delprimer cdigo en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamenteelaboradas y organizadas sistemticamente, en un solo momento, quereemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusin yejerci gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurdico. A partir deentonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normassurgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrs de otras, sinoun ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la cienciajurdica del momento.La corriente metodolgica dominante en Francia, durante las siguientesdcadas, fue la Escuela de la Exgesis, que ejerce su influjo casi hasta finalde siglo. Sus rasgos son los siguientes: 1 respeto al texto literal de las normas;2 predominio de la intencin del legislador a la hora de interpretar las leyes; 3prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; 4 respeto del precedente ydel principio de autoridad.Para la Escuela de la Exgesis, la tarea del juez es una labor casi mecnica deaplicacin-repeticin de la norma a casos concretos, por un procedimientolgico-deductivo (teora de la subsuncin). Los jueces no pueden crearderecho, ni siquiera pueden hacer una interpretacin extensiva de la ley. Lametodologa de la Exgesis recibi diversas crticas, siendo la ms conocidala de F. Gny.

    En Inglaterra [editar]Los ms importantes tericos del derecho del siglo XIX ingls son JeremyBentham y John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento(jurisprudencia analtica) que fue predominante en Gran Bretaa hastamediados del siglo XX.Para Bentham y Austin, el derecho es un instrumento creado por los sereshumanos para conseguir ciertos fines. El derecho es un conjunto deimperativos promulgados por la autoridad soberana. John Austin defini unsistema jurdico como aquel que est sometido a una autoridad soberana, y lavalidez de las leyes como su imposicin formal por esta autoridad a travs de

  • sus agentes.

    Diferencias entre moral y derecho segn eliuspositivismo [editar]La mayora de los autores que aceptan la separacin conceptual entre elderecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral, la moralconcierne a cada individuo (es unilateral); el derecho se ocupafundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que ala moral le interesan tambin las intenciones (exterioridad versus interioridad).En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, elEstado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad).Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autnoma de los sujetosmientras que el derecho se impone a ellos (autonoma versus heteronoma).Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha sealado que el Derecho y laMoral se diferencian por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientrasque la Moral regula solamente las conductas internas, las normas jurdicas secircunscriben a la regulacin de las conductas externas de los hombres. Pareceinevitable precisar que la Moral regula absolutamente todo el comportamientohumano, pero desde el punto de vista de la interioridad, de la intencionalidad.Por otro lado, el Derecho se preocupa fundamentalmente de las implicacionesexternas de la conducta, ya que trata de garantizar la paz y seguridad de lavida social. En esta medida, regula prioritariamente las conductas externas(aunque no todas) y slo toma en consideracin la interioridad o intencionalidaden cuanto que esa dimensin llega a manifestarse en la conducta exterior,hacindose captable y mensurable.Segn este criterio de distincin, Moral y Derecho se diferencian porque,mientras que las normas morales son subjetivas y unilaterales, las normasjurdicas son objetivas y bilaterales. La Moral es subjetiva por cuanto se refiereal sujeto en s mismo, es decir, regula su conducta en atencin a su propiointers sin que la estructura de la propia norma incluya ningn comportamientode ningn otro sujeto. Y, al mismo tiempo, la Moral es unilateral porque, frenteal sujeto a quin obliga, no sita a ninguna otra persona que est legitimadapor la misma norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber. Encambio, el Derecho es objetivo (o transubjetivo), por cuanto regula la conductarelativa o relacional de los hombres, valorando esa conducta en referencia a lavida social, no en atencin al inters del sujeto obligado. Por eso, establecelmites precisos y externamente verificables: la medida del deber que imponeest en la posibilidad jurdica (derecho subjetivo) que otro sujeto diferente tienede intentar eficazmente que ese deber sea cumplido. El Derecho es tambinesencialmente bilateral o bidireccional, puesto que las normas jurdicas,asignan al mismo tiempo la obligacin de un sujeto y la correlativa pretensin oexigencia del otro. Es decir, atribuyen posibilidades socialmente eficaces deexigir el cumplimiento de los deberes que imponen. As, frente al deber jurdico,

  • existe siempre un derecho subjetivo correlativo.En aplicacin de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente quela distincin entre Moral y Derecho deriva del carcter autnomo de la primeray del carcter heternomo del segundo. La Moral es constitutivamenteautnoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar segn elprincipio de su propia racionalidad. As, el sujeto cuando se somete a la leymoral, lo hace por coincidencia de sta con la dimensin inteligible de s mismo.Y, en esa medida, se somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio,heternomo, puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normasjurdicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad,sino porque hay un legislador diferente de ellos mismos que tiene la capacidadde imponerles el cumplimiento de tales normas. Parece evidente, que, desde elpunto de vista del sujeto individual obligado, Moral y Derecho son igual oparalelamente heternomos, por lo que la diferencia entre ambasnormatividades ha de quedar reducida al modo de imponerse. Las normasmorales se constituyen en tales para el individuo a travs del asentimiento oreconocimiento de ste. Una norma moral es y opera como tal norma, es decir,obliga al sujeto, en tanto en cuanto el sujeto le reconoce la virtualidad deobligar. Cualquier norma moral dejara de ser verdaderamente moral si elsujeto, al cumplirla, no la acepta como norma para s mismo, es decir, si no lareconoce en su conciencia como norma que debe cumplir. Por el contrario, lasnormas jurdicas se constituyen en tales para el individuo con independenciadel asentimiento o reconocimiento de ste. La obligacin jurdica es establecidapor el Derecho de manera pura y exclusivamente objetiva, es decir, con totalindependencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.Se ha sealado tambin que Moral y Derecho se distinguen por la diferentevinculacin que tiene con la posibilidad de recurrir a la coaccin para conseguirel cumplimiento de las conductas que imponen. Las normas morales secaracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatiblecon cualquier tipo de realizacin forzada(6), mientras que en el Derecho laposibilidad de que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza esconsubstancial. As pues, frente a la natural coercibilidad del Derecho(posibilidad del recurso a la imposicin forzada), se destaca, como signodiferenciador definitivo, la tambin natural no-coercibilidad de la Moral. En elDerecho la posibilidad del recurso a la imposicin forzada forma parte de suestructura.El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir elmantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derechoha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria queinterfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento oruptura de la convivencia social y ha de regularlas con las mximas garantasposibles. En cambio, la Moral, si bien contribuye tambin a que la convivenciasocial se realice de una manera pacfica y ordenada, tiene como misin laconsecucin de la perfeccin o plenitud vital del individuo. La Moral responde ala necesidad (psicolgica) que siente el individuo de estar en paz consigo

  • mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimientointerior voluntario a las directrices de la ley moral. El Derecho contempla lasacciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a lasconsecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo. Por elcontrario, la Moral contempla la conducta humana desde el punto de vistasubjetivo de la actitud o disposicin anmica en que est y con la que acta eldestinatario de la norma.

    Contrariedades y visiones del positivismo jurdico[editar]

    Dentro de la corriente del positivismo jurdico, la visin que cobr msperdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina como positivismoanaltico, o ms sencillamente concepcin analtica del derecho.La filosofa analitca se caracteriza por la primaca otorgada al estudio dellenguaje como "lugar" filosfico, por el uso de mtodos de carcter analtico-descompositivo en el estudio de ese lenguaje; y por su concentracin en lasproblemticas lgicas, metaticas y de la accin humana, con la consiguientepretericin del resto de los temas de la filosofa prctica, en especial de lostico-normativos.En la actualidad muchos filsofos y juristas dicen que el positivismo jurdico seencuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho, sinembargo, esto no significa que la corriente predominante en la filosofa jurdicaactual sea el iusnaturalismo clsico; es ms, ni siquiera que se considere a smisma como propiamente iusnaturalista. La crisis terminal del positivismojurdico es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestasaceptables a los ms exigentes problemas etico-jurdicos de la sociedad. Apesar de esto, se observa una importante tendencia, entre pensadores no-positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria la bsqueda de unanueva va que, sin recaer en el temido iusnaturalismo, provea al derecho deciertos elementos que aparecen como racionamente indispensables: ante todo,de una justificacin racional de la obligacin jurdica, ms all del mero factumdel poder coactivo, sea ste estatal o social; y en segundo lugar, de unainstancia de apelacin tica, desde la cual sea posible juzgar crtica ovalorativamente los contenidos del derecho positivo.Uno de los grandes detractores del positivismo jurdico en nuestros das es elcontroversial filsofo y fsico argentino Mario Bunge, quien seala al positivismojurdico como el agente del subdesarrollo de los pases latinoamericanos.Destaca en su crtica que esta fue la doctrina jurdica del rgimen nacional-socialista alemn y de la Unin Sovitica, adems de la supuesta amoralidadde la ley.

    Autores positivistas [editar]Algunas de las figuras ms destacadas del iuspositivismo son:

    H.L.A. Hart

  • Hans KelsenJoseph RazCarl Schmitt

    Vase tambin [editar]Epistemologa jurdicaDerecho naturalDerecho positivoPositivismo ideolgicoPositivismo softPositivismo decimonnicoPositivismoContractualismoLey naturalRealismo jurdico

    Referencias [editar]1. H.L.A. Hart (1980): El positivismo y la independencia entre el derecho y la

    moral, en Dworkin, R.M. (comp.): La Filosofa del Derecho, Mxico, Fondo deCultura Econmica, pp. 35-74 (publ. orig. en 1958).

    2. BOBBIO, Norberto (1965): El problema del positivismo jurdico, Buenos Aires,EUDEBA (trad. cast. de E. Garzn Valds), pp. 37-66.

    Bibliografa [editar]BAYN, J. C. (2002): El contenido mnimo del positivismo jurdico , enZapatero, V. (coord.): Horizontes de la Filosofa del Derecho. Homenaje aLuis Garca San Miguel, Vol. 2, Universidad de Alcal de Henares.BOBBIO, Norberto (1993): El positivismo jurdico, Madrid, Debate.BODENHEIMER, Edgar: Teoria del derecho. Editorial Fondo de CulturaEconmica, Mxico.HART, H.L.A. (1963): El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot(trad. cast. de Genaro Carri).HERVADA, J. (1986): "Problemas que una nota esencial de los derechoshumanos plantea a la Filosofa del Derecho", en Escritos de DerechoNatural, Pamplona, EUNSA, p. 427.KELSEN, Hans: Teora Pura del Derecho (1981), Mxico, UNAM (trad. cast.de R.J. Vernengo de la 2 edic. alemana de 1960).MASSINI Correas, C.I. (1994), Filosofa del Derecho, Buenos Aires,Abeledo-Perrot, pp. 102 ss.MASSINI Correas, Carlos Ignacio. Positivismo, tica y Derecho.Aportaciones al debate actual entre iuspositivsmo e iusnaturalismo.http://www.humanitas.cl/biblioteca/articulos/d0337/MORESO, J. J. (2004): El positivismo jurdico y la aplicacin del Derecho ,en DOXA 27, pp. 45-62 ISSN: 0214-8676ROJAS Amandi, Vctor Manuel (1991): Filosofa del Derecho; Editorial Harla,

  • Poltica de privacidad Acerca de Wikipedia Limitacin de responsabilidad Desarrolladores

    Versin para mviles

    Esta pgina fue modificada por ltima vez el 14 abr 2015 a las 18:39.El texto est disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribucin Compartir Igual 3.0; podran seraplicables clusulas adicionales. Lanse los trminos de uso para ms informacin.Wikipedia es una marca registrada de la Fundacin Wikimedia, Inc., una organizacin sin nimo de lucro.Contacto

    Mxico.ROSS, Alf (2008): El concepto de validez y el conflicto entre el positivismojurdico y el derecho natural , en Academia, 6, 12, pp. 199-220 (trad. cast.de G. R. Carri y O. Paschero, publicado originalmente en 1961).

    Enlaces externos [editar]Iuspositivismo en la Internet Encyclopedia of Philosophy (en ingls)Iuspositivismo en la Stanford Encyclopedia of Philosophy (en ingls)J.A. Garca Amado (2011): Qu es el positivismo jurdico? (en su blog)Francesco Viola: Positive Law and Natural Law , en IVR Encyclopaedia ofJurisprudence, Legal Theory, and Philosophy of Law (en ingls)

    Categoras: Filosofa del Derecho Positivismo

    MsIuspositivismoImprimir/exportarHerramientasndiceEn otros idiomas

    Introduccin[editar]Antecedentes del positivismo jurdico[editar]

    Clases de Iuspositivismo[editar]Escuelas iuspositivistas[editar]En Alemania[editar]En Francia[editar]En Inglaterra[editar]

    Diferencias entre moral y derecho segn el iuspositivismo[editar]Contrariedades y visiones del positivismo jurdico[editar]Autores positivistas[editar]Vase tambin[editar]Referencias[editar]Bibliografa[editar]Enlaces externos[editar]