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8/6/2016 ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES. CCT 736/2016. PARTICULARIDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO Y LIQUIDAC…

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TÍTULO: ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES. CCT 736/2016.PARTICULARIDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO Y LIQUIDACIÓN DEHABERES

AUTOR/ES: Di , Mauro S.Lucente

PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos

TOMO/BOLETÍN: -

PÁGINA: -

MES: Junio

AÑO: 2016

OTROS DATOS: -

MAURO S. DI LUCENTE(*)

ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES. CCT 736/2016.PARTICULARIDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO Y LIQUIDACIÓN

DE HABERES

I - INTRODUCCIÓN

Con fecha 20/10/2015, se suscribe un nuevo acuerdo donde las partes signatarias deciden actualizar el conveniocolectivo, redactando un nuevo texto convencional que ha quedado registrado como el CCT 736/2016. El citadoconvenio reemplaza al CCT 700/2014 y tiene vigencia desde el 1/7/2015, por el término de 3 años y hasta el30/6/2018.

Partes intervinientes

- Representación sindical: Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y C iviles (UTEDYC).

- Representación empleadora: Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones C iviles (FEDEDAC)y Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA).

Ámbito territorial

Todo el territorio de la República Argentina.

II - PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUIDO

Están comprendidos dentro de los beneficios de la mencionada convención, el personal administrativo, demaestranza o cualquier otro servicio. Involucra al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentancon socios directos, tales como las confederaciones, asociaciones civiles y deportivas y afines, asociacionesprofesionales, entidades filantrópicas y bomberos voluntarios.

Queda excluido el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigramainmediatamente por debajo de la comisión directiva, del directorio, del consejo o cuerpo directivo. Se considera queintegran dichos niveles las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares demayor responsabilidad que las indicadas en la categoría primera de supervisión.

III - PARTICULARIDADES DEL CONVENIO

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales.

Trabajo de temporada

Se aplican las disposiciones de los artículos 96 a 99 de la ley de contrato de trabajo. La convocatoria al personaldeberá hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el trabajador

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deberá mantener actualizado y registrado en la institución, debiendo este contestar dentro de los 15 días de notificadosi acepta o no la convocatoria.

Descanso semanal

Dado que es normal que las entidades empleadoras desarrollen actividades los fines de semana y feriados, en loscasos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda los sábados y domingos, el trabajador gozará de undomingo por mes de descanso, el cual sustituirá el día de descanso en la semana y las horas trabajadas en talescondiciones se liquidarán sin recargo. Para estos casos, el trabajador gozará, al menos, de un domingo por mes dedescanso, el cual sustituirá el día de descanso previsto para la semana.

Día del Trabajador Deportivo

Se estableció como Día del Trabajador Deportivo la jornada del 5 de febrero de cada año. Cuando este coincida conferiados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y, si este fuera elhabitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Vacaciones anuales. Plazos

- De 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda los cinco años.

- De 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda los diez.

- De 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años, no exceda los veinte.

- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.

Licencias especiales

I - Por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos.

II - Por matrimonio, doce días corridos.

III - Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos ode padres, tres días corridos.

IV - Por fallecimiento de un hermano/a, dos días.

V - Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen,con un máximo de diez días por año calendario.

VI - Por enfermedad del cónyuge, conviviente y familiares de primer grado -debidamente acreditada con certificadomédico- hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar quees la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

VII - En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado acontinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajodurante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador el momento de la ausencia y justificar la misma con lapresentación del pertinente certificado médico.

VIII - En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y aconsecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta (30) días corridos con goce dehaberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico.

Se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos 3 y 4, cuando el familiar fallecido se encuentrea más de 400 km.

También se prevé, en el artículo 15 del CCT, la licencia por maternidad y/o adopción:

- En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años, en el curso de un proceso de adopción, latrabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de 30 días corridos y, a su opción, de 60 díascorridos sin goce de haberes, mientras que el trabajador varón solo tendrá derecho a 2 días corridos de licenciaremunerada.

- En el supuesto de adopción, la trabajadora podrá solicitar la licencia por excedencia prevista en la LCT para loscasos de maternidad.

- Para los casos de maternidad, el empleador reconocerá permiso especial retribuido para que la trabajadoraembarazada asista a la gimnasia preparto y hasta un máximo de 8 sesiones, siempre que esté prescripto por unprofesional médico.

- La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo mientras dure el período de embarazo, en la medida quela trabajadora acredite que no puede desempeñar las tareas normales y habituales durante la gestación.

- Para los casos de parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la LCT, se le adicionará unplazo de 30 días con goce de haberes y 1 hora de lactancia, respectivamente.

IV - NIVELES Y CATEGORÍAS

En el Anexo B que se adjuntó y se firmó como parte integrante del acuerdo y del nuevo texto del CCT 736/2016, se

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consignan los niveles, las categorías y sus funciones.

Previo al repaso de los aspectos relevantes del CCT que nos convoca, a título informativo, solo enumeraremos losniveles y las categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo, recomendando al lector consultar en el textoconvencional las descripciones/funciones de cada una de ellas ya que las mismas no serán reproducidas en elpresente por cuestiones de síntesis y claridad:

Supervisión

Primera categoría.

Segunda categoría.

Administración

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Maestranza y servicios

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Cuarta categoría.

Quinta categoría.

Cobradores

Segunda categoría de Administración.

Profesionales, profesores, instructores y auxiliares

Grupo I.

Grupo II.

Grupo III.

Grupo IV.

V - REMUNERACIONES Y ESCALA SALARIAL VIGENTE

La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fechade su concertación. En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquíestablecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de los haberes haciendo figurar los rubros eimportes que se fijan en este convenio, y el excedente se incluirá en ítem aparte como “adicional básico sobreconvenio”.

Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignaron en el Anexo A adjunto al CCT736/2016, reflejando los valores de los distintos acuerdos salariales alcanzados y vigentes hasta el 31/12/2015.

Luego de la redacción del nuevo texto legal y en el marco del expediente 1703451/15, se firmó con fecha14/12/2015, un nuevo acuerdo salarial para el sector con aumentos de básicos previsto para los meses de enero de2016 (10%) y marzo de 2016 (5%), no acumulativos y calculados sobre los valores vigentes al 31/12/2015. A lafecha de realización del presente trabajo, el acuerdo de marras se encuentra pendiente de homologación.

Categorías Octubre/2015 Enero/2016 Marzo/2016

Supervisión

Primera 12.903,00 14.193,00 14.838,00

Segunda 11.951,00 13.146,00 13.744,00

Administrativa

Primera 11.388,00 12.527,00 13.096,00

Segunda 10.908,00 11.999,00 12.544,00

Tercera 9.838,00 10.822,00 11.314,00

Maestranza y servicios

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Primera 11.331,00 12.464,00 13.031,00

Segunda 10.790,00 11.869,00 12.409,00

Tercera 10.271,00 11.298,00 11.812,00

Cuarta 9.779,00 10.757,00 11.246,00

Quinta 9.319,00 10.251,00 10.717,00

Profesionales, profesores, guardavidas, instructores y auxiliares

Grupo 1 73,33 80,66 84,33

Grupo 2 70,57 77,63 81,16

Grupo 3 64,69 71,16 74,39

Grupo 4 61,97 68,17 71,27

Dentro del acuerdo suscripto, las partes asumieron el compromiso de reunirse en la primera quincena de mayo de2016 para dar tratamiento a temas como: a) analizar la incorporación de un adicional zonal insular para lostrabajadores de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; b) analizar los niveles salariales pactados yacordar nuevos sueldos básicos para el período 1/7/2016 al 30/6/2017.

A la fecha de la confección de la presente colaboración, no se cuenta con información sobre los temas reciénmencionados como para ampliar al efecto.

VII - ADICIONALES DEL CCT

Antigüedad (art. 20, CCT)

Recordamos al lector que, hasta el 30/11/2014, este adicional fue del 1% de la remuneración básica fijada para laprimera categoría de supervisión y por cada año calendario de servicio.

A partir del 1/12/2014 y por el término de 1 año, ese adicional se elevó al 1,50% y su base de cálculo es laremuneración básica de la categoría que reviste el trabajador y por cada año calendario de servicio.

Actualmente -desde el 1/12/2015-, ese adicional es del 2% calculado sobre la remuneración básica de la categoríaque reviste el trabajador y por cada año calendario de servicio.

Zona desfavorable (art. 20, CCT)

Corresponde aplicar un 50% sobre la remuneración total que perciba el trabajador y mientras presten serviciospermanentes en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas de adicionales diferentes a los establecidos en el presenteconvenio deberán mantenerlos. Solo podrán ser compensados los de idéntica denominación al convenio que sereemplaza.

Presentismo (art. 21, CCT)

Este adicional premia dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo.

En cuanto a la puntualidad, solo se permitirá en el mes 2 llegadas tarde, siempre que no se excedan de 10 minutoscada una, de lo contrario, se perderá el premio.

En relación con el presentismo, solo se aceptarán justificadas las ausencias con goce de sueldos, es decir,vacaciones anuales, maternidad y/o adopción, licencias especiales y las que se generen por enfermedad y accidenteinculpables previstos en el artículo 208 LCT y las profesionales de la ley 24557 o su modificatoria.

Dado que se establece un adicional unificado de puntualidad y presentismo, el premio del 10% de la remuneraciónbásica de la categoría que revista el trabajador corresponderá abonarlo solo en la medida de que no se incurra enambos o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias.

Viáticos

Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo, el empleador deberá resarcirlo de losgastos contra comprobantes presentados, por lo tanto, no formarán parte de la remuneración ni tributarán cargassociales. Cuando el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio, percibirá en compensación un suplemento del5% de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.

Falla de caja

El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero/cobranza y en razón de ellas reciba y/o paguesumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un adicional del 10% del básico mensual que corresponda a la

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segunda categoría del personal administrativo.

Idioma, títulos técnicos y/o profesionales

Cuando un trabajador deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedidopor un instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, laremuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior enun 15% (quince por ciento) por sobre el básico de la segunda categoría de “administrativos”. Quedan excluidos deeste artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.

VIII - BENEFICIOS

Vivienda

La vivienda que se suministre a los trabajadores tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo.Cuando el trabajador egrese de la institución por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en unplazo no mayor a sesenta días; en los casos en que se hubiera otorgado el preaviso, el plazo comenzará a contar apartir de la finalización del mismo; si no, desde la fecha de rescisión de la relación laboral.

Beneficio por jubilación ordinaria o invalidez

El personal que cese sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez percibirá una gratificaciónmínima equivalente a:

a) 1 mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años; o

b) 2 meses de remuneración, si su antigüedad fuera mayor a quince años.

En ambos casos, la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodoscontinuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.

Cumplimiento de 25 años de servicio

Todo trabajador que cumpliere 25 años continuos de antigüedad en la misma institución percibirá una gratificaciónespecial, y por única vez, equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor equivalente;se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.

IX - CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

Cuota sindical

Aporte mensual de los trabajadores afiliados a la UTEDYC del 2,50%.

Contribución solidaria

Aporte mensual de todos los trabajadores, en el ámbito del convenio, del 2%, mientras dure la vigencia del CCT736/2016 (hasta el 30/6/2018), según lo establece la cláusula 41.2 del CCT.

Quedan eximidos de este aporte los trabajadores afiliados a la UTEDYC de acuerdo con la cláusula 41.3 del CCT.

X - COBRADORES

Los cobradores percibirán:

- Remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la segunda categoría de Administración.

- Falla de caja: importe mensual y mínimo del 10% del sueldo básico de la segunda categoría de Administración.

- Las instituciones facilitarán la suma mínima de $ 200 para cambio, la cual deberá rendir mensualmente y se lesdebitará del sueldo.

XI - CASO PRÁCTICO

Se desarrollará una liquidación de haberes de un trabajador encuadrado en el CCT en estudio, para el período mayode 2016.

Datos del empleador

- Razón social: Los Patos Fútbol C lub, Neuquén capital.

- CUIT: 30-99999999-5.

- Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001.

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Datos del trabajador

- Nombre: Martín Enriquez Sedeb.

- Fecha de nacimiento: 1/12/1977.

- CUIL: 23-24444444-5.

- Fecha de ingreso: 13/11/2008.

- Antigüedad: 2 años.

- Categoría: Maestranza y servicios - quinta categoría.

- Jornada de trabajo: lunes a viernes de 10:00 a 18:00 h y sábados de 9:00 a 13:00 h.

- Obra social: 106005 OSPEDYC. Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y C iviles.

- Se encuentra afiliado al sindicato.

Datos de la liquidación

- Período a liquidar: mayo de 2016.

- Trabajador con modalidad de cobro mensual.

- No presenta inasistencias y solo 1 llegada tarde de 8 minutos el 12/5/2016.

- Realiza tareas permanentes de cobranzas en taquilla de ingreso al club.

- No ha prestado servicios en los días feriados.

LOS PATOS FÚTBOL CLUB

Apellido y nombre CUIL Legajo Fecha de ingreso

Enriquez Sedeb, Martín23-

24444444-57 13/11/2008

Período de pago CCT CategoríaSueldobásico

Mayo/2016 736/2016 5ta. de Maestranza y Servicios $ 10.717,00

Concepto Unidades Remuneraciones DescuentosConceptos

NR

Sueldo básico 30 10.717,00

Antigüedad 2% - art. 20, a),CCT(1)

7 1.500,38

Presentismo - art. 20, b), CCT(2) 10% 1.071,70

Falla de caja - art. 23, CCT(3) 10% 1.254,40

Zona desfavorable - art. 20, c),CCT(4)

50% 7.271,74

Plus por Feriados NT 2 290,88

Jubilación 11% 2.431,67

L. 19032 3% 663,18

Obra social 3% 663,18

Cuota sindical - art. 41.1, CCT 2,50% 552,65

Redondeo 0,58

Lugar y fecha de pago: Neuquén, 3/6/2016 22.106,10 4.310,68 0,58

Son pesos: diecisiete mil setecientos noventa y seis Total neto $ 17.796,00

(1) $ 10.717,00 (básico de la quinta categoría) x 2% x 7 años = $ 1.500,38(2) $ 10.717,00 x 10% = $ 1.071,70(3) $ 12.544,00 (básico de la segunda categoría de administración) x 10% = $ 1.254,40(4) ($ 10.717,00 + $ 1.500,38 + $ 1.071,70 + $ 1.254,40) x 50% (Neuquén) = $ 7.271,74

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Nota:

(*) Contador público nacional (Universidad Nacional del Comahue). Socio del estudio “Sánchez Vidal & Asociados SA”.Miembro integrante de las Comisiones de Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de CienciasEconómicas de la Provincia del Neuquén (CPCEN)