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ENSAYO DESMONTE DE LOS APORTES PARAFISCALES COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y EL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE LUZ DARY AVILA PEREZ Y JACQUELINE EGEA CHARRIS - Autoras JAIR SALAZAR Director del Ensayo Especialización en Finanzas y Administración Publica Julio de 2013 ABSTRACT The Law 1607 of 2012, established by the Colombian government specifically has two main objectives: on one hand generate more jobs and on the other side to obtain a better distribution of income within the country. Thus, the reform states that instead of financing the SENA, ICBF and the health system with employment taxes, it should based on corporate profits, to be more precise, replaces contributions by companies to these institutions with a tax equity of 8%, this means that companies will reduce your rate of income tax, which in theory would allow generation of additional economic resources to generate more employment units with thus, it generates more income which is going to be distributed among the population, as a natural result would yield further growth of the economy as and as consequence citizens will increase the probability of consumption in goods and services.

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ENSAYO

DESMONTE DE LOS APORTES PARAFISCALES COMO FUENTE DE

FINANCIACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y EL

INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF POR EL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

LUZ DARY AVILA PEREZ Y JACQUELINE EGEA CHARRIS - Autoras

JAIR SALAZAR – Director del Ensayo

Especialización en Finanzas y Administración Publica

Julio de 2013

ABSTRACT

The Law 1607 of 2012, established by the Colombian government specifically has

two main objectives: on one hand generate more jobs and on the other side to

obtain a better distribution of income within the country. Thus, the reform states

that instead of financing the SENA, ICBF and the health system with employment

taxes, it should based on corporate profits, to be more precise, replaces

contributions by companies to these institutions with a tax equity of 8%, this means

that companies will reduce your rate of income tax, which in theory would allow

generation of additional economic resources to generate more employment units

with thus, it generates more income which is going to be distributed among the

population, as a natural result would yield further growth of the economy as and as

consequence citizens will increase the probability of consumption in goods and

services.

2

RESUMEN

La ley 1607 de 2012, específicamente tiene dos objetivos fundamentales; por una

parte generar un mayor número de empleos y por otro lado lograr una mejor

distribución del ingreso en el país. De esta manera, la reforma establece que en

vez de financiar el SENA, el ICBF y el sistema de salud con impuestos al empleo,

se debe efectuar con base en los impuestos a las utilidades de las empresas, para

ser más preciso y reemplaza las contribuciones que realizan las empresas a estas

instituciones con un impuesto para equidad del 8%, lo anterior significa que las

empresas van a reducir su tarifa de impuesto a la renta, lo que en teoría le

permitiría generar recursos adicionales para generar más unidades de empleo,

con lo cual, se genera y se distribuye más ingreso entre la población,

adicionalmente arrojaría como resultado natural el crecimiento de la economía

como consecuencia de aumento de ingreso y aumento de la posibilidad de

consumo por parte de las familias.

Palabras Clave: CREE, Reforma Tributaria 2012, Remplazo aportes, Mecanismo

de retención, SENA, ICBF, Empleo, Impuestos, índice Gini, Equidad.

INTRODUCCIÒN

Es importante el análisis de las obligaciones fiscales ya que éstas se derivan de

los ordenamientos jurídicos como la Constitución Política, las leyes tributarias y

diferentes decretos. Estos ordenamientos jurídicos establecen el pago de

impuestos, tasas o contribuciones con base en los ingresos y deducciones

presentados por una entidad económica como resultado de su actividad.

3

En este orden de ideas el Estado grava las diferentes actividades

económicas con el objetivo de percibir recursos para el desarrollo de sus fines

esenciales y de esta manera también crea los Aportes Parafiscales como

contribuciones de carácter obligatorio cuyo fin último es reinvertir los dineros

recaudados en beneficio del grupo social por el cual se causan, a través de

programas y servicios que beneficien a las comunidades menos favorecidas y que

se mejore la calidad de vida de los colombianos.

Es así como la parafiscalidad tiene efectos tanto en la oferta como

demanda de trabajo, ya que por un lado entra a generar costos de

aproximadamente el 9% sobre la nómina causada (demanda) y por el otro

proporciona servicios y bienestar a los trabajadores y sus familias (oferta). De ahí

que el gobierno nacional decida exonerar a un grupo considerable de

contribuyentes de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y

al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y cree el Impuesto sobre la Renta para

la Equidad CREE que tiene como efecto el hecho de que los sujetos pasivos del

mismo no tendrán que pagar el aporte del SENA y el ICBF, que como

empleadores venían pagando por sus trabajadores dependientes; sino que grava

la renta en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión

social, ya que de acuerdo a la ley Tributaria de 2012 y el Decreto reglamentario la

retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el

RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso; sin dejar a un lado, que la

reforma busca también la formalización para aquellos microempresarios y

gerentes de Pymes, los cuales están haciendo un esfuerzo para generar empleo,

bajo unas condiciones óptimas de mayor beneficio.

De otra parte, con el impuesto creado los recursos no llegaran directamente

al SENA y del ICBF, como se hacía normalmente con los aportes parafiscales, si

no que al ser un impuesto de carácter nacional, le corresponde a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del mismo, así

4

como la determinación, control, discusión, devolución y cobro seria de su

competencia (Art. 26 Ley 1607 de 2012); hecho que generaría un mayor control a

los sujetos pasivos pero por el contrario los recursos tardaran en llegar a las

instituciones en mención, lo que causaría demoras en su flujo de ingresos,

afectando el desarrollo de sus programas y metas y por ende la generación de

empleo e inversión social.

Por lo anterior, surge el interrogante si realmente la exención de realizar

aportes al SENA e ICBF y la creación de este nuevo tributo generaría nuevas

fuentes de empleo y lograría una mejor distribución del ingreso en el país.

LA LUCHA CONTRA LA DESIGUALDAD Y LA POBREZA

Como en cualquier escenario de economía de mercado existen consecuencias o

daños colaterales como es el caso que hace referencia a; el aumento del

desempleo, las diferencias de renta y el control de los bienes de capital en unas

pocas manos; de esta manera las economías en la vida real arrojan diferentes

tipos de imperfecciones, razón por la cual el Estado interviene en la actividad

económica y mediante reformas trata de minimizar las variables de impacto

mencionadas buscando principios como la eficiencia, la equidad, la estabilidad

económica de la nación y de todos disminuyendo y cerrando los márgenes de

exclusión y pobreza lo cual entregaría como resultado natural el crecimiento

económico. En el Estado se engloban tres tipos de funciones las cuales hacen

referencia a: por una parte mejorar la eficiencia económica corrigiendo los fallos

de mercado; además estabilizar la economía y promover el crecimiento y por otra

parte procurar la equidad mejorando la distribución de la renta (Mochon, 2005).

5

Teniendo en cuenta la opinión de Infante (2012), la manifestación de los

niveles de pobreza; son consecuencia y reflejo de sus bajos niveles de

participación en los procesos de creación de riqueza por carecer de

participación en los procesos de creación de riqueza por carecer de la

dotaciones patrimoniales iniciales para el efecto. (p.99). De esta manera, en un

mundo de potenciales emprendedores, solamente aquellos que tengan los

recursos para adquirir la materia prima y estructurar la capacidad instalada

estarán en la capacidad de generar determinados niveles de riqueza, es decir

aquellos que no cuentan con lo mencionado no estarán en la posibilidad de

alcanzar al menos ciertos niveles de libertad con respecto a la satisfacción de

sus necesidades básicas. Por otra parte el autor expresa que es necesario

asumir como punto de partida de la desigualdad en la sociedad es la

desigualdad de las dotaciones patrimoniales iniciales. (p.100).

En otras palabras en su gran mayoría las familias Colombianas, las cuales,

de generación en generación, no están en la posibilidad de alcanzar índices

positivos con respecto a; niveles de bienestar, acumulación de niveles de

riqueza o el mejoramiento de la calidad de vida expresado en la adquisición y la

mejora de vivienda acompañado del aumento en los niveles de confianza con

respecto al consumo; Infante (2012) indica que como consecuencia “las

dotaciones patrimoniales iniciales desiguales crean un fenómeno

transgeneracional de pobreza inercial y que tienen cabida tres hipótesis:

a) La concentración de dotaciones patrimoniales iniciales, de

oportunidades y de ingresos, crean una tendencia a la reproducción

inercial de la pobreza

b) Con el actual patrón de acumulación, el fenómeno de los nuevos ricos

es relativamente marginal (no obstante la espectacularidad de algunos

casos).

6

c) La baja movilidad socioeconómica en Colombia obedece a la inercia

histórica. Las dotaciones patrimoniales iniciales hacen que los puntos de

partida no sean iguales y que surja la desigualdad de oportunidades. Los

activos patrimoniales heredados son el principio de la desigualdad, se

perpetua de esta forma la concentración de la tierra, de las sociedades

limitadas (agropecuarias, industriales, financieras y otros servicios), de la

propiedad accionaria y de la propiedad urbana. (p.101)

LA GERENCIA PÚBLICA, EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA

Olías de Lima (2001), manifiesta, “la gerencia publica tiene que ver con la

introducción en el sector público de las técnicas y metodologías del sector privado,

con el fin de hacer más eficientes y eficaces las organizaciones públicas” (p.3).

Por otra parte, Galindo y Bolívar (2008), expresan:

La gerencia pública adquiere gran importancia para el desarrollo de la accion

empresarial, toda vez que las normas y la estructura social, política,

económica y las condiciones del mercado exigen cada vez más que los

asuntos públicos tengan un manejo gerencial fundamentados en aspectos

como eficiencia, eficacia, efectividad, desarrollo y productividad, los cuales

conducen al logro transparente de excelentes resultados.(p.57-58)

Como complemento a lo anterior los autores manifiestan; en la manera o en

la media que la gerencia pública desarrolla eficientemente sus diferentes

funciones, la economía se ve fortalecida en la misma proporción tanto en el

sector público como en el sector privado. (Galindo, German y Bolívar, 2008,

p.58).

7

Por su parte Francisco Mendoza (2007), expresa que la gestión financiera

publica a diferencia de la privada, busca maximizar los objetivos sociales

mediante:

La secuencia de estrategias, hechos y acciones –o no acciones-

relacionadas con gastos e ingresos públicos complementados con

endeudamiento, lógicamente concatenados, armonizados en presupuesto y

encausado al logro de unos objetivos previamente determinados de índole

micro o macro. (p.25)

Ahora, con respecto a la actividad económica el Estado utiliza hace uso de tres

instrumentos para influir esta actividad; utiliza los impuestos, el gasto y la

regulación; con respecto a las variables mencionadas se efectuara la descripciòn

del ítem que hace referencia al “impuesto”. Los impuestos tienen como

característica especial que se establecen sobre la renta y además, sobre bienes y

servicios y, por tanto como consecuencia reducen la renta privada y el gasto

privado, de esta manera lo anterior es fuente de recursos del gasto público.

En otras palabras, cuando el Estado Colombiano establece un régimen de

impuestos está manifestando la forma mediante la cual extrae recursos en

unidades monetarias de las familias y de las empresas para darle un fin público.

Francisco Mochon (2005), establece; “el dinero obtenido por medio de los

impuestos es el instrumento por medio del cual se transfieren recursos reales de

los bienes privados a los bienes colectivos” (p.221).

El Estado busca establecer un sistema tributario eficiente y equitativo, de

esta forma al procurar un sistema equitativo se pretende que la asignación de

cargas impositivas sean justas y por otra parte que se genere un reparto aceptable

de la carga, lo anterior tiene relación con el planteamiento del Ministerio de

Hacienda mediante el cual aquellas personas naturales y jurídicas que tienen más

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ingresos deben pagar más impuestos y por otra parte con base en la anterior los

ciudadanos menos favorecidos deben obtener más beneficios mediante el gasto

público. Con base en lo mencionado, Francisco Mochon (2005), establece que

existen dos principios organizativos de los impuestos: por una parte el principio del

beneficio y por otra parte el principio de la capacidad de pago.

El autor de esta manera expresa; “el principio del beneficio a los individuos

debiera gravar de acuerdo con el beneficio que cada uno pueda recibir de los

programas públicos”, por otra parte “el principio de la capacidad de pago se inspira

en la idea que los impuestos deben establecerse de tal forma que cada persona

pague en la medida que puede soportar la carga”. (Mochon, 2005, p.227-228)

Con base en lo mencionado se establecen dos conceptos que hacen

referencia a la Equidad Horizontal y la Equidad Vertical, el primero hacer

referencia que los individuos son esencialmente iguales, por lo tanto deben pagar

los mismos impuestos, con respecto al segundo ítem establece que los

contribuyentes que tienen una capacidad mayor para pagar impuestos deben

asumir un mayor cantidad.

INICIATIVAS SIMILARES DE GENERACION DE EMPLEO

El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno tramitó la Ley 1429 conocida como “La

Ley de Formalización y Generación de Empleo”, la cual no solo ofrecía a las

empresas incentivos tributarios en renta si no también progresividad para el pago

de parafiscales y de la tarifa del registro mercantil. Por ejemplo en su Artículo No.

9, se expresa lo siguiente sobre el descuento en el impuesto sobre la renta y

complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina:

9

“Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que en el

momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de (28) años, podrán

tomar los aportes del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el

aporte en salud a la subcuenta del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de

Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento

tributario para efectos de la determinación del impuesto complementario, siempre

que el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados

con relación el número que cotizaba en diciembre anterior e incremente el valor

total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus

empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año

gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente

descuento”.

Gustavo Valbuena Quiñones, ex Superintendente de Industria y Comercio

en su artículo de Portafolio -Ley 1429 de 2010, Oportunidad de Oro para los

Nuevos Empresarios-, señala que esta Ley “promueve la generación de empleo

formal a través de estímulos de tipo fiscal para cuando se beneficien jóvenes,

reintegrados, desplazados, incapacitados y mujeres mayores, a la vez que

simplifica algunos trámites laborales. En resumen, ofrece un atractivo marco para

que inicien proyectos legales, registrados, que pagan impuestos y compiten por

salir adelante. Definitivamente se trata de una excelente iniciativa, busca atacar

una de las grandes barreras al desarrollo de la competitividad en el mercado

nacional, la informalidad”.

Como consecuencia de lo anterior mediante la reforma el Estado pretendía

crear aproximadamente 350.000 empleos formales, sin embargo a diciembre del

2011, de 290.703 empresas beneficiarias solo se afiliaron a seguridad social

35.952 nuevos trabajadores menos de la mitad de los 87.500 empleos que había

estimado el Ministerio de trabajo para periodo de la referencia, en otras palabras

se generó un déficit del 41.0880%. Además de lo anterior, no se dio un cambio

10

significativo en el coeficiente GINI del país con respecto del periodo 2011-2012

(Cuadro No. 1). El coeficiente GINI, es la variable mediante la cual se mide hasta

qué punto el ingreso entre los individuos o las familias dentro de una economía de

aleja de una distribución equitativa, de esta manera una distribución casi perfecta

se encuentra cuando el Índice GINI es igual a cero, es decir, que todas las familias

tienen los mismos ingresos, por otra parte cuando el índice de GINI es igual a 1 o

es bastante cercano a 1, en un número reducido de familias se concentra el

ingreso, mientras que las demás no lo tienen.

Cuadro No. 1. Pobreza, Pobreza Extrema y Gini por ciudades 2011 - 2012

Con respecto al cuadro y la información publicada por el DANE para los

periodos 2011-2012; el promedio general de 2011 corresponde a 0.4848 y para el

2012 de 0.4746, lo anterior entrega una variación relativa mínima del 0.010%.

Según publicación de la revista Dinero (2012); en el año 2012 la tasa

desempleo fue igual al 10.8%, es decir que del total de la población potencial que

demanda por vacantes laborales 2.4 millones en promedio estuvo cesante. Con

11

respecto al año 2011 la tasa de desempleo fue igual al 9.2% con 2.1 millones de

desempleados.

Por otra parte es fundamental mencionar que la Ley 1429 causo en cierto

modo exclusión al no tener en cuenta la totalidad de la base de población activa y

potencial en búsqueda de posibilidades de trabajo, lo anterior se debe a que el

gobierno estableció que la población joven era la más vulnerable supuesto que le

da forma a la norma que fundamenta su nombre en la posibilidad de obtener el

primer empleo.

DESCRIPCION Y ANALISIS DEL IMPUESTO CREE

De conformidad con las normas vigentes en Colombia además de los impuestos

nacionales y territoriales se deben pagar una serie de contribuciones entre ellas

las denominadas aportes parafiscales, las cuales tienen un fin específico, como es

el caso de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, al Instituto de

bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de compensación familiar.

Estas contribuciones tienen su origen en el año 1928 con la contribución

cafetera, como antecedentes de la noción de parafiscalidad en Colombia y sus

características frente a las figuras del impuesto y la tasa, podemos observar en

resumen como en la sentencia C-490 del 11 de febrero de 1993, mediante la cual

se establece: los recursos parafiscales fueron introducidos en Colombia en el año

de 1928 al crearse la contribución cafetera. Dichos recursos han sido ya objeto de

tres pronunciamientos unánimes de la Corte Constitucional, a propósito del fondo

panelero, cajas de compensación familiar y fondo nacional del café, los cuales

fueron declarados constitucionales. Adicionalmente en la misma sentencia la corte

establece las siguientes características:

12

Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se

hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, por

tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.

Singularidad: en oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la

característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.

Destinación sectorial: los recursos extraídos del sector o sectores económicos o

sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o

sectores. (Corte Constitucional. Sentencia C-490-93).

En este sentido en Colombia toda empresa del sector público o privado que

tuviera uno o más empleados de forma permanente se encontraba obligada a

realizar aportes parafiscales, los cuales se hacían de forma directa sin

intermediarios a las instituciones beneficiarias con destino al subsidio familiar a

través de las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje de las nóminas

mensuales de salarios, con el fin financiar múltiples programas de carácter social

como lo establece la Ley789/02 oficial No.45.046 del 27 de Diciembre de 2.002.

De acuerdo a la historia de los parafiscales se puede observar que el aporte

con destino al SENA del 1% sobre la nómina empezó a regir desde 1957 de

acuerdo al Decreto Extraordinario 118 de 1957; el cual subió al 2% en el año 1982

con la Ley 21 de 1982. En 1975 se introdujo con la Ley 27 de 1974 la financiación

del ICBF a una tasa de 2% sobre el valor de la nómina salarial; esta contribución

con la Ley 89 de 1988 subió al 3%.

Teniendo en cuenta como se ha desarrollado el tema parafiscal en

Colombia, donde solo se ha establecido monto y destino, se puede decir que el

tema de los aportes parafiscales no ha sido un tema de mayor debate en el país,

13

sin embargo con la rápida escalada de los aportes a seguridad social entra a ser

tema de análisis y preocupación del gobierno nacional, al considerar que estos se

han convertido en una carga prestacional relativamente alta para los empleadores,

teniendo en cuenta que éstos deben aportar de forma obligatoria el equivalente al

9% de sus nóminas mensuales (como lo establece la ley tributaria vigente antes

del 2012) además de las contribuciones al sistema de seguridad social,

convirtiéndose en una fuerte problemática para que se mantengan los empleos

actuales y peor aún para que se generen nuevas fuentes de empleo, debido a esta

carga tributaria.

Debido a lo mencionado sobre la evolución de los aportes parafiscales y la

carga sobre la generación de empleo, se torna en la razón por la que el gobierno

inicia desde el año 2010 un debate sobre la eliminación o restructuración de los

aportes parafiscales que actualmente se distribuyen al SENA y al ICBF, con el fin

de que se generaren nuevas fuentes de empleo y mitigar la tasa de desempleo. Es

así como en el año 2012 el gobierno nacional mediante la última reforma en

materia tributaria decide crear el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y

exonerar de los aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF a aquellos

contribuyentes correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 10

SMMLV, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la

inversión social.

A través de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 desde su artículo 20 al

37, se crea y normatiza el Impuesto al Renta de la Equidad CREE, señalando que

este se liquidará con una tarifa del 9% en los años 2013, 2014 y 2015, pero que a

partir del 2015 se reducirá del 8%, y además se liquidará en una declaración

nueva que se deberá presentar con pago total. Adicional a lo mencionado, dicho

impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las

personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales, en

razón que ya no pagarán el porcentaje de aportes que como empleadores les

14

tocaba hacer al SENA (2%) y al ICBF (3%), sobre cada uno de sus trabajadores

asalariados a los cuales les paguen hasta 10 Salario Minino Mensual Vigente

SMMV.

Por otra parte el gobierno para garantizar el flujo de recurso incluyo en la

ley Tributaria el siguiente artículo:

“Artículo 28 …el Gobierno Nacional garantizará que la asignación de

recursos en los presupuestos del SENA, ICBF y la destinada al Sistema de

Seguridad Social en Salud en los términos de este artículo, sea como mínimo

un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos y sistema para la

vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales de las entidades

públicas, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas

jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen más

de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que

dichas entidades y Sistema reciban del presupuesto general de la nación en

dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice

de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2%). PARÁGRAFO

1. …Cuando con los recursos recaudados del impuesto sobre la renta para la

equidad – CREE no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el

inciso anterior, el Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del

Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer

efectiva dicha garantía”.

Con el propósito de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo del CREE el

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reglamenta parcialmente la Ley 1607 de

2012 con el Decreto 0862 del 26 de abril de 2013, mediante el cual implementa el

mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad.

15

IMPACTO DEL CREE SOBRE EL EMPLEO EN COLOMBIA

En el Boletín Nro. 12 del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad

Social (2010) se realiza un análisis de la Parafiscalidad Laboral en Colombia, en

el cual inician analizando la evolución reciente del mercado de trabajo

colombiano, en donde llegan a la siguiente reflexión: un desequilibrado sistema

productivo sesgado hacia la producción intensiva en capital físico y humano,

una distorsionada relación de precios entre trabajo y capital a favor de este

último, unos recargos a la nómina con fuerte componente de impuesto, un

salario mínimo elevado comparado con la productividad laboral de las personas

que pretende amparar, unas excesivas ayudas asistenciales que perpetúan la

informalidad laboral, entre otros. (p.15)

Continúan su estudio con la parafiscalidad laboral analizando dos de las

Instituciones del Estado Colombiano, el ICBF y el SENA con respecto a sus

efectos sobre el mercado de trabajo, indicando que en definitiva el efecto de los

impuestos a la nómina sobre el empleo depende de cuatro parámetros

fundamentales: el vínculo impuesto-beneficio, la elasticidad precio de la cuerva

de oferta de trabajo, la elasticidad precio de la curva de demanda de trabajo y la

presencia de un salario mínimo (p.33), llegando a la conclusión que en países

en desarrollo como Colombia la disminución o cambio de sujeto pasivo del

gravamen no genera un gran impacto sobre el empleo ya que este puede ser

nulo o menor, toda vez que existe un gran sector informal, la imposición por

parte del Estado de un salario mínimo y el factor de impuestos, lo que

imposibilita a las empresas a transferir a menores salarios la imposición de

gravámenes que afectan la nómina.

Y por último discuten la relación entre gravámenes a la nómina y

mercado laboral y los resultados más relevantes de unas estimaciones

reseñadas para Colombia referente a los efectos sobre el mercado de trabajo

16

de los costos laborales, salariales y no salariales y en especial la parafiscalidad

laboral; siendo este último tema nuestro punto de partida para analizar el

impacto que puede tener el CREE sobre el empleo en Colombia.

Para su análisis se fundamentan en los resultados más relevantes de

unos recientes trabajos empíricos que estiman los efectos que ejercen los

costos laborales y la parafiscalidad sobre el empleo colombiano y lo clasifican

en tres grupos principales: los que aplican modelos de equilibrio general (MEG),

los que se basan en series de tiempo y los que utilizan información

microeconómica de panel12, llegando a las siguientes conclusiones:

Los ejercicios basados en MEG muestran que una financiación de los

servicios prestados por el ICBF, el SENA y las CCF, alternativa al actual

sistema de contribuciones sobre la nómina, aumentaría el empleo nacional en

aproximadamente un 1%, la informalidad disminuiría, pero sólo ligeramente;

empeoraría la distribución del ingreso porque aumentarían los ingresos de los

trabajadores formales mientras disminuirían aquellos de los trabajadores

informales (Lora, 2001), o porque la pérdida de poder adquisitivo de las

remuneraciones de los trabajadores calificados formales es menor en

comparación con los trabajadores no calificados (López ,2002; Alm y López,

2003) y se daría un ligero empeoramiento de los principales indicadores de

pobreza en el mediano plazo en la medida en que la economía se acerca al

pleno empleo (Botero, 2007).

Lo anterior, se puede ver evidenciado en el cuadro 2, en donde se realiza una

simulación de los efectos sobre el empleo de una financiación alternativa de la

parafiscalidad ya sea con un aumento del IVA, un mayor déficit o aumento de

otros impuestos.

17

Cuadro Nro. 2 Simulación de los efectos sobre el empleo de una financiación alternativa de la parafiscalidad

(*) Aumento del impuesto a la renta pagado por las empresas. (**) El autor no especifica de qué impuesto

compensatorio se trata. (***) Descuento del impuesto a la renta equivalente al valor de los aportes parafiscales

compensado por un aumento de la tarifa del impuesto a la renta pagado por las empresas y/o por la eliminación de

algunas exenciones tributarias. TDD: tasa de desempleo. pp: puntos porcentuales. Fuente: autores citados

18

Mientras que con el método de Series de Tiempo, llegan a la conclusión que

en Colombia las cargas laborales, salariales y no salariales, desestimularían

la demanda de las empresas y también la formalidad del empleo, mientras

que aumentarían la tasa de desempleo y la informalidad laboral (ver Cuadro

3). De la inspección del Cuadro 3 se deriva que a lo sumo la variación

unitaria de los costos laborales no salariales provocaría un efecto sobre la

variable dependiente considerada –empleo, formalidad, informalidad o tasa

de desempleo– del 1.5% (o de 1.5 puntos porcentuales, según el caso).

(p.38, 39)

19

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20

CONCLUSIONES

En teoría la reforma tributaria no busca aumentar el recaudo de parafiscales para

mayores beneficios de los trabajadores por intermedio del SENA e ICBF, sino que

busca una mayor equidad en el recaudo entre los colombianos y por otra parte a

través del CREE busca generar empleo e incentivar el paso a la formalidad de

muchas unidades de negocio.

Según los analistas, los dineros del presupuesto nacional y el CREE no alcanzan

a compensar lo que se quiere eliminar por los parafiscales y lo que falta lo

pagarían las personas del común por medio de los impuestos IMAN y el IMAS, por

consiguiente seria regresivo en comparación con lo que hoy tenemos.

Los propietarios de capital verían reducir su carga tributaria global como

consecuencia de la eliminación de los parafiscales liquidados sobre la nómina, lo

que debería fomentar la generación de empleo formal, sin embargo es

fundamental analizar las externalidades que esta enfrentando el país y las

posibles restricciones y problemática a nivel interno que no permitan la generación

de unos niveles superiores de empleo. En otras palabras no sería posible alcanzar

el escenario de trabajo perfectamente competitivo en donde la demanda de trabajo

igualara a la oferta de trabajo.

Las empresas manifiestan su decisión de contratación cuando maximizan

beneficios, es decir, cuando la diferencia entre sus ingresos y sus costes es lo

más amplia posible, entonces ¿los cambios en la parafiscalidad con la entrada en

vigencia de la Ley 1607 de 2012 maximizarían los beneficios de los empresarios, a

tal punto que esto se vería reflejado en un índice de desempleo más bajo?

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