ensayo de la reunion normativalaboral carlos parra

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educacin Universitaria.Universidad Bolivariana de Venezuela- Misin SucrePrograma de Formacin de Grado en Estudios jurdicos 8tvo SemestreAldea Universitaria SANTIAGO JOSE SANCHEZ CARUCI.Trayecto III, Tramo 8, Seccin 1001

CTEDRA: D.D.H.H Y MUNDO PRODUCTIVO.DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL.

INTEGRANTES:YATCELYS RODRIGUEZANDRES MARTINEZYAZMIRA GARCIA JUAN OVALLESPROFESOR: Abg. Carlos ParraJunio, 2014

DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL1. OBJETO. (Art. 452 LOTTT)Es una de la formas de celebrar una convencin colectiva.Se convoca a Reunin entre uno o varios sindicatos de trabajadores, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos(as) sindicatos de patronos(as), con la finalidad de establecer las condiciones de prestacin del trabajo en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector pblico o del sector privado, podrn solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo la convocatoria.2. SOLICITUD. (Art. 453 LOTTT)La solicitud es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos(as) o sindicatos de patronos(as); ante el Ministerio del ramo, la convocatoria a una reunin normativa laboral para negociar y suscribir una convencin colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad. La solicitud deber contener:a) Expresar claramente y con precisin la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convencin.b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nomina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicio en las entidades de trabajo requeridas a negociar. c) Cuando la formule uno o varios patronos(as), presentar la nomina de trabajadores y trabajadoras al servicio de los patronos(as) interesadas.d) El proyecto de convencin colectiva de trabajo a negociar en la reunin normativa laboral.

3. REQUISITOS. (Art. 454 LOTTT).El Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social convocar la Reunin Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:a) Que los patronos(as), solicitantes representen la mayora en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores(as) representen, la mayora de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.4. LAPSO PARA CONVOCATORIA ( Art. 455 LOTTT)El Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, en un trmino de treinta (30) das continuos, deber hacer la convocatoria de la reunin o negarla si no cumple los requisitos legales.5. CONVOCATORIA. (Art. 456 LOTTT).Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio en materia de trabajo y seguridad social ordenara la convocatoria de la Reunin Normativa Laboral para la rama de la actividad de que se trate mediante una Resolucin que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para dentro del plazo improrrogable de treinta (30) das continuos, contados a partir de la fecha de la publicacin en la Gaceta.La Resolucin contendr:a) Da y hora en que se instalar la Reunin Normativa Laboral y sede de la misma;b) lista de patronos(as) y de organizaciones sindicales de trabajadores(as) que hacen actividad en la rama. c) Rama de actividad de que se trate;d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunin Normativa;e) Anuncio de que a partir de la publicacin se suspender la tramitacin de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos(as) convocados(as). f) Advertencia de que desde el da y hora de la solicitud de la Reunin, y hasta que este haya concluido, ningn patrono podr despedir, trasladar ni desmejorar a ningn trabajador (a) sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector(a) de trabajo.

6. ADHESION. (Art. 461 LOTTT)Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos(as), que no hubieren sido convocados a una Reunin Normativa Laboral podrn adherirse a ella dentro de su mbito de actuacin, el cual deber ser concurrente con el mbito de aplicacin de la Reunin Normativa Laboral. La solicitud se realizara mediante escrito dirigido al funcionario que presida la Reunin.Previo examen de cumplimiento de requisitos exigidos por la ley, dentro de tres das hbiles siguientes se decidir la adhesin solicitada.

7. DURACIN DE LA REUNIN NORMATIVA LABORAL. ( Art. 464 LOTTT)La Reunin Normativa Laboral concluir a los 120 das continuos de su instalacin, pero podr las partes convenir una prrroga de su duracin. El Ministerio en materia de trabajo podr tambin prorrogarla hasta por un mximo de 60 das continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

En la realizacin de este trabajo, podemos decir que con respecto a la ley derogada este proceso es muy similar, fueron eliminados ciertos pasos, que de cierta forma eran muy burocrticos, facilitando de esta forma y mas rpida la culminacin de este proceso tan importante para la masa trabajadora que necesita de respuestas rpidas y eficientes al momento de gestionar estos tramites laborales.