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MEDIDA CUATELAR SIN MEDIDA CUATELAR SIN FUNDAMENTO FUNDAMENTO Febrero, 2012

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Page 1: Enlace Ciudadano Nro. 260 - CIDH

MEDIDA CUATELAR SIN FUNDAMENTOMEDIDA CUATELAR SIN FUNDAMENTO

Febrero, 2012

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• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó, con una inusual celeridad y sin respetar su propio Reglamento, una medida cautelar contra el Estado ecuatoriano, incumpliendo los requisitos de solicitud previa de información al Estado, urgencia, daño inminente y motivación suficiente, indispensables para su aplicabilidad.

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Inusual celeridadInusual celeridadMedida Cautelar caso

EL UNIVERSO

• La Audiencia de Casación en la Corte Nacional de Justicia tuvo lugar el 15 de febrero del 2012.

• La medida cautelar se otorgó apenas 5 DIAS después.

Otros casos• La resolución judicial que condena

a pena de muerte al compatriota Nelson Serrano se dictó en el año 2007, la medida cautelar fue otorgada el 15 de diciembre del 2011.

• Habitantes de la Comunidad de Omoa, Honduras, solicitaron en el año 2010 medidas para precautelar la vida de 1.400 personas en peligro, a causa del riesgo de la explosión de instalaciones de almacenamiento de gas. Se concedió más de un año después, el 8 de noviembre de 2011.

Page 4: Enlace Ciudadano Nro. 260 - CIDH

Falta de petición de información al Falta de petición de información al Estado ecuatorianoEstado ecuatoriano

Art.- 25.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana

• “…Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas…”

Caso EL UNIVERSO• La Comisión

Interamericana solicitó únicamente información inicial en relación a la petición pero no pidió al Estado ecuatoriano, datos actualizados para decidir el otorgamiento de medidas cautelares, evidenciando su falta de imparcialidad.

Page 5: Enlace Ciudadano Nro. 260 - CIDH

La medida cautelar no cumple el La medida cautelar no cumple el requisito de urgenciarequisito de urgencia

Cuándo existe urgencia?• Existe urgencia ante la

inminencia de una violación a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Caso EL UNIVERSO• A la fecha del otorgamiento de la

medida cautelar, la resolución de la Corte Nacional de Justicia NO había sido ni siquiera notificada a las partes; las que conociendo el contenido de la misma podrían solicitar aclaración y ampliación.

• Solamente agotadas esas peticiones procesales podría ejecutarse la resolución.

• Por lo tanto no existe urgencia que la justifique.

Page 6: Enlace Ciudadano Nro. 260 - CIDH

La medida cautelar no cumple el La medida cautelar no cumple el requisito de daño irreparablerequisito de daño irreparableCuándo existe daño irreparable?

• Existe daño irreparable cuando no es susceptible de ser enmendado ni atenuado, por ejemplo: la ejecución de un sentenciado a pena de muerte, o la falta de acceso a atención médica en una enfermedad terminal.

Caso EL UNIVERSO• Cuando se trata de aspectos

de índole económico no existe daño irreparable.

• La ejecución de la sentencia condenatoria por injuria calumniosa no produce ningún daño irreparable al derecho de libertad de expresión supuestamente afectado.

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Falta de motivación de la MedidaFalta de motivación de la Medida

• Se menciona la posible violación del Derecho de la Libertad de Expresión, artículo 13 de la Convención, sin dar a conocer las razones fácticas y jurídicas en las que se fundamenta esta decisión de la Comisión, lo que afecta el derecho a la defensa del Estado ecuatoriano, que desconoce los razonamientos jurídicos de los Comisionados.