empresa charming

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CONSTITUCION POR ACCIONES SIMPLIFICADA NOMBRE: Pastelería charming Este nombre se le da por su significado en ingles que quiere decir encantador. Al hacer la prueba de homonimia en la cámara de comercio esta nos indica que este nombre está disponible. OBJETO SOCIAL: elaboración, decoración y comercialización de ponqués, tortas y postres para toda ocasión OBJETIVO GENERAL Producir y comercializar productos de pastelería. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Elaborar productos de calidad con un proceso de elaboración casera para lograr un exquisito sabor. Elaboración de productos de diferentes sabores y texturas para el deleite del público en general. Decoración de productos según la necesidad del cliente, piñatas, cumpleaños temáticos, ocasiones especiales (baby shower, bautizos, primera comuniones, grados y matrimonios) Prestar un excelente e inigualable servicio JUSTIFICACION Charming, está orientada a la elaboración de pastelería de calidad en sus diferentes presentaciones, decorando con un mejor acabado y conservando el sabor tradicional ya que los productos de pastelería son comprados prácticamente en todos los estratos sociales y en cualquier momento del día, gracias a su precio asequible y a la tradición de su consumo, ya es una actividad presente en nuestro medio desde hace mucho tiempo, así mismo, satisfacer necesidades propias de los socios como el mejoramiento de la calidad

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NOMBRE: Pastelera charmingEste nombre se le da por su significado en ingles que quiere decir encantador. Al hacer la prueba de homonimia en la cmara de comercio esta nos indica que este nombre est disponible.OBJETO SOCIAL: elaboracin, decoracin y comercializacin de ponqus, tortas y postres para toda ocasin

OBJETIVO GENERALProducir y comercializar productos de pastelera.OBJETIVOS ESPECFICOSElaborar productos de calidad con un proceso de elaboracin casera para lograr un exquisito sabor.Elaboracin de productos de diferentes sabores y texturas para el deleite del pblico en general.Decoracin de productos segn la necesidad del cliente, piatas, cumpleaos temticos, ocasiones especiales (baby shower, bautizos, primera comuniones, grados y matrimonios)Prestar un excelente e inigualable servicio

JUSTIFICACIONCharming, est orientada a la elaboracin de pastelera de calidad en sus diferentes presentaciones, decorando con un mejor acabado y conservando el sabor tradicional ya quelos productos de pastelera son comprados prcticamenteen todos los estratos sociales y en cualquier momento del da, gracias a su precio asequible yala tradicin de su consumo, yaes unaactividad presente ennuestromediodesde hacemuchotiempo, as mismo, satisfacer necesidades propias de los socios como el mejoramiento de la calidad de vida, tanto nuestro como el de la comunidad en general, brindando nuevas oportunidades de empleo.MISIONNuestra misin es generar productos de calidad proporcionando excelentes servicios y garantas a nuestros clientes, amigos ytoda la poblacin. Manteniendo liderazgo, respeto y admiracin de quienes estn en nuestro alrededor con colaboracin, iniciativa y creatividad de nuestro recurso humano.VISIONSera la mejor opcin en tortas y ponqus, innovando continuamente los sabores, diseos y decoraciones ,para satisfacer nuestros objetivos de preferencia, rentabilidad y crecimiento con un claro compromiso de mejoramiento continuo en toda nuestra actividad.

QUIENES SOMOSSomos una empresa especializada en la elaboracin de tortas y ponques, ofrecemos una alternativa diferente ya que nuestros productos son elaborados siguiendo los ms altos estndares de calidad. La excelente atencin que le ofrecemos a cada cliente y la exclusividad en cada producto para posicionarnos como una empresa reconocida y lder en la industria de la pastelera.PROCESO PARA REGISTRAR LA EMPRESA (documentacin)La cmara de comercio ofrece la herramienta virtual a travs de su pgina www.sintramites.com donde se podr realizar la matricula, de una rpida y segura.Nombre: PASTELERIA CHARMINGCODIGO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Actividad principal: 1081 elaboracin de productos de panadera y pastelera.Actividad secundaria: 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeteras (caf, capuchino frapp. )4724: comercio al por menor de bebidas (aguas minerales naturales, gaseosas, jugos de fruta, entre otros.)

VIABILIDAD DE SUELOEsta consulta permite conocer dos tipos de actividades se puede ejecutar, de acuerdo al plan de ordenamiento territorial en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.Esta consulta es simplemente una gua que le ofrece la Cmara de Comercio de Bucaramanga. La aprobacin definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeacin del Municipio de Floridablanca.Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo siguiente:ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES.Los restaurantes y establecimientos destinados a la preparacin y consumo de alimentos cumplirn con las siguientes condiciones sanitarias generales:

a. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fcil drenaje.b. No se podrn localizar junto a botaderos de basura, pantanos, cinagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedoresc. Los alrededores se conservarn en perfecto estado de aseo, libres de acumulacin de basuras, formacin de charcos o estancamientos de agua.d. Deben estar diseados y construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.e. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.f. Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el establecimiento, debidamente dotados y separados del rea de preparacin de los alimentos.g. Debern tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposicin de aguas servidas y excretas.h. Contaran con servicios sanitarios para uso del pblico, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio fsico no lo permita caso en el cual podrn emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECFICAS DEL AREA DE PREPARACION DE ALIMENTOS.El rea de preparacin de los alimentos, cumplir con las siguientes condiciones sanitarias especficas:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes txicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfeccin y el mantenimiento sanitario.b. El piso de las reas hmedas debe tener una pendiente mnima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de dimetro por cada 40m2 de rea servida; mientras que en las reas de baja humedad ambiental y en los depsitos, la pendiente mnima ser del 1% hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de rea servida.c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fcil limpieza y desinfeccin. Adems hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cermico o similar o con pinturas plsticas de colores claros que renan los requisitos antes indicados.d. Los techos deben estar diseados de manera que se evite la acumulacin de suciedad, la condensacin, la formacin de hongos, el desprendimiento superficial y adems se facilite la limpieza y el mantenimiento.e. Los residuos slidos deben ser removidos frecuentemente del rea de preparacin de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generacin de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.f. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recoleccin y almacenamiento de los residuos slidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.g. Deber disponerse de recipientes de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgnicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos y debern ser removidos y lavados frecuentemente.h. Se prohbe el acceso de animales domsticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.i. Se prohbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las reas de preparacin de los alimentos.

Antes de hacer la Consulta de Uso de Suelo tenga en cuenta lo siguiente:Consulta de Uso de Suelo

Permite conocer qu tipos de actividades se pueden ejecutar, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.

Esta consulta es simplemente una gua que le ofrece la Cmara de Comercio de Bucaramanga. La aprobacin definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeacin del Municipio de Floridablanca

Artculo 170 Condicionamientos Especficos para el Funcionamiento de Establecimientos

DEFINICIONES:

RESTAURANTE Y/O SITIO PARA LA PREPARACIN Y CONSUMO DE ALIMENTOS:Es todo establecimiento destinado a la preparacin, consumo y expendio de alimentos.FABRICA DE ALIMENTOS:Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnolgicas, ordenadas e higinicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

REQUISITOS:

CAPITULO VIII. RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES.Los restaurantes y establecimientos destinados a la preparacin y consumo de alimentos cumplirn con las siguientes condiciones sanitarias generales:a. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fcil drenaje.b. No se podrn localizar junto a botaderos de basura, pantanos, cinagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedoresc. Los alrededores se conservarn en perfecto estado de aseo, libres de acumulacin de basuras, formacin de charcos o estancamientos de agua.d. Deben estar diseados y construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.e. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.f. Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el establecimiento, debidamente dotados y separados del rea de preparacin de los alimentos.g. Debern tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposicin de aguas servidas y excretas.h. Contaran con servicios sanitarios para uso del pblico, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio fsico no lo permita caso en el cual podrn emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.

ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECFICAS DEL AREA DE PREPARACION DE ALIMENTOS.El rea de preparacin de los alimentos, cumplir con las siguientes condiciones sanitarias especficas:a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes txicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfeccin y el mantenimiento sanitario.b. El piso de las reas hmedas debe tener una pendiente mnima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de dimetro por cada 40m2 de rea servida; mientras que en las reas de baja humedad ambiental y en los depsitos, la pendiente mnima ser del 1% hacia los drenajes, se requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de rea servida.c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fcil limpieza y desinfeccin. Adems hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cermico o similar o con pinturas plsticas de colores claros que renan los requisitos antes indicados.d. Los techos deben estar diseados de manera que se evite la acumulacin de suciedad, la condensacin, la formacin de hongos, el desprendimiento superficial y adems se facilite la limpieza y el mantenimiento.e. Los residuos slidos deben ser removidos frecuentemente del rea de preparacin de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generacin de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.f. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recoleccin y almacenamiento de los residuos slidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.g. Deber disponerse de recipientes de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgnicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos y debern ser removidos y lavados frecuentemente.h. Se prohbe el acceso de animales domsticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.i. Se prohbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las reas de preparacin de los alimentos.

ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS.Los equipos y utensilios empleados en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir con las condiciones establecidas en el captulo II del presente decreto.

ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS.Las operaciones de preparacin y servido de los alimentos cumplir con los siguientes requisitos:

a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparacin y servido de alimentos se har en lugar limpio y protegido de la contaminacin ambiental y se almacenaran en recipientes adecuados.b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes, y productos hidrobiolgicos que se utilicen en la preparacin de los alimentos debern ser lavados con agua potable corriente antes de su preparacin.c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas debern someterse a lavados y desinfeccin con sustancias autorizadas.d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca debern almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeracin y/o congelacin y no podrn almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminacin.e. El personal que est directamente vinculado a la preparacin y/o servido de los alimentos no debe manipular dinero simultneamente.f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrinas, campanas plsticas, mallas metlicas o plsticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.g. El servido de los alimentos deber hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc.) segn sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos.h. EL lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabn o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservacin e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plstico, nylon, polietileno o tefln.i. La limpieza y desinfeccin de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se har en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfeccin deber realizarse mediante la utilizacin de agua caliente, vapor de agua o sustancia qumicas autorizadas para este efecto.j. Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfeccin, los utensilios que se utilicen debern ser desechables con el primer uso.

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD.El propietario, la administracin del establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, sern responsables de la higiene y la proteccin de los alimentos preparados y expendidos al consumidor; y estarn obligados a cumplir y hacer cumplir las practicas higinicas y medidas de proteccin establecidas en el captulo III del presente decreto.

PARAGRAFO 1o.Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitacin sobre manipulacin higinica de alimentos, a travs de cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jurdicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se tendrn en cuenta el contenido de la capacitacin, materiales y ayudas utilizadas, as como la idoneidad del personal docente.

PARAGRAFO 2o.La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control verificara el cumplimiento de la capacitacin para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artculo.

Procedimiento para la obtencin de la viabilidad de uso de suelo El interesado deber diligenciar el formulario de Industria y Comercio junto con los dems formularios del proceso de creacin de empresa el cual debe Contener el nmero predial, la direccin del predio y las actividades a realizar, Indicando el porcentaje del rea que ocupa cada una de estas actividades dentro del establecimiento. Este formulario ser enviado por el CAE a la oficina de Planeacin. La oficina Asesora de Planeacin recibe, radica la solicitud y consulta en el Sistema de Informacin Geo referenciado SIG, la actividad, el tratamiento y la zona geotcnica que es permitida para el predio o predios en cuestin. Si la informacin suministrada por el interesado no se encuentra en el SIG, la Oficina Asesora de Planeacin solicitara la carta catastral o copia de la misma. En caso de no tenerla deber solicitarla al Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. Si la informacin se encuentra en el SIG y la actividad y tratamiento son permitidos se emite el concepto favorables de viabilidad. Si la actividad y tratamiento no permite el desarrollo del establecimiento solicitado, se dar respuesta al interesado de no viabilidad.

MATRICULA MERCANTIL

La Matrcula Mercantil, le da la posibilidad a todos los empresarios de realizar cualquier actividad comercial y acreditar pblicamente su calidad de comerciante. Es responsabilidad decada comerciante, renovar por lo menos cada 31 de marzo la informacin que contiene esta matrcula mercantil como estados financieros, datos de contacto, entre otros.

NORMATIVIDAD

QUINES SE BENEFICIAN?

Las personas naturales y jurdicas que desarrollan pequeas empresas, cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mnimos legales vigentes (5.000 SMMLV)

CMO SE BENEFICIAN?

Las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de la promulgacin de la presente ley, pagarn tarifas progresivas para la matrcula mercantil y su renovacin, de acuerdo con los siguientes parmetros:Cero por ciento (0%)del total de la tarifa establecida para la obtencin de la matrcula mercantil en el primer ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Cincuenta por ciento (50%)del total de la tarifa establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en el segundo ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Setenta y cinco por ciento (75%)del total de la tarifa establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en el tercer ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Cien por ciento (100%)del total de la tarifa establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en el cuarto ao de desarrollo de la actividad econmica principal.

IMPUESTO DE REGISTRO

Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernacin de Santander por la inscripcin entre otros, de los actos de constitucin de sociedades de acuerdo con la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996, equivalente al 8x1.000 sobre el valor del capital de la sociedad que se crea. Quin lo recauda? La Administracin Departamental a travs de las Entidades Bancarias y puntos de pago en el Departamento de Santander: CMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA: OFICINA PRINCIPAL BANCO AGRARIO: Floridablanca, Girn. Piedecuesta, San Gil, Socorro, Mlaga, Vlez. CASA DEL LIBRO BANCO GRANBANCO BANCAFE: Barbosa BANCO AGRARIO: Zapatoca. DAVIVIENDA: Barbosa

Cunto se cobra? Ley 223 de 1995. Decreto 650 de 1996. Actos con cuanta Constitucin sociedades annimas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital suscrito. Constitucin sociedades limitadas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital social. Compraventas, cesin de derechos o cuotas y aumentos de capital. La tarifa es del 0.8% del valor de la venta. IMPORTANTE: Para las Entidades sin nimo de Lucro si los estatutos hacen parte del acta de constitucin, genera un solo pago del impuesto de registro. Estampillas adicionales para actos con cuanta: ProDesarrollo: 2 x mil sobre el valor de la cuanta. ProUIS: de $56.670.000 a 170.010.000 el 1 x mil De $170.010.001 el 2 x mil.

CUENTA BANCARIAUna cuenta bancaria es un contrato financiero con una entidad bancaria en virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de dinero del cliente. Cdula. (Cuenta de Ahorros y Corriente). Datos personales claros: Direccin, telfono, referencias personales con sus datos correspondientes. (Cuenta de Ahorros y Corriente). Informacin sobre el origen de tus fondos, te la solicitarn los bancos para cumplir con las normas vigentes sobre la prevencin dellavado de activos o dinero. y financiamiento del terrorismo. (Cuenta de Ahorros y Corriente). Situacin laboral, si eres empleado debes llevar direccin y telfono de tu trabajo o si eres independiente (Cuenta Corriente). Si eres empleado debes presentar tu certificado laboral, de ingresos y de antigedad. (Cuenta Corriente) Si eres independiente, debes facilitar al banco documentos relacionados con tu actividad o con tu empresa y tus ingresos, documentos como el certificado de cmara y comercio, copia de declaracin de renta, extractos bancarios, etc. (Cuenta Corriente). Debes mantener un mnimo de recursos en algunas de las entidades bancarias. (Cuenta Corriente). Para mayor informacin, puedes buscar en cada una de las entidades bancarias quienes deben publicar informacin suficiente acerca de sus productos.Recuerda...que debes evaluar que cuenta te favorece ms, observando los costos de la chequera, los cargos y comisiones que generan estas cuentas.RUT

Es un mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

Para qu sirve el RUT?

Para avalar e identificar la actividad econmica ante terceros con quienes sostenga una relacin comercial, laboral o econmica en general y ante los diferentes entes de supervisin y control, a su vez, este documento le seala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

Cmo me inscribo?

La inscripcin en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a travs del portal virtual de la DIAN www.dian.gov.co, y su posterior formalizacin, que conlleva la presentacin de los documentos requeridos para el trmite en los puntos de contacto habilitados por la DIAN o ante la Cmara de Comercio en caso de necesitar matrcula.

INVENTARIO INICIALINVENTARIOEQUIPO DE PANADERIAVitrina refrigeradora$ 2.500.000Vitrina$ 500.000Horno..$ 8.000.000Bandejas para horno.$ 200.000Nevera..$1.000.000Estufa..$300.000Mesa en aluinio... $1.200.000 Batidora industrial... $ 2.100.000Batidora pequea..$ 150.000Moldes.$ 800.000Esptulas plsticas$ 15.000Esptulas metlicas.$ 35.000Coladores.$ 20.000Tamizadores.$ 50.000Rodillos..$ 200.000Tazas medidoras.$ 100.000Recipientes plsticos..$ 100.000sierra metlica$ 150.000ollas.$ 100.000tazones/tazas.$ 100.000Cucharas..$ 70.000Boquillas$ 100.000Aergrafo$ 100.000juego de boquilla.$ 100.000Materia prima..$ 2.960.000

AREA ADMINISTRATIVAEscritorio$ 500.000Caja registradora.$ 400.000Computador...$ 1.500.000Cafetera.........$ 400.000Mesas..$ 300.000Sillas..$ 600.000Estantera.$ 150.000Stand para cupcakes..$ 100.000Capital de trabajo mnimo .$25.000.000

DOCUMENTO PRIVADO

Socio #1: Meylen Baron Porras, de nacionalidad colombiana identificada con cdula de ciudadana No. 1095789882, domicilio: cra 8 # 23 12 Apto 309 Lagos III en la ciudad de Floridablanca,Socio # 2. Silvia Johana pico Garca, de nacionalidad colombiana identificada con cedula de ciudadania No. 223498231 con domicilio: : calle 12 # 35 22 Rincn de Girn del municipio de GirnSocio # 3: Daniela Ballesteros, de nacionalidad colombiana identificada con tarjeta de identidad No. 96112114650 con domicilio en la diagonal 21 # 03 71 Zapa manga v etapa en la ciudad de Floridablanca,Socio # 4: Silvia Vanessa Jaimes Barrera, de nacionalidad colombiana identificada con tarjeta de identidad No. 96102515410, domicilio: Cra 32 # 12 81 el Reposo

declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada Pastelera Charming S.A.S., que se regir los siguientes estatutos:

ESTATUTOSCAPTULOS IDisposiciones generalesART. 1 - Forma. La compaa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominara Pastelera Charming S.A.S., regida por las clausulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones legales relevantes.En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominacin estar siempre seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o de las iniciales S.A.S.ART. 2 - Objeto social. La sociedad tendr como objeto principal: Elaboracin, decoracin y comercializacin de ponqus, tortas y postres para toda ocasin.As mismo, podr realizar cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en el extranjero.La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.ART. 3 - Domicilio. El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad Floridablanca, y su direccin para notificaciones judiciales ser la Cra 5 # 26 -12 Lagos III, y su direccin podr crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior, por disposicin de la asamblea general de accionistas.

ART. 4 - Trmino de duracin. El trmino de duracin ser indefinido.CAPTULO IIReglas sobre capital y accionesART. 5 - Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de $20000.000, dividido en 4 acciones de valor nominal de 5000.000, cada una.ART. 6- Capital Suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es de $ 40000.000, dividido en 4 acciones de valor nominal de $ 10000.000, cada una.ART. 7 - Capital Pagado. El capital pagado de la sociedad es de $ 12000.000, dividido en el 4 acciones de valor nominal de $ 3000.000, cada una.PAR. Forma y Trminos en que se pagar el capital. El monto del capital suscrito se pagar, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripcin en el registro mercantil del presente documento.ART. 8 Derechos que confieren las acciones. En el momento de la constitucin de la sociedad, todos los ttulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones: ordinarias. A cada accin le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.Los derechos y obligaciones que le confiere cada accin a su titular les eran transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse colectivas de los accionista.La propiedad de una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.ART. 9 - Naturaleza de las acciones. Las acciones sern nominativas y debern ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las dems restricciones para su enajenacin, las acciones no podrn negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.ART. 10 - Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podr ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitucin podrn ser emitidas mediante decisin del representante legal, quien aprobar el reglamento respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean en el reglamento.ART. 11. Derecho de preferencia. Salvo decisin de la asamblea general de accionista, aprobada mediante votacin de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunin, el reglamento de colocacin prever que la acciones se coloquen con sujecin al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un nmero de acciones proporcional a la que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia tambin ser aplicable respecto de la emisin de cualquier otra clase ttulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.PAR. 1- El derecho de preferencia a que se refiere este artculo, se aplicara tambin en hiptesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidacin, fusin y escisin en cualquier de sus modalidades. As mismo, existir derecho de preferencia para la cesin de fracciones en el momento de la suscripcin y para la cesin del derecho de suscripcin preferente.PAR. 2 - No existir derecho de retracto a favor de la sociedad.ART. 12. Clases de series de acciones. Por decisin de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podr ordenarse la emisin de acciones suscritas, podr ordenarse la emisin de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisin por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobar el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los trminos y condiciones en que podrn ser suscritas y si los accionistas dispondrn del derecho de preferencia para su suscripcin.PART. Para emitir acciones privilegiada, ser necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un nmero de accionistas que represente por los menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocacin de acciones privilegiadas, que ser aprobado por la asamblea general de accionistas, se regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporcin al nmero de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

ART. 13. Voto mltiple. Salvo decisin de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirn acciones con el voto mltiple. En caso de emitirse acciones con voto mltiple, la asamblea aprobar, adems de su emisin, la reforma a las disposiciones sobre qurum y mayora decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto mltiple que se establezca.ART. 14. Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podr exceder delos porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.Las acciones de pago podrn emitirse sin sujecin al derecho de preferencia, siempre que as lo determine la asamblea general de accionistas.ART.15. Transferencia de acciones en una fiduciaria mercantil. Los accionistas podrn transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compaa fiduciaria, as como a los beneficiarios del patrimonio autnomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.ART. 16. Restricciones a la negociacin de acciones. Durante un trmino de cinco aos, contado a partid de la fecha de inscripcin en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrn ser transferidas a terceros, salvo que medie autorizacin expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas, representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restriccin quedara sin efecto en caso de realizarse una trasformacin, fusin, escisin o cualquier otra operacin en virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.La transferencia de acciones podr efectuarse con sujecin a las restricciones que en estos estatutos se prevn, cuya estipulacin obedeci al deseo de los fundadores de mantener la cohesin entre los accionistas de la sociedad.ART. 17. Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitucin de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicaran las normas relativas a cambio de control previstas en el artculo 16 de la Ley 1258 de 2008.

CAPTULO IIIrganos sociales

ART. 18. rganos de la sociedad. La sociedad tendr un rgano de direccin, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisora fiscal solo ser provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.ART. 19. Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podr ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista nico ejercer todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos rganos sociales, incluidos las de representacin legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este ltimo cargo. Las determinaciones correspondientes al rgano de direccin que fueren adoptadas por el accionista nico, debern constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.ART. 20. Asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran l o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, qurum, mayora y dems condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.Cada ao dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, 31 de diciembre del respectivo ao calendario, el representante legal convocara a la reunin ordinaria a la asamblea general de accionistas, con el propsito de someter a su consideracin las cuentas de fin de ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos por la ley.La asamblea general de accionistas tendr las funciones previstas en el artculo 420 del Cdigo de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.La asamblea ser presidida por el representante legal y en caso de ausencia de este, por la persona designada por l o los accionistas que asistan.Los accionistas podrn participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurdica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.ART. 21. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podr ser convocada a cualquier reunin por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicacin escrita dirigida a cada accionista con una antelacin mnima de cinco (5) das hbiles.En la primera convocatoria podr incluirse igualmente la fecha en que habr de realizarse una reunin de segunda convocatoria, en caso den o poderse llevar a cabo la primera reunin por falta de qurum.Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrn solicitarle al representante legal que convoque a una reunin de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.ART. 22. Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o despus de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento indicado.Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.ART. 23. Derecho de inspeccin. El derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante todo el ao. En particular, los accionistas tendrn acceso a la totalidad de la informacin de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, as como a las cifras correspondientes a la remuneracin de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa los accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano social, as como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.Los administradores debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la informacin solicitada para el ejercicio de su derecho de inspeccin.La asamblea podr reglamentar los trminos, condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.ART. 24. Reuniones no presenciales. Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de delegado de la Superentenda de Sociedades para este efecto.ART. 25. Rgimen de qurum y mayoras decisorias. La asamblea deliberar con un nmero singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptaran con los votos favorables de uno o varios accionistas que reasenten cuando menos la mitad ms uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunin.Cualquier reforma de los estatutos sociales requerir el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:(i) La modificacin de los previsto en el artculo 16 delos estatutos sociales, respecto delas restricciones de la enajenacin de acciones.

(ii) La realizacin de procesos de trasformacin, fusin o escisin.

(iii) La insercin en los estatutos sociales de exclusin de los accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el particular;

(iv) La modificacin de la clusula compromisoria;

(v) La inclusin o exclusin de posibilidad de emitir acciones con voto mltiple; y

(vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la negociacin de acciones.

PAR. As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las acciones suscritas, la determinacin relativa a la cesin global de activos en los trminos del articulo32 de la Ley 1258 de 2008.ART. 26. Fraccionamiento del voto. Cuando se trate de la eleccin los comits u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrn fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros ser designada por mayora simple de los votos emitidos en la correspondiente eleccin. Para el efecto quienes tengan intencin de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el nmero total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad. ART. 27. Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harn constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto por una comisin designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobacin de las actas en una comisin los accionistas podrn fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano colegiado.En las actas deber incluirse informacin acerca de la fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de los accionistas, la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripcin de las propuestas presentadas ante la asamblea y el nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algn representante de la sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.ART. 28. Representacin legal. La representacin legal de la sociedad por acciones simplificada estar a cargo de una persona natural o jurdica, accionista o no quien no tendr suplentes, designando para un trmino de un ao por la asamblea general de accionistas.Las funciones del representante legal terminarn en caso de dimisin o revocacin por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidacin privada o judicial, cuando el representante legal sea persona jurdica. La cesacin de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.La revocacin por parte de la asamblea general de accionistas no tendr que estar motivada y podr realizarse en cualquier tiempo. CONSTITUCION POR ACCIONES SIMPLIFICADA En aquellos casos en que el representante legal sea persona jurdica, las funciones quedaran a cargo del representante legal de esta.

Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deber ser aprobada por la asamblea general de accionistas.ART. 29. Facultades del representante legal. La sociedad ser gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendr restricciones de contratacin por razn de la naturaleza ni de la cuanta de los actos que celebre. Por tanto, se entender que el representante legal podr celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.El representante legal se entender investido de los ms amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepcin de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedara obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le est prohibido al representante legal y a los dems administradores de la sociedad, por si o ir interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurdica prestamos por parte del a sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garanta de sus obligaciones personas.

CAPTULO IVDisposiciones Varias

ART. 30. Enajenacin global de activos. Se entender que existe enajenacin global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o ms del patrimonio lquido de la compaa en la fecha de enajenacin. La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una de las acciones presentes en la respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.ART. 31. Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitucin de la sociedad.ART. 32. Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas de fin de ao calendario, el representante legal de la sociedad someter a consideracin de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los trminos del artculo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por quien ocupe el cargo.

ART. 33. Reserva legal. La sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad tendr obligacin de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades liquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al lmite fijado.ART. 34. Utilidades. Las utilidades se repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinacin adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirn en proporcin al nmero de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.ART. 35. Resolucin de conflictos. Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razn del contrato social, salvo las excepciones legales, sern dirigidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepcin de las acciones de impugnacin de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolucin ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 35 de estos estatutos.ART. 36. Clusula compromisoria. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnacin de las determinaciones adoptadas por la asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, se resolvern por un Tribunal de Arbitramento que se sujetar al reglamento del Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA) de la Cmara de Comercio de Bucaramanga (CCB) y de acuerdo con las siguientes reglas:a) El Tribunal estar integrado por un (1) rbitro. Las partes delegan en el CCA de la CCB la designacin del rbitro mediante sorteo de la lista de rbitros que lleve el mismo centro.b) El Tribunal funcionar en Bucaramanga en el CCA de la CCB.c) El Tribunal decidir en derecho.d) Las funciones de secretara sern asumidas por el CCA de la CCB.e) Los costos del Arbitraje sern los establecidos en el reglamento del CCA de la CCB.

Pargrafo: Si las diferencias que ocurran a los accionistas entre s, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, recaen sobre un derecho patrimonial cuya cuanta sea o exceda los cuatrocientos salarios mnimos mensuales legales vigentes, se resolvern por un Tribunal de Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas:a) El Tribunal estar integrado por tres (3) rbitros. Las partes delegan en el CCA de la CCB la designacin de los rbitros mediante sorteo de la lista de rbitros que lleve el mismo centro.b) El Tribunal funcionar en Bucaramanga en el CCA de la CCB.c) El Tribunal decidir en derecho.d) Le sern aplicables el reglamento del CCA y sus tarifas.

ART. 37. Ley aplicable. La interpretacin y aplicacin de estos estatutos estn sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.CAPTULO VDisolucin y liquidacinART. 38. Disolucin. La sociedad se disolver:1. Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;3. Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;4. Por voluntad de los accionistas adoptada en las asamblea o por decisin del accionista nico;5. Por orden de autoridad competente, y6. Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

PAR. 1. En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolucin se producir de pleno derecho a partir dela fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.ART. 39. Enervamiento de las causales de disolucin. Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6 del artculo anterior.ART. 40. Liquidacin. La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.Durante el periodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la asamblea general de accionistas en los trminos y condiciones tomarn todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de qurum y mayora decisorias vigentes antes de producirse a la disolucin.DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD:1.- Representacin legal. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a Meylen Baron Porras identificado con el documento de identidad No. 1095789882, como representante legal de Pasteleria Charming S.A.S., por el trmino de 1 ao.Daniela Ballesteros, Silvia J. Pico, Meylen Baron y Silvia V. Jaimes participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designacin como representante legal de Pastelera Charming SAS.2.- Actos realizados por cuenta de la sociedad en formacin. A partir de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil, Pastelera Charming S.A.S. asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurdicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formacin.3.- Personificacin jurdica de la sociedad. Luego de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil, Pastelera Charming S.A.S. formar una persona jurdica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artculo 2 de la Ley 1258 de 2008Se firma en Bucaramanga, a los 21 das, del mes mayo de 2014

Socio # 1 Meylen Baron PorrasC.C. No. 1095789882 de Floridablanca

Socio # 2 Silvia Johana Pico GarciaC.C. No. 223498231 de Giron

Socio # 3 Daniela BallesterosT. I. No.96112114650 de Floridablanca

Socio # 4 Silvia Vanessa JaimesT. I. No. 96102515410 de Reposo

MATRICULA DE PERSONA NATURAL EN LA CAMARA DE COMERCIO

SI REQUIERE ASISTENCIA PARA SU FORMALIZACION POR FAVOR DILIGENCIAR LA INFORMACION RELACIONADA A CONTINUACION. LO ANTERIOR CON EL FIN DE AGILIZAR EL TRMITE DE LA MATRICULA MERCANTIL POR NUESTROS ASESORES: NOMBRES Y APELLIDOS: Meylen Baron NUMERO DE IDENTIFICACION: 1095789882DIRECCION DONDE DESARROLLA SU ACTIVIDAD COMERCIAL: Cra 5 # 23 14 Local 101BARRIO: Lagos 3ACTIVIDAD ECONOMICA: Elaborar y comercializar productos de pastelera y repostera TOTAL DE ACTIVOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL: $ 40.000.000 CORREO ELECTRONICO: charming pastelera @hotmail.comTELEFONO FIJO: 6197005 CELULAR: 3213756672 NOMBRE ESTABLECIMIENTO: Pastelera charmingMEDIDAS DEL LUGAR DONDE DESARROLLA SU ACTIVIDAD COMERCIAL: ALTO: 2.5 mts LARGO: 5 mts ANCHO: 3 mts NUMERO EMPLEADOS FIJOS: 3 TEMPORALES: 2 EL LOCAL: ES PROPIO: ARRENDADO: x

NOMBRE Y TELEFONO DE UNA PERSONA, COMO REFERENCIA COMERCIAL: Daniela Ballesteros TELEFONO: 6758973

NOTA. INGRESANDO A www.sintramites,com PUEDE DILIGENCIAR LOS FORMULARIOS DE MATRICULA, REGISTRANDOSE EN EL LINK NUEVO EMPRESARIO.

USUARIOS:pastelera charming CONTRASEA: meyba 2208

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