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EL WARRANT

Derecho Comercial II

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DERECHO COMERCIAL II

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TEMA EL WARRANT CICLO IX B

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Moquegua-Per 2011

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DEDICATORIAA nuestro Seor Jesucristo, por las darme fuerzas y voluntad; y por haber hecho posible la culminacin del presente trabajo. A mi Padre, por su comprensin a las horas dedicadas a la elaboracin del presente; pues va acompaado del Mayor de mis Esfuerzos!!!

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INTRODUCCIN

El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del rgimen de los almacenes generales de depsito, por cuanto este tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garanta que es en s un derecho accesorio, en realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depsito para solicitar sus servicios de guarda y conservacin de mercadera, lo hacen mayoritariamente no en razn de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que ms bien por cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto an de transferencia a terceros. El Warrant, como ttulo valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carcter no de documento principal pero s de documento importante en la relacin contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero.

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CAPITULO I NOCIONES GENERALES 1. GENERALIDADES Los warrants son un instrumento financiero representado en valores que otorgan unos derechos a comprar o vender un determinado activo llamado "activo subyacente" a un precio predeterminado conocido como "precio de ejercicio". Estos son emitidos por una organizacin o entidad a mediano y largo plazo. Estos ttulos otorgan a quien los compra un derecho a comprar o a vender el activo objeto del contrato. Entre los subyacentes posibles de un warrant se encuentran; acciones, portafolios de acciones, obligaciones, divisas, materias primas, ndices de bolsa, tipos de inters, tipos de cambio, en unas condiciones determinadas. Cuando se realiza el contrato el comprador del warrant debe conocer claramente los siguientes aspectos: El precio al que va a poder comprar o vender el activo. La cantidad de activo a la que le da derecho cada warrant. La fecha de vencimiento o el periodo de tiempo durante el que va a poder ejecutar su derecho frente al activo. El desembolso de la prima para adquirir el ttulo. 1.1 Precio warrant El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite Los ttulos warrant puede son utilizados por las empresas cuando estas tienen un sobrante de capital y desean invertir en ttulos o cuando espera que sus rendimientos futuros esperados basados en los activos obtengan un flujo final positivo frente a la negociacin warrant. Dentro de este aspecto entra a jugar un papel importante la toma de decisiones realizadas por el administrador financiero ya que puede plantearse la inversin en warrants con la intencin de mantenerlos hasta el final del contrato y obtener el beneficio primario o por el contrario con la intencin de mantenerlos durante un periodo ms corto, gracias a la posibilidad que ofrecen de ser comprados y vendidos en el mercado para obtener un beneficio mayor.

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1.2 Usos del Warrant: Los warrants pueden ser utilizados para: Retener el producto a la espera de mejores precios y disponer entre tanto de un capital de trabajo. Cuando, por razones estacionales o de produccin, se cuenta con un stock sin uso inmediato. Disponer de fondos que posibiliten adquirir mayor cantidad de mercadera para almacenar. Compra de materia prima. Hacer frente a compromisos financieros previos. Pagar gastos varios. 1.3 Rendimiento Warrant: El rendimiento de los ttulos warrant vara en funcin de la evolucin del precio del activo sobre el que estn emitidos. Generalmente los warrants son liquidados por restas y el titular del ttulo tiene el derecho a: Percibir la diferencia entre el precio a que est el activo en el mercado y el precio de ejercicio para los derechos de compra. Recibir la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidacin para los derechos de venta. Negociar los ttulos en los mercados de capitales y financieros hasta su vencimiento. Hacer efectivo el beneficio a travs del ejercicio o la venta del ttulo en la Bolsa de valores. El tenedor del warrant solo va a ejecutar sus derechos cuando las diferencias que se produzcan entre el precio de ejercicio y el precio de liquidacin o entre el precio de liquidacin y precio de ejercicio sean positivas. En el caso de que las diferencias sean negativas, al tenedor de estos valores no le conviene ejecutar sus derechos, no va a ejercer el derecho que le ha dado el warrant a comprar o vender el activo subyacente al precio de ejercicio cuando los precios a los que puede comprar o vender dicho activo en el mercado sean mejores. En este caso, el tenedor perdera el precio pagado por el warrant, pero no las diferencias en su contra, ya que lo que adquiere al comprar el warrant es un derecho y no una obligacin. Por esta razn, el inters de estos productos reside en la posibilidad de poder comprarlos o venderlos en los mercados en todo momento a lo largo de toda la vida de los mismos de esta forma el tenedor puede reaccionar y tomar las decisiones que ms le convienen ante las variaciones del precio del activo subyacente sobre el que estn emitidos y que se producen de manera continuada en los mercados.

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2. FINALIDAD A travs del warrant expedido por los Almacenes Generales, se constituye una prenda sobre las mercaderas depositadas en la Almacenera por cuenta del acreedor prendario portador del warrant. Aqu, la originalidad se da porque hay una representacin de las mercaderas por un ttulo, de tal suerte que la transmisin del ttulo importa la de la posesin. Pero segn algunos, muchas veces este warrant mediante depsito en los Almacenes Generales, tiene el doble inconveniente de obligar al comerciante al desplazamiento de las mercancas y de privarle del uso de ciertas cosas sin quedar por ello destruidas. A nuestro modo de ver, no creemos que eso suceda, ya que para el primer caso existe el llamado depsito de mercaderas en Almacenes de Campo y para el segundo justamente la figura denominada como Warrant Insumo - Producto, con todas sus connotaciones jurdicas. En efecto, la prenda con tenencia que se genera con la entrega del bien a manos del acreedor o de un tercero, se puede constituir perfectamente a travs de un Almacn General de Depsito que acta como depositario de los bienes. Pero, lo que en realidad sucede con el warrant insumo-producto, es que ste versa sobre el depsito de materias primas e insumos que van a ser sometidas a un proceso industrial para as llegar a un producto final o terminado. En otras palabras, aquellas materias primas e insumos transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado y los elementos o partes que mediante operaciones mecnicas de ensamble dan como resultado un artefacto. Nuestra Ley N 2763 - Ley de Almacenes Generales de Depsito - y su Reglamento el D. S. N 085 del 20 de diciembre de 1963 no contemplan este caso y ms bien, limitan el depsito a bienes determinados o especficos pero que no van a ser transformados por ningn motivo, haciendo que las mercaderas sean inmobilizadas en bodegas con restricciones de oferta. En realidad, la prctica comercial ha rebazado la norma legal, siendo sta una situacin que requiere de regulacin, ya que se presenta diariamente en las Compaas Almaceneras. Es por esto, que se propone se permita y legisle este tipo de depsitos en los Almacenes Generales ya que el fin u objeto, es el de facilitar al usuario del warrant el pago del mismo, pues en difcil situacin estara el industrial que prendara materias primas o insumos y que slo con la venta del producto final o terminado pudiera liberarlas.

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As, a sabiendas de que las materias primas son necesarias para la elaboracin del producto terminado y slo la venta del mismo genera los recursos necesarios para el pago liberatorio de la prenda, debera nuestra Legislacin contemplar la constitucin del depsito sobre productos en proceso de transformacin o que se encuentran en constante estado de cambio, primordialmente materias primas, y hasta por un determinado monto. As, el uso de la materia prima prendada no obligar a su previa liberacin, porque existe el producto terminado a consecuencia de la transformacin de aquella y quien le sustituye en la garanta prendaria. No hay pues, la necesidad de que el deudor se vea despojado del uso de la materia prima depositada, por el contrario puede hacer retiros de mercanca para poder seguir desarrollando su industria, reponindola o sustituyndola por otras de igual o mayor valor, de tal manera que en todo momento exista un stock mnimo que garantice el cumplimiento de la obligacin principal. El deudor debe mantener solamente un stock de materia prima igual, pero si es limitado y no puede ser sustituida, el deudor presentar nicamente el producto elaborado como garanta, siempre que ste no se haya desvalorizado. Hay que tener en cuenta que an cuando la materia prima se prende a travs del endoso del warrant, siempre tiene el deudor el derecho a su elaboracin o transformacin en producto, sino paralizara la industria. Slo cabe para resolver el problema, el derecho del acreedor a formular oposicin a la transformacin de la materia prima si la industrializacin disminuye su valor como producto. Este problema del depsito de materia prima transformable en producto y que sirve de garanta prendaria a travs del endoso de un warrant, es por as decirlo, relativamente nuevo y surge en nuestro pas como consecuencia de la evolucin que ha tenido el crdito en nuestro pas en los ltimos aos. Precisamente, gracias a esta figura jurdica (warrant insumo - producto) tendremos una nueva forma de garantizar los crditos. 3. BREVE RESEA HISTRICA Desde los inicios de la humanidad ha existido en el hombre la costumbre de guardar y almacenar, principalmente alimentos, como una actitud instintiva de preservacin y supervivencia para pocas que pudieran sobrevenir marcadas por la dificultad o por la escasez. Esta tendencia a guardar y almacenar, de la que podemos encontrar huellas histricas en prcticamente todas las culturas, dio origen a instituciones como el ahorro y como los almacenes generales de depsito que son las instituciones

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financieras encargadas por ley de emitir los ttulos valores denominados certificados de depsito y warrants, materia del presente comentario. Es as que podemos encontrar ya en los relatos bblicos referencia a las actividades organizadas de almacenamiento o depsito, como en el caso de la interpretacin que hiciera Jos del sueo del Faran relativo a las siete vacas gordas y las siete vacas flacas, as como las espigas granadas y sin grano, lo que devino en que ante la profeca de que existiran siete buenos aos y siete malos aos, se ordenara recoger el trigo de los campos del faran durante los aos buenos y almacenarlos aprovechando la abundancia para prevenir la escasez y asegurar el mantenimiento de las ciudades durante los aos malos. Cabe aclarar que, en lo que se refiere a la evolucin histrica de los almacenes generales de depsito, el punto de partida fue el almacenamiento de productos agrcolas, donde en la civilizacin milenaria se organizaron los graneros y despensas del monarca, pero que la industria de guardar los bienes en almacenes generales de depsito como empresa organizada con fines comerciales es de un origen relativamente moderno. Durante los siglos XII y XIII se dio en Europa Occidental un gran desarrollo de todo lo relativo al comercio internacional, lo que implic la necesidad de contar con lugares seguros donde pudieran guardarse a buen recaudo las mercancas objeto de tal trfico patrimonial. En este sentido, podemos verificar histricamente que la posicin geogrfica de Venecia la convirti en la ciudad ms prspera de la Edad Media, principalmente debido al comercio de mercadera venida de Oriente que se intermediaba a travs de esta ciudad a los mercados europeos. Los comerciantes que ofrecan por Europa los productos de Oriente adquiridos en Venecia descubrieron la conveniencia de asociarse, lo que devino en muy poco tiempo en su transformacin en banqueros, dando origen a lo que se podra calificar como "casas de almacenamiento" que empiezan a emitir recibos de depsito y, actuando conjuntamente bancos y comerciantes, a conceder prstamos con garanta de tales recibos de depsito con el solo requisito de que estas casas mantuvieran las mercancas en su poder, figura histrica en el rea de las finanzas a la que se reconoce con la denominacin de "Prstamo Lombarda". Como podemos apreciar de lo anteriormente expuesto, estamos tratando de los antecedentes histricos de lo que hoy denominamos certificados de depsito y warrants, tambin denominados bonos de prenda. Fue tanta seguridad que brindaban estos primeros almacenes venecianos que los comerciantes comenzaron a aceptar dos posibilidades con relacin a los recibos de depsito que emitan, cuales son las de prendar las mercancas en garanta o la de traspasar los derechos que sobre tales mercancas tena el depositante, costumbre mercantil recogida y regulada posteriormente por la legislacinDerecho Comercial II Pgina 10

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italiana desde la cual se extendi a los dems pases europeos para finalmente influir tambin en las legislaciones de los pases de Amrica Latina. Posteriormente, el descubrimiento de Amrica revolucion el orden econmico existente desplazando a las antiguas ciudades comerciales de Italia, que perdieron su hegemona financiera, centrndose el comercio internacional en ciudades de Espaa, Portugal, Inglaterra y Holanda. En lo que se refiere concretamente al Per, aunque existen evidencias claras de que el imperio incaico se utilizaron distintas tcnicas para el almacenamiento de diversos productos, como los muy difundidos tambos, los almacenes generales de depsito fueron adoptados como institucin en razn de la influencia recibida de la legislacin italiana y europea a la que nos hemos referido anteriormente. 3.1 Antecedentes en el Per Como antecedentes inmediatos sobre la materia, podemos encontrar en la legislacin peruana el Cdigo de Comercio de 1902, que en su artculo 131 reconoca a las compaas de almacenes generales de depsito como una de las formas permitidas de constitucin de empresa, regulando en sus artculos 197 al 202 lo relativo a su objeto social, ttulos que podra emitir, derechos inherentes a dichos ttulos y responsabilidades del almacn, para finalmente en su artculo 304 indicar la aplicacin de los estatutos del almacn, las normas del Cdigo y las del derecho comn a los depsitos verificados en estas instituciones. Posteriormente en el ao 1907 se dict la Ley N 435, referida a la reorganizacin de los almacenes de aduana, ampliando las funciones generales de los almacenes generales de depsito para constituirlos en instituciones oficiales del sistema aduanero. En el ao de 1918 se promulga la Ley N 2763 (en aquellos aos el gobierno fijaba las tarifas que se tenan que cobrar por depsito y otras operaciones conexas), reglamentada por Decreto Supremo N 85 del 20 de diciembre de 1963, que regul esta institucin, normas que estuvieron vigentes hasta octubre del ao 2000 en que fueron derogadas por la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287, que se limita a legislar en materia de certificados de depsito y warrants, pero que no regula lo relativo a la constitucin y funcionamiento de los almacenes generales de depsito, aspecto que de manera insuficiente, por los temas tratados y la jerarqua de la norma, es abordado por el Reglamento de los Almacenes Generales de Depsito aprobado por Resolucin SBS N 040-2002 de 19 de enero de 2002. 4. NATURALEZA JURDICA

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La naturaleza jurdica de esta institucin est en funcin a la prenda incorporada en el warrant, constituyendo una clase especial de prenda con tenencia, con la intervencin de un depositario que es el Almacn General. La prenda que se genera sobre las mercaderas depositadas es una figura de excepcin, que no origina el desplazamiento fsico de la cosa prendada al acreedor prendario, sino que en este caso sumamente particular, quien ejerce necesariamente la tenencia a nombre del acreedor es el Almacn General de Depsito. As, los correspondientes warrant expedidos sobre mercancas en proceso de transformacin, no se configuran en nuestro criterio, como una excepcin a dicha prenda, aunque las mercaderas en un momento dado se hallen en manos de personas diferentes al Almacn General de Depsito, como pueden ser el dueo de las mercancas o un tercero. Estos sujetos tienen los bienes prendados en su poder, pero los detentan no en nombre propio sino en nombre del Almacn General de Depsito, que es quien ejerce la tenencia por cuenta del acreedor prendario. Pueden surgir problemas con este tipo de bienes o de materia prima, ya que como tales, son susceptibles de desaparecer dada su fungibilidad, es decir que se consumen con el primer uso. En efecto, las materias primas se unen, mezclan o combinan para lograr un bien distinto a cada una de ellas que especficamente desaparecen. Este problema prcticamente para algunos, las excluira de la utilizacin prendaria ya que incluso la normatividad especializada no ha resuelto tal situacin. Para nosotros es factible e incluso se practica la constitucin de garanta prendaria con warrant insumo-producto, porque en lneas generales la naturaleza jurdica, aparte de ser una prenda especial, est dada incluso, por la configuracin de lo que denomina la Doctrina como Prenda Flotante, institucin sobre la que muchos autores no se pronuncian e incluso sostienen su inexistencia. En nuestro ordenamiento jurdico no se ha regulado la Prenda Flotante, sino hasta con la dacin de la Ley N 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros) que en su Art. 231 legisla el Contrato de Prenda Global y Flotante como una modalidad de garanta que podrn utilizar las Empresas del Sistema Financiero para garantizar el cumplimiento de diversas operaciones.

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Asimismo, tenemos la Resolucin SBS N 430-97 del 16 de junio de 1997 y la Resolucin SBS N 160-98 del 04 de febrero de 1998, respectivamente, con las que se reglamenta el Contrato de Prenda Global y Flotante a que se refiere la Ley N 26702. La doctrina y la legislacin comparada han establecido que esta especie de prenda slo puede recaer sobre mercaderas, materia prima en general, cosas fungibles o que pueden ser objeto de transformacin pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, afectndose las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformacin, tanto como las que se adquieren para reemplazarlas y no restringe la disponibilidad de todas ellas a los efectos de la garanta. Es importante pues, que se trate de los bienes sealados, ya que las materias primas son aquellas usadas por los industriales o fabricantes en sus labores, aunque provengan, cual provienen frecuentemente, de otras operaciones industriales. Asimismo estas mercaderas y materias primas deben integrar un establecimiento comercial o industrial, no basta que pertenezcan, sino que estn destinadas a su actividad econmica. La particularidad prendaria en los warrant insumo-producto es que el gravamen afecta no slo las cosas originariamente prendadas, sino tambin las que las reemplazan o aquellas en que se transforman, por lo cual, el derecho del acreedor se efectivizar normalmente sobre otras que no son las originariamente gravadas; incluso la garanta real no va a desaparecer, porque la mercadera haya quedado depreciada, por el contrario la materia prima al irse transformando adquiere un mayor valor, que se refleja en el producto terminado. Por lo tanto, siendo la garanta real predominante, el acreedor debe accionar sobre la prenda que se va transformado en un producto terminado. Puede decirse entonces, que la garanta que establece el warrant insumoproducto para el tenedor del documento, no recae sobre un cuerpo cierto, sino sobre un gnero en constante dinamismo, imprimindole a la garanta una flexibilidad, que slo se inmovilizar en el momento de la ejecucin del warrant, ya que es este acto el que fija el alcance de la prenda. Puede afectarse por tanto, una universalidad de bienes variables en la condicin de que sean suceptibles de ser reemplazados por otros de la misma especie y en igual cantidad y que slo se concretarn o determinarn en el caso de incumplimiento de la obligacin para efectos del remate de las mercaderas. Asimismo, en virtud de la afectacin en favor del acreedor o tenedor del warrant, el deudor sigue en posesin y uso de los bienes prendados,

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depositados en el Almacn General y que son necesarios para continuar con el desarrollo de sus actividades, gozando de las ms amplias facultades, pudiendo enajenar e industrializar los bienes afectados. Ntese que muchos de los productos terminados contienen insumos de procedencia extranjera, que no son producidos en el pas. La constitucin de la prenda sobre dichos insumos subsistir automticamente en los bienes obtenidos en el proceso industrial y adems se extiende, como ya dijimos, de pleno derecho, a todo lo que se les haya incorporado dentro de ese proceso; lo que lleva a equivocacin determinndose como nico valor para la prenda el que se asigna a los insumos afectados, lo cual no es as. La valorizacin no debe limitarse slo al valor de los objetos gravados inicialmente como interpretan algunos, esto es, a los insumos que procesados, conformarn el producto terminado; sino que hay que establecer el valor del producto. De ah la desorientacin que se observa respecto del depsito de insumos y materias primas, porque se obliga al industrial a valorizar su materia prima sin distinguir que ese valor habr de aumentar enormemente con su procesamiento, terminando por ejecutar el warrant sobre insumos y que subsisti sobre los artculos fabricados, tomando solamente como base el valor de los insumos. Finalmente, se puede decir que esta forma de depsito de bienes fungibles o de materias primas que van a sufrir un proceso de transformacin y respecto del cual se expiden warrant como garanta prendaria respecto de una obligacin de crdito, es un depsito que lo podemos catalogar de sui-gneris. En efecto, no es exactamente un depsito regular, ni un depsito irregular, sino que nos atreveramos a decir que es una mezcla de ambos, ya que desde el punto de vista tcnico-jurdico, se trata de la utilizacin del concepto de cosa fungible aplicada al depsito en Almacenes Generales, con lo que sin embargo se viene a modificar la figura clsica del depsito. No estamos frente a un depsito regular porque aqu el depositario (Almacn General de Depsito) se obliga a devolver la misma cosa que ha recibido, situacin que no sucede en el caso del depsito de materia prima transformable en productos. Tampoco frente a un depsito irregular, ya que la funcin de este depsito no puede ser a nuestro juicio, la custodia que es propia del depsito regular. Decimos esto porque las cosas dadas en depsito irregular no se conservan y se restituyen per tantundem; y como se entregan en propiedad al depositario, cosa que no sucede en el depsito de materia prima sujeta a transformacin, no parece que sea correcto afirmar que va a custodiar sus propias cosas, como vemos en la pluralidad de autores.

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Por otra parte, la custodia privara al depositario del uso de las cosas, frustrndose as la funcin del depsito irregular. En el depsito irregular adems, cabe apreciar la atribucin de una facultad que no posee la Almacenera, cual es el uso de las cosas. En conclusin, las cosas depositadas son bienes fungibles, pero el Almacn General de Depsito no est en la aptitud de disponer de ellos, sino que quien hace uso de esa atribucin es el depositante o el dueo de las mercaderas, pudiendo otorgar prenda sobre las mismas, sin perder por ello su disposicin. Al hacer uso de los bienes es para que los mismos sufran un proceso de transformacin o beneficio y poder pagar as al endosatario del warrant con la venta o exportacin del producto final. En definitiva, sin temor a equivocacin, el warrant insumo-producto en la prctica comercial y crediticia ha empezado a prestar un valioso servicio, no slo al sector industrial sino a las propios dueos del crdito, alcanzando el servicio tambin a los pases desarrollados que lo aprovechan en forma indirecta para ampliar el mercado de colocaciones de su produccin de bienes de capital e insumos. Sin duda, los horizontes de la figura planteada, as como sus aplicaciones son amplios. Permanece entre nosotros incipiente, sin comentarios y hurfana de dispositivos legales especficos, por lo que es necesario difundir su empleo para lograr sus positivos efectos en bien del Sector Industrial, fundamentalmente

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CAPITULO II EL WARRANT 1. ETIMOLOGA El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty, que significa garanta y garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda. Desde un punto de vista jurdico constituye un titulo de crdito unido inesperadamente al derecho de prenda (hoy garanta mobiliaria) sobre bienes muebles descritos en el. 2. TERMINO WARRANT El trmino warrant es una palabra tomada del idioma ingls aunque proviene del latn medieval y directamente se deriva del francs "warant': originado en los dialectos de Francia y Normanda, que constituye una de las formas de garanta admitidas por el derecho galo, encontrando races tambin en el vocablo "werento" correspondiente al antiguo alemn, emparentado con la voz "wara"cuyo significado es confianza o cuidado. Dentro de las races indoeuropeas de la lingstica se le relaciona con vocablos tales como "wer, verus y vray"origen tambin del trmino "veridicus" relacionado tambin con el trmino germnico "warjan", todos ellos con la acepcin comn de implicar garanta de la veracidad de algo. Hacemos esta referencia lingstica con la finalidad de remarcar lo que constituye la caracterstica principal y a la vez la esencia de la naturaleza del warrant, es decir su calidad de ttulo de garanta. 3. CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT: El warrant es un ttulo valor a la orden que, al igual que el certificado de depsito, tambin representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas. El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o productos en depsito, mientras queDerecho Comercial II Pgina 16

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el certificado de depsito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderas. El warrant es emitido por el almacn general de depsito a solicitud del depositante, expresando informacin idntica al certificado de depsito. Asimismo, constituye el instrumento que servir de garanta para que una entidad financiera o cualquier inversor otorgue financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. El warrant es emitido por el almacn general de depsito a solicitud del depositante, expresando informacin idntica al certificado de depsito. Asimismo, constituye el instrumento que servir de garanta para que una entidad financiera o cualquier inversor otorgue financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. Tanto el Certificado de depsito y el warrant son ttulos causales, pues no se desvinculan de la relacin jurdica fundamental que les dio origen. Por el warrant la persona adquiere los mismos derechos y privilegios del acreedor prendario. El tenedor del warrant, en caso de la falta de pago del ttulo, tiene derecho a que las mercaderas se subasten pblicamente por el almacn, a fin de satisfacer su crdito. Por otra parte, el titular de un Warrant en el concurso de acreedores tiene el tercer orden de preferencia en la satisfaccin de su crdito, conforme a lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal. El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del rgimen de los almacenes generales de depsito , por la razn expuesta al tratar sobre los certificados de depsito donde precisbamos que el warrant tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garanta que es en s un derecho accesorio, resulta incuestionable que desde un punto de vista econmico financiero se trata de un documento de gran importancia y quiz de la mayor importancia dentro de los que se emiten dentro de este rgimen de almacenaje. El warrant, como ttulo valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a duda un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carcter no de documento principal pero s de documento importante en la relacin contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero. Como seala A. Muro: "El warrant, no es ms que un ttulo complementario de otro que es el 'certificado de depsito', ambos nacen como expresin de un contrato de depsito sin otro efecto que los propios de su carcter".Derecho Comercial II Pgina 17

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4. ELEMENTOS DEL WARRANT: A. El precio al que se comprar/vender recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price). B. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una accin, una cesta de acciones, un ndice burstil, una divisa, tipo de inters. C. La fecha futura en la que se producir la transaccin recibe el nombre de fecha de ejercicio. D. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: Valor intrnseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio. Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Est determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. El Warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipo de opciones. Sera como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transaccin asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligacin de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que se ha ejercido el warrant. 5. CARACTERSTICAS DEL WARRANT: Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseados para el inversor particular. Ofrecen una sencilla forma de contratacin. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, ndices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podr elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacenteDerecho Comercial II Pgina 18

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Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o prdidas ilimitadas. Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 aos) 6. COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT: Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categora de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Espaol de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias bsicas son las siguientes: El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo mximo de un ao, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor. Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. 7. TIPOS DE WARRANT: 7. 1. WARRANT PARA EMBARQUE El cual se ha hecho mencin en las clases de endoso de warrant. 7.2. WARRANT INSUMO PRODUCTO Es tambin una novedad de la Ley de Ttulos Valor N 27287 contenida en el Artculo 225. Es as que, para los almacenes de campo se podr sustituir los bienes almacenados por otros a los que se les haya incorporado los originalmente depositados, mejorando su valor patrimonial, caso en el que se podr sustituir el warrant original u otro que exprese el nuevo valor patrimonial de los bienes depositados, precisndose que el warrant insumo producto slo resultar aplicable al caso de mercadera depositada en almacenes de campo, sin embargo no tiene razn de ser tal limitacin ya que de lo normado en los numerales 225.2 y 225.3 de la Ley de Ttulos Valores queda claro que el proceso de transformacin de la mercadera no se llevar a cabo en el local del mismo almacn donde originalmente se deposit la misma, sino que esta saldr de tal locacin para ser transformada en otro lugar y luego reingresar al almacn de origen el producto transformado, todo bajo control del depositario, por lo que consideramos que si los bienes necesariamente sern extrados del depsito resulta irrelevante que este se haya constituido en un almacn de campo o en un almacn regular, pues en ambos casos la materia

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prima ser retirada y el nuevo producto ser ingresado, no existiendo razn que justifique la discriminacin de los dems tipos de almacn. El warrant insumo producto, conocido en otros pases como warrant sobre mercadera en proceso, introduce sin duda una posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del warrant a procesos productivos y forma parte de una diversidad de modelos o variables de warrant, como el warrant bajo proceso de distribucin y el warrant en trnsito y que genricamente se agrupan en una categora que algunos sectores de la doctrina denominan de warrants bajo proceso dinmico. La principal ventaja de esta modalidad de warrant, radica en que al posibilitar la realizacin de un proceso productivo, se est superando el antiguo concepto de la mercadera "congelada" en mrito al rgimen de almacenaje a que ha sido sometida, ya que en esencia se debe entender que la obligacin de guarda del almacn general de depsito no consiste necesariamente en ocultar o sacar de circulacin un bien, sino que trata del deber de la empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadera y consecuentemente de la conservacin del adecuado respaldo de la garanta pignoraticia otorgada a quien concedi el crdito, seguridad de la mercadera que se mantiene con las atribuciones de vigilancia y control que se otorgan al almacn y respaldo de garanta que no solo se ve adecuadamente protegido, sino que incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del valor patrimonial del bien sujeto a transformacin. Esta novsima figura en nuestra legislacin en realidad resulta ser de antigua data en otros pases, as como tambin en el desarrollo doctrinario sobre la materia. El warrant insumo producto, implica el reconocimiento de la posibilidad de constituir en depsito materias primas con la intencin predeterminada de destinarlas durante el lapso de su almacenaje a un proceso de elaboracin o transformacin que culmine en un producto terminado, diferente, mejorado y con mayor valor patrimonial al inicialmente depositado, en aras de facilitar al depositante el pago del crdito obtenido, mediante la pignoracin de la materia prima, lo que slo podr lograrse con la venta del producto final. Atendiendo a que la legislacin vigente y la doctrina sobre la materia, coinciden en estimar que la garanta prendaria, constituida por el endoso del warrant, se extender necesariamente al producto terminado, debemos concluir que la garanta que establece el warrant insumo producto para el acreedor, no recae sobre un bien determinado, sino sobre uno por determinar dado que puede ser sujeto a transformacin, dndole a la garanta una dinamicidad que solo se detendr en caso de ejecucin del ttulo, ya que recin en esta circunstancia se podr determinar de manera indubitable las caractersticas finales del bien prendado.Derecho Comercial II Pgina 20

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7.2.1 EL WARRANT INSUMO - PRODUCTO COMO SITUACIN DE HECHO EN EL PER En la prctica comercial y dentro de la actividad que desarrollan los Almacenes Generales de Depsito, existe una Institucin a la cual se denomina como warrant insumo - producto, que est referida justamente al depsito de bienes en Almacenes Generales que van a ir sufriendo un proceso de transformacin o beneficio hasta llegar a la obtencin de un producto final o terminado. Esta figura jurdica que es legislada en algunos pases, pero no de manera especfica en el Per, requiere de anlisis y reflexin por sus implicancias y por su aplicacin en nuestra realidad nacional, bsicamente en el campo industrial y agrcola, como medio de desarrollo crediticio y econmico. 1. Finalidad: A travs del warrant expedido por los Almacenes Generales, se constituye una prenda sobre las mercaderas depositadas en la Almacenera por cuenta del acreedor prendario portador del warrant. Aqu, la originalidad se da porque hay una representacin de las mercaderas por un ttulo, de tal suerte que la transmisin del ttulo importa la de la posesin. Pero segn algunos, muchas veces este warrant mediante depsito en los Almacenes Generales, tiene el doble inconveniente de obligar al comerciante al desplazamiento de las mercancas y de privarle del uso de ciertas cosas sin quedar por ello destruidas. A nuestro modo de ver, no creemos que eso suceda, ya que para el primer caso existe el llamado depsito de mercaderas en Almacenes de Campo y para el segundo justamente la figura denominada como Warrant Insumo - Producto, con todas sus connotaciones jurdicas. En efecto, la prenda con tenencia que se genera con la entrega del bien a manos del acreedor o de un tercero, se puede constituir perfectamente a travs de un Almacn General de Depsito que acta como depositario de los bienes. Pero, lo que en realidad sucede con el warrant insumo-producto, es que ste versa sobre el depsito de materias primas e insumos que van a ser sometidas a un proceso industrial para as llegar a un producto final o terminado. En otras palabras, aquellas materias primas e insumos transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado y los elementos o partes que mediante operaciones mecnicas de ensamble dan como resultado un artefacto. Nuestra Ley N 2763 - Ley de Almacenes Generales de Depsito - y su Reglamento el D. S. N 085 del 20 de diciembre de 1963 no contemplan este caso y ms bien, limitan el depsito a bienes determinados o especficos

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pero que no van a ser transformados por ningn motivo, haciendo que las mercaderas sean inmobilizadas en bodegas con restricciones de oferta. En realidad, la prctica comercial ha rebazado la norma legal, siendo sta una situacin que requiere de regulacin, ya que se presenta diariamente en las Compaas Almaceneras.

Es por esto, que se propone se permita y legisle este tipo de depsitos en los Almacenes Generales ya que el fin u objeto, es el de facilitar al usuario del warrant el pago del mismo, pues en difcil situacin estara el industrial que prendara materias primas o insumos y que slo con la venta del producto final o terminado pudiera liberarlas. As, a sabiendas de que las materias primas son necesarias para la elaboracin del producto terminado y slo la venta del mismo genera los recursos necesarios para el pago liberatorio de la prenda, debera nuestra Legislacin contemplar la constitucin del depsito sobre productos en proceso de transformacin o que se encuentran en constante estado de cambio, primordialmente materias primas, y hasta por un determinado monto. As, el uso de la materia prima prendada no obligar a su previa liberacin, porque existe el producto terminado a consecuencia de la transformacin de aquella y quien le sustituye en la garanta prendaria. No hay pues, la necesidad de que el deudor se vea despojado del uso de la materia prima depositada, por el contrario puede hacer retiros de mercanca para poder seguir desarrollando su industria, reponindola o sustituyndola por otras de igual o mayor valor, de tal manera que en todo momento exista un stock mnimo que garantice el cumplimiento de la obligacin principal. El deudor debe mantener solamente un stock de materia prima igual, pero si es limitado y no puede ser sustituida, el deudor presentar nicamente el producto elaborado como garanta, siempre que ste no se haya desvalorizado. Hay que tener en cuenta que an cuando la materia prima se prende a travs del endoso del warrant, siempre tiene el deudor el derecho a su elaboracin o transformacin en producto, sino paralizara la industria. Slo cabe para resolver el problema, el derecho del acreedor a formular oposicin a la transformacin de la materia prima si la industrializacin disminuye su valor como producto. Este problema del depsito de materia prima transformable en producto y que sirve de garanta prendaria a travs del endoso de un warrant, es por as decirlo, relativamente nuevo y surge en nuestro pas como consecuencia de la evolucin que ha tenido el crdito en nuestro pas en los ltimos aos.

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Precisamente, gracias a esta figura jurdica (warrant insumo - producto) tendremos una nueva forma de garantizar los crditos. 2. Naturaleza Jurdica: La naturaleza jurdica de esta institucin est en funcin a la prenda incorporada en el warrant, constituyendo una clase especial de prenda con tenencia, con la intervencin de un depositario que es el Almacn General. La prenda que se genera sobre las mercaderas depositadas es una figura de excepcin, que no origina el desplazamiento fsico de la cosa prendada al acreedor prendario, sino que en este caso sumamente particular, quien ejerce necesariamente la tenencia a nombre del acreedor es el Almacn General de Depsito. As, los correspondientes warrant expedidos sobre mercancas en proceso de transformacin, no se configuran en nuestro criterio, como una excepcin a dicha prenda, aunque las mercaderas en un momento dado se hallen en manos de personas diferentes al Almacn General de Depsito, como pueden ser el dueo de las mercancas o un tercero. Estos sujetos tienen los bienes prendados en su poder, pero los detentan no en nombre propio sino en nombre del Almacn General de Depsito, que es quien ejerce la tenencia por cuenta del acreedor prendario. Pueden surgir problemas con este tipo de bienes o de materia prima, ya que como tales, son susceptibles de desaparecer dada su fungibilidad, es decir que se consumen con el primer uso. En efecto, las materias primas se unen, mezclan o combinan para lograr un bien distinto a cada una de ellas que especficamente desaparecen. Este problema prcticamente para algunos, las excluira de la utilizacin prendaria ya que incluso la normatividad especializada no ha resuelto tal situacin. Para nosotros es factible e incluso se practica la constitucin de garanta prendaria con warrant insumo-producto, porque en lneas generales la naturaleza jurdica, aparte de ser una prenda especial, est dada incluso, por la configuracin de lo que denomina la Doctrina como Prenda Flotante, institucin sobre la que muchos autores no se pronuncian e incluso sostienen su inexistencia. En nuestro ordenamiento jurdico no se ha regulado la Prenda Flotante, sino hasta con la dacin de la Ley N 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros) que en su Art. 231 legisla el Contrato de Prenda Global y Flotante como una modalidad de garanta que podrn utilizar las Empresas del Sistema Financiero para garantizar el cumplimiento de diversas operaciones.Derecho Comercial II Pgina 23

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Asimismo, tenemos la Resolucin SBS N 430-97 del 16 de junio de 1997 y la Resolucin SBS N 160-98 del 04 de febrero de 1998, respectivamente, con las que se reglamenta el Contrato de Prenda Global y Flotante a que se refiere la Ley N 26702.

La doctrina y la legislacin comparada han establecido que esta especie de prenda slo puede recaer sobre mercaderas, materia prima en general, cosas fungibles o que pueden ser objeto de transformacin pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, afectndose las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformacin, tanto como las que se adquieren para reemplazarlas y no restringe la disponibilidad de todas ellas a los efectos de la garanta. () Es importante pues, que se trate de los bienes sealados, ya que las materias primas son aquellas usadas por los industriales o fabricantes en sus labores, aunque provengan, cual provienen frecuentemente, de otras operaciones industriales. Asimismo estas mercaderas y materias primas deben integrar un establecimiento comercial o industrial, no basta que pertenezcan, sino que estn destinadas a su actividad econmica. La particularidad prendaria en los warrant insumo-producto es que el gravamen afecta no slo las cosas originariamente prendadas, sino tambin las que las reemplazan o aquellas en que se transforman, por lo cual, el derecho del acreedor se efectivizar normalmente sobre otras que no son las originariamente gravadas; incluso la garanta real no va a desaparecer, porque la mercadera haya quedado depreciada, por el contrario la materia prima al irse transformando adquiere un mayor valor, que se refleja en el producto terminado. Por lo tanto, siendo la garanta real predominante, el acreedor debe accionar sobre la prenda que se va transformado en un producto terminado. Puede decirse entonces, que la garanta que establece el warrant insumoproducto para el tenedor del documento, no recae sobre un cuerpo cierto, sino sobre un gnero en constante dinamismo, imprimindole a la garanta una flexibilidad, que slo se inmovilizar en el momento de la ejecucin del warrant, ya que es este acto el que fija el alcance de la prenda. Puede afectarse por tanto, una universalidad de bienes variables en la condicin de que sean suceptibles de ser reemplazados por otros de la misma especie y en igual cantidad y que slo se concretarn o determinarn en el caso de incumplimiento de la obligacin para efectos del remate de las mercaderas.

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Asimismo, en virtud de la afectacin en favor del acreedor o tenedor del warrant, el deudor sigue en posesin y uso de los bienes prendados, depositados en el Almacn General y que son necesarios para continuar con el desarrollo de sus actividades, gozando de las ms amplias facultades, pudiendo enajenar e industrializar los bienes afectados.

Ntese que muchos de los productos terminados contienen insumos de procedencia extranjera, que no son producidos en el pas. La constitucin de la prenda sobre dichos insumos subsistir automticamente en los bienes obtenidos en el proceso industrial y adems se extiende, como ya dijimos, de pleno derecho, a todo lo que se les haya incorporado dentro de ese proceso; lo que lleva a equivocacin determinndose como nico valor para la prenda el que se asigna a los insumos afectados, lo cual no es as. La valorizacin no debe limitarse slo al valor de los objetos gravados inicialmente como interpretan algunos, esto es, a los insumos que procesados, conformarn el producto terminado; sino que hay que establecer el valor del producto. De ah la desorientacin que se observa respecto del depsito de insumos y materias primas, porque se obliga al industrial a valorizar su materia prima sin distinguir que ese valor habr de aumentar enormemente con su procesamiento, terminando por ejecutar el warrant sobre insumos y que subsisti sobre los artculos fabricados, tomando solamente como base el valor de los insumos. Finalmente, se puede decir que esta forma de depsito de bienes fungibles o de materias primas que van a sufrir un proceso de transformacin y respecto del cual se expiden warrant como garanta prendaria respecto de una obligacin de crdito, es un depsito que lo podemos catalogar de suigneris. En efecto, no es exactamente un depsito regular, ni un depsito irregular, sino que nos atreveramos a decir que es una mezcla de ambos, ya que desde el punto de vista tcnico-jurdico, se trata de la utilizacin del concepto de cosa fungible aplicada al depsito en Almacenes Generales, con lo que sin embargo se viene a modificar la figura clsica del depsito. No estamos frente a un depsito regular porque aqu el depositario (Almacn General de Depsito) se obliga a devolver la misma cosa que ha recibido, situacin que no sucede en el caso del depsito de materia prima transformable en productos. Tampoco frente a un depsito irregular, ya que la funcin de este depsito no puede ser a nuestro juicio, la custodia que es propia del depsito regular. Decimos esto porque las cosas dadas en depsito irregular no se conservan y se restituyen per tantundem; y como se entregan en propiedad al depositario, cosa que no sucede en el depsito de materia prima sujeta a transformacin, no parece que sea correcto afirmar

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que va a custodiar sus propias cosas, como vemos en la pluralidad de autores. Por otra parte, la custodia privara al depositario del uso de las cosas, frustrndose as la funcin del depsito irregular. En el depsito irregular adems, cabe apreciar la atribucin de una facultad que no posee la Almacenera, cual es el uso de las cosas. En conclusin, las cosas depositadas son bienes fungibles, pero el Almacn General de Depsito no est en la aptitud de disponer de ellos, sino que quien hace uso de esa atribucin es el depositante o el dueo de las mercaderas, pudiendo otorgar prenda sobre las mismas, sin perder por ello su disposicin. Al hacer uso de los bienes es para que los mismos sufran un proceso de transformacin o beneficio y poder pagar as al endosatario del warrant con la venta o exportacin del producto final. En definitiva, sin temor a equivocacin, el warrant insumo-producto en la prctica comercial y crediticia ha empezado a prestar un valioso servicio, no slo al sector industrial sino a las propios dueos del crdito, alcanzando el servicio tambin a los pases desarrollados que lo aprovechan en forma indirecta para ampliar el mercado de colocaciones de su produccin de bienes de capital e insumos. Sin duda, los horizontes de la figura planteada, as como sus aplicaciones son amplios. Permanece entre nosotros incipiente, sin comentarios y hurfana de dispositivos legales especficos, por lo que es necesario difundir su empleo para lograr sus positivos efectos en bien del Sector Industrial, fundamentalmente. 3. Diversas Causas y Consecuencias de la Situacin Peruana Actual: El depsito de grandes volmenes de mercaderas requiere de atencin profesional por parte de las Almaceneras. La representacin formal de las mercancas se hizo consuetudinariamente por documentos como el certificado de depsito y el warrant. El primero de ellos, incorpora un derecho de propiedad sobre las mercaderas, mientras que el segundo surge como una tpica acreencia prendaria, gracias a la cual se permite a los productores e industriales una financiacin temporal de sus requerimientos econmicos y crediticios, sin perder por ello la posibilidad de disponer de las mercancas, mediante el endoso de dicho ttulo-valor a los acreedores. Estos tienen as una garanta plena, respecto del crdito, con una prenda custodiada por un Almacn General de Depsito y que en caso de incumplimiento es de fcil, segura y rpida ejecucin como lo seala la normatividad vigente.

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Pero la prctica comercial hizo que las mercaderas depositadas en el Almacn General fueran inmovilizadas, es decir, servan de garanta "esttica" del crdito y nada ms; no se permita a los deudores el uso de la mercadera para transformarla en bienes terminados. En nuestro pas, creemos que dadas las condiciones socio-econmicas en las que vivimos, es sumamente importante que el industrial en general, disponga de sus materias primas depositadas en el Almacn a fin que sean industrializadas y obtenga productos terminados que sern vendidos o exportados segn sea el caso, con el consiguiente abono del crdito concedido por las distintas entidades bancarias y financieras del pas. Entendemos que el Derecho debe responder a todos y cada uno de los retos de la economa, razn por la que proponemos necesaria la regulacin del almacenaje de bienes fungibles con expedicin de warrant insumo-producto con todas las implicancias sealadas desde el punto de visto tcnico, jurdico y econmico de esta institucin. En trminos econmicos, las tasas de inters respecto del crdito funcionan como factor determinante en el mismo y en la mayora de los casos, los deudores se ven acosados en sus pagos por este fenmeno; siendo en la actualidad mucho ms difcil el cancelar los crditos a los distintos acreedores. Frente a esta situacin una solucin es la ya propuesta, porque no siendo as, se originara un perjuicio al deudor que vera trabado su desarrollo industrial al tener que cubrir con reembolsos el prstamo en su integridad dentro del plazo ms corto que el que le permite su produccin. Como consecuencia de lo sealado, es fcil advertir que la prctica comercial ha rebasado lo ya normado hasta el momento, no siendo suficientes las instituciones existentes para el mejor manejo del depsito en Almacenes Generales. As se debe legislar en forma expresa la figura del warrant insumo-producto, de lo contrario, se generaran una serie de problemas judiciales con soluciones tal vez contradictorias al no existir conocimiento sobre el tema ni norma legal alguna al respecto. Es importante que no slo se legisle acerca de lo sealado, sino tambin que se interprete adecuadamente la institucin, para que no pierda su mrito, sino el deudor mirara con temor lo que aparentemente se le presenta como beneficioso, sujetndose al inminente riesgo a que se expone si llegara el momento de hallarse impedido de cumplir con la devolucin del capital.

7.3. WARRANT VIRTUAL:Derecho Comercial II Pgina 27

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El artculo 2 de la ley de ttulos valores prescribe que "Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el artculo 1, requieren de su representacin por su anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.....".La SBS mediante Resolucin N935-2005, hace de aplicacin para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL

7.3.1 Requisitos para suscribir un Warrant virtual: PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:

Suscribir un contrato con El Almacn General de Depsito Contratar firmas digitales para sus Apoderados. Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:

Tener una cuenta con CAVALI. Acordar con El Almacn General representantes del Banco en el proceso.

de

Depsito

sobre

los

7.3.2 Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtual Manifestacin de voluntad del depositante y expedicin del warrant por el Almacn General de Depsito. - Comunicaciones por correo electrnico con firmas digitales.

El Almacn General de Depsito y el BANCO registran la operacin en el sistema CAVALI. Comunicaciones por lnea. El Almacn General de Depsito confronta y valida la informacin. Los registros quedan disponibles para consultas. El Almacn General de Depsito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.

7.3.3 Ventajas de esta clase de Warrant: Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarn sus operaciones en menor tiempo, desde la expedicin del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el mercado de capitales. Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravo del Ttulo y, en todo caso los riesgos derivados de la tenencia fsica del Ttulo, as como riesgos por falsificacin y adulteracin de los ttulos.

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No interesa donde est la mercadera, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicacin fsica del almacn, del cliente o del Banco endosatario del warrant. Reduccin de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operacin, as, elimina costos de impresin, y custodia. Subsiste el sistema de warrant fsico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes. Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligacin.

7.3.4 Clases de procesos a los cuales se puede aplicar esta clase de Warrant: Retiro de mercaderas. Prrroga de Warrants. Anexos al Warrant insumo producto. Endoso del warrant para embarque. Sucesivos endosos del warrant.

Hay dos tipos warrants en funcin de la forma en la que sea su ejercicio: a) Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. b) Europeo: Slo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento. Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garanta adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant. 7.4 Los warrants segn su estilo: A. Compra (call).- Es una opcin que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas (Precio de Ejercicio o Strike) B. De venta (put).- Otorgar al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas condiciones preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano. Activo Subyacente: Activo al que est referenciado el warrant: Acciones, cestas de acciones, ndices burstiles, divisas o tipos de inters. Precio de Ejercicio o Strike en una fecha fijada de antemano (Vencimiento) 8. TIPOS DE PRODUCTOS QUE PUEDEN SER OBJETOS DE WARRANTS

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8.1 En el rea agrcola En el caso de productores con capacidad de acopio y de molinos, se utiliza sobre granos almacenados. En el caso de distribuidores, concesionarios o importadores se pueden utilizar sobre maquinaria agrcola, equipo de riego, otros tipos de mquinas, semillas y agroqumicos. 8.2 En el rea productiva En productos como los lcteos, jugos y concentrados de fruta, vinos, azcar, lana, etc. 8.3 En otras reas Tambin se utilizan en automotores, computacin, electrodomsticos, textiles, maquinarias, papel, telefona, materias primas, etc.

9. EMISIN Y CONTENIDO El artculo 224 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 establece cules son las empresas autorizadas a emitir warrants as como establece sus requisitos para su emisin. He aqu algunos comentarios. "Artculo 224. - Empresas autorizadas a emitir y contenido 224.1 Las sociedades annimas constituidas como almacn general de depsito, estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el Warrant a la orden del depositante contra el recibo de mercaderas y productos en depsito, expresando en uno y otro documento:

a) La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde tanto al Certificado de Depsito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos ttulos (concordante con el 229.3 que establece que slo puede emitirse uno de ellos y el 229.4 que prescribe el requerimiento en caso se haya expedido uno solo de los ttulos). En el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los ttulos que por las mercaderas almacenadas emiten los almacenes generales de depsito: el sistema unicartular y el sistema bicartular, segn sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servir para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el Per, al igual que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular. Sin embargo, tal como podemos observar de los artculos en comento, el Per estara transitando a un sistema unicartular, al prever las normas la posibilidad

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de emitir un solo ttulo lo que tambin aparece indirectamente reconocido en el texto del literal a) del artculo 224.1 de la misma Ley? Consideramos que no, porque en el sistema unicartular se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla, sin embargo en nuestro caso esto no es as porque si bien se podr emitir slo el Certificado de Depsito o slo el Warrant, tambin es verdad que de emitirse el primero es obvio suponer que el depositante slo est optando por acreditar la custodia adecuada de su mercadera y que no tiene intencin alguna de gravarla y es por ello que no solicita un Warrant cuya finalidad es facilitar la pignoracin de los bienes, bastando por ende con tener la certeza de poder acreditar el depsito de la mercadera y la propiedad de los mismos, as como eventualmente transferirlos documentalmente, fines para los que basta con operar con el certificado de depsito. e) La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles (la legislacin vigente sobre la materia no excluye de este rgimen a ningn tipo de mercanca en razn de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr ser objeto de depsito cualquier clase de bienes); f) La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin (siendo que en la legislacin comparada este requisito es recogido con una referencia a valor aproximado o valor estimado, la que consideramos suficiente para dejar claro el nivel y alcance de la valorizacin a practicarse por la empresa almacenera, adems porque la funcin de los almacenes generales de depsito corresponde fundamentalmente al cumplimiento de la obligacin de guarda y no al desarrollo de actividades de valorizacin que tengan valor tcnico o pericial. Este literal es concordado con el artculo 227.1 que prescribe que slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisin". Por tanto se debe entender que slo se emitirn certificados de depsito y warrant por mercancas con un valor no menor a cinco Unidades Impositivas Tributarias, lmite aplicable incluso para los casos de desdoblamiento o divisin por lotes de las mercancas previamente depositadas. Sin embargo si el valor de las mercaderas es menor a 5UIT s podr ingresarse mercadera al almacn general de depsito pero no podr expedirse ni certificado de depsito ni warrant. Por otro lado es preciso concordar este literal con el artculo 221.1 que prescribe que la responsabilidad del almacn general de depsito se limita al valor que tengan las mercaderas segn lo sealado en el ttulo, lo cual sin embargo, tal como se ha precisado lneas arriba, es al propio almacn general de depsito el que da el valor a las

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mercancas cuya guarda le es encomendada, por tanto, dicho valor podra ser establecido muy por debajo a su verdadero valor a fin de anticiparse justamente al posible pago de una reparacin, por lo que consideramos que debera precisarse la norma a fin de que no se cometa abusos. i) El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. En caso de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan (debe entenderse que aunque la naturaleza del bien y el almacn general de depsito permitan extender el plazo de 90 das precisado en la norma, se debe entender que no podr ser mayor de un ao tal como la misma norma prescribe. Por otro lado consideramos que nada obstar a que las partes intervinientes en la relacin jurdica al vencimiento del plazo acuerden su prrroga, ya que ello no est prohibido por la Ley, para cuyo efecto en el aspecto formal deber procederse a la renovacin del certificado de depsito y warrant pertinente); Debe tenerse presente que certificado de depsito y Warrant no son lo mismo porque el primero es un ttulo destinado a servir como comprobante del depsito pero tambin como instrumento de enajenacin de las mercancas depositadas, en tanto que el warrant posibilita la incorporacin de un crdito prendario sobre las mercancas amparadas en el certificado de depsito y confiere por su endoso los derechos y privilegios inherentes a la pignoracin, por lo que el solo hecho de solicitarlo lleva a presumir la intencin del depositante de negociarlo con miras a obtener un crdito que ser garantizado por las mercaderas depositadas. Entonces porqu la ley exige iguales requisitos formales para la emisin de ambos? Creemos que es porque nacen de manera conjunta y son entregados al depositario, debiendo volverse a juntar para efectivizar el retiro de las mercancas depositadas. Adems porque el warrant en puridad recin estara naciendo al momento de ser endosado pues antes de ello no tiene razn de ser, slo vendra a ser un mero ttulo nominal, en tanto permanece en poder del mismo depositante, titular del certificado de depsito.

10. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT: El almacn general de depsito o depositario: Que es la sociedad annima que, a solicitud del depositante de las mercaderas, emite tanto el certificado de depsito como el warrant. El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderas en un almacn general de depsito, recibiendo por ello tanto el certificado de depsito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos ttulos valores y obligado principal al pago del crdito garantizado por el warrant.

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Ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos ttulos valores, por lo que aparecer un nuevo sujeto El endosatario: Nuevo titular del certificado de depsito, del warrant o de ambos documentos, segn corresponda.

10.1 OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE ASUME Y TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT: 10.1.1 OBLIGACIONES QUE ASUME EL ALMACN DE DEPOSITO Emitir a pedido del depositante, el certificado de depsito y/o warrant respectivo. Esto permitir al beneficiario de ambos ttulos valores, el poder transferir las mercaderas almacenadas mediante el endoso del certificado de depsito; o agravarlas en prenda, mediante el endoso del warrant. Asume la obligacin de custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligacin del depositario no es slo la custodia, sino tambin la conservacin de los bienes en el lugar apropiado. Por ello, se hace responsable por los daos sufridos por las mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin, salvo que se pruebe que el dao ha sido causado por fuerza mayor, por la naturaleza misma de stas, por defecto del embalaje o por culpa del depositante. Esta responsabilidad est limitada al valor que tengan las mercaderas de acuerdo a lo sealado en el ttulo valor. o El depositario no podr comprar o vender mercaderas o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depsito, salvo que lo haga por cuenta de depositantes. Tampoco podr conceder crditos con garanta de las mercaderas depositadas. o El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderas depositadas a la presentacin tanto del certificado de depsito como del warrant, salvo que se haya emitido, slo uno de los ttulos valores, en cuyo caso bastar la presentacin tanto del certificado de depsito como del warrant, salvo que se haya emitido slo uno de los ttulos valores, en cuyo caso bastar la presentacin de dicho

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ttulo. Para ello, deber constar en forma expresa en el ttulo valor la clusula: certificado de depsito sin warrant emitido o warrant sin certificado de depsito emitido, segn corresponda. Tambin deber entregar las mercaderas al tenedor del certificado de depsito si es que ste le entrega el importe del crdito garantizado por el warrant. o No deber almacenar mercaderas que estn sujetas a gravmenes o medidas cautelares, o que estn sujetas a registro pblico especial y/o gravamen con entrega jurdica. Esto significa que de presentarse estas situaciones, el almacn, bajo su responsabilidad, no deber emitir ni el certificado de depsito ni el warrant. 10.1.2 DERECHOS DEL DEPOSITANTE: Facultad de poder transferir, mediante en endoso del certificado de depsito, las mercaderas sealadas en el ttulo valor. Asimismo, mediante el endoso del warrant, podr constituir sobre dichas mercaderas un derecho real de prenda, lo que le permitir conseguir fuentes de financiamiento. El depositante o tenedor del certificado de depsito o warrant goza del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados. Este derecho se complementa, en caso de ser factible por la naturaleza de la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacn general de depsito. 11. DE LAS RESPONSABILIDADES El artculo 229 de la Ley de Ttulos Valores prescribe las responsabilidades del Almacn General de Depsito. Al referirse esta norma a que el almacn general de depsito es responsable por los daos sufridos por las mercaderas bajo su custodia, debemos concluir en primer lugar que la responsabilidad a que se refiere es de naturaleza esencialmente contractual, ya que al establecerse el marco temporal de la misma en el lapso comprendido entre la recepcin y la devolucin de la mercadera, se est refiriendo al plazo de vigencia del contrato de depsito celebrado entre las partes. Por otra parte al referirse el artculo en comentario que el almacn responder por el dao sufrido por las mercaderas, esto implica la aplicacin de la teora objetiva del dao rgimen de responsabilidad que difiere del previsto en el Cdigo Civil el cual se adhiere a la teora subjetiva de la responsabilidad al considerarse el aspecto moral en la ejecucin del dao. Por otro lado, se ha expresado en dicho artculo que el almacn general de depsito se exonera de responsabilidad si prueba que el dao ha sido causado

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(entre otros) por culpa del depositante o dependientes de este ltimo, sin embargo no habla nada del dolo, lo cual es mucho ms grave que los casos de culpa pues implica una actitud deliberada de ocasionar dao, por tanto qu hacer en caso el depositante o sus dependientes acten con dolo? Consideramos que tambin quedara eximido el almacn general de depsito de responsabilidad, sin embargo se deber modificar este artculo en este sentido. Adems el artculo bajo comento se contrapondra tambin con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 1321 del Cdigo Civil segn el cual el resarcimiento de la reparacin por el dao causado comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, por tanto al limitar la norma acotada la responsabilidad del almacn exclusivamente al valor de las mercaderas se est restringiendo el mismo al dao emergente, es decir a la reposicin del valor material de la mercadera daada, pero est excluyendo el concepto de lucro cesante que est ms referido a la reparacin del dao causado a las expectativas de beneficio que aspiraba obtener quien sufri el dao (insumo producto por ejemplo).

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CAPITULO III REQUISITOS, TRANSFERENCIA, PROTESTO, PLAZO, CLAVES, OTROS 1. REQUISITOS FORMALES DEL ENDOSO DEL WARRANT Son los siguientes: "artculo 232.1 El primer endoso del Warrant separado del Certificado de Depsito que se hubiere emitido o aun cuando tal emisin no se hubiere hecho, contendr: a) La fecha en la que se hace el endoso": Es importante este dato por cuanto en este momento el warrant es concebido como ttulo de crdito. No obstante la falta de este requisito no invalida el endoso, pues haciendo una interpretacin de las normas generales contenidas en la Ley de Ttulos Valores (34.4), la omisin de este requisito hara presumir que se hizo con fecha posterior a la emisin del ttulo o en su defecto en esa misma fecha, dado que se trata del primer endoso; La fecha del endoso no necesariamente coincidir con la de la inscripcin ante el almacn, aspecto que pudiera resultar determinante para el cmputo de trminos judiciales, de prescripcin, caducidad, comerciales, etc. No obstante no se ha establecido un plazo mximo para la inscripcin ante el almacn computable a partir de la fecha del endoso del ttulo. "b) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante": Este es un requisito esencial para que el endoso se considere vlido, segn las reglas generales contenidas en la Ley de Ttulos Valores. No obstante el error en la consignacin del documento oficial de identidad no invalida el endoso (34.5); "c) El nombre, domicilio y firma del endosatario": La intervencin del endosatario no lo vincula respecto de las obligaciones cambiarias derivadas del Warrant. Es decir, su intervencin en el ttulo valor es activa, como beneficiario de los derechos cartulares derivados del warrant, incluyendo la garanta real en l incorporada. Los requisitos de identificacin son indispensables, por ejemplo, para efectos de la posible imputacin futura de responsabilidades, adems que

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la inadecuada o hasta inexistente identificacin de las partes convertira al endoso y su registro en un acto equivalente al endoso en blanco, en contra de lo previsto en la ley; "d) El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado": Este representa el valor econmico del warrant, mientras que el importe o valor de los bienes en l consignados representar el valor econmico de la prenda que se constituya con el endoso del warrant. Es importante anotar que constituye requisito esencial el sealar el signo monetario de la suma dineraria que representa el valor patrimonial del warrant y de los bienes afectos en garanta. El monto se podr indicar en letras y en nmeros segn lo establecido en las reglas generales contenidas en la Ley de Ttulos Valores, y en caso de discrepancia entre ambas se preferir la suma menor; "e) La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado, que no exceder del plazo del depsito": esta fecha determina el vencimiento del warrant. A diferencia de los ttulos valores u otros valores mobiliarios, en el caso del warrant, su vencimiento tiene lugar en la misma fecha en que vence la obligacin que garantiza, por eso debe consignarse en el ttulo valor. Esto se debe a su naturaleza, pues representa un ttulo de crdito con garanta. La fecha de vencimiento del warrant no puede exceder la del depsito, por cuanto este ltimo predetermina la existencia del warrant como se ha analizado en las lneas precedentes.; "f) Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado": En el warrant se permite el pacto de intereses compensatorios y moratorios, comisiones, reajustes u otras contraprestaciones permitidas por ley. Los primeros se generarn desde el nacimiento de la obligacin cambiaria hasta su vencimiento y pago efectivo. En tanto que los intereses moratorios se aplicarn despus del vencimiento de la obligacin cambiaria, pues por su propia denominacin se generan cuando la obligacin cambiaria, ya est vencida ya que su finalidad es resarcir el retraso en el cumplimiento de la misma. Ahora bien, la tasa del inters compensatorio podr ser igual a la del moratorio, por defecto, es decir a falta de estipulacin expresa. Slo a falta de pacto de intereses y reajustes durante el perodo de mora se aplicar el inters legal.; "g) La indicacin del lugar de pago del crdito y/o, en los casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste": El pago en la obligacin cambiaria debe ser efectuado en el lugar indicado en el propio ttulo, salvo que se haya estipulado el pago mediante cargo en cuenta, en cuyo caso el cobro se efectuar presentando el ttulo a la empresa del sistema financiero indicada en el ttulo valor. La empresa financiera determinar si procede el pago o no, y hasta donde alcancen los fondos de la cuenta girada, sin asumir mayor responsabilidad que las derivadas de un encargo de pago a terceros. A falta de indicacin de lugar de pago, se entender como tal el domicilio del primer endosante, pues en el caso del warrant los dems endosantes no

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asumen obligacin cambiaria frente al beneficiario del ttulo, a diferencia de los ttulos valores tradicionales. La indicacin del lugar del pago es importante adems a fin de determinar adecuadamente el rgano Jurisdiccional competente en caso de requerirse la ejecucin judicial de la garanta otorgada o la determinacin por esta va de cualquier otro aspecto inherente a la relacin establecida entre las partes o los terceros que se incorporen por los posteriores endosos del ttulo.; y "h) La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del Warrant ha quedado registrado en su matrcula o libro talonario, como en el respectivo Certificado de Depsito, refrendada con firma de su representante autorizado": Esta certificacin confiere validez a la prenda sobre los bienes depositados. En ese sentido, la certificacin podra considerarse como un requisito sine qua non para la existencia de la prenda. La prenda no slo se registra en la almacenera sino tambin el certificado de depsito, con lo cual la misma podr ser opuesta a los sucesores tenedores de dicho ttulo valor, quienes tomarn conocimiento de la existencia de dicha garanta con la tenencia del mismo en su calidad de endosatarios. As, la certificacin por parte del almacn general de depsito en el sentido de haber registrado el endoso del warrant tanto en su matrcula o libro talonario como en el correspondiente certificado de depsito, es importante por que, siendo obligatorio tal registro, el artculo 232.2 de la Ley de Ttulos Valores vigente establece que la prenda a favor del endosatario no se considerar formalizada ni vlidamente constituida mientras no se cumpla con tal requisito. Por otro lado el artculo 232.3 establece que "en los endosos posteriores del Warrant, es facultativo el registro y certificacin al que est sujeto su primer endoso". As pues, se puede verificar como nuestra legislacin es sumamente formalista en lo relativo al primer endoso del warrant, y ello a fin de dotar al acto de las formalidades pertinentes a la seguridad de la transaccin que permita la adecuada circulacin y dinmica comercial de los ttulos. La indicacin del monto del crdito, fecha de vencimiento, intereses pactados y la forma de pago, se indicarn no slo para efectos de la adecuada determinacin de los trminos y alcances de la operacin pertinente, sino que principalmente en razn de que conforme a lo dispuesto en el artculo 231.2 de la Ley de Ttulos Valores, el endoso se registrar transcribiendo su informacin completa en el certificado de depsito y consecuentemente quien con posterioridad a esta operacin reciba en endoso el certificado de depsito, por separado del warrant, podr tener perfecto y puntual conocimiento de los trminos y condiciones que estn gravando la mercanca que se le transfiere. No est por dems sealar que la fecha de vencimiento o pago del crdito tiene tambin por finalidad establecer la oportunidad a partir de la que corrern los trminos para el protesto del ttulo y para el ejercicio de las acciones revistas por ley.

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Es importante observar que la almacenera funge de depositario y de funcionario pblico al mismo tiempo, por ello es dable afirmar que desarrolla una actividad de inters pblico, pues no slo queda en posesin fsica del bien prendado como depositario, sino que al registrar la prenda mediante la transcripcin del endoso en la matrcula o libro talonario a su cargo, permite que se perfeccione la constitucin de un derecho real de garanta sobre dichos bienes, el cual, afirmamos, resulta oponible "erga omnes", pues la propia almacenera "certifica" el registro de la prenda en ambos ttulos valores: certificado de depsito y warrant, con lo cual se cumple el requisito de publicidad, propio de las garantas reales. En otras palabras, la prenda sobre warrant se constituye por la entrega jurdica de los bienes, y se perfecciona mediante dos actos de relevancia jurdica: El endoso del ttulo y la entrega del mismo al tenedor con la certificacin hecha por la almacenera de que el endoso ha sido inscrito. Ello obedece a que se trata de una prenda nacida de una relacin cambiaria. 2. TRANSFERENCIA DEL WARRANT Como son ttulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso. Si el warrant es transferido a favor de una misma persona, ste podr disponer libremente de las mercaderas depositadas. Si la transferencia es slo del warrant, el endosatario adquirir el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo valor. Si se hubiera emitido el warrant, el gravamen prendario quedar a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea nicamente el certificado de depsito no podr disponer libremente de la mercadera. El primer endoso del warrant s requiere de inscripcin en el almacn general de depsito y en el certificado de depsito respectivo. 2.1 Requisitos Esenciales del Primer Endoso del Warrant: El primer endoso que se efecte del warrant deber ser registrado en el almacn general de depsito y anotarse en el certificado de depsito correspondiente, transcribindose la siguiente informacin: A. Fecha en la que se hace el endoso. B. Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante. C. Nombre, domicilio y firma del endosatario. D. Fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado, que no exceder del plazo del depsito. E. Intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado.

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F. Indicacin del lugar de pago del crdito. G. Certificacin del almacn general de depsito que el endoso del warrant ha quedad registrado en su matrcula o libro talonario, as como en el respectivo certificado de depsito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si faltara tal certificacin, no se constituir vlidamente la prenda a favor del tenedor del warrant. En los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacn general de depsito y su certificacin es solamente facultativo. 3. PROTESTO DEL WARRANT El artculo 233.2 establece que "Ante el incumplimiento del crdito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio". De esta manera se salva uno de los principales problemas que presentaba el warrant como garanta abierta, pues segn la Ley 2763 dicho ttulo slo poda ser ejecutado a su vencimiento, limitacin que obedeca al hecho de que el warrant slo poda ser empleado como ttulo de crdito que contena una obligacin principal y una accesoria unidas inescindiblemente, por ello la fecha de vencimiento de la primera determinaba que se verificara su cumplimiento o, en su defecto, se ejecutara la segunda. En este sentido, bajo la Ley anterior el warrant slo poda garantizar en forma global todas aquellas obligaciones contradas por el deudor -adems de la que origin su endoso-, cuya fecha de vencimiento coincidiera con la fecha de la obligacin primigenia. Entonces, segn la actual ley, el tenedor del warrant podr solicitar la ejecucin del warrant al vencimiento del crdito contenido en el ttulo o al vencimiento de la obligacin contenida en otro documento. El artculo 233.3 de la Ley de Ttulos Valores establece que "el almacn general de depsito, a solicitud del tenedor aparejado con el Warrant protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria respectiva en los casos que corresponda, ordenar no antes de 2 (dos) das hbiles siguientes a dicho protesto o constancia o del vencimiento del crdito en caso de no ser necesario tal protesto, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderas depositadas, previa publicacin de anuncios durante 5 (cinco) das en el diario oficial que describan las mercaderas y su valor nominal sealado en el ttulo, con intervencin de Martillero autorizado que la administracin del almacn designe, sin que sea necesaria su tasacin, adjudicndose al mejor postor cualquiera que sea el precio ofrecido". La ejecucin del warrant conlleva el remate de la mercadera prendada que se encuentra garantizando el importe del crdito contenido en el warrant. De acuerdo al tenor del artculo 233 de la Ley de Ttulos Valores, el crdito no necesariamente debe estar determinado, sino que puede determinarse en un futuro o sujetarse a una condicin que conste en documento distinto al warrant, pero que debe ser referido en este,

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esto se corrobora con el contenido del artculo 10 de la Ley que permite completar el ttulo respetando los acuerdos celebrados entre el acreedor y el deudor. Por tanto, ante el incumplimiento del pago de la obligacin contenida en el warrant, su tenedor deber protestar el ttulo contra e primer endosante, ese decir, contra la persona que dio inicio a la emisin del ttulo, a semejanza del emitente en el pagar. La ley permite sustituir el protesto por la constancia sustitutoria que imponen los bancos en el mismo ttulo ante la falta de pago de la obligacin, tal como lo seala el artculo 82.1 de la Ley de Ttulos valores. Igualmente se permite incorporar en el ttulo la "clusula de no protesto". En el caso del ttulo sujeto a protesto habr que estar a los plazos sealado en el artculo 72 de la Ley y tener en cuenta que segn el inciso e) del artculo 72 el protesto debe realizarse dentro de los 15 (quince) das posteriores a su vencimiento, en cuyo caso, el tenedor debe hacer entrega del ttulo valor al fedatario, dentro de los primeros 8 das de los 15 previstos en ellos. Obtenido el protesto, en los casos que corresponda, el tenedor del ttulo est en condiciones de hacer valer su derecho cambiario y puede acudir al almacn general de depsito para pedir la ejecucin de la prenda mediante el remate pblico. El almacn una vez que recibe la peticin acompaada del ttulo que a mrito a la peticin de ejecucin, ordenar no antes de dos das hbiles siguientes al protesto, o a la constancia sustitutoria o al vencimiento del crdito si el warrant no fuera protestable, para que sin necesidad de mandato judicial proceda a dar trmite al proceso de venta de la mercadera depositada, para cuyo efecto deber publicitar por cinco das en el Diario Oficial El Peruno el aviso que describa la mercadera y su valor nominal sealado en el ttulo, con lo cual se obvia una nueva tasacin de los bienes que sern sacados a remate, debiendo intervenir en el acto del remate un Martillero Pblico autorizado, quien adjudicar la mercadera al mejor postor, sin que tenga que respetarse precio base para el remate. El artculo 233.4 de la ley prescribe los casos de suspensin de la venta de mercaderas. Por tanto, el proceso iniciado para el remate de la mercadera contenido en el warrant no se puede suspender ni por muerte ni incapacidad del primer endosante, que es la persona que constituy la prenda, salvo que sean de aplicacin las normas relativas al proceso de insolvencia, o disposicin distinta de la Ley de Ttulos Valores. La otra causa por la cual se puede suspender el proceso de remate es desde el momento en que se notifique al almacn general de depsito la orden que emane de autoridad judicial o arbitrar; sin embargo, en estos casos, la suspensin proceder previo depsito del importe del crdito garantizado, sus intereses y los gastos. Dicho depsito ser entregado a peticin del titular del warrant, bajo garanta que a juicio del juez sea suficiente para respaldar en caso de devolucin de la cantidad entregada.

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El artculo 233.5 de la Ley establece el plazo para la extinsin de la garanta. Por tan