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Contratos Típicos –El Hospedaje Derecho- Uladech –Docente: Manuel Albirena-Piura 2014 Página1 : 1. Nombre del Estudiantes: - Ayala Tandazo José Eduardo - Navarro Palacios Héctor -Velásquez Palacios, José Emigdio 3. Ciclo académico: Ciclo académico: IX -2014-0 4. Facultad: DERECHO 7. Docente tutor: Dr. MANUEL ALBIRENA 8.- Fecha de entrega: lunes 10 de marzo del 2014

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:

1. Nombre del Estudiantes: - Ayala Tandazo José Eduardo

- Navarro Palacios Héctor

-Velásquez Palacios, José Emigdio

3. Ciclo académico: Ciclo académico: IX -2014-0

4. Facultad: DERECHO

7. Docente tutor: Dr. MANUEL ALBIRENA

8.- Fecha de entrega: lunes 10 de marzo del 2014

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El Perú en los últimos años se ha caracterizado por ser un país con creciente

turismo albergando turistas de diferentes países, siendo así muchas ciudades

del Perú se benefician con los ingresos provenientes de las diversas

actividades del sector turismo, dentro de ellas se prestan los servicios de

alojamiento y alimentación a turistas nacionales y extranjeros. Al respecto,

queremos destacar el incremento sostenido de los Establecimientos de

Hospedaje y Agencias de Turismo a nivel nacional que venden paquetes

turísticos constantemente, inclusive con varios meses de anticipación, por lo

que resulta necesario hacer un informe aplicativo sobre los aspectos más

resaltantes de los beneficios tributarios en relación con este Régimen.

En este sentido, cabe mencionar que una de las ciudades con mayor ingreso

por turismo es la ciudad de Piura por sus playas y por concentrar diversos sitios

turísticos, los cuales son considerados como Patrimonio Cultural, entre ellos

está Narihualá que corresponden en su mayoría a nuestros ancestros

culturales, entre otros atractivos turísticos. Es por esta razón que en los

últimos veinte años se han construido numerosos hoteles que brindan

servicios de alojamiento y alimentación, lo que repercute también de manera

directa e indirecta en el incremento de las agencias de turismo. Sin embargo

es importante conocer desde nuestra perspectiva de Estudiantes de Derecho

en Piura, cada uno de los aspectos legales en el Hospedaje, establecidos en el

código civil.

Introducción

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Índice

Introducción 2

El Hospedaje

I. Antecedentes históricos 4

II. Definición 5

III. Características del contrato de hospedaje 6

IV. Elementos constitutivos del hospedaje 7

V. Derechos y Obligaciones en el hospedaje 10

VI. El contrato de hospedaje 15

Bibliografía 23

Anexos 24

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Antecedentes El contrato de hospedaje es regulado por primera vez, como

contrato típico en el Derecho peruano, en el Código Civil de 1984. Esto no

quiere decir que sea una figura contractual de reciente formación; muy por el

contrario, sus antecedentes se remontan hasta tiempos antiquísimos, pues

como señala Arias Schreiber (p. 665),1 "el desplazamiento de las personas y el

requerimiento vital de recuperarse de la fatiga de los viajes determinó quedes

de antiguo" surgiera la necesidad del albergue u hospedaje". Los orígenes de

este contrato se pierden, pues, en el tiempo. Incluso se dice que

históricamente el concepto de "hospitium" no es una creación del pueblo

romano (ZAR, citado por ARIAS SCHREIBER, p. 665), sin embargo, como

actividad económica sí se organiza recién en Roma como una forma primitiva

de prestación de servicios. En todo caso, se puede hallar en las Siete Partidas

alguna referencia al hospedaje con motivo de los bienes que se dan en

depósito al contratar albergue; diciéndose más o menos así: mandamos que

todos las cosas que los hombres que van camino por tierra o por mar,

metieron en las casas de los hostaleros o de los taberneros, o en los navíos que

andan por mar o por los ríos; aquellas que fueron y metidas, con sabiduría de

los señores de los hostales, o de las tabernas, o de las naves, o de aquellos que

estuvieron en lugar de ellos, que las guarden de guisa que se pierdan, ni se

menoscaben por su negligencia, por engaño que ellos hiciesen, o por otra

culpa, o si las hurtasen algunos de los hombres que vienen con ellos; entonces

ellos serían tenidos de pechar todo cuanto perdiesen, o menoscabasen

1 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (compiladora). "Código Civil. Exposición de motivos y comentarios". Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985;

El Hospedaje

I. Antecedentes históricos

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(Ley26, tít. VIII; parto 5a, cfr. LEON BARANDIARAN, p. 155).Más adelante, el

negocio de hospedaje y la consecuente relación contractual que de este se

origina, se acrecienta en la Edad Medía y se convierte en una actividad masiva

y habitual con el paso del tiempo hasta llegar a nuestros días; sin embargo, en

el Perú la figura contractual, si bien es reconocida como contrato nominado,

no adquiere tipicidad propia sino recién con el Código Civil vigente, es decir,

antes de ello no se reguló en los Códigos de1852 ni de 1936.Los primeros

vestigios normativos en relación con esta figura se dan a partir del decreto

supremo sobre casas de hospedaje (20 de abril de 1946), del decreto supremo

reglamentario de la industria hotelera (6 de agosto de 1949) y el Reglamento

de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N° 006-73-IC/DS de 29 de marzo de

1973).Posteriormente se dictaron tres Reglamentos de Establecimientos de

Hospedaje, derogando el de fecha más reciente al inmediato anterior; así

tenemos el aprobado por D.S. N° 012-94-ITINCI de 22 de junio de 1994; el

aprobado por D.S. N° 023-2001-ITINCI de 13 de julio de2001; y el aprobado

por D.S. N° 029-2004MINCETUR de 27 de noviembre de 2004, en actual

vigencia. Cabe precisar que las disposiciones contenidas en estos reglamentos

son de orden administrativo, de manera que regulan la clasificación,

categorización, requisitos, condiciones mínimas, supervisión, infracciones y

sanciones, entre otros aspectos, de los establecimientos dedicados a la

actividad de hospedaje. Salvo la definición de "contrato de hospedaje" que se

puede hallar en ellos, no están normadas las relaciones jurídico-contractuales

entre el hospedante y el huésped; esto recién se da, como ya se dijo, en los

El contrato de hospedaje se encuentra definido en el Art. 1713 del Código Civil

vigente que prescribe: "Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al

huésped. Albergue y. Adicionalmente, alimentación y otros servicios que

II. Definición

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contemplan la ley y los usos. A cambio de una retribución. Esta podrá ser

fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles.

Posadas u otros establecimientos similares".

El contrato de hospedaje es un contrato bilateral porque intervienen dos

personas: el hospedante que proporciona el albergue y/o otros servicios, y el

huésped que hace uso de esos servicios.

Bilateral.

El huésped paga por los servicios y albergue que se le proporciona. En caso de

no pagar, el hospedante tiene derecho a retener los objetos introducidos por

el huésped. Tales como maletas, cámaras. Etc.

Oneroso.

El contrato se renueva tácitamente día a día mientras dure la necesidad del

huésped de albergue y demás servicios adicionales o conexos. Tales como

alimentación, estacionamiento de vehículos. Etc.

III. Características del contrato de hospedaje

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En el contrato de hospedaje intervienen los siguientes elementos: 1)

Elemento personal; 2) Prestaciones; 3) Normas reglamentarias: y 4) Garantía.

A.-ELEMENTO PERSONAL

De tracto sucesivo.

En el contrato de albergue u hospedaje intervienen dos partes contratantes:

Hospedante:

Es la persona natural o jurídica que presta los servicios de hospedaje y

adicional, tales como; lavado. Alimentación, cochera, peluquería. Etc.

Huésped.

Es la persona que utiliza los servicios antes indicados y paga por ellos según la

tarifa establecida. Solamente pueden hacer el papel de huésped las personas

naturales, puesto que solamente ellas son factibles de consumir los servicios

propios del albergue. Por las personas jurídicas utilizarán el hospedaje sus

representantes legales.

Para la validez del contrato, hospedante y huésped deben ser personas

capaces, en razón de que ambas asumen derechos y obligaciones.

B.- PRESTACIONES:

El hospedaje es un contrato bilateral con prestaciones recíprocas. Mientras el

hospedante proporciona albergue. Alimentación. Lavado, cochera,

peluquería, etc... El huésped, en cambio, paga esos servicios. Para cumplir

esos servicios, el hospedante requiere de un local °, establecimiento.

IV. Elementos constitutivos del hospedaje

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Debidamente implementado; por su parte. El huésped deberá tener recursos

o los fondos necesarios para cancele: esos servicios a base de una tarifa

convenida o establecida oficialmente.

El hospedaje comprende los siguientes establecimientos: Hoteles, hostales,

casas de pensión, hospitales, clínicas, casas de salud, casas de reposo,

balnearios. Restaurantes, clubes, naves yates de recreo, aeronaves, coches

cama y similares.

Contrato de hospedaje

"Alojamiento y asistencia que se da a una persona. Cantidad que se paga por

estar de huésped", Diccionario "Océano Uno",

C.- NORMAS REGLAMENTARIAS

Por lo general la normativa correspondiente a los contratos nominados y

típicos de naturaleza civil se halla, como es obvio, en el Código Civil, sin

perjuicio de ciertas disposiciones de diverso orden relacionadas con aquellos,

que se pueden encontrar en otra clase de normas; tal el caso, por ejemplo, de

disposiciones tributarias, administrativas, registrales o municipales

vinculadas con determinados contratos. Al respecto, señala Castillo Freyre (p.

64) que, en efecto, la mayoría de contratos limitan su tratamiento legal a las

normas contenidas en el Código Civil, pero ello no sucede en el caso del

hospedaje, debido a que se trata de "un contrato cuya importancia va más allá

de las propias partes que lo celebran, pues estamos hablando de una actividad

en donde los establecimientos brindan un servicio al público usuario o

consumidor"; debiendo considerarse, además, que dicho contrato tiene un rol

preponderante en una de las actividades de mayor relevancia que en tiempos

actuales viene promoviendo el Estado, que es la actividad turística. En esa

misma línea, Arias Schreiber (p. 676) expresa que por su naturaleza, y por

razones de control y seguridad, así como para beneficio de los huéspedes, el

contrato de hospedaje -o mejor dicho, las prestaciones derivadas del servicio

que brindan los establecimientos dedicados a ese negocio- es supervisado por

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la autoridad administrativa, que en este caso es el Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo (MINCETUR). Al comentar el artículo 1713 del Código, ya

nos hemos referido a grosso modo a los antecedentes legislativos y a la

normatividad complementaria sobre esta materia, por lo que en esta parte

conviene referimos a dos de las normas reglamentarias de mayor relevancia

que se conectan directamente con el artículo 1714:a) El Reglamento de

Establecimientos de Hospedaje (D.S. N° 029-2004-MINCETUR de27-11-

2004), que consta de 7 capítulos, 31 artículos, 7 disposiciones transitorias,

complementarias y finales, y 8 anexos. El primer capítulo, referido a las

disposiciones generales, regula el objeto del reglamento, el ámbito de

aplicación para todos los establecimientos que prestan el servicio de

hospedaje, la clasificación y categorización de los mismos, y las definiciones

de la terminología corriente relacionada con el negocio y actividad de

hospedaje. El capítulo segundo tiene contenido meramente administrativo,

pues se refiere a la competencia y funciones de los órganos regionales para la

aplicación del reglamento. El capítulo tercero es de suma importancia porque

regula todo lo concerniente a la autorización y funcionamiento de los

establecimientos de hospedaje (requisitos para iniciar actividades y

condiciones mínimas que deben cumplir, así como la verificación de las

mismas). El cuarto capítulo se ocupa del régimen de clasificación y

categorización, incluyendo la solicitud, el certificado, el procedimiento, el uso

de la placa indicativa y el directorio de establecimientos. El quinto capítulo

concierne a las visitas de supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de

la normatividad administrativa por parte de los establecimientos de

hospedaje. El sexto capítulo establece brevemente el régimen sobre el

cambio del titular de los establecimientos de hospedaje; y en el último

capítulo se desarrolla el régimen de atención y registro de huéspedes. En

suma se trata mayormente de disposiciones reglamentarias de carácter

predominantemente administrativo para el correcto funcionamiento y

desarrollo de la actividad de hospedaje; por lo que no se halla en este

reglamento norma alguna sobre la relación contractual entre hospedante y

huésped. b) La escala de infracciones y sanciones aplicable a los

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establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados (R.M. N° 147-

2001-ITINCI-DM de 26-072001), que consta solo de 4 artículos y que

básicamente distingue las infracciones leves sancionables con amonestación

escrita y las infracciones graves sancionables con multa; así como las

sanciones de cambio de clase o categoría, cancelación de las mismas y

cancelación de la acreditación como establecimiento turístico

D.- GARANTÍAS

Los equipajes y demás bienes introducidos por el huésped a la posada

responden preferentemente por el pago del hospedaje y por los daños y

perjuicios que éste ocasione. La garantía será retenida por el hospedante

hasta la cancelación de la deuda, conforme al Art. 1717 del CC.

Comprende dos subtítulos: 1) Derechos y obligaciones del hospedante; y 2)

Derechos y obligaciones del huésped.

A.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPEDANTE

El hospedante deberá tener un lugar visible el Reglamento del

Establecimiento o las cláusulas generales del contrato a las que se someterá

el huésped. Estas cláusulas serán elaboradas por el hospedante y supervisadas

por autoridad competente (Art. 1716 CC.). Es decir la prestación principal del

huésped en un contrato de hospedaje es, obviamente, el pago dela retribución

por el alojamiento brindado en el establecimiento; sin embargo, para poder

cumplir con esta obligación -y en realidad para decidir la propia celebración

V. Derechos y Obligaciones en el hospedaje

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del contrato y asumir la responsabilidad en cuanto a dicha prestación- el

huésped debe estar debidamente informado sobre las respectivas tarifas y,

adicionalmente, sobre todas las condiciones generales de contratación que

impone el hospedante. Si el contrato de hospedaje fuera paritario, la norma

contenida en este artículo no hubiera sido necesaria, puesto que las partes

bien podrían negociar precio y condiciones previamente a la celebración del

contrato; empero ocurre que los contratos de hospedaje son actos que se

celebran por adhesión sobre la base de cláusulas generales predispuestas, de

modo que el huésped prácticamente no negocia tales cuestiones y,

ordinariamente, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar las tarifas y

condiciones que ofrece el hospedante. En esa línea, la disposición del artículo

1716 tiene por finalidad proteger los derechos e intereses de los huéspedes

(ARIAS SCHREIBER, p. 677), siendo pues una norma necesaria, máxime si "la

tarifa es uno de los elementos esenciales especiales del contrato de hospedaje

oneroso. Mal podría entenderse celebrado un contrato de estas

características, si el huésped desconociera la tarifa que va a regir durante su

estadía en dicho establecimiento"(CASTILLO FREYRE, p. 66). Asimismo,

aclara este autor que la exhibición de las cláusulas generales de contratación

resulta indispensable para que las mismas se incorporen al contrato de

hospedaje en caso de no haber sido aprobadas por la autoridad

administrativa, en aplicación de lo señalado en el artículo 1397 del Código

Civil; o, si tales cláusulas generales estuvieran aprobadas, se incorporarían

automáticamente a todos los contratos de hospedaje que celebre el

establecimiento que obtuvo dicha aprobación, conforme al artículo 1393 del

mismo Código. Sobre este tema, el artículo 30 del Reglamento de

Establecimientos de Hospedaje vigente, aprobado por D.S. N° 029-2004-

MINCETUR, reitera la disposición a que se contrae el artículo bajo comentario,

señalando que en el establecimiento debe mostrarse en forma visible, tanto

en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el

término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje.

Como puede apreciarse, en este caso la regulación es más precisa en cuanto

al tema de la exhibición, ya que no solo se limita a decir que debe ser en un

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lugar "visible", como dispone un poco vagamente el Código Civil, sino que

dicho lugar visible es, conforme al citado reglamento, el ambiente de

recepción del local y las habitaciones donde se brinda el hospedaje, con lo que

no cabe duda de que los huéspedes tendrán a su alcance la mencionada

información en ubicaciones que les son perfectamente accesibles.

Finalmente, conviene mencionar que no obstante lo expresado, en la escala

de infracciones y sanciones aplicables a los establecimientos de hospedaje,

aprobada por R.M. N° 147-2001-ITINCI-OM, no aparece como infracción

sancionable la no exhibición de las tarifas, como sí se regula con tal carácter la

no exhibición en forma visible (tanto en la recepción como en las

habitaciones) de la hora de inicio y término del día hotelero, lo cual constituye

una infracción leve que da lugar a una amonestación escrita. Se advierte,

pues, una deficiencia en este régimen sancionatorio, la cual debe ser

corregida para incorporar como infracciones la no exhibición de las tarifas y

de las cláusulas generales de contratación, es decir, no solo lo relativo al día

hotelero.

El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder como

depositario por el dinero, joyas, documentos y demás bienes que el huésped

introduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y 1721 CC.). Son justos

motivos para negarse. Por ejemplo, el excesivo valor y la naturaleza de los

bienes que constituyen un obstáculo para el establecimiento.

El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el

huésped de acuerdo al contrato y reglamento. Esta responsabilidad se hace

extensiva a los familiares del hospedante y empleados del establecimiento

(Art. 1720 CC.).

El hospedante tiene derecho de exigir al huésped, dentro de las 24 horas de

su ingreso. Una declaración jurada de los objetos de uso común introducidos,

tales como ropa. Zapatos. Cremas. Etc. También el hospedante tiene el

derecho de comprobar la exactitud de dicha declaración jurada (Art. 1720

CC.).

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El hospedante responde por la pérdida o deterioro de los bienes del huésped,

salvo que se deba a culpa de éste y de quienes lo visitan (Art. 1724 CC.).

B.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUÉSPED

El huésped tiene derecho a exigir una habitación aseada, servicios normales y

eficientes, y una alimentación de calidad e higiene (Art. 1715 CC.).

El huésped está obligado a comunicar inmediatamente al hospedante la

sustracción. Pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el

establecimiento. De no hacerlo quedará excluida la responsabilidad del

hospedante, excepto en los casos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.)

El huésped tiene la obligación de presentar, dentro de las 24 horas. Una

declaración jurada de los bienes introducidos en el establecimiento y permitir

que el hospedante los pueda chequear.

En este artículo se refiere a los más elementales derechos del huésped. Bien

vistas las cosas, la norma aparece regulando una exigencia de Perogrullo, pues

es un valor entendido que un establecimiento dedicado habitualmente al

negocio de hospedaje no puede soslayar las condiciones básicas a las que

alude la presente disposición; en ese sentido, la norma parecería simplista e

innecesaria, tal como revela Arias Schreiber (p. 677).No obstante, este autor

expresa que se consideró conveniente incorporar es I norma al Código Civil

para salvaguardar los derechos fundamentales de todo huésped, teniendo en

cuenta "la realidad en que vivimos y el hecho de que en gran parte de los

lugares donde se presta hospedaje las instalaciones no reúnen la más

elementales condiciones vitales"(ARIAS SCHREIBER, ibídem). Del miso

parecer es Castillo Freyre (p. 65), quien manifiesta que hace bien el Código

Civil en precisar que las condiciones que debe presentar la habitación en

cuanto aseo y a funcionamiento de servicios deben ser las "normales", empero

aclara que esto debe entenderse como que deben ir de la mano con lo que a

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su turno significa "situación de normalidad" de acuerdo a la categoría del

establecimiento. Al respecto, es pertinente mencionar que de acuerdo a los

artículos 2 y 3 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (D.S. N°

029-2004-MINCETU estos se encuentran legalmente clasificados y

categorizados bajo un sistema en rango de "estrellas", así como debidamente

establecidas (en el anexo de dicho reglamento) las condiciones de

funcionamiento y servicios que deben ofrecer de acuerdo a su clase y

categoría; además, el artículo 29 del reglamento señala como regla general,

que las instalaciones de los establecimientos de hospedaje deben estar en

óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento,

limpieza y seguridad, de modo que permitan su uso inmediato y la prestación

adecuada de los servicios ofrecidos desde el día que inicia sus operaciones.

Así, pues, el tema del funcionamiento de los servicios inherentes a la

habitación aparece con meridiana claridad, pues tal funcionamiento en

condiciones "normales" se aprecia en base a un mero dato objetivo, teniendo

en consideración la categoría del establecimiento y los requisitos que para ella

deben cumplirse. Esto no significa que mientras más baja sea la categoría se

permita la disminución de los estándares de calidad y de funcionamiento

óptimo o normal de los servicios; sino que todos los servicios deben funcionar

siempre en forma normal y adecuada, independientemente de la categoría

del establecimiento, solo que en unos el hospedante podrá ofrecer mayores

servicios o comodidades, mientras que en otros se limitará a los más básicos,

precisamente en función a la categorización. En cuanto al tema del aseo e

higiene de la habitación, Castillo Freyre (p. 65)2 expresa que el asunto no se

manifiesta con similar claridad; al parecer este autor reconoce cierto grado de

subjetividad con relación a este aspecto, lo cual se entiende dada la

divergencia de criterios que pueden tener las personas respecto a los niveles

de aseo e higiene de las cosas. En todo caso el Reglamento de

Establecimientos de Hospedaje solo contiene dos disposiciones sobre el

particular: i) el cambio regular de sábanas (artículo 7 inc. D, y ii) la limpieza

2 CASTILLO FREYRE, Mario. "Tratado de los contratos típicos". Tomo 111, Hospedaje I Comodato. Biblioteca ParaLeer el Código Civil, Vol. XIX. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2002.

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diaria (artículo 7 inc. k); lo cual, como es obvio, no puede entenderse

limitadamente a estas dos prestaciones .Cabe agregar que, como bien dice

Castillo Freyre (p. 65), las exigencias del - numeral 1715del Código no deben

circunscribirse a la habitación del huésped, es decir al ambiente privado del

hospedaje, sino a todas las instalaciones del establecimiento, tal como fluye

delas normas del citado reglamento. En cualquier caso, si el establecimiento

no observara las reglas sobre las condiciones de conservación,

funcionamiento, higiene y seguridad, podrá ser multado

administrativamente, puesto que ello constituye infracción grave, según la

R.M. N° 147-2001-ITINCI-DM (escala de infracciones y sanciones aplicables a

los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados).

1.- CONCEPTO:

En virtud de lo prescrito por el artículo 1713 del código civil peruano de 1984:

“Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y,

adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley de los

usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por

la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros

establecimientos similares”.

El concepto anotado permite apreciar que estamos en presencia de un

contrato que puede contener diferentes prestaciones a cargo delo

hospedante a favor del huésped o, tal vez, una sola prestación (la de

albergue). Esta situación nos sitúa frente a un contrato muy especial, que va a

VI. El contrato de hospedaje

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tener un gran parecido con otros contratos y figuras típicas reguladas en el

Derecho Civil Peruano, con las cuales lo vamos a comparar oportunamente.

Por otra parte, el concepto brindado al hospedaje por el artículo 1713,

pareciera señalar que se trata inevitablemente de un acto celebrado a título

oneroso, pero más allá del concepto legal, nos encargaremos de explicar a lo

largo de las siguientes páginas, que el mismo puede ser celebrado también a

título gratuito, sin desnaturalizar su esencia.

2.-PARTES:

En el hospedaje intervienen dos partes.

La primera es el hospedante, quien se obliga a prestar a la otra parte albergue

y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los

usos.

La segunda es el huésped, quien, si el contrato se celebra a título oneroso, se

obligara a pagar una retribución al hospedante; en tanto que si el contrato se

celebrara a título de liberalidad, no estaría obligado a pagar contraprestación

alguna.

3.- CARACTERISTICAS

Antes de abordar el análisis de las características del contrato de hospedaje

en el Código Civil Peruano de 1984, debemos precisar que la metodología

empleada se basa como siempre en la clasificación general de los contratos

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elaborada por el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle, en su obra El Contrato

en General, Primera Parte, Tomo I, páginas 209 a 248, por considerar se trata

de la clasificación más completa de que tengamos conocimiento.

3.1- En cuanto al nombre

El contrato de hospedaje es de carácter nominado. Es decir aquellos contratos

a los cuales la ley les da nombre según el acto que se realice con ellos, es decir,

los que la ley ya les da un nombre específico de vida y a su vez los reglamenta.

3.2- En cuanto a su regulación

El hospedaje es un contrato típico.

Su tipicidad social viene configurada desde tiempos inmemoriales, en tanto

que su tipicidad legal data de tiempo reciente en la legislación peruana.

Decimos esto, por cuanto el contrato de hospedaje comenzó a recibir

regulación orgánica en el código civil de 1984(artículos 1713 a 1727).

3.3- En cuanto a su estructura

Por su estructura, el hospedaje puede ser un contrato simple, dando lugar a

una relación jurídica, pero también podría ser un contrato complejo,

integrando a más de una relación jurídica.

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3.4- En cuanto a su contenido de área

En el contrato de hospedaje, si bien más de las partes (el hospedante) será,

por lo general, una empresa, la otra (el huésped) será una persona natural (no

obstante lo cual podría tratarse de una persona natural que se aloje por cuenta

y cargo de una persona jurídica, caso en el cual, seria parte contratante la

persona jurídica, caso en el cual, seria parte contratante la persona jurídica y

no la persona natural). Pero, dada la configuración de este contrato, creemos

que no es capa a la naturaleza civil.

3.5- En cuanto a su autonomía

Por su autonomía, el hospedaje es un contrato principal, puesto que no

depende jurídicamente de algún otro contrato.

3.6- En cuanto a su formación

Salvo disposición en contrario de las partes, el contrato de hospedaje es,

fundamentalmente consensual, pero no obstante ello, nada en pediría que las

partes conviniese una formalidad distinta.

Sin embargo, debemos reparar en el hecho que resulta regla general

dispuesta por el reglamento de establecimiento de hospedaje. Esta situación

pensamos que debería llevarnos entender que se trata de una formalidad

relacionada con la celebración del contrato, sino que estamos simplemente

ante el cumplimiento de disposiciones de carácter administrativo, las misma

que incluso son impuestas pos las normas legales que rigen la materia.

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3.7- En cuanto al tiempo

El hospedaje es, esencialmente un contrato de duración, ya que el albergue se

prolonga en el tiempo, por lo menos en lapso de horas, días, semanas o incluso

meses. Esta duración, por regla general es continuada, pudiendo ser

determinada (a plazo fijo), determinable (referida a un evento cierto, pero no

conocido en su fecha final), o indeterminada (aquella en la que se a tenido en

cuenta el termino inicial, mas no el final).

3.8- En cuanto a su negociación

El contrato de hospedaje es fundamentalmente uno arreglado a cláusulas

generales de contratación de allí que, incluso se señale, a través del artículo

1714, que este contrato se sujeta además a las normas reglamentarias y a las

cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente

(artículo 1714).

No obstante lo que acaba de ser señalado, nada impediría que el hospedaje se

celebre por negociación previa, sobre todo en lo que respecta a

establecimientos menores, como es el caso de las posadas. Sin embargo, no

es menos cierto que la difusión de este contrato en nuestros tiempos le a

impuesto el rasgo de la contratación masiva: ser celebrado por adhesión o con

arreglo a clausulas generales a contratación.

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3.9- En cuanto al rol económico

En lo respeta al rol económico, el hospedaje es un contrato de goce, pues

implica el disfrute del bien sin tener la disposición del mismo.

Pero debemos señalar que, de quererlo así el huésped, el hospedante no

puede negarse sin justos motivos a recibir en custodia o a que se introduzcan

en el local bienes tales como dinero, joyas, documentos y otros similares. En

estos casos, el hospedante responde como depositario de tales objeto, así

como de los de uso corriente de huésped (artículos 1718, 1719, 1721, y 1722).

De presentarse tal situación, que es bastante frecuente, estaríamos también

ante un contrato que implicaría custodia y conservación de dichos bienes,

Además debe precisarse que el servicio adicional de estacionamiento de

vehículos o similares, se rigen por lo dispuesto en los artículos 1713 a 1725 del

código civil, en cuanto sean aplicables (argumentos del artículo 1726 del

propio código)

3.10- En cuanto a su función

El contrato de hospedaje es, fundamentalmente, un contrato constitutivo.

Será raro encontrar contratos de hospedaje de carácter regulatorio o

modificatorio, aunque admitimos que teóricamente la naturaleza de este acto

no lo impide.

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3.11- En cuanto a los sujetos a quienes obliga

El contrato de hospedaje es de carácter individual, ya que las obligaciones que

crean afectan únicamente a las partes que lo celebran.

3.12- En cuanto a la prestación

En este aspecto, el hospedaje es, el principio, un contrato bilateral,

sinalagmático o de prestaciones reciprocas. En el contrato de hospedaje, el

hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y adicionalmente,

alimentación y otros servicios que cumplan la ley y los usos, a cambio de una

retribución, la misma que podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad

competente, si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares

(artículo 1713del código civil).

3.13- En cuanto a la valoración

Por la valoración, de acuerdo a lo que acaba de ser mencionado en el punto

anterior, el hospedaje es fundamentalmente un contrato oneroso, por el cual

ambas partes (huésped y hospedante) se obligan a ejecutar una o varias

prestaciones que en caso del hospedante serian conjuntivas sin embargo, de

acuerdo a esas mismas consideraciones, hospedaje también podría ser un

contrato que se celebre a título gratuito.

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3.14.- En cuanto al riesgo

El hospedaje es, fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la

existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir las partes son

ciertas, vale decir, conocidas de antemano.

No se ha planteado el tema de la aleatoriedad en el contrato de hospedaje,

pero no obstante ello, no encontraríamos impedimento alguno para que se

celebre aleatoriamente.

3.15- En cuanto a sus efectos

Por sus efectos, el hospedaje es un contrato meramente obligatorio u

obligacional.

4.- FUNCION

Tanto el hospedaje como el arrendamiento son contratos fundamentalmente

constitutivos, aunque podrían formar parte, por excepción, de contratos

modificatorios, pero nunca serán resolutorios, ya que en el caso del

hospedaje, siempre se generara la obligación por parte del hospedante, de

suministrar albergue al huésped; en tanto que en el arrendamiento siempre

se generara la obligación por parte del arrendador de entregar en uso el bien

al arrendatario y el arrendatario asumirá la obligación de pagar por dicho uso

una renta determinada o determinable.

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ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Hospedaje". En REVOREDO DE DEBAKEY,

Delia (compiladora). "Código Civil. Exposición de motivos y comentarios".

Tomo VI. Okura Editores. Lima, 1985;

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Exégesis del Código Civil peruano de

1984". Colección completa. Tomo 1. Gaceta Jurídica. Lima, 2006;

CASTILLO FREYRE, Mario. "Tratado de los contratos típicos". Tomo 111,

Hospedaje I Comodato. Biblioteca Para Leer el Código Civil, Vol. XIX. Fondo

Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2002;

LEON BARANDIARAN, José. "Tratado de Derecho Civil". Tomo VI. WG

Editor. Lima, 1993.

Bibliografía

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ANEXOS

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Contrato de hospedaje celebrado entre el Sr. DIEGO MONTENEGREO por

una parte, y por la otra, el Sr. FERNANDO SUAREZ a los que, en lo sucesivo,

se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad

y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente

contrato lo sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamento marcado

con el Núm. del edificio que se encuentra debidamente amueblados, y

manifiesta que dicho apartamento reúne todas las condiciones de higiene y

salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez que se da por

recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

Segunda: El hostelero se obliga, además a realizar diariamente la limpieza de

dicho apartamento.

Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de

S/1200 (mil doscientos soles) que deberá pagar el huésped al hostelero,

precisamente por anticipado, el día 02 de junio.

Modelo de contrato de hospedaje

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Cuarta: El hospedaje principia el día 02 de junio y termina el 01 de julio del

2010.

Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamento expresado las

reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que

se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.

Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de

aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados

por él lo por las personas que ocupen con él o visiten el apartamento objeto

del presente contrato.

Séptima: El hostelero, además se obliga:

I. A no estorbar ni entorpecer, de manera alguna, el uso del apartamento, a no

ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento, por todo el tiempo del

contrato;

III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por Los defectos

o vicios ocultos del apartamento objeto del contrato, anteriores al hospedaje;

IV. A no mudar la forma del apartamento ni a intervenir en el uso legítimo de

él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo

o parte del apartamento objeto del contrato;

VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente por la cantidad que éste le

entregue, por concepto de la retribución estipulada;

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VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso

de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código

Civil impone a los hosteleros.

Octava: El huésped, además, se obliga:

I. A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en

II. A servirse del apartamento dado en hospedaje sólo para casa habitación;

III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra u otras personas;

IV. A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito,

del hostelero;

V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamento,

así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los

daños y perjuicios que su omisión cause;

VI. A conservar el apartamento en el buen estado en que lo recibió, y a

devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del

comedor; cumpliendo con todas las obligaciones el Código Civil impone a los

huéspedes, a menos que se estipule algo diferente.

Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de

luz y gas del apartamento.

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También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que

necesitaren los indicados _________________ servicios.

Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original

y copia.

Comparecen, como testigos: __________________ El Sr. ___________ de

_______ años de edad, peruano, originario de esta ciudad, con domicilio en

________________ manifestando estar al corriente del impuesto sobre la

renta; y el Sr. ____________ de _______ años, peruano, originario de

__________________ con domicilio en _________________ de esta ciudad,

manifestando estar al corriente de sus obligaciones fiscales; siguen

manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes,

constándoles además que son capaces para celebrar el presente contrato de

hospedaje que, en este escrito, se contiene; y firman, junto con las partes,

para constancia.

En _____________ siendo el día _________ de __________ de _________.

___________________ _______________________

HOTELERO HUÉSPED

___________________ __________________

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TESTIGO