el derecho a la libertad y accion

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EL DERECHO A LA LIBERTADLa frgil realidad del ejercicio de los derechos se ha manifestado como una constante a lo largo de la historia. La sociedad humana, constituida por el conjunto de las relaciones entre individuos, se ha forjado en muchos aspectos sobre la pasin del poder y el dominio que ha marginado la consideracin de persona para multitudes de seres humanos. El escndalo de la esclavitud, que encontr acomodacin en todos los sistemas sociales, morales y polticos, ha revestido hasta nuestros das las formas ms sofisticadas de represin disimulando el atropello de los ms elementales principios de la tica en la justificacin de una legalidad emanada del recurso a la defensa de intereses sectoriales. El fundamento del derecho nace en la libre capacidad del ser humano para ejercitar actos responsables de relacin con otros semejantes. Slo y en cuanto que el individuo tiene razn para conocer sus propios actos puede pactar en el grupo social, lo que implica que todos los miembros de la colectividad humana, por pertenecer a la misma, son sujetos libres y responsables de las vinculaciones establecidas entre el grupo social al que pertenecen. El derecho se crea porque cada persona desde su libertad constituye relaciones en las que empea su voluntad de ejercicio en busca de consolidar su propio bien con el bien comn del grupo que constituye. El entramado social puede hacer parecer que la adscripcin de sus miembros es formalmente necesaria, ocultar los fundamentos de sus relaciones internas hasta el grado de materializar a los individuos como elementos atmicos de un proceso global cosmolgicamente establecido. La determinacin necesaria del hombre a vivir en sociedad reducira el mbito de su libertad hasta situarlo en el margen de lo que en s es el entramado social que le cobija y sostiene sus necesidades perentorias. La sociedad correspondera a una necesidad existencial anterior a cada persona y por tanto no dependiente en su esencia de los actos libres de cada uno de sus componentes. Esta formulacin que subyace en la raz filosfica que educe las ideologas totalitarias conduce a que sea la corporacin quien asigne los espacios de ejercicio de la libertad a sus partcipes. Ideologas imperiales y filosofas idealistas, incluyendo doctrinarios religiosos, se conjugan desde el dictado determinista que relega a la persona a sujeto paciente del orden social y no al factor agente que por naturaleza le correspondera. En nuestro tiempo contemporneo hemos contemplado como fascismos y marxismos ideolgicamente enfrentados fraternizaban en el dictado sobre el ser de la persona. El derecho a la libertad que cada ciudadano posee por su condicin de persona es inalienable en la responsabilidad de la construccin del grupo social. Todas sus relaciones le entraan deberes y derechos emanados del entramado de vnculos que le afectan, siendo todos constituidos con su mayor o menor participacin directa. Desde su libertad, vivir en sociedad le implica el compromiso del respeto hacia los dems ciudadanos, donde se inscribe los lmites de su actuar para no violentar los derechos ajenos. Ese juego del mutuo derecho que constrie los actos humanos se forja en la convergencia de las libertades personales, por ello siempre que proceda de ese ejercicio no menoscaba, sino que enaltece, la dignidad de la persona. La libertad es tan intrnseca en la especie humana que como derecho inalienable puede ejercerse frente al resto de la humanidad sin ms limitacin que el respeto ajeno en su mismo derecho. La condicin a seguir los dictados del propio sentir y de la propia

conciencia son prioritarios a los del dictado de cualquier otra institucin, entendido en el paradigma de los actos humanos que no menoscaban el derecho de nadie a ser igualmente ntegro en su ser. Lo ms esencial del orden social es que sea humano, o lo que es lo mismo, que facilite y respete la realizacin personal, tanto en el mbito pblico con el derecho comn a construir participativamente el estado, como en el mbito privado favorecer el desarrollo de cada cual con plena libertad de ejercicio. La funcin de la ley estar precisamente en evidenciar y defender el derecho a la libertad personal de cada uno de los ciudadanos para revalorizarlos como personas. Las doctrinas sociales deterministas del grupo social como un ente pseudomoral, bajo una aparente funcin perfectiva, conducen a la reduccin de la persona a individuos. Desde esa devaluacin del ser humano en su derecho a la libertad quedan abiertas todas las posibilidades de formas que segn su maquiavelismo se configuran hasta el dominio de la esclavitud.

La libertad y el DerechoDe WikilleratoSaltar a navegacin, bsqueda La libertad es una facultad de la voluntad como capacidad de eleccin sin que nadie la determine y acta slo en funcin de sus propias deliberaciones. Los antiguos la llamaban libre albedro o tambin libertad de eleccin o de querer. Esta autonoma de la voluntad que es la libertad, constituye al ser humano en persona como sujeto de la accin moral y afirma su dignidad como ser corporal y espiritual. La persona humana como afirma Emmanuel Mounier, iniciador de la corriente personalista, se mantiene como tal mediante su adhesin a una escala de valores que permite el desarrollo de su libertad. Ser personal significa auto-conciencia y libertad. En la medida que una persona es ms reflexiva y sabe dar buenas razones sobre su conducta, y sobre el mundo que la rodea, ser ms libre ya que las posibilidades de su eleccin, sern mayores, por eso la filosofa nos ensea que el ser humano est abierto al mundo. Al elegir unas posibilidades, se renuncia a otras y adems se ha de justificar esa eleccin. Una accin ser ms libre, cuanto ms creativa y justificada sea. Pero la libertad no se agota slo en ser una capacidad de eleccin, algo interior a la persona, espiritual; si no que tiende tambin a ser una capacidad de accin. Luchamos no slo por decidir con libertad, sino que deseamos actuar con libertad.

La libertad, entendida como capacidad de accin, es la libertad de hacer; es una libertad exterior que entra de lleno en la vida social. En la libertad de hacer no hablamos de libertad, sino de libertades, que se igualan a los derechos humanos. La sociedad debe permitir el desarrollo de las libertades que garantizan los derechos. El derecho humano es aquel conjunto de necesidades, propiedades y cualidades que una persona debe desarrollar para alcanzar su madurez y perfeccin. El derecho se funda en la justicia, es lo justo; lo que se ajusta a la naturaleza humana, y que en los ltimos aos y debido a las inmoralidades y delitos contra la humanidad, realizados en la Segunda Guerra Mundial, se han recogido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos 1. Estos derechos son valores absolutos, como el derecho a la vida, a la educacin, a las propias creencias etc. La libertad de hacer garantiza la realizacin de estos derechos. Su valor debe quedar reconocido en el derecho positivo que son las leyes que regulan los Estados. Si el Estado an no los reconoce, funcionan como exigencias morales que los individuos deben reclamar a los poderes pblicos. Si las leyes del Estado los reconocen, funcionan como garantas legales que el Estado debe proteger. Por esta razn las libertades se igualan a los derechos. El Estado que respeta las libertades, respeta los derechos, se conoce con el nombre de Estado de derecho. Estas libertades podemos enumerarlas como: 1. 2. 3. 4. Libertad fsica: poder moverse de un lado para otro, viajar etc. Libertad de pensamiento: poder mantener las propias opiniones. En este tipo de libertad, destacan, la libertad de prensa, de enseanza y de ctedra. Libertad civil: posibilidad de reunin y agrupacin, de mercado, empresarial; afirmacin de la propiedad privada, libre contratacin etc. Libertad poltica: capacidad de votar o elegir a los gobernantes.

Si la bsqueda de la felicidad es una conquista personal y un regalo de paz interior, en definitiva, una cualidad espiritual; lo justo, el derecho humano y el respeto a la libertad, supone una exigencia mnima universal que fundamenta la vida social, jurdica y poltica.

DERECHO DE ACCIN.El Derecho de Accin es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su rgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de accin es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad;

vendra a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos; al repecto de este tema varios estudiosos del Derecho han dado sus puntos de vista a continuacin citar alguno conceptos de grandes en la materia: Giuseppe Chiovenda: El Derecho de accin es potestativo y va dirigido contra el adversario, el adversario no podr evitar este derecho, este autor sostiene que este derecho es renunciable ya que la persona decide cuando y cuando no hacer uso de ella. Piero Calamandrei:

El Derecho de accin es la accin de pedir justicia. Carnelutti:

El derecho de accin es dirigido contra el juez, no es necesario que el que demande legitimidad para obrar, el juez debe de prestar atencin a esta accin y esta en la obligacin de emitir su pronunciamiento. Por mi parte se entiende derecho de accin como la accin de pedir la tutela jurisdiccional del estado cuando uno quiera que se le solucione un problema jurdico o una incertidumbre jurdica, el Estado a travs de su poder judicial y estos a travs de sus jueces estn en la obligacin de pronunciarse al respecto ya sea para bien o para mal; esta accin e materializa con la demanda y puede ser el inicio del proceso, no es necesario tener el legtimo inters para obrar, ya que con solo el poder presentar la demanda estamos haciendo uso del derecho de accin, ahora que esta demanda sea considerada improcedente o inadmisible esa es ya otra cosa.

Derecho De AccionCARACTERES DEL DERECHO DE ACCIN

Podemos mencionar dentro de los caracteres de la accin que es un:

DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurdica, la accin se dirige contra l; justamente por la participacin del Estado en la relacin jurdica procesal tiene naturaleza pblica. DERECHO SUBJETIVO, por que es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si esta en

condiciones de ejercitarlo. DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescidencia de la existencia del derecho material. DERECHO AUTNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teoras, naturaleza jurdica, teoras explicativas sobre su naturaleza jurdica, normas reguladoras de su ejercicio, etc. Il. LA PRETENSIN

La pretensin en sentido genrico es el acto jurdico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurdica- a otro; si esta peticin se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensin material, en tanto que si se exige a travs del rgano jurisdiccional estamos ante la pretensin procesal.