el derecho a la libertad de sindicalizacion

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El derecho a la libertad de sindicalización Henry A. Pinto Dávalos* Cada 1ro de mayo, el Presidente Evo Morales, estila realizar sendos actos políticos, tendientes a reafirmar su condición de gobierno de “cambio”, fecha simbólica que en los últimos años sirvió no sólo para promover el incremento del salario mínimo nacional, sino también para decretar “nacionalizaciones”, como una suerte de fecha emblemática, siendo una costumbre que los trabajadores del país, esperen ansiosos las medidas y “regalos” que el Gobierno le asigna en su aniversario, tal como sucedió este año, donde el Gobierno emitió una serie de decretos, entre los que se refiere el DS 2349 referido a la personería de los sindicatos. En efecto, revisado en detalle el DS 2349, se da cuenta de que la citada norma (compuesto por un artículo único y una disposición transitoria), lejos de promover la independencia sindical y fortalecer la lucha del movimiento obrero boliviano, lo que hace es subordinarlo de modo abiertamente arbitrario al Gobierno y por ende el partido de turno, ya que el mismo establece que todas las “personalidades jurídicas” de sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales obreras - para tener validez - deben ser tramitados ante el Ministerio de Trabajo y posteriormente obtener la respectiva resolución suprema, emitida por el mismo Presidente Evo Morales. Es decir, que sólo podrán existir aquellos sindicatos y organizaciones que sean autorizadas y aprobadas por el Presidente del Estado. Al respecto, cabe recordar a los personeros del Gobierno, que la Nueva Constitución, aquella emergente de las luchas y movilizaciones sociales, establecen directrices contrarias a lo estipulado en la norma citada, puesto que se consagra el derecho a la libertad de sindicalización previsto en el artículo 51.IV constitucional, donde se afirma que “los sindicatos gozan de personalidad jurídica por el sólo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices”, es decir, que la misma Constitución, establece que un sindicato o federación goza de personería jurídica sólo por el hecho de organizarse, sin necesidad de autorización previa y especial, tal como se pretende imponer mediante el irregular Decreto Supremo 2349. A su turno, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 0638/2013 de 28 de mayo, ha desarrollado los alcances del derecho a la libertad de sindicalización con una pulcritud destacable, apuntando que este derecho “contiene una profunda significación histórica y cultural ” ya que se encuentra previsto en el mismo Preámbulo de la Constitución que reconoce las luchas sindicales como parte de los movimientos que forjaron la construcción del Estado boliviano, debiendo el Estado respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos ”; es más, el RAYOS X

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Derecho a la libertad de sindicalizacion en Bolivia

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El derecho a la libertad de sindicalizacinHenry A. Pinto Dvalos*Cada 1ro de mayo, el Presidente Evo Morales, estila realizar sendos actos polticos, tendientes a reafirmar su condicin de gobierno de cambio, fecha simblica que en los ltimos aos sirvi no slo para promover el incremento del salario mnimo nacional, sino tambin para decretar nacionalizaciones, como una suerte de fecha emblemtica, siendo una costumbre que los trabajadores del pas, esperen ansiosos las medidas y regalos que el Gobierno le asigna en su aniversario, tal como sucedi este ao, donde el Gobierno emiti una serie de decretos, entre los que se refiere el DS 2349 referido a la personera de los sindicatos.En efecto, revisado en detalle el DS 2349, se da cuenta de que la citada norma (compuesto por un artculo nico y una disposicin transitoria), lejos de promover la independencia sindical y fortalecer la lucha del movimiento obrero boliviano, lo que hace es subordinarlo de modo abiertamente arbitrario al Gobierno y por ende el partido de turno, ya que el mismo establece que todas las personalidades jurdicas de sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales obreras - para tener validez - deben ser tramitados ante el Ministerio de Trabajo y posteriormente obtener la respectiva resolucin suprema, emitida por el mismo Presidente Evo Morales. Es decir, que slo podrn existir aquellos sindicatos y organizaciones que sean autorizadas y aprobadas por el Presidente del Estado.

Al respecto, cabe recordar a los personeros del Gobierno, que la Nueva Constitucin, aquella emergente de las luchas y movilizaciones sociales, establecen directrices contrarias a lo estipulado en la norma citada, puesto que se consagra el derecho a la libertad de sindicalizacin previsto en el artculo 51.IV constitucional, donde se afirma que los sindicatos gozan de personalidad jurdica por el slo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices, es decir, que la misma Constitucin, establece que un sindicato o federacin goza de personera jurdica slo por el hecho de organizarse, sin necesidad de autorizacin previa y especial, tal como se pretende imponer mediante el irregular Decreto Supremo 2349.

A su turno, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 0638/2013 de 28 de mayo, ha desarrollado los alcances del derecho a la libertad de sindicalizacin con una pulcritud destacable, apuntando que este derecho contiene una profunda significacin histrica y cultural ya que se encuentra previsto en el mismo Prembulo de la Constitucin que reconoce las luchas sindicales como parte de los movimientos que forjaron la construccin del Estado boliviano, debiendo el Estado respetar la independencia ideolgica y organizativa de los sindicatos; es ms, el mismo TCP, entre las tesis jurdicas concluyentes en la ratio decidendi del fallo referido, concluye que las y los trabajadores sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes (TCP dixit), reafirmando el artculo 51 constitucional, que no limita ni condiciona el ejercicio del derecho a la libertad de sindicalizacin a una autorizacin o aprobacin previa del Presidente del Estado.Al presente si partimos de la premisa contenida en el artculo 203 constitucional y el art. 15 del Cdigo Procesal Constitucional que establecen que la sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio y tienen efecto vinculante, pues habra que concluir que el citado DS. 2349 es tan groseramente lesivo a la Constitucin Poltica del Estado cuanto a la misma jurisprudencia constitucional, restando ahora saber si ese alto tribunal de justicia har respetar sus fallos como en Derecho corresponde o, en su caso, sucumbir antes las presiones del gobernante de turno.* Catedrtico Derecho Procesal Constitucional, UMSSRAYOS X