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E. Se restringe la libertad religiosa La reforma decía que:
“…no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de religión;…”
Desafortunadamente, esto último fue cambiado y quedó así: “…no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;…”
Decir que no van restringirnos la liberta de profesar una creencia es una expresión sin sentido; a menos que los legisladores hayan descubierto la forma de leer la mente.
¿Desde cuándo los legisladores tiene la capacidad para regular los pensamientos; como para que ahora digan que nos va a hacer el favor de no controlar nuestras mentes?
El resultado que oculta este cambio es que, a partir de esta Reforma, SÍ SE PUEDE RESTRINGIR LA LIBERTAD RELIGIOSA; y de manera más puntual, como así lo señala la reforma (Dictamen del 08.03.11):
“… (Se) podrán decretar medidas restrictivas a los actos religiosos de culto público.”; “… la exteriorización de las creencias religiosas puede ser objeto de regulación jurídica…”
El gran avance de los derechos humanos de esta Reforma pasa por decidir que el Estado tiene la autoridad para prohibirnos ir a misa, a la sinagoga o al templo.
Pero además, se han otorgado el poder de prohibirnos participar en peregrinaciones o en manifestaciones para orar por la paz; que podamos colgarnos en el cuello un Crucifijo o la Estrella de David; ponernos un chal o un velo islámico; o traer un rosario en el espejo retrovisor del auto, pues son formas de exteriorizar creencias religiosas.
Por otra parte, hay que reconocer que hay varios tratados internacionales donde la libertad religiosa se contempla a plenitud, como debe ser; sin embargo, dado que los tratados no pueden contravenir la Constitución, ¿funcionarán estas disposiciones como candados a la aplicación de dichos tratados?