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Page 1: Trabajo Final Peritaje

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CONTABILIDAD IX “B”

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE

HUANCAVELICA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

CONTABILIDAD

TEMA :

CÁTEDRA : PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

CATEDRÁTICO : Mg. CPCC. MEZA CÁRDENAS, RAÚL PRIMITIVO

INTEGRANTES :

MEZA QUISPE, LUZ MERY

PATILLA GONZALES, WENY NALIELI

TOVAR CONDORI, MAX WILLIAN

CICLO : IX

SECCIÓN : “B”

HUANCAVELICA 2013

PERITO CONTABLE JUDICIAL

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi hija que me

brinda la fuerza para seguir luchando y

esmerando ante las adversidades.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo denominado perito contable judicial nos enfocamos en

las normas que están sujetos los peritos y también en la definición de pericia,

perito y peritaje; observamos las similitudes y diferencias que tiene un perito de

un auditor.

En el presente trabajo no solo damos a conocer las características, finalidades

y clases de un perito sino también aspectos fundamentales como las

características que deben tener un perito contable judicial y su nombramiento.

Para elaborar el presente trabajo nos hemos dedicado a extraer información

de diversas modalidades sistemáticamente diversos conceptos. Por lo cual

entregamos este trabajo abriendo las esperanzas de que sirva mucho como

material e instrumento de estudio

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ÍNDICE

DEDICATORIA ---------------------------------------------------------------------------------- 2

INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------- 3

ÍNDICE -------------------------------------------------------------------------------------------- 4

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

– NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

NORMAS PERICIALES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6

A.- NORMAS PERSONALES ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 6

B.- NORMAS DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7

C.- NORMAS DEL INFORME --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7

PROCEDIMIENTOS PERICIALES -------------------------------------------------------------------------------------------------- 8

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)---------------------------------------------------- 9

EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

EL PERITO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10

EL PERITO CONTABLE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 11

PERITO CONTABLE JUDICIAL -------------------------------------------------------------------------------------------------- 12

DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y AUDITOR ---------------------------------------------------------------------------------- 13

CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL ------------------------------------------------------------------------------- 14

NOMBRAMIENTO DEL PERITO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 15

ACEPTACIÓN DEL CARGO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 16

JURAMENTACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17

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CLASES DE PERITO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18

A.- PERITOS DE OFICIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18

B.- PERITOS DE PARTE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18

C.- PERITOS DIRIMENTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 18

PERICIA CONTABLE

LA PERICIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20

PERICIA CONTABLE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ------------------------------------------------------------------------------------------------ 22

FINALIDAD DEL PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23

CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ---------------------------------------------------------------- 23

CLASES DE PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24

DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES ESPECIALES Y EL

PERITAJE

LA AUDITORÍA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 25

LOS EXÁMENES ESPECIALES --------------------------------------------------------------------------------------------------- 26

EL PERITAJE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 26

CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------- 29

BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------------------------- 30

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PERITAJE

CONTABLE JUDICIAL – NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE

ACEPTADAS

NORMAS PERICIALES

El peritaje contable judicial debe regirse por ciertas normas, reglas o guías

generales que establezcan las condiciones y requisitos básicos de calidad que

debe poseer y cumplir.

La persona o la actuación de perito (Normas personales)

La ejecución del trabajo pericial (Normas del trabajo) y

La preparación del informe pericial (Normas del informe).

A.- NORMAS PERSONALES

Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer

la persona del perito y son las siguientes:

1. El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el

Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para

ejercer la especialidad.

2. El Perito debe tener presente todas las disposiciones legales y

estatutarias que regulan el ejercicio profesional y de nuestra

especialización.

3. El Perito debe tener presente en la ejecución del peritaje, los valores

morales y éticos actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e

imparcialidad.

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4. El Perito debe tener una actitud mental independiente con respecto a

las partes en la acción penal promovida.

5. El Perito debe cumplir con su objetivo de perfeccionar y actualizar sus

conocimientos sobre la ciencia y técnica contable, así como las

técnicas de auditoria y tributación y, sobre todo, en la especialidad.

B.- NORMAS DEL TRABAJO

En la ejecución del trabajo pericial el perito debe cumplir con los siguientes

requisitos básicos de calidad de trabajo:

1. El examen pericial debe estar debidamente programado.

2. La pericia contable judicial debe ser ejecutada por el o los peritos

nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a

terceras personas. Esta no impide la utilización de personal de apoyo

en el trabajo pericial, debidamente supervisado por el o los

designados.

3. La pericia contable judicial debe ser ejercida con el debido celo y

diligencia profesional.

4. La labor pericial debe ser lo más completa posible, objetiva y referida

exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o a los puntos o

cuestiones emanadas de la lectura del expediente.

5. La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente y se basará

en hechos que conduzcan a la verdad. Se efectuará de forma tal que

permita llegar a conclusiones determinantes.

C.- NORMAS DEL INFORME

En la preparación del informe pericial el perito debe cumplir con los siguientes

requisitos básicos de calidad en cuanto a su contenido.

1. El informe expresará con claridad y precisión los puntos o cuestiones

sometidas al examen pericial.

2. El informe precisará cuando corresponda y el caso lo requiera los

principios, normas y técnicas de contabilidad, auditoria y tributación

aplicada así como también la metodología empleada.

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3. El informe expresará conclusiones precisas, las mismas que deberán

ser suficientemente motivadas y referidas al objeto de la pericia. No

podrá consignar salvedades, ni recomendaciones, ni juicios respecto a

las responsabilidades.

PROCEDIMIENTOS PERICIALES

Los procedimientos que el perito puede aplicar son las técnicas y prácticas

periciales.

Las técnicas que pueda emplear el perito, según sean sus objetivos, son las

siguientes:

1. Rastreo o Seguimiento.- Seguimiento de una transacción o de un

hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termina.

2. Análisis.- Separación en partes o elementos lo que realmente interesa

de cuentas, informes, documentos contables y de otros, para

determinar la veracidad de su contenido.

3. Comparación o Compulsa.- Observar, comparar y coteja la similitud

o diferencia de los conceptos, importes, fechas, etc. Entre los

registros, documentos y entre varios documentos.

4. Comprobación.- Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una

transacción o constatan un documento demostrando autorización y

legalidad.

5. Inspección.- Examen físico de bienes, valores y documentos con el

objeto de demostrar su existencia y autenticidad.

6. Observación.- Examen visual de procedimientos contables,

operativos y/o de control a fin de cerciorarse de ciertos hechos y

circunstancias (entorno).

7. Computación o Cálculo.- Verificación de la exactitud de las

operaciones aritméticas consignado en libros, informes y documentos.

Conversión de moneda nacional a moneda extranjera o viceversa y/o

de su actualización al valor constante de cada moneda de ser el caso.

8. Confirmación.- Obtención de comprobación de saldos de cuentas y

otras acciones con documentación externa obtenida de personas

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ajenas a las partes en litigio o a las partes en la acción penal

promovida. También puede confirmarse bienes en poder de terceros.

9. Indagación o Pesquis.- Obtención de información mediante

preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones.

10. Conciliación.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras

relacionadas, separadas e independientes.

Las prácticas que pueda emplear el perito, según sean las situaciones y

circunstancias de cada caso son las siguientes:

Lectura y estudio del expediente judicial.

Obtención de piezas importantes del expediente judicial que

sean necesarios para la ejecución del trabajo y la preparación

del informe.

Revisión de la situación legal y contable de los libros de

contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o

presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.

Examen de los asientos y partidas contables con su

documentación sustentatoria relacionados con los hechos en

litigio o presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas.

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)

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EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

EL PERITO

Es el experto en determinada ciencia, técnica o arte, su habilidad en la

materia de que se trate lo distingue como apto para ilustrar, para informar el

criterio a los demás.

Para la ley, el perito es la persona indicada por su destreza y honestidad

para el esclarecimiento de determinados asuntos que requieran de

conocimientos especiales.

La actuación del perito en el juicio tiene explicación lógica, ya que no

se puede pretender que los magistrados que integran el poder judicial y

que tiene la misión de juzgar, sean expertos en todas las disciplinas y

conocimientos existentes.

Es la persona que posee conocimiento especializado o práctico de una

ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son requeridos por el juez para

ilustrarlo en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos

especiales científicos o técnicos relacionados con su especialidad.

Es un especialista, versado en una ciencia, arte u oficio que interviene en un

proceso civil, penal, laboral o de otras jurisdicciones.

Perito, es la persona técnica especializada que interviene en un juicio para

asesorar a los jueces en la cuestión materia de la controversia.

El Dr. Hernán Figueroa Estremadoyro, dice: “Perito es la persona

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competente en determinada materia de conocimiento y que es llamada por

el Juez para que emita su informe sobre algún punto por dilucidarse en el

juicio. El reconocimiento como Perito es la prueba exigente indirecta, es el

instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al

conocimiento de los hechos por los sentidos del juzgador”.

EL PERITO CONTABLE

Mediante el Decreto Legislativo Nº 767 del 29 de Noviembre de 1991, se

promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que de acuerdo a

la Vigésima Novena Disposición Final y Transitoria entró en vigencia del 1º

de Enero de 1992 y en artículo 279º se indica: “Los Colegios Profesionales y

las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente

reconocidas, remiten anualmente, a la Corte Superior del Distrito

correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el

desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada

Juzgado...”. De acuerdo con este artículo se señala como única condición

que los miembros de dicha nómina sean idóneos, pero la idoneidad está

referida única y exclusivamente a la buena disposición o suficiencia del

profesional para realizar la labor que le corresponde como perito de una

especialidad.

Con el transcurrir de los años, entre otras causas, debido a la falta de

uniformidad en la aplicación de las técnicas y procedimientos contables

en el examen pericial de hechos contables, económicos o financieros, que

son sometidos a juicio, este requisito no ha bastado para cumplir con

eficiencia y calidad la labor pericial, más aún, habiéndose evidenciado en

algunos trabajos periciales la falta de una impecable actitud ética y moral,

trayendo como consecuencia la interposición de denuncias a los peritos por

fundadas sospechas de parcialismo, como son los casos de haber realizado

exámenes parciales, aplicación incorrecta de las disposiciones legales y en

otros casos la aplicación de procedimientos paralelos, que no se ajustan a

un criterio de equidad que la administración de justicia requiere.

Sin embargo, por la falta de una capacitación permanente en los Comités

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de Peritos debido al criterio predominante de la autosuficiencia de muchos

de sus miembros, se descuida que el ejercicio de esta especialidad es la

que más es sancionada, por cuanto, en el ordenamiento legal, como es el

Código Procesal Civil o Penal, legislan sobre la responsabilidad de los

peritos, lo que implica optar por una capacitación especializada

permanente bajo niveles de evaluación y calificación que definan su

participación idónea como peritos cuando son requeridos por la

administración de justicia. Esta problemática generalmente se presenta en la

mayoría de los departamentos de nuestro país, salvo excepciones muy

honrosas donde se viene desarrollando la pericia contable bajo un contexto

de calidad científica que debemos imitar.

Los Códigos de Ética Profesional y Deontológico de la profesión contable,

contienen también a una serie de normas de conducta que se deben

cumplir, en el ejercicio profesional.

Por tanto, ante una realidad de deterioro de los valores ético morales en

todo los niveles e instituciones del país, es más que un deber de todo

Comité de Peritos Judiciales capacitar y evaluar a todos sus miembros, el

cumplimiento de las normas éticas que se deben tener muy presentes en

todo momento y circunstancia, donde el contador público actúa como perito

judicial.

PERITO CONTABLE JUDICIAL

Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas

contables cuyos servicios son requeridos por el poder judicial para superar

las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por

parte del juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.

Es el profesional Contador Público que presta servicios de asesoramiento en

el poder judicial, en materia contable, económica y financiero.

El trabajo del perito contable ha de ser de investigación, verificando hechos,

determinando las características y modalidades, sus relaciones con otros

hechos, causas que lo originan y efectos en los casos de controversia legal.

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El perito contable está obligado a poseer amplia cultura contable y su

fructífera experiencia obtenida a través de la práctica profesional le permite

actuar con capacidad técnico y científica en su labor como perito e

informador de la justicia y fiel expositor de los hechos comprobados.

Los resultados de su labor lo exponen en el Informe Pericial que es un

instrumento de prueba, científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial y

concluyente.

El Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales sobre

aspectos del derecho que apoyen sus razonamientos no incursionando

necesariamente en el campo jurídico legal, cuidando que las conclusiones

de su informe no usurpen las funciones que le corresponde al juez.

DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y AUDITOR

- El Perito es el profesional, cuyos servicios son requeridos por el poder

judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento

directo de los hechos por parte del juez. El Auditor es el profesional,

contratado por la propia empresa para expresar una opinión sobre sus

estados financieros previa evaluación de sus controles internos

administrativos, libros contables, documentación y otros requisitos

complementarios.

- El Perito, los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial

que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonable,

imparcial y concluyente. El Auditor, su opinión lo expresará a través de

un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad,

consistencia y aplicación de los principios de contabilidad generalmente

aceptados.

- El Perito realiza su trabajo de investigación aplicando no solamente su

conocimiento y experiencia, sino intuición y profundidad para

abarcar todos los aspectos que tiene que informar al juez para

administrar justicia. El Auditor efectúa un trabajo de análisis y/o

comprobaciones selectivas que le otorguen cierto grado de

confiabilidad en el trabajo realizado.

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- El Perito debe acusar rapidez en sus acciones dándole inicio y término,

por cuanto los resultados de su trabajo son requeridos a plazo

determinado por el juzgador. El Auditor puede planificar su trabajo en

la medida que de antemano sabe en qué plazo debe satisfacer la

necesidad de sus clientes.

- El Perito debe no sólo aplicar en su trabajo ciencia y técnica, sino

razonamiento lógico, imparcialidad y ser concluyente sobre los hechos

que investiga. El Auditor aplicará su ciencia dentro del cumplimiento de

las normas y procedimientos o técnicas de Auditoría generalmente

aceptados necesarios que lo ampara con un adecuado margen de

seguridad para su opinión.

- El Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el juez. El

Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios, accionistas,

directorio o gerencia, según sea el caso.

CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL

El Perito Contable Judicial debe reunir una serie de condiciones inherente a su

especialidad pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad: Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra

especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el

ámbito de la especialidad que permita cumplir con cualquier encargo

dentro de los distintos fueros judiciales.

Cualidad Investigadora: El Perito Contable Judicial debe poseer esta

cualidad investigadora que le permita conocer una serie de campos

ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia

profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial es un elemento

indispensable como medio de prueba para llegar a la verdad.

Respeto a las normas éticas y reglamentarias: El Perito Contable

Judicial está expuesto a la sanción jurídica que va más allá de la simple

sanción ética; porque estando legislada la especialidad hace que su

condición jurídica dentro de la misma sea más compulsiva. Por lo tanto

es condición esencial que la conciencia del Perito este plenamente

condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. En

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cualquiera de las actividades profesionales en que actué el Contador

Público, su conducta se regirá por el código de ética profesional.

Solidaridad Profesional: La condición del Perito Contable Judicial exige

algo más que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad

contemplada en el reglamento interno del Comité de Peritos.

El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad

profesional, las cuales están estipuladas en el código de ética profesional. Todo

Contador Público al ingresar al colegio profesional, es debidamente informado

de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al

presentar juramento, ha prometido por Dios y por su patria cumplirlas con

lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y se

esmerara en su estricto cumplimiento.

Así mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para

informar con imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido

al perito, así como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas

contables que le da mayor claridad al Informe Pericial, contribuyendo a la

obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar justicia

NOMBRAMIENTO DEL PERITO

Cuando existen controversias y aspectos complejos de naturaleza contable o

financiera que no reflejan claridad, veracidad ni objetividad para la apreciación

del juez de la causa, se requiere la participación de un especialista contable

que será nombrado por el mismo juez mediante resolución.

El nombramiento de peritos, tiene su fundamento legal en la facultad que

confiere la ley, tanto a las partes en litigio, o al Juez de la causa, para proponer

su actuación, por reunir los requisitos establecidos en las leyes procesales y

están inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

El nombramiento de los peritos es de oficio a solicitud de las partes. Los

peritos son nombrados por el juez, para asesorarlos con idoneidad, en la

especialidad que requiere las características de los hechos que son materia

de investigación y que, a través del Informe Pericial, le permita encontrar la

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seguridad necesaria para determinar sentencia con certeza y veracidad.

El juez nombra dos peritos, pero en casos de urgencia nombra uno solo. Las

partes pueden nombrar peritos de parte. En la práctica el juez designa peritos

debidamente calificados, que se encuentran adscritos al poder judicial y las

partes contratan peritos que se encuentran participando en el poder judicial

como es el caso anterior aunque los dispositivos legales no lo establecen.

El Reglamento de Peritos Judiciales, en su Artículo N° 22 se establece que

dispuesta la pericia de oficio, el Juez deberá comunicar y solicitar a la

Administración de la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina del

REPEJ para que proponga de la nómina de inscritos a los profesionales o

especialistas mediante sorteo aleatorio, posteriormente ser nombrados por el

juzgado solicitante.

Anteriormente, no existía rotación ni sorteo en el nombramiento o designación

de los peritos, más aún a la fecha no es proporcional el número de

juzgados civiles y penales con el número de peritos registrados en la

nómina del REPEJ y resultan insuficientes, limitando la oportunidad de

desarrollo profesional de los demás colegas de la orden.

ACEPTACIÓN DEL CARGO

El perito designado o nombrado que ha recibido la notificación, es su

obligación concurrir al juzgado correspondiente dentro del tercer día de

nombrado, para enterarse de la causa en que ha sido designado y después de

determinar no tener impedimento alguno, acepte el cargo. De ser el caso,

propondrá sus honorarios con la sustentación respectiva, sometiéndose a la

decisión jurisdiccional respecto a la regulación del caso.

El perito que acepta el cargo, deberá jurar ante el Juez, desempeñar con

veracidad la misión de desarrollar el peritaje y asume las responsabilidades

de dicho cargo. Esta aceptación y juramento se concreta en la forma de un

Acta por el perito y el Juez.

En el fuero civil, la aceptación y juramento es previo a la ejecución del peritaje

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y en el fuero penal, tiene lugar a la presentación del Informe Pericial, es decir

después que se ha ejecutado el peritaje.

En la Vía Civil, el Artículo N° 269 del Código Procesal Civil: “Dentro del tercer

día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo

juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por

rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar a otro perito”.

En la vía penal, el Artículo N° 160, del Código de Procedimientos Penales:

“El Juez Instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario

conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos

especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio

Público y a la parte civil”.

JURAMENTACIÓN

En la vía civil, dentro del tercer día de nombramiento, el perito deberá aceptar

el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con

veracidad. Si no lo hace, será subrogado y al Juez procederá a nombrar otro

perito. La juramentación se lleva a cabo en el juzgado y consta en acta que

firman: juez y perito.

En la vía penal, en la fecha en que el perito entregue personalmente su

Informe Pericial al Juez Instructor, quien en ese mismo acto le toma

juramento o promesa de decir la verdad y les examina como si fuesen testigos

preguntándoles:

Si son los autores del Informe Pericial.

Si han procedido con imparcialidad

Otras que el Juez juzgue necesario alcanzar derivados de los

hechos que se conocen por la instrucción.

El Código de Procedimientos Penales, no tiene norma expresa que

obligue a los peritos a este juramento previo; sin embargo, en la práctica los

jueces en este fuero, están disponiendo en la resolución de nombramiento el

juramento de los peritos antes de llevar a cabo su labor pericial.

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Para que la diligencia se dé por válida es necesario que el perito firme

conjuntamente con el Juez y le Secretario el Acta de Juramentación, donde

aparte de su datos debe contener el compromiso del perito de actuar con

veracidad y responsabilidad.

CLASES DE PERITO

A.- PERITOS DE OFICIO

Es cuando, sin haber sido ofrecida la prueba de peritos de los litigantes, los

Jueces, Fiscales o Magistrados de la Corte ordenan el peritaje porque

consideran que se requieran de conocimientos especiales (contables,

financieros y/o económicos) que lo ayuden a resolver la litis.

También cuando son nombrados por los Jueces o Magistrados de la Corte,

por haberse ofrecido la prueba de perito por alguna o varias partes

litigantes, en apoyo de sus puntos de vista, planteados en el proceso.

B.- PERITOS DE PARTE

Es cuando cada una de las partes litigantes tiene la potestad de contratar

directamente profesionales contables que realicen trabajos periciales y

presenten informes al juzgador o fiscal, en apoyo de sus planteamientos en

el proceso.

La participación de los peritos de parte, no necesariamente debe ser los que

figuren en las nóminas oficiales del poder judicial

C.- PERITOS DIRIMENTES

Son aquellos nombrados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de deslindar la

discrepancia existente, frente a los informes presentados por otros peritos. El

nombramiento recae en los que figuran en la nómina oficial.

El Contador Perito que actúa como Perito de Oficio o se desempeña

certificando sobre un asunto pericial, como Perito de Parte, también tendrá

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presente que no debe, en ningún momento dar lugar a suponer que actúa a

favor de algunas de las partes.

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PERICIA CONTABLE

LA PERICIA

Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis, para la obtención de

juicios de valor que sustenten la opinión del perito.

Los profesionales son auxiliares de la justicia y asesores de los jueces:

contadores, médicos, ingenieros, psicólogos, economistas, etc.

Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados

nombran a distintos profesionales, para que cada uno emita el informe

correspondiente a su especialidad.

La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos

especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad.

Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe

científico, técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el Juez para el

conocimiento de un hecho que requiere preparación especial (Canaletti).

Ejemplos:

Los peritajes pueden ser evacuados por Médicos, cuando se trata de

un Peritaje

Médico Legal, que pone de manifiesto la absoluta irresponsabilidad del

autor.

El peritaje practicado por el Ingeniero Civil que señala la destrucción y

derrumbes de los puentes, túneles, edificios, resistencia de materiales.

El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, que señala las

alteraciones de la escritura de los documentos.

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El peritaje contable practicado por un Contador, que determina el

saldo de una deuda más los intereses legales por incumplimiento de

pago.

El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que

determina los daños ocasionados a una máquina intencionalmente.

PERICIA CONTABLE

Es la investigación encomendada a un Contador Público para que determine

acerca de una cuestión de índole contable o provea la información necesaria

para dilucidar un determinado asunto en juicios (Cholvis).

En la pericia judicial el perito contable ilustra al juez, sobre la veracidad de las

afirmaciones de los intervinientes en el proceso judicial contrastado con sus

conocimientos especializados. La información contenida en la pericia tiende a

aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa en lo

pertinente a los aspectos técnico contables.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al

Juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa

determinada (Ruiz Caro).

Es la labor que realiza el Contador Público dentro de un proceso judicial,

con la finalidad de demostrar al juzgador, argumentos para la formación de su

convencimiento respecto de hechos contables y financieros.

Es la verificación de hechos contables y financieros, la determinación de sus

características, sus causas y cuantía de sus efectos.

Es resultado de la labor investigativa de contadores públicos, a solicitud de

alguna de las partes litigantes o por designación del Juez para el

esclarecimiento de los hechos económicos o financieros que son materia de la

Litis en un proceso judicial.

La administración de justicia ventila reclamaciones en el fuero civil y delitos

patrimoniales en el fuero penal.

El Contador Público está obligado en el desempeño de sus actividades

profesionales a poseer toda cultura contable que ha recibido en sus estudios

universitarios y todo el bagaje de experiencias que la práctica le permita.

Así como el peritaje es un no saber del Juez, el perito está imposibilitado

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de opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos

jurídicos. De hacerlo será observado por las partes y por los agentes que

intervienen en la administración de justicia.

El peritaje contable judicial guarda íntima relación con la administración de

justicia, por cuanto el perito es un órgano auxiliar reconocido por la ley, a su

vez, el ámbito judicial abarca todas las actividades humanas y en estas

actividades surgen inevitablemente conflicto de intereses o controversias, y una

de las partes en conflicto decide que sea resuelto por el poder judicial, es decir,

no existe controversia cualquiera que fuera su naturaleza o importancia , que

se sustraiga o no pueda ser resuelta por la justicia. La función o actuación del

perito solo se realiza como consecuencia de un proceso judicial después de su

nombramiento por el juez.

FINALIDAD DEL PERITAJE

El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el

problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o

técnicamente o según las reglas de la experiencia.

CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

El peritaje es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual

de un proceso judicial para finalmente producir un informe sobre los resultados

de la pericia. A continuación se presenta algunas características:

La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato

procesal; esto ocurre dentro y con motivo de un proceso no se puede

considerar pericia extra procesal efectuada con un fin distinto; puede

llamarse Auditoria.

El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se

ratifica en el dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.

El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.

El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un

acto.

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 24

Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas

personalmente por el Perito.

El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de

técnica.

En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica

que armoniza las premisas con sus conclusiones.

La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos

de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

CLASES DE PERITAJE

Alberto Ruiz Caro Muñoz, señala que las clases de peritaje son las siguientes:

Cuando sirve para verificar la existencia o las características de

hechos técnicos, científicos o artísticos. Ejemplo: Cuando se verifica un

faltante físico de inventarios.

Cuando el perito aplica sus conocimientos a los hechos verificados en

el proceso, por cualquier medio de prueba, para deducir de ellos las

consecuencias, las causas o las calidades o valores que se

investigan, en esta categoría los peritos efectúan las dos operaciones:

enuncian las reglas de la experiencia técnica pertinente y las aplican a

los hechos probados en el proceso, para formular las deducciones

concretas que correspondan. Ejemplo: cuando se confiesa un faltante

en Caja y el perito determina el monto, o cuando el perito determina

el valor del faltante de inventario y sus posibles efectos como lucro

cesante, etc.

Cuando la ley exija o no los peritajes se denominan forzosos y

potestativos.

Cuando se practiquen antes, en diligencia previa procesal durante un

proceso, se llaman peritaciones prejudiciales y judiciales.

Cuando el peritaje lo solicita el juez, toma el nombre de oficio o de

parte cuando el o los litigantes presentan (no cuando solicitan) un

dictamen por su cuenta, costo y riesgo. En este caso el litigante

selecciona el perito y le encarga la labor.

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 25

DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA, LOS EXÁMENES

ESPECIALES Y EL PERITAJE

LA AUDITORÍA

La Auditoría examina los estados financieros mediante un conjunto de

técnicas y procedimientos para evaluar el control interno, los libros

contables y demás registros complementarios que le permitan emitir opinión

sobre la razonabilidad de los mismos. La razonabilidad no conlleva

necesariamente, la responsabilidad civil o penal sino más bien de orden ético

profesional.

La Auditoría se desarrolla a partir de los Estados Financieros basándose en

comprobaciones selectivas de los registros y documentación contable,

recurriendo complementariamente a comprobaciones físicas de bienes y

valores y confirmaciones directas, por escrito, con terceros.

Tratándose de la Auditoría tributaria y la operativa, también prima la

comprobación selectiva en la medida que abarque lo más trascendente de

las operaciones de la empresa.

En ambos casos el propósito, es emitir opinión y adicionalmente

recomendaciones resultantes del examen general del control interno que se

evalúa con fines de soporte a los procedimientos de Auditoría.

El auditor formula un Dictamen mediante el cual emite opinión sobre aspectos

financieros, tributarios o administrativos generales; acompaña a ésta las

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 26

recomendaciones necesarias en los casos que resulte pertinente.

LOS EXÁMENES ESPECIALES

Estos exámenes se circunscriben a una parte de las operaciones y/o

actividades sean éstas económico-financieras, tributarias o administrativas.

La verificación, revisión y estudio tiene un propósito sobre un aspecto

específico siendo por lo tanto su alcance limitado.

La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría financiera,

tributaria u operativa toda vez que la detección de fallas, fraudes,

subvaluaciones, etc., motiva a la empresa para investigar el caso concreto o,

eventualmente, la entidad desea analizar parcialmente sus operaciones y/o

actividades, como medida de control interno. El examen debe ser total

sobre el caso específico.

Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que

meriten las conclusiones a que llegue el Auditor sobre dicho examen y las

recomendaciones necesarias del caso.

El Auditor para formular su informe ha debido efectuar comprobaciones

totales, no selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y

técnicas de Auditoría, lo cual le permitirá plantear Observaciones,

Conclusiones y Recomendaciones.

Ambos documentos, el Dictamen e Informe del examen especial,

formulados por el Auditor, se preparan para los usuarios como instrumentos

evaluativos de sus operaciones o actividades financieras, tributarias o

administrativas y por un asunto concreto en particular. Los usuarios quedan

en libertad de utilizarlos en la medida de sus necesidades u objetivos.

EL PERITAJE

El peritaje es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos

que son materia de investigación en un proceso judicial y la presentación de

su opinión a través del Informe Pericial.

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 27

El peritaje es un estudio, análisis, un examen profundo de una cuestión

o punto controvertido debatido en juicio, es puesto a consideración de los

peritos para que previo al estudio correspondiente, emitan su opinión

científica o técnica.

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en

el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos

inherentes a la causa que se ventila.

El peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos

económicos, financieros, patrimoniales, que se debe investigar en su

totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la

documentación, registros e información en poder de los intervinientes de la

causa. Como en el caso de los exámenes especiales el trabajo es total.

El Informe Pericial deviene en conclusiones, estableciendo mediante ellas la

veracidad de los hechos, las circunstancias y las características de la causa

en lo pertinente a los aspectos técnico-contables. Obviamente, por la

naturaleza de su labor, el perito no emite recomendaciones contables ni

jurídicas.

El Auditor, en la Auditoría sea ésta financiera, tributaria u operativa, emite

opinión, basado en normas y procedimientos de auditoria generalmente

aceptados y pruebas selectivas de acuerdo a las circunstancias; el Auditor en

el examen especial, su trabajo es total y se basa en normas y

procedimientos técnicos más específicos. En su informe plantea

observaciones, conclusiones y recomendaciones.

En ambos casos el resultado queda a disposición de la empresa

refiriéndonos a los accionistas, directorio o gerencia, según el caso.

El Perito realiza un trabajo de investigación total a fin de emitir conclusiones

que sirvan al juez para administrar justicia.

Finalmente, el Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios; en

tanto que el Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el

juez.

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 28

El Perito formula las conclusiones como epílogo de una investigación, sobre

un caso específico en litigio, cuyo detalle expone con amplitud en su informe.

Esta investigación abarca todos los elementos que el juzgador, que es quien

ordena y para quien se preparan dichas conclusiones, ha recopilado y los que

el Perito, por sí mismo, tomando como fuente los registros y documentos en

poder de las partes, ha logrado obtener. Las conclusiones tienen como

característica fundamental que son pruebas determinantes e instrumento,

para la administración de justicia.

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PERITO CONTABLE JUDICIAL Página 29

CONCLUSIONES

Se ha probado también que no es correcto asumir que los

términos “dictamen” e “informe” resulten equivalentes, y que cada

uno debe ser utilizado en la ocasión que corresponda. Dictamen

para hablar de la opinión profesional e informe para referirse el

documento que permite la comunicación de la opinión y otras

informaciones de utilidad.

El perito y el auditor se ha encontrado una similitud que los dos

buscan la veracidad de las cosas pero con diferencias enormes

como: el auditor determina la razonabilidad de los EE.FF y la evalúa

el control interno de la empresa pero el Perito solo evalúa el mandato

del juez, por ello el análisis del perito es más específico que de un

auditor.

El perito tiene la obligación de la imparcialidad para que la decisión

que tome el Juez no se vea afectada por dicha evaluación.

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BIBLIOGRAFÍA

OSCAR FERNÁNDEZ. (s.f.). La Tarea Pericial en la Comparación con la Auditoria

Contable. Recuperado el 17 de Junio de 2013, de [email protected]

RUIZ CARO, A. (1997). LA PERICIA CONTABLE. Lima: LÍNEA Y TRAMA S.A.

SAGÁSTEGUI ARTEAGA, P. (s.f.). TEORÍA GENERAL DEL PROCESO JUDICIAL. LIMA:

SAN MARCOS.

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE. (2007). PERITAJE CONTABLE.

Chimbote: Lic. Manuel Antonio Cardoza Sernaqué.

Código Civil

BIBLIOGRAFÍA

(OSCAR FERNÁNDEZ)

(RUIZ CARO, 1997)

(SAGÁSTEGUI ARTEAGA)


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