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TEMA 1PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACTUACIN DE LOS PODERES PBLICOS EN MATERIA RELIGIOSACuando hablamos de principios informadores tenemos el principio de libertad religiosa, igualdad, aconfesionalidad y cooperacin. Estos 4 principios son una serie de ideas que inspiran la regulacin del factor religioso en nuestro ordenamiento jurdico. Podemos encontrar 4 principios que encuentran la fundamentacin en los art. 14 y 16 CE pero tambin, en la LO libertad religiosa, acuerdos con la santa sede y acuerdos de 1992. De estos 4 principios, en el caso de la libertad religiosa, en un caso, es un derecho.

Las funciones de estos principios son: explicar el significado de las normas, orientar el trabajo del legislador, de los tribunales y tambin enjuician la legitimidad constitucional de las normas. En definitiva, en lo referente al factor religioso, los principios constitucionales lo que hacen es: delimitar la opcin ideolgica del estado espaol en el tratamiento jurdico de lo religioso. Esto quiere decir que, como principio informador, es un principio que nos va a resultar bsico para saber el tratamiento de esta materia, debe ir enfocado en esos principios.

PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSAEl principio de libertad religiosa se recoge en el art. 16.1 CE pero tambin hay que ver el art. 9.2 CE. Por tanto tenemos el art. 16.1 en el que se garantiza la libertad religiosa u de culto de los individuos y de las comunidades sin ms limitacin que la derivada del necesario mantenimiento del orden pblico y corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones precisamente para que esta libertad sea real; en el art.9.2 se garantiza que esa libertad sea real y efectiva, favorece su plenitud y favorece la participacin de todos los ciudadanos. Por tanto, con el juego de los dos artculos, se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos, grupos se garantiza con el fin de que haya un orden pblico y a los poderes pblicos es a los que les corresponde promover las condiciones para que la libertad sea real y efectiva. El principio de libertad religiosa significa que al estado le compete remover los obstculos para que la libertad religiosa sea real y efectiva.

Este principio comprende por una parte la no concurrencia del estado junto a los ciudadanos en materia de fe, prohibicin de que el estado interfiera en la decisin religiosa individual, la promocin del derecho de libertad religiosa como un derecho fundamental.

No concurrencia del estado junto a los ciudadanos en materia de fe significa aconfesionalidad del estado

Que el estado no interfiera quiere decir que el ciudadano no puede ser obligado a declarar su creencia

Promocin es el aspecto positivo que es promocionar el derecho de libertad religiosa.

De todas ellas, podemos decir que estamos ante el pilar fundamental del tratamiento de principios informadores en materia religiosa.

PRINCIPIO DE IGUALDAD RELIGIOSARecogido en el art. 14 CE, dice que nadie puede ser discriminado por motivo de religin. Significa que: todos los individuos, todas las confesiones son iguales titulares de este derecho de libertad religiosa y que el Estado se compromete a tratar a todo sujeto religioso de igual forma ante la ley en materia religiosa. La igualdad no es uniformidad porque hay una serie de peculiaridades de cada confesin religiosa que van a justificar un mismo tratamiento para los que son iguales y distinto para los que no lo son (ej: musulmanes que no comen cerdo, debemos tenerlo en cuenta). En el principio de igualdad se deben tener en cuenta las peculiaridades de cada confesin. Llama la atencin que se menciona a la iglesia catlica en la CE pero la doctrina lo entiende como un referente por tanto en cuanto tenga la iglesia catlica tendrn las dems confesiones, no significa discriminacin.PRINCIPIO DE LAICIDAD O ACONFESIONALIDADSe consagra en el art.16.3 CE cuando dice que ninguna confesin tendr carcter estatal. Hay unanimidad entre autores de saber que los trminos aconfesionalidad y laicidad son trminos que su usan alternativamente, son intercambiables y se usan indistintamente pero realmente es lo mismo? No es lo mismo la aconfesionalidad que la laicidad; la aconfesionalidad lo que significa es que el estado no tiene ninguna religin reconocida y la laicidad significa y hace referencia a la actuacin del estado ante el fenmeno religioso que consiste en la separacin entre el estado y las confesiones religiosas y aqu podemos distinguir la laicidad positiva en la que se hace una valoracin positiva del derecho religioso o laicismo que es una actitud hostil ante el hecho religioso, actitud indiferente En nuestro ordenamiento laicidad se entiende como separacin, independencia entre el estado y las confesiones religiosas, ahora bien dejemos claro que esta separacin esta neutralidad ante el hecho religioso, esta autonoma, independencia no significa de ninguna manera hostilidad de nuestro ordenamiento. En el art 16.3 CE dice que el estado tendr en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y adems defiende el deber de colaborar con las confesiones religiosas, por tanto es una laicidad positiva del hecho religioso y tiene un fundamento, el art 16.3 CE. Para interpretar el art.16.3 CE tenemos la interpretacin del profesor Eduardo Molano.


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