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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 33 ~ -2017-ANAJAAA XII.UV

Cusco,

O 5 MAY 2017 VISTO:

El expediente administrativo signado con el CUT Nº 90526-2014, Instruido por la Administración Local del Agua Sicuani, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, contra la Municipalidad Provincial de Canchis, por la presunta Ejecución de Obras Hidráulicas sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, contemplados en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordado con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, el artículo 274° del Reglamento de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reglamento;

Que, el artículo 123° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, numeral 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. El mismo cuerpo normativo establece en el artículo 284° que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud. El articulo 285° numeral 285.1 el Administrador Local de Agua, notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo; la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer; así como la norma que atribuye tal competencia;

Que, mediante informe Técnico Nº16-2014-ANA/AAA XII UV/ALA-SICUANl/wmq; de fecha 22 de mayo del 2014, evaluado por el EPHM del ALA Sicuani; en el que concluye : 1) Que la ejecución de las obras del proyecto "Mantenimiento de defensa ribereña en el rio Vilcanota Margen Derecha del sector Santa Sofia e.e, de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, no cuenta con la autorización para la ejecución de obra en fuentes naturales de agua infraestructura Hidráulica multisectorial, ll)Existe obras de defensa ribereña en la margen Derecha consistente en enrocado en diferentes tramos, lll)Cuando se realizó la inspección en fecha 21/05/2014, se encontraban en plena ejecución de obra del proyecto "Mantenimiento de defensa ribereña en el rio Vilcanota margen Derecha del sector de Santa Sofía e.e de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de canchis y departamento del Cusco, IV)Se recomienda iniciar el procedimiento Administrativo Sancionador a la Municipalidad Provincial de Canchis, representado por la Lic. Marisabel Casos Bonett; en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, como responsable del proyecto y ejecución de obra, la misma que no cuenta con autorización de ejecución de obra del proyecto en bienes asociados al agua e infringir la ley de Recursos Hidricos Ley N°29338; V) De igual forma iniciar el procedimiento Administrativo Sancionador a la Comunidad Campesina de Pampa Phalla;

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Que, mediante oficio Nº 029C.C-CH-S/J.D-CH/2014, de fecha 19 de mayo del 2014;Ia Comunidad Campesina de Chumo, solicita la intervención y paralización de la obra denominada como "Defensa Ribereña en el Rio Vilcanota del sector Santa Sofia e.e de Pampa Phalla , distrito de Sicuani , provincia de Canchis y departamento del Cusco, el mismo que fue aprobado bajo Resolución de Alcaldía Nº795-2012-A-MPC, en razón de que este proyecto no cumple con la autorización de la Autoridad local del Agua Sicuani, conforme lo señala la ley de Recursos Hídricos Nº29338 y su Reglamento Art. 224 señala " Los estudios y obras para el encauzamiento y defensa ribereña, deberán contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y deberán ser coordinadas con el sistema Nacional de Defensa Civil y Art. 273, el cual indica que para la ejecución de obras de encauzamiento se requiere la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, así mismo queremos precisar que en lugar donde se viene ejecutando esta obra son terrenos de la propiedad de la Comunidad Campesina de Chumo;

Que; mediante Notificación Nº 452-2014-ANA /AAA XII UV/ALA- SICUANI; de fecha 27 de mayo del 2014; indicando la realización de Inspección ocular de oficio para el proyecto "Mantenimiento de Defensa Ribereña en el rio Vilcanota, Margen Derecha, del sector Santa Sofia C.C de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco; el mismo que se realizó en fecha 27 de mayo del 2014; con presencia de ambas partes, se constató primero la existencia de un espigón; en las siguientes coordenadas UTM Datum WGS 84 Zona 19 Sur 258725 E, 8423352 N, a una altitud de 3436 msnm; así mismo se constata en proceso de construcción, una estructura con gaviones de 3m, con un colchón antisocavante; en una longitud de 300 m de ancho ;y en longitud lineal de gavión de 53.00m aproximadamente; en el primer tramo, en el segundo tramo existe otro espigón de un ancho de 10.8 m, y se denota raíces con existencia de gravas y rocas, así mismo en proceso de ejecución el 2do tramo de 28 m, con dos niveles de altura de 200 m y 300m colchón ; de igual forma aguas arriba, la existencia de un espigón , en una ribera compacta de

i TRA~ material compacto , en la rivera existe remoción de enrocado existente a una longitud aproximada de UTM Datum WGS 84 ~ 'Ñ-~

1"'4 cg_58938 E, 8423269 N, en este punto se aprecia un espigón en proceso de construcción; y ene I punto de vértice , 259059

f F q¡,8423151 N, se aprecia un dique en el cauce del río , desviando el curso o flujo del agua a la margen izquierda, la ~ Aiu ~a\ :,a A~oridad Nacional del Agua y el ALA Sicuani, da un plazo de 15 días hábiles, para que regularice la autorización para la ~ suo ir ·,on ~~ ución de obra en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial del proyecto, en caso contrario de

~¡} 'fil·cumplimiento, la Autoridad Nacional del Agua procederá al cumplimiento de la ley de Recursos Hídricos ley Nº 29338;

Que; mediante Oficio Nº516-2014-ANA/AAA XII-UV-C/ALA SICUANI; de fecha 16 de Junio del 2014;que obra a fojas 15; se realiza la comunicación formal de que se le otorga da un plazo de 15 días hábiles, para que regularice la autorización para la ejecución de obra en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial; al Presidente de la Comunidad Campesina de Pampa Phalla; para subsanar las observaciones

,,..,,-:-11119 RAr1~ª realizadas en la inspección ocular de fecha 22 de mayo del 2014; así mismo se realizó la notificación válidamente en la fi!!<f) ~ -;t. misma fecha ; 1 ~ :::, 11111· ng1f -.-

< llllndami lo Pó,n ~ 1 s11Bo TOR¡,¡ ~ Que, mediante Informe Técnico Nº022-2016-ANA/AAA.XII.UV, de fecha 10 de Julio del 2014, que obra a fojas 22,evaluado por el Responsable EPHM ALA-Sicuani; concluye que 1) De la inspección técnica

·soe ~"' ocular realizada la ejecución de la obra del proyecto "Mantenimiento de Defensa Ribereña en el rio Vilcanota Margen Derecha del sector Santa Sofia Comunidad Campesina de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, por parte de la Municipalidad Provincial de Canchis, no cuenta con la autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua de infraestructura hidráulica multisectorial por parte de la Autoridad Nacional del Agua ; 11) Que las presuntas infracciones incurridas por parte de la Municipalidad Provincial de Canchis se encuentran establecidas en la ley 29338- Ley de Recursos Hídricos en el Titulo XII, las infracciones y sanciones en su artículo N°120; infracción en materia de agua, en los incisos 3, que indica que la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, inciso 5 que indica que al dañar u obstruir los cauces de agua sin la autorización correspondiente , inciso 12 que indica que el dañar obras de infraestructura Pública; así mismo se encuentran establecidos en los incisos a,b,f,o y p del artículo N°277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; 111) Como medida cautelar se recomienda la paralización de obra del proyecto "Mantenimiento de Defensa Ribereña en el rio Vilcanota margen Derecha del sector Santa Sofía Comunidad Campesina de Pampa Phalla del distrito de Sicuani , provincia de Canchis y departamento del Cusco; lll)Se recomienda iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador a la Municipalidad Provincial de Canchis, por la presunta infracción con el proceso constructivo del proyecto "Mantenimiento de la Defensa Ribereña en el Rio Vilcanota margen Derecha del sector de Santa Sofía Comunidad Campesina de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco;

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Que, mediante Notificación Nº130-2014-ANA/AAA XII-UV-C/ALA-SICUANI; de fecha 16 de Julio del 2014; que obra a fojas 28; se da a conocer el inicio del procedimiento Administrativo sancionador a la Municipalidad Provincial de Canchis y que fue válidamente notificado el 16 de Julio del 2014;

Que, mediante carta N° 186-GM-MPC-2014, de fecha 04 de agosto del 2014,la Municipalidad Provincial de Canchis, presenta su descargo, que corre a fojas 30-33, en cuyos fundamentos señala: i) De la imputación de cargos se evidencia que existe la ejecución de la actividad "mantenimiento de defensa Ribereña en el Rio Vilcanota, margen Derecha del Sector Santa Sofia Comunidad Campesina de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco; de conformidad con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos en su articulo 115.2señala que :"la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin", ll)Que tal como señala la falta imputada es sobre ejecución o modificación de obras hidráulicas, si bien es cierto que de conformidad con el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos en su artículo nº 224 señala" Los estudios y obras para el encauzamiento y defensa ribereñas , deberían contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y deberán ser coordinadas con el Sistema Nacional de Defensa Civil, debemos resaltar que la norma señala que se necesita autorización para obras y estudios, dicho concepto debe ser restrictivo tomando en consideración que de conformidad con los principios del derecho sancionador, la norma para sancionar debe ser previa, escrita y estricta, es decir no debe ser aplicada analógicamente ni extensivamente, 111) La Municipalidad Provincial de Canchis no viene ejecutando una Obra de

1 conformidad con la directiva SNIP, si no que por mandato de la Directiva Nacional del Sistema de Inversión Publica viene 1f'~~, "

1~ 0 ejecutando una actividad de POST INVERSION tal como señala el artículo 20.3 de la Resolución Directora! Nº 003-2011-

/ . \ EF/68.01 "La unidad ejecutora, bajo responsabilidad deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la ~ ~1c· ~ n: 1 viabilidad para disponer la elaboración y/o elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos ~ Sub ión $ equivalentes, así como la ejecución del PIP, así mismo la declaración de viabilidad obliga a la entidad a cargo de la \. .f operación del proyecto, al mantenimiento del mismo , de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudios

que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sosteníbilidad del mismo IV) En el Reglamento de la Ley de Recursos hídricos en su artículo N° 223.2 señala que "Las obras de defensa Ribereñas son las obras de protección de poblaciones , infraestructura de servicios Públicos, tierras de producción y otras contra las inundaciones y la acción erosiva del agua", esta claramente definido que la norma refiere a la ejecución de obras nuevas bajo el sistema SNIP , la misma que en efecto de modificar el ecosistema donde se ejecute de forma permanente pues existe una acción invasiva por parte del ejecutor de la obra y es lógico que cuente con autorización de administrador del ALA;

Que, con informe Técnico N° 021-2017-ANA/AAA XII UV/ALA-SICUANl/wrmg, de fecha 15 de marzo del 2017,que obra a fojas (43-52), el Responsable de EPHM ALA Sicuani Concluye: 1) Con la participación de Autoridades Comunales, representantes de la Municipalidad Provincial de Canchis y con participación del ALA Sicuani, se constató que el cauce del rio Vilcanota en los bienes asociados al agua se viene ejecutando una obra de defensa ribereña con gaviones del proyecto denominado "Mantenimiento de defensa ribereña en el rio Vilcanota Margen Derecha del sector Santa Sofia C.C, de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco" está siendo ocupado con material que se utiliza en la ejecución de la defensa ribereña en el sector denominado MAYU Pampa Santa Sofia, ll)Se evidencia que la Municipalidad Provincial de Canchis, no cuenta con la autorización de ejecución de obras hidráulicas en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial ll)Como consecuencia de la ejecución del proyecto "Mantenimiento de defensa ribereña en el rio Vilcanota margen derecha del Sector Santa Sofia e.e de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco", se puede apreciar que el rio está siendo vulnerado y dañado con el movimiento de la ribera, bienes asociados al agua en Coordenadas WGS 84 Z19S 259059 E;8423151N, se aprecia un dique en el cauce del rio, desviando el flujo del agua a la margen izquierda, así mismo en el eje del cauce existe un dren con material acopiado aguas abajo. De este punto aguas arriba existe una excavación para la colocación de la caja de gavión. Incurren en una infracción a hechos descritos y se encuentran tipificados como infracción a la ley de Recursos Hídricos en el numeral 3.La Ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional el Agua del artículo 120º, concordante con el literal B, "Construcción si la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en fuentes naturales asociados a esta y la infraestructura hidráulica mayor publica" del artículo 277 del Reglamento de la misma ley, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, lll)La Municipalidad Provincial de Canchis , al efectuar las actividades en la ejecución del proyecto mencionado en el numeral 5.3 incurre en la presunta comisión de infracción a la ley de Recursos Hídricos - Ley N°29338, Titulo XII, las infracciones y sanciones, Articulo N°120, infracción en materia de agua , en el numeral 3, la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordante con el literal b, del artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obra de cualquier tipo, permanentes en

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las fuentes naturales de agua , los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor publica; 111) En observancia a el Articulo Nº 279, numeral 279.2 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 y tomando en consideración los criterios descritos se sugiere imponer a la Municipalidad Provincial de eanchis una multa pecuniaria de tres punto cinco unidades impositivas tributarias (3.5 UIT), vigente a la fecha de pago salvo mejor parecer de la autoridad resolutiva;

Que, con Informe Técnico N° 060-2017-ANA-AAA.UV/SDEPHM/AMP de fecha 30 de marzo del 2017,que obra a (fojas 54-60) elaborado por el Sub Director de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales AAA XII UV; en la que concluye : Lugo de haber evaluado el procedimiento y los actuados por la ALA Sicuani; la Municipalidad Provincial de eanchis, al construir la obra sin contar con la autorización de ejecución de obra por parte de la Autoridad Nacional del Agua, ha cometido una infracción a la Ley de Recursos Hídricos, la cual es considerada GRAVE; por lo que de acuerdo al análisis correspondiente conforme indica el cuadronº02 correspondería imponer una multa de 2.01ª 3.50 UIT, a la Municipalidad Provincial de eanchis, por la Ejecución de obra Mantenimiento de defensa Ribereña en el rio Vilcanota margen Derecha del sector de Anta Sofía e.e de Pampa Palla, distrito de Sicuani , provincia de eanchis y departamento del eusco;;

Que, de los actuados se desprende que los descargos realizados por la Municipalidad Provincial de eanchis, no desvirtúan la comisión de la infracción, toda vez que se tiene acreditado mediante Inspección ocular de oficio de fecha 27 de mayo del 2014, siendo una infracción contemplados al inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 concordante con el literal b) del artículo 277 del Reglamento la cual señala que constituye infracción en materia de recurso hídricos: "construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorios, en la fuente natural del agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" ;

e:,"': <, e AtJ< El ,si= : Que, estando a lo expuesto, con la opinión de la ALA Cusco y la Sub Dirección de \ t~~'\ ~~~ f Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con Informe Técnico N°060-2017-ANA-AAA.UV/SDEPHM/AMP, visto .s.~ .f por la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 110-ANA-AAA.UV-UAJ/efsa; y, a las facultades conferidas

'tr por el literal 0 del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción a la Municipalidad Provincial de Canchis, una multa equivalente a TRES PUNTO CINCUENTA (3.50) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por la Ejecución de Obras Hidráulicas sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, efectuados en el cauce del rio Vilcanota ,Margen Derecha del Sector Anta Sofia e.e de Pampa Phalla, distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y departamento del Cusco, debidamente tipificada en inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338 concordante con el literal b) del artículo 277 del Reglamento la cual señala que constituye infracción en materia de recurso hídricos: "construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorios, en la fuente natural del agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

ARTICULO 2º.- INSCRIBIR en el Libro de Sanciones, la sanción impuesta en el artículo precedente, una vez que quede consentida.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Sicuani, la notificación de la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de eanchis, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Ce. Arch MPBCH.IEFSA

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