Download - Prevención de riesgos laborales
CONCEPTOS BÁSICOS• Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social y no
sólo la ausencia de enfermedades.• Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.• Accidente de trabajo: Todo suceso anormal, no querido, ni
deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas y/o las cosas.
• Enfermedad profesional: Deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobre exposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, en el ambiente de trabajo o la forma en que éste se desarrolla.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Cobertura para trabajadores por cuenta ajena y para trabajadores por cuenta propia.
• Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
• Se ha de producir una lesión corporal.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:– Accidente de trabajo in itinere:• Debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta al
domicilio habitual.• No deben producirse interrupciones.• Que suceda en el recorrido habitual.• Que el medio de transporte sea el adecuado.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:– Cargo sindical: desempeño de funciones de carácter
sindical.– Realización de tareas no propias de su categoría
profesional: por orden del empresario o motu proprio.– Accidentes de trabajo en misión: sufridos en
desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.
– Actos de salvamento: realizados para salvar a personas que se encuentran o no en el centro de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:– Enfermedades de trabajo no incluidas en el anexo I
del RD 1299/2006.– Imprudencia profesional como consecuencia del
ejercicio habitual y la confianza del trabajo.– Enfermedades o defectos padecidos anteriormente y
que se agravan por una lesión producida por un accidente de trabajo.
– Enfermedades intercurrentes: complicaciones derivadas del proceso patológico del AT.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Reglas:– Son AT las lesiones producidas en el centro de
trabajo en el horario laboral.• No son AT:– Fuerza mayor extraña al trabajo.– Dolo o imprudencia temeraria del trabajador
accidentado.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
• Requisitos:– Trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.– Que exista una relación causa efecto con la
relación laboral.– Que las patologías estén incluidas en el Anexo I del
Real Decreto 1299/2006.
ENFERMEDAD PROFESIONALGRUPOS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1 Causadas por agentes químicos
2 Causadas por agentes físicos
3 Causadas por agentes biológicos
4 Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
5 De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
6 Causadas por agentes carcinogénicos
ACCIDENTE VS. ENFERMEDADDIFERENCIAS ENTRE EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA
ENFERMEDAD PROFESIONALLa Enfermedad Profesional se contrae como consecuencia del trabajo ordinario
El Accidente de Trabajo sucede por un acontecimiento anormal en el medio laboral
La Enfermedad Profesional se puede detectar estudiando el medio ambiente laboral
No se puede prever en qué momento tendrá lugar un Accidente de Trabajo
No es fácil precisar cuándo el trabajador ha contraído la Enfermedad Profesional
El Accidente de Trabajo se produce en un momento concreto
La técnica para luchar contra las Enfermedades Profesionales es la Higiene
La técnica para evitar los Accidentes de Trabajo es la seguridad
OTRAS PATOLOGÍAS
• Estrés: una persona percibe de una manera agobiante que le piden más de lo que puede ofrecer.
• Fatiga Laboral: disminución de la capacidad física y mental.
• Envejecimiento prematuro: desgaste que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
OTRAS PATOLOGÍAS
• Depresión: síndrome caracterizado por una tristeza profunda en la que suelen coincidir una inhibición mental y una inhibición motora.
• Mobbing o acoso laboral: una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma sistemática y prolongada.
• Burn out o síndrome de estar quemado: agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés laboral.
DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes generales:– Garantizar la seguridad y salud de sus
trabajadores.– Integrar la actividad preventiva en todas las fases
de actividad de la empresa.– Cumplir la normativa de prevención de riesgos
laborales.– Asumir el coste de las medidas de seguridad y
salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes con respecto a los trabajadores:– Deber de informar y formar a los trabajadores
sobre:• Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en
concreto, en su puesto.• Las medidas de prevención y protección aplicadas.• El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y
los dispositivos de seguridad.
DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes con respecto a los trabajadores:– Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo
grave e inminente.– Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.– Consultar y permitir a los trabajadores su
participación.– Facilitar los equipos y medios de protección
adecuados.– Especial protección a colectivos: embarazadas,
menores de edad, temporales y de ETT.
DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes respecto al centro de trabajo:– Elaborar un plan de prevención.– Organizar los recursos para la actividad preventiva.– Adoptar medidas para situaciones de emergencia.– Elaborar y conservar la documentación específica.– Coordinarse cuando existan varias empresas en un
mismo centro o en caso de contratas y subcontratas.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS DEBERES
De información Respetar las normas de prevención, que debe conocer
De formación Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y protección
De paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
Informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la salud
A la vigilancia periódica de la salud
Velar por la seguridad y salud propia, de los compañeros y de terceros que pudieran verse afectados
De consulta y participación Cooperar con el empresario para que pueda garantizar la prevención y protección adecuadas
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
EMPRESARIO Incumplir las normas. Sanciones económicas, paralización de trabajos, aumento de las primas,…
Por causar daños y perjuicios a las personas. Sanciones económicas.
Por cometer una falta o un delito. Sanciones: multa, prisión, indemnización por daños y perjuicios.
TRABAJADOR Incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. Sanciones: amonestación, suspensión de empleo y sueldo,…
Por causar daños a terceros. Sanciones económicas.
Por cometer un delito. Sanciones: multas y prisión.
FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones de seguridad:– Las características generales de los locales y las
instalaciones: orden, limpieza, señalización, etc.– Los equipos de trabajo: máquinas, herramientas,
equipos de transporte….
FACTORES DE RIESGO LABORAL• Condiciones medioambientales:– Presencia de agentes:• Físicos: condiciones acústicas, de temperatura, luminosas, etc.• Químicos: polvo, gases, etc.• Biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.
FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones psicosociales:– La organización y ordenación del trabajo: son las
exigencias de tipo físico y mental, monotonía, la supervisión jerárquica, etc.
– Características personales: perfección en la tarea, la motivación laboral, etc.
FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones ergonómicas:– La carga física del trabajo: los esfuerzos físicos, las
posturas, la manipulación de cargas.– La carga mental del trabajo: la cantidad de
información y la rapidez en la toma de decisiones, el grado de atención, de responsabilidad, etc.
MARCO NORMATIVO BÁSICO
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), emana de:– Art. 40.2 de la Constitución Española.– Tratado de la Unión Europea: Directiva Marco
89/391/CEE.– OIT: Convenio 155, de 1981.
ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
• Internacionales:– OIT: Mejorar la salud y seguridad laboral, las condiciones
de trabajo y de vida de los países.– Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Información y divulgación de buenas prácticas laborales, recopilando y publicando investigaciones científicas sobre riesgos laborales. El Observatorio Europeo de Riesgos identifica riesgos nuevos y emergentes.
ORGANISMOS DE PREVENCIÓN• Nacionales:– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (
INSHT): Analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las mismas.
– Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila y controlar de que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos.
ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
• Nacionales:– Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (
CNSST): Órgano asesor en políticas de prevención.– Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:
Promociona actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (PYMES)