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SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN

Avda. Juan XXIII, 17 35004 – Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928.11.89.66

Pérez de Rozas, 5 38004 – Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 57 04

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HEMODIÁLISIS EN LAS UNIDADES ASISTENCIALES VINCULADAS A LOS HOSPITALES UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN Y DR. JOSÉ MOLINA OROSA DE LANZAROTE A PACIENTES REMITIDOS POR DICHOS HOSPITALES.

El objeto del contrato será la prestación del servicio de hemodiálisis en las unidades asistenciales vinculadas a los hospitales Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y Dr. José Molina Orosa de Lanzarote a pacientes remitidos por dichos hospitales.

La Administración pondrá a disposición del contratista el local donde está ubicada dicha unidad en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Este local se identifica en el Anexo III del pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, en el objeto del presente contrato se incluye la adaptación de dicho local e instalaciones, y su equipamiento, conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.

Si como consecuencia del incremento del número de pacientes a tratar, resultare necesario, el contratista vendrá obligado a la apertura de una segunda unidad de hemodiálisis en la isla de Gran Canaria, en los términos que establece la cláusula 24.5. del pliego de cláusulas administrativas particulares.

En relación con el tratamiento de los pacientes remitidos por el Hospital José Molina Orosa el contratista deberá ofertar un local e instalaciones situado en el municipio de Arrecife, en Lanzarote, que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y tener capacidad para asumir el incremento previsible de pacientes durante el período de vigencia inicial del contrato y las eventuales prórrogas.

Parte primera:

REQUISITOS A LOS QUE DEBERÁ AJUSTARSE EL CONCESIONARIO EN EL PROYECTO DE LA UNIDAD DE HEMODIALISIS.

1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO ( Y OTRAS)

Los locales e instalaciones cumplirán la normativa autonómica, estatal y europea vigente para la construcción, puesta en funcionamiento, mantenimiento y controles posteriores

El adjudicatario se obliga a obtener la autorización de funcionamiento del centro sanitario.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 2013

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2. LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Requisitos Generales

2.1.1.- Nivel de accesibilidad y barreras físicas.

- Deberá cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, para garantizar un nivel de accesibilidad adaptado, cualquiera que sea la fecha de su puesta en marcha.

- Instalaciones: Permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en silla de ruedas y camillas.

- Las vías de acceso, tanto exteriores como interiores, deberán estar señalizadas e identificadas de forma clara y sencilla y estar libres de mobiliarios u otro tipo de instalaciones que impidan o ponga en riesgo la circulación fluida de personas o equipos.

2.1.2.- Servicio de limpieza y mantenimiento

- El concesionario deberá disponer de los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

- El concesionario deberá disponer de un plan de mantenimiento preventivo, de equipos e instalaciones, en el que se determine el número mínimo de controles y su periodicidad.

- El concesionario queda obligado a disponer de un servicio de asistencia técnica, que garantice el buen funcionamiento de las instalaciones y, especialmente de un Técnico de Mantenimiento para los Monitores de Hemodiálisis y para el sistema de Tratamiento de agua.

- Los informes de mantenimiento de equipos e instalaciones correspondientes se conservarán durante toda la vigencia del contrato.

- Las salas permanecerán vacías entre los distintos turnos a fin de facilitar la limpieza y desinfección de las mismas antes del inicio del siguiente turno de tratamiento. Los materiales utilizados en techos, paredes y suelos permitirán la utilización de productos de limpieza y desinfectantes

2.1.3. Instalación eléctrica

- Existirá Grupo electrógeno que garantizará la potencia eléctrica necesaria por puesto de diálisis, sistema de alumbrado ordinario y de emergencia, incluyendo la totalidad de los elementos de la planta de producción de agua y su distribución, así como deberá garantizar su puesta en marcha y suministro en menos de un minuto y durante cuatro horas la energía necesaria para el funcionamiento de todos los elementos.

- Cada puesto de hemodiálisis dispondrá de conexión eléctrica propia y diferencial eléctrico individualizado.

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2.1.4.- Instalación de agua.

a) Suministro:

- El agua deberá estar debidamente tratada y será sometida a los controles periódicos necesarios de los cuales deberá quedar constancia escrita. El almacenamiento de agua estará provisto de un sistema de emergencia con capacidad para garantizar el agua necesaria durante 48 horas.

- Como mínimo para el 30% de los puestos, dispondrá de suministro de agua en condiciones de altamente purificada o ultrapura, con los condicionantes establecidos para este tipo de agua de acuerdo a lo definido por la Sociedad Española de Nefrología.

b) Sistema de tratamiento:

- El tratamiento del agua, las características de pureza del agua de diálisis y la solución de diálisis final, deben seguir las recomendaciones de la Sociedad española de Nefrología.

Se dispondrá de un sistema de tratamiento que garantice la calidad del agua en los términos descritos en el Anexo II.

c) Desinfección de la instalación:

- La frecuencia de la desinfección debe adaptarse a la configuración del sistema, y a los controles de los resultados microbiológicos, y deben observarse las recomendaciones del fabricante de los elementos instalados.

- Se efectuará una desinfección completa de la instalación al menos una vez al mes.

- La ejecución de las tareas de desinfección que se precisen no podrán afectar a la actividad asistencial, deberán tener aseguradas las contramedidas necesarias de producirse alguna incidencia.

2.1.5.- Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes, debiendo cumplir con la normativa al respecto en cuanto a mantenimiento, limpieza y controles microbiológicos.

2.1.6.- Farmacia o Depósito de medicamentos.

Deberán contar con un depósito de medicamentos, según proceda, autorizados por la Dirección General de Farmacia.

2.2.- Dependencias generales:

El centro deberá contar, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas:

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2.2.1. Zona de recepción-admisión

- Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

- Ha de estar emplazada a la entrada, en lugar visible y estratégico para que pueda ser vista por cualquier persona que entre.

- La recepción debe permitir el control del acceso al área.

- Deberá permitir la estancia y atención de personas en silla de ruedas y camillas.

- Se dispondrá, cerca de la recepción, de espacio para la ubicación de sillas de ruedas plegadas y camillas.

- Existirá un directorio de señalización y orientación de la ubicación y circuito de las dependencias del centro

2.2.2.- Secretaría y Área administrativa

Existirá el equipamiento necesario para:

- Realización y envío de informes.

- Archivo de informes en soporte informático.

2.2.3.- Sala de espera

- Debidamente señalizada, dispondrá de ventilación e iluminación adecuadas y mobiliario cómodo que permita la espera.

- Con superficie mínima destinada a la espera de los pacientes de 24 m2, con al menos 1,5 m2/plaza (se considera plaza entre el 30 al 50% del numero de puestos de diálisis).

- Permitirá la acogida de pacientes y acompañantes sentados y en silla de ruedas.

2.2.4.- Sala de consulta

- Existirá, al menos, un despacho o sala de consulta, equipada con lavamanos y con una superficie mínima de 19 m2.

2.2.5.- Aseos

- Al menos un aseo por cada 10 puestos o fracción. Existirá, al menos, un aseo, diferenciado para mujeres, otro para hombres y al menos uno para discapacitados físicos, que puede ser alguno de los especificados anteriormente, siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico que establezca la normativa vigente en cada momento.

- Serán accesibles desde la sala de espera y estarán en la misma planta.

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2.2.6. Vestuario

Existirán, al menos, las siguientes zonas diferenciadas e independientes:

- Zona de vestuario para mujeres.

- Zona de vestuario para hombres.

Cada una de estas zonas, que constituye el espacio destinado para que los pacientes puedan cambiarse de ropa para realizar el tratamiento, dispondrá de:

- Taquillas individualizadas, con llave, en número equivalente, al menos, al 70% de los puestos de hemodiálisis.

- Lavabo con espejo

- Cabina de ducha.

Los aseos, duchas y vestuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Sus puertas se abrirán hacia el exterior y las cerraduras permitirán poder abrirse desde fuera en caso de emergencia como medida de seguridad.

- Dispondrán de pulsadores de llamada de emergencia al exterior, acústicos o visuales.

2.2.7.- Archivo.

- Espacio destinado para archivo de historias clínicas. Deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de los documentos. Su superficie deberá ser lo suficientemente amplia para que todas las historias clínicas estén ubicadas en el mismo local, en caso de necesidad, o cuando el paciente cause baja en la unidad, dicha documentación deberá integrarse en el archivo general del centro.

2.2.8 Almacén.

Espacio destinado al almacenaje de recambios y material fungible.

2.3.- Sala de mantenimiento y reparación de monitores.

Área específica para someter a todos los monitores y equipos a los programas de mantenimiento preventivo y revisiones. Se deberá llevar registro documental.

2.4.- Sala de Hemodiálisis: Espacio destinado para la realización del tratamiento renal sustitutivo.

- La superficie mínima por puesto será de 8 m2.

- La separación lateral entre puestos de hemodiálisis permitirá la circulación cómoda del personal sanitario, así como el paso de sillas de ruedas y camillas.

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- La distribución de los puestos de hemodiálisis se realizará de manera que pueden controlarse visualmente desde el control de enfermería.

- Se dispondrá, por cada 12 puestos o fracción, de un espacio diferenciado con lavabo, accionable con codo, pedal o célula sensora.

- En caso de disponer instalaciones audiovisuales, estas dispondrán de auriculares individuales.

- Se dispondrá de iluminación adecuada para cada puesto y tipo de asistencial, así como de las necesidades de los usuarios, que permita el descanso del resto de los pacientes.

- Deberá existir la posibilidad de preservar la intimidad del paciente, mediante instalaciones individualizadas o portátiles.

2.5.- - Zona de limpio.

Con una superficie mínima de 8m2, deberá permitir la realización de las siguientes actividades:

- Preparación de material clínico.

- Almacenaje de material limpio o estéril.

- Almacenaje y conservación de medicación, de acuerdo con la legislación vigente.

- Lencería.

2.6.- Zona de sucio.

Deberá cubrir las necesidades de:

- Almacenamiento temporal de ropa sucia y/o basuras

- Limpieza de material.

2.7.- Área de descanso del personal.

2.8.- Vestuarios y aseos del personal.

Existirán, al menos, las siguientes zonas diferenciadas e independientes:

- Zona de vestuario para mujeres.

- Zona de vestuario para hombres.

Cada una de estas zonas, que constituye el espacio destinado para que el personal pueda cambiarse de ropa para realizar su trabajo, dispondrá de:

- Taquillas individualizadas con llave.

- Lavabo con espejo

- Cabina de ducha.

Los aseos, duchas y vestuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Sus puertas se abrirán hacia el exterior y las cerraduras permitirán poder abrirse desde fuera en caso de emergencia como medida de seguridad.

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2.9.- Estación camillas y sillas de ruedas.

Próxima a la sala de hemodiálisis se destinará un espacio adecuado para guardar las camillas y sillas de ruedas que se precisen para movilizar a los enfermos.

3. EQUIPAMIENTO.

3.1.- Equipamiento General.

a) Un carro de parada por cada sala de diálisis que, como mínimo, conste de:

Desfibrilador.

Equipo para el mantenimiento de una vía aérea eficaz.

Equipo para soporte circulatorio.

Sueroterapia.

Contenedores de productos contaminantes biopeligrosos.

Material fungible: agujas y jeringas de diferentes tamaños.

Guantes estériles y no estériles, esparadrapo y gasas.

Medicación para la atención al paciente crítico.

b) Oxígeno y vacío:

Deberá haber una toma de oxígeno y una de vacío por cada puesto de diálisis.

Se dispondrá, además, de sistemas para la administración de oxigenoterapia (mascarillas y gafas nasales) y del material necesario para realizar aspiraciones.

c) Carro de curas.

d) Aparato de ECG. (de 12 derivaciones y portátil)

e) Un esfigmomanómetro por cada 5 puestos de tratamiento o fracción.

f) Camilla con ruedas.

g) Silla de ruedas

h) Nevera con registro gráfico de temperatura, para almacenamiento de medicación.

i) Monitor de constantes vitales portátil.

j) Equipos para infusión parenteral

k) Fonendoscopio para cada enfermera/o

l) Medicación apropiada

m) Báscula de precisión para los pacientes, en cada una de las salas de diálisis, que permita su uso en sillas de ruedas.

n) Estará garantizada la esterilización del material que lo requiera.

3.3.- Consulta.

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Se dispondrá del equipamiento necesario para realizar las funciones de exploración y diagnóstico. Contará como mínimo con los siguientes elementos:

- Negatoscopio.

- Camilla de exploración.

- Fonendoscopio y esfigmomanómetro.

- Báscula y tallímetro.

- Martillo de reflejos tendinosos.

- Otoscopio y oftalmoscopio convencionales.

- Linterna de exploración.

- Lupa y depresores linguales.

3.4.- Sala de diálisis.

Estará equipada con los siguientes elementos:

- Camas o sillones: serán automatizadas y permitirán obtener la posición de Trendelemburg.

- Monitores de hemodiálisis: Deberán ser automáticos, de paso único y con control de ultrafiltración.

Los monitores deben ser de última generación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de unipunción con doble bomba de sangre.

b) Medición de los cambio de volemia.

c) Cuantificación de la dosis de diálisis.

d) Desinfección química y por calor.

e) Bicarbonato en polvo

f) Perfiles de sodio y ultrafiltración.

g) El 20% del total de monitores deben tener además la posibilidad de fabricar líquido de diálisis ultrapuro para técnicas de hemodiafiltración on line.

El número de monitores será el necesario para atender a los pacientes que se prevean subsidiarios de tratamiento, siendo en todo caso como mínimo 1 monitor por cada cuatro pacientes.

Por cada monitor debe existir un registro donde se detalle la fecha de entrada en servicio, horas de funcionamiento, revisiones de mantenimiento y averías importantes.

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El contratista debe disponer de monitores para pacientes portadores del Virus C y no portadores, y virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) según demande el Servicio de Nefrología de cada Hospital.

Debe tener un monitor de reserva por cada 8 puestos o fracción, así como monitores de reserva independientes para virus C y virus VIH.

Ninguno de los monitores deberá continuar en servicio una vez superada su vida útil, la cual será la que venga recomendada por la propia empresa fabricante de los mismos.

En caso de que por la dirección del Hospital se le demande, el contratista deberá habilitar en la Unidad hemodiálsis ubicada en Lanzarote una unidad para pacientes portadores del antígeno de superficie de la hepatitis B con las características que se establece en la normativa vigente para estos casos.

Pacientes portadores de virus

El control y manejo de las enfermedades virales en hemodiálisis se realizarán de acuerdo con las Guías sobre enfermedades víricas en hemodiálisis autorizadas por el Hospital, o en su caso por la Sociedad Española de Nefrología.

- Dializadores (membranas)

o Se ajustará a la Norma Española UNE-EN1283:1996 y serán de un solo uso.

o Se deberá disponer de:

• Dializadores de Alta Permeabilidad

Membrana de Poliacrilonitrilo o Polisulfona y otros

KUF: > 45 ml/h/mmHg

Superficie real:1,6 a 2,2 m2

Esterilización por métodos efectivos excluyendo el Oxido de Etileno

• Dializadores de Permeabilidad Intermedia

Membrana de Poliacrilonitrilo o Polisulfona y otros

KUF: entre 15 y 30 ml/h/mmHg

Superficie real: 1,6 a 2,2 m2

o A partir de la fecha del contrato no se podrá introducir ninguna variación en el tipo de dializadores a utilizar, salvo casos de fuerza mayor en que el Servicio Canario de la Salud, previa petición del Servicio de Nefrología del Hospital de referencia, solicite el cambio de dializadores correspondiente

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4.- SISTEMA INFORMATICO.

- El sistema informático que gestione la unidad debe ser capaz de recibir, preferiblemente on-line, las sesiones de diálisis enviadas por los monitores que se hayan instalado.

- El equipo o equipos conectados a la red general del Hospital debe ser capaz de trabajar bajo protocolo TCP/IP nativo o cualquier otro empaquetable bajo TCP/IP.

- En caso de trabajar en la red, la tarjeta de red del equipo, deberá presentar un conector RJ45 con velocidades de transferencia de 10/1000 MB/seg Auto sensing.

- Si la empresa adjudicataria implementase un software específico para este Área, éste deberá poder ser accesible desde cualquier punto del Hospital o aquellas zonas que determine el servicio de Nefrología. mediante un cliente Web, sin necesidad de realizar instalación de software en los equipos locales

- Conexión con la base de datos del del Hospital.

• La Base de Datos debe ser única, situada en el Servicio de Informática del Hospital y compartida por los servicios: Centro de Diálisis concertado, Unidad de Hemodiálisis hospitalaria y Unidad de diálisis peritoneal hospitalaria.

• Deberá poder acceder a datos demográficos y de episodio clínico de los pacientes tratados desde el momento del registro.El acceso a los datos de pacientes se podrá realizar integrando los eventos HL7 v2.5 de DRAGO-AE (ADT’s y Órdenes médicas). Alternativamente se podrá acceder mediante ODBC contra el SGBD DE Oracle De DRAGO –AE.

• La Base de Datos debe ser de tipo relacional y poder ser accedida de cara a la consulta de al menos de SQL standard. Debe contemplar la conexión con las aplicaciones hospitalarias de gestión clínica presente y futuras

- Los Servicios de Informática de los Hospitales debe disponer de las herramientas necesarias para el correcto mantenimiento de las bases de datos, así como la información del esquema conceptual de la misma y de relaciones entre tablas.

- Instalación de la red de datos. Se deberá implantar la estructura de red y electrónica de red necesaria para el correcto funcionamiento de la Unidad y conexión con el Hospital.

- El adjudicatario deberá poseer, representar o contratar en plaza, un servicio técnico que garantice el mantenimiento del software y hardware adquirido. Una vez finalice el período de garantía debe comprometerse a prestar su asistencia en un tiempo de respuesta máximo de 8 horas

- Deberá incluir los puestos de trabajo necesarios (pc, impresoras, etc…) para la correcta gestión de la unidad. Como mínimo deberán existir dos puestos de trabajo por sala de dialización.

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- Se ofertara un servidor con las siguientes características: Enracable, doble fuente de alimentación, tarjeta de gestión remota, tarjeta HBA; procesador, disco duro y memoria RAM que cumplan los requerimientos óptimos de la aplicación y sean suficientes para la implementación de la plataforma de virtualización con sus correspondientes licencias compatible con la plataforma de virtualización del Hospital.

- Las codificación de las pruebas diagnósticas y terapéuticas se realizarán tomando como base la información del Sistema de Información del Catálogo Unificado de Pruebas del Servicio Canario de la Salud.

- Los informes clínicos de los tratamientos y pruebas realizadas serán conformes al los conjuntos de datos mínimos establecidos para la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.

- Dado la criticidad del sistema de hemodiálisis, el Servidor de Base de Datos deberá disponer de una interfaz de red a 1000Mbs conectada a la red del Hospital, el adjudicatario deberá facilitar proveer de una tarjeta de Red de datos en el nodo central de comunicaciones del Hospital.

- Las copias de Seguridad de la Base de datos han de realizarse en el Sistema Central del Hospital. El adjudicatario deberá facilitar la licencia de expansión para el sistema de copias del Hospital necesaria para realizar las copias de los datos de la aplicación.

- El adjudicatario ha de facilitar la licencia de expansión para el sistema de interoperabilidad del Hospital necesaria para cubrir la integración del aplicativo y el HIS.

4.1. Comunicaciones:

Los costes de las comunicaciones serán a cargo del adjudicatario. En concreto la líneas de comunicación de datos que han de unir los centros ubicados fuera de los recintos Hospitalarios con la Red Corporativa del Gobierno de Canarias han de ser contratadas con el adjudicatario del Servicio de Telecomunicaciones del Gobierno de Canarias por la compatibilidad de redes necesarias.

4.2. Interoperabilidad:

El Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS) dispone de una arquitectura de Plataformas de Interoperabilidad a través de la cual se realizarán preferentemente las integraciones entre los distintos Sistemas de Información. En Servicios Centrales se dispone de una Plataforma de Interoperabilidad y adicionalmente cada hospital dispone de una Plataforma de Interoperabilidad, bien físicamente en el propio hospital o bien con una partición lógica en la Plataforma de Servicios Centrales.

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Las integraciones entre sistemas de información del ámbito hospitalario se han de realizar a través de la plataforma de interoperabilidad del hospital y las integraciones con sistemas fuera de este ámbito se realizara entre la plataforma de integración del hospital en comunicación con la plataforma de los Servicios Centrales.

Las integraciones entre sistemas de información del ámbito hospitalario se han de realizar preferentemente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Hospital, y las integraciones con sistemas fuera de este ámbito como otras administraciones públicas o empresas privadas, se realizarán a través de la Plataforma de Servicios Centrales.

Las integraciones deben satisfacer las necesidades tanto a nivel de aplicaciones departamentales como corporativas del SCS.

Todos los elementos tanto hardware como software necesarios para implementar las integraciones correrán a cargo del adjudicatario y se considerarán incluidos en el contrato, siendo necesaria la validación de los mismos por el Área de Interoperabilidad de la Oficina Técnica del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información y por los responsables del servicio de sistemas de información de las gerencias implicadas.

Especificaciones de los circuitos de integración

Los circuitos de integración que se seguirán serán los establecidos en las Guías de Implementación del SCS. En caso de no existir una guía de implementación para el ámbito de trabajo, en los casos en los que sea posible, se seguirán los circuitos establecidos en el IHE (Integrating the Healthcare Enterprise) y serán validados por el Área de Interoperabilidad de la Oficina Técnica del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información y por los responsables del servicio de sistemas de información de las gerencias implicadas.

Especificaciones sintácticas de Interoperabilidad

Toda la mensajería realizada deberá seguir las Guías de Mensajería del SCS y en el caso que no existiera una guía establecida para el ámbito de trabajo se seguirán los estándares sanitarios definidos como HL7 en versión 2.5 para el intercambio de información, DICOM para la imagen médica y HL7 CDA para documentos clínicos.

El RD 4/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

En cualquiera de los casos la mensajería siempre deberá ser validada por el Área de Interoperabilidad de la Oficina Técnica del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información.

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Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad

A nivel técnico el intercambio de la mensajería se realizará con Servicios Web siguiendo el estándar SOAP, siguiendo la metodología de desarrollo del Servicio Canario de la Salud y a través de la arquitectura de Plataformas de Interoperabilidad. Los servicios siempre tendrán que estar validados por el Área de Interoperabilidad de la Oficina Técnica del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información. Si fuera necesario el uso de otra tecnología para la integración a nivel técnico como REST, Sockets o cualquier otra, siempre deberá estar aprobada por el Comité de Dirección del Proyecto conjuntamente con el Área de Interoperabilidad de la Oficina Técnica del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información y los responsables del servicio de sistemas de información de las gerencias implicadas.

5.- SISTEMA DE GESTIÓN CLINICA

El sistema de Gestión Clínica para la unidad asistencial de hemodiálisis habrá de tener las siguientes características:

• Que sea un sistema integrado de Historia Clínica y Radiología preparado para generar informes clínicos.El sistema debe integrarse con el HIS-DRAGO-AE, integrando los datos de pacientes necesarios, siendo los identificadores principales el Número de Historia Clínica y el de Expediente de Tarjeta Sanitaria

• Conexión compatible con el sistema informático del laboratorio del Hospital en tiempo real (On-Line). Debe ser capaz de integrar resultados de las analíticas.

• Posibilidad de consulta On-Line del histórico del paciente.

• Que permita la integración con el Hospital de referencia.

• Que permita integrar en la historia clínica informatizada los datos del paciente generados en otras áreas del Servicio de Nefrología, relacionados con la I.R.C.

• Posibilidad de modificaciones del programa para adaptarlo a protocolos y procedimientos del servicio.

• Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento preventivo y correctivo, así como las actualizaciones

6. RECURSOS HUMANOS

6.1. Área de gestión:

- Existirá un gerente o director del centro, un responsable asistencial (puede ejercer también como gerente) y un responsable del área de enfermería.

- El responsable asistencial, que deberá ser especialista en Nefrología, realizará entre otras, las siguientes funciones:

• Prescribir el tratamiento de hemodiálisis acorde a los parámetros de buena practica clínica. Especialmente, deben contar con el visto bueno del especialista en Nefrología responsable del hospital correspondiente, los protocolos de utilización de membranas especiales o de alta permeabilidad y las pautas de hemodiálisis distintas de las estándar.

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• Asegurar la formación del personal que trabaja en el centro.

• Coordinación con los responsables de Nefrología del hospital de referencia.

• Asegurar la adecuada monitorización del paciente y de los procesos de diálisis.

• Asegurar el desarrollo e implantación de sistemas de calidad, así como un manual de procedimientos de diálisis. En este manual constarán los diferentes tipos de diálisis que suministra el centro, los procedimientos para realizar la diálisis, normas para la prevención de infecciones, normas para el manejo de pacientes infectados.

6.2.- Personal Sanitario:

- 1 médico especialista en Nefrología por cada 50 pacientes o fracción que estén en programa de hemodiálisis, o de un médico con formación específica y experiencia mínima de doce meses en diálisis ante la inexistencia acreditada de nefrólogos titulados. Si por los licitadores se oferta esta segunda posibilidad, deberá acreditar la imposibilidad de contratar un especialista en Nefrología, y, en todo caso, cuando dicha imposibilidad desaparezca, deberá contratar un especialista en Nefrología. En todo caso, y cuando el centro sea atendido por un médico sin la especialidad en Nefrología pero con la formación y experiencia señalada, un médico especialista en Nefrología estará localizado y disponible para el centro. Se garantizará en todo caso la presencia física de un médico especialista en Nefrología en cada turno.

- 1 enfermero por cada 5 puestos diálisis en funcionamiento, o fracción. Deberán acreditar experiencia de al menos tres meses en una unidad de hemodiálisis. En cada sala de diálisis, y en todos los turnos, deberá contarse con una enfermera con experiencia superior a 1 año en diálisis.

- 1 auxiliar de enfermería por cada 10 puestos de diálisis en funcionamiento o fracción. Deberá estar en posesión del correspondiente título de Formación Profesional.

6.3.- Personal no sanitario:

Personal de administración y demás personal de apoyo: el necesario para la adecuada prestación del servicio.

7.- Coordinación y continuidad asistencial.

Al inicio de la prestación, el Hospital establecerá protocolos de funcionamiento, de coordinación y de continuidad asistencial, debiendo el contratista adaptarse a las modificaciones que aquel pueda introducir en los mismos para mejorar la prestación del servicio público.

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Parte segunda:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL CONCESIONARIO

1. PRECIOS UNITARIOS

Los precios máximos unitarios son:

Sesión Precio

Tratamiento en unidad de hemodiálisis 148,69 €

Suplemento de membrana de alta permeabilidad 23,54 €

2. ASPECTOS NO ASISTENCIALES

2.1. Información

a) La unidad deberá disponer en lugar accesible y a disposición de los usuarios de la relación completa de personal sanitario, con expresión de su titulación sanitaria, que prestará los servicios, así como las instalaciones y medios técnicos con que cuenta para la prestación de los mismos. Cuando esta información no este expuesta, deberá existir un cartel anunciador de su existencia y el lugar donde los usuarios pueden consultarlos.

b) Se garantizará la información al paciente a su ingreso sobre:

- Carta de derechos y deberes del paciente en los términos del anexo de la Orden de 28 de febrero de 2005 (BOC nº 55 de 17.03.2005).

- Normas de funcionamiento interior de la unidad, incluyendo horarios de información clínica.

- Utilización de servicios de que puede disponer: teléfono, correos, información.

- Nombre, cargo y localización de la persona o personas a las que se puede dirigir en caso de necesitar información.

- Situación de la caja o cajas para depositar sugerencias y las hojas de reclamaciones.

- Lugar de depósito y custodia de sus pertenencias durante su estancia en el centro.

2.2. Coordinación entre el Servicio Canario de la Salud y el concesionario.

- El contratista designará formalmente un responsable de la Coordinación Asistencial con el Servicio Canario de la Salud, con disponibilidad en turno de mañana, así como la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201315 de 29

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- Por parte de la Administración contratante, será responsable de la coordinación asistencial con el concesionario, el especialista en Nefrología responsable del hospital público del área asistencial en que se ubica cada uno de los servicios de hemodiálisis, en coordinación con la Dirección Gerencia del Hospital de referencia: El HUGCDN en el caso de Las Palmas de Gran Canaria y el HDJMOLZ en el caso de Lanzarote.

2.3. Plan de calidad

- Las unidades asistenciales cuya gestión se contrata tendrán un plan de calidad que establecerá la recogida continua de aquellos datos relevantes de la actividad, que permiten la detección de niveles o de problemas en la calidad, al menos en los campos de mortalidad, infección nosocomial, y opinión de los usuarios, estando obligadas a participar en la encuesta de satisfacción de los usuarios en los términos que los hospitales determinen, así como a su posterior estudio y análisis.

- En particular se deberán obtener, al menos, los indicadores globales que figuran en el anexo I

2.4. Remisión de los pacientes

La remisión de los datos del paciente necesarios para su asistencia se efectuará a través del programa informático que la Administración determine.

2.5. Controles del agua de diálisis:

El contratista está obligado a:

- Realizar controles químicos del agua, que se realizarán tanto en el agua tratada como en la solución final de diálisis, y serán, como mínimo, los siguientes:

• Continuamente se medirá la conductividad, siendo óptima la medida inferior a 4,3 microsiemens/cm elevado a -1 en agua a 20 º. El control deberá hacerse, corregida para 25º. Para el agua ultrapura el máximo será de 1,1 microsiemens/cm elevado a -1 medida a 20 º.

• Diariamente se medirá dureza, cloro libre y total (cloraminas)

• Una vez por semana se medirá el calcio a la salida del descalcificador.

• Una vez al mes se medirá el cloro a la salida del carbón activo.

• Cada tres meses se medirán el mayor número posible del resto de contaminantes inorgánicos, incluyendo siempre el aluminio

• Una vez al mes la realización de un cultivo microbiológico y análisis de endotoxinas.

- Los resultados de dichos controles no podrán exceder de los límites contemplados en el anexo II.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201316 de 29

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- Toda la información relacionada con los resultados de los controles químicos obtenidos estará a disposición de los responsables de los Servicios de Nefrología de los Hospitales, debiendo comunicar de inmediato cualquier situación anómala que se produzca.

- El adjudicatario facilitará al hospital la toma de cuantas muestras de agua precise para efectuar controles aleatorios del estado de la calidad del agua

2.6. Protocolos

2.6.1. Recepción

Se dispondrá de normas, protocolos o documentos escritos, de conocimiento por todo el personal del área, relativos a:

- Mecanismos de coordinación entre el personal sanitario y recepción posibilitando la disponibilidad de forma permanente y actualizada de información sobre recursos y actividad asistencial y la adecuación de la programación de la actividad asistencial de la unidad a los recursos disponibles.

- Registro y distribución de los datos relativos a los recursos y actividad asistencial.

2.6.2. Control de medicamentos.

- Dispondrá de normas y procedimientos que regulen, cuando menos, las siguientes funciones: almacenaje, dispensación, distribución, elaboración y conservación de medicamentos.

- Los medicamentos de uso Hospitalario serán dispensados por la Farmacia del Hospital de referencia, y el resto serán adquiridos y controlados por el propio centro, mediante la obtención de una autorización de depósito farmacéutico dependiente de una farmacia externa.

2.6.3. Sala de Diálisis

- Existirán normas escritas, aprobadas por la Dirección de la empresa, que estarán a disposición de todo el personal que trabaja en el área, estableciendo pautas de funcionamiento generales y específicas de todo el personal que interviene en la asistencia, incluyendo al menos los siguientes aspectos:

• Asepsia, antisepsia y control bacteriológico.

• Uniformidad del personal

• Circulación de personas y materiales.

• Documentación y registros a cumplimentar, entre los que se contará un libro registro, de la actividad realizada, existiendo un responsable del cumplimiento de los mismos.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201317 de 29

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2.6.4. Agua

- El centro deberá disponer de los siguientes protocolos escritos:

• Toma de muestras y, en su caso, remisión y realización de los controles enumerados en el apartado 2.6.

• Control y mantenimiento indicado para cada elemento del sistema de tratamiento del agua.

• Actuación en caso de detección de anomalías.

- Se contará con un libro de seguimiento de los controles químicos y bacteriológicos del agua, en el que se registre la periodicidad de los controles efectuados, así como los resultados obtenidos.

- Dichos controles se realizarán de conformidad con los protocolos elaborados por la unidad, y deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 2.6.

2.6.5. Servicios generales

Existirán procedimientos normalizados escritos y específicos de, al menos la limpieza y mantenimiento de equipos e instalaciones.

3. ASPECTOS ASISTENCIALES

3.1 Reglas Generales

- Los profesionales sanitarios de los hospitales y de las unidades cuya gestión se contrata tenderán a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar.

Dichos protocolos podrán ser revisados en cualquier momento por el Servicio Canario de la Salud, que estará facultado para proponer al centro cuantas modificaciones considere convenientes, en los términos establecidos en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.

En todo caso deberán tenerse en cuenta las medidas de precaución, que deberán ajustarse al documento elaborado al respecto por la Dirección General de Salud Pública.

- La eficacia organizativa de la unidad, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro de la misma, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el Servicio Canario de la Salud.

-

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201318 de 29

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3.2.3. Modificaciones en la plantilla:

Las modificaciones en la plantilla de personal deberán ser comunicados al Servicio Canario de la Salud conforme a los siguientes criterios:

• Personal médico:

o Las bajas en el cuadro de personal médico del centro, cualquiera que sea su causa, serán comunicadas de inmediato, a fin de que dicho organismo pueda adoptar las medidas que procedan.

o Los cambios se comunicarán en el plazo de 15 días, adjuntando declaración responsable de no incurrir el personal nuevo en supuestos de incompatibilidad.

• Enfermeros:

o Las bajas en el cuadro de personal enfermero del centro, cualquiera que sea su causa, que supongan una modificación sustancial de la planificación asistencial, se comunicarán de inmediato, informando sobre las medidas adoptadas.

o Los cambios de personal enfermero se comunicarán trimestralmente, adjuntando declaración responsable de no incurrir el personal nuevo en supuestos de incompatibilidad.

• Auxiliares de enfermería:

o Las bajas en el cuadro de personal auxiliar, cualquiera que sea su causa, que supongan una modificación sustancial de la planificación asistencial, se comunicarán de inmediato, informando sobre las medidas adoptadas.

o Los cambios de personal auxiliar se comunicarán trimestralmente, adjuntando declaración responsable de no incurrir el personal nuevo en supuestos de incompatibilidad.

3.3. Información, historia clínica y consentimiento informado.

- Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones, en lo que se refiere a Información al paciente, consentimiento informado y documentación clínica. (BOE de 15 de noviembre). En este sentido, para facilitar información clínica a terceras personas será necesaria la autorización, expresa o tácita, del paciente.

- Consentimiento informado:

• El cumplimiento de los objetivos y funciones de los documentos de consentimiento informado exigen que el paciente, o su representante, reciban la información y el documento con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201319 de 29

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• No deben considerarse válidos los documentos genéricos. El consentimiento escrito prestado para una actividad sanitaria no es válido para otra diferente.

• Los documentos que recojan el consentimiento informado deberán ajustarse a lo dispuesto en los art. 4.1.y 11 del Decreto Territorial 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. Deberán extenderse por duplicado, quedando uno de ellos a disposición del paciente, y el otro en la institución sanitaria, incorporado a la historia clínica correspondiente.

- El contratista tendrá acceso a la historia clínica del paciente en todo aquello que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio concedido, estando obligado a cumplimentar la documentación que al respecto corresponda, de la establecida en el Decreto 178/2005, de 26 de julio, citado anteriormente.

3.4. Realización de controles analíticos, pruebas complementarias e interconsultas con otras especialidades.

3.4.1. Los controles analíticos y las pruebas complementarias programadas que se deberán realizar a los pacientes, se acordarán anualmente por los coordinadores asistenciales del hospital y de la unidad cuya gestión se contrata, y serán, como mínimo, los que figuran en el anexo III

3.4.2. Para la realización de pruebas complementarias e interconsultas con otras especialidades, el contratista remitirá al paciente, con la debida antelación, al servicio de Nefrología del hospital, cumplimentando los formularios establecidos al efecto.

3.4.3. Cuando proceda la realización de controles analíticos, el médico especialista ajustará su solicitud a los modelos establecidos por el hospital siendo responsabilidad del personal de dicha unidad, obtener y remitir la muestra, de conformidad con la fase pre-analítica del protocolo establecido por el hospital correspondiente.

3. Acceso a lista de trasplantes.

Cuando un paciente, conforme a los protocolos establecidos, sea susceptible de inclusión en la lista de espera para trasplante renal, corresponderá al personal de la unidad contratada la formalización de la documentación correspondiente, en coordinación con el Servicio de Nefrología.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201320 de 29

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4. PROTOCOLOS

4.1. Protocolos para la realización del tratamiento.

- La unidad deberá ajustar su actuación a los protocolos, médicos y de enfermería, básicos sobre el tratamiento de la Insuficiencia renal terminal mediante depuración extrarenal y de sus complicaciones, que se determinen por el especialista en Nefrología responsable de los hospitales públicos en que se ubiquen cada uno de las unidades de hemodiálisis.

- Estos protocolos podrán ser modificados a propuesta de los coordinadores asistenciales, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la modificación del contrato.

5. FACTURACIÓN

5.1.- La facturación se realizará por periodos mensuales y será presentada en el registro del hospital que corresponda, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren los servicios efectuados, en papel y en formato electrónico si así lo solicita el Servicio Canario de la Salud

5.2.- El contratista deberá remitir dos facturas, una por cada uno de los hospitales de referencia de las unidades asistenciales que, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos relativos a la asistencia prestada (por cada paciente atendido):

• Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria., NIF o NIE e historia clínica.

• Unidad de hemodiálisis en la que se ha realizado la prestación.

• Número de sesiones.

• Fecha de solicitud inicial de la prestación.

• Fecha de realización del servicio.

• Importe económico, unitario de la prestación.

• Importe agregado por paciente.

5.4.- Acompañando a las facturas deberá aportarse relación de las órdenes de asistencia de cada paciente que cumplimenta el Servicio de Nefrología del hospital correspondiente.

5.5.- Acompañando a la factura, en el caso de que se incorpore un nuevo paciente, o se vea modificada la prescripción de uno existente, deberá aportarse también la primera prescripción del mismo, o la prescripción de la modificación del tratamiento cumplimentado por el facultativo autorizado por el Servicio de Nefrología.

5.6.- En los caso de no cumplirse el tratamiento previsto se deberá indicar la causa, (fallecimiento, vacaciones, enfermedad, etc.)

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201321 de 29

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5.7.- Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite de pago por la unidad correspondiente.

5.8.- El periodo de pago establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 216.4, se verá interrumpido con la reclamación de información por aparte e la administración con objeto de realizar las oportunas comprobaciones

6. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

El Servicio Canario de la Salud realizará cuantas evaluaciones y controles periódicos del cumplimiento de las obligaciones y las condiciones contractuales y técnicas por parte del contratista con respecto a la prestación del servicio contratado, considere convenientes, verificando la adecuación del servicio que se presta y su calidad.

A tal fin, el contratista dará instrucciones para que, previa identificación, se les facilite toda la información requerida.

Para facilitar las labores de control:

- La entidad adjudicataria deberá remitir al Servicio Canario de la Salud, dentro del plazo concedido a tal efecto, la información periódica y los datos que se les requiera, en orden a la evaluación y control de la actividad que desarrolla. Asimismo, deberá realizar una memoria anual de actividad que se remitirá a la Dirección Gerencia del hospital público del que dependa la unidad.

- El centro está obligado a cumplir las directrices y a seguir las normas que se dicten por el Servicio Canario de la Salud, en orden a la coordinación de los recursos sanitarios y de las actividades asistenciales.

- El Servicio Canario de la Salud tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, contable financiero, legal o contractual que pueda afectar al funcionamiento del centro y a la asistencia que se contrata.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201322 de 29

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ANEXO I

INDICADORES GLOBALES DE CALIDAD

INDICADORES ESTRUCTURALES:

Indicadores de control de calidad tanto del agua tratada como de la solución final de diálisis: Periodicidad de la evaluación recogida en el apartado de tratamiento del agua.

Indicadores de control mantenimiento de equipos:

- Evaluación anual

- Existencia de libro de registro de mantenimiento

- Identificación de persona / empresa responsable

INDICADORES FUNCIONALES:

Indicadores de anemia: (Evaluación bimensual)

- % de pacientes con hematocrito < 33 % no mayor del 15%

- % de pacientes con ferritina media< 200 μg / l no mayor del 10%

- % de pacientes con Hb media<11g / dl no mayor del 15% )

Indicadores de Dosis de Diálisis: Evaluación bimensual

- % de pacientes con KtV medio < 1,3 no mayor del 20%

- % de pacientes con PRU medio < 70 no mayor del 30%

Indicadores del Estado Nutricional: Evaluación semestral

- % de pacientes con Albúmina < 3,5 no mayor del 10%

Indicadores del Metabolismo Ca / P: Evaluación bimensual

- % de pacientes con Ca x P medio menor de 55, > 85%

- % de pacientes con Ca. medio entre 9-11 mg / dl, > 85%

- % de pacientes con P. medio entre 3,5-5,5 mg / dl, > 85%

- % de pacientes con PTHi entre 150 y 250 pg / ml > 85%

INDICADORES DE RESULTADO:

Indicadores de Morbilidad: Evaluación semestral

- Nº de días de ingreso por mes / Nº de pacientes < 1

Indicadores de Mortalidad: Evaluación anual

- Tasa de fallecimiento anual < 13%

Indicador de Incidencias: Evaluación bimensual

- Nº de incidencias por 100 sesiones de HD < 8%

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201323 de 29

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Indicador de Seroconversión: Evaluación semestral

- Seroconversión a VHB, VHC, VIH = 0

Otros indicadores: Evaluación semestral.

- Estudio y análisis de los ingresos hospitalarios

- Estudio y análisis de los éxitus

- Estudio y análisis de las transfusiones 0

- Estudio y análisis de las exploraciones complementarias y hojas de consulta

- Revisión de la lista de trasplante

- Contestación de las reclamaciones y su envío al SCS

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201324 de 29

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ANEXO II

NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS EN EL LÍQUIDO DE DIÁLISIS

Niveles máximos de contaminantes químicos.

El agua purificada para hemodiálisis no debe contener una concentración de contaminantes mayor que las siguientes

Aluminio: Espectrometría de absorción atómica. 0,01 mg/l (10 μg/l)

Antimonio: Espectrometría de absorción atómica. 0,006 mg/l

Arsénico: Espectrometría de absorción atómica. 0,005 mg/l

Bario: Espectrometría de absorción atómica. 0,100 mg/l

Berilio: Espectrometría de absorción atómica. 0,0004 mg/l

Cadmio: Espectrometría de absorción atómica. 0,001 mg/l

Calcio: Espectrometría de absorción atómica. 2 mg/l o 0,05 mmol/l

Cloraminas: Colorimétrico. 0,100 mg/l

Cloro libre: Colorimétrico 0,500 mg/l

Cromo: Espectrometría de absorción atómica. 0,0140 mg/l

Cobre: Espectrometría de absorción atómica. 0.100 mg/l

Cianida: Espectrofotometría. 0,0200 mg/l

Fluor: Fotoluminiscencia molecular 0,200 mg/l

Magnesio: Espectrometría de absorción atómica. 2 mg/l o 0.08 mmol/l

Mercurio: Espectrometría de absorción atómica. 0,001 mg/l

Nitrato, como N: Colorimétrico 2,0000 mg/l

Plata: Espectrometría de absorción atómica. 0,005 mg/l

Plomo: Espectrometría de absorción atómica. 0,005 mg/l

Potasio: Fotómetro de llama. 2 mg/l o 0,08 mmol/l

Selenio: Espectrometría de absorción atómica. 0,0900 mg/l

Sodio: Fotómetro de llama 50 mg/l o 2,2 mmol/l

Niveles máximos de contaminantes bacteriológicos

Contaminación microbiana: el recuento de microorganismos aerobios viables totales no será mayor de 100 microorganismos por mililitro determinado según la técnica recomendada en las Guías de Gestión de la Calidad del Líquido de Diálisis, publicado por la Sociedad Española de Nefrología, versión marzo de 2006.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201325 de 29

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Contaminación por Algas y Hongos: diez veces menor que el límite expresado para bacterias.

Endotoxinas Bacterianas: inferior a 0,25 U.I./ml

- La conductividad máxima del agua purificada será de 4,3 µs. cm-1 a 20º. Para el agua ultrapura el máximo será de 1,1 microsiemens/cm elevado a -1 medida a 20 º.

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201326 de 29

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ANEXO III CONTROLES ANALÍTICOS Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

1. CONTROLES ANALÍTICOS Y PERIODICIDAD DE MEDICIÓN 1.1. ANEMIA Y METABOLISMO FÉRRICO

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Hemograma (Hb, Hcto, VCM, CHCM)

Exigible Mensual Programado

Plaquetas Exigible Mensual y a demanda

Programado

Leucocitos y fórmula Exigible Mensual y a demanda

Programado

Ferritina, IST Exigible Cada 2 meses Programado Reticulocitos Optativo Cada 2 meses Programado

% de hematies hipocromos

Optativo Cada 2 meses Programado

Vitamina B12 y Ac fólico

Optativo A demanda En los pacientes con

resistencia a la Eritropoyetina

1.2. OSTEODISTROFIA RENAL

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Exigible Mensual Programado

Calcio y fósforo Optativo

Quincenal o

Semanal

Hipercalcemia Hiperfosfatemia

Producto CaXP >55 Modificación de dosis de

vitamina D Calciomiméticos Paratiroidectomía

Exigible Trimestral Programado

PTH Exigible Mensual

En tratamiento con vitamina D

Calciomiméticos Aluminio Exigible Semestral Programado

Fosfatasa alcalina Optativo Cada 2 meses Programado

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201327 de 29

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1.3. SEROLOGÍA VÍRICA Y ENZIMAS HEPÁTICAS

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Exigible Cada 2 meses GPT,GGT

Optativo Mensual A la entrada de diálisis

y Programado

Exigible Semestral Ac VHC

Optativo Trimestral

A la entrada de diálisis y Programado

Exigible Semestral PCR-VHC

Optativo Trimestral A la entrada de diálisis

y Programado

Ag HBs y Ac HB core Exigible Anualmente en los pacientes con Ac HBs negativos

A la entrada de diálisis y Programado

DNA viral del VHB Optativo A demanda Cuando el AcHBc sea

positivo y el AcHBs negativo

Ac HBs Exigible Semestralmente A la entrada de diálisis

Programado

HIV Exigible Anual A la entrada de diálisis

Programado 1.4. IONES Y EQUILIBRIO ÁCIDO-BASE

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Potasio Exigible Cada 2 meses Programado Sodio Exigible Cada 2 meses Programado

Bicarbonato o CO2 Total Optativo Cada 2 meses Programado 1.5. RIESGO CARDIOVASCULAR

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Colesterol total, C-LDL, C-HDL, triglicéridos

Exigible Al inicio y trimestral Programado

Glucemia Exigible Cada 2 meses Programado Hemoglobina glicosilada

Optativo Trimestral En pacientes diabéticos

Homocisteína Optativo Anual Programado Fibrinogenemia Optativo Semestral Programado

PCR Optativo Trimestral Programado Troponina T Optativo Trimestral Programado

1.6. NUTRICIÓN

Parámetro de medición

Nivel de exigencia

Periodicidad recomendada

Indicaciones

Proteinas totales y albúmina

Exigible Cada 2 meses Programado

Prealbúmina Optativo Cada 2 meses Programado

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201328 de 29

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Creatinina Exigible Cada 2 meses Programado PCR Exigible Cada 2 meses Programado

1.7. OTROS En las unidades de hemodiálisis existen pacientes que, además de insuficiencia renal, presentan otras patologías que requieren seguimientos y monitorización especial. A continuación describimos las más frecuentes

Parámetro de medición

Nivel de exigencia Periodicidad recomendada

Indicaciones

Hormonas tiroideas (TSH)

Exigible Semestral En pacientes en tratamiento con

amiodarona Beta 2 microglobulina Optativo Trimestral Programada

Optativo Anual Programada

Coagulación Exigible

A demanda (mínimo cada

mes)

En pacientes anticoagulados

Pliegos aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad nº 198, de 26 de marzo de 201329 de 29


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