Transcript
Page 1: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

1

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Sociales - Carrera Sociología

Seminario de Investigación “Trabajo y trabajadores/as en el agro argentino”

Cátedra: Susana Aparicio

Segundo Cuatrimestre – 2008

“Régimen de trabajo transitorio en el agro rgentino. Un abordaje sobre su

caracterización, legislación vigente y proyectos de reforma”

Alumna: Moisés, María Silvina DNI: 30.960.625 E-mail: [email protected]

Page 2: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

2

Introducción

El presente trabajo monográfico se propone centralmente realizar un análisis de

la legislación actual que regula el trabajo agrario, prestando especial atención al

tratamiento del trabajo temporal. Para ello, se presentará una caracterización de la

normativa vigente, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA), y de los

proyectos de reforma de aquel. Uno, presentado en junio de 2010 por el Poder Ejecutivo

Nacional, y otro, en agosto del mismo año por representantes de la Unión Cívica

Radical y el Peronismo Federal.

A los efectos de lograr un análisis más complejo que de cuenta de la realidad de

los asalariados agrarios en general y de los trabajadores temporales agrarios en

particular, se han incluido un recorrido histórico de los cambios estructurales de la

producción agropecuaria y de la evolución de los mercados laborales correspondientes.

Asimismo, se ha introducido una breve reflexión acerca de la relevancia de la

conflictividad obrera rural, en tanto se considera un factor interviniente en la conquista

y cumplimiento de los derechos laborales.

Con la finalidad de comprender los alcances y limitaciones de la actual

legislación, y la emergencia de nuevas alternativas se realizado una caracterización de

las condiciones socioeconómicas y culturales de los trabajadores agrarias, haciendo

hincapié en los trabajadores transitorios agrarios. Es importante mencionar que existen

dificultades para abordar este sector de trabajos agrarios, que deviene, por un lado, por

la amplia condición de informalidad de trabajo, que comúnmente llamado “trabajo en

negro”, y por otro lado, la reiterada deficiencia de los instrumentos censales para

registrar trabajos de temporada.

Retomando a Rau (2004), la invisibilización de los asalariados agrícolas se

manifiesta en que ocasionalmente cuando se analiza las clases o fracciones de clase se

percibe a la clase obrera industrial o de servicios, o en el agro a los productores y a los

campesinos. Esto se refuerza por el hecho que son subregistrados por los censos

nacionales, que en historia en general no se relata su experiencias de lucha, y

generalmente no se tiene presente que el trabajo agrario es creador de valor.

Los elementos mencionados cristalizan la existencia de una legislación que no

protege a los trabajadores agrícolas que deberían ser igualados a todos los trabajadores

de las actividades productivas.

Page 3: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

3

El trabajo agropecuario en la Argentina del siglo XX y primera década del siglo

XXI

En el caso argentino, el sector agrario cumplió un rol fundamental en el

crecimiento económico en las últimas décadas del siglo XIX y primera parte del siglo

XX, actualmente bajo la lógica de funcionamiento del modelo del agronegocio el

“pretendido crecimiento económico” adquiere características excluyentes de diversos

sectores subalternos del campo argentino (Aparicio 2995). En sentido, adquiere especial

importancia pensar el trabajo rural, y cómo los diferentes modelos transformaron los

mercados de trabajo en el agro argentino.

El modelo agroindustrial tiene larga data en el país, comienza en la etapa

agroexportadora (1880-1930) y recibe un fuerte impulso durante el proceso de la

industrialización sustitutiva de importaciones, ISI, (1930-1970). Durante este último

período, se fortalece el mercado interno en el marco de una mejora en la distribución de

los ingresos y un aumento de los salarios (directos e indirectos). Lo característico del

modelo consistía en que el excedente de los sistemas agroindustriales era apropiado de

modo desigual por los distintos agentes dentro del espacio general (industrias,

agricultores, distribuidores, etc.) y en el espacio agrario particular (entre los

agricultores). Con estas expansiones, se beneficiaron los productores grandes, medianos

y la agricultura familiar. Por ende, era un sistema de integración pero desigual; ya que

se daba la convivencia de actores muy distintos en un mismo espacio económico;

condicionado, a su vez, por relaciones sociales asimétricas. Esta coexistencia era posible

por la intervención reguladora del Estado. Por consiguiente, las condiciones de

reproducción social de los sectores subordinados como los trabajadores, los campesinos,

los medianos y los pequeños productores estaban implícitos en la lógica capitalista,

pues el Estado se presentaba como el entramado del interés general.

La conformación de los mercados de trabajo agropecuarios en la Argentina, está

íntimamente relacionada con la incorporación de las materias primas producidas en el

país a los mercados mundiales. La denominación de la argentina como “granero del

mundo” tiene que ver con la demanda de alimentos por parte de los países del norte.

Así, la expansión de la frontera agropecuaria sobre territorios que empezaron a ser

escasamente poblados (puesto que la población nativa fue aniquilada) dio origen a un

mercado de trabajo agrario que incluía inmigrantes provenientes de un campesinado

Page 4: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

4

europeo que no fue absorbido por el crecimiento industrial. De modo que italianos y

españoles se desplazaban anualmente a través del océano, en búsqueda de trabajo en las

cosechas y en las ciudades que se desarrollaban alrededor de las áreas cerealeras

pampeanas. El resto del país, marginado del crecimiento y con poblaciones originarias,

se constituye como subordinado al “granero mundial” a través de proveer productos

madereros necesarios para la expansión ferroviaria y el alambrado de campos

pampeanos. De esta manera empiezan a constituirse los mercados de trabajo regionales,

que absorben la mano de obra local. Pero es durante la etapa del ISI que se desarrollaron

políticas regulatorias que facilitaron el crecimiento de producciones orientadas a los

mercados internos, y cuando los mercados de trabajo regionales adquirieren relevancia

en la generación de empleos transitorios para las principales cosechas. De esta manera,

además de las demandas de los trabajadores agrícolas locales, se dieron movimientos

migratorios que dominaron la escena nacional hasta finales de la década del setenta;

muchas poblaciones se desplazaban de una provincia a otra en busca de trabajo agrario,

e incluso poblaciones de países limítrofes. Muchas pudieran asentarse y comenzar a

conformar pequeños bolsones de campesinos pobres, que entregaban la producción a

empresas agroindustriales. El caso más paradigmático es el de la caña de azúcar en

Tucumán, pues producía una combinación e integración entre campesinos y productores

campesinos de todos los tamaños.1 Así se fue configurando el territorio nacional en

“regiones homogéneas” basadas en producciones claves, adecuadas a sus condiciones

ecológicas; que producía productos para el consumo popular masivo del país. De esta

manera se puede mencionar las distintas producciones: el algodón en Chaco, Corrientes

y Santiago del Estero; el tabaco en Corrientes y en el NOA; la yerba mate en Misiones;

la esquila lanera en la Patagonia; la vid en Cuyo; la caña de azúcar en Tucumán, Salta y

Jujuy; las peras y manzanas en el Alto Valle de Río Negro; las naranjas en Corrientes,

que identificaban y organizaban los mercados de trabajo de las distintas regiones.

También participaban en la cosecha de la caña y en el cultivo de tabaco trabajadores

bolivianos, trabajadores paraguayos en la cosecha de la yerba, y trabajadores chilenos

en la cosecha de peras, manzanas y en la zafra lanera. De esta manera se generaba era

una asociación entre trabajo temporario con la migración estacional. Teniendo en cuenta

1 Esto fue posible por la presencia directa del Estado, a través de la generación de políticas públicas para regular la actividad, como proteger a la industria de la competencia internacional con tarifas aduaneras, y la creación de organismos como la Comisión Nacional Azucarera en 1970 para nuclear a los ingenios con dificultades financieras.

Page 5: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

5

que el contrato de trabajo se daba entre trabajadores generalmente con orígenes

campesinos y empleadores con capacidad negociación y contratación, incluso más allá

de los límites geográficos.

Pues se estimaba, según el trabajo realizado por Reboratti y Sabalain (1981) “un

total de 224.000 trabajadores temporarios en los cultivos que ellos estudiaron: caña, vid,

peras y manzanas, tabaco y vid. De este total, sólo el 35 % era mano de obra local, el

resto provenía de otras provincias y de países limítrofes.” (Aparicio, 2005:194). Con

respecto a las regulaciones del trabajo en el agro se puede nombrar medidas tales como

el Estatuto del Peón, de 1944 o el Estatuto del Tambero-Mediero, que funcionaron

como disposiciones tendientes a la sindicalización de los peones estacionales. No

obstante, los marcos regulatorios del trabajo agrario tuvieron siempre escaso

cumplimiento, más bien se presentan como una constante, así como una baja

sindicalización. En este sentido, los conflictos por salarios no siempre transcendían a la

escena local, si bien se puede reivindicar el accionar y el compartimiento político de las

organizaciones trabajadores rurales como la Federación Obrera Tucumana de la

Industria Azucarera (FOTIA) en la década de los ’70.

A partir del golpe militar de 1976 y el desarrollo de las políticas neoliberales

posteriores podemos describir los cambios producidos en el mercado laboral agrario,

generado por el modelo del agronegocio. Con la apertura de la economía, la fuerte

reestructuración generada por la legislación de la desregularización quedaron librados

al mercado los precios de los productos, los salarios y la seguridad social. Así con la

disolución de una serie de instituciones como la Junta Nacional de Granos, la de

Carnes y del Azúcar (que habían sido claves en el sistema agroindustrial) perjudicó las

producciones agropecuarias regionales, afectando con ello las demandas de trabajo. En

este sentido, el sector de trabajadores agrarios se vio afectado por la derogación de los

convenios de corresponsabilidad, que garantizaban salario familiar y aportes jubilatorios

en algunas producciones. La reestructuración de la agricultura, por ende, provocó

importantes secuelas sobre los mercados de trabajo agrario, las migraciones laborales,

los requerimientos de calificación de los trabajadores, las formas de reclutamiento y las

características de la conflictividad social.

El trabajo de Klein (1985) sobre el impacto de la modernización agrícola sobre

los mercados de trabajos en América Latina da cuenta de una alteración de la

estacionalidad en dos sentidos. Por un lado, la especialización en monocultivos requiere

mano de obra en determinados períodos del año; y por el otro la estacionalidad se ve

Page 6: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

6

acentuada por incorporación tecnológica que implica la disminución de la utilización de

mano de obra en todas las tareas, con excepción de la cosecha, lo que se manifiesta en

una tendencia a menos trabajadores permanentes empleados y a un aumento de los

temporales. Según el autor, estos últimos son mayormente asalariados puros, sin

pertenencia de pequeñas parcelas de tierra en el pasado. De esta manera el mercado de

trabajo rural se conformó con grandes masas de trabajadores que migran de un lado al

otro, con particularidad de que muchos residen en zonas urbanas, combinando empleos

en la agricultura y en las ciudades.

Enumera tres consecuencias del aumento del trabajo temporal en América

Latina: a) La aparición de formas de sub-contratación de mano de obra a partir de la

figura del contratista de trabajo y capital; b) los asalariados no sólo se emplean en sector

agropecuario sino que su ingreso total tiene una diversidad de fuentes de ingresos, tanto

de actividades rurales como urbanas; c) la oferta de mano de obra para empresas

agrícolas que provenía de la reserva de la mano obra de trabajadores minifunistas es

cubierta progresivamente por asalariados sin tierras.

Para Argentina, Aparicio (2005) nombra cuatro procesos que implican

importantes cambios en el trabajo, y tienen que ver con la reestructuración de la

agricultura ligada a este nuevo tipo de integración en el mercado mundial. Si bien el

producto bruto agropecuario crece y aumentan las exportaciones, los procesos que

desencadenan producen grandes transformaciones en el país. En primer lugar, se avanza

hacia una agricultura con beneficio a cortos plazos donde la flexibilidad y el ajuste

rápido a precios se combinan con el uso extensivo de mano de obra y desplazamiento de

explotaciones familiares. La expansión de la soja transgénica y de la forestación, a lo

largo del país, constituyen uno de los ejemplos principales del proceso que se denomina

“pampenización sojera”. Este proceso desplaza trabajadores de producciones

tradicionales (no sólo campesinos), provocando que esas producciones “modernas” y

“dinámicas” no constituyan mercados estables de trabajo.

Un segundo proceso es la nueva inclusión al mercado internacional a través

alimentos “sanos”, “frescos” y “seguros”, como son las frutas frescas y algunas

hortalizas. El mismo fenómeno sucede con la economía vitivinícola y lácteos destinados

a mercados de consumo de altos ingresos nacionales y a mercados externos exigentes.

Nuevas variedades, productos y subproductos resultan de una fuerte concentración de la

tierra y los capitales. El resultado ha sido la introducción de nuevas tecnologías y

Page 7: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

7

formas de trabajo, que solo incluye pocas empresas, ligadas a los sectores

comercializadores internacionales.

Un tercer proceso es el reemplazo creciente de trabajadores cosecheros por

máquinas (los casos más destacados son la zafra cañera y la cosecha algodonera). Este

tipo de producciones disminuyen sus extensiones cultivadas, debido a la competencia

con bienes agroindustriales importado (beneficiados por la convertibilidad de la moneda

y la apertura indiscriminada del sector).

El último cambio está relacionado con el proceso de trabajo en que la

explotación agropecuaria necesita cada vez menos de las etapas tradicionales del ciclo

productivo. Por ejemplo, se compra de semilla, en vez, de reproducirla. Además, la

mecanización de la agricultura se profundiza y se requiere cada vez menos de trabajo

humano por la utilización de tecnologías que ahorran mano de obra. La siembra directa

y la utilización masiva de agroquímicos, vinculada con la semilla transgénica, aumentan

la productividad por persona ocupada, lo que provoca bajos requerimientos de trabajo

en estas producciones (menores a 2 horas por hectárea anuales). El núcleo de

productores de alta escala (para que la unidad productiva de soja sea rentable se necesita

por los menos contar con 500 hectáreas) flexibiliza no sólo el uso de la tierra al

perjudicarla, sino también del trabajo. Los ciclos de trabajo son cada vez más cortos, y

por ello, los ingresos totales de los trabajadores agrarios disminuyen. Es decir, la

producción agraria está creciendo en base a un modelo concentrador, que utiliza trabajo

asalariado, pero con creciente especialización requerida. Además, se empieza durante

este modelo a “tercerizar” las distintas labores culturales, ya que se “externalizan” las

tareas de cosecha. En muchos casos, en relación a esto se crearon cooperativas de

trabajo “truchas”, que bajo la fachada de que todos los trabajadores eran socios, el

administrador eludía de cumplir con los marcos regulatorios de trabajo. En este sentido,

el mercado nacional se presenta con fuertes tasas de desempleo, con salarios que no

corresponden a los cambios de la rentabilidad y productividad del trabajador que se dan

en la actividad económica. Estos elementos generan una reducción de asalariados

permanentes, y altas disponibilidades de mano de obra local que aseguran la demanda

de trabajadores estacionales, aunque sin importantes migraciones estacionales del

Page 8: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

8

exterior, como en el modelo agroindustrial anterior, previa a los procesos de liberación

de la economía.2

Como se dijo, si bien en el modelo del agronegocio presenta un crecimiento

sostenido, éste no se refleja en el mejoramiento del empleo del sector primario. Más

bien, en términos absolutos, hay un descenso significativo de la población ocupada con

respecto a los ’70. Se pierde el 57% de trabajadores permanentes entre 1969 y el 2002.

La gran mayoría se encuentra bajo relaciones de trabajo informal y está totalmente

desprotegido, pues no está cubierto por la legislación laboral, ni por la seguridad social,

carece de cobertura médico asistencial para el trabajador y su familia, no tiene derecho

al cobro del salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Un indicador

de trabajo no registrado es el bajo porcentaje de trabajadores a los que se les realiza el

descuento por jubilación, siendo aún más bajo en el caso de mujeres. En cuanto sus

ingresos los trabajadores agrarios perciben salarios que están por debajo de la línea de

pobreza, y muchos casos, bajo la línea de indigencia. Las formas de pago son por

jornales o a destajo ( cantidades producidas) que significa muchas horas de trabajo (de 9

a 10 hs) y en el caso que deba producir una cantidad dado, no son retribuidos los días

perdidos por cuestiones inherentes a la producción o por cuestiones climáticas. A esto

se le suma el incumplimiento del pago de aguinaldo, incluso en los asalariados

permanentes.

Por otro lado, los productores no pampeanos, organizadores de los mercados de

trabajo regionales, han experimentado también importantes transformaciones en el

actual modelo. Tales cambios se pueden evidenciar en la producción cañera, en la de

yerba mate, en la tabacalera, en la actividad algodonera, en producción lanera e incluso

la ganadera vacuna. En la región del Noroeste argentino se produjeron cambios

significativos. El trabajo permanente ha descendido, ha sido reemplazado por las

cosechadoras integrales, se han modificado las relaciones entre trabajadores temporales

y empleadores, apareciendo nuevas formas de intermediación. En la producción de

yerba mate, también se han manifestado nuevas formas de contratación. En períodos

anteriores las empresas poseían cuadrillas propias de trabajadores y podían ofrecer el

2 Solo se produce una segmentación del mercado laboral en la horticultura provocada por la preferencia de trabajadores bolivianos por parte de los empleadores, ya que el costo- salario sería menor que el de contratar trabajadores locales. Este mismo fenómeno sucede con las mujeres que trabajan en la etapa de empaque de frutos, pues se argumenta por parte de los empleadores que la mano de obra femenina agrega nuevas peculiaridades, esto es, habilidades que se naturalizan por cuestiones relacionadas al género, pero que no responden más que a lógica de exigencia de los mercados mundiales. Ello sucede por ejemplo en la producción citrícola.

Page 9: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

9

servicio a terceros y eran los propios propietarios de secaderos a los que les llegaba la

producción primaria. En la actualidad, se presentan nuevas vinculaciones

intersectoriales, donde por un lado el antiguo sector de secaderos independientes está

bajo propiedad de los molineros, y por otro lado, se presenta un sector terciario no

integrado, que se encarga de reclutar y proveer trabajadores agrarios. Ofrece su servicio

no sólo a productores independientes, sino también a secaderos y a empresas que

integran la etapa de la molienda. El lugar que ocupa la empresa contratista y las formas

que establece con los trabajadores son muy diferentes dependiendo de los factores

demográficos, sociales, culturales, productivos, geográficos de cada región. En la

producción de lana en la Patagonia, también hay un ingreso de pequeños contratistas,

relacionados con la capacitación de la mano de obra. Se genera una fuerte demanda de

trabajo calificado, especializada en la actividad de la esquila, al ritmo de las nuevas

tecnologías incluidas y las exigencias del mercado. Por último, la ganadería y los

productos lácteos constituyen las únicas actividades en que los cambios productivos

estabilizan el trabajo anual.

En síntesis, los mercados actuales exigen calidad y presentación de productos,

como la diferenciación de productos y subproductos, de modo que se ha generado un

progresivo proceso de especialización, segmentación, fragmentación y jerarquización de

los trabajadores en base a la organización técnica de la producción, que se traduce en

una creciente heterogeneización de la oferta de trabajo.3

Organización de los asalariados agrícolas y la conquista de sus derechos

En el intento de analizar la legislación actual y los proyectos de reforma, parece

interesante incluir una breve reflexión socio-histórica sobre sus expresiones

organizativas y sus luchas, ya que consideramos que las condiciones de precariedad de

los trabajadores agrarios en general, y los temporarios en particular, se explica por la

baja implementación de la legislación actual, y sus limitaciones, por el reducido control

3 Provincias como Catamarca, La Rioja, Corrientes, Mendoza, San Juan, Salta, Jujuy, Neuquén, Santiago del Estero y Tucumán, muestran la presencia de explotaciones que concentran trabajo asalariado. En este sentido, la fuerte presencia de asalariados rurales no necesariamente implica proletarización del campesinado, pues pueden existir casos en los que debido a la necesidad de ingresos o por sus mismas actividades múltiples, los campesinos en épocas de cosechas se ofrezcan como trabajadores en dichas producciones regionales.

Page 10: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

10

del Estado, y el bajo nivel de participación de las organizaciones sindicales en general

(con excepción de algunas experiencias que nombraremos).

Siguiendo la propuesta que presenta Rau (2009), en una primera regionalización

del territorio nacional se encuentran dos estructuras diferentes desde sus inicios. “De

una parte, las áreas agropecuarias de más temprana conexión al mercado mundial, con

incorporación masiva de inmigrantes europeos al empleo asalariado transitorio durante

su etapa de mayor expansión. Esta estructura se reconoce en áreas de la región

pampeana y de la Patagonia (Sábato, 1989; Ansaldi, 1993; Fiorito, 1985; Aparicio,

2005). Respecto de estas primeras, cabe distinguir aquellas otras áreas donde la

institución y generalización de relaciones de trabajo transitorio agropecuario se originó

sobre la base de la compulsión al trabajo de una, relativamente abundante, población

autóctona. Esta estructura corresponde típicamente a las áreas de conexión mercantil

subsidiaria, originadas en el NOA, NEA y Cuyo en torno a producciones que se

orientaron fundamentalmente al consumo nacional interno. La primera estructura

albergó la institución de mercados de trabajo agrario relativamente integrados a las

sociedades urbanas, basados desde el principio en relaciones salariales clásicas y con

desarrollos significativos de la sindicalización. En la segunda, las relaciones de trabajo

transitorio conllevaron originalmente diversos dispositivos de semi-asalarización con

sujeción y disciplinamiento en el trabajo de poblaciones campesinas y aborígenes

(Niklison, 1914 y 1917; Campi, 1998; Rutledge, 1987; Salvatore; 1986). ”4

En este sentido, se mencionan algunos conflictos de obreros agrícolas y su

protesta social para revalorizar sus luchas como intento de incorporar a la problemática

de las condiciones de los asalariados agrícolas la relevancia que tiene su organización

para demandar que se cumplan las leyes que los protegen, sus derechos y se logren

nuevas conquistas. Así podemos nombrar los conflictos de principios del siglo XX en la

región patagónica (Bayer, 2009; Ansaldi, 1993), las experiencias del sindicalismo rural

entre el ’30 y el ’40 en misma región Ascolani (2009), los conflictos laborales donde la

organización y lucha de los sindicatos rurales, amparados por la vigencia del Estatuto

del Peón de 1944, tuvieron un intervención relevante en la mantención y distribución de

los trabajadores transitorios, y una participación activa de presión ante la desocupación

4 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).

Page 11: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

11

frente a la mecanización en los años ’60 (Mascali, 1986), como también mencionar la

importante lucha de los trabajadores algodoneros en la provincia de Chaco durante los

’70 (Galafassi, 2005).

En la última década del siglo XX, varios acontecimientos han sobresalido y han

conformados el panorama de protestas sociales en el interior del país, donde se

encuentra la presencia activa de asalariados agrícolas que impulsan diferentes acciones

colectivas; para ello, podemos retomar el recorrido que nombra Rau (2004) en su texto

“Mercado de Trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el Nordeste argentino”.

El autor menciona “los cortes de ruta registrados en la provincia de Tucumán (Aparicio

y Alfaro, 2001), o en las zonas citrícolas de Entre Ríos (Palacios, 2002; Mazariti,

Ramirez y Bachetti, 2002), la toma del Ingenio La Esperanza en Jujuy en 1999 (Cieza,

2000) o la semi-insurrección local de Libertador General San Martín en 1997

(Lizarrague, Werner y Castillo, 1997)”5 y la movilización y protesta social de

cosecheros de yerba mate en Misiones, como muestras acabadas donde los trabajadores

agrícolas han desarrollado importantes luchas.

En el período de posconvertibilidad, nos encontramos con casos de alta

conflictividad social, como el de los trabajadores frutícolas. Las experiencias más

destacadas son en la producción de limones en la provincia Tucumán, en la producción

de manzanas y peras en Río Negro, en la producción de arándanos en Entre Ríos, en la

producción de yerba mate y forestación en Misiones (Rau, Trpin, Crespo Pazos, 2011).

En este sentido, es importante señalar que las condiciones de existencia y

características de las organizaciones del sector agrícola en nuestro país tienen relación

con otros procesos de organización de trabajadores de otras ramas productivas, lo que

no significa que haya particularidades que le son propias y las distinguen. De esta

manera, los conflictos sociales en el agro y sus expresiones organizativas, así como

también los normas jurídicas que regulan el trabajo en este sector, se consideran una

consecuencia de una serie de elementos, entre particularidades estructurales, cambios

históricos relevantes de la actividad política-sindical y la acción del Estado (Berger,

Bober, 2010).

5 Rau, Víctor (2004) “Mercado de trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el Nordeste argentino”, en Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, N° 20, Buenos Aires.

Page 12: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

12

Caracterización de los trabajadores transitorios asalariados

Para comprender el trabajo precario en la agricultura hay que tener en cuenta las

especificidades de la agricultura como actividad humana, para luego entender las

particularidades del trabajo agrícola (Piñero, 2008). En la agricultura se trabaja con

materiales vivos, a diferencia de la manufactura y de la industria, y los tiempos biológicos

son muy difíciles de modificar. Se define por tiempo biológico el período comprendido

entre el momento del nacimiento del animal hasta la faena, o el ciclo que sucede entre por

ejemplo la siembra de trigo y la cosecha del grano. Por más que se introduzcan

herramientas al trabajo aplicado en la tierra no se aceleran esos procesos, aún cuando las

tareas se hagan de forma más rápida (en nuestro ejemplo se demuestra porque el trigo no

madura por eso antes).

Piñero, siguiendo a Marx, denomina a este tiempo biológico como “tiempo de

producción”, y afirma que en la agricultura se da la diferencia máxima entre el tiempo de

trabajo y el tiempo de producción. Al tiempo de trabajo se lo caracteriza por las jornadas

necesarias para producir determinado producto, y por tiempo de producción se entiende el

período que se compone por: a) el período de tiempo donde el capital está en proceso de

trabajo (periodo de trabajo); b) el período de tiempo en el que el producto no terminado

está supeditado a la actuación de la naturaleza (período de no trabajo); dándose en máximo

grado la diferencia entre tiempo de trabajo y el tiempo de producción.

Desde la perspectiva del capitalista, una mayor extensión en esta diferencia aumenta

sus costos de mano de obra, debido a que existirían períodos donde el trabajador contratado

no puede usar su fuerza de trabajo. Para el capitalista, la solución pueden ser dos: o se

acorta la distancia entre tiempo de trabajo y el tiempo de producción mermando los

períodos de no trabajo a través de la implementación de tecnología; o por otro lado, se

contrata mano de obra transitoria sólo en los períodos en que se necesita, o sea, en los

períodos de trabajo. En la realidad se realizan ambas cosas dependiendo del nivel de

desarrollo tecnológico y de la existencia de un mercado de trabajo agrario que permita la

contratación temporal.

En este sentido, el autor afirma que “la ganancia de capital depende de la tasa de

plusvalía y de la velocidad de rotación de capital. Los tiempos biológicos en la agricultura

Page 13: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

13

producen rigideces en la velocidad de rotación del capital. Por lo tanto muchas acciones

estarán dirigidas a tratar de aumentarla. De esta manera se deben interpretar todas aquellas

tecnologías que tienden a disminuir y acortar los tiempos biológicos.”6 De esta manera es

que adquieren una enorme relevancia las innovaciones en la agricultura (sean éstas

mecánicas, físico-químicas, biológicos, agronómicas) y su repercusión en la precarización

del trabajo agrario. De allí que también la particularidad del trabajo agrario sea la

estacionalidad de la producción, ya que la agricultura evoluciona y demanda diferentes

contingentes de trabajadores a lo largo de las estaciones del año. Asimismo, las variaciones

de la demanda de trabajo no están sólo condicionadas por los ciclo estacionales, sino

también por los ciclos diurnos/nocturnos, y por las condiciones climáticas.

Según Rau (2009) existen disímiles estimaciones sobre la cantidad de trabajadores

agrarios (TA). “En el año 2004, desde la SAGPyA y el MTEySS de la Nación se estimó en

344.000 el número de TTA (Benencia, 2004: 3). La Sociedad Argentina de Derecho

Laboral ha estimado en que existe un millón de asalariados agropecuarios en Argentina

(Baudron y Gerardi, 2003: 8). El Censo Nacional Agropecuario releva la existencia de

224.000 asalariados permanentes (INDEC, 2002). Desde el Registro Nacional de

Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE) se estima que el número de TA en la

Argentina se encontraría en el orden de los 1.300.000 y 1.500.000 TA. El organismo cuenta

actualmente con una nómina de cerca de 650.000 TA en total; de los cuales sólo el 40%

corresponde a TTA [trabajadores transitorios agropecuarios] debido a la importancia del

trabajo informal -no registrado- en esta fracción. El Censo Nacional de Población, Hogares

y Vivienda (en adelante CNPHV) registra una cantidad total de 489.000 TA (INDEC,

2001).” 7

En la Argentina los TA representan el 55% de la PEA agropecuaria, que lo ubica

dentro los valores más altos de Latinoamérica, de acuerda con el CNPHV. El 90% de los

asalariados son varones, la participación de las mujeres tiende hacer mayor en las

producciones frutícolas, con altas demandas de obra temporal y de calidad. La edad

mediana se ubica entre los 36 años y 39 de edad, y la moda entre los 20 y los 24 años. El 60

6 Piñeiro, Diego E. (2008). El trabajo precario en el campo uruguayo, capítulo 2: “Las especificidades de la agricultura como actividad humana y los factores que influyen en la precarización del trabajo agrícola”, Uruguay, Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República. Pp. 55 7 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).

Page 14: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

14

% a nivel nacional de los TA del país reside en áreas rurales, sin embargo, la localización

urbana tiene un lugar significativo, representado aproximadamente 200.000 TA (CNPHV

2002), signado por una tendencia constante a la urbanización. Entre el 24 y el 64% de los

TTA se encuentran en condiciones de jefe hogar en las provincias relevados por el ENVP

(Misiones, Salta, Mendoza, Río Negro, Santa Fe, y La Rioja).

En cuanto a la distribución geográfica y las estructuras de inserción se encuentra

que en las provincias de San Juan, Tucumán, Jujuy, Misiones, Mendoza y Salta concentran

la mayor cantidad de TA por superficie en producción. Las provincias de Entre Ríos y Río

Negro presentan la particularidad de poseer sólo enclaves de área de alta densidad de TA,

por la producción frutícola (cítricos dulces, pera y manzana). Se desarrollan en

explotaciones agropecuarias con rasgos empresariales, en las provincias San Juan, Jujuy,

Tucumán, Salta y Mendoza (entre 13 y 24 asalariados por empleador).

En lo que respecta a las condiciones de vida según el CNPHV, un cuarto de los

asalariados agropecuarios presenta NBI8 (INDEC, 2001), centrando mayormente en las

regiones del NOA y el NEA. Y en las provincias Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Chaco,

los valores superan el 40%. En cuanto los TTA, los datos ENVP muestran que son estos lo

que se encuentran en situación del NBI, sobretodo los jefes de hogar. Esto indica que la

pobreza estructural tiene una amplia presencia dentro de los TTA.

En lo referente a los ciclos ocupacionales de los TTA, la ENVP permite

distinguir la cantidad de ocupaciones que estos tienen durante un año. En todas las

provincias relevadas predominan los trabajadores con una sola ocupación, salvo en la

provincia de Mendoza, donde se distribuyen más homogéneamente entre aquellos con

una, dos, o más de dos ocupaciones anuales. A ello debe sumarse los datos acerca del

tiempo total de ocupación en el año. En todos los casos varían entre 5 y 7 meses de

ocupación durante el año, lo que significa una gran dificultad para asegurar la

continuidad en los ingresos.

En cuanto a los niveles salariales, los datos oficiales indican que el promedio de

los ingresos de los TA representan casi la mitad de los ingresos de los trabajadores

industriales. Para el caso específico de los TTA, el carácter estacional del empleo les

hace reducir el ingreso anual que obtienen con respecto a los trabajadores permanentes

del sector (MTEySS, 2008 en Rau, 2009). Además, como la mayor parte de las tareas

realizadas por los TTA se remuneran a destajo o por productividad, pueden verse

8 Necesidades Básicas Insatisfechas.

Page 15: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

15

disminuidos los salarios percibidos, ya sea por circunstancias relativas al trabajador,

como enfermedad o suspensiones, pero también por condiciones externas a él como

contingencias meteorológicas. Esta forma de pago favorece la presencia de los

miembros de la familia del trabajador (especialmente niños), en forma de “ayuda” para

lograr la productividad necesaria que asegure la remuneración.

Tomando como referencia los beneficios sociales y laborales, diversos estudios

indican que existe en el sector altos niveles de informalidad. La ENVP indica que,

mientras del 45 al 75% de los TA realizan aportes jubilatorios, de los TTA sólo lo hace

del 9 al 27% según la provincia.

En términos socioculturales, la ocupación agrícola transitoria aparece como una

de los empleos de más bajo prestigio social o “status” debido a que se lo de identifica a

las malas condiciones de empleo como bajos salarios, informalidad de los vínculos, y

por estigmatización de los sectores que tradicionalmente han desempeñado esas tareas

(indígenas, mestizos, descendientes). Se produce, de esta manera, una segmentación del

mercado laboral dado que estas poblaciones quedan destinadas a trabajos transitorios

agropecuarios por su baja escolaridad y calificación, lo que repercute en la

imposibilidad de movilidad a otros segmentos del mercado de trabajo. En este sentido,

“pueden observarse niveles relativamente bajos de escolarización y la presencia, en

algunos casos, de fenómenos de trabajo infantil. Estos aspectos, a la vez que indicadores

de las condiciones de vida y empleo precarias difundidas entre la población de TTA,

pueden considerarse factores que las refuerzan tendiendo a perpetuar o reproducir

ampliadamente las situaciones de exclusión social”.9

Dentro de los TTA pueden identificarse dos grandes grupos: los que combinan

trabajo asalariado transitorio con actividades agropecuarias por cuenta propia y los que

no poseen producción, la mayor parte de los TTA argentinos se encontraría en la

primera de estas situaciones, aunque la segunda situación pueda predominar en algunas

áreas geográficas. Aún teniendo en cuenta las heterogeneidades regionales, este tipo de

trabajadores cuentan con menos ingresos, y sufren realidades de mayor vulnerabilidad

social.

9 Ibidem

Page 16: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

16

Legislación actual del trabajo agropecuario, legado de la última dictadura militar.

El “Régimen Nacional del Trabajo Agrario” (RNTA), encargado de la

regulación del empleo agrícola, se establece en el año 1980, a partir de la Ley de facto

22.248. Se pueden tomar como antecedentes en lo relativo a regulación de este sector la

Ley 12.789 sancionada en 1941, conocida como “Estatuto de los Conchabadores” que

tenía como objetivo controlar el accionar de los intermediarios que contrataban los a

trabajadores temporarios, y que instauró ciertas protecciones al trabajador. Pero la

primera legislación orgánica sobre el trabajo agrario fue el decreto Ley 28.169 del año

1944, que dio en llamarse “Estatuto del Peón”, destinado a los trabajadores

permanentes, complementada en 1947 por la Ley 13.020 dirigida a los trabajadores no

permanentes o temporarios, que al mismo tiempo creó la Comisión Nacional del

Trabajo Rural (CNTR), dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Ambas

fueron derogadas y reemplazadas por la actual legislación.

Según Formento y Francia (1998), existen dificultades para pretender que exista

una regulación genérica para todo el agro argentino, derivada de la diversidad de climas,

producciones, tareas y condiciones socioeconómicas que lo caracterizan. Ello ha dado

como consecuencia una normativa demasiado abarcativa y poco específica que genera

un vacío legal. Asimismo, el RNTA excluyó a los trabajadores agrarios de la Ley de

Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, que es la que rige para la mayoría de los

trabajadores argentinos, excepto también para los trabajadores domésticos y de la

administración pública en todos sus niveles.

No obstante, los trabajadores de la cosecha y empaque de fruta para exportación

han sido incorporados a la órbita de la LCT, que es la que rige para la mayoría de los

trabajadores argentinos. En el estudio de la situación de los trabajadores citrícolas de

Tucumán, Alfaro (1999) observa que mientras el personal de empaque y los cosecheros

están protegidos por esta última ley, el resto de los trabajadores de finca, como peones

generales, de mantenimiento, y tractoristas, etc., se rigen por el RNTA, lo que da lugar a

una segmentación de la fuerza de trabajo que ha debilitado el poder de los asalariados.

Por ejemplo, los primeros pueden negociar mediante los Convenios Colectivos tanto las

condiciones de empleo y de trabajo, como las remuneraciones que obtendrán.

En este mismo trabajo se da cuenta de diversos estudios que afirman que el

RNTA pone en una situación de desventaja a los trabajadores agrarios con respecto al

Page 17: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

17

resto de los trabajadores. Éste tiene un nivel de cobertura mucho menor, tanto sea en las

condiciones de trabajo, formalidad del empleo y protección, cuestiones que se acentúan

en lo que respecta a los trabajadores temporales. Según Brondo y Luparía, los

trabajadores temporarios “carecen de una legislación medianamente protectoria,

realizando sus tareas en condiciones tanto de vida como de trabajo realmente

deplorables, sin cobertura de la seguridad social ni obras sociales y ejecutando trabajos

denominados ‘en negro’ fuera del marco de todo tipo de legislación”. 10

En 1999, se dicta la Ley 25.191, conocida como la “Ley de la Libreta de Trabajo

Rural”, se establece como un mecanismo para reducir el trabajo no registrado, y brindar

mayor beneficios de seguridad social a los trabajadores, principalmente a los

temporarios. Tiene como fin asegurar mayor estabilidad de empleo y el acceso a un

sistema previsional. Obliga al uso de la libreta de trabajo de carácter personal e

intransferible para todo trabajador rural, donde figuren las relaciones laborales

entabladas, los aportes realizados. Esta ley también crea el Registro Nacional de

Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), como organismo autárquico público

pero no estatal, autorizado para emitir las libretas de trabajo. El directorio del

RENATRE está conformado por cuatro representantes de las entidades empresarias -

Sociedad Rural Argentina (SRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación

Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO), y

Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) - , y cuatro de la asociación de trabajadores

rurales con mayor representatividad nacional de la actividad, en la actualidad, la Unión

de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Por último, también instaura Sistema

Integral de Prestaciones por Desempleo (SIPRED), para que el sector pueda contar con

un seguro por desempleo.

En lo que respecta al texto de la ley 22.248. Se habla de contrato de trabajo

agrario “cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de

dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas

principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus

especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola” (Art. 2).

También “estarán incluidos en el presente régimen, aun cuando se desarrollaren en

zonas urbanas, la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos,

10 Brondo, Alberto, Luparia, Carlos H. (2001) “La libreta de trabajo para el trabajador rural”, en Neiman, G. (comp). Trabajo de campo. Tecnología y empleo en el medio rural, Buenos Aires, Ed. Ciccus. Pp. 227.

Page 18: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

18

legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se

realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en ferias y

remates de hacienda; y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros

productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total

de las que provinieren de los demás productores” (Art. 3). Esto significa, como indican

Formento y Francia (1998) que el RNTA no adopta un criterio “profesional”, es decir,

según la naturaleza de la actividad, ni “geográfico” por su ubicación en el ámbito rural,

sino uno mixto. En lo que refiere al establecimiento de las remuneraciones, las autoras

mencionan que existe una diferencia entre los trabajadores permanentes y temporarios

ya que mientras para los primeros es realizado mensual o semanalmente, para los

últimos, es a destajo o por tiempo, es decir por el trabajo efectivamente realizado. Según

Piñeiro (2008) este sistema es preferido por los empleadores ya que, por un lado, no

tienen que pagar si el trabajador no trabaja, y por otro, evitan la vigilancia constante, ya

que éste se ve en la necesidad de maximizar sus esfuerzos. Como contracara de ello, el

pago a destajo contribuye a precarizar la situación laboral, ya que el trabajador tiende a

exigirse más de lo normal y en caso de no poder asistir a trabajar, no obtiene ingresos.

Además, en algunos casos puede fomentar el trabajo familiar e incluso el trabajo infantil

como forma de ayuda al trabajador para lograr más productividad.

El RNTA rige principalmente para los trabajadores permanentes, y destina muy

pocos artículos a los no permanentes o temporarios. En cuanto a la duración de la

jornada de trabajo, lo deja librado a los “usos y costumbres” de cada producción y cada

establecimiento. Establece las pausas para descansos durante el día y entre jornadas y

prohíbe el trabajo los días domingos, salvo imperiosa necesidad, luego de la cual se

deberá dar un descanso. Reglamenta las licencias, licencias especiales, vacaciones,

enfermedades, accidentes inculpables, transferencia de establecimiento, bonificaciones

por antigüedad y por realización de cursos de capacitación y pago de sueldo anual

complementario. Según Formento y Francia, estas normativas son similares a las de la

LCT, pero difieren en que para el RNTA no es necesario el preaviso de la ruptura del

contrato de trabajo ni el pago de indemnizaciones compensatorias. Además, los

empleadores poseen el derecho de un período de tres meses de prueba antes de la

efectivización.

El trabajador no permanente es quien está bajo un “contrato de trabajo agrario

celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por

procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes

Page 19: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

19

actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de

hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la

realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias” (Art. 77).

El vínculo laboral no permanente existe sólo mientras se realiza la actividad y su

objetivo se agota con la terminación del ciclo natural de la producción, lo que evidencia

que este ordenamiento jurídico “descarta para este tipo de trabajadores la tipología

existente en la LCT sobre el Trabajador de Temporada, al que se le reconoce la

existencia de una vinculación contractual permanente, o sea de duración indeterminada,

pero con discontinuidad en la prestación”.11

El trabajador no permanente está desprotegido contra el despido. Al momento de

la finalización del contrato de trabajo debe percibir una indemnización sustitutiva de

vacaciones equivalente a un 5% del valor total del contrato, y el sueldo anual

complementario. Tienen derecho a licencias por matrimonio y nacimiento de hijos, pero

no hay protección por accidentes inculpables o enfermedad: están justificadas las

ausencias pero no tienen una compensación monetaria por parte del empleador.

Por último, está prohibido el derecho a huelga.

Proyectos de reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario:

En primer lugar, presentaremos el proyecto de reforma del RNTA formulado por

el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Éste propone principalmente tomar como fuente de

regulación del trabajo agrario a la Ley del Contrato de Trabajo y la posibilidad de la

aplicación de las Convenciones Colectivas, no de forma analógica o extensiva, sino para

la resolución de casos concretos.

Se prohíbe que las cooperativas funcionen como proveedoras de fuerza de

trabajo temporario, así como también se prohíbe en general la actuación de empresas de

colocación de personal para tareas de temporada. Cuando se realice una subcontratación

de personal para brindar servicios a un tercero, se considerará que la relación laboral de

cada uno de los trabajadores estará constituida con aquel tercero, el contratista será

solidariamente responsable ante el trabajador.

11 Formento, Susana; Francia, Álvaro (1998) “Flexibilización laboral y modalidades contractuales: una perspectiva legal”, en Realidad Económica, nº 156, p.86-100, Buenos Aires, IADE. Pp.79

Page 20: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

20

En lo que refiere a los tipos de contrato agrarios, distingue entre cuatro

categorías. En primera instancia, el personal permanente de prestación continua,

eliminando el periodo de prueba de tres meses. Segundo lugar, el contrato de trabajo

temporario, que está dado por las necesidades de la explotación de carácter cíclico o

estacional, por procesos temporales propios de la actividad, y las tareas de ferias y

remates de hacienda, así como las tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Indica

que al finalizar la relación laboral, percibirá una indemnización sustitutiva de

vacaciones equivalente al 10% de las remuneraciones, y un proporcional del sueldo

anual complementario. Luego establece la figura del trabajador permanente

discontinuo, que es aquel trabajador temporario que es contratado en más de una

ocasión por el mismo empleador de manera consecutiva para realizar tareas de carácter

cíclico o estacional, el cual contará con los mismos derechos que el trabajador de

prestación continua, incluyendo los beneficios por antigüedad. Establece que percibirán

indemnizaciones por despido sin causa. Por último, el trabajo por equipo o cuadrilla

familiar, que permite la inclusión de familiares del empleador en el proceso de trabajo,

siempre que éstos no sean menores de 16 años.

El empleador tendrá la obligación de proveer vivienda y traslado a los

trabajadores.

En lo que refiere a la contratación de trabajadores temporarios, prevé la

conformación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporales de la

Actividad Agrícola, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

que será de utilización obligatoria para los empleadores.

En cuanto a las remuneraciones mínimas, serán establecidas por la CNTA y no

podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil, incluso cuando el pago sea a

destajo. El salario se podrá establecer por tiempo o por rendimiento del trabajo. Este

debe ser pagado, aún cuando no se pudieran realizar las actividades por factores

independientes del trabajador, por el hecho de estar a disposición del empleador.

Además establece la duración de la jornada de trabajo en ocho horas diarias y

44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las

13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes, salvo imperiosa necesidad que luego

será compensada con un descanso dentro de la semana siguiente.

En cuanto a las bolsas de trabajo, estarán a cargo de las asociaciones

sindicales con personería gremial y proveerán a los empleadores del personal necesario

para las tareas temporarias, siempre conforme a las resoluciones que dicte la CNTA.

Page 21: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

21

En segundo lugar, presentaremos el proyecto impulsado por la UCR, Peronismo

Federal y elaborado por UATRE, y consensuado con las cuatro entidades más

representativas de la producción agraria nacional: SRA, FAA, CONINAGRO, y CRA.

Propone principalmente que el trabajo agrario se rija por la Ley de Contrato de Trabajo.

Los fundamentos con respecto a la problemática de trabajadores temporarios se asientan

en la idea de la eliminación de la división hoy existente, entre trabajadores permanentes

y no permanentes o transitorios, la cual trae como consecuencia una discriminación

arbitraria de derechos entre los trabajadores de distintas actividades agrarias. Se afirma

que el régimen actual engloba dentro de la categoría "no permanentes" a los

trabajadores de temporada, propios de las explotaciones de carácter cíclico o estacional,

a los trabajadores eventuales y a los transitorios, ocasionales, accidentales o supletorios.

Esta propuesta promueve la estabilidad del contrato, afirmando el criterio general de la

indeterminación del tiempo de duración y como excepción el contrato por tiempo

determinado o a plazo fijo. De esta manera, se regularía el contrato de prestación

continua o discontinua para un mismo empleador, incluyendo también el contrato de

trabajo de temporada.

Establece, por un lado, el contrato de prestación discontinua como “aquel que

está celebrado por necesidades de la explotación o por procesos especiales propios de la

actividad agropecuaria, en las que se realizan en ferias y remates de hacienda, así como

las tareas transitorias u ocasionales de manipulación y almacenamiento de cereales,

carga y descarga de oleaginosas, maní, fertilizantes y agroquímicos”. Provee el

beneficio de una indemnización sustitutiva de vacaciones equivalente al 9% de las

remuneraciones recibidas, y del 13% en caso de superar los 5 años de antigüedad en la

actividad, y del sueldo anual complementario.

Por otro lado, está el contrato de trabajo de temporada y plantea que “habrá

contrato de trabajo agrario de temporada, de cosecha, por ciclo agrícola, tareas o

cultivo, actividades pecuarias, fruti-hortícolas, cuando la relación entre las partes

originadas por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se

cumplan en determinadas épocas del año solamente y estén sujetas a repetirse en cada

ciclo en razón de la naturaleza de las actividades de la explotación rural”. Prohíbe que

se contrate este tipo de trabajadores a través de personas o empresas de servicios

eventuales. Comparte el mismo beneficio de indemnización por sustitución de

vacaciones y de sueldo anual complementario especificado anteriormente. Además este

Page 22: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

22

trabajador adquiere los mismos derechos que se asignan a los trabajadores de prestación

continua, desde la primera temporada de contrato.

En un plazo de al menos 30 días anterior al comienzo de la temporada, el

empleador debe notificar personalmente o por medios públicos al trabajador, el cual

debe responder su decisión dentro de los próximos 10 días. En caso de que el empleador

no realice esta notificación, se considerará que ha rescindido el contrato y deberá

responder con las indemnizaciones correspondientes.

La contratación de los trabajadores discontinuos se realizará a través de bolsas

de trabajo, organizado por el sindicato con personería gremial que represente a los

trabajadores.

Otro aspecto que afecta las condiciones del trabajador temporario tiene que ver

con las remuneraciones para aquellas actividades que tengan pago a destajo. El proyecto

propone establecer pagos mínimos que deban recibirse allí cuando no se puedan realizar

tareas por factores externos al trabajador, como las condiciones meteorológicas que

impidan la tarea. Esto es porque el empleador debe al trabajador remuneración por el

sólo hecho de estar éste a disposición de aquél. Además, las remuneraciones no podrán

ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil.

En lo que refiere al trabajo por equipo, todo grupo de personas que presten

servicios a un tercero, será considerado como contrato de trabajo por equipo y cada uno

de sus trabajadores será dependiente del tercero. Además se prohíbe el desempeño de

las cooperativas, ya que ocultan la relación laboral.

Por último, y refiriéndose a todos los tipos de contrato, también busca limitar el

trabajo nocturno e insalubre, determina la duración de la jornada laboral (hasta 8 horas

diarias y 44 semanales), establece el pago de las horas extras y la obligación de los

empleadores de otorgar vivienda y alimentación a todos los trabajadores.

Se mantiene el criterio del período de prueba de tres meses y su estabilidad

impropia a partir de esa antigüedad y el uso abusivo del período de prueba con el objeto

de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones. Durante este

período el trabajador tiene todos los derechos y obligaciones, las partes pueden rescindir

el contrato sin expresar causa, y se determina que un trabajador no podrá ser contratado

a prueba más de una vez por el mismo empleador.

Page 23: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

23

Cuadro comparativo: Proyectos de reforma del RNTA

Las dimensiones utilizadas fueron seleccionadas en función de su relevancia e

impacto sobre las condiciones de trabajos temporarios.

Proyecto PEN Proyecto presentado por UCR y Peronismo Federal

Relación con la Ley de Contrato de Trabajo (20.744)

Es fuente de regulación, y la posibilidad de la aplicación de las Convenciones Colectivas para casos concretos.

Propone principalmente que el trabajo agrario se rija por la Ley de Contrato de Trabajo.

Contrato de trabajo de trabajo

-Personal permanente de prestación continua. -Contrato de trabajo temporario. -Trabajador permanente discontinuo. -Trabajo por equipo o cuadrilla familiar

-Contrato de prestación discontinua -Contrato de trabajo de temporada -Contrato de trabajo por equipo

Vías de contratación de trabajadores temporarios

Creación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporales de la Actividad Agrícola, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que será de utilización obligatoria para los empleadores. Y bolsas de trabajo sindicales reguladas por la CNTA. Prohibición de las empresas de colocación de trabajadores temporarios.

La contratación de los trabajadores discontinuos se realizará a través de bolsas de trabajo, organizado por el sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores. Prohibición de las empresas de colocación de trabajadores temporarios

Remuneración Pago por tiempo o pago a destajo. Asegura un salario mínimo que no puede menor que el salario mínimo vital y móvil.

Pago por tiempo o pago a destajo. Asegura un salario mínimo que no puede menor que el salario mínimo vital y móvil.

Page 24: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

24

Condiciones de trabajo La jornada de trabajo en ocho horas diarias y 44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las 13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes La obligación de los empleadores de otorgar vivienda, alimentación y traslado a todos los trabajadores.

La jornada de trabajo en ocho horas diarias y 44 semanales, y limita el trabajo nocturno y las horas extras. Prohíbe el trabajo desde las 13 hs. del día sábado hasta las 00 del día lunes. La obligación de los empleadores de otorgar vivienda, alimentación y traslado a todos los trabajadores.

Se elimina el período de prueba.

Se mantiene el criterio del período de prueba de tres meses y su estabilidad impropia a partir de esa antigüedad y el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones.

Derecho a huelga Si. Si.

Entidad que registre los trabajadores y empleadores

Propone reemplazar el RENATRE por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los representantes de los empleadores y trabajadores participarán únicamente como asesores.

Mantiene en vigencia el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Ente autárquico, público y no estatal. Directorio formado por 4 representantes sindicales y 4 de empleadores.

Page 25: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

25

Consideraciones finales

En primer lugar, consideramos que hay una multiplicidad causal entre la baja

sindicalización en general, el bajo nivel de participación sindical, la nula aplicación de

las leyes, en cuanto a la precarización de las condiciones de los trabajadores agrícolas.

De la misma forma, influye sobre las condiciones desfavorables de los trabajadores

temporarios el reducido control del Estado, y la persistencia de relaciones paternalistas,

agravadas por un comportamiento empresarial “no apegado” a la legislación que regula

el trabajo en el campo.

En segundo lugar, la legislación existente es demasiado amplia dada la

particularidad de la actividad agropecuaria que difiere según contexto geográfico,

productivo, climático, cultural, etc.; lo que dificulta su efectiva aplicación. No obstante,

la limitación central que presenta es la desprotección del trabajo temporario en un

contexto donde una de las características principales del modelo productivo actual es el

aumento de la demanda de mano de obra temporal en detrimento de la fuerza de trabajo

permanente.

La legislación vigente rige más sobre los trabajadores permanentes que sobre

temporarios, siendo que éstos últimos son el sector más numeroso de los actores del

mercado de trabajo agrario en la actualidad. En parte ello se debe a una necesidad de

índole material o productiva, que persigue el objetivo de aumentar los márgenes de

ganancia en una actividad productiva con rasgos claramente empresariales-capitalistas.

En tercer lugar, los dos proyectos de reforma evaluados se presentan como

intentos marcados de regulación y protección del trabajo agrario, incluyendo artículos

que se refieren a la problemática del trabajo temporario. Esto denota una clara

diferencia con el RNTA sancionado en 1980. Una de las diferencias entre los dos

proyectos de reformas es la que se refiere a las modalidades de contrato de trabajo

puesto que los denominan de diferente forma. Para el caso del PEN, se establecen las

siguientes: Personal permanente de prestación continua, Contrato de trabajo temporario,

Trabajador permanente discontinuo, Trabajo por equipo o cuadrilla familiar; y para el

caso del proyecto opositor se contempla: Contrato de prestación discontinua, Contrato

de trabajo de temporada, Contrato de trabajo por equipo. En cuanto al otorgamiento de

derechos que establece la relación contractual de los TTA no hay una marcada

diferencia en el contenido: éstos se regirían en el primer proyecto en el contrato de

Trabajador permanente discontinuo, y para el segundo, por el Contrato de trabajo

Page 26: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

26

temporario. Otro rasgo que los diferencia es que el proyecto elaborado por UATRE

propone la contratación de los TTA por medio de bolsas de trabajo gestionadas por el

sindicato, mientras que el proyecto gubernamental prevé la conformación de un Servicio

Público de Empleo para Trabajadores Temporales bajo de la órbita del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, además de bolsas de trabajo

administradas por los sindicatos, pero bajo control de la CNTA.

Otra diferencia sustancial es la conservación o el reemplazo del RENATRE.

Para el proyecto del PEN su función debe estar bajo la responsabilidad del Estado, sin

incumbencia de privados, y para el segundo debe continuar siendo administrada por el

sindicato y las entidades patronales como hasta ahora.

Por último, acordamos con las reflexiones de Rau sobre la legislación del trabajo

agrario cuando afirma: “(…) las normas jurídicas han buscado reformar prácticas

tradicionales en diferentes regiones, observándose todavía una considerable distancia

con respecto a este objetivo en algunos casos. En el mismo sentido, las dificultades,

deficiencias o retracciones periódicas de la regulación jurídica efectiva sobre el empleo

en el medio rural; refuerza la importancia reguladora de las normas sociales en estos

mercados laborales”.12

Por lo expuesto a lo largo de todo el trabajo, vemos como imperiosa la necesidad

de una reforma y complejización de las leyes que regulan el trabajo agrario, con la

finalidad de, por un lado, mejorar las condiciones de empleo, trabajo y vivienda, y por

otro, fomentar la formalidad y registro del trabajo, tomando al menos como piso

mínimo a las leyes laborales que protegen al resto de los trabajadores del país.

12 Rau, Víctor (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica mundial. Facultad de Ciencias Económica (UBA).

Page 27: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

27

Bibliografía

-Ansaldi, W. (comp.) (1993), Conflictos obrero-rurales pampeanos (1900-1937),

Buenos Aires, CEAL.

-Alfaro, M. I. (1999), “Los espacios para la negociación laboral en la citricultura

tucumana: actores y estrategias”, en Revista Estudios del Trabajo, N° 18, Buenos Aires,

ASET.

-Aparicio, S. (2005): “Trabajo y trabajadores en el sector agropecuario en la Argentina”,

en Giarracca, N. y Teubal, M. (comp.) El campo en la encrucijada, Buenos Aires,

Alianza.

-Ascolani, A. (2009): El sindicalismo rural en la Argentina. De la resistencia clasista a

la comunidad organizada (1928-1952), Buenos Aires, Bernal.

-Bayer, O. (2009), La Patagonia rebelde, Buenos Aires, Editorial La Página.

-Berger, M. y Bober G. (2010): “Reflexiones sobre conflicto social y proceso de

organización de los trabajadores agrícolas en la Argentina”, en C. Figari, P. Lenguita, J.

Montes Cató (comp.) El movimiento obrero en disputa. La organización colectiva de los

trabajadores, su lucha y resistencia en la Argentina del siglo XX, Buenos Aires, Ed.

Ciccus/CEIL-PIETTE.

-Brondo, A., Luparia, C. H. (2001) “La libreta de trabajo para el trabajador rural”, en

Neiman, G. (comp). Trabajo de campo. Tecnología y empleo en el medio rural, Buenos

Aires, Ed. Ciccus.

-Formento, S.; Francia, Á. (1998) “Flexibilización laboral y modalidades contractuales:

una perspectiva legal”, en Realidad Económica, nº 156, p.86-100, Buenos Aires, IADE.

-Formento, S.; Ferrazzino, A. (2001) “Libreta de trabajo Estrategia socio-jurídica de

protección al trabajador rural”, en Realidad Económica, Nº 177, Buenos Aires, IADE.

-Klein, E. (1985). El impacto heterogéneo de la modernización agrícola sobre el

mercado de trabajo, Chile, PREALC.

-Galafassi, G. (comp). (2005): El campo diverso. Enfoques y perspectivas de la

Argentina agraria del siglo XX, Buenos Aires, Bernal: Universidad Nacional de

Quilmes.

-Mascali, H. (1986): Desocupación y conflictos laborales en el campo argentino: 1940-

1965, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina S.A.

-Piñeiro, D. E. (2008). El trabajo precario en el campo uruguayo, capítulo 2: “Las

especificidades de la agricultura como actividad humana y los factores que influyen en

Page 28: Moisés, Silvina. Trabajo Agro

28

la precarización del trabajo agrícola”, Uruguay, Comisión Sectorial de Investigación

Científica de la Universidad de la República.

-Rau, V., Trpin, V., Crespo Pazos, P. (2011) “La acción colectiva de los asalariados

agrícolas en territorios con fruticultura de exportación: los casos de Tucumán y valles

de Río Negro” en Realidad Económica, Nº 258, Buenos Aires, IADE.

-Rau, V. (2009) “La situación de los trabajadores agropecuarios transitorios en

Argentina”. 9° Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. El trabajo como cuestión

central. El escenario posconvertibilidad y los desafíos frente a la crisis económica

mundial, Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económica (UBA).

-Rau, V. (2004) “Mercado de trabajo agrario y protesta social: los tareferos en el

Nordeste argentino”, en Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, N° 20, Buenos

Aires.

Fuentes primarias:

-Ley Nº 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”

-Ley Nº 22.248 “Régimen Nacional de Trabajo Agrario”.

-Ley Nº 25.191 “Ley de Libreta de Trabajo”.

-Decreto Nº 563/81 de Reglamentación de la Ley 22.248.

-Proyectos de Ley de reforma del Régimen Nacional de Trabajo Agrario: a) proyecto

del Poder Ejecutivo Nacional, enviada el 22 de junio de 2010 y b) proyecto impulsado

por el vicepresidente de la comisión Roberto Moulillerón (PF-Buenos Aires), que

cuenta con el patrocinio de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores

(UATRE) y la Mesa de Enlace, y con el apoyo del Peronismo Federal, la UCR y el

Partido Socialista.

Páginas webs consultadas:

www.renatre.org.ar

www.uatre.org.ar

www.hcdn.gov.ar


Top Related