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PROGRAMA MULTISECTORIAL DE DESNUTRICION CERO (PMDC) COMITÉ TÉCNICO - CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

COMITÉ DE CALIFICACION Y SEGUIMIENTO

“Municipio Comprometido con el Programa Desnutrición Cero”

MANUAL OPERATIVO DEL INCENTIVO MUNICIPAL A LA META DESNUTRICIÓN CERO

Bolivia 2010

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CONTENIDO

1.- Introducción ................................................................................................................. 7

1.1.- Objetivo del Manual Operativo del Incentivo Municipal ......................................... 7

1.2.- Usuarios .................................................................................................................... 8

1.3.- Alcances .................................................................................................................. 8

1.4.- Fundamentos Legales ............................................................................................... 8

2.- Guía de Procedimientos del Incentivo Municipal a la Meta Desnutrición Cero ......... 9

2.1.- Antecedentes ............................................................................................................. 9

2.1.1.- Marco Institucional de PMD-C ............................................................................. 9

2.1.2.- Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN) ................................ 10

2.1.3.- Consejo Departamental de Alimentación y Nutrición (CODAN) ....................... 10

2.1.4.- Consejo Municipal de Alimentación y Nutrición (COMAN) ............................. 11

2.1.5.- Gobiernos Municipales ........................................................................................ 12

2.1.6.- Comité de Calificación y Seguimiento ................................................................ 12

2.2.- Incentivo Municipal ................................................................................................ 13

2.2.1.- Objetivo General del Incentivo Municipal .......................................................... 13

2.2.2.- Objetivos Específicos del Incentivo Municipal ................................................... 13

2.3.- Procedimiento para transferir el Incentivo Municipal ............................................ 14

2.4.- Requisitos para el primer desembolso .................................................................... 15

2.5.- Requisitos para el segundo desembolso ................................................................. 16

2.6.- Valoración para la calificación de “Municipio Comprometido con el PMD-C ..... 17

2.7.- Aspectos Administrativos ....................................................................................... 20

2.8.- Sostenibilidad de las acciones ................................................................................ 20

2.9.- Seguimiento Institucional ....................................................................................... 20

3.- Marco Institucional .................................................................................................... 21

3.1.- Antecedentes y Justificación .................................................................................. 21

3.1.1.- Documento Marco de Financiamiento Conjunto ................................................ 21

3.1.2.- Reglamento Específico de Administración del Fondo Canasta .......................... 21

3.1.3.- Aprobación del Documento del Programa Desnutrición Cero ............................ 21

3.2.- Marco General de Relacionamiento Institucional .................................................. 22

3.2.1.- Ministerio de Salud y Deportes ........................................................................... 22

3.2.2.- CT CONAN-PDC ................................................................................................ 25

3.2.3.- Estructura Organizacional del CT CONAN-PDC ............................................... 26

3.2.3.1.- Coordinación Técnica y Operativa ................................................................... 27

3.2.3.2.- Coordinación Financiera .................................................................................. 27

3.2.3.3.- Dirección General de Asuntos Jurídicos .......................................................... 28

4.- Administración Financiera y Auditoria ..................................................................... 29

4.1.- Administración Financiera ..................................................................................... 29

4.1.1.- Objetivo de la Administración ............................................................................. 29

4.1.2.- Planificación de las Actividades .......................................................................... 29

4.1.3.- Organización Administrativa ............................................................................... 31

4.1.4.- Fondos del Incentivo Municipal .......................................................................... 33

4.1.4.1.- Cuentas del Incentivo Municipal ...................................................................... 34

4.1.4.2.- Programación Financiera .................................................................................. 34

4.1.4.3.- Cuenta Designada ............................................................................................. 34

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4.1.5.- Reportes y Estados Financieros ........................................................................... 35

4.1.6.- Archivo y resguardo de comprobantes y documentación de respaldo ................ 36

4.2.- Auditorías externas ................................................................................................. 36

5.- Guía de Procedimientos para la Implementación de Proyectos a Financiar mediante el

Incentivo Municipal ........................................................................................................ 37

5.1.- Introducción ............................................................................................................ 37

5.1.1.- Propósito de la Guía de Procedimientos para la implementación de Proyectos .. 37

5.1.2.- Proceso de Operaciones ....................................................................................... 37

5.1.3.- Marco Institucional .............................................................................................. 38

5.1.4.- Proceso de Fortalecimiento a la Gestión Municipal y al Control Social ............. 38

5.1.4.1.- Definiciones Conceptuales ............................................................................... 39

5.2 Desarrollo del Proceso de Operaciones .................................................................... 39

5.2.1.- Presentación de solicitudes de Financiamiento ................................................... 39

5.2.2.- Recepción, Registro y Clasificación .................................................................... 40

5.2.3.- Evaluación de Proyectos de Inversión a nivel de Perfil Afinado o Diseño Final 41

5.2.4.- Aprobación y Asignación de Recursos ................................................................ 44

5.2.4.1.- Formalización de Financiamiento .................................................................... 44

5.2.4.2.- Procedimiento de inscripción y modificación presupuestaria de inversión ..... 45

5.2.5.- Proceso de Invitación y/o Contratación ............................................................... 48

5.2.6.- Ejecución ............................................................................................................. 48

5.2.7.- Recepción del Proyecto y cierre de contrato ....................................................... 49

5.2.8.- Operación y mantenimiento ................................................................................ 50

ANEXOS

ANEXO 1.- Perfil de Proyecto para Recursos del Incentivo Municipal ........................ 44

ANEXO 2.-Modelo Acta de Compromiso ..................................................................... 45

ANEXO 3.- Modelo Informe Técnico Financiero .......................................................... 46

ANEXO 4.- Reglamento Interno Comité de Calificación y Seguimiento ...................... 47

ANEXO 5.- Modelo de Convenio Interinstitucional ...................................................... 52

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ABREVIATURAS

SIGLA SIGNIFICADO

AIEPI Nut Atención Integrada de las Enfermedades Prevalentes de la

Infancia con Enfoque Nutricional

CCyS Comité de Calificación y Seguimiento

CODAN Consejo Departamental de Alimentación y Nutrición

COMAN Consejo Municipal de Alimentación y Nutrición

CT CONAN/PMD-C Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y

Nutrición / Programa Multisectorial Desnutrición Cero

CUT Cuenta Única del Tesoro

DGAA Dirección General de Asuntos Administrativos

DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos

DGP Dirección General de Planificación

DMFC Documento Marco de Financiamiento Conjunto

DONANTES Gobiernos del Reino de Bélgica, Francia y Canadá

FC Fondo Canasta (Basket Found)

IM-MDC Incentivo Municipal a la Meta Desnutrición Cero

MEFP Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MPD Ministerio de Planificación del Desarrollo

MSD Ministerio de Salud y Deportes

PMD-C Programa Multisectorial Desnutrición Cero

PND Plan Nacional de Desarrollo

POA Plan Operativo Anual

SEDES Servicio Departamental de Salud

SGP Sistema de Gerencia de Proyectos

SIGMA Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa

SISIN Sistema de Información Sobre Inversiones

SNIS Comunitario Sistema Nacional de Información en Salud Comunitaria

UNI Unidad de Nutrición Integral

USP Unidad de Seguimiento de Proyectos

VIPFE Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

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1. INTRODUCCION

El Manual Operativo constituye una herramienta de aplicación del Incentivo Municipal a la

Meta Desnutrición Cero, diseñada para ordenar y dar claridad a la gestión, monitoreo y

evaluación del mismo.

Los objetivos del Manual Operativo del Incentivo Municipal son: Establecer el marco

normativo y ordenador que regirá en todo el desarrollo de los proyectos; Establecer la

estructura organizacional y funcional y los arreglos institucionales con el MSD;

Reglamentar procesos, procedimientos e instrumentos técnico - administrativos que

garanticen una gestión eficiente, oportuna y transparente; Contar con un sistema de

monitoreo y evaluación.

El Manual Operativo tiene una estructura interna simple, de manera que pueda ser utilizada

por los diferentes y heterogéneos actores que intervienen en los distintos momentos de su

implementación. Está conformado por cinco capítulos que describen las normas,

procedimientos y procesos que se aplicarán en su ejecución.

El capítulo de Introducción, refiere los objetivos, alcances y usuarios del Manual

Operativo; el capítulo segundo, Guía de Procedimientos del Incentivo Municipal a la Meta

Desnutrición Cero, establece los criterios y requisitos que deben cumplir los gobiernos

municipales beneficiarios, para acceder a financiamiento correspondiente.

El tercer capítulo describe el Marco Institucional de relacionamiento que se desarrollará

entre el Ministerio de Salud y Deportes (MSD) y la Unidad Comité Técnico del Consejo

Nacional de Alimentación y Nutrición/Programa Multisectorial Desnutrición Cero (CT

CONAN/PMD-C), para la adecuada gestión gerencial y operativa.

El cuarto capítulo corresponde a las normas y procedimientos que deben aplicarse en la

administración financiera del Incentivo Municipal; finalmente, en el capitulo cinco se

incorpora la Guía de Procedimientos para la Implementación de Proyectos a Financiar

mediante el Incentivo Municipal, que define los procedimientos a ser utilizados.

1.1 Objetivos del Manual Operativo del Incentivo Municipal.

Establecer el marco normativo y ordenador que se aplicará en la implementación del

(IM-MDC).

Establecer la estructura organizacional y funcional y los arreglos institucionales entre

el Ministerio de Salud y Deportes y la Unidad Comité Técnico del Consejo Nacional

de Alimentación y Nutrición/Programa Multisectorial Desnutrición Cero para la

gestión en la implementación del Incentivo Municipal.

Reglamentar procesos, procedimientos, instrumentos técnico – administrativos que

den lugar a una gestión eficiente, oportuna y transparente.

Contar con un sistema de monitoreo y evaluación, que asegure el cumplimiento de los

objetivos de resultado e impacto de la implementación del Incentivo Municipal.

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1.2 Usuarios.

Los Usuarios del presente Manual Operativo son:

Jefaturas de Unidades Técnicas, Direcciones (as) Generales, Vice ministerios y el

Despacho del Ministerio de Salud y Deportes (MSD);

Representantes de los Ministerios y de las organizaciones sociales que componen el

CONAN.

Los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Servicios Departamentales de

Salud (SEDES),

Las Gerencias de Red,

Los Gobiernos Municipales,

El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el de Economía y Finanzas Públicas

Las Embajadas en Bolivia de los Gobiernos de Francia, Canadá y el Reino de

Bélgica, en su calidad de financiadores (donantes).

Miembros del Comité de Calificación y Seguimiento.

1.3 Alcances.

El Manual Operativo constituye la normativa que regirá la ejecución del Incentivo

Municipal a la Meta Desnutrición Cero, desde la presentación de los expedientes de

cumplimiento de los requisitos, incluyendo el proyecto hasta su conclusión.

El MSD es responsable de la implementación del Incentivo Municipal.

1.4 Fundamentos Legales.

Las bases legales del presente Manual Operativo del IM-MDC, se encuentra amparada en la

siguiente estructura documentaria:

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y

sus reglamentos.

Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.

Documento Marco de Financiamiento Conjunto (DMFC) de 27 de febrero de 2009,

suscrito entre los representantes del Gobiernos de Bolivia, Francia, Canadá y Bélgica.

Reglamento de Administración del Fondo Canasta (FC).

Decreto Supremo N° 29308 de 10 de octubre de 2007, establece las normas y

procedimientos que debe observar el órgano rector de los sistemas de inversión

pública y financiamiento y toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos

de donación.

Decreto Supremo N° 29881 de 07 de enero de 2009, aprueba el Reglamento de

Modificaciones Presupuestarias.

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Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del

Estado Plurinacional.

Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios.

Resolución Suprema N° 216768 de 18 de junio de 1996, Normas Básicas del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

Plan Estratégico 2007 - 2011 del Programa Multisectorial Desnutrición Cero.

2. GUIA DE PROCEDIMIENTOS DEL INCENTIVO MUNICIPAL A LA META

DESNUTRICIÓN CERO

2.1 Antecedentes.

El Gobierno de Bolivia ha definido, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2011, la

erradicación de la desnutrición como una de sus políticas principales, en cumplimiento del

mismo se ha diseñado el Programa Multisectorial Desnutrición Cero (PMD-C) con la

participación de sectores que responden a la solución de los determinantes de la

desnutrición infantil.

La meta planteada es la erradicación de la desnutrición crónica en menores de 2 años,

mediante acciones orientadas a la eliminación o disminución de las causas directas, básicas

y sociales de la desnutrición, considerando que la desnutrición es una problemática cuya

solución se da a través de una intervención integral y por lo tanto multisectorial, de la cual

participan nueve ministerios del Estado Plurinacional de Bolivia (Ministerio de la

Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ministerio de Desarrollo

Rural y Tierras, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de

Justicia y Ministerio de Medio Ambiente y Agua).

2.1.1 Marco Institucional del PMD-C.

El Gobierno Nacional, emitió el D.S 28667 el 05 de abril de 2006, para reposicionar al

Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN), que tiene el objetivo de

impulsar y coordinar la participación entre las instituciones del sector público, para la

formulación, difusión y seguimiento de las Políticas Sectoriales de Alimentación y

Nutrición, promoviendo la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y

Nutricional, orientada al ejercicio del derecho humano a la alimentación adecuada y la

erradicación de la desnutrición.

Asimismo, son parte del CONAN, representantes de la sociedad civil y las organizaciones

sociales. La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio de Salud y Deportes y de forma

alterna el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Esta Secretaría, lidera el trabajo del

Comité Técnico del CONAN, conformado por delegados oficiales de los nueve ministerios.

Para alcanzar la meta “Desnutrición Cero”, las intervenciones se articularán en los tres

niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal.

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El Programa tiene cobertura nacional y se han priorizado 166 Municipios con alto grado de

vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria.

Ilustración 1 Ministerios que conforman el CONAN

Programa Multisectorial

Desnutrición Cero

Erradicar la desnutrición en niños

(as) menores de 5 años, con énfasis en

menores de 2

M Presidencia

Coordinación Intersectorial

(Nacional, Departamental,

Municipal)

EducaciónAlfabetización y

Post-alfabetización

Nuevo Diseño Curricular

Alimentación Complementaria

EscolarSalud y

DeportesLactancia Materna

Fortificación de Alimentos

C y D Alimento Complementario

Suplementación con micronutrientes

UNI

Justicia

Programa de Atención a Niños y Niñas menores de

6 años (PAN)

Promoción del Desarrollo integral de los menores de

6 años: estimulación temprana, nutrición, salud

y protección de sus derechosEconomía y

Finanzas Públicas

Gestión de Financiamiento

M

Planificación del

Desarrollo

Facilitar la implementación

del PMD-C

Desarrollo Productivo y

Economía Plural

Ahora es Cuando

SENADEPRO

COMPROBOL

Desarrollo Rural y Tierras

CRIAR (AFC)

SEMBRAR (DHAA)

EMAPA (Producción Alimentos)

Medio Ambiente y

Agua

Agua Potable

S.B.

Microriego

2.1.2 Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN).

El CONAN presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y técnicamente

liderado por el Ministerio de Salud y Deportes, está conformado por los siguientes

Ministerios: Presidencia, Planificación, del Desarrollo, Salud y Deportes, Desarrollo Rural

y Tierras, Educación, Desarrollo Productivo y Economía Rural, Medio Ambiente y Agua,

Justicia, Economía y Finanzas Públicas. A nivel nacional, el Comité Técnico del CONAN,

se constituye en la instancia articuladora de los programas y proyectos de los 9 Ministerios

que lo conforman, definiendo las alianzas estratégicas interministeriales para el trabajo

coordinado de los programas y proyectos relacionados a la temática de alimentación y

nutrición.

2.1.3 Consejo Departamental de Alimentación y Nutrición (CODAN).

A nivel departamental la instancia multisectorial es el CODAN, siendo su labor principal

impulsar y coordinar a nivel departamental, la participación intersectorial, interinstitucional

y de la sociedad civil para la implementación del Plan Nacional de Seguridad y Soberanía

Alimentaria Nutricional, así como los programas y proyectos relacionados con

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alimentación y nutrición. Para efectos de la implementación del PMD-C, se considera

importante contar con un(a) coordinador (a) departamental de las actividades

multisectoriales propuestas desde el CONAN para su ejecución a nivel municipal que

además realice el seguimiento del avance de la implementación del Programa en el nivel

departamental y municipal.

2.1.4 Consejo Municipal de Alimentación y Nutrición (COMAN).

A nivel municipal/local, el contexto de trabajo operativo lo constituye el COMAN,

comprendiendo una perspectiva incluyente de la diversidad de actores sociales que

interactúan en el ámbito municipal. El COMAN será la instancia mínima de gestión de las

acciones intersectoriales, presidida por el Alcalde Municipal, conformada por

representantes de organizaciones sociales, civiles, instituciones públicas y privadas, iglesia,

etc.

Una de las principales atribuciones de los COMAN, será impulsar y coordinar la

participación intersectorial, interinstitucional y de la sociedad civil del nivel municipal,

para operativizar las acciones, optimizando los recursos de programas y proyectos,

orientados hacia la meta del Programa.

Este nivel engloba todas las acciones que se realizan directamente con las comunidades y

familias beneficiarias y que inciden directamente sobre el problema de la desnutrición

infantil. A su vez, se divide en dos ámbitos; el territorial (municipal y local) y el familiar,

en los cuales las acciones a desarrollar serán distintos.

A nivel territorial se llevarán a cabo acciones de planificación, coordinación,

fortalecimiento organizativo, capacitación y sensibilización, mientras que a nivel de hogar

se desarrollarán acciones concretas con las familias más vulnerables a la inseguridad

alimentaria, referidas a incrementar la disponibilidad de alimentos, a mejorar su acceso a

servicios de agua segura, saneamiento, educación, salud, etc. Los COMAN, en el marco de

sus funciones tienen competencia para la elaboración de requerimientos y propuestas a ser

presentadas ante el Alcalde.

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Ilustración 2 Conformación del CONAN y sus equivalentes a nivel departamental y municipal

CONFORMACIÓN 9 MINISTERIOSPresidenciaSalud – Secretaría TécnicaEducación PPlanificación del DesarrolloMedio Ambiente y AguaEconomía y Finanzas Públicas

JusticiaDesarrollo Rural y TierrasDesarrollo Productivo y Economía Plural

CT - CONAN

GobernaciónSEDESSEDUCASEDEGESSEDAG

SENASAG - Oficina Distrital Instancias departamentales de desarrollo productivoAsociación Departamental de Municipios

Gobierno MunicipalComisión de Desarrollo Social o Humano del Concejo MunicipalComité CívicoDILOSGerente de Red de SaludDirectores Distritales de EducaciónJuntas VecinalesJuntas Escolares

Federaciones Provinciales y Regionales de CampesinosComunidades campesinasPueblos originariosIglesiasAsociación de PeriodistasClubes de MadresUniversidades públicas y privadas

2.1.5 Gobiernos Municipales.

Los gobiernos Municipales (GM) tienen la responsabilidad de velar por el bienestar de toda

la población. Para apoyar las acciones de los municipios, se implementa el Incentivo

Municipal a la meta Desnutrición Cero, con recursos obtenidos por el Gobierno Nacional

transferidos a los gobiernos municipales.

2.1.6 Comité de Calificación y Seguimiento.

El Comité de Calificación y Seguimiento (CCyS) está sujeto a un Reglamento Interno y

está compuesto por:

Un miembro representante de los ministerios participantes en el CONAN.

Un miembro representante del Ministerio de Salud y Deportes (Dirección General de

Planificación).

Un miembro delegado de los tres países donantes del Fondo Canasta (Comité

Interinstitucional).

Un Miembro de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia).

Un miembro del Sistema de Naciones Unidas que trabaja con el Programa Multisectorial

Desnutrición Cero (PMD-C).

El CT-CONAN, proveerá el personal de apoyo administrativo necesario para actividades

que requiera el Comité.

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2.2 Incentivo Municipal a la Meta Desnutrición Cero en niños y niñas menores de 2

años.

El Incentivo Municipal, es un apoyo financiero complementario de un monto único

máximo de Bs.350.000.- (Trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) por municipio

priorizado, con recursos del Fondo Canasta.

El Incentivo Municipal está concebido principalmente para premiar el esfuerzo ya

desplegado por los Municipios para la implementación de las diversas acciones del

Programa Multisectorial Desnutrición Cero. Busca con ello contribuir a que el Gobierno

Municipal sostenga su compromiso hasta el alcance de la meta Desnutrición Cero.

En segunda instancia, siempre en el marco de la lucha contra la desnutrición, el IM-MDC

persigue orientar el esfuerzo del Municipio a intervenir de manera multisectorial y con

participación social, dado el origen multicausal de la desnutrición, por ello se pide al

Gobierno Municipal que primero identifique y formule un Proyecto de Inversión Social y

Productivo pero que también lo valide y legitime participativamente en el marco del

COMAN.

Por lo mencionado, el efecto neto del Incentivo no se traduce solo en la implementación de

un Proyecto, sino sustantivamente en alcanzar la institucionalidad y sostenibilidad de las

acciones del Programa Multisectorial Desnutrición Cero así como promover y estimular un

enfoque multisectorial y participativo en la lucha contra la desnutrición a nivel local.

El impacto esperado del incentivo es catalizar la movilización del máximo posible de

recursos financieros, humanos y sociales para la reducción de la desnutrición infantil en el

nivel local. Y en ese contexto busca que el municipio se apropie tanto del Programa como

de un enfoque de intervención integral, multisectorial y participativo que garantice el éxito

traducido en la meta de desnutrición cero.

2.2.1 Objetivo General del Incentivo Municipal.

Contribuir a la sostenibilidad de las actividades de los municipios priorizados para

erradicar la desnutrición infantil en su ámbito territorial.

2.2.2 Objetivos Específicos del Incentivo Municipal.

Lograr que los Gobiernos Municipales inscriban recursos ordinarios en sus Programas

Operativos Anuales (POA), para la ejecución de proyectos multisectoriales de inversión

pública orientados a la erradicación de la desnutrición infantil.

Hacer que los Gobiernos Municipales utilicen los recursos del Incentivo Municipal en

actividades multisectoriales para contribuir a la sostenibilidad de las actividades de los

municipios priorizados.

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2.3 Procedimiento para transferir el Incentivo Municipal.

2.3.1 La MAE del MSD (en su calidad de Secretaria Técnica del CONAN) formulará una

invitación a Gobiernos Municipales elegibles en el PMD-C mediante nota al Alcalde

Municipal, adjuntando el manual operativo del IM. Copias de la invitación se enviarán a la

Gobernación del Departamento.

2.3.2 El Alcalde deberá presentar la invitación al Concejo Municipal, instancia que deberá

analizar y en caso de aceptación deberá aprobar una Resolución Municipal aceptando la

transferencia de los recursos del incentivo municipal según lo establecido en el presente

manual operativo.

2.3.3 El (los) proyecto (s) a ser financiados con los recursos del incentivo municipal,

deben contribuir a fortalecer una de las siguientes áreas: Salud y Nutrición Materno

Infantil, Educación, Agua y Saneamiento, Seguridad Alimentaria Familiar, Ferias

Multisectoriales de Alimentación y Nutrición, Huertos Familiares, transformación de

alimentos para desayuno escolar, Derechos del Niño, Niña. El proyecto deberá

necesariamente ser aprobado por el COMAN, para lo cual se elaborará un acta de

conformidad con el proyecto elegido.

2.3.4 El equipo técnico del municipio será el responsable de elaborar el proyecto.

2.3.5 El perfil o proyecto (Anexo 1) y la documentación respaldatoria completa de acuerdo

al punto 2.4 (Requisitos para el primer desembolso) recepcionados en el CT-CONAN,

serán revisados y aprobados en un plazo máximo de 15 días hábiles, por el Comité de

Calificación y Seguimiento, según el calendario (Cuadro N° 1). Adicionalmente tendrá 5

días hábiles para emitir el informe de aceptación o rechazo de las propuestas. La

documentación incompleta será devuelta al municipio para que realice los ajustes

correspondientes.

Toda la documentación debe ser enviada a las oficinas del CT CONAN ubicadas en la

Calle Ballivián, esq. Colón Nº 1323, La Paz. Teléfono y fax: (2) 2118890, email;

[email protected]

En caso que la documentación llegue después de la fecha límite, pasará automáticamente a

la próxima fecha de presentación de propuestas

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Cuadro 1. Calendario de presentación y Revisión de Propuestas Municipales

Límite de presentación

de propuestas por el

COMAN

Tiempo límite para la

Revisión de propuestas

por el Comité (15 días)

Emisión de

Informe de Resultados

por el Comité *

30/07/ 2010 21/08/ 2010 28/08/ 2010

30/08/ 2010 20/09/ 2010 27/09/ 2010

30/09/ 2010 22/10/ 2010 29/10/ 2010

03/01/ 2011 24/01/ 2011 31/01/ 2011

25/02/ 2011 18/03/ 2011 25/03/ 2011

29/04/ 2011 19/03/ 2011 26/05/ 2011

30/06/ 2011 22/07/ 2011 29/07/ 2011

31/08/ 2011 21/09/ 2011 28/09/ 2011

28/10/ 2011 19/11/ 2011 26/11/ 2011

* Vía e-mail, teléfono oficial o medio alternativo se comunicará a los Alcaldes acerca de

los resultados

2.4 Requisitos para el primer desembolso.

Para acceder al primer desembolso de Bs. 280.000.- (Doscientos Ochenta Mil 00/100

bolivianos), los 166 municipios priorizados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Adquisición y distribución de Alimento Complementario Fortificado (Nutribebe), por lo

menos al 50% de los niños de 6 a 23 meses, según datos de población del SNIS. Para

ello deberán presentar mínimamente:

Fotocopia de facturas de compra.

Acuse de recibo de N° de bolsas distribuidas en los Establecimientos de Salud.

2. Presentar un informe de avance de la implementación del Bono “Juana Azurduy1

en el

municipio.

3. Presentar el Acta de Constitución y/o Reconformación del Consejo Municipal de

Alimentación y Nutrición (COMAN).

4. Informe de funcionamiento de la Unidad de Nutrición Integral (UNI) de acuerdo a

norma vigente del MSD y/o capacidad instalada en la Red de establecimientos (fotos de

la infraestructura de la UNI y nombre del personal).

5. Fotocopia del POA y/o compromiso del Alcalde Municipal de contraparte municipal de

apoyo para actividades operativas de Nutrición.

6. Informe técnico del primer ciclo del SNIS-Comunitario.

7. Listado de personal de salud capacitado en la implementación de AIEPI NUT.

8. Perfil de Proyecto o Proyecto a Diseño Final aprobado por el COMAN.

Nota: El Alcalde en su calidad de Presidente del COMAN, e integrantes del mismo

firmaran la nota de remisión de la documentación referida anteriormente.

1 El Bono Juana Azurduy es un incentivo creado por Decreto Supremo Nº 0066, del 03 de abril de 2009, que

en su Art. 3, establece el Bono Madre, Niño-Niña, como incentivo para el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el periodo del embarazo y el parto. Incluye crecimiento y desarrollo de las niñas y niños desde su nacimiento hasta que cumpla dos años de edad.

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Ilustración 3 Representación gráfica de los requisitos para acceder al Incentivo Municipal

EDUCACION

AGUA Y SANEAMIENTO BASICO

SEGURIDAD ALIMENTARIA

COMAN

CUMPLIMIENTO PROGRAMA

INTER

SECTORIALIDAD

APROPIACION MUNICPAL

REDUCCION DE DESNUTRICION

SOSTENIBILIDAD

2.5 Requisitos para el segundo desembolso.

Para que los Municipios accedan al segundo desembolso de Bs.70.000.- (Setenta mil

00/100 bolivianos), deberán cumplir los siguientes requisitos con documentación de

respaldo:

1. Documentación que respalde el cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 de los criterios del

cuadro N° 2 y cuatro de los otros ocho restantes, avalada por el COMAN.

2. Acta de compromiso firmada por el COMAN por el cual continuarán realizando

acciones a favor de la nutrición de los niños (as) menores de 2 años y señalarán la

modalidad de continuidad de las actividades desarrolladas por el proyecto. Se adjunta

modelo de acta de compromiso y continuidad de actividades en anexo 2.

3. Un informe técnico-financiero del primer desembolso de implementación del proyecto.

Se adjunta modelo de informe oficial en anexo 3.

4. La nota de solicitud, adjuntando esta documentación, será remitida al CT CONAN por el

Alcalde Municipal en su calidad de presidente del COMAN.

5. Los logros obtenidos serán verificados por un equipo designado por el Comité de

Calificación y Seguimiento (CCyS).

Page 17: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

17

2.6 Valoración para la calificación de “Municipio Comprometido con el Programa

Desnutrición Cero”.

Los criterios 1, 2, 3 y 4 establecidos en el cuadro 2, son obligatorios de cumplir y

adicionalmente 3 de los 7 restantes. El Comité de Calificación y Seguimiento designará un

Equipó Técnico responsable de la verificación del cumplimiento de los siete criterios

alcanzados por el Municipio del cuadro Nº 2.

Page 18: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

18

Cuadro 2. Criterios para la calificación de “Municipio Comprometido con el Programa Desnutrición Cero”

2 De acuerdo a los resultados de la ENDSA 2008, la anemia en niños y niñas de 6 a 23 meses, llega a 73%.

3 Actividades de capacitación sobre nutrición dirigido a madres, cuidadores, familiares

Criterio Básico Definición Medida aceptable Fuente de información Responsable

1. Prevalencia de la

Desnutrición Aguda

Severa primaria.

Niños/as de 6 a 23 meses con P/T menor a

-3DE (OMS).

Menor al 1% Sistema Nacional de

Información (SNIS)

Coordinación de Red – Unidad de

Nutrición Integral (UNI).

2. % de niños con talla

normal

Niños/as de 6 a 23 meses con T/E en -

2DE o por encima (OMS)

80% ó más con talla

normal

Sistema Nacional de

Información (SNIS)

Coordinación de Red – Unidad de

Nutrición Integral (UNI).

3. % de niños sin anemia Niños/as 6 a 23 meses con Hb normal

para la edad y la altura s.n.m. (Consumen

chispitas nutricionales)

80% ó más sin Anemia2 . Sistema Nal. de

Información SNIS

Coordinación de Red – Unidad de

Nutrición Integral (UNI).

4. Participación y

movilización social

Funcionamiento de Comités Locales de

Salud

Una actividad3 de

alimentación y nutrición

en < de 2 años

Revisión documental

(actas, planes, etc.)

Líderes comunales

Agentes Comunitarios de Salud

5. Lactancia Materna

Exclusiva en menores

de 6 meses

Niños/as < de 6 meses que han recibido

Lactancia Materna Exclusiva y ningún

otro alimento ni líquido el día previo

80% ó más con Lactancia

Materna Exclusiva

Sistema Nacional de

Información (SNIS)

Coordinación de Red – Unidad de

Nutrición Integral (UNI).

6. Consumo del Nutribebé

y chispitas

Niños/as de 6 a 23 meses que han

consumido Nutribebé el día previo

80% ó más consumen

nutribebe.

Sistema Nacional de

Información (SNIS)

Coordinación de Red – Unidad de

Nutrición Integral (UNI).

7. Acceso a agua potable

y/o segura

% hogares de niños/as < 2 años cuentan

con acceso a agua potable (cañería o

30% área rural Informe de municipios UNASVBI CAPyS EPSAS

Page 19: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

19

pileta pública) 60% área urbana

8. Acceso a disposición de

excretas y alcantarillado

% hogares que cuentan con acceso a

servicio sanitario con alcantarillado

20% área rural 70% área

urbana

Informe de municipios UNASVBI - CAPyS - EPSAS

9. Educación % de personas alfabetizadas que

participan del programa de

postalfabetización.

Mas del 60% de

alfabetizados (varones y

mujeres) siguen el

programa de pos-

alfabetización

Informe del Programa

de postalfabetización.

Responsable Municipal del

Programa de postalfabetización.

10. Participación Social por

derecho a la identidad

Niñas, niños de 0 a 6 años, que asisten a

los centros infantiles cuentan con

certificado de nacimiento

80 % de Niños que

reciben el bono cuentan

con certificado de

nacimiento

Lista de asistencia de

niños (as) a Centros

PAN

Lista de niños (as) que

reciben el Bono

Facilitadores (as) de Centros PAN

Defensoría Municipal de la Niñez y

Adolescencia

11. Dotación de

alimentación

escolar(Desarrollo

Productivo)

Compra de productos locales para

desayuno escolar

30% de alimentos

comprados a productores

del propio municipio

Contratos de

adjudicación para el

desayuno escolar

Responsables por Registros

Municipales del desayuno escolar

Page 20: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

20

2.7 Aspectos Administrativos.

2.7.1 El Concejo Municipal, en el marco del D.S. 29881, autorizará la suscripción del

Convenio entre el Ministerio de Salud y Deportes y el Gobierno Municipal, para la

transferencia del incentivo municipal y su incorporación en el POA Municipal 2010, 2011

y 2012.

2.7.2 La transferencia del incentivo municipal, por el Ministerio de Salud y Deportes a los

municipios será realizada a través de las cuentas fiscales de los mismos, mediante la

partida 77500 referida a transferencias de capital a municipios por subsidios o

subvenciones.

2.7.3 Los Gobiernos Municipales informarán al Ministerio de Salud y Deportes vía el

COMAN, sobre el grado de ejecución presupuestaria en aplicación de la normativa

nacional establecida.

2.8 Sostenibilidad de las acciones.

El Gobierno Municipal a partir de la gestión 2011, inscribirá los fondos necesarios para

continuar y mejorar los logros del Programa Multisectorial Desnutrición Cero, conforme lo

establecido en el Convenio entre Ministerio de Salud y Deportes y el Gobierno Municipal.

2.9 Seguimiento Institucional.

2.9.1 Los Consultores de Apoyo Técnico al COMAN contratados para la implementación

del Incentivo Municipal, efectuarán el seguimiento correspondiente a las acciones y

actividades desarrolladas, las metas alcanzadas por los municipios y la ejecución del

Proyecto financiado.

2.9.2 El CCyS tiene atribución para efectuar a través del CT CONAN, seguimiento a la

implementación de proyectos que serán ejecutados por los municipios participantes del

Incentivo, para dicho propósito dispondrá de un instrumento sobre estado de avance de los

proyectos (Anexo 4).

2.9.3 El CCyS, a través del CT CONAN podrá compartir con organizaciones locales y/o

contratar instituciones para el seguimiento a los proyectos en ejecución de acuerdo a las

necesidades. Se recibirá el informe técnico financiero final del proyecto hasta 3 meses de

concluido el mismo.

2.9.4 Después de verificar el informe técnico financiero final del proyecto, el CCyS

declarará públicamente que el Municipio es “Municipio Comprometido con el Programa

Desnutrición Cero”.

Page 21: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

21

3. MARCO INSTITUCIONAL

3.1 Antecedentes y Justificación.

3.1.1 Documento Marco de Financiamiento Conjunto.

En fecha 27 de febrero de 2009 se suscribió el Documento Marco de Financiamiento

Conjunto (DMFC), entre los representantes de las Embajadas en Bolivia de los Gobiernos

del Reino de Bélgica, Francia y Canadá (donantes) y el Ministerio de Planificación y

Desarrollo (MPD) y el Ministerio de Salud y Deportes (MSD) en su calidad de “Entidad

Ejecutora”, ambos en representación de Bolivia, el cual tiene como objetivo general el de

establecer las condiciones generales de financiamiento del Plan Estratégico 2007-2011 del

PMD-C por parte de los Donantes y definir los procesos de coordinación con la Entidad

Ejecutora; los objetivos específicos del DMFC son:

Asistir financieramente y técnicamente en la implementación del Plan Estratégico

2007-2011 del PMD-C bajo un esquema de integridad, coherencia programática y

sostenibilidad institucional y financiera.

Establecer un marco de armonización, coordinación y compatibilización de

procedimientos entre los Donantes y la Entidad Ejecutora.

Establecer criterios homogéneos de planificación, coordinación de actividades,

presentación de informes (seguimiento, evaluación y monitoreo) y auditorías financieras

de los fondos de los donantes ejecutados en apoyo del Plan Estratégico 2007-2011 del

PMD-C.

El Sexto Punto del DMFC establece la conformación de un Fondo Canasta (FC) por parte

de los donantes, para canalizar la asistencia financiera al Plan Estratégico 2007-2011 del

PMD-C. Esta modalidad contempla un aporte conjunto de recursos financieros de los

donantes para financiar determinadas actividades señaladas de acuerdo a la programación

de recursos, por actividad y fuente de financiamiento, establecida por la Entidad Ejecutora.

3.1.2 Reglamento Específico de Administración del Fondo Canasta.

El Punto 13 del Reglamento Específico de Administración del Fondo Canasta del PMD-C,

establece que estos recursos de donación serán administrados según la Legislación

Boliviana vigente sobre Administración y Control Gubernamental establecida en la Ley N°

1178 de 20 de julio de 1990, los decretos reglamentarios de los sistemas de la referida Ley,

Reglamentos Específicos, Manuales de Procedimientos e instructivos de la “Entidad

Ejecutora”.

3.1.3 Documento del Programa Desnutrición Cero.

Mediante Resolución Ministerial N° 0442 de 18 de junio de 2007, el Ministerio de Salud y

Deportes aprobó el documento del Programa Desnutrición Cero e instruyó su difusión al

personal del Sistema Nacional de Salud y por Resolución Ministerial N° 1020 de 17 de

noviembre de 2008, modifica la denominación de la unidad “CONAN” por el de “Comité

Page 22: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

22

Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición / Programa Multisectorial de

Desnutrición Cero” (CT CONAN/PMD-C) asignándole además, la responsabilidad de

coordinar, supervisar, evaluar y apoyar técnicamente a las unidades e instancias

responsables de la ejecución del Plan Estratégico 2007-2011 del PMD-C a nivel nacional,

departamental y municipal.

3.2 Marco General de Relacionamiento Institucional.

En observancia de la normativa expuesta precedentemente, a continuación se tiene a bien

explicar el esquema de coordinación para realizar la gestión técnica y administrativa,

estableciendo las responsabilidades de la ejecución de los proyectos de financiamiento y

cooperación externa al interior del Ministerio de Salud y Deportes, que se iniciará con la

implementación del Incentivo Municipal a la Meta Desnutrición Cero.

3.2.1 Ministerio de Salud y Deportes.

Siguiendo las transformaciones que se vienen articulando en el Estado Plurinacional de

Bolivia, el Ministerio de Salud y Deportes, con una visión integral e intersectorial,

tomando en cuenta las prerrogativas constitucionales, ha elaborado participativamente un

Plan de Desarrollo Sectorial orientado a generar bienestar social, a proteger a la sociedad

de riesgos, a garantizar la equidad en salud, la asignación de recursos y a lograr la máxima

eficiencia de impacto; en este sentido, uno de los objetivos es el de eliminar la desnutrición

en niños y niñas menores de cinco años, con énfasis en menores de 2, mujeres

embarazadas y en etapa de lactancia.

Ilustración 4 Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo

SALUD

Desarrollar tecnología y

farmacopea nacional

Planificación participativa

Recuperar la

medicina tradicional

Complementación

intercultural en

servicios de salud

Desmercantilización

de la salud

Salud responsabilidad

del Estado

Participación Social

para la Salud

Municipios y comunidades

saludables

Recuperar la soberanía sanitaria

SAFCI

Construcción

DesmontajeNeoliberalis

moColonialismo

ComunitarioPlurinacional

Page 23: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

23

La elaboración de la Política Nacional de Salud y las normas que regulan su

funcionamiento, es competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme establece

la Constitución Política de Estado en su Artículo 298° Parágrafo II. Numeral 17; asimismo,

el Artículo 299° Parágrafo II. Numeral 2 de la referida norma, señala que la gestión del

sistema de salud es competencia ejercida de forma compartida entre el nivel central del

Estado y las entidades territoriales autónomas. El alcance de las competencias descritas se

encuentra desarrollada en el Artículo 81° de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Ley

Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Ilustración 5 Articulación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo

RectoríaSolidaridadDeterminante

sde la Salud

Movilización Social

Sistema Único de Salud Familiar

Comunitaria

Acceso Universal al Sistema Único SAFCI

Promoción de la Salud y Movilización SocialRectoría y Soberanía

en Salud

Articulación entre el PND y el PSD

PND

Sect

or

SALU

D

5

po

líti

ca

s

Extensión de Coberturas

Fortalecimiento de redes

Gestión de calidad con enfoque intercultural, género y generacional

Vigilancia de la calidad de producción de bienes

y servicios

Gestión, Movilización y control Social

Espacios saludables

Deporte y Salud

Desnutrición Cero

Reducción de la violencia

Derecho a la integración de las

personas con discapacidad

13

P

royecto

s

3 E

jes

Fortalecimiento de la capacidad de gestión

Implementación del Seguro universal de

Salud

Gestión de la información, tecnología e

investigación

En este contexto, a partir de la emisión D.S. N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de

Estructura Organizativa del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha introducido cambios a la

estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes; siendo la siguiente:

1. Viceministerio de Salud y Promoción

2. Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad

3. Viceministerio de Deportes

Entre las principales atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, se puede mencionar:

a) Formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el

marco del desarrollo del país.

b) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.

f) Supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud.

h) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.

Page 24: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

24

La estructura orgánica del Ministerio de Salud y Deportes es la siguiente:

Ilustración 6 Estructura Orgánica del Ministerio de Salud y Deportes

Ministro de Salud y Deportes

Consejo Técnico del MSyD

Consejo interinstit. maternidad segura

Consejo Superior del Deporte

Consejo Nacional Alimentación y Nutrición

Unidad de Comunicación Social

Jefe de Gabinete

Unidad de Auditoría Interna

Unidad de Transparencia

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Unidad de Análisis Jurídico

Unidad de Gestión Jurídica

Unidad Financiera

Unidad Administrativa

Unidad de RRHH

Coordinación administrativa de programas y proyectos

VICEMINISTERIO DE SALUD Y PROMOCIÓN

VICEMINISTERIO DE MEDICINA

TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD

VICEMINISTERIO DE DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA TRADICIONAL E

INTERCULTURALIDAD

Unidad de Medicamentos y

Tecnología en salud

Unidad de Redes de salud y Calidad

Unidad de Epidemiología

Unidad de Seguros Públicos

Unidad de Promoción de la Salud

Unidad de Nutrición

Unidad de Salud Comunitaria y

Movilización Social

Page 25: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

25

Considerando que la implementación del IM-MDC, no tendrá una unidad con

independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica que posibilite la

transferencia directa de recursos entre entidades públicas, se ha previsto coadyuvar y en su

caso fortalecer la capacidad institucional de Ministerio de Salud y Deportes para el

efectivo desarrollo y trámite de los proyectos al interior de sus reparticiones.

3.2.2 Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – Programa

Multisectorial Desnutrición Cero (CT CONAN/PMD-C).

El Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad CT CONAN/PMD-C, efectuará el

seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados mediante el IM-MDC.

La principal función de la Unidad CT CONAN/PMD-C, es el coordinar, supervisar,

evaluar y apoyar técnicamente a las unidades e instancias responsables de la ejecución del

Plan Estratégico 2007-2011 del Programa Multisectorial Desnutrición Cero (PMD-C) a

nivel nacional, departamental y municipal

En este contexto, el objetivo general del PMD-C está orientado a erradicar la desnutrición,

en niños y niñas de cinco años con prioridad en menores de dos años, implementando

intervenciones integrales, fortaleciendo la estructura y funcionalidad multisectorial a

niveles departamentales y municipales, estableciendo mecanismos transparentes de

evaluación y monitoreo a las intervenciones multisectoriales y fortaleciendo la capacidad y

participación comunitaria. Los cuatro objetivos específicos pretenden:

a) Ampliar el acceso de la población a los servicios de salud, nutrición, educación, agua

y saneamiento, así como la disponibilidad de alimentos, fortaleciendo los activos

sociales y productivos.

b) Contribuir a la disponibilidad, acceso y uso de suficientes alimentos nutritivos, para

reducir la desnutrición, a través del Programa Estratégico Nacional de Seguridad y

Soberanía Alimentaria.

c) Mejorar hábitos de alimentación y consumo, y prácticas de cuidado de la salud de

niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en período de lactancia;

y,

d) Contribuir a la realización del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada

(DHAA) de la población boliviana, impulsando la articulación interinstitucional y la

formulación e implementación de instrumentos normativos legales; los mismos que

serán cumplidos en la medida que se implementen las actividades estratégicas de los

diferentes sectores de manera coordinada y oportuna y se logren los 13 resultados

esperados por el Programa.

La Unidad CT CONAN/PMD-C, ha planificado un seguimiento estrecho de las

actividades, así como la evaluación del impacto que se alcanzará progresivamente en la

reducción de la desnutrición; adicionalmente, se harán los esfuerzos necesarios para lograr

que municipios con alta vulnerabilidad, puedan mejorar sus condiciones de modo que

suban a graduaciones que reflejen una mejoría en la seguridad alimentaria nutricional. La

erradicación de la desnutrición infantil será decisiva para permitir un desarrollo integral

Page 26: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

26

pleno de las capacidades físicas e intelectuales de las futuras generaciones, que constituirán

el futuro capital humano que logrará para Bolivia mayores posibilidades de desarrollo en

términos de generación de ingresos y riqueza y por ende bienestar para el Estado

Plurinacional. El desarrollo del Programa y su éxito dependerán del apoyo decidido del

Gobierno Nacional, de los Gobiernos Departamentales y Municipales, como también de la

movilización de todos los actores sociales en cada comunidad.

Ilustración 7 Focalización de los 166 municipios priorizados por el PMD-C

El Programa tiene alcance nacional y se han priorizado 166 municipios con alto grado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria.

3.2.3 Estructura Organizacional de la Unidad CT CONAN/PMD-C.

Por Resolución Ministerial N° 1020 de 17 de noviembre de 2008 emitida por el MSD, se

modifica la denominación de la Unidad Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

“CONAN” por el de “Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición /

Programa Multisectorial Desnutrición Cero” (CT CONAN/PMD-C) asignándole además,

la responsabilidad de coordinar, supervisar, evaluar y apoyar técnicamente a las unidades e

instancias responsables de la ejecución del Plan Estratégico 2007-2011 del PMD-C a nivel

nacional, departamental y municipal.

Page 27: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

27

3.2.3.1 Coordinación Técnica Operativa.

La coordinación técnica operativa del Incentivo Municipal a la Meta Desnutrición Cero,

estará a cargo de un responsable ubicado en la Unidad CT CONAN/PMD-C, con

dependencia directa de la Coordinadora Nacional del PMD-C y del Ministerio de Salud y

Deportes. Sus responsabilidades incluyen:

Formular las estrategias y directrices técnico operativas para una eficiente ejecución del

Incentivo Municipal, junto al equipo técnico.

Realizar la coordinación al interior del Ministerio de Salud y Deportes con las

Direcciones y Unidades respectivas, la estrategia de gestión del Incentivo Municipal,

cuidando por la aplicación de las políticas y normas que correspondan.

Coordinar la preparación y aprobación del Plan Operativo del Incentivo Municipal,

conjuntamente los profesionales de área del Ministerio de Salud y Deportes.

Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados mediante el IM-MDC,

proponer modificaciones al procedimiento de trabajo y gestionar su aprobación ante las

instancias pertinentes.

Mantener actualizada la Base de Datos y presentar informes de avance y resultados de

la implementación del IM-MDC a la Coordinación General de la Unidad CT

CONAN/PMD-C, al Ministerio de Salud y Deportes y a los donantes.

Presentar la evaluación de resultados en forma mensual y trimestral de la gestión del

Incentivo Municipal.

Facilitar y prestar asistencia técnica y asesoramiento a las Direcciones y Unidades del

Ministerio de Salud y Deportes, y los Gobiernos Municipales que intervienen en la

implementación del Incentivo Municipal, en función de los objetivos, resultados, metas,

acciones, recursos y otros aspectos técnico – operativos.

Oficiar de Secretario del Comité de Calificación y Seguimiento, de acuerdo a las

funciones asignadas en el reglamento específico.

El Responsable Técnico será el encargado de llevar adelante la gestión del Incentivo

Municipal de conformidad a la Guía de Procedimientos aprobado por los financiadores.

Asimismo, coordinará con los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), autoridades

locales de salud, Gobiernos Municipales y demás sectores e instituciones relacionadas con

el Incentivo Municipal.

3.2.3.2 Coordinación Financiera.

Las funciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA) del MSD, son

las siguientes:

1. Dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura central del

Ministerio, en el marco de la normativa legal vigente.

2. Administrar recursos de programas y proyectos financiados por la Cooperación

Internacional.

Page 28: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

28

3. Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas financieros y no

financieros establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración

y Control Gubernamentales.

4. Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea requerida.

5. Asesorar y apoyar en asuntos administrativos al Ministro, Viceministros y demás

unidades organizacionales de la estructura del Ministerio de Salud y Deportes.

6. Asumir representación en temas administrativos y financieros para la estructura

central de Ministerio.

7. Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por el Ministerio de Salud y

Deportes y por el Poder Ejecutivo.

8. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas del área de su

competencia.

9. Efectuar la designación y remoción del personal del Ministerio de conformidad a las

normas del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal.

10. Coordinación con programas y proyectos del Ministerio.

La Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA), tiene bajo su dependencia a la

Unidad Financiera, que a su vez, a través de sus área funcionales de Presupuesto,

Contabilidad Integrada y Tesorería, es responsable de:

1. Aplicar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada y Tesorería en el

Ministerio de Salud y Deportes.

2. Cumplir los planes, programas diseñados y aprobados en el Ministerio y el Poder

Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

3. Coordinar, ejecutar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de

su unidad, cumpliendo con las metas de gestión establecidas.

4. Coordinar con las jefaturas de unidad de la Dirección General de su área, las

actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

5. Coordinar con Proyectos y Programas nacionales.

La DGAA a través de la Unidad Financiera, será responsable de la coordinación con otras

instituciones relacionadas con los aspectos fiduciarios, como ser el Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas (MEFP), Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento

Externo (VIPFE), Contaduría General del Estado y otras entidades que coadyuven a

realizar acciones para la normal ejecución del Incentivo Municipal. Las funciones y

responsabilidades de estas áreas se encuentran explicadas en el Capítulo 4 Administración

Financiera, punto 4.1.3 Organización Administrativa.

3.2.3.3 Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Para la elaboración de Convenios, informes legales y Resoluciones Ministeriales, sobre

transferencia de recursos entre entidades públicas, la Dirección General de Asuntos

Jurídicos (DGAJ) coadyuvará en los procesos relacionados a la materia

Page 29: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

29

4. ADMINISTRACION FINANCIERA Y AUDITORIA

4.1 Administración Financiera.

El CT CONAN/PMD-C se constituye en la unidad solicitante que forma parte del MSD; en

este sentido, la administración financiera del Programa corresponde a la DGAA, misma

que es responsable del desarrollo y consecución de todos los procesos de adquisición de

bienes y servicios, así como de las transferencias intra e interinstitucionales.

Los procedimientos para la transferencia de recursos, se ajustarán a los establecidos en la

Guía de Procedimientos para la implementación de proyectos a financiar mediante el

Incentivo Municipal (capitulo 5).

Los recursos serán administrados por el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la

apertura de Libretas en la Cuenta Única del Tesoro del Banco Central de Bolivia, en

Dólares Americanos y/o Bolivianos; registros contables y presupuestarios separados, tanto

en el SIGMA, como el sistema complementario de información integrado del proyecto,

identificados por fuente de financiamiento, modalidad de administración de recursos que se

establece en los Convenios Subsidiarios suscritos con el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas.

Para una adecuada gestión del Incentivo Municipal, los procesos administrativos y

financieros a utilizarse, comprenden las áreas de presupuesto, contabilidad, programación

y tesorería, control interno, reportes financieros y auditoria, todos desarrollados por las

correspondientes unidades del MSD; estas instancias deberán asegurar que los recursos se

utilicen con economía, eficiencia y transparencia, para ofrecer una información financiera

oportuna y confiable para la toma de decisiones y asegurar la transparencia en los procesos

de la administración financiera de los recursos de donación.

De conformidad a las disposiciones administrativas en actual vigencia es obligatorio para

las instituciones del Estado, registrar todas las transacciones realizadas en moneda local, en

el Sistema de Información de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA),

implementado mediante Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y

D.S. 25875 de 18 de agosto de 2000 a partir de un presupuesto inscrito y aprobado

anualmente mediante la promulgación de la Ley Financial.

4.1.1. Objetivo de la Administración.

Los objetivos de la administración son; planificar, organizar, dirigir y controlar los

recursos financieros en base a las categorías de gasto establecidos para el Incentivo

Municipal a la Meta Desnutrición Cero y así lograr los fines del mismo.

4.1.2. Planificación de las Actividades.

La planificación de las actividades se realizará bajo supervisión de la DGAA en

coordinación con la unidad CT CONAN/PMD-C.

Page 30: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

30

4.1.2.1. Plan Operativo Anual. Es el instrumento de planificación que establece las metas,

actividades, responsables y plazos de ejecución, así como los recursos necesarios para la

realización de las actividades a fin de cumplir sus objetivos a corto plazo.

La formulación del POA debe responder a las características específicas establecidas en el

reglamento del Ministerio de Salud y Deportes y a las Normas Básicas del Sistema de

Programación de Operaciones aprobadas por disposiciones legales vigentes. En el POA del

CT CONAN/PMD-C deben estar contemplados los recursos para asegurar las

transferencias a los municipios dentro de los lineamientos VIPFE, para la inscripción de

proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Por su parte el proyecto

elaborado debe ser parte del POA general del municipio correspondiente y estar enmarcado

en los objetivos del Incentivo Municipal y prioridades establecidas en la política

gubernamental.

La Unidad CT CONAN/PMD-C, analizará la consistencia de los proyectos inscritos y su

compatibilidad con los objetivos y metas del POA del programa, que también deben estar

enmarcados en los lineamientos del Reglamento de Administración del Fondo Canasta del

PMD-C.

4.1.2.2. Responsabilidad por la formulación, ejecución y seguimiento.

1. La responsabilidad por la formulación, ejecución y seguimiento del tema financiero del

Incentivo Municipal es de la Unidad CT CONAN/PMD-C en coordinación con las

unidades correspondientes del MSD; mientras que la formulación, ejecución y

seguimiento de los proyectos del Incentivo Municipal es responsabilidad de los

gobiernos municipales en coordinación con el CT CONAN/PMD-C como unidad

solicitante.

2. La Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA) y la Unidad de Seguimiento

a Proyectos (USP) dependiente de Dirección General de Planificación (DGP) en

coordinación con la unidad CT CONAN/PMD-C, son responsables del seguimiento y

monitoreo de los proyectos presentados para el cumplimiento de los resultados en el

marco del Incentivo Municipal en los términos y condiciones que hubieran sido

aprobados; para tal efecto deben realizar el seguimiento continuo de las actividades para

lograr los objetivos de gestión.

4.1.2.3. Evaluación parcial de resultados.

1. Los resultados de la ejecución físico-financiera de los proyectos serán evaluados por

la unidad CT CONAN/PMD-C en coordinación con la DGAA y la USP en forma

semestral y anual, o de ser necesario, en períodos más cortos. Los informes de estas

evaluaciones serán enviados a la MAE y a los donantes.

2. Los resultados de las evaluaciones deben ser remitidos mediante un Informe de

Avance del Proyecto financiado por el Incentivo Municipal, mismo que deberá

contemplar aspectos cuantitativos y cualitativos, sobre la información emergente de

la verificación in situ de los indicadores de desempeño, de resultados y otros que

Page 31: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

31

permitan medir el grado de cumplimiento de las operaciones y el logro de los

objetivos establecidos en el convenio de financiamiento.

3. Para las evaluaciones, se utilizarán formatos establecidos por la USP, DGAA y el

VIPFE de acuerdo a la normativa nacional y del SNIP.

Los resultados del seguimiento y monitoreo a los proyectos financiados por el Incentivo

Municipal, podrían mostrar la necesidad de efectuar medidas correctivas para generar los

ajustes necesarios a los proyectos, medidas que deberán ser comunicadas a los Gobiernos

Municipales en función a las metas del Programa y de los proyectos.

4.1.3. Organización Administrativa.

La estructura para la administración financiera de los proyectos, se establece en el capítulo

3 (Marco Institucional) del presente Manual Operativo.

La DGAA será la responsable del control y seguimiento a la administración de los recursos

asignados a los proyectos financiados por Incentivo Municipal, con recursos del Fondo

Canasta.

Las principales funciones del personal del MSD que administrará los recursos, son las

siguientes:

4.1.3.1. Jefe de Unidad Financiera del MSD en coordinación con el Administrador

Financiero CT CONAN/PMD-C.

Apoyar a la DGAA en la planificación, organización, dirección y control para la

administración de los recursos del Fondo Canasta, coordinando además con los municipios

en su condición de ejecutores de los proyectos.

La administración debe estar basada en las normas, manuales y disposiciones para

Proyectos financiados mediante cooperación externa en el marco del la normativa en actual

vigencia, como la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Decretos

Supremos Reglamentarios, disposiciones internas del MSD y otros.

Las funciones del Jefe de Unidad Financiera en coordinación con el Administrador

Financiero de la Unidad CT CONAN/PMD-C son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de adquisiciones, licitaciones y

contrataciones, presupuestos y contabilidad, programación y desembolsos (tesorería),

incluyendo los procesos de reclutamiento y selección de personal involucrado en la

implementación del Incentivo Municipal.

2. Aprobar Estados e Informes Financieros de las transferencias presentadas por

Contabilidad, que reflejen las operaciones, recursos y gastos del Incentivo Municipal,

en formatos aceptables para los Donantes y para el gobierno de Bolivia.

3. Coordinar auditorías externas, revisiones de los donantes, contraloría general y con

otras instituciones relacionadas con aspectos fiduciarios tales como el Ministerio de

Page 32: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

32

Economía y Finanzas Públicas, VIPFE, Contaduría General del Estado y otras que

coadyuven a realizar acciones para la normal ejecución de los proyectos financiados

por el Incentivo Municipal, dar seguimiento a la implementación de las

recomendaciones resultantes de los informes de auditoría.

4. Velar por el cumplimiento de los requerimientos del Documento Marco de

Financiamiento Conjunto (DMFC), leyes y regulaciones aplicables del Gobierno de

Bolivia.

5. Mantener registros financieros actualizados, de las transferencias realizadas a los

Gobiernos Municipales, de acuerdo a los requerimientos de los donantes y del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Contaduría del Estado).

6. Coordinar con la DGAA, la inclusión y gestión oportuna del presupuesto del

Incentivo Municipal ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

7. Implementar Sistemas de Control Interno a fin de garantizar medidas de salvaguarda

y actualizaciones en las políticas y procedimientos contables, administrativos y

sistema informático.

El Jefe de la Unidad Financiera, en coordinación con el Administrador Financiero de la

Unidad CT CONAN/PMD-C, contará bajo su dependencia con un equipo especializado en

las áreas de Presupuestos y Contabilidad, Programación y Desembolsos (Tesorería) y un

responsable de las transferencias, para coordinar con las unidades de la DGAA.

4.1.3.2. Responsable de Presupuesto y Contabilidad del MSD.

Formular, registrar y controlar la ejecución y seguimiento y evaluación del Presupuesto del

Incentivo Municipal, en aplicación a las directrices de administración presupuestaria

establecidas por el órgano rector (MEFP).

Elaborar los Estados Financieros de los recursos transferidos para la implementación de los

proyectos y garantizar el registro de todas las transacciones presupuestarias, financieras y

patrimoniales, así como la emisión de reportes oportunos y confiables registrados en el

SIGMA, asegurando la confiabilidad del mismo a través de conciliaciones periódicas en el

módulo de Presupuesto.

Las funciones del responsable son:

1. Efectuar el seguimiento del anteproyecto de presupuesto hasta su inscripción en el

MSD y MEFP respectivamente.

2. Preparar las reprogramaciones y ajustar en casos que amerite previa elaboración de

Informes Técnicos.

3. Controlar y efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestaria del Incentivo

Municipal y elaborar informes trimestrales de la situación financiera y ejecución

presupuestaria que muestre a los responsables, el grado de cumplimiento de la

ejecución de los proyectos, por la gestión correspondiente.

4. Preparar estados e informes financieros para presentación a los donantes y al MEFP,

de acuerdo a lo establecido en el DMFC, su reglamento y la normativa vigente en el

Estado.

Page 33: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

33

5. Mantener registros contables confiables y actualizados en el SIGMA.

6. Aprobar y controlar el registro y respaldo de todas las operaciones presupuestarias,

financieras y patrimoniales que se generen en el MSD.

4.1.3.3. Responsable de Tesorería y Programación Financiera del MSD.

Administrar el flujo de caja mediante la programación de efectivo de las fuentes y uso de

fondos, con el propósito de mantener niveles adecuados de liquidez, mediante el envío

regular de solicitudes de desembolso a los donantes y asegurando la disponibilidad en las

Libretas de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Las funciones del responsable son:

1. Programar el flujo financiero continuo, asegurando niveles de liquidez adecuados en

el nivel Central del MSD.

2. Establecer sistemas de control interno en la unidad financiera, a fin de asegurar

salvaguardas en el manejo de Caja y Bancos.

3. Controlar la ejecución de recursos del Incentivo Municipal.

4. Custodiar títulos, valores, formularios y documentos fiscales generados por las

transferencias a los gobiernos municipales.

5. Reportar información financiera de las cuentas fiscales del Incentivo Municipal a la

Contaduría General del Estado.

4.1.4. Fondos del Incentivo Municipal.

Los fondos para la implementación del Incentivo Municipal, están considerados en el Plan

Estratégico 2007 – 2011 del PMD-C y son constituidos por el aporte de las fuentes de

financiamiento provenientes de:

Recursos del Convenio Específico, suscrito entre el Ministerio de Planificación del

Desarrollo y la Embajada del Reino de Bélgica, representado por el Jefe de la Oficina

de Cooperación al Desarrollo, en fecha 26 de marzo de 2010, destinados a financiar la

ejecución del Plan Estratégico 2007-2011 del Programa Multisectorial Desnutrición

Cero.

Recursos del Acuerdo de Contribución, suscrito entre el Ministerio de Planificación del

Desarrollo y la Embajada de Canadá, representado por el Ministro de Cooperación

Internacional, ejerciendo mediante la Agencia de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (ACDI), destinados a financiar la ejecución del Plan Estratégico 2007-2011

del Programa Multisectorial Desnutrición Cero.

Recursos del Contrato de Desendeudamiento y Desarrollo, suscrito entre el Ministerio

de Planificación del Desarrollo y el Gobierno de Francia, representado por el

Embajador de Francia en Bolivia, en fecha 19 de marzo de 2008, destinados a financiar

(entre otros programas) la ejecución del Plan Estratégico 2007-2011 del Programa

Multisectorial Desnutrición Cero.

Page 34: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

34

4.1.4.1. Cuentas del Incentivo Municipal.

Para las transferencias del Incentivo Municipal, el MSD usará la cuenta asignada al

Programa Multisectorial Desnutrición Cero, que tiene las siguientes características:

1. CD-MSD CUT-ME (dólares americanos). Cuenta Designada-Ministerio de Salud y

Deportes, en el Banco Central de Bolivia en dólares americanos, mediante la apertura de

una Libreta de Cuenta Única del Tesoro (CUT) específica para el Ministerio, como

receptora de los recursos del financiador, así como para transferencias a la Libreta de la

Cuenta Única del Tesoro (CUT) en bolivianos, con el objeto de financiar

exclusivamente la ejecución del PMD-C.

Esta cuenta estará manejada mediante Convenios Subsidiarios y Convenio

Interinstitucional, respectivamente.

2. Otras cuentas que podrían aperturarse para el manejo de los recursos externos en el

marco del Incentivo Municipal.

4.1.4.2. Programación Financiera.

1. Recursos del Convenio.

Para garantizar la disponibilidad de recursos financieros para la ejecución de actividades y

la ejecución de los proyectos, la unidad CT CONAN/PMD-C en coordinación con el MSD,

por medio de la unidad financiera identificará las necesidades de financiamiento en el corto

y mediano plazo, a fin de evitar desfases en el flujo de caja y en los desembolsos del IM-

MDC a los municipios.

A su vez, la unidad CT CONAN/PMD-C en coordinación con el MSD, realizará la

programación de desembolsos a los municipios en base a cronograma pre establecido;

previo informe técnico-administrativo de la ejecución de los recursos y avance físico

financiero de los proyectos.

4.1.4.3 Cuenta Designada.

Los recursos procedentes del DMFC, serán desembolsados a la cuenta designada en el

Banco Central de Bolivia, los desembolsos para los proyectos estarán de acuerdo a lo

establecido en los sistemas de contabilidad integrada, tesorería pública y en función a lo

establecido por el SNIP.

El objetivo de la cuenta es de mantener liquidez y agilizar los desembolsos. La DGAA y la

Unidad CT CONAN/PMD-C, son los únicos facultados para solicitar a los donantes,

desembolsos de los recursos del PMD-C.

Page 35: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

35

4.1.5. Reportes y estados financieros.

El Gobierno Municipal beneficiario a través de las instancias y unidades pertinentes debe

presentar al MEFP, en los plazos establecidos por ley, los estados financieros básicos y

complementarios, en formatos aceptables, que reflejen las operaciones de recursos y gastos

del proyecto, así como los informes financieros del convenio de financiamiento, que

reflejen la situación presupuestaria, financiera y patrimonial.

Estados Financieros con presentación anual por el período fiscal, al 31 de diciembre:

Balance General.

Estado de Resultados.

Estado de Fuentes y Uso de Fondos

Estado de Inversiones Acumuladas.

Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos.

Estados Financieros trimestrales:

Informe Financiero Interino

Informes trimestrales de Administración del Incentivo Municipal.

Estado de Inversiones Acumuladas.

Estado de Inversiones por Fuente de Financiamiento

Estado de la Cuenta Especial.

Estado de Fuentes y Uso de Fondos.

Estado de Solicitudes de Desembolso. (SOE)

Estado de la Cuenta Designada

Otros a requerimiento de los donantes

Asimismo dentro de lo que estipula el SNIP, el municipio presentará los siguientes

informes, de acuerdo a normativa en forma mensual. Esta documentación deberá ser

remitida al MEFP y al Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD)/VIPFE con copia

al Ministerio de Salud y Deportes (DGAA) y a la Unidad CT CONAN/PMD-C; esta

información estará dentro de los reportes establecidos en el Sistema de Gerencia de

Proyectos (SGP) y Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN) en los formularios

ya definidos:

Formularios SGP:

Parte 2A “Programación y Ejecución Física”.

Parte 3A “Programación de Caja de la Implementación del Proyecto”.

Parte 3B “Ejecución de Caja de la Implementación del Proyecto”.

Formularios SISIN:

Parte 4 “Avance Físico Acumulado”.

Page 36: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

36

Parte 5 “Ejecución Financiera”.

Ejecución Físico Financiera en el SISIN Web.

4.1.6. Archivo y resguardo de comprobantes y documentación de respaldo.

De acuerdo a lo establecido en los Convenios Subsidiarios y Convenio Interinstitucional,

cada municipio ejecutor es responsable de mantener registros contables y sus respectivos

archivos que respalden las transacciones para fines de presentación a los auditores

externos.

En el Ministerio de Salud y Deportes, la DGAA es responsable de resguardar la

documentación (comprobantes de contabilidad y respaldos) los mismos deben ser

archivados en forma ordenada y cronológica en la oficina central.

El profesional responsable de llevar a cabo estas funciones es el Responsable de

Contabilidad y Presupuestos dependiente de Unidad Financiera.

4.2. Auditorías externas.

Las auditorías externas anuales serán realizadas por firmas independientes, con

procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento Específico de

Administración del Fondo Canasta y el D.S. N° 0181 de 28 de junio de 2010 (NB-SABS),

el mismo que se efectuará con cargo a los recursos del “Fondo Canasta”, debiendo la

Unidad CT CONAN/PMD-C presupuestar dicho gasto.

Asimismo, en el entendido de que los proyectos son inscritos en el SNIP, se realizarán

también auditorías internas, externas y especiales en el marco de la normativa inherente a

la gestión municipal.

Por su parte, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Específico de Administración

del Fondo Canasta, el PMD-C, está sujeto a las siguientes revisiones o auditorias:

Auditoría Financiera Externa Independiente de los Estados financieros (anuales); a

realizarse a los tres meses de concluida la gestión y elaborados los estados financieros

de la “Entidad Ejecutora”, con el propósito de determinar si los recursos del Fondo

Canasta fueron ejecutados conforme a los términos del DMFC. Los Términos de

Referencia para la contratación de los Auditores debe contar con la “No Objeción” de

los donantes.

Auditorías internas del MSD, normalmente de seguimiento a informes de la Auditoria

detallada en el primer punto o revisiones regulares de la documentación financiera y

contable de acuerdo a su programación anual.

La Auditoria de la Contraloría General del Estado que se realiza de acuerdo a la

programación de dicha entidad.

Page 37: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

37

En todos los casos la DGAA debe proporcionar toda la información necesaria y el apoyo

que los auditores requieran y será la contraparte oficial para efectos de las auditorias

financieras de las cuentas del PMD-C.

5. GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE

PROYECTOS A FINANCIAR CON EL INCENTIVO MUNICIPAL

5.1 Introducción.

Las diversas entidades públicas del Estado, han acumulado experiencia en la gestión y

administración de recursos financieros, en el proceso de descentralización –

municipalización, en el impulso de la participación popular, en la aplicación de políticas

públicas sectoriales (salud, educación, agua y saneamiento básico, producción agrícola,

etc), a través de la transferencia financiera condicionada para la implementación de

proyectos de manera desconcentrada. En este contexto, es necesario continuar atendiendo

las demandas estatales que promuevan la amplia participación de las comunidades e

instancias públicas en el ciclo de ejecución de proyectos de inversión pública.

5.1.1 Propósito de la Guía de Procedimientos para la Implementación de Proyectos.

Normar el desarrollo de actividades a cumplir por los funcionarios de las diferentes

unidades del MSD y de los municipios receptores de los fondos, a fin de garantizar la

implementación adecuada de los proyectos de inversión a cargo de 166 Gobiernos

Municipales.

5.1.2 Proceso de Operaciones.

El proceso de operaciones a través del fortalecimiento a la gestión municipal y al control

social del PMD-C, determina la generación de bienes tangibles e intangibles que recibirá la

comunidad, el municipio y la región; así un proyecto es concebido como una unidad

operativa que permite establecer un diálogo e intercambio de saberes entre los actores

involucrados en la perspectiva de crear bienes tangibles, entendidos como obras que

aportan a crear condiciones objetivas para la realización de derechos (a la salud, al agua, a

la educación) y también bienes intangibles, en la medida que en todo proceso de ejecución

de proyectos se produce intercambio de conocimientos que a su vez generan mayores

capacidades de los actores sociales y públicos que promueven su derecho a la participación

y al acceso a la información.

En este contexto, el municipio inicia el proceso de operaciones con la presentación de un

proyecto a diseño final, que pasará por diferentes etapas como: recepción, evaluación,

aprobación, invitación - licitación, contratación, ejecución y cierre, generando finalmente

bienes tangibles destinados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

Page 38: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

38

Ilustración 8 Descripción del Proceso de Operaciones

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Proceso de

Adquisición

MACRO PROCESO DE OPERACIONES

Proceso de Programación

Macro proceso Financiero

Proceso de Monitoreo y Seguimiento

Gestión AmbientalC

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CO

MU

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Cierre

Contratación

Recepción

Provisional

Cierre

Institucional

PROCESO DE FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN MUNICIPAL Y AL

CONTROL SOCIAL

Diagnóstico

de

Capacidades

Fortalecimiento a la Gestión

Municipal y al Control Social

5.1.3 Marco Institucional.

El Marco Institucional del Ministerio de Salud y Deportes para la implementación del

Incentivo Municipal, se encuentra desarrollado en el Capítulo 3 del presente Manual

Operativo.

5.1.4 Proceso de Fortalecimiento a la Gestión Municipal y al Control Social.

Este proceso busca por un lado, contribuir a que la inversión pública se incremente y

permita la ampliación de la democracia, entendida como participación y acceso a los

beneficios del desarrollo; por otro lado, se busca que los recursos lleguen de manera rápida

a las comunidades y municipios para que las personas cuenten con oportunidades para el

Page 39: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

39

desarrollo de sus derechos económicos, sociales y culturales contribuyendo a la

erradicación de la desnutrición en su ámbito territorial. En este marco, la inversión pública

se da a través de la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos, en cuyo

proceso los gobiernos municipales asumen responsabilidades y competencias con otros

actores públicos y privados.

5.1.4.1 Definiciones conceptuales.

En el contexto antes mencionado, se evidencia que el fin es contribuir a la erradicación de

la desnutrición, cuya garantía es responsabilidad del Estado en sus diversos niveles (entre

ellos el Gobierno Municipal) y corresponde a la sociedad el ejercicio de derechos y

obligaciones; en este marco se asumen institucionalmente las siguientes definiciones

conceptuales:

Gestión Municipal.- Entendida como el conjunto de capacidades que tienen los

gobiernos municipales, para definir políticas de desarrollo orientadas a garantizar

igualdad de oportunidades y condiciones para que las comunidades ejerzan sus derechos

y puedan vivir bien, siendo para ello lo más importante, el uso y destino de los recursos

que son ejecutados a través de proyectos de inversión en sus diferentes modalidades a

fin de que los mismos garanticen la sostenibilidad política, técnica, financiera y social.

Control Social.- Es el proceso de participación organizada de las comunidades en

ámbitos relativos a la vida colectiva, buscando incidir en la orientación del destino

común, la vigilancia de la gestión pública, de la provisión de servicios, uso y destino de

los recursos de inversión, que contribuyen a la autoafirmación y autoestima colectiva

(empoderamiento). Tanto la gestión municipal, como la participación y control social,

se encuentran normados en la Ley N° 1178 de Administración y Control

Gubernamentales y sus reglamentos, Ley N° 1551 de Participación Popular, Ley N°

2028 de Municipalidades, entre otras.

5.2 Desarrollo del Proceso de Operaciones

5.2.1 Presentación de Solicitudes de Financiamiento.

Los 166 gobiernos municipales priorizados, presentarán al CT CONAN-PDC, un proyecto

de inversión pública a nivel de perfil afinado y/o diseño final que deberá respetar el

contenido mínimo de presentación de proyectos establecido por el Viceministerio de

Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) y estar de acuerdo a los criterios,

plazos y requisitos establecidos en el Capítulo 2 del presente manual. Para la etapa de

solicitud de financiamiento, el presente documento incluye en anexos, la guía mínima de

presentación de proyectos para las áreas de salud, educación, saneamiento básico, etc. (Ver

Anexo 1). Una vez completada y priorizada la cartera preliminar de proyectos (que se

realizará de manera mensual), se dará inicio a las etapas descritas más adelante:

Page 40: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

40

Ilustración 9 Relación del Proceso de Operaciones con el Proceso de Fortalecimiento a la Gestión

Municipal y al Control Social

So

licitu

d

Eva

lua

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n

Ap

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Eje

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MACRO PROCESO DE OPERACIONES

Proceso de Fortalecimiento a la Gestión Municipal y el Control Social

MD

VA

MD

VA

MD

VA

MD

VA

MD

VA

MD

VA

Proceso de Fortalecimiento a la

Gestión Municipal y al Control

Social

Diagnostico de

Capacidades

FortalecimientoRetro

alimentación

5.2.2 Recepción, Registro y Clasificación.

5.2.2.1 Recepción y Registro.

De acuerdo al punto 2.4 del capítulo 2 del presente Manual Operativo, el Gobierno

Municipal presentará de manera oficial su expediente a la Secretaría del CT

CONAN/PMD-C, el mismo que contendrá los 8 requisitos solicitados para el primer

desembolso. En este momento, se realiza el registro del proyecto en la base de datos del

Incentivo; el mismo que contendrá:

Nombre del Gobierno Municipal.

Ubicación Geográfica.

Nombre del Proyecto.

Tipo de Proyecto.

Monto del Proyecto.

Fecha de presentación.

Page 41: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

41

Ilustración 10 Proceso de Registro de Solicitudes de Financiamiento

Formulación de

Idea o proyecto a

diseño final

Presentación de

solicitudes de

Financiamiento

(Idea de Proyecto

o Diseño Final

Recepción de

Solicitudes de

Financiamiento

(Diseño Final)

Verificación de los

criterios de elegi-

bilidad (cumplimiento

de requisitos del

Manual Operativo)

Gob. Municipal

Municipal Gob. Municipal MSD/CT CONAN MSD/CT CONAN

ELEGIBLE?

Solicitud Rechazada

Devuelve al

Gobierno Municipal

para reformulación o

cambio

MSD/CT CONAN

Registro de Solicitud

de Financiamiento

MSD/CT CONAN

Evaluación Diseño

Final (Ministerios

cabeza de sector)

Reformula o

cambia el proyecto

y/o cumple con

requisitos del

Manual Operativo

Gob. Municipal NO

SI

5.2.1.2 Clasificación.

Recepcionado e inscrito el proyecto por parte del Gobierno Municipal, el equipo técnico

responsable procede a la verificación de los criterios generales y específicos del mismo,

además de la documentación respaldatoria requerida en el punto 2.4 del Capítulo 2 y

determina la elegibilidad o inelegibilidad del proyecto.

Proyecto Elegible. Si el proyecto presentado a nivel de diseño final es elegible y se

determina que corresponde a la línea de inversión, pasa a la etapa de evaluación.

Proyecto Inelegible. Si el proyecto presentado a nivel de diseño final es inelegible, se

devuelve oficialmente mediante nota al Gobierno Municipal, con la debida justificación

técnica del rechazo y recomendaciones para su reformulación y/o cambio.

5.2.3 Evaluación de Proyectos de Inversión a nivel de Perfil Afinado o Diseño Final.

Dependiendo del área al que corresponda cada proyecto a ser evaluado, este deberá aplicar

los instrumentos y procedimientos diseñados para el efecto; en este sentido el proceso de

evaluación deberá ser integral, abarcando los cinco ámbitos (técnicos, socio-económico,

ambientales, institucionales y sociales). Para ello se debe seguir la siguiente secuencia

operativa:

Page 42: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

42

5.2.3.1 Revisión y verificación documental en Gabinete.

Con el propósito de verificar la calidad de los siguientes aspectos y documentos:

1. Verificar la coherencia de la información contenida en la “matriz de planificación o

Marco Lógico” del proyecto.

2. Verificar la pertinencia y calidad de la documentación técnica contenida en el Diseño

Final del Proyecto.

3. Revisión de los estudios de soporte técnico: control de calidad de planos, volúmenes de

obras, cómputos métricos, precios unitarios y otros estudios específicos que así lo

requiera el proyecto a evaluarse.

4. Análisis del presupuesto general por componentes.

5. Análisis técnico de la estrategia de ejecución e implementación del proyecto.

6. Verificar la coherencia del contenido de la información de las planillas parametrizadas

del VIPFE (si corresponde).

7. Verificar la incorporación del componente ambiental.

5.2.3.2 Evaluación in situ (Trabajo de Campo).

En caso de ser necesario contrastar y verificar la evaluación realizada en gabinete, el

equipo técnico del CT CONAN/PMD-C, procederá a la evaluación in situ; la misma que

comprenderá las siguientes actividades:

1. Recorrido a la zona de emplazamiento con el propósito de verificar aspectos técnicos,

que fueron previamente identificados en la evaluación de gabinete.

2. Verificar la consistencia de la información económica y financiera (población

beneficiaria, precios y presupuesto por componente).

3. Verificar que el presupuesto del proyecto considere el total de las actividades requeridas

para su ejecución.

4. Realizar la verificación “in situ” de los criterios de elegibilidad y certificar esta labor

con la firma de las autoridades municipales.

Este informe deberá contener información verificada y recabada a través de la aplicación

de diferentes instrumentos o cuestionarios, complementando con fotografías de la zona de

emplazamiento del proyecto.

5.2.3.3 Procesamiento de datos en Gabinete.

Una vez revisada la información necesaria en la verificación documental en gabinete y en

su caso en el trabajo de campo, corresponde el procesamiento de datos recabados en los

formatos e instrumentos previstos para cada ámbito de evaluación (técnicos, socio-

económico, ambientales, institucionales y sociales), con el propósito de obtener:

Informe de resultados para cada uno de los cinco ámbitos de evaluación (breve informe

literal, formatos llenados y resultados por ámbito de evaluación).

Page 43: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

43

Informe Final de la Evaluación (formato llenado y dictamen final de la evaluación,

presupuesto e información).

Ampliación de Información destinada a delimitar la Reformulación o Ajuste del

Proyecto a Diseño Final, sustentada por resultados negativos en alguno(s) de los cinco

ámbitos de evaluación.

Para obtener estos productos se deberá seguir las siguientes actividades:

1. Revisión de las especificaciones técnicas y compatibilización de las mismas con

las normas previstas por el sector.

2. Revisión de cómputos métricos.

3. Revisión de los planos generales y detalles, verificar que muestren todas las obras

que vayan a ejecutarse en concordancia con el diseño: arquitectónico, hidráulico,

estructural, sanitario, eléctrico y otros estudios específicos contemplados en la

memoria de cálculo correspondiente.

4. Revisión de los precios unitarios y compatibilización de los mismos.

En el caso de proyectos que hayan sido enviados a reformulación, el evaluador deberá

cumplir con las siguientes actividades.

1. Enviar el Informe de Resultados y/o Observaciones al CT CONAN/PMD-C,

que remitirá este informe al Gobierno Municipal solicitante.

2. Monitorear el proceso de reformulación a cargo del Gobierno Municipal

solicitante. En caso de ser necesario, el equipo técnico apoyará a los gobiernos

municipales en la reformulación del proyecto.

3. Verificar la correcta incorporación de las observaciones al Proyecto, al

momento de su nueva presentación.

Solo el evaluador podrá dictaminar sobre la “viabilidad integral” del proyecto que fue

enviado a reformulación.

Concluido el proceso de evaluación y emitido el dictamen final del mismo, el responsable

de la evaluación, deberá presentar y justificar sus resultados, observaciones y dictamen

ante el Comité de Calificación y Seguimiento.

Todos los proyectos evaluados serán sometidos a discusión del Comité de Calificación y

Seguimiento, el mismo que actuará como una instancia de control de calidad y emitirá su

decisión de aprobación o rechazo de financiamiento.

Page 44: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

44

Ilustración 11 Evaluación de proyectos de inversión a nivel de perfil afinado o diseño final

Solicitud de

Financiamiento

(Proyecto a Diseño

Final)

EVALUACION DE

PROYECTO A

DISEÑO FINAL

Información General

del Proyecto

Información Técnica

Información

Institucional

Información Socio-

económica

Validación Social

Categorización

Ambiental

DICTAMEN

Validación del Perfil

Afinado del Proyecto

(Trabajo de

Gabinete)

Entidades cabeza de

sector que conforman

el CONAN

PROYECTO A

DISEÑO FINAL

Consideración del

Comité de Calificación

y Seguimiento

(Recomienda

continuidad en la

gestión de

Financiamiento)

NO VIABLE

VIABLE

5.2.4 Aprobación y Asignación de Recursos.

El Comité de Calificación y Seguimiento tiene como objetivo principal recomendar la

aprobación o rechazo de proyectos presentados por los gobiernos municipales. El

Reglamento del Comité se encuentra en el Anexo N° 4.

Proyecto Aprobado.- Los miembros del Comité de Calificación y Seguimiento

suscriben el Acta de Aprobación del Proyecto; luego remiten el acta a la unidad CT

CONAN/PMD-C para su comunicación al Gobierno Municipal beneficiario. Finalmente

solicitan la elaboración del Convenio de Financiamiento a ser suscrito entre el

Ministerio de Salud y Deportes y el Gobierno Municipal.

Proyecto Rechazado.- Devuelve los antecedentes al Responsable Técnico, para que el

mismo a su vez comunique los motivos de rechazo de la solicitud.

5.2.4.1 Formalización de Financiamiento.

Concluido el procedimiento de aprobación del proyecto, se notifica al Gobierno Municipal

que su proyecto fue aprobado y se solicita que este, gestione la emisión del Informe

Técnico e Informe Legal que justifique el proyecto presentado y la transferencia de

recursos; y que mediante Resolución del Honorable Concejo Municipal se autorice al

Page 45: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

45

Ejecutivo Municipal la suscripción del Convenio de Transferencia y Financiamiento. La

MAE del MSD suscribe con el Gobierno Municipal correspondiente el convenio,

formalizando de esta manera el financiamiento del proyecto.

Los proyectos aprobados, se incorporan al plan de adquisiciones definitivo que se

elaborará de manera periódica según el avance de la cartera y serán remitidos a los

financiadores, cuando corresponda.

Ilustración 12 Flujo de Aprobación de Proyectos

Consideración del

Proyecto por el

Comité de

Calificación y

Seguimiento (CCyS)

CCyS

Viabiliza?

A

Subsanable?

Devolución para

Reformulación a

Entidad cabeza de

sector

Ministerio que

conforma CONAN

RECHAZO por no

existir compatibili-

dad con el objetivo

CCyS

Recomienda

continuidad en la

Gestión de Primer

Desembolso

CCyS

Elaboración y Firma

de Convenio de

Financiamiento y

Transferencia

Ministerio de Salud

y Deportes

NO

SI

SI

NO

5.2.4.2 Procedimiento de Inscripción y modificación presupuestaria de inversión.

El objetivo es el de establecer las actividades necesarias para elaborar las inscripciones y

modificaciones presupuestarias referidas a la fuente de recursos que administra el

Ministerio de Salud y Deportes para la implementación del Plan Estratégico 2007 – 2011

del Programa Multisectorial Desnutrición Cero, gestionados a través del VIPFE, conforme

a los lineamientos generales del uso y destino de los recursos definidos en los convenios de

financiamiento; para lo cual es necesario definir los requisitos, documentos e información

utilizada como base para el proceso de inscripciones y modificaciones presupuestarias.

5.2.4.2.1 Alcance.

Este procedimiento es aplicado por la DGAA del MSD, a través de la Unidad Financiera,

considerando los proyectos de inversión que conforman la cartera de proyectos. Las

Page 46: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

46

funciones a realizar por estas instancias, se encuentran en el marco de la normativa legal

vigente referente a la administración presupuestaria del sector público.

5.2.4.2.2 Marco Legal.

El Artículo 10° de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria, establece que “El

Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a través del

Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración

financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación,

ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los

términos y límites de la presente Ley”; asimismo el Artículo 4° de la referida Ley, señala

que toda modificación dentro de los límites de asignación presupuestaria de gasto, debe

efectuarse según lo establecido en el reglamento de modificaciones presupuestarias.

Por Decreto Supremo N° 29881 de 07 de enero de 2009, se aprueba el nuevo Reglamento

de Modificaciones Presupuestarias; el Artículo 16° (Modificaciones Presupuestarias

facultadas para aprobación mediante Resolución de cada entidad), establecido en el

Parágrafo II, traspasos interinstitucionales. Transferencias otorgadas a otras entidades

públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación (…sic…). Su incorporación

en el PGE será efectuado a través del MEFP y/o MPD, según corresponda.

5.2.4.2.3 Lineamientos Generales y Definición.

El presente procedimiento se refiere íntegramente a Gastos de Inversión, por lo que

reflejarán las transferencias de recursos que el MSD realiza a los Gobiernos Municipales

para la ejecución de los proyectos en sus diferentes componentes. Para el presente

procedimiento se entenderá por “modificación presupuestaria”, a los registros de traspasos

a efectuarse dentro de los montos establecidos en el presupuesto del MSD.

El procedimiento de asignación de presupuesto para los proyectos, se inicia una vez que

estos son aprobados por el Comité de Calificación y Seguimiento. El requisito inicial para

la asignación o inscripción presupuestaria de manera individual en cada uno de los

proyectos a ser ejecutados, es la inscripción de los proyectos en el catálogo SIGMA, previo

registro del proyecto en el Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN), de acuerdo

a normas y procedimientos establecidos por el VIPFE.

5.2.4.2.4 Desarrollo del Procedimiento de Modificación Presupuestaria.

Concluida la etapa de aprobación de los proyectos y con base en la programación

operativa, se inicia el trámite de la modificación presupuestaria que a requerimiento de la

unidad CT CONAN/PMD-C, considera la ejecución programada para cada proyecto;

consecuentemente, se procede al traspaso presupuestario de la “bolsa” a los proyectos en

cada municipio, para el efecto se requiere de una Modificación Presupuestaria

Interinstitucional.

Page 47: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

47

Las responsabilidades de las diferentes unidades del MSD son:

Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Financiera:

Confirmar o actualizar la información para la inscripción de los proyectos en el catalogo

SIGMA.

Con base en la programación operativa de la ejecución de proyectos, remite la Matriz

presupuestaria, donde se define el financiamiento para el proyecto dentro del

presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes, como ser: Entidad, Convenio, Fuente,

Organismo, DA, UE, Programa, Proyecto, Actividad, Descripción, Partida, ETF (Cod.

Municipio), Monto y SISIN.

Verificar y consolidar las matrices presupuestarias.

Elaborar el Informe Técnico de Modificación Presupuestaria, mismo que es refrendado

por el Responsable de Área, Jefe de Unidad Financiera y el Director General de Asuntos

Administrativos.

Asimismo, cargar los traspasos presupuestarios en el SIGMA (Reserva Presupuestaria)

hasta el estado SOLICITADO.

Dirección General de Asuntos Jurídicos:

Elabora el Informe Legal refrendado por el Jefe de Unidad y el Director General de

Asuntos Jurídicos.

Emite la Resolución Ministerial de aprobación de la MAE del Ministerio de Salud y

Deportes.

Máxima Autoridad Ejecutiva:

Refrenda los informes Técnico y Legal para proceder a la firma de la Resolución

Ministerial que aprueba la modificación presupuestaria.

Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Financiera:

Con los documentos antes detallados, remite la carta de solicitud de modificación

presupuestaria al VIPFE, adjuntando un ejemplar o copia legalizada de los mismos.

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo:

Emite el Informe Técnico y Legal de modificación presupuestaria y carga los traspasos

presupuestarios en el SIGMA.

Emite resolución y aprueba modificación en el Sistema.

Page 48: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

48

Ilustración 13 Proceso de Modificación Presupuestaria (D.S. 29881)

Revisión y Ajuste del Documento

de Proyecto por los Sectores

Aprobación del Proyecto mediante

Acta del Comité de Calificación

Firma del Convenio

Interinstitucional (MSyD y G.M.)

MINISTERIO DE

SALUD Y

DEPORTES

GOBIERNO

MUNICPAL

MIN. PLANIFICACION

DEL DESARROLLO –

VIPFE

Revisión de la

documentación

Inicio

Fin

- Elaborar Resolución

Ministerial que apruebe el

Traspaso Interinstitucional.

- Informe técnico y legal

- Estructura programática

- Carta de solicitud al VIPFE

adjuntado toda la

documentación

Registro modificación

presupuestaria en el

SIGMA.

Registro del Proyecto en el

POA

Elaboración de Informe Técnico

Administrativo (Detalle de

partidas de gasto formato

SIGMA)

Elaborar Resolución del

Concejo que apruebe la

modificación presupuestaria

Registro del Proyecto en el

SISIN y SGP

Dictamen de aprobación del

Proyecto SISIN

Elaboración de informe

técnico

MIN. ECONOMIA Y

FINANZAS PUB. VTC

Apertura Cuenta

Corriente Fiscal

Carta de solicitud de

Modificación Presupuestaria

adjuntando toda la información

Carta de solitud

al MEFP de

apertura de una

Cuenta

Corriente Fiscal

(Adjuntado el

Convenio)

Apertura 48 Horas y

nota de comunicación al

G.M.

Nota al MSyD

del N° de

Cuenta

5.2.5 Proceso de Invitación y/o Contratación.

Una vez formalizado el financiamiento, el Gobierno Municipal procede con la invitación

y/o contratación para la ejecución de los componentes del Proyecto, cumpliendo las

condiciones establecidas en el respectivo Convenio de Financiamiento y en estricta

observancia a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes

y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.

5.2.6 Ejecución.

Para el proceso de ejecución de obras y contratos, se establecen los siguientes niveles de

responsabilidad y funciones que desarrollarán quienes intervendrán de forma directa en la

ejecución y administración de los contratos.

5.2.6.1 Inspector Técnico del Gobierno Municipal.

Las responsabilidades principales serán las de inspección y control físico de obras, así

como el control de los aspectos contenidos en la oferta ganadora del contrato: plazo,

equipo y personal ofertado en obra, especificaciones técnicas, así como el registro y

control de la contraparte comunal. Será el nexo entre el Gobierno Municipal y el

supervisor de obras.

Page 49: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

49

Aprueba las solicitudes de pago de planillas de avance, ampliaciones de plazo y órdenes de

cambio, debiendo responsabilizarse por la pertinencia y oportunidad de los respaldos

correspondientes.

5.2.6.2 Supervisor Técnico del Gobierno Municipal.

Será responsable directo de la calidad del proyecto, debiendo velar por el cumplimiento del

contrato, en lo que se refiere al plazo, calidad y costos.

Aprobará las solicitudes de pago del contratista (certificados de avance y pago por avance),

debiendo exigir la documentación de respaldo establecida en los contratos y verificar en

obra los avances físicos registrados cuyo pago se está solicitando. Verificará y aprobará

solicitudes de órdenes de cambio, contratos modificatorios, órdenes de trabajo y

ampliación de plazo.

Comunicará en forma directa al contratista sobre todos los aspectos relacionados con el

buen desempeño de la obra, advirtiendo de todo aquello que pueda causar desviaciones en

los plazos, costos y en la calidad del proyecto. Deberá proponer soluciones a estas

desviaciones o en su caso pronunciarse sobre posibles multas, resolución del contrato y/o

paralización de la obra. Elaborará informes periódicos que acompañaran las solicitudes de

pago del contratista.

Deberá tener presencia permanente en el sitio de implementación del proyecto, prueba de

lo cual serán los registros en el libro de órdenes y libro comunal de control social. La

relación contractual del supervisor técnico es con el Gobierno Municipal.

Entre otras funciones, el supervisor será un asesor para prestar asistencia técnica al

contratante de las obras en el ámbito del proyecto; prestará apoyo técnico a las labores del

inspector técnico del Gobierno Municipal y al residente de la empresa contratista, para

hacer cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando hacia el Gobierno

Municipal las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas

especificaciones. Prestará asesoría en todos los requerimientos de información, servirá

además como enlace entre el contratante y el ejecutor y en algunas ocasiones, con los

financiadores.

5.2.7 Recepción de obra y cierre de contrato.

5.2.7.1 Recepción provisional.

La recepción provisional del proyecto, se realizará una vez que se haya concluido con la

totalidad de los ítems contratados y se cuente con el respectivo informe del supervisor

técnico. Se suscribirá el acta correspondiente en señal de conformidad del contratante, los

beneficiarios, el contratista, el supervisor y el control social.

Page 50: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

50

Si la recepción provisional es procedente, se concederá al contratista el plazo establecido

en el contrato para el período de prueba y las correcciones menores que puedan ser

identificadas durante la recepción.

5.2.7.2 Recepción definitiva.

Se procederá con la recepción definitiva del proyecto, una vez que se haya concluido el

plazo de prueba fijado en la recepción provisional y se hayan resuelto favorablemente

todas las observaciones que hubiesen sido apuntadas en esta recepción. Suscribirán el Acta

en señal de conformidad, el contratante, los beneficiarios, el contratista, el supervisor y el

control social, con lo cual se dará por concluida la ejecución física y financiera del

proyecto.

5.2.7.3 Conclusión y cierre del Proyecto.

La conclusión del proyecto se realizará una vez que se haya validado el cumplimiento de

todas las actividades programadas, se hayan presentado el 100% de los descargos

correspondientes a los desembolsos efectuados y se cuente con el acta de conformidad

suscrita por los miembros de la comunidad y por todos los responsables del proyecto.

5.2.8 Operación y mantenimiento.

De acuerdo a normativa vigente, los Gobiernos Municipales son responsables de la

operación y mantenimiento de los proyectos dentro de su jurisdicción territorial, debiendo

incluir en los proyectos y ejecutar los planes correspondientes, durante la vida útil del

proyecto.

Page 51: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

51

PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICION CERO (PMD-C)

COMITÉ TÉCNICO - CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

PERFIL DE PROYECTO PARA RECURSOS DEL INCENTIVO MUNICIPAL

(Anexo 1)

INFORMACION BÁSICA DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto (Nombre que describe al proyecto propuesto)

Resumen del Proyecto (Breve resumen del proyecto)

Problema o Problemas

detectados

Identificar el o los problemas objeto del proyecto

Justificación (¿Cuál es la razón por la que se propone el proyecto?)

Objetivo General

Objetivos Específicos

CONTEXTO

Localización

Departamento Municipio No.

Comunidades

participantes

No. Familias

participantes

N° Niñas y

niños

menores de

2 años

Comentarios

Resultados

previstos

Impacto Social

o Económico

del Proyecto

(¿Cómo influirá el proyecto en la comunidad, en lo social o económico sobre los niños menores de

dos años?)

Tiempo de ejecución (Meses en los que se va a ejecutar el proyecto)

Socios del Proyecto (Tendrá socios el proyecto y que contribuciones han comprometido?

Monto del proyecto Bs. 350.000,00 (trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos)

PRESUPUESTO

Presupuesto (de acuerdo

al gasto presupuestado

apropiar las partidas

siguiendo la normativa

del clasificador),

Partida Recursos del Incentivo Comentarios

Page 52: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

52

PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICION CERO

RECURSOS DEL INCENTIVO MUNICIPAL

ACTA DE COMPROMISO

(Anexo2)

Antecedentes.-

El Gobierno Municipal de ____________________suscribió con el Ministerio de Salud y

Deportes un Convenio suscrito en fecha___________________ por el cual recibió

financiamiento Bs. 350.000, (trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos) con recursos del

Incentivo Municipal provenientes del Fondo Canasta, para apoyar complementariamente

actividades del Programa Desnutrición Cero, en menores de dos años; aspecto que compromete

al gobierno municipal y COMAN a dar continuidad a las actividades consideradas vitales

tendientes al buen crecimiento y desarrollo de la niñez, al haber cumplido con los requisitos 1,

2 y 3 y cuatro adicionales de los 11 establecidos en la Guía de Procedimientos del Incentivo

Municipal.

Modalidad de apoyo.-

El Gobierno Municipal incrementará recursos financieros en el Programa Operativo Anual

(POA) específicamente para actividades relacionadas con los once criterios básicos del

Reglamento del Incentivo Municipal:

1. _________________________________________________________________________

2. _________________________________________________________________________

3. _________________________________________________________________________

4. _________________________________________________________________________

5. _________________________________________________________________________

6. _________________________________________________________________________

7. _________________________________________________________________________

n. _________________________________________________________________________

Compromiso.-

El Alcalde Municipal en su calidad de Presidente del Consejo Municipal de Alimentación y

Nutrición (COMAN) y todas sus instancias que lo conforman se comprometen a continuar

apoyando financiera y logísticamente con actividades o proyectos que contribuyan a mantener

los indicadores alcanzados y completar los que faltan, a favor de la nutrición de niñas y niños

menores de dos años, contribuyendo así a la meta de erradicación de la desnutrición crónica,

inscritos en su PDM y POA.

Sr. ____________________ Sra. __________________

ALCALDE y PRESIDENTE COMAN COMAN

Sr. ______________________ Sra. __________________

COMAN COMAN

Dirección: _______________________________Teléfono y fax___________________________

Email: _________________________________________________________________________

Page 53: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

53

PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICION CERO

INFORME TECNICO FINANCIERO PRIMER DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL

INCENTIVO MUNICIPAL (Anexo 3) Gobierno Municipal……………………………… Departamento…… ………...…………...…………….…

Monto en bolivianos recibido por transferencia del Ministerio de Salud y Deportes Bs……..……………….

1.- Proyecto:

……………………………………….……………………………………………………………………

2.- Actividades ejecutadas: Breve descripción

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

2.7.

2.8.

2.9.

2.10.

2.11.

2.12.

2.13.

2.14.

2.15.

2.16.

2.17.

2.18.

2.19.

2.20.

2.21.

2.22.

2.23.

2.24.

2.25.

3. Balance de la ejecución financiera:

Nombre y Apellido del funcionario que informa_________________________________________Firma_________________________

Cargo del Funcionario________________________________________________________________________________________

Dirección: _________________________________________________Teléfono y fax_____________________________________

Email: ____________________________________________________________________________________________________

Page 54: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

54

(Anexo4)

PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICION CERO

INCENTIVO MUNICIPAL

COMITE DE CALIFICACION Y SEGUIMIENTO

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Antecedentes

El Programa Multisectorial Desnutrición Cero (PMD-C) puesto en marcha en Julio 2007

por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a nivel nacional tiene como objetivo la

erradicación de la desnutrición crónica infantil en niños y niñas menores de 2 años en 166

municipios priorizados por su elevada vulnerabilidad.

En el marco del mencionado Programa, con apoyo de la comunidad de cooperantes, se ha

constituido una Canasta de Fondos para complementar los recursos presupuestarios

nacionales asignados a su financiamiento. El Plan previsto en el Programa incluye la

implementación de un Incentivo Municipal a los 166 municipios priorizados.

El Incentivo Municipal tiene como objetivo contribuir a la sostenibilidad de las actividades

de los municipios priorizados para erradicar la desnutrición crónica infantil en su ámbito

territorial. Asimismo busca lograr que los Gobiernos Municipales incrementen recursos

ordinarios en sus Planes de Desarrollo Municipal, PDM y sus correspondientes Programas

Operativos Anuales, POA, para la ejecución de proyectos multisectoriales orientados a la

Seguridad Alimentaria Familiar; y hacer que los Gobiernos Municipales utilicen los

recursos del Incentivo Municipal en actividades multisectoriales que contribuyan a atacar

los determinantes sociales de la desnutrición.

Al respecto, el Comité Interinstitucional asociado al Financiamiento Conjunto (Fondo

Canasta) del Programa Desnutrición Cero ha aprobado en el mes de Junio 2010 el Manual

Operativo para el Incentivo Municipal orientado a la meta de Desnutrición Cero. Este

Manual prevé en su numeral 2.1.6 la creación de un Comité de Calificación y

Seguimiento. El Acta de la primera reunión de este Comité menciona la aprobación de un

reglamento interno cuyo contenido se detalla en adelante.

Page 55: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

55

CAPITULO II

DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO Y

DE LA ESTRUCTURA, DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 2. Objeto del Reglamento Interno

Normar las obligaciones y responsabilidades de los miembros del Comité, su carácter,

composición y alcance.

Artículo 3. Composición y Estructura del Comité

De acuerdo al numeral 2.1.6 de la Guía de procedimientos, el Comité está constituido por

los siguientes miembros:

a) Un miembro representante de los ministerios participantes en el CONAN

b) Un miembro representante del Ministerio de Salud y Deportes

(Representado por el Director General de Planificación, quien presidirá el

CCyS).

c) Un miembro delegado de cada uno de los países donantes del Fondo

Canasta (Comité Interinstitucional).

d) Un Miembro de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia

(FAM-Bolivia).

e) Un miembro del Sistema de Naciones Unidas que trabaja con el Programa

Multisectorial Desnutrición Cero (PMDC).

En la primera sesión (de instalación) del Comité, se revisará y aprobará el Reglamento y se

designarán las siguientes responsabilidades:

Presidencia del Comité. Que será asumida por el representante del Ministerio de Salud y

Deportes.

i. Convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ii. Garantizará el cumplimiento de la finalidad y funciones del Comité.

iii. Firmará las notas oficiales del Comité dirigidas al MSD para proceder al

inicio del proceso de transferencia a los municipios.

La secretaría técnica del CONAN, proveerá el apoyo técnico administrativo necesario para

las actividades que requiera el comité. Este apoyo consistirá en:

i. Promover la participación activa y regular de las instituciones miembros del

Comité.

ii. Ser responsable del archivo y de la correspondencia.

iii. Preparar los documentos para las reuniones del comité.

iv. Preparar los reportes, dictámenes y comunicaciones oficiales del comité.

Page 56: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

56

v. Preparar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

moderar y elaborar las actas de las mismas.

Articulo 4. Funciones/Responsabilidades del Comité

a) Recomendar el primer desembolso (280.000 Bs) a los municipios solicitantes

del incentivo previa confirmación del cumplimiento de los 8 requisitos

establecidos en el numeral 2.4 del Manual Operativo del Incentivo Municipal.

Tomando como base de información los expedientes presentados por los

Municipios.

b) Para el segundo desembolso, designar un Equipo Técnico (con miembros de los

ministerios participantes en el CT-CONAN) responsable de la verificación del

cumplimiento de siete criterios alcanzados por el Municipio del cuadro Nº 2 del

Manual Operativo (cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 y cuatro de los otros 8

restantes, avalado por el COMAN correspondiente).

c) Recomendar el segundo desembolso del Incentivo Municipal (70.000 Bs)

tomando en consideración el informe de avance del equipo técnico arriba

mencionado.

d) Efectuar seguimiento a través del CT-CONAN al proceso de ejecución de

proyectos por los municipios participantes del Incentivo, hasta su conclusión.

e) A la conclusión del proyecto y el cumplimiento de los criterios del cuadro 2 de

la guía, el comité propondrá a la Secretaría Técnica del CONAN (MSD), el

listado de Municipios certificables como municipios comprometidos con el

Programa Desnutrición Cero.

f) Las decisiones del Comité serán adoptadas por consenso entre los miembros

asistentes.

La atribución y responsabilidades respecto a la calificación de los expedientes es la misma

para todos los miembros del Comité.

Articulo 5. De la convocatoria a las sesiones del Comité

i. El Presidente convocará al Comité con un mínimo de 5 días hábiles antes de

la realización de las sesiones ordinarias. Las fechas de las reuniones pueden

ser modificadas hasta 2 días hábiles antes, a solicitud de los miembros

siempre y cuando sean debidamente justificadas.

ii. Adjunto a la convocatoria, la secretaría del comité remitirá un resumen de la

documentación objeto de análisis a los miembros del comité.

iii. El Comité se reunirá mensualmente (de acuerdo al calendario de la guía) de

manera ordinaria por invitación de su Presidente y extraordinariamente de

acuerdo a necesidad.

iv. En caso de ser necesario el comité podrá convocar a reuniones virtuales.

Page 57: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

57

CAPITULO III

DE SU FUNCIONAMIENTO

Articulo 6. De las reuniones

a) Del orden del día

La secretaría del comité en coordinación con las instituciones integrantes establecerá un

Orden del Día.

b) De las Actas

Cada reunión será objeto de la redacción de un Acta elaborada por el Secretario Técnico y

firmada por todos los miembros del Comité. El Acta será enviada para su observación a

cada uno de los participantes al Comité, en un plazo no mayor a los 3 días hábiles después

de cada reunión. Cada miembro debe enviar a la secretaría, dentro de los 3 días hábiles al

recibir el Acta, sus observaciones que serán introducidas a la misma. Posterior al plazo

anterior, se considerará “sin observaciones”.

c) Del Quorum

La presencia de mayoría simple (3 de 5) de los miembros es indispensable para llevar a

cabo las reuniones del Comité.

d) De la Sede

Las sesiones ordinarias se realizarán en Oficinas del CT-CONAN.

e) En caso de inasistencia justificada, se deberá designar con la antelación debida a

su representante alterno en forma escrita a la secretaria del Comité.

f) Las decisiones del Comité se tomarán por consenso.

g) Podrán participar en calidad de observadores, con derecho a voz, representantes

adicionales de: Ministerios constituyentes del CONAN; Instituciones y países

cooperantes.

h) En casos especiales se podrá invitar expresamente a autoridades de los

municipios solicitantes en momento distinto a la deliberación y calificación

misma.|

Artículo 7. De la calificación de expedientes

a) Verificar Quórum

b) Listar los expedientes recepcionados que cuentan con sello de recepción en

fecha límite de presentación (enviado con anticipación).

c) Verificar cumplimiento de criterios establecidos en el Manual Operativo.

Page 58: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

58

d) Resolución de calificación del Comité; que en caso de tratarse sobre la

recomendación de viabilidad de financiamiento para el primer o segundo

desembolso a favor de un determinado proyecto, se manifestará de la siguiente

manera:

i. Aprobado (A).- Sin ninguna observación.

ii. Aprobado con observación (AO).- Sujeto a modificaciones puntuales

y/o revisión por parte del Gobierno Municipal.

iv. Devuelto para completar requisitos (DC).- Por no existir

compatibilidad con el objetivo del incentivo municipal, debiendo

devolver los antecedentes para subsanar las observaciones.

v. Devuelto para reformular expediente (DR).- Por no existir

compatibilidad con el objetivo del incentivo municipal, debiendo

devolver los antecedentes para subsanar las observaciones.

vi. Postergado (PO).- Por motivo de tiempo, falta de otros datos para la

toma de decisiones o, a solicitud de alguno de los miembros del

comité.

Page 59: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

59

(Anexo 5)

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES / GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL

DE _____________

PROGRAMA MULTISECTORIAL DESNUTRICION CERO – INCENTIVO

MUNICIPAL A LA META DESNUTRICIÓN CERO

NOMBRE DEL PROYECTO:

“_______________________________________________________________”

FINANCIADOR: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

ENTIDAD EJECUTORA: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ___________

MONTO PROGRAMADO: Bs350.000,00.-

El Ministerio de Salud y Deportes y el Gobierno Autónomo Municipal de ________, suscriben

el presente Convenio Interinstitucional de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Intervienen en la suscripción del presente

convenio interinstitucional:

1.1 El MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, que en el marco del Decreto Supremo

Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, tiene competencia de formular, promulgar y evaluar

el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del País, además

de establecer políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria. Se encuentra

legalmente representado por el/la Ministro/a de Salud y Deportes,

________________________, en mérito al Decreto Presidencial N° ______ de __ de

_______ de 201_.

1.2 El GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE __________, representado

legalmente por el/la señor/a ________________, H. Alcalde/sa Municipal de

________, __ Sección de la provincia _____________ del departamento de

_________-í, en mérito al _________________ de fecha __ de _____ de 201_, emitido

por _________________.

CLAUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES)

3.1 El Decreto Supremo N° 28667 de 05 de abril de 2006, que modifica el Consejo Nacional

de Alimentación y Nutrición (CONAN) con la finalidad de impulsar y coordinar la

participación entre las instituciones del sector público y la sociedad civil para la

formulación, difusión y seguimiento de las Políticas Sectoriales de Alimentación y

Nutrición, promoviendo la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y

Nutricional, orientada a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco años; el

Page 60: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

60

Artículo 3° establece que la Secretaría Técnica del CONAN, es responsabilidad del

Ministerio de Salud y Deportes (MSD).

3.2 La Resolución Ministerial N° 0442 de 18 de junio de 2007, mediante la cual el MSD

aprobó el documento del Programa Multisectorial Desnutrición Cero (PMD-C) e

instruyó su difusión al personal del Sistema Nacional de Salud; la Resolución

Ministerial N° 1020 de 17 de noviembre de 2008, que modifica la denominación de la

Unidad “CONAN” por el de “Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y

Nutrición – Programa Multisectorial Desnutrición Cero” (CT CONAN/PMD-C)

asignándole además, la responsabilidad de coordinar, supervisar, evaluar y apoyar

técnicamente a las unidades e instancias responsables de la ejecución del Plan

Estratégico 2007-2011 del PMD-C a nivel nacional, departamental y municipal.

3.3 Documento Marco de Financiamiento Conjunto (DMFC), suscrito en fecha 27 de febrero

de 2009 entre los representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, Francia y

Canadá (Donantes) y del Gobierno de Bolivia, con el objetivo general de establecer las

condiciones generales de financiamiento del Plan Estratégico 2007-2011 del PMD-C y

definir los procesos de coordinación; el Sexto Punto del DMFC establece la

conformación de un Fondo Canasta (FC), para canalizar la asistencia financiera. Esta

modalidad contempla un aporte conjunto de recursos financieros de los Donantes para

financiar determinadas actividades señaladas de acuerdo a la programación de recursos,

por actividad y fuente de financiamiento, establecida por el PMD-C a través del MSD.

3.4 El objetivo general del PMD-C está orientado a erradicar la desnutrición, en niños y

niñas de cinco años con prioridad en menores de dos años, implementando

intervenciones integrales, fortaleciendo la estructura y funcionalidad multisectorial a

nivel departamental y municipal, estableciendo mecanismos transparentes de

evaluación y monitoreo a las intervenciones multisectoriales y fortaleciendo la

capacidad y participación comunitaria. Los objetivos específicos son: ampliar el acceso

de la población a los servicios de salud, nutrición, educación, agua y saneamiento, así

como la disponibilidad de alimentos, fortaleciendo los activos sociales y productivos;

contribuir a la disponibilidad, acceso y uso de suficientes alimentos nutritivos, para

reducir la desnutrición, a través del Programa Estratégico Nacional de Seguridad y

Soberanía Alimentaria; mejorar hábitos de alimentación y consumo, y prácticas de

cuidado de la salud de niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en

período de lactancia; y, contribuir a la realización del Derecho Humano a la

Alimentación Adecuada (DHAA) de la población boliviana.

3.5 La Resolución Ministerial N° ____ de __ de octubre de 2010, que aprueba el documento

“Manual Operativo del Incentivo Municipal”, con el objetivo de implementar un incentivo

financiero de apoyo al desarrollo integral de los municipios priorizados por el PMD-C en

base a los criterios establecidos en el mismo, a través de la modalidad de proyectos de

inversión, vía traspasos interinstitucionales; teniendo como referencia los criterios del

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El objetivo del Incentivo Municipal a la

Meta Desnutrición Cero es el de contribuir a la sostenibilidad de las actividades de los

municipios priorizados para erradicar la desnutrición infantil en su ámbito territorial; por

lo cual, tiene el fin de promover y estimular la intervención multisectorial con

participación social en la lucha contra la desnutrición a nivel local.

3.6 El Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo

N° 29881 de 07 de enero de 2009, tiene por objeto establecer los procedimientos y

Page 61: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

61

responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al

Presupuesto General del Estado.

CLAUSULA TERCERA.- (OBJETO DEL CONVENIO)

El Ministerio de Salud y Deportes (MSD) otorga al Gobierno Autónomo Municipal de

_______, en calidad de DONACION, un financiamiento de TRESCIENTOS CINCUENTA

MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs350.000,00), destinados a la ejecución del Proyecto

“_______________________________________________________________”, de acuerdo

al documento del proyecto presentado, analizado y ajustado por la entidad cabeza de sector.

CLAUSULA CUARTA.- (ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO)

El presupuesto estimado del Proyecto es de Bs____________ .-

(______________________ __/100 Bolivianos); el aporte propio de la Entidad Ejecutora es

de Bs______ __ .- (_______________________ __/100 Bolivianos) y el aporte de la

comunidad y/o beneficiarios es de Bs________ .- (________________ __/100 Bolivianos):

8.1 Recursos del Fondo Canasta (FC) establecido mediante el DMFC.

El MSD se compromete a financiar únicamente el monto total de Bs350.000,00.-

(Trescientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos), a través de dos desembolsos; el primero de

Bs280.000,00.- (Doscientos ochenta mil 00/100 Bolivianos); y posteriormente, un segundo

desembolso de Bs70.000,00.- (Setenta mil 00/100 Bolivianos) previo cumplimiento de los

requisitos establecidos para el mismo en el Manual Operativo del Incentivo Municipal y el

presente Convenio.

El MSD solo honrará el porcentaje de recursos correspondientes a su aporte y que cubran

los gastos incurridos de acuerdo al presupuesto aprobado, cuyos descargos hayan sido

recibidos por el MSD.

8.2 Recursos de Contraparte.

La Entidad Ejecutora por su parte se compromete a proveer recursos de contraparte por un

monto de Bs________ .- (_________________________ __/100 Bolivianos) para la

ejecución del Proyecto, que está compuesto por recursos propios del municipio. El aporte de

la comunidad y/o beneficiarios es de Bs______.- (______________________ __/100

Bolivianos).

Asimismo, en caso de que los montos y/o saldos disponibles del importe de Contraparte

sufran modificaciones por ajustes que requieran un incremento en los aportes de

Contraparte, la Entidad Ejecutora se compromete a asumir y depositar la diferencia.

La estructura de financiamiento total para el Proyecto por las instituciones descritas, es la

siguiente:

Page 62: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

62

FINANCIADOR MONTO (Bs.) Particip. %

Ministerio de Salud y Deportes 350.000,00 __,__

Gobierno Autónomo Municipal de ________ ________ __,__

Comunidad y/o Beneficiarios ________ __,__

TOTAL ________ 100%

CLAUSULA QUINTA.- (DOCUMENTOS)

Forman parte del presente CONVENIO los siguientes documentos:

Documento del Proyecto “___________________________________”

Manual Operativo del Incentivo Municipal.

CLAUSULA SEXTA.- (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES)

a) Del MSD

El MSD se compromete a financiar el presente Convenio, en el marco de las

disposiciones contenidas en el mismo, para ello:

a) Desembolsará los recursos objeto del presente convenio, mediante transferencias

parciales, de acuerdo al Presupuesto por Objeto del Gasto del Proyecto y al

cumplimiento de los términos del presente convenio.

b) Cuando lo considere necesario, enviará a la instancia pertinente, los reportes presentados

por la Entidad Ejecutora y/o resultados del monitoreo a la ejecución del Convenio, para

su fiscalización y acciones que correspondan.

c) En caso de que el MSD verifique la no aplicación de los recursos por parte de la Entidad

Ejecutora, exigirá la devolución correspondiente, para el efecto el MSD podrá emplear

los medios permitidos por la normativa legal vigente para su recuperación, pudiendo

aplicarse lo establecido en la cláusula decima cuarta del presente Convenio.

d) Participará, si lo considera necesario, como observador en el acto de apertura de

propuestas, de los procesos de contrataciones de bienes y servicios del Proyecto.

e) En caso de que la auditoría practicada al cierre del convenio establezca observaciones a

la correcta administración de los recursos otorgados e identifique sumas de dinero cuyo

gasto no se encuentre debidamente respaldado o esté observado, el MSD exigirá a la

Entidad Ejecutora la devolución correspondiente de los montos determinados y

observados, sin perjuicio de que la Entidad Ejecutora efectúe las acciones legales

correspondientes contra los directos responsables. Para tal fin el MSD empleará contra la

Entidad Ejecutora los medios permitidos por la normativa legal vigente para exigir y

lograr su recuperación, pudiendo aplicarse lo establecido en la cláusula decima cuarta del

presente Convenio.

f) Realizará un monitoreo tanto del Proyecto como de los indicadores de resultado

establecidos en el Manual Operativo del Incentivo Municipal, basándose en informes de

avance reportados por la Entidad Ejecutora y los informes de las instancias de salud a

nivel municipal y departamental.

Page 63: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

63

g) Podrá realizar auditorías técnicas o financieras cuando corresponda, respecto al

cumplimiento de la Entidad Ejecutora en la ejecución del Proyecto, que incluye el logro

de metas físicas, de la calidad y costo del mismo.

b) De la Entidad Ejecutora

La Entidad Ejecutora se compromete a ejecutar el Convenio en el marco de las

disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual:

a) Debe cumplir con todos los requisitos establecidos por el Viceministerio de Inversión

Pública y Financiamiento Externo (VIPFE).

b) Solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) la apertura de una

Cuenta Corriente Fiscal para la administración específica de los recursos transferidos

por el MSD.

c) Realizará los trámites correspondientes, con la finalidad de incluir los recursos

comprometidos por el presente Convenio en el Presupuesto General del Estado, creando

si fuera necesario, categorías programáticas nuevas, de conformidad a la normativa

vigente.

d) Ejecutará el Convenio en el marco de la Ley N° 1178 Administración de Control

Gubernamentales (SAFCO) y sus reglamentos.

e) Conformará o designará como parte de su institución y con cargo a su presupuesto,

responsables del seguimiento físico-financiero del Convenio. La conformación de dicha

unidad o designación de responsables constituye requisito previo indispensable para los

desembolsos programados.

f) Para el segundo desembolso, deberá haber realizado por lo menos el 70% de pagos de

los recursos provistos mediante este Convenio. Asimismo, deberá dar cumplimiento a

los criterios y requisitos establecidos en el Manual Operativo del Incentivo Municipal,

debiendo enviar documentación respaldatoria, la cual podrá ser sujeta a verificación.

g) Presentará evidencias documentadas de la utilización de los recursos de contraparte en

la ejecución del presente Convenio.

h) Emitirá y enviará al MSD y al VIPFE, reportes sobre el avance físico y financiero del

Proyecto y del alcance de los resultados establecidos en el Manual Operativo del

Incentivo Municipal. Los reportes físico financieros deberán ser presentados

mensualmente en el marco de la normativa vigente.

i) Cuando existan recursos que no se ejecutaron en el marco del Convenio

Interinstitucional de Financiamiento, la Entidad Ejecutora transferirá a las cuentas del

MSD los remanentes solicitados. En caso de incumplimiento, la Entidad Ejecutora

autoriza al MSD a debitar de sus cuentas corrientes fiscales el monto no ejecutado,

pudiendo aplicarse lo establecido en la cláusula décima cuarta del presente Convenio.

j) La Entidad Ejecutora, autoriza al MSD, a solicitar al Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, a debitar automáticamente de sus cuentas el monto establecido por el

MSD, al amparo de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 2042 de 21 de

diciembre de 1999, el Artículo 29 Inc. a) de la Ley Financial 2010, de conformidad a lo

establecido en la cláusula décima cuarta de este Convenio.

k) Permitir al MSD inspeccionar en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así

como la revisión de los libros, registros y demás documentos que tengan relación con el

mismo.

Page 64: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

64

l) Mantenimiento y sostenibilidad del Proyecto una vez concluida la etapa de

implementación. Así también de las acciones e intervenciones del Programa

Multisectorial Desnutrición Cero en toda la jurisdicción del municipio, contribuyendo al

logro de los objetivos del mismo y otorgando fondos necesarios para su sostenibilidad en

el tiempo.

m) Mostrar resultados que demuestren los logros obtenidos por la Entidad Ejecutora, para su

calificación como “Municipio Comprometido con el Programa Desnutrición Cero”, de

acuerdo a los criterios establecidos en el Manual Operativo del Incentivo Municipal.

CLAUSULA SEPTIMA.- (MODIFICACION DE LAS OBRAS)

En caso de presentarse modificaciones durante la ejecución que impliquen incrementar el

presupuesto del proyecto, el incremento será cubierto por la Entidad Ejecutora. En caso

contrario, si las modificaciones reducen el presupuesto del proyecto, la diferencia será

disminuida proporcionalmente, según el porcentaje de financiamiento establecido en la

cláusula cuarta del presente Convenio, a cada uno de los financiadores.

CLAUSULA OCTAVA.- (USO DE LOS FONDOS)

La Entidad Ejecutora se compromete a utilizar los fondos provenientes de este Convenio,

única y exclusivamente para los propósitos del presente Convenio Interinstitucional de

acuerdo al documento del Proyecto.

La administración de los recursos por parte de la entidad ejecutora, se sujetará

estrictamente a las normas y responsabilidades establecidas por la Ley N° 1178 de

Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).

La Entidad Ejecutora administrará los fondos del Convenio de acuerdo a principios

administrativos y contables generalmente aceptados, de tal forma que los recursos

provenientes del presente Convenio sean fácilmente identificables en cualquier transacción

y en todos los registros, archivos, informes y otros.

La Entidad Ejecutora se compromete a facilitar y cooperar en todo trabajo de auditoría,

análisis financiero, evaluación u otro que disponga el MSD u otra entidad debidamente

facultada.

CLAUSULA NOVENA.- (DEL DESCOMPROMISO DE LOS RECURSOS)

El Ministerio de Salud y Deportes podrá descomprometer los recursos asignados al

Convenio, sin que proceda ningún reclamo posterior por la Entidad Ejecutora, en caso de

no proceder a la ejecución inmediata del Proyecto en el tiempo programado para el efecto.

CLAUSULA DECIMA.- (RELACIÓN MSD – ENTIDAD EJECUTORA)

Las partes acuerdan que la participación del MSD como financiador, en ninguna forma y

bajo ninguna circunstancia los compromete en las relaciones obrero–patronales de la

Page 65: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

65

Entidad Ejecutora y/o del Convenio. Además, el MSD no asume obligaciones bajo ninguna

circunstancia, con los proveedores de bienes y/o servicios a la Entidad Ejecutora y/o al

Convenio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL CONVENIO)

Cualquier acuerdo posterior al presente Convenio, que lo modifique total o parcialmente,

deberá efectuarse por escrito mediante enmienda(s) a este documento y aceptadas por

ambas partes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- (CONCLUSION DEL CONVENIO)

El presente convenio concluirá por las siguientes causas:

14.1 Por cumplimiento del Convenio.- De forma normal el MSD así como la Entidad

Ejecutora, darán por terminado el presente Convenio, una vez que las partes hayan dado

cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él y específicamente se

hayan cumplido las metas y objetivos de acuerdo al Plan Estratégico del Programa

Multisectorial Desnutrición Cero, hasta el 31 de diciembre de 2012, y previo informe de la

Entidad Ejecutora en el cual deberá mostrarse la respectiva conciliación final de cuentas.

14.2 Por Resolución del Convenio.- Si se diere el caso y como una forma excepcional de

terminar el convenio, a los efectos legales correspondientes, el MSD y la Entidad Ejecutora,

podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Convenio.

12.2.1 Resolución a requerimiento del MSD, por causales atribuibles a la Entidad

Ejecutora.-

a. Incumplir cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las

cláusulas del presente Convenio.

b. Dar a los recursos económicos un uso distinto al estipulado.

c. No proceder a la ejecución del Proyecto.

d. No utilizar los recursos económicos para los fines previstos en el presente Convenio.

12.2.2 Resolución a requerimiento de la Entidad Ejecutora, por causa atribuible al MSD.-

Incumplir cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del presente Convenio.

14.3 Reglas aplicables a la Resolución.- Para procesar la resolución del Convenio por

cualquiera de las causales señaladas, el MSD o la Entidad Ejecutora, darán aviso por escrito

a la otra parte de su intención de resolver el Convenio, estableciendo claramente la causal

que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación,

se enmendaran las fallas y se tomaran las acciones necesarias para continuar normalmente

con las estipulaciones de este Convenio, el requiriente de la resolución expresará por escrito

su conformidad con la solución y el aviso de intención de resolución será retirado. En caso

contrario, si al vencimiento del término de 10 días no existe ninguna respuesta o la misma

es insatisfactoria, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el MSD o la Entidad

Ejecutora, según quien haya requerido la resolución del Convenio, notificará a la otra parte

que la resolución del Convenio se ha hecho efectiva. Esta notificación escrita, dará lugar a

que cuando la resolución sea por causales imputables a la Entidad Ejecutora, esta se obliga a

restituir al MSD los recursos económicos recibidos de conformidad a lo establecido en la

Page 66: Manual Operativo Incentivo Municipal PMDC[1]

66

cláusula décima cuarta del presente Convenio. Así también, debe procederse al inicio de la

Auditoría Externa correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

Las partes acuerdan que las controversias que puedan surgir de la ejecución del presente

Convenio serán resueltas de común acuerdo en el marco de los principios y objetivos del

Convenio, debiendo agotarse todas las instancias de conciliación, al amparo de lo dispuesto

en el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- (AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE DE

DÉBITO AUTOMÁTICO)

La Entidad Ejecutora autoriza irrevocablemente al MSD a solicitar al Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, a debitar automáticamente de sus cuentas el monto

establecido por el MSD, al amparo de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 2042 de

21 de diciembre de 1999, el Artículo 29 Inc. a) de la Ley Financial 2010 y la Guía de

Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales aprobada por el Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Administrativa N° 186 de 10 de

septiembre de 2009, en los siguientes casos:

1. Cuando los recursos desembolsados a la Entidad Ejecutora por el MSD, no cumplan con

el objeto del presente Convenio.

2. Cuando el Informe de Auditoría Interna o Externa del convenio establezca que los

recursos desembolsados fueron mal utilizados o mal administrados.

3. Cuando existan saldos no ejecutados a la finalización del presente Convenio y estos no

hubieran sido revertidos a la Cuenta de Origen.

4. Cuando se haya incurrido en Gastos No Elegibles y no programados.

La solicitud de débito automático, deberá necesariamente estar respaldada con dos notas

enviadas sin respuesta a la Entidad Ejecutora; o, una nota enviada a la misma, su respectiva

respuesta, respaldada con un Informe Técnico sustentado por el MSD, en el que se señale

la causal para el débito automático.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD)

El/La ______________ en su condición de Ministro/a de Salud y Deportes, y el/la Sr/a.

____________________ en su calidad de Alcalde/sa Municipal de _______, declaran su

conformidad con cada una de las cláusulas precedentes, firmando en constancia en cuatro

ejemplares de igual tenor y valor legal, en la ciudad de La Paz, a los _____ días del mes de

__________ de dos mil diez años. __________________________

MINISTRO/A DE SALUD Y DEPORTES

___________________________

H. ALCALDE/SA MUNICIPAL DE _________


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