Transcript
  • Libertad religiosa: un ejemplo de la incidencia de los derechos fundamentales inespecficos en la

    relacin laboral

    Dr. Albert Toledo OmsAbogado laboralista. Diplomado en Relaciones Laborales

    Departamento LaboralRoca Junyent

    [email protected]

    Aula IuslaboralistaX Cicle de ConfernciesFacultat de DretUniversitat Autnoma de BarcelonaCurs 2016-201724 de febrer de 2017

  • RELIGIO RE-LIGARE

    religio / religare: el conjunto de los vnculos reconocidos que vinculan la actividadhumana a los dioses. De ella deriva la nocin de obligaciones jurdicas recprocas

    (fides): la exactitud del rito entraa la aquiescencia del dios; pero quien pacta con la

    divinidad y es escuchado se encuentra voto damnatus, condenado a pagar.

    BAYET, Jean: La religin romana.

    Rembrand, Los sndicos de los paeros (1662), Rijksmuseum,

    Amsterdam (Pases Bajos)

    2

  • EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL INESPECFICO

    El trabajador que presta servicios y que profesa una determinada religin (o que es agnstico oateo), no est solamente protegido por un haz de derechos especficamente laborales, sino quesigue siendo titular, aunque de diferente manera, de los derechos y libertades fundamentalesconsustanciales a todo ciudadano.

    RODRGUEZ PIERO Y BRAVO FERRER: los derechos fundamentales presentan una dimensinobjetiva y operan, con independencia del concreto sector del ordenamiento en el que los mismosresulten concernidos, como componentes estructurales bsicos que deben informar el enteroordenamiento jurdico a fin de que sea real y efectiva la implantacin y el disfrute de los derechosfundamentales. RODRGUEZ PIERO Y BRAVO - FERRER, Miguel: "Derechos fundamentales deltrabajador, poderes empresariales y contrato de trabajo", en AAVV: El trabajo y la Constitucin.Estudios en homenaje al Profesor Alonso Olea.

    Doctrina laboralista: diferencia entre aquellos derechos fundamentales claramente laborales(como son el derecho de huelga o la libertad sindical) que, como tales, corresponden slo a laspersonas en su condicin de trabajadores y los que corresponden a cualquier ciudadano y, por lotanto, tambin a los trabajadores: es el caso de la libertad religiosa.

    Existe una falta de normas infraconstitucionales que regulen la relacin entre derechosinespecficos y contrato de trabajo, especialmente en el caso de la libertad religiosa.

    3

  • EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES JURDICAS INTER PRIVATOS

    Eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: Drittwirkung der Grundrechte (doctrina alemana),aparece, desde el punto de vista histrico, cuando los ciudadanos tienen garantizado un mnimo de seguridadfrente a las actuaciones del Estado, frente al poder pblico. Es una eficacia horizontal.

    Se diferencia de la eficacia vertical: que es la que produce efectos frente al Estado.

    Momento histrico de su aparicin: aparece cuando algunos sujetos privados pasan a ostentar grandes cuotasde poder (social, econmico, polticoJ), constituyndose en una amenaza para la integridad de los derechosfundamentales de otros sujetos privados (transicin entre el Estado liberal al Estado social de Derecho, cuyaduracin difiere de pas a pas).

    La Constitucin vincula a los poderes pblicos y a los particulares, as tambin los derechos fundamentalesregulados en la Carta Magna. Desaparece la estanqueidad formal entre el Estado y la sociedad, entre el mbitopblico y privado.

    Relacin laboral: relacin jurdica especialmente proclive al riesgo de vulneracin de los derechosfundamentales, a consecuencia de la posicin de sujecin y subordinacin derivadas de la ajenidad ydependencia (desequilibrio de las partes), es susceptible de materializarse con mayor facilidad en forma deafectacin de la esfera jurdica del trabajador; incluida, por supuesto, la vulneracin de su derecho a la libertadreligiosa.

    Doctrina alemana:

    Eficacia mediata, indirecta o refleja de los derechos fundamentales (mittelbare Drittwirkung).

    Eficacia inmediata o directa (unmittelbare Drittwirkung).

    4

  • EFICACIA S, PERO CON LMITES

    La doctrina laboralista mayoritaria: no duda de la eficacia erga omnes de los derechosfundamentales especficamente laborales y de los derechos inespecficos en la relacin laboral.

    No cabe duda de la eficacia del derecho a la libertad religiosa en la ejecucin del contrato detrabajo.

    Quid de la cuestin: Cul es la vigencia del derecho de libertad religiosa en el contexto de larelacin laboral?

    Se reconoce la eficacia del derecho: pero con qu extensin? qu facultades otorga?

    STC 2/1982, de 29 de enero: en efecto, no existen derechos ilimitados. Todo derecho tiene suslmites, que, como sealaba este Tribunal en sentencia de 8 de abril de 1981 (4), en relacin a

    los derechos fundamentales, establece la Constitucin por s misma en algunas ocasiones,

    mientras en otras el lmite deriva de una manera mediata o indirecta de tal norma, en cuanto ha

    de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no slo otros derechos constitucionales,

    sino tambin otros bienes constitucionales protegidos.

    5

  • ESQUEMA DOGMTICO SOBRE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA RELACIN LABORAL

    Empresa neutral:

    Objecin de conciencia: ius resistentiae cualificado.

    Ejercicio del derecho a la libertad religiosa:

    Ejercicio negativo o pasivo: no injerencia (liberalismo). Ejercicio positivo: facultad de remocin de obstculos? (Estado social y democrtico de

    Derecho).

    Prohibicin de discriminacin por razn de las convicciones religiosas.

    Empresa de tendencia o ideolgica:

    Trabajadores ideolgicos y no ideolgicos: ejercicio de los derechos fundamentales (el derecho a lalibertad religiosa y otros).

    Ministros de culto, trabajadores ordinarios en las confesiones religiosas: fronteras del Derecho delTrabajo.

    Trabajadores en el mbito pblico:

    Trabajadores con convicciones religiosas. Profesores de religin en establecimiento educativos pblicos.

    6

  • LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO (I)

    Desde un punto de vista histrico, se puede afirmar que los problemas de conciencia, definidos como conflictosentre obligacin jurdica y obligacin moral, entre ley y convicciones personales (religiosas o no), existen desdeque existe el Derecho.

    La objecin de conciencia tiene lugar cuando se produce un conflicto entre normas de dos naturalezas distintas,entre normas jurdicas y normas morales; entre juridicidad y moralidad individual, y se opta por la desobedienciade la obligacin jurdica emanada de la norma secular que entra en conflicto con las convicciones del creyentecon la finalidad de proteger dicho conjunto de convicciones.

    La objecin de conciencia no se da cuando se contraponga una norma jurdica de origen secular a una normajurdica religiosa; sino entre una norma jurdica estatal y una norma moral, que forme parte de las conviccionesdel objetor, independientemente de si coincide o no con una norma jurdica del ordenamiento religiosocorrespondiente.

    La contradiccin surge cuando entra en conflicto la obligacin o deber nacidos de una norma jurdica emanadadel poder secular establecido, cuyo acatamiento es imperativo independientemente si se comparte o no sucontenido u oportunidad, con las obligaciones o deberes derivados de normas morales por las que se rige laconciencia del destinatario de dicha norma, que tambin sean consideradas por dicho destinatario de obligadocumplimiento (existen obligaciones imperativas o prescripciones simplemente recomendables).

    La norma jurdica como tal es aquella que es vigente. En caso contrario no sera necesario cumplirla y no seransus obligaciones objetables, y ha emanado de una autoridad legtimamente investida para originar la norma deque se trate.

    7

  • "Si bien el derecho positivo exige slo una conducta legal, debe ser no obstante legtimo: aunquedeja el arbitrio de cada uno de los motivos de la obediencia del derecho, ste debe estar creado

    de tal manera que en todo tiempo pueda ser obedecido por los destinatarios tambin por respeto a

    la ley". HABERMAS: La inclusin del otro. Estudio de teora poltica.

    En puridad el conflicto no surge directamente entre dos normas;:sino entre una obligacin jurdicanacida de una norma de la misma naturaleza y una obligacin religiosa incompatible, que puedetener la forma de prohibicin o encaminada a realizar alguna conducta en el sentido contrario alpreceptuado por la norma jurdica (un hacer o no hacer). La obligacin jurdica puede surgir deuna ley tributaria; o de un contrato privado, como puede nacer del contrato de trabajo; es decir, decualquier fuente de obligaciones reconocida por el Derecho. Asimismo, la obligacin religiosasurgir del conjunto de creencias y convicciones del creyente (que pueden ser el reflejo de unanorma religiosa o sagrada, o no), que a su vez es el destinatario de la norma jurdica.

    Si la conducta del ciudadano incumplidora de la obligacin jurdica no slo est amparada por lanorma religiosa, sino tambin por una norma jurdica: no se est ante una objecin de conciencia,mas se estar ante una contradiccin entre normas jurdicas o antinomia.

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO (II)

    8

  • La objecin de conciencia es un derecho constitucional autnomo no fundamental, que derivadirectamente de la libertad de pensamiento prevista en el art. 16 CE, por lo que no necesita deregulacin legal para su reconocimiento (interpositio legislatoris).

    Fin ltimo: la proteccin de la libertad religiosa del ciudadano trabajador (relacin deinstumentalidad).

    Carta de Derechos Fundamentales de la UE:

    Art. 10.1: Toda persona tiene derecho a la liberta


Top Related