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Page 1: Ley Reproduccion Humana Asistida
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Reproducción asistida

Técnica de tratamiento de la esterilidad o infertilidad que conlleva una manipulación de los gametos

• Inseminación artificial• Fecundación in vitro• Microinyección espermática• Cultivo de embriones

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Problemas éticos y jurídicos• Hiperestimulación

ovárica

Embarazos múltiples

• Selección de embriones

Cigoto de origen poliespérmico o desarrollo celular anormal, se eliminan

Diagnóstico preimplantatorio

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Problemas éticos y jurídicos• Embriones sobrantes Crioconservación (5 años)

• Congelación de ovocitos

• Maternidad tardía

• Maternidad subrogada o de alquiler

• Donación de gametos y preembriones

Carácter gratuito, no _____ lucrativo y anónima

• Consentimiento informado

• Clonación

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Introducción histórica• Década de los 70 Nuevas posibilidades

de solución problema de la esterilidad

• España Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida

• Gran avance científico y clínico

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• Prohibía:

- La obtención de embriones humanos con cualquier fin que no fuera la procreación

- Clonación humana Solo permitía la investigación con

embriones muertos o no viables

Introducción histórica

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• Ley 45/2003, de 21 de noviembre

• Objetivo

resolver el problema de los embrionescongelados

Introducción histórica

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• Limitó a un máximo de 3 el número de embriones que se podían generar en cada ciclo reproductivo.

• Todos los embriones generados deberían ser implantados.

• Regulación de las excepciones para generar más de 3 embriones

• Autorizó la utilización de embriones congelados

para investigaciones biomédicas

Introducción histórica

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Ley 14/2006, de 26 de mayo• 8 capítulos

• 28 artículos

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Problemas biomédicos• Utilización del término preembrión.

• Apertura a cualquier tipo de clonación humana que no sea la reproductiva.

• Favorecer el que se siga incrementado el número de embriones congelados.

• Favorecer la utilización de embriones congelados sobrantes de fecundación in vitro para su uso en experimentaciones biomédicas.

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• Fomentar la utilización de embriones humanos frescos para investigaciones biomédicas.

- Apertura al diagnóstico genético preimplantatorio.

- Permitir la fecundación de ovocitos de animales con espermatozoides humanos, es decir abrir la posibilidad a la creación de híbridos entre hombre y animal

Problemas biomédicos

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CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

(Artículo 1-4)

• Objetivo: – * Regular: • Aplicación técnicas en prevención

tratamiento enf. Genéticas• Utilización de gametos y preembriones

humanos crioconservados

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• Definición de Preembrión

“Embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta 14

días más tarde’’

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

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• Prohíbe de la clonación en seres humanos con fines reproductivos

A partir de los embriones clonados se pueden obtener células madre, que pueden ser utilizadas con fines experimentales

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

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• Células madre

Células que tienen la capacidad de poder cultivarse, reproducirse a si mismas y de poder producir células adultas de diferente progenie, es decir de diferentes tejidos

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

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Problema ético fundamental

Para conseguir células madre hay que destruir el embrión del cual se obtienen

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

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• Condiciones de aplicación:

- Posibilidades de éxito

- No supongan un riesgo para la salud

- Aceptación de su aplicación

- Consentimiento informado

- Confidencialidad

- Centros o servicios sanitarios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

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CAPITULO II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida

(Artículo 5-10)

• Donante: - Gratuito, formal, confidencial

- Nunca carácter lucrativo o comercial

- Más de 18 años y buen estado de salud psicofísica

- Máximo 6 hijos del mismo donante

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• Usuario:– Mujer mayor de 18 años– Si está casada, necesario el

consentimiento del marido– Podrá ser usuaria o receptora de las

técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual

– No selección del donante por la receptora

CAPITULO II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida

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• Premoriencia del marido/pareja formal:

- No podrá demostrarse filiación ni relación jurídica cuando el material reproductor no se encuentre en el útero

- Consentimiento de utilizar su material reproductor 12 meses después de su muerte

• Prohibicion de la gestación por sustitución a cargo de una mujer que renuncia a la filiación

- Filiación determinada por el parto

- Reclamación de la paternidad del padre biológico

CAPITULO II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida

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(Artículo 11-13)

• Destino de semen, ovocitos, tejido ovárico y preembriones crioconservados:

- Utilización de la mujer o su cónyuge - Donación para reproducción o

investigación - Cese de la conservación (finalizado

el plazo)

• Consentimiento

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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La causa de la existencia de un elevado número de embriones humanos

congelados es la búsqueda de la eficiencia en las técnicas de reproducción asistida

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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Esta eficiencia se consigue:

• Generando un número elevado de ovocitos en cada ciclo de estimulación ovárica.

• Fecundando todos los ovocitos obtenidos.

• Implantando una parte de ellos.

• Congelando los sobrantes para que puedan ser implantados posteriormente si falla el primer intento de implantación.

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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“Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación

in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser

crioconservados en los bancos autorizados para ello’’

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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• Diagnóstico genético preimplantacional

Método de laboratorio que permite el estudio genético de los embriones antes de ser transferidos y por lo tanto antes de que se haya producido la implantación, para determinar si padecen alguna enfermedad hereditaria o si son portadores de algún factor genético de riesgo de enfermedad.

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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- Detección de enfermedades hereditarias graves sin tratamiento curativo posnatal.

- Selección embrionaria de los embriones no afectados

- Detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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• Técnicas terapéuticas en el preembrión se realizaran si:

- Finalidad: tratar una enfermedad o impedir su transmisión

- La mujer informada y ha aceptado

- Patologías con diagnóstico preciso que ofrezcan posibilidades razonables de curación

- No modificación de caracteres hereditarios no patológicos ni de raza

- Centros sanitarios autorizados con equipos cualificados

CAPITULO III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

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(Artículo 14-16)

• Investigación con gametos:

- No transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación

• Investigación con preembriones

- Consentimiento de la pareja

- No desarrollo in vitro mas de 14 días después de la fecundación del ovocito

- Proyecto presentado y autorizado por las autoridades sanitarias

- Traslado del resultado a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

CAPITULO IV. Investigación con gametos y preembriones humanos

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(Articulo17-19)

• Autorización específica

• Equipos biomédicos cualificados. Responsables del secreto de la identidad, mala práctica con las técnicas, etc.

CAPITULO V. Centros Sanitarios y equipos biomédicos

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(Artículo 20)

• Órgano dirigido a :

- Asesorar y orientar sobre la utilización de las técnicas de reproducción asistida

- Actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos

- Elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros y servicios donde se realizan

CAPITULO VI. Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

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(Artículo 21-23)

- Registro administrativo en el que se inscribirán los donantes y receptoras de gametos y preembriones con fines de reproducción, los hijos nacidos de cada donante.

- Regulado por el Gobierno

CAPITULO VII. Registros Nacionales de Reproducción Asistida

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(Artículos 24-27)

• Infracciones leves:

- Incumplimiento de cualquier obligación o prohibición

• Infracciones graves:

- Omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas

- Ruptura de las condiciones de confidencialidad

• Infracciones muy graves:

- Realización de la práctica en centros no autorizados

CAPITULO VIII. Infracciones y sanciones

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• Sanciones

- Infracciones leves hasta 1000 €

- Infracciones graves 1001€-10000 €

- Infracciones muy graves 10001€-1 millón €

CAPITULO VIII. Infracciones y sanciones

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• Diapositivas: «La reproducción asistida» http://www.slideshare.net/itsasu/la-reproduccin-asistida

• Nueva Ley de Reproducción Asistida http://www.comayala.es/catequesis/repasistida.htm

• Monografias.com: «Técnicas de Reproducción Asistida» http://www.monografias.com/trabajos18/tecnicas-fecundacion/tecnicas-fecundacion.shtml

• Noticias Juridicas: Base de Datos de Legislación http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-2006.html

Bibliografía

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• Sanitas – Reprodución Asistida http://www.eligesanitas.es/microsite-reproduccion-asistida/tecnicas.html

• Genética y Bioética http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec11/repro_human03.html

• «Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida» - documento en formato PDF (0,9MB) http://www.observatoriobioetica.com/presentaciones/ley_trha.pdf

Bibliografía


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