Transcript

Presentacin de PowerPoint

INTEGRANTES:Cristian CuriEstefany CaldernHerminia RossellVctor AhuanariYvan Hinostroza

TEMA:LA INTERMEDIACIN LABORALBAE LEGAL:LEY N 27626(Artculo 1 : Objeto de la Ley)Tiene por objeto regular la intermediacin laboral del rgimen laboral de la actividad privada, as como cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores.(Artculo 2 : Campo de Aplicacin)La intermediacin laboral slo se podr prestar por empresas de servicios constituidas como personas jurdicas de acuerdo a la L.G.S. o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas y tendr como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin laboral.LA INTERMEDIACIN LABORALEs el destaque o cesin de mano de obra por parte de una entidad intermediadora (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal fin o cooperativa de trabajadores) hacia una empresa usuaria, existiendo vnculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado.

CULES SON LOS SUPUESTOS DE INTERMEDIACIN LABORAL PROHIBIDOS?Cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga. Cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa reguladas por la ley.

(Artculo 8 : Infraccin a los supuestos de intermediacin laboral)

LIMITACIONES A LA INTERMEDIACINACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA USUARIALos trabajadores de las empresas de servicios o de las cooperativas de trabajadores, destacados a una empresa usuaria.PROHIBICINLas empresas usuarias no pueden contratar.LIMITACIONES A LA INTERMEDIACIN NULIDADSer nula de pleno derecho.INFRACCIONESExceso de los porcentajes limitativos establecidos por la intermediacin de servicios temporales.La intermediacin para servicios temporales distintos de la suplencia y la labor ocasional.La reiteracin del incumplimiento de la empresa usuaria de exigir la constancia de inscripcin en el Registro.9TIPOS DE INTERMEDIACIN LABORAL DE EMPRESAS INTERMEDIADORASENTIDADES:Solo pueden prestar servicios de intermediacin laboral las empresas de servicios constituidas conforme a la ley general de sociedades o las cooperativas de trabajadores constituidas conforme a la ley general de cooperativas.Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal de dicha empresa tal como lo resalta el tribunal constitucional.

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALESLa empresa de servicios contrata con una empresa usuaria para destacar a sus trabajadores en actividades permanentes de esta siempre que sean temporales, siempre bajo el poder de direccin de esta ltima.Ejemplo:Una trabajadora estable se ausenta por licencia de maternidad.

EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOSLa empresa de intermediacin destaca trabajadores para para la realizacin de labores secundarias permanente o temporal de ninguna manera comprender cualquier actividad directa o indirecta que se vincule con la actividad principal de la empresa usuaria.Ejemplo:Limpieza mantenimiento, vigilancia, mensajeros, etc.

EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOSLa empresa de intermediacin laboral presta servicios de alta especializacin ya sean permanentes o temporales, de carcter accesorio, careciendo la empresa usuaria de poder de direccin respecto a las labores que ejecuta el trabajador destacando por la empresa de servicios especializados.Ejemplo:Contabilidad, informtica, entre otros.

TIPOS DE INTERMEDIACIN LABORAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJADORES:Son aquellas constituidas especficamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que estas desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previsto en la les de productividad y competividad laboral.

COOPERATIVAS DE TRABAJO TEMPORAL

COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO Son aquellas que se dedican al destaque de sus socios trabajadores para prestar sus servicios respecto de actividades de naturaleza complementaria o especializada .

COOPERATIVAS DE TRABAJO

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE INTERMEDIACIN Y LA EMPRESA USUARIAREGISTRO ADMINISTRATIVO ANTE MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEOCmo se regula la inscripcin las empresas a intermediacin laboral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo?

REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACINPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN:Copia de la escritura de Constitucin.Copia de RUC.Copia de DNI del representante legal de la entidad.Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa.Acreditar un capital social suscrito.Declaracin respecto al centro de trabajo.Pago de la tasa correspondiente.

FIANZALas empresas de servicios o las cooperativas de trabajadores cuando suscriben su contrato.

PRESENTACIN, RECEPCIN Y CUSTODIA DE LA CARTA FIANZASe presenta ante Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, lo cual es responsable de la evaluacin, recepcin y custodia de la carta fianza que le sean remitidas por la empresa de intermediacin

30PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORESLos trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho a percibir derecho las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.LMITES DE DESTAQUE DE PERSONALEl nmero de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios para el empleador usuario bajo modalidad temporal, no podr exceder el 20% del total de trabajadores.DESNATURALIZACIN DE LA INTERMEDIACIN LABORALLa intermediacin para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia La intermediacin para labores distintas a las reguladas.La reiteracin del incumplimiento de las obligaciones de la empresa usuaria.


Top Related