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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES

PERSONALES

RESPONSABLES SUSTITUTOS

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• Ley 25585 (BO 15-05-2002), modifica L 23966, Tit VI = incorpora un art. a cont. del 25.

• Ley 26072 (B.O. 10-01-2006) prórroga al 31-12-2009

• Ley 26317 (B.O.10-12-2007), RG 2359.

• (Fact. RG 2499 -B.O. 29-09-2008- modificó RG 1575).

• Ley 26452 (B.O. 16-12-2.008).

• D. 988/2003, B.O. 29-04-2003, modificó decreto 127/96

• R.G. 2151 (bo 03-11-2.006), derogó RG 1497 (BO 05-05-2003) entre otras., 1569….

• C.Comercio art .8

• Nota SDG LTI 1542/2003: concluye que la compensación no resulta admisible en virtud de la inexistencia de identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda,

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Art. ..a cont. del 25 de la Ley

La Ley 25.585 introdujo una nueva

forma de determinación del Impuesto

sobre acciones y ciertas

participaciones sociales.

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Texto legal c/reforma 2008

• Art. 25.1(*) - El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

• A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.

• Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago. ……………

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• 25.1. …..Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo

22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso de que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.

• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.

• El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo.

• TEXTO S/LEY 26452 - BO: 16/12/2008

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BIENES AFECTADOS:

• Acciones

• Participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550.

TITULARES DE LOS BIENES:

• Personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior

• Sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

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• Presunción de derecho ( no admite prueba

en contrario):

• Las acciones y/o participaciones comprendidas,

cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro

tipo de persona de existencia ideal, empresas,

establecimientos estables, patrimonios de

afectación o explotaciones, domiciliados,

radicados o ubicados en el exterior, pertenecen

de manera indirecta a personas físicas

domiciliadas en el exterior o a sucesiones

indivisas allí radicadas.

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• Ciertos Fideicomisos No Financieros, se

incorporan mediante Ley 26452 (B.O. 16-12-

2.008, desde el año 2.008). Mediante modif.

del art. 25.1.

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Forma de liquidación

• El impuesto será liquidado o ingresado por

las sociedades regidas por la Ley 19.550.

• Las citadas sociedades son Responsables

Sustitutos (L. 11683, art. 6 último párrafo).

• Alícuota 0,50%.

• Valuación: art. 22, inc. h. , D.R.

• No aplicable el mínimo exento de $ 305.000

s/art. 24 (/reforma L. 26.317, B.O. 10-12-2007) vigente desde

2.007 (el mínimo exento anterior era de $102.300,00 vigente

hasta el año fiscal 2006).

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• Carácter del impuesto así ingresado = pago

único y definitivo (sustituye las obligaciones

del contribuyente y no genera derecho a

cómputo como pago a cuenta).

• Las sociedades responsables del ingreso del

gravamen tendrán derecho a reintegrarse el

importe abonado, incluso reteniendo y/o

ejecutando directamente los bienes que

dieron origen al pago.

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Soc. regidas por Ley 19.550, incluye

• Soc. de Hecho – comerciales.

• Sociedades Irregulares- comerciales

art. 20.2. del DR . incorp. por D 988/03, 1.c.

Problemas de aplicación de “comerciales”.

No incluye por ejemplo: cooperativas, mutuales, fundaciones, asociaciones civiles, sociedades civiles, …

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El valor de las acciones y participaciones:

• No integran la base para el pago del

impuesto de la PF.

• No se consideraran para determinar los

límites para aplicación de alícuotas (primer

párrafo del art. 25, incorporado por Ley 25585).

• No se consideraran para determinar el 5%

mínimo de Objetos personales y bs. del

hogar: no se incluyen en la base (art. 19

segundo párrafo del DR).

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Valuación titularidad de empresas o explot. unipersonales, DR art. 20: sust. por D. 988/2003.

• Activo menos pasivo

• (Se deducen acciones y particip. en soc. regidas por Ley 19.550).

• Valuación del art. 4 de la Ley IGMP sin considerar las deducciones del cuarto párrafo del inciso b (25% del VFT o 200.000, lo que sea mayor)

• + - Ctas. Partic.

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VALUACIÓN- DR 20.2

• Activo menos pasivo

• al 31-12

• atribuible a PF y Suc. Indivisas

• Si Patrimonio Neto al cierre incluye aportes de capital (incluidos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de cap.) deben restarse de la base imponible, la parte no atribuible a participaciones de PF o SI o soc. del exterior.

• Disminuciones de capital: dividendos y utilidades distribuidas (en la parte atribuible a PF o Suc.Indivisas)

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Si la fecha de cierre es distinta del 31-12

Sumar al Patrimonio Neto:

• Aumentos atribuibles a sujetos de IBP = integración de acciones o aportes de capital desde la fecha de cierre hasta el 31-12 del año que se liquida.

Restar disminuciones atribuibles a sujetos de IBP por:

• Dividendos en efectivo o en especie (excluidas acciones liberadas) o Utilidades distribuidas, del ejercicio cerrado.

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Derecho a Reintegro. DR 20.3.

Para establecer el importe se deberá

considerar :

• la situación particular de cada uno de los

titulares

• los saldos deudores o acreedores de las

cuentas particulares de los socios,

• los aportes de capital y

• cualquier otra circunstancia que permita

determinar en forma precisa el porcentaje

real de las participaciones.

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EJEMPLO 2

MES DE CIERRE 12 8

SOCIOS

PF 1 30% 30%

PF 2 30% 30%

PF 3 40% 20%

S.A. 20%

100% 100%

ACTIVO 480.000,00 480.000,00

PASIVO -104.000,00 -104.000,00

PATRIMONIO NETO 376.000,00 376.000,00

AJUSTES

AUMENTO DE CAPITAL 100.000,00

DISTRIB. UTILIDADES -10.000,00

- -

BASE 376.000,00 466.000,00

% PF Y SI 100% 80%

CORRESP. A P.F. 376.000,00 372.800,00

IMPUESTO BS. PERSON. 1.880,00 1.864,00

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Fideicomisos no financieros

• 25.1. …..Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso de que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.

• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.

• El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo.

TEXTO S/LEY 26452 - BO: 16/12/2008

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• Será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios .

• 0,5% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año.

• Valuación = inc. k) del artículo 22 de la ley.

• Carácter de pago único y definitivo.

• En caso de que el Estado …comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos = sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura …

• En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.

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Fideicomisos no financieros-Valuación

• 22.k) Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

• Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas deben considerar a efectos de la determinación del impuesto.Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

• Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la presente ley.

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S.H. objeto comercial ¿?

• Sin antecedentes en materia tributaria

anteriores a la reforma de 2.002.

• Código de Comercio art. 8

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• CC Art. 8 .- La ley declara actos de comercio en

general:

• 1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

• 2.- La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

• 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

• 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

• 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

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• 6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual

fuere su objeto;

• 7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;

• 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

• 9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

• 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

• 11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código.

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Dictamen 72/2003- SH agrop.

• ….2) La condición de civil o comercial de una sociedad de hecho que desarrolla actividades agropecuarias, se deberá determinar en cada caso.

• En lo que atañe a las normas de valuación de los bienes integrantes del activo, resultaran aplicables las normas previstas en el artículo 22 de la reglamentación del gravamen-

• 3) El Balance a que se refiere el artículo 22 inciso h) de la Ley, resulta ser aquel sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.

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• “… , resulta menester reproducir el criterio

plasmado por la Dirección de ... en el

Memorando .../2003, donde dicha área sostiene

que

• "Una sociedad rural es comercial cuando su

actividad importa un procedimiento de

elaboración de productos complejo, que importe

una "empresa de fabrica" conforme el artículo

8°, inciso 5° del Código de Comercio; caso

contrario la actividad será civil".

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.

• ….coincidente con el oportunamente sentado en el Dictamen N° 63/02 (DI ATEC), en el cual esta asesoría concluyó que "... la actividad agropecuaria resulta ajena a las actividades de índole comercial o industrial, en tanto sea realizada en forma individual por el propio productor y sin recurrirse a una forma de organización empresarial".

….. este cuerpo asesor entiende que, con el objeto de analizar si procede la aplicación del régimen que nos ocupa, se deberá determinar en cada caso en particular si se verifica o no la realización de actividades que importen un procedimiento de elaboración complejo o la existencia de una estructura empresarial.

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Dictamen 2/2004. D.A.T.

I. En el caso en que las actividades que realiza la sociedad de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de cereales involucren la realización de procedimientos de elaboración complejo, corresponde la aplicación del régimen instaurado mediante la Ley N° 25.585, modificatoria del Título VI de su par N° 23.966.

II. Caso contrario, cuando la actividad agropecuaria resultara ajena a las actividades de índole comercial o industrial, cumplo en informarle que la misma no se encuentra alcanzada por el régimen implementado a través del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.

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Dict. 67/2005 DAT

• Alcanzadas por el régimen art. …25

• únicamente aquellas sociedades de hecho que, conforme a las previsiones del artículo 21 de la Ley Nº 19.550 y al punto 1.1. de las Notas Aclaratorias -Anexo I- de la Resolución General Nº 1.497, posean un objeto comercial.

III.- Resultan pautas relevantes a tener en cuenta para arribar a una decisión sobre el particular, las siguientes: a) utilización de servicios prestados por otros profesionales; b) significatividad del capital invertido en la explotación; y c) existencia de riesgo empresario.

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DICTAMEN N° 50/2002 Fecha: 18/6/2002

• Sumario:

• 1) … Ley N° 25.585, … aplicación para el ejercicio fiscal 2002)

• DDJJJ mayo del 2003.

• 3) Las sociedades de hecho o irregulares se encuentran en el marco del artículo 25, de la ley del gravamen, modificado por la Ley N° 25.585, siendo sujetos pasivos del tributo.

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• Dict. 65/2002 es anterior al decreto reglamentario.

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Rg 2151 Art. 30. —

– Programa aplicativo denominado "BIENES

PERSONALES - ACCIONES Y

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS –

Versión 2.0", cuyas características,

funciones y aspectos técnicos para su uso

se especifican en el Anexo III de esta

resolución general.

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• RG 2151 Artículo 30.

• (30.1.) Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, … incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades constituidas en extranjero, mencionadas en el Artículo 118 de la citada ley; las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente.

• Asimismo, los "countries", clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales —constituidos como sociedades anónimas conforme a las disposiciones de la precitada ley— son responsables de liquidar e ingresar el impuesto que recae sobre las acciones representativas de su capital, cuya titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y/ sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.

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• NE 10/2003. incorp. A RG 2151

• Nota SDG LTI 1542/2003: concluye que

la compensación no resulta admisible en

virtud de la inexistencia de identidad

subjetiva en la titularidad del crédito y la

deuda,

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• Nota Externa N° 10/2003. INCORP. A RG 2151

• …. aclaraciones:

• a) Las sociedades a efectos de una correcta exteriorización de las cuentas particulares de los socios utilizarán el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES – Versión 1.0 Release 1" cubriendo a valor cero, los campos "Saldo Acreedor" y "Saldo Deudor" del rubro "Cuentas Particulares" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios".

• Asimismo el saldo acreedor ….conformará, de corresponder, el patrimonio del contribuyente —persona física o sucesión indivisa—, quedando a su cargo, la determinación y el pago del impuesto sobre los bienes personales.

• b) Cuando los sujetos alcanzados por el régimen del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, informen participaciones cuya titularidad sea de otros sujetos distintos de los enumerados en el primer párrafo del citado artículo, deberán efectuar la marca en el campo "Participaciones de otras sociedades" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios" del programa indicado en el inciso anterior.

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Tribunal Fiscal de la Nación, sala

B • 09/02/2007 • Cubecorp Argentina S.A. • 13-07-07

• Corresponde hacer lugar al reclamo de repetición —

art. 81, ley 11.683— del impuesto sobre los bienes

personales que tuvo que ingresar el contribuyente en su

carácter de responsable sustituto ante el rechazo de

la solicitud de compensación con la que pretendió

cancelarlo originalmente, pues la ley lo constituye en

deudor principal, asumiendo en forma personal una

obligación aún cuando su origen sea una deuda

tributaria ajena y por ende ésta puede cancelarse a

través de la compensación de saldos de libre

disponibilidad.

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Agrobos S.A. -confirma resol.de AFIP

El Juez rechazó dicha acción y la Cámara, confirmó el

fallo.

• El Juez de Primera Instancia sostuvo que en el caso

no se daba la identidad de persona acreedora y

deudora exigida por el artículo 818 del Código Civil,

y expresó "que la empresa sea la obligada a la

liquidación y el pago del gravamen correspondiente a las

acciones o participaciones en el capital de las empresas,

según el texto de la ley 25585, no modifica el hecho de

que el sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes

personales es la persona (física o jurídica) titular de

los mismos (art. 17, L. 23966 y modif.)“.

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Agrobos S.A. confirma resol.de AFIP

La Cámara Nac. Cont. Adm. Federal, Sala II, 05-06-2007 efectuó las siguientes

consideraciones:

• En primer término, señala que la compensación de impuestos como forma de extinción de la

obligación tributaria se encuentra contemplada en el artículo 28 de la ley 11683, el cual reza lo

siguiente: "La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá compensar de oficio los saldos

acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o el procedimiento en el que se

establezcan, con las deudas o los saldos deudores de impuestos declarados por aquél, o

determinados por la Administración Federal, y concernientes a períodos no prescriptos,

comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad

tendrá parSeguidamente, argumenta precediendo al sentido final de la sentencia, haciendo las

siguientes consideraciones:

• "Así, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, para la procedencia de la compensación

resulta necesaria la identidad subjetiva, en el sentido de que el titular del crédito fiscal sea el

mismo sujeto que verifica el hecho imponible, y por lo tanto, resulta sujeto pasivo del impuesto

que se pretende cancelar mediante aquel instituto, sin que pueda entenderse que la empresa

obligada a la liquidación y el pago del gravamen correspondiente a acciones o participaciones en

el capital de las empresas reúna la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre los bienes

personales (art. 17, L. 23966)."

• Y sentencia de la siguiente manera: "Por las consideraciones expuestas precedentemente,

corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas (art. 68, CPCC)".

• a compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa“.

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C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011

• 1 - La compensación del impuesto sobre los bienes personales

de la sociedad actora mediante la utilización de los saldos de

libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado

procede, toda vez que el saldo acreedor pertenece a la

reclamante como contribuyente en el impuesto al valor

agregado y el deudor también le pertenece como responsable

del gravamen que se pretende compensar —acciones o

participaciones societarias—, verificándose así la requerida

identidad entre los sujetos tributarios. (Del dictamen de la

Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).

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C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011

• 2 - A los fines de la compensación del impuesto sobre los bienes

personales —acciones o participaciones societarias— mediante la

utilización de los saldos de libre disponibilidad generados en el

impuesto al valor agregado, resulta irrelevante que el titular del

crédito y el pasivo en un caso sea "responsable" y en el otro

"contribuyente", pues todo tributo pagado en exceso sigue siendo

parte del derecho de propiedad del contribuyente y, por ende,

puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones

tributarias o su transferencia a terceros. (Del dictamen de la

Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).

Voces

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Page 40: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES … · fundaciones, asociaciones civiles, sociedades civiles, ... destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo

C.S.J.N. Rectificaciones Rivadavia-12-07-2011

º 3 - La compensación de deudas tributarias -en el caso, del impuesto

sobre los bienes personales mediante la utilización de los saldos de

libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado-

procede, pues el art. 1 de la resolución general (DGI) 2.542 y el art.

1 de su similar (AFIP) 1.658, de idéntica redacción, permiten

solicitar el instituto a todos los responsables, sin distinguir —

como pretende el organismo recaudador recurrente— entre

"responsable sustituto y "responsable por deuda ajena, razón

por la cual no corresponde al intérprete efectuar diferencia

alguna en virtud del adagio ubi lex non distinguit, nec nos

distinguere debemus. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que

la Corte, por mayoría, hace suyo).

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