Transcript
  • ARTICULO 1

    LA DESCRIMINACION RACIALIVONNE DELGADO

  • ARTICULO 2LOS ESTADOS PARTES CONDENAN LA DESCRIMINACION RACIALIVONNE DELGADO

  • ARTICULO 3

    CONDENAN ESPECIALMENTE LA SEGREGACION RACIAL Y EL APARTHEID

    IVONNE DELGADO

  • ARTICULO 4

    CONDENAN TODA LA PROPAGANDA Y TODAS LAS ORGANIZACIONES QUE SE INSPIREN EN IDEAS O TEORIAS BASADAS EN LA SUPERRIORIDAD DE UNA RAZA O DE UN GRUPU DE PERSONAS DE UN DETERMINADO COLOR U ORIGEN ETNICO

    IVONNE DELGADO

  • ARTICULO 5

    Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distincin de raza, color y origen nacional o tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

    IVONNE DELGADO

  • a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los dems rganos que administran justicia.

    ARTICULO 5

  • b) El derecho a la seguridad personal y a la proteccin del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios pblicos o por cualquier individuo, grupo o institucin.

    ARTICULO 5

  • ARTICULO 5

    c) Los derechos polticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la direccin de los asuntos pblicos en cualquier nivel y el de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas.

  • d)Otros derechos civiles, en particular:i) El derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    ARTICULO 5

  • ARTICULO 5ii) El derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a su pas.

  • iii) El derecho a una nacionalidad.iv) El derecho al matrimonio y a la eleccin del cnyuge.

    ARTICULO 5

  • ARTICULO 5v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociacin con otros.vi) El derecho a heredar.vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

  • ARTICULO 5

    viii) El derecho a la libertad de opinin y de expresin.ix) El derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

  • e) Los derechos econmicos, sociales y culturales, en particular:

    ARTICULO 5

  • i) El derecho al trabajo, a la libre eleccin de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la proteccin contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneracin equitativa y satisfactoria.

    ARTICULO 5

  • ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. iii) El derecho a la vivienda. iv) El derecho a la salud pblica, la asistencia mdica, la seguridad

    ARTICULO 5

  • social y los servicios sociales.v) El derecho a la educacin y a la formacin profesional.vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en lasactividades culturales.

    ARTICULO 5

  • f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso pblico, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafs, espectculos y parques.

    ARTICULO 5

  • 1.- El incumplimiento de las disposiciones por parte de un Estado involucrado que denuncia que otro Estado parte no cumple las disposiciones tiene un lapso de tiempo para recibir respuesta a sus denuncias este elevado a un Comit que estudia el caso, la espera no debe extenderse por mas de tres meses, es este caso debe proponerse los correctivos a que haya lugar ya que esta queja se elevara al Comit de explicaciones

    ARTCULO 11Adianes Pea

  • 2.- Si no hay acuerdos de solucin deben ser bilaterales entre las partes involucrado (Estados partes) reciba la comunicacin del Comit que ha evaluado el caso en un lapso de seis meses. Debe resolverse por va de sometimiento a nueva consideracin al Comit mediante notificacin de nuevo al Comit y el otro Estado.

    Adianes PeaARTICULO 11

  • 3.- No aplica este articulo si injustificadamente se ha prolongado el tiempo no se aplicara por sustanciacin inadecuada no proceder la regla a que se refiere este articulo en concordancia con el prrafo 2 una vez cerciorado que se han agotado todos lo recursos interpuesto ante la jurisdiccin interna de conformidad con los principios del derecho Internacional generalmente admitido. Interpretacin: Queda claro que hay lapsos y instancias a recurrir en caso de que no haya acuerdo entre las parte debe conocer el Comit de un asunto que se le someta

    Adianes PeaARTICULO 11

  • 4.- Cuando el Comit en todo asunto que se le someta puede pedir a los Estados parte involucrados cualquier otra informacin de utilidad

    Adianes PeaARTICULO 11

  • 5.-Cuando el Comit entienda en cualquier asunto derivado del presente articulo los Estados partes interesados podrn enviar un representante que participara pero, sin derecho a voto en los trabajos del Comit mientras se examine el asunto.Interpretacin: Aun cuando se puede enviar un representante a deliberar y participar no tendr derecho a voto ante las Decisiones del Comit que conoce el asunto

    Adianes PeaARTICULO 11

  • Adianes PeaA.-El presidente de la Comisin Especial de Conciliacin que genera en lo adelante la Comisin integrada por cinco personas que podrn ser o no miembros del Comit esto es una vez que este Comit haya tenido conocimiento de toda la informacin que estime necesaria Los cincos miembros designados con el consentimiento pleno y unnime de las partes en la controversia sus buenos oficios se pondrn a disposicin de los estados interesados a fin de poder llegar a acuerdos con soluciones amistosas, basados en el respeto a la Convencin

    Artculo 12

  • B.-Trascurridos tres meses si los Estados partes de la controversia no han llegado a acuerdos sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisin, los miembros sobre los que haya habido acuerdo entre los Estados partes de la controversia sern elegidos por el Comit, de entre sus propios miembros por voto secreto y por mayora de dos tercios

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 2.- Los miembros de la Comisin ejercern sus funciones a titulo personal, no debern ser nacionales de los Estados partes de la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la Convencin.

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 3.- La Comisin elegir su propio presidente y aprobara su propio reglamento

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 4.-Las reuniones de la Comisin se celebraran normalmente en el seno de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisin decida.

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 5.-La secretaria prevista en el prrafo tres del Art. 10, prestara tambin servicios a la comisin cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 6.-Los Estados Partes de la controversia compartirn por igual todos los gastos de los miembros de la Comisin

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 7.- El secretario general podr pagar, en caso necesario los gastos de los miembros de la Comisin antes que los Estados partes de la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el prrafo. 6 del presente articulo

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • 8.-La informacin obtenida y estudiada por el Comit se facilitara a la Comisin, y esta podr pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra informacin pertinente.

    Artculo 12

    Adianes Pea

  • Artculo 12

    Adianes Pea

  • Adianes Pea

  • Artculo 21 Procedimiento para denunciar la Convencinpor parte de los Estados miembros.MARIA TERESA FIGUEROA ROMERO

  • Artculo 22: Controversias en relacin a la interpretacin de la presente convencin.MARIA TERESA FIGUEROA ROMERO

  • Artculo 23: Demanda de Revisin de la Convencin.MARIA TERESA FIGUEROA ROMERO

  • Artculo 24 Firmas, entrada en vigor, comunicaciones y denuncias recibidas.MARIA TERESA FIGUEROA ROMERO

  • Artculo 25: Textos de la Convencin y Depsito en Archivosde la ONU.

    MARIA TERESA FIGUEROA ROMERO


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