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  • 7/25/2019 El Derecho a La Libertad de Cultos

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    El derecho a la libertad de cultos. Reconocimiento einscripcin de cultos de pueblos originariospor OSVALDO ALEJANDRO GROSSMAN2008www.saij.jus.gov.arId Infojus: DACF080072

    Reconocimiento e inscripcin por Gobierno argentino al culto del pueblo Mbya Guaran Si bien la conquista y laevangelizacin determinaron el predominio cristiano entre los pueblos indgenas de la Argentina, al da de hoy existenmuchos pueblos originarios que mantienen su cosmovisin, sus lugares sagrados y sus ceremonias.

    En algunos casos, coexisten en un cierto sincretismo con la religiosidad catlica u otras vertientes cristianas, pero enotros perduran con sus propias concepciones ancestrales.

    Hoy con el proceso de recuperacin de la conciencia tnica, los pueblos indgenas de varias regiones estn recobrandosus prcticas religiosas y cosmognicas, exigiendo el respeto hacia las mismas y hacia los lugares que ellos consideransagrados (1).

    Adelanto desde ya, que la discriminacin hacia la religiosidad de los pueblos originarios es violatoria del artculo 14 (2),que sostiene el derecho a la libertad de culto, as como el reconocimiento de la preexistencia tnica y cultural de lospueblos originarios (3), violndose asimismo el principio de igualdad ante la ley.

    1) Resea del pueblo Mbya Guaran Los Mby Guaran son un pueblo que ha desarrollado una economa desubsistencia, quienes viven en aldeas cultivan la tierra, trabajan en los yerbatales y tales sin ninguna proteccin legal ylaboral. Los grupos nmades siguen la vida tradicional: cazan, pescan, recogen miel y frutos silvestres. Tambin hacenartesanas que comercializan. Desde el punto de vista cultural, el acercamiento al mundo blanco afect su identidad,pero no obstante ello conservan su idioma y en la intimidad mantienen concepciones religiosas y mticas propias. Lamayora son trilinges: hablan mby, guaran y castellano. En la zona fronteriza tambin agregan otro idioma: elportugus.

    Los Mby de la Provincia de Misiones tienen sus comunidades al lado de arroyos y humedales de la selva misionera. Sunombre alude a que se reconocen "los guaranes hijos del agua".

    Su sistema religioso (4) no ha sufrido influencia misional a lo largo del siglo XX, pese a los intentos de evangelizacin ysus concepciones religiosas permanecen todava en forma ntegra, a pesar de cierta aculturacin religiosa que secaracteriza por un muy relativo sincretismo que no alcanza para alterar la estructura de un cosmos legitimado ygarantizado por la persistencia de sus mitos culturales.

    Los Mbya creen en un dios todopoderoso, "ander", que se hizo a s mismo y luego sigui con todo lo dems: primeroel lenguaje de los hombres, las palabras y, como quera tener con quien conversar, hizo cuatro parejas de dioses: el delfuego, el de la primavera y el roco, el del sol y el del trueno y las lluvias, cada uno con su mujer.

    Tuve oportunidad en 2005 de reunirme en la ciudad misionera de Jardn Amrica con miembros del Consejo de Ancianosy Guas Espirituales de diversas comunidades del pueblo mby guaran, que gestionan ante el Estado nacional elreconocimiento de su religin y la correspondiente inscripcin en el Registro Nacional de Cultos. En el encuentro,

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    tambin particip el Director Provincial de Asuntos Guaranes del Gobierno de Misiones, Arnulfo Vern, y otrasautoridades provinciales, La comunidad aborigen reconoci nuestra presencia como un hecho inusual, ya que era laprimera vez en su larga historia que un funcionario del Estado nacional (5) se trasladaba a sus tierras para analizar laproblemtica indgena (6). Las autoridades del Consejo de Ancianos y Guas Espirituales de al Nacin Mby Guaran, memanifestaron la necesidad de que se comprenda y respete la cosmovisin de los pueblos originarios y su centralidad enla madre tierra.

    Adems tuve el alto honor de ser el primer "blanco" en visitar el Opy (templo sagrado), experiencia sin lugar a dudas muyemotiva.

    2) Situacin jurdica previa El gobierno de la Provincia de Misiones dispuso el reconocimiento del Consejo de AncianosArand y Guas Espirituales como institucin representativa de la cultura y religiosidad de la Nacin Mbya guaran (7),asimismo la Cmara de Representantes de la Provincia aprob el Proyecto de enmienda presentado por lascomunidades mby guaranes para lograr la inclusin de los derechos del pueblo originario en la Constitucin provincial(8).

    En septiembre de 2003, los habitantes originarios de la selva paranaense haban presentado la solicitud dereconocimiento e inscripcin ante el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Subsecretara de Culto de la Nacin.Dicha peticin se encontraba fundada en el artculo quinto del convenio 169 de la OIT, que establece que "debernreconocerse y protegerse los valores y prcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos"(9) Creo importante sealar la paradoja que significaba, por un lado la obligacin del reconocimiento e inscripcin previa

    del culto (10) y por otro la exigencia de requisitos formales insalvables a la practica de ste; obsrvese que losformularios que se requeran para la inscripcin, estaban adecuados a la practica religiosa de las "religiones del Libro"(11).

    Advert tambin que uno de los mecanismos discriminatorios hacia las manifestaciones religiosas de los pueblosindgenas consista en la deslegitimacin como religiones o cosmovisiones sagradas (a la manera en que se consideranotras religiones como el islamismo, el cristianismo, el hinduismo, el judasmo, etc.), lo que autorizaba a reducirlas ydevaluarlas a creencias, mitos o supersticiones o bien, a folklorizarlas y no respetar los lugares sagrados.

    Asimismo es necesario tener presente que no encontraban demasiado impedimento en reconocerse e inscribirse cultosmas extraos a la creencia mayoritaria, situacin que me lleva a considerar como una decisin poltica mantener a travsde requisitos formales el derogado artculo 67 inciso 15 (12), (considrese que ste articulo de la Constitucin originaria

    haba sido derogado por la Reforma constitucional de 1994), pero a travs de esta perversa prctica administrativacontinuaba teniendo virtualidad.

    3) Fundamentos de la Resolucin de la Secretara de Culto - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacionaly Culto 3.1) Examen de los Instrumentos jurdicos internacionales con jerarqua constitucional (13) vinculados a lalibertad religiosa La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (14) en su establece: "toda personaartculo 18tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religin; este derecho incluye la libertad de cambiar dereligin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o creencia, individual y colectivamente, tanto enpblico como en privado, por la enseanza, la prctica el culto y la observancia". (15) En idntico sentido la DeclaracinAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artculo III "Toda persona tiene el derecho deprofesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en pblico y en privado" (16) y el ProtocoloAdicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y

    (Protocolo de San Salvador) igualmente establece la obligacin de los Estados partes "a garantizar el ejercicioCulturales

    de los derechos que en l se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin...".Asimismo la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) establece en su laartculo 1obligacin de los Estados Partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en la citada Convencin y a "garantizarsu libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religin...", y en especial en lo concerniente a la libertad religiosa el de laartculo 12 incisos 1 a 4citada Convencin establecen: " Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derechoimplica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertadde profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado.", " Nadiepuede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religin o sus creencias ode cambiar de religin o de creencias.", "La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujetanicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud ola moral pblicos o los derechos o libertades de los dems" y " Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho aque sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones".

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    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (17) y en especial el especifica los derechos religiososartculo 27de las minoras. "En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar a las personasque pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma". Este artculogarantiza la libertad religiosa no slo como derecho individual, sino a los miembros del grupo comunitario. Tienefundamental importancia en el derecho argentino, ya que como hemos establecido "ut supra" la Reforma Constitucionalsuprimi la atribucin del Congreso de promover la conversin de los indios al catolicismo, que implicaba una lesin a lalibertad religiosa tal cual la reconocen los tratados incorporados.

    Asimismo el establece los derechos de los pueblos indgenas: reconoce su preexistencia tnica yartculo 75, inciso 17cultural, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge. El artculo de referencia establece unagaranta adicional a la libertad individual reconocida en el artculo 14 de la Constitucin y garantiza el derecho grupal acada uno de los pueblos indgenas de practicar su propia religin.

    3.2) Otros instrumentos internacionales que garantizan o afirman la libertad religiosa (si bien puede discutirse el carctervinculante, las Declaraciones constituyen un elemento autntico de interpretacin de las clusulas de los tratadosinternacionales) Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en lareligin o las convicciones (18).

    Dicha declaracin en su prembulo establece: "Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de lasNaciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembrosse han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperacin con la Organizacin de las NacionesUnidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de todos, sin distincin de raza, sexo, idioma ni religin" (19) Declaracin sobre los derechos de laspersonas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas (20). En el prefacio de la citadaDeclaracin, la Asamblea General reafirma "...que uno de los propsitos bsicos de las Naciones Unidas, proclamadosen la Carta, es el desarrollo y el estmulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin...,. .. que la promocin y proteccin de los derechos delas personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas contribuyen a la estabilidad polticay social de los Estados en que viven, ...que la promocin y la realizacin constantes de los derechos de las personaspertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, como parte integrante del desarrollo de lasociedad en su conjunto y dentro de un marco democrtico basado en el imperio de la ley, contribuiran alrobustecimiento de la amistad y de la cooperacin entre los pueblos y los Estado". Y en especial el Artculo 1.1. "Los

    Estados protegern la existencia y la identidad nacional o tnica, cultural, religiosa y lingstica de las minoras dentro desus territorios respectivos y fomentarn las condiciones para la promocin de esa identidad. 1.2. Los Estados adoptarnmedidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos".

    El Artculo 2.1 establece el derecho de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas ylingsticas a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religin, y a utilizar su propio idioma, enprivado y en pblico, libremente y sin injerencia ni discriminacin de ningn tipo. Asimismo el 2.4. dispone "Las personaspertenecientes a minoras tendrn el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones".

    El artculo 4 establece el deber de los Estados a adoptar las medidas y las condiciones necesarias para garantizar quelas personas pertenecientes a minoras puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertadesfundamentales sin discriminacin alguna y en plena igualdad ante la ley.

    Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (21) (si bien esta Declaracin esposterior a la Resolucin de inscripcin, hoy la misma tambin sera valorada para resolver la cuestin) el Artculo 11. 1.dispone "Los pueblos indgenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Elloincluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas,como lugares arqueolgicos e histricos, objetos, diseos, ceremonias, tecnologas, artes visuales e interpretativas yliteraturas", y el 11.2. establece "Los Estados proporcionarn reparacin por medio de mecanismos eficaces, que podrnincluir la restitucin, establecidos conjuntamente con los pueblos indgenas, respecto de los bienes culturales,intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o enviolacin de sus leyes, tradiciones y costumbres." Convenio N 169 OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pasesindependientes (22) El prembulo del Convenio declara "Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir elcontrol de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus

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    identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven" Y en especial la obligacin asumida porlos Estados en el artculo 6 1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos debern: a) consultar alos pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;b) establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en lamisma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en institucioneselectivas y organismos administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan".

    Asimismo tuve presente al proyectar el reconocimiento e inscripcin las Observaciones finales del Comit para la

    Eliminacin de la Discriminacin Racial (23) que al respecto declar: "Al Comit le preocupa que el Estado Parte no hayapromulgado las leyes necesarias para aplicar el Convenio N169 de la OIT, de 1989, sobre pueblos indgenas y tribales.El Comit observa adems las dificultades sealadas para el reconocimiento de la personalidad jurdica de los pueblosindgenas, la proteccin insuficiente en la prctica de la propiedad y la tenencia de los pueblos indgenas sobre las tierrasancestrales y la consiguiente disminucin de la capacidad de los pueblos indgenas para practicar sus creenciasreligiosas. A la luz de su Recomendacin general NXXIII, el Comit insta al Estado Parte a que aplique plenamente elConvenio N169 de la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indgenas, una poltica general de tenencia de la tierra yprocedimientos jurdicos efectivos para reconocer los ttulos de propiedad de la tierra de los pueblos indgenas ydemarcar sus territorios; adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indgenas sobre sus tierras ancestrales,especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indgenas por la desposesin de sus tierras; garantice elacceso a la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurdica de los pueblos indgenas y sus comunidades en suforma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblosindgenas en su relacin con la tierra." 4) Primer reconocimiento de un culto indgena La Secretara de Culto en 2006reconoci e inscribi en la lista oficial de organizaciones religiosas de la Repblica Argentina al culto que profesan losMby Guaranes, (tuvimos tambin oportunidad de reconocer a la Comunidad Religiosa POMIS ISAWO de la provinciade Salta) hecho que sucedi por primera vez con un pueblo originario en la Argentina.

    En oportunidad de recibir la resolucin (24) de reconocimiento e inscripcin el opygu Pablo Villalba afirm que se "tratade un momento histrico, porque significa abrir un camino distinto al dilogo y compartir un solo corazn y un solopensamiento".

    Para lograr el objetivo programado y de esta manera empezar a cumplir el mandato constitucional respecto de lospueblos originarios, consider necesario adaptar ciertas normas y procedimientos del Registro Nacional de Cultos a loscultos de los pueblos indgenas, en vez de que stos deban adaptarse a las normas de ste, (no tengo dudas que en elsupuesto de iniciar una accin de amparo, dichas normas hubieran sido tachadas de inconstitucionales por cualquierTribunal).

    Como expres anteriormente en la Argentina a partir del la Reforma de 1994 se incorporaron al texto constitucional(supremaca constitucional) ocho tratados, dos declaraciones y un protocolo facultativo de derechos humanos.Considrese que una hermenutica apropiada de las normas citadas de la Constitucin Nacional ponen en cabeza de laRepblica Argentina las competencias directas para la consecucin de los objetivos all fijados; en ese sentido la

    jurisprudencia de la Corte Suprema asign a los tratados carcter operativo, permitiendo que los derechos queconsagran fueran directamente exigibles ante los tribunales, aun en ausencia de leyes que los reglamentaran. Ello es elpleno goce de los derechos humanos por parte de los habitantes de la Nacin, especialmente cuando se trata depoblaciones aborgenes que continan sufriendo, como ya hemos afirmado, las consecuencias devastadoras de susegregacin.

    Tambin es importante tener presente que el incumplimiento por parte de cualesquiera de los rganos del Estadoargentino (Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo o Judicial) genera para el Estado responsabilidad internacional.

    Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSJN) estableci como principio, que la jurisprudencia de losrganos internacionales que aplican esos tratados, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resultan unagua importante para los tribunales nacionales al momento de su aplicacin interna (25).

    Los fundamentos jurdicos aqu expresados, as como la necesidad de construir una sociedad ms equitativa, entrminos axiolgicos mas justa, me guiaron a formular la resolucin de reconocimiento e inscripcin de la cosmovisin yreligiosidad del pueblo Mby Guaran en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Subsecretara de Culto.

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    Notas al pie:

    1) En el 2001, los mapuches exigieron la restitucin del "Rewe" de orquinco a la Administracin de Parques Nacionales,que entendi el valor del lugar para los mapuches y lo restituy. La Comunidad Quilmes de Tucumn reclama larestitucin de la Ciudad Sagrada de Quilmes, considerando una ofensa que se las siga denominando "ruinas".

    2) Artculo 14 " Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lcita; ... de profesar libremente su culto..." 3)

    Artculo 75 inciso 17 "Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.

    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdicade sus comunidades, y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular laentrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible, nisusceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a losdems intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones." 4) Definicinconstruida desde la antropologa. Conf. Geertz, Clifford, La interpretacin de las culturas; Barcelona, Gedisa, 1989, Pg.89 5) Fui Subsecretario de Culto de la Nacin desde el 19 de agosto de 2005 al 10 de diciembre de 2007 6) En realidadtuvimos distintas encuentros de trabajo con distintas comunidades y representantes de pueblos originarios por ejemplo elConsejo de Acontecimientos Aborgenes de Argentina, Wazi Warnis, Comunidad de Estudiantes de las PrimerasNaciones de Amrica, representantes de la nacin guaran, Comunidad Indgena del Pueblo Tupi Guaran, AsociacinResponsables para la Paz, Estudiantes Unlu, Centro Kolla, Comunidad Incaica Pueblos de Amrica, Toba 19 de abril,

    Diaguita Tucumn, y la Comunidad Diaguita de Glew.

    7) Decreto 917/2003 del 28/7/2003 - Art. 1.- Reconcese al Consejo de Ancianos Arand y Guas Espirituales comoinstitucin representativa de la cultura y religiosidad de la nacin mbya guaran.

    8) Ley 4000 Artculo 9.-Los habitantes de la Provincia tienen idntica dignidad social y son iguales ante la ley, la quedeber tener accin y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deberde contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar comn y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.

    La Provincia reconoce la preexistencia tnica y cultural del pueblo indgena Mbya, garantizando el respeto a su identidady el derecho a una educacin bilinge e intercultural, a ser impartida preferentemente, por docentes y auxiliares

    indgenas.

    Reconoce y garantiza la personera jurdica de sus Comunidades y organizaciones y, asimismo, el derecho a laparticipacin plena, a travs de sus representantes, en la gestin de sus recursos naturales, el derecho de usar,mantener, desarrollar y administrar servicios propios de salud y dems intereses que los afecten Reconoce la posesin ypropiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regula la entrega de otras aptas y suficientes para eldesarrollo humano. Ninguna de ellas ser enajenable, transmisible, prescriptible ni susceptible de gravmenes oembargos. Asimismo, asegura su patrimonio cultural y propiedad intelectual. Los Municipios pueden ejercerconcurrentemente estas atribuciones.

    9) El convenio 169 de la OIT est ratificado por ley 24071 10) el Artculo 1 de la Ley 21745 establece "Crase en elmbito de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procedern a

    tramitar su reconocimiento e inscripcin las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de lajurisdiccin del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Catlica Apostlica Romana" 11) Los historiadores de lareligin han empleado el concepto de "religiones del Libro" para referirse principalmente al Judasmo, Cristianismo eIslam. Tngase presente que estas religiones tienen muchas similitudes, tienen, por ejemplo, unas escrituras, tienenprofetas, generalmente hombres sabios, que han venido a decir a los seres humanos como "deben vivir sus vidas".Tienen reglas, y muchas de ellas se consideran religiones universales, es decir, adecuadas para todas las personas ylugares. De hecho ciertas tradiciones del cristianismo y del Islam creen que es su deber hacer proselitismo, porque sureligin es la verdad universal, valida para todos 12) "Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacficocon los indios, y promover la conversin de ellos al catolicismo" 13) Artculo 75 inc. 22 "...La Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobreDerechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin Sobre la Prevencin y la Sancin del Delito deGenocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial; la

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    Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer; la Convencin Contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin Sobre los Derechos del Nio en lascondiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional..." 14) Adoptada y proclamada por la Resolucin de laAsamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Esta disposicin es antecedente del Pacto de NacionesUnidas que a su vez fue el modelo para la Convencin Americana.

    15) Cuando la Declaracin se refiere a la libertad de celebrar el culto tanto en pblico como en privado, est haciendouna referencia al derecho de que al culto de todas la religiones pueda ser celebrado en todos lo lugares de accesopblico y no solo en los lugares privados de acceso pblico, as mismo el derecho de construir o alquilar locales para las

    ceremonias y prcticas 16) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, 1948 17)Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entr en vigor el 23 de marzo de 1976. En materia religiosa, reitera losprincipios adoptados por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica.

    18) Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolucin 36/55] 19)http://www2.ohchr.org/spanish/law/ 20) Aprobada por la Asamblea General en su resolucin 47/135 del 18 de diciembrede 1992 21) Sexagsimo primer perodo de sesiones A/RES/61/295 10 de diciembre de 2007 22) Adoptado el 27 de juniode 1989 por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo en su septuagsima sexta reunin 23)CERD/C/65/CO/1 Argentina. 24/08/2004 24) Registrado con el nmero 3627/SECUL/2006 25) Que la ya recordada"jerarqua constitucional" de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (considerando 5) ha sido establecidapor voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (artculo 75, inc. 22, 2prrafo), esto es, talcomo la Convencin citada efectivamente rige en el mbito internacional y considerando particularmente su efectiva

    aplicacin jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretacin y aplicacin. De ah quela aludida jurisprudencia deba servir de gua para la interpretacin de los preceptos convencionales en la medida en queel Estado Argentino reconoci la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a lainterpretacin y aplicacin de la Convencin Americana (confr. arts. 75 de la Constitucin Nacional, 62 y 64 ConvencinAmericana y artculo 2ley 23.054). Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casacin -causa N32/93 (G. 342. XXVI).

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