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  • Universidad Privada

    Antenor OrregoCurso

    Derecho Colectivo del TrabajoDocente:

    Dr. Jos Ramiro Ferradas Caballero

    2014-20

  • I. Contenido y Extensin del

    Curso:

    Comprende tres grandes aspectos:

    a) Las Organizaciones Sindicales

    b) Los Conflictos

    c) Las Paralizaciones colectivas

  • Que son los sujetos fundamentales del

    derecho colectivo de trabajo,

    pues su accin contestada por la parte

    contraria da lugar a los conflictos y es as

    como constituye lo que se denomina el

    derecho sindical.

    Las Organizaciones sindicales:

  • Los Conflictos:

    Para la atencin y extincin de los conflictos el Estado a organizado diversos

    procedimientos de previsin y solucin de

    stos, constituyendo este aspecto el

    derecho normativo del derecho colectivo

    de trabajo

  • Las paralizaciones Colectivas

    Originadas por los conflictos y que constituyen los medios de presin que

    ejerce una de las partes contra la otra o el

    estado para conseguir la modificacin de

    una norma, el establecimiento de un

    nuevo derecho o la restauracin de un

    derecho conculcado, da lugar al derecho

    de huelga.

  • II. Origen del derecho colectivo del trabajo:

    La vida econmica

    Los modos de produccin actuales

    Caracterizados por grandes concentraciones humanas, demuestran en nuestros das, que el trabajo subordinado da nacimiento al mismo tiempo a:

    a. Las relaciones Individuales, origen: contrato

    b. Las relaciones Comunitarias o Colectivas: normas relativas a: La Org. de la empresa; b) Organizaciones Sindicales y c) Do.de Huelga.

  • El derecho del trabajo surge como consecuencia de

    una desigualdad: derivada de la inferioridad

    econmica del trabajador en relacin con el empleador

    El derecho colectivo del trabajo surge como consecuencia de la necesidad de actuar en forma colectiva a que se ha visto obligado el trabajador en el actual sistema productivo.

    Constituye una consecuencia de los progresos tecnolgicos, de la transformacin del pequeo obrero domstico de antao a un complejo fenmeno de convivencia profesional, es la consecuencia de utilizar el poder grupal para conseguir una justa regulacin de las relaciones entre capital y el trabajo.

  • III.Funcin del derecho Colectivo del Trabajo:

    La funcin del derecho colectivo del trabajo es doble, como punto de partida y como punto de

    llegada, as:

    A) La Unin de los trabajadores (como punto de partida), esta se concretiza mediante: La

    organizacin profesional de los trabajadores con la

    creacin de los sindicatos.

    B) El mejoramiento de las condiciones de los trabajadores (como punto de llegada), mediante:

    - La Regulacin de las relaciones colect. de trabajo.

    - La Solucin y prevencin de los conflictos colect.

  • IV. Fundamento:

    El fundamento del derecho colectivo del trabajo es la necesidad de proteccin o

    defensa colectiva de los trabajadores

  • V. Concepto de Derecho

    Colectivo del Trabajo Conjunto de normas y principios que regulan la

    organizacin sindical de trabajadores y

    empleadores, sus relaciones recprocas, as

    como, sus relaciones con el estado y la solucin

    de sus conflictos con fines de proteccin de los

    trabajadores.

    Aborda: Relaciones jurdicas, Conflictos para jurdicos y otros aspectos que tiene nexos con

    las relaciones jurdicas y para jurdicas,

    enfrentamientos laborales colectivos, etc.

  • Segn Amrico Pl Rodrguez:

    Es el ncleo de normas que reglamentan el conjunto del personal de la empresa,

    organizado o no, pero actuando como unidad; la

    formacin y las funciones de las asociaciones

    profesionales de trabajadores y patronos, sus

    relaciones, su posicin frente al Estado y los

    conflictos colectivos de trabajo. Cuando se

    habla de asociaciones profesionales se hace

    referencia tanto a los sindicatos como a las

    asociaciones de empleadores.

  • Segn Guillerno Gabanellas:

    El Derecho Sindical, tomando como base el sujeto, puede ser definido como aquel

    que considera la facultad primordial de

    todos los individuos integrantes de la

    produccin, sea como trabajador o como

    patrn, para unir sus esfuerzos con otros

    del mismo grupo en la defensa y

    efectvidad de sus derechos profesionales

  • Segn Prez Botija:

    ste tratadista da una triple referencia del Derecho sindical. As:

    i) en sentido subjetivo, se trata del derecho de sindicalizacin, o el ejercicio del derecho de asociacin profesional

    ii) desde el punto de vista objetivo u orgnico, es el ordenamiento estructural de los sindicatos que determina sus modos de organizacin, su competencia o atribuciones y sus formas legales de actuar.

    iii) Desde el punto de vista dinmico, es el complejo de normas sustantivas que emanan de los grupos sociales. Es decir es un derecho extraettico proveniente de la capacidad autnoma de grupos con la posibilidad de producir normas jurdicas

  • Que comprende el

    Derecho Colectivo del Trabajo?

    Comprende la regulacin de las organizaciones de trabajadores o

    empleadores que tengan por finalidad

    defender los intereses profesionales que

    ellos representan, sus conflictos, sean

    internos o externos, la forma de solucin e

    incluso la intervencin que cabe al estado

    en ellas.

  • VI. Naturaleza jurdica:

    Se han planteado tres cuestiones al respecto:

    A) El Derecho Colectivo del trabajo es una rama autnoma del derecho o forma parte del derecho del trabajo?

    B) Es el derecho colectivo laboral un derecho de clase?

    C) Es el derecho colectivo del trabajo derecho?

  • A) El derecho colectivo del trabajo es una rama

    autnoma del derecho o forma parte del

    derecho del trabajo?

    El derecho del trabajo es una disciplina autnoma, por tener ste principios propios,

    pero a su vez el derecho del trabajo se divide en

    tres ramas:

    Derecho Individual,

    Derecho Colectivo, y

    Derecho Procesal.

    a su vez cada una de esta sub disciplinas tienen sus propios principios y peculiaridades, que las

    individualizan.

  • B) Es el derecho colectivo del trabajo un

    derecho de clase?

    1.b) Consideran al derecho Colectivo del trabajo como un derecho de la clase trabajadora, en

    cuanto conjunto de beneficios que esta le

    arrebata al capital (Dr.M.de la Cueva)

    2.b) Consideran al derecho colectivo del trabajo, como una supraestructura del orden capitalista,

    esto es, como una instrumento de dominacin

    de los trabajadores, destinado a mantener el

    orden preestablecido para evitar un cambio

    revolucionario (Dr.Eldeman)

  • C) Es el derecho colectivo del trabajo derecho?

    El Do.colectivo del trabajo tiene connotaciones socio-econmicas y polticas, que tienen gran

    relacin entre ellas y stas a su vez con la

    realidad misma. Empero de ningn modo se

    puede permitir llegar a situaciones extremas de

    sustraer las relaciones colectivas del campo del

    Do.del Trabajo, por las ntimas relaciones que

    tiene esta disciplina con los aspectos polticos y

    econmicos, pues definitivamente el Do.del

    Trabajo no solo se restringe a lo individual como

    si lo colectivo fuera a-jurdico.

  • Lo cierto es que el derecho colectivo del trabajo es un derecho cuya

    naturaleza jurdica es sui generis,

    pues en l intervienen adems de las

    relaciones individuales, quedan lugar

    a una organizacin, estn de por

    medio los intereses colectivos de un

    grupo profesional.

  • VII. Caractersticas propias del Do.Colectivo del

    Trabajo a. Es un derecho que atae a grupos sociales: reconoce la

    existencia de grupos sociales.

    b. Constituye un correctivo de la situacin de inferioridad del

    trabajador frente al empleador, persigue lograr el equilibrio

    colocndolos en igualdad para la concertacin

    c. Acepta la licitud del empleo de medios de accin directa.

    d. Procura la solucin pacfica de los conflictos entre los

    trabajador y empleador, por tanto la consecucin de cierto

    estado de paz.

    e. Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho:

    creacin de derecho objetivo.

  • VIII. Finalidad del Do.Colectivo

    del Trabajo:

    La Finalidad esencial del derecho colectivo del trabajo es la de

    constiturse en un elemento de

    equilibrio

  • X. Diferencias entre las relaciones individuales

    de trabajo y las relaciones colectivas

    A) Por los sujetos:

    R.I.de T.: Trabajador

    Empleador

    R.C.de T.: Grupo de Trabajadores

    Empleador (es)

    B) Por su contenido:

    R.I.de T.: Es esencialmente contractual: se

    establecen obligaciones recprocas

    R.C.de T.:No importa prestaciones directas, consiste en una serie de compromisos y de medios

    encaminados a la fijacin de las condiciones de Trab

  • Diferencias, continuac...

    C) Por sus conflictos:

    R.I.de T.: El conflicto que puede suscitarse tiene por objeto la tutela de un

    inters concreto del individuo (Juez, Secr.,

    se produce un efecto entre las partes)

    R.C.de T.: Estn en juego los intereses abstractos de la profesin o de la actividad.

    El Conflicto est en que una de las partes

    persigue modificar el derecho vigente, crear

    uno nuevo o restituir uno conculcado.

  • Diferencias, continuac.

    D) Por su Finalidad:

    R.I.de T.: Intercambio econmico de

    trabajo por salario

    R.C.de T.: Esencialmente normativa

  • Triangularidad y Principios del Derecho Colectivo de Trabajo

    (denominada tambin Teora de la Unidad Indisociable)

    Una forma de expresin de la libertad sindical es la Autonoma

    Colectiva

    La libertad Sindical es consecuencia natural de la lucha obrera en

    defensa de la libertad, que busca establecer:

    a. El derecho de vivir como corporaciones humanas

    b. Derecho de actuar para la realizacin de sus fines

    La supresin de la facultad libre de formar sindicatos destruira la

    base del estatuto.

    La negacin del Do.a la Negociacin y contratacin colectiva:

    colocara a los sindicatos en estado de incapacidad de accin.

    Si se suprime la Huelga: destruye la esencia del Do.Colectivo del T.

    Y si esta se prohibe regresaramos al siglo pasado.

  • Negociacin Colectiva

    Organizacin Huelga

    Sindical

    TEORIA DE LA TRIANGULARIDAD O UNIDAD IDISOCIABLE

    La falla de uno de ellos reciente el sistema

    e impide el funcionamiento del mismo.

    Los tres institutos deben funcionar

  • Principios del Derecho Colectivo del Trabajo:

    Principio Protector: tiene tres acepciones:

    a)La Reglain dubio pro operario o de la incertidumbre: Crietrio que

    debe utilizar el Juez o intrprete para elegir entre varios sentidos posibles

    de una norma, aquel que sea ms favorable al trabajador.

    Para lo cual se deben dar las siguientes condiciones para que proceda su

    aplicacin:

    a) Slo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal.

    b) Siempre que no est en pugna con la voluntad del legislador(ratio legis).

    Formas de aplicacin:

    a) Para extender un beneficio como para restringir un perjuicio; b) Se

    aplica por grados, esto es, en progresin decreciente en funcin de la

    mayor remuneracin por el trabajador; c) tiene variedades de aplicacin

    segn la norma laboral que debe interpretarse; d) La aplicacin debe

    hacerse con moderacin; e) En caso de duda sobre cul es la

    interpretacin ms favorable al trabajador, la equidad aconseja ajustarse

    a la opcin que realiza el propio trabajador.

  • B) Regla de la norma ms favorable: Al contrario del derecho comn,

    en el derecho del trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la

    pirmide que entre ellas se constituye tendr en el vrtice no la

    Constitucin o la Ley, o las convenciones colectivas, o el reglamento de

    trabajo de modo invariable y fijo. El vrtice de la pirmide de la

    jerarqua de las normas laborales ser ocupado por la norma ms

    favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en

    vigor. La aplicacin debe efectuarse teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) Debe tenerse en cuenta al momento de efectuar la comparacin el

    tenor de las dos normas. b) Debe tenerse en cuenta la situacin de la

    colectividad trabajadora interesada, c) La comparacin debe ser resuelta

    objetivamente en funcin de los motivos que inspiraron las normas, d) la

    confrontacin de dos normas debe ser hecha de manera concreta,

    e) Como la posibilidad de mejorar la condicin de los trabajadores

    constituye una excepcin al principio de intangibilidad de la regla

    imperativa, jerrquicamente superior, no puede admitirse la eficacia de

    una disposicin inferior mientras pueda dudarse de que sea

    efectivamente ms favorable a los trabajadores.

  • C) Regla de la Condicin ms beneficiosa: Supone la

    existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida

    y determinada que ella debe ser respetada en la medida que sea

    ms favorable al trabajador que la nueva norma que a de

    aplicarse. Condicin y beneficio que podra devenir en su

    aplicacin: a) Norma aplicable a una situacin concreta entre

    varias de posible aplicacin. b) Situacin general, de hecho o

    de derecho, para todos los trabajadores o para los de una

    misma profesin, c) situacin particular de hecho,

    voluntariamente otorgada por el empleador o de derecho

    concedido por la ley anterior.

  • Principios del Derecho Colectivo del Trabajo: continuac.

    P. de la Libertad Sindical: se descompone en tres grandes

    grupos:

    A)- Autonoma Sindical strictu sensu (autonoma interna o

    autarqua sindical): Facultad de constituir, estructurar y

    desarrollar el sindicato.

    B)- Autonoma Colectiva (autonoma privada colectiva):

    Facultad de autoregular sus relaciones, creando derecho

    objetivo

    C)- Autotutela: Facultad de autoproteger sus propios

    intereses. Derecho de Huelga (Clusulas penales.- Clusulas

    de administracin del C.C.T., etc,.)

  • P. de Codesicin:

    Participacin de los trabajadores en la utilidades, gestin y

    propiedad de la empresa

    Se orienta a ver el incremento de la produccin y de la

    productividad

    P. de Inters y Paz Laboral:

    En la relaciones laborales se presentan conflictos de

    intereses de las condiciones de trabajo y que tiene por

    objeto la defensa o mejoramiento e intereses los cuales se

    solucionan a travs de la Neg.Colec.de T.

    Cuando se llega a una CCT, significa un acuerdo de paz y

    los trabajadores y empleadores durante su vigencia, buscan

    la paz y armona en el centro laboral.

  • La Libertad Sindical: como principio

    Teora de la Triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo,

    sostiene que las tres instituciones fundamentales del Derecho

    Colectivo, esto es, Las Organizaciones Sindicales, la NEC y la

    Huelga, se sustentan en el principio de la Libertad Sindical, dando

    lugar a la Autonoma Sindical o strictu sensu, la autonoma

    Colectiva y la Autotutela.

    P. de la Libertad Sindical: se descompone en tres grandes grupos:

    A)- Autonoma Sindical strictu sensu (autonoma interna o autarqua sindical):

    Facultad de constituir, estructurar y desarrollar el sindicato.

    B)- Autonoma Colectiva (autonoma privada colectiva): Facultad de autoregular

    sus relaciones, creando derecho objetivo

    C)- Autotutela: Facultad de autoproteger sus propios intereses. Derecho de Huelga

    (Clusulas penales.- Clusulas de administracin del C.C.T., etc,.)

  • La Libertad Sindical: como ejercicio

    Nocin: Es la facultad de asociarse en una organizacin sindical y de practicar los

    actos inherentes a ella. Est conformada por los siguientes derechos:

    1) La libertad de constituir organizaciones sindicales;

    2) La libertad de adherirse, no adherirse o retirarse de ellas;

    3) La libertad de administrar la organizacin y

    4) La libertad de realizar los fines de sta.

    Fuentes: Las fuentes ms importantes son varios instrumentos de orden internacional

    y la Constitucin.

    Art.2do. del Convenio 87 de la OIT

    Art.23, 4) de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    Art.2do.; 3ro.; 25; 35; 37 del D.Ley No.25593, modif. por la Ley No. 27912 de

    08.01.03

    Art.8 del Reglamento de la Ley No.25593 D.S.No.011-92-TR.(14.10.92) modif. por el

    D.S.No.009-93-TR del 07.10.93

    Convenio No.98 del OIT, sobre Proteccin de la Libertad Sindical y la NEC.

  • Obligaciones emergentes del ejercicio de la libertad sindical: respecto de:

    1) El Estado:

    1.a) Impedimento de imponer la autorizacin previa para la

    constitucin de cualesquier organizacin.

    2.a) Las autoridades pblicas deben abstenerse de toda intervencin que

    tienda a limitar la libertad sindical o entorpecer su ejercicio legal

    (art. 3ro., acpite 2do.. Convenio No.87 de la OIT).

    2) El Empleador:

    2.a) Llevar a cabo cualesquier injerencia sobre la voluntad de los

    trabajadores o sobre la vida de la organizacin sindical o practicar

    represalias, despidos y discriminacin en el empleo (art.1ro. Y 2do.

    Convenio No.98 de la OIT).

    3) Trabajadores:

    3.a) Prohibidos de realizar actividades contrarias a la ley y al orden

    pblico (art.11 inc.e) D.Ley No. 25593. y art.11 modif.por Ley 27912)

    4) Empleadores y Trabajadores:

    4.a) Respetar la legalidad (art. 8, inc.1ro. Convenio 87 ( OIT)

  • Clases de Libertad Sindical:1) Libertad Sindical Individual:

    1.a) Positiva: Libertad de Constituir sindicatos y de afiliarse a los ya

    constituidos

    1.b) Negativa: derecho de no afiliarse o desafiliarse de una

    organizacin

    2) Libertad Sindical Colectiva:

    Derecho de los sindicatos de auto organizarse y de actuar libremente

    en defensa de los intereses de los trabajadores, se ejerce ante:

    2.a) Ante el Estado

    2.b) Ante la Empresa

    3.b) Ante otras organizaciones

    Ejem.:

    - derecho de redactar sus estatutos y reglamento interno

    - elegir librebremente a sus representantes

    - organizar su administracin y actividades

    - formular programas de accin

  • SINDICATO

    Concepto: Toda organizacin de trabajadores o empleadores que

    tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores

    o de los empleadores.

    Es una agrupacin organizada de trabajadores o

    empleadores para la defensa y mejoramiento de su

    situacin profesional, regida por normas internas a travs

    de la cual se constituye en un medio por el cul sus

    miembros delegan su facultad personal de peticin y de

    negociacin a un grupo de direccin.

    Caractersticas propias:

    - Creencia de fuerza de unin

    - Disciplina interna

    - Cumplimiento de decisiones de los rganos de direccin

    Definicin legal: Art. 10 del Convenio OIT No.87.

  • Clasificacin de las Organizaciones Sindicales:

    a) Por el Rol que se le asigne al Sindicato, respecto de la sociedad:

    a.1. Sindicalismo de concertacin o negociacin: su instrumento

    fundamental es la negociacin colectiva.

    a.2. Sindicalismo de contestacin o de queja: recurre frecuentemente a

    la queja antes que preferir el dilogo.

    a.3. Sindicalismo de contestacin global o revolucionario: propone la

    modificacin del sistema en su totalidad esto es desde sus estructuras

    b) En funcin de la orientacin ideolgica del Sindicato:

    b.1. Sindicalismo Anarquista b.2. Sindicalismo Marxista

    b.3. Sindicalismo Socialdemcrata b.4. Sindicalismo Cristiana

    c) Por la autenticidad (segn Sarthou):

    c.1. Sindicalismo inautntico:

    - Amarillo: colaboran con el empleador

    - Blanco o de paja: creado por el empleador

    c.2. Sindicalismo autntico: acta verdaderamente en defensa de los

    intereses de los trabajadores.

  • D) De tipo Estructural: atiende a la funcin de los integrantes de los

    sindicatos, pueden ser:

    d.1) Mixtos:rene en una misma asociacin a Empleadores y Trabajador.

    d.2) Puros: slo comprometen a uno de los sectores de la relacin laboral

    E) Los que atienden a la Estructura de la Organizacin Sindical:

    e.1) Sindicatos Horizontales: Aquellos que agrupan a trabajadores que

    desempean una misma categora, profesin oficio (vendedores,

    carpinteros, electricistas, etc.), con independencia de la empresa, sector o

    actividad en que actan.

    Sindicato de Carpinteros

    Backus S.A. Tabacalera Tumi S.A. Embotelladora Trujillo Seguros Pacfico

  • e.2) Sindicatos Verticales: prescinden de la profesin, oficio o categora

    de los trabajadores, para agrupar a los trabajadores que se desempean

    en un mismo sector o actividad.

    Se tiene en cuenta la pertenencia del trabajador a alguna de las ramas de

    la actividad econmica.

    Sindicato de la Ca.Embotelladora Backus y Jhonston

    Secretaria

    Oficinista

    carpinteros

    ingeniero

    contador

    vigilante

  • F) Por la Jerarqua de la Organizacin:

    f.1) Primer Grado:

    -Sindicatos de Empresa o de centro de trabajo

    -Sindicato de Actividad Ocupacional (inc. b) del art. 5to.D.L.25593)

    -Sindicato de Gremio (inc.c) del art. 5to. (Diversas Empresas, pero

    que agrupa a trabajadores que desarrollan un mismo oficio).

    -Sindicatos de Oficios Varios

    f.2) Segundo Grado:

    Federaciones:

    Sector Econmico Privado: no menos de 2 Sindicatos art.36.

    Sector de la Administracin Pblica: no menos de 20 sindicatos

    f.3) Tercer Grado:

    Sector Econ,mico Privado: No menos de 2 Federaciones

    Sector de la Administracin Pblica: no menos de 20 federaciones

    Nuestra legislacin no reconoce las Uniones (ref.determinadas

    circunscripcin y territorial) Gremios(Distr.Trabajo) y Alianza Sind

  • Estructura de la Organizacin Sindical:

    I. Constitucin de un Sindicato:

    a) Requisitos para pertenecer a un sindicato:

    1.a. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que

    corresponda segn el tipo de sindicato.

    2.a. No formar parte del personal de direccin o desempear cargo

    de confianza del empleador,salvo que el estatuto expresamente lo admita.

    (derechos contrapuestos)

    3.a. No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito

    Afiliacin durante el perodo de prueba y ejercicio de derechos y

    obligaciones de las partes de la relacin laboral.

    Otros requisitos:

    Trabajadores menores de edad, extranjeros y analfabetos

    Identificacin:calidad personal de la afiliacin (art. 13 D.L.No.25593

  • b) Requisitos para la Constitucin de un Sindicato:

    1.b) Nmero mnimo de miembros:

    1.a. Sindicato de Empresa: (20) trabajadores

    2.a. Sindicato de otra naturaleza: (50) Trabajadores (art.14o.)

    2.b) Necesidad de Asamblea Constitutiva, Denominacin y de

    Aprobacin de Estatutos y eleccin de Junta Directiva.

    Estatuto: Conjunto de normas de orden interno sobre denominacin,

    sede, fines, derechos y obligaciones, conformacin y atribuciones de

    sus rganos, rgimen econmico, etc.

    Asamblea y Atribuciones de sta: arts. 21 y 22 LRCT

    Registro: art. 17 LRCT

    Cancelacin del Registro: Art. 20 LRCT modif. Ley No.27912 de

    08.01.03

    Junta Directiva: art. 23 y 24 modif. por la Ley No.27912

  • LA ACCIN SINDICAL:

    1. Denominacin: Se entiende por accin sindical el conjunto de

    actividades que pueden efectuar las organizaciones sindicales para el

    cumplimiento de sus fines. Su base legal es la personalidad sindical.

    2. Personalidad Sindical: La personalidad sindical (llamada

    impropiamente por el DL No.25593, como personalidad gremial), es

    definida como: El Conjunto de atributos de que goza una

    organizacin sindical por los cules adquiere representatividad y puede

    realizar ciertos actos dirigidos al cumplimiento de sus fines.

    La personalidad sindical implica por tanto, la calidad de ser sujeto

    de derechos y obligaciones, y la posibilidad de realizar actividades de

    significacin jurdica.

    Se le denomina personalidad sindical porque su radio de accin est

    limitado a la defensa y promocin de los derechos e intereses de sus

    afiliados en tanto son ellos trabajadores.

  • 3. Caracteres de la Accin Sindical: ofrece dos caracteres:

    3.a) La posibilidad de exteriorizarse frente a los empleadores y al

    Estado a partir de la inscripcin de la organizacin en el registro; y

    3.b) Su ejercicio por los dirigentes sindicales

    - De acuerdo a nuestra legislacin se requiere que la organizacin

    est inscrita en el Registro del Ministerio de Trabajo (art. 17, 18 , 19

    y 38 LRCT)

    - Los atributos de la personalidad sindical son ejercidos por las

    personas que conforman el rgano de direccin que, segn el

    Estatuto est facultado para actuar en nombre de la Organizacin

    Sindical.

    - Este rgano es la Junta Directiva, cuyos integrantes a cargo de las

    diferentes secretarias reciben la denominacin de dirigentes (art.23)

    - El documento que acredita la calidad de dirigente sindical es la

    Credencial (art. 10 inc. e) del DL.No.25593

    - Quien la otorga inc. d) art. 10 de la misma ley.

  • 4. Distincin entre la Personalidad Sindical y la Personera Jurdica:

    Convenio 87 de la OIT

    arts. 2o., 3o. 4o. y 7to.

    5. Extensin de las facultades: Art. 7o. D.L.No.25593)

    a) A un centro de trabajo

    b) Determinada por la profesin u oficio

    c) Un gremio

    d) Circunscripcin territorial

    e) Conjunto de profesionales u oficios

  • 6. Proteccin de la Accin Sindical y medios para la facilitacin de la

    accin sindical.

    6.a) Necesidad del establecimiento de normas: con el fin de asegurar el

    desarrollo normal de las actividades de las organizaciones sindicales, por

    su importancia en la vida econmica, social y poltica, se ha hecho

    necesario dar normas que, en unos casos, establezcan garantas para

    ellas, sus dirigentes y afiliados en general, o les concedan facilidades y,

    en otros, imponen algunas restricciones y prohibiciones a los

    empleadores, a las autoridades estatales y a otros organizaciones sean de

    igual grado o grado superior.

    6.b) Conjunto de medios jurdicos: la exigencia de normar las

    actividades de las organizaciones sindicales, da lugar a un conjunto de

    medios jurdicos, que constituyen las Facultades Inherentes a la

    Personalidad Sindical, que se clasifican en:

    //

  • - 6.b.1) Proteccin de la libertad y de las actividades sindicales, la

    que a su vez establece la:

    *Proteccin en relacin a los empleadores:

    Proteccin de todos los trabajadores: inc.a) art.12 Rgto.)

    Proteccin de los dirigentes sindicales:inc.b)art. 12 Rgto.)

    Fuero Sindical:

    art.30 D.L.No.25593 conc.con el art.12 del D.S.No.011-92-TR(15.10.92)

    Proteccin de las organizaciones sindicales:inc.c) del art.12 del Rgt.

    *Proteccin en relacin al Estado:inc.b)art. 31 LRCT conc.art.14Rg.

    *Proteccin en relacin a otras organizaciones sindicales:

    inc. c) del art. 31 de la LRCT, conc. con el art. 15 de la misma ley,

    conc. con el art. 13 del Rgto.

  • FACILITACION DE ACTIVIDADES SINDICALES:

    LICENCIA SINDICAL:

    Nocin: Facultad de los dirigentes sindicales de ausentarse de sus labores

    en la empresa como trabajadores, para ejercitar sus funciones inherentes

    a su calidad de dirigentes de la organizacin sindical

    Fuentes: Recomendacin No.43 de la OIT

    Legislacin nacional, convenios colectivos

    art. 32 de la Ley No 25593 (LRCT) modif. por la Ley No.27912

    conc. con el art. 16 del Rglto. D.S.No.011-92-TR.

    Excepcin (art. 17 del D.S.No.011-92-TR)

    Empresas con menos del No.Mnimo de Trabajadores: art.15 LRCT.

  • Clases de Facultades: Facultades inherentes al ejercicio de la L.Sindical

    *Intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenciones

    colectivas de trabajo: - Presentar pliegos de reclamos o peticiones:

    sobre aumento de remuneraciones, mejores condiciones de trabajo y

    otros derechos - Cese colectivo (art. 48 del D.S.No.003-97-TR,

    conc. art.64 del Rgto.) - Todo reclamo, conflicto o controversia de

    naturaleza colectiva inc.a) art. 8o.LRCT.

    * Facultad de solicitar Inspecciones de Trabajo (D.Leg 910 y Rgto.) *

    Intervencin en procedimientos judiciales inc. c) art. 8 LRCT

    *Facultad de prestar asesora a organizaciones sindicales afiliadas y a

    trabajadores en procedimientos ante la AAT y Autoridades judiciales

    * Formular consultas al Ministerio de Trabajo

    * Posibilidad de conformar organismos del Estado y Comisiones

    oficiales (art. 18 LRCT)

    * Facultad de efectuar paralizaciones colectivas de trabajo (art.72)

    * Facultad de goce en general de derechos de defensa y peticin ante los

    empleadores, el Estado y otros personas inc. f) art. 8 dela LRCT inc. 5)

    del art. 200 de la Constitucin

  • ACTA DE CONSTITUCIN DE SINDICATO, DENOMINACION

    APROBACION DE ESTATUTOS, Y ELECCIN DE JUNTA

    DIRECTIVA

    *Lugar, fecha y direccin

    *Referencia a la nmina de asistentes

    * Constancia de la presencia del Notario Pblico

    *Eleccin del Director de Debates y Secretario de la Asamblea

    *Constancia de haberse notificado a los asistentes con 5 ds.de anticip .

    * Se procede a determinar la agenda a desarrollar en la Asamblea y a la

    aprobacin de la misma, la que deber contener los siguientes puntos a

    tratar:

    * Aprobacin de Agenda:

    1) Ratificar decisin de Constituir el Sindicato y que denominacin se le

    va a asignar.

    2) Aprobacin de los Estatutos

    3) Eleccin de la Junta Directiva

  • Desarrollo de la Agenda:

    1ro. Ratificacin de la Decisin de Constituir el Sindicato y su

    Denominacin: Constancia de la participacin e intervencin de los

    asistentes. Y de la Aprobacin de la misma.

    2do. Aprobacin de los Estatutos: Constancia de haberse dado lectura a

    todos y cada uno de los artculos que conforman el Estatuto propuesto y

    luego de la aprobacin de cada uno de ellos.

    3ro. Eleccin de la Junta Directiva: El director de Debates solicita se

    nombre a un Comit Electoral, que se designar en el mismo momento,

    integrado por tres personas, y quienes asumirn la conduccin de la

    Asamblea hasta la proclamacin de los elegidos.

    El Comit Electoral, recepcionar las listas de candidatos propuestos,

    dirigir la Votacin que ser secreta, proceder al escrutinio y proclamar

    a la lista ganadora. Reasume el cargo

    el Director de Debates quin procede a: Juramentar a los integrantes de la

    Junta Directiva, quines se encargarn del trmite de Registro ante la

    AAT.Firmas del Director de Debates. Secretario.

    Legal.Notar.del Acta de Asamblea, del Estatuto y Nmina de Asistentes

  • NOMINA DE ASISTENTES A ASAMBLEA GENERAL de Constitucin

    de Sindicato, Denominacin, Aprobacin de Estatutos y Eleccin de

    Junta Directiva

    Apellidos y nombredel trabajador

    Documento deIndetidad

    Calidad delTrabajador(Ocupacin u oficio)

    Fecha de ingreso Firma del Trabajador

    1.

    2.

    3.

    20.

    2

  • Los Conflictos de Trabajo

    I) Concepto: Es aquel que se produce como consecuencia de una

    desavenencia, desacuerdo o discrepancia de pretensiones entre las

    partes.

    Para que exista una discrepancia slo basta una pretensin

    No es necesario, por tanto, la violacin de la norma para su

    existencia.

    UNA CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL DOS O MS PARTES

    PERCIBEN TENER INTERESES MUTUAMENTE

    INCOMPATBLES, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, EN

    FUNCIN A INTERESES SUPUESTAMENTE

    CONTRAPUESTOS Y EXCLUYENTES, GENERANDO UN

    CONTEXTO CONFRONTATIVO EN EL CUAL ACTAN EN

    PERMANENTE OPOSICIN

  • Sin embargo ms importante que la definicin de conflicto resulta

    ser, sin duda, la forma de resolverlo; esto es, aprender a resolver

    las disputas de una manera eficaz, ms que un aprendizaje

    profesional sesgado, es un reto para nuestras relaciones con los

    dems y con nosotros mismos.

    II) Caractersticas:

    a) Sentido mixto (personal: Trabajadores-empleadores)

    b) Despersonalizacin de las partes

    c) Trascendencia social

    d) Situacin desigual de las partes

  • III) Estructura del Conflicto:

    a) Relacin jurdica laboral: presupuesto previo y necesario

    b) Presencia o motivo de discordia: Presupuesto objetivo

    c) nimo de exteriorizarlo: Presupuesto subjetivo

    d) Traslado del acto unilateral: Pliego de Reclamos/Peticiones

    e) Negociacin: ante la negacin de la peticin

    sobreviene la: Negociacin

    f) Decisin del reclamante de no: desistirse de su pretensin

    g) Traduccin en un acto determinado:CCT: Acuerdo

    IV) Finalidad de la Negociacin: La solucin de los conflictos

    V) Requisitos:

    a) Que haya la pretensin (exteriorizacin de la pretensin) si se

    allana desaparece el conflicto

    b) que la pretensin sea injustificada

  • VI. Clases de conflictos: teniendo en cuenta el inters protegido o

    reclamado se clasifica en:

    a) De derecho o de declaracin de derecho (actos o hechos que probar)

    1.a) Individuales: actos de hostilidad: Rebaja de categora o remun.

    (se formula el reclamo ante el Juez de Paz-art-57 de la LOPJ)

    2.a) Colectivos: actos de hostilidad: Incumplimiento de las

    obligaciones del empleador con todos sus trabajadores -Interviene el

    Sindicato en representacin de los trabajadores- para lograr la

    restitucin del derecho conculcado o el establecimiento de un nuevo

    derecho

    b) De inters o de Revisin del Derecho:

    Trata de revisar las normas vigentes que regulan las relaciones de los

    trabajadores. En caso que se produzca un Laudo Arbitral el rbitro

    notificar a la AAT para que se constituya el nuevo derecho que

    establece el mejoramiento de condiciones de trabajo o mejoras

    remunerativas o un nuevo derecho (Do.Normativo)

  • VII. Formas de Solucin de Conflictos:

    a) Coercitivo: Ganar- Perder

    violencia fsica violencia psquica

    b) Legal:

    1.b) Se recurre a estndares de comportamientos socialmente

    aceptados.

    2.b) Derechos consignados en un marco legal

    3.b) Regulacin dentro del mbito de la autonoma de la voluntad

    c) Principista: se analizan una serie de aspectos dirigidos a

    solucionar el conflicto definitivamente, a efectos de que las partes

    involucradas en l, lleguen a satisfacer real y efectivamente sus

    intereses. Es lo que se conoce como el fundamento de la negociacin

    sobre la base de principios.

    El 1er. Paso, consiste en lograr diferenciar, en relacin con c/u de las

    partes, sus verdaderos intereses, diferencindolos de sus posiciones.

    El 2do.Paso, es generar creativamente opciones originales de

    solucin, en bsqueda de compromisos de los cules se deriven

    beneficios mutuos

  • Negociacin

    Concepto:

    Ciencia y arte en virtud de las cuales se configura un

    proceso voluntario de intercambio entre dos o ms

    partes interdependientes en razn de un conflicto,

    mediante el que intentan estructurar un acuerdo por el

    cual maximizen sus resultados en mutuo beneficio

    derivado de una accin conjunta, resolviendo entonces

    la controversia que los separa, sin necesidad de

    recurrir a otro mtodo y experimentando ganancias

    mayores a las prdidas consecuencia de una actitud

    evasiva.

  • Modelos de Negociacin Colectiva:

    a) Modelo Internacional : gira alrededor de dos ideas:

    - Negociacin Colectiva Bilateral, Autnoma y libre:

    Los dueos de la negociacin: Trabajadores/Empleadores

    Escasa intervencin del Estado

    - Idea de fomento de la Negociacin:

    encausador de las ideas y elementos normativos para que las partes

    puedan llegar a sus acuerdos

  • B) Modelos Nacionales: se ha desarrollado en el Mundo occidental de

    Economas capitalista o de Economa de libre mercado teniendo virtual

    influencia en los pases de nuestra Regin: As:

    1.b) Europa Occidental:

    - Negociacin Colectiva de: Rama de Actividad

    -No existe procedimiento a ley que establezca el Estado

    -Es protectora y tiende a mejorar los beneficios sociales ya existentes

    2.b) Norteamericano:

    -Negociacin Colectiva por: Empresa

    -Muy poco procedimentalista

    -Es muy rico en su contenido: Los CCT contienen la mayor parte del

    Derecho Laboral.

    -No necesariamente contiene normas ms favorables para el trabajador

  • 3.b) Latinoamericano:

    -Negociacin Colectiva por: Empresa (Per)

    -Es muy procedimentalista establecida en cdigos, decretos, leyes

    emanadas del Estado que deben cumplirse para que se desarrolle la NEC

    -El Estado participa para decidir quien debe o no negociar o para decidir

    el conflicto

    -Es protectora

    - Se circunscribe mucho a lo salarial o con contenido econmico

    Ejemplos en la Regin:

    Argentina Brasil, Uruguay: Rama de Actividad

    Per: Empresa

  • Precisin de los conceptos de Posiciones Intereses en el

    conflicto y en la negociacin

    Las posiciones estn constituidas por los requerimientos,

    exigencias, demanda y argumentos planteados inicialmente

    por las partes ante un conflicto, siendo las soluciones que stas

    proponen a la controversia.

    Los intereses se integran por los sentimientos, necesidades,

    deseos y peticiones que sustentan a las posiciones, son las

    razones por las cuales las partes presentan las mencionadas

    soluciones. Se considera a los intereses como la agenda oculta,

    el valor agregado de las posiciones, como aquello que subyace

    a lo externo y primariamente mostrado por las partes, es decir

    a su presentacin es lo que realmente quieren las partes.

  • Elementos de la Negociacin:

    Intereses Relacin

    Alternativas Comunicacin

    Opciones Interdependencia

    Legitimidad Informacin

    Compromiso Confianza

    Acuerdo Etica

  • Intereses: Son los sentimientos, necesidades, deseos y

    peticiones que configuran las razones en funcin a las

    cuales las partes plantean sus posiciones, consideradas

    como soluciones planteadas al conflicto.

    Alternativas: Son aquellas posibilidades que tiene las

    partes de satisfacer sus intereses de no concretarse un

    acuerdo negociado que cumpla con sus expectativas,

    siendo obtencin independiente de la voluntad de la otra

    parte negocial, es decir, realizables por cuenta propia.

    La mejor de ellas constituye el lmite mnimo de la

    negociacin, no debiendo ninguna de las partes acordar

    algo que la empeore, sin conocimiento de la otra parte.

  • Opciones: Conformada por todas las propuestas

    vinculantes de solucin que las partes plantean para

    resolver el conflicto, las mismas que deben ser evaluadas

    por ambos sujetos negociales, y de las cuales una de ellas

    tendr que superar a la mejor alternativa a un acuerdo

    negociado de cada una de las partes para poder ser

    escogida por ambas y considerada como un potencial

    acuerdo. A esta tcnica se llama: lluvia de ideas (proceso de generacin de opciones) que son

    las posibilidades de acuerdo

  • Legitimidad:

    Medio eficaz de persuasin, consistente en todos aquellos

    criterios objetivos externos de racionalidad o ndices

    referenciales distintos a la voluntad de las partes que

    sirven para analizar y evaluar las opciones propuestas y

    determinar su justicia y validez en funcin a la

    satisfaccin de las intereses en juego.

    Su aplicacin debe determinar que, de escoger las partes

    una opcin que derivar en un compromiso y que a su

    vez estar contenido en un acuerdo, ninguna de las

    partes involucradas sienta que se han aprovechado de

    ella, habiendo llevado a cabo concesiones vistas como

    renuncias.

    V.g.: La costumbre, el precedente, la reciprocidad, el valor de mercado, la

    opinin de un tercero calificado, una norma jurdica.

  • Compromiso: Es la promesa basada en la intencin real de

    cumplimiento efectivo de la opcin escogida por las partes

    para resolver el conflicto, definiendo la conducta a cargo

    de cada una de ellas.

    As: decisin inteligente, viable, posible, en libertad de las partes

    Acuerdo: Es la formalizacin del compromiso asumido por

    las, pudiendo ser verbal o escrito, en cuya estructura se

    debe establecer claramente las obligaciones a cargo de

    cada una de las partes y su implementacin, es decir, los

    trminos y condiciones de sus ejercicio, detallados

    precisamente y dirigidos a los efectos esperados.

  • Relacin: Entendido como el vnculo intersubjetivo

    existente entre las partes, el cual debe ser valorado por

    ellas de tala forma que mejoren su capacidad para

    resolver conflictos futuros, actuando cooperativamente en

    la obtencin de una solucin de mutuo beneficio, pudiendo

    medirse la calidad de sta ltima sobre la base de la

    calidad de la relacin resultante. (dar y/o recuperar confianza)

    Comunicacin: Canal de intercambio entre las partes, de

    cuya calidad depende la eficiencia del proceso, siendo su

    claridad directamente proporcional al ahorro de tiempo y

    esfuerzo en la gestin del conflicto, Posibilidad de

    conocimiento recproco entre las partes, en virtud del cual

    se obtiene informacin, se clarifican percepciones y se

    realiza la actividad transaccional en una negociacin. Existencia de dilogo, saber escuchar.

  • Interdependencia: Nexo que une a las partes en razn de

    las motivaciones que las llevaron a negociar, al considerar

    que una necesita de la otra para determinar la mejor

    forma de satisfacer sus intereses, ya sea arribando a un

    acuerdo, o recurriendo a su mejor alternativa a un

    acuerdo negociado. En otras palabras, viendo a la

    negociacin con la otra parte como e medio ptimo de

    cumplir sus expectativas directamente al concretarse un

    acuerdo, o como un referente indirecto, al elegir su

    alternativa ms favorables.

    Informacin: Entendida como la materia prima de la

    negociacin, conformada por datos objetivos o

    percepciones subjetivas, sobre la base de los cuales se

    llevar a cabo la actividad de las partes en el desarrollo del

    proceso transaccional de intercambio.

  • Confianza: Vista como una esperanza firme de cada parte

    respecto de la otra, fundada en la conviccin que sta

    ltima cumplir a cabalidad el compromiso asumido,

    ejecutando de forma real y efectiva el acuerdo producto de

    la negociacin. Se va construyendo paulatinamente a lo

    largo del procesos negocial, de acuerdo a la conducta

    desplegada por los sujetos interactuantes, y constituye un

    aliciente para posteriores gestiones de conflictos que los

    involucren.

  • Etica: Consideraciones valorativas subjetivas que

    determinan normas de conducta que rigen y regulan las

    acciones de cada una de las partes en forma muy

    particular en funcin a reglas especficas dentro del

    marco definido por el contexto negocial, atendiendo al

    respecto por uno mismo y por la contraparte,

    demostrando consecuencia entre lo que se piensa, dice y

    hace, en relacin con el desarrollo del proceso de

    negociacin, el cumplimiento del compromiso asumido

    y la ejecucin del acuerdo pactado, as como respecto a

    terceros que se encuentren dentro de la esfera de

    afectacin generada como consecuencia de la

    negociacin.

  • Negociacin Colectiva de Trabajo:

    Concepto:

    Procedimiento establecido por la ley que regula el

    trmite de las peticiones formuladas por uno o varios

    sindicatos de trabajadores o la mayora de stos o a falta

    de sindicato, a un empleador o varios empleadores con la

    finalidad de celebrar una Convencin Colectiva de

    Trabajo (CCT)

    -punto de discrepancia sea negociable

    - disposicin a negociar: accin conjunta para minimizar esfuerzos y

    maximizar los resultados

    - existencia de mnimo de confianza

  • Caractersticas:

    a) Es un procedimiento regulado por disposiciones legales

    vigentes especiales.

    b) Es un procedimiento compulsivo (art. 53 del D.L.No.25593)

    -art. 41 D.L.-art.51 D.L. -art.52 conc. inc. b) art. 43 del D.L.

    c) Implica la existencia de relaciones de trabajo vigentes

    d) La parte laboral al menos asume personera colectiva.

    e) El marco de la negociacin es esencialmente econmico:

    -persigue el mejoramiento de las remuneraciones, y

    -de las condiciones de trabajo.

    f) El objeto fundamental es que las partes lleguen a concretar

    un CCT.

  • LAS PARTES

    PRESUPUESTOS DE LA NEC EL PLIEGO DE RECLAMOS

    INTERVENCIN AAT

    A) Las partes:

    a.1) Los Trabajadores: Asumen personera colectiva por lo que pueden

    intervenir en ella representantes, estando impedidos aquellos que ejercer

    cargos de confianza en el empresa. Sujetos de la

    Negociacin Colectiva Conjunto de

    trabajadores organizados, se debe tener en cuenta dos aspectos:

    * Extensin de la representacin: - Representacin en la Emp.

    - Representacin en la Rama

    * Quines ejercen la representacin: - a cargo de una Comisin (49)

    (art.15,46 inc. a) y b) art.47 LRCt,conc.art.5to.,4to.y 36 del Rgto)

  • a.2) El Empleador o Empleadores : (art. 48 de la LRCT), se ejerce

    por:

    -la persona del empleador si se trata de persona natural:a ttulo indivi.

    -por el mandatario legal si se trata persona jurdica: -

    por sus apoderados o representantes:

    Mandatarios: acreditado mediante escritura pblica

    jefes de departamento de RR.II. (art. 37 Rgto.LRCT) Mandantes

    otorgan poder especial (art. 48 LRCT)

    expresamente facultados, no admitindose impugnacin alguna

    a.3) Asesoramiento de las partes: art. 50 LRCT.

    Facultades y/o atribuciones y limitaciones

  • B) El Pliego de Reclamos:

    1.b) Concepto: Conjunto de peticiones referidos a remuneraciones y

    condiciones de trabajo que formulan los trabajadores a los

    empleadores con el objeto de modificar la relacin individual de

    trabajo.

    2.b) Formalidades: art. 52, 54 y 49 de la LRCT

    3.b) Requisitos: los contenidos en art. 51 de la LRCT.

    Presentacin del Pliego de Reclamos

    Fecha de Caducidad

    Presentacin

    60 das anteriores 30 das anteriores

    (21.03.04) (20.04.04) 20.05.04

  • C) Intervencin de la Autoridad Administrativa de Trabajo:

    * Conoce en que momento se inicia el pliego (entrega)

    * Conoce el resultado de las conversaciones entre la empresa y los

    trabajadores por la informacin de las partes.

    * Preside la Junta de Conciliacin (si las partes no nombran a un

    conciliador privado).

    * Interviene cuando el empleador se niega a recibir el pliego.

    * Interviene para precisar la informacin bsica que el empleador debe

    proporcionar a los trabajadores para la elaboracin del pliego de

    reclamos.

    Art. 53 y 55 de la LRCT (D.L.No.25593)

  • Etapas de la Negociacin

    Colectiva de Trabajo

    Negociacin Directa

    o

    Trato Ddirecto

    La Junta de Conciliacin

    Concilciacin

    Mediacin

    El Arbitraje

    Etapas de la NEC: E.Autocomposicin del Reclamo

    E.Heterocomposicin del Reclamo

  • Negociacin Directa o Trato Directo

    a) Negociacin Directa o Trato Directo: : Conversaciones

    directas y personales entre los trabajadores y los

    representantes de la empresa, sin la intervencin de la AAT

    (Ministerio de Trabajo), con el fin de encontrar una solucin al

    pliego de peticiones, que sea justa y no signifique renuncia de

    los derechos de laos trabajadores.

    Se busca la autocomposicin del reclamo, mediante la cual

    confrontan las frmulas propuestas por los trabajadores Vs.los

    empleadores, no existe la intervencin de terceros, salvo los

    asesores.

  • b) Inicio: Se inicia con la presentacin del pliego de reclamos,

    que deber ser entregado por la Organizacin Sindical al

    Empleador, debiendo remitirse una copia a la AAT

    se deber iniciar dentro de los Diez (10) das siguientes a la

    presentacin del pliego

    c) Formalidades: no existen formalidades, las partes tiene

    absoluta libertad para establecer los parmetros de la NEC, las

    partes las establecen en la 1ro. Reunin (de la instalacin de la

    NEC

  • d) Desarrollo: De mutuo acuerdo:fecha y hora para iniciar

    reuniones art. 51 y 54 LRCT

    art.57 pp (plazos y oportunidad que las partes

    acuerden),conc.art.40 Rgto.

    Art. 55: Informe econmico

    art. 56: Dictamen

    art. 47 LRCT conc. art. 43 Rgto.(preparacin clusulas

    nuevas)

    e) Terminacin:

    1.d) Acuerdo de las partes: Suscriben el CCT

    armoniosamente

    2.d) Decisin de alguna de las partes: de poner fin a la NEC

    3.d) Fracaso:Total: Las partes no se ponen de cuerdo en la

    totalidad del pliego

    Parcial: Llegan las partes a algunos acuerdos.

  • La Junta de Conciliacin:

    Conciliacin:

    Definicin: Sistema de sustanciacin de

    conflictos de trabajo, por virtud del cul las

    partes del mismo, ante un tercero que ni

    propone ni decide, contrastan sus respectivas

    pretensiones, tratando de llegar a un acuerdo

    que elimine la posible contienda judicial

  • Fundamento de la Conciliacin:

    Radica en el propsito de seguir entregando a

    la partes en litigio la posibilidad de

    aproximarlas y de crear entre ellas las

    condiciones adecuadas para obtener por sus

    propios y recprocas convencimientos la

    solucin conveniente.

  • Caracteres de la Conciliacin:

    a) Existencia de un conflicto como condicin sine quanom

    para que se d la conciliacin.

    b) La intencin de las partes es decisiva en la conciliacin,

    pues de ellas depende aceptar a o no la solucin y por

    consiguiente decidir la cuestin.

    c) La funcin del conciliador es meramente aproximativa en

    ningn caso no decisoria ni de propuesta.

    d) Las partes en conflicto son los protagonistas y los

    resultados dependen nica y exclusivamente de su voluntad,

    operan ante el tercero pero sin tener en cuenta los deseos o

    pretensiones de ste en la medida en que decidan

    voluntariamente convertirlos en propios.

  • Caracteres: continuac.

    e) El sentido ltimo de la conciliacin es buscar llegar a un

    acuerdo, Si las partes no desearan llegar a un acuerdo la

    conciliacin no tendra sentido o significado y como sistema

    de solucin su empleo resultara improcedente.

    f) La finalidad esencial de la conciliacin es la de evitar un

    proceso, es decir, la de eliminarlo, hacindola innecesaria la

    intervencin de los rganos jurisdiccionales.

    Caracteres legales:

    a) La simplicidad

    b) Flexibilidad

  • Existen diversas clasificaciones segn el sistemas que

    adopten, as:

    Krotoschin, refiere: que la conciliacin puede ser:

    Convencional

    Reglamentaria

    G.Cabanellas, refiere que la conciliacin se clasifica en:

    Convencional o facultativa

    Legal u obligatoria

  • Segn Krotoschin:

    a) Convencional: Que slo es posible en un sistema de

    libertad sindical en que las asociaciones profesionales,

    independientemente de los poderes pblicos, no solo

    reglamenten por sus propios medios las condiciones de trabajo

    (mediante convenciones colectivas), sino que tambin les

    corresponde prever los medios para dirimir los conflictos que

    pueden surgir entre ellas.

    Esta supone la existencia de asociaciones de empleadores y

    trabajadores bien organizadas y desarrolladas, contando no

    slo con la adhesin de grupos importantes de Trabjs. y

    Empls. sino tambin con la confianza mutua basada en la

    seriedad y responsabilidad de las Organizaciones.

  • b) Reglamentaria: Es aquella prevista por el Estado en forma

    ms o menos constante, no imprevista entre el poder pblico y

    las organizaciones de trabajo con el fin de llevar a cabo la

    conciliacin, se distingue do clases:

    1.b) Conciliacin Reglamentada Voluntaria : El legislador

    se propone ayudar a las partes a llegar a un acuerdo sin influir

    sobre la libertad de decisin. Las partes

    estn en libertad de recurrir al procedimiento de conciliacin

    legalmente previsto, como as tambin estn en libertad de

    aceptar o no las proposiciones de solucin que de tal

    procedimiento pudieran surgir

    2.b) Conciliacin Reglamentada Obligatoria: La legislacin

    impone a las partes, bajo pena de sanciones, el recurso a

    determinado procedimiento

  • Manuel Alonso Garca, dice:

    La conciliacin obligatoria supone la necesidad de que

    las partes intenten, antes de acudir a otros sistemas,

    conciliarse.

    Lo que no quiere decir que el resultado final haya de ser

    la conciliacin; simplemente significa que sta ha de

    intentarse y agotarse

    Estas pueden ser para este autor:

    Convencionales

    Reglamentarias

  • Segn G.Cabanellas: Clasifica a la conciliacin en:

    a) Convencionales o Facultativas: esta es as, cuando las

    partes no se encuentran sometidas compulsivamente a una

    instancia previa de esa naturaleza.

    b) Legal u obligatoria: cuando las partes, antes de declarar

    abierto el conflicto, antes de ir a la huelga o al paro, deben

    proceder ineludiblemente a la instancia conciliatoria.

    La conciliacin voluntaria es en realidad, la conciliacin

    convencional, pues se necesita en realidad un acuerdo de

    partes para concretarlas

  • La Mediacin:

    Definicin: Sistema de negociacin y de prevencin de

    solucin de los conflictos ms activo y ms completo que el de

    la conciliacin, en la que El Mediador no tiene facultad de

    aplicar las leyes con autoridad para juzgar o sentenciar.

    Est considerado como un intermedio entre la Conciliacin y

    el Arbitraje

    Propone la solucin adecuada

    Nada decide

    Su deliberacin se extingue en el lmite de simples

    recomendaciones sin fuerza de ninguna naturaleza.

  • Caractersticas:

    a) Es una institucin jurdica que opera como sistema

    destinado a actuar pretensiones.

    b) Corresponde al tercero una funcin ms activa (ya no de

    simple aproximador), ofrece posible solucin, pero sin que

    pueda imponerla.

    c) Lo esencial y verdaderamente caracterstico de la mediacin

    reside en la existencia de una propuesta o de simple

    recomendacin

    d) La fuerza obligatoria de la recomendacin, no reside en la

    recomendacin misma, sino en la adhesin que las partes le

    presten.

  • Clasificacin de la Mediacin: segn tres criterios:

    a) Por su finalidad:

    1.a) Preventiva: destinada a la prevencin del conflicto

    2.a) Destinada: a buscar la solucin del conflicto

    b) Por su fuente:

    1.b) Legal: determinada por la legislacin

    2.b) Convencional: acordada por las partes

    c) Por la obligatoriedad:

    1.c) Voluntaria

    2.c) Obligatoria


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