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  • Cultura Tributaria

    SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV -DETRACCIONES

    - SERVICIOS -

    AO 2015

    Piura, 24 de febrero de 2015

  • SISTEMA DE DETRACCIONES

    D. Leg. 940, Reglamento y Modificatorias.

    R.Sup. 183-2004/SUNAT y Modificatorias.

    R.Sup. 343 2014/SUNAT, publicado el 12 de noviembre del 2014.

  • Sistemas Administrativos del IGV

    Sistema de Detracciones

    - El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio

    que tiene que pagar al proveedor, por el bien o el

    servicio sujeto a detraccin.

    - El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones

    que el proveedor ha aperturado en el Banco de la

    Nacin.

    - El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos,

    costas y gastos. En unas situaciones, el proveedor

    es el obligado a realizar el depsito.

  • Operaciones Sujetas a Detracciones:

    1. Venta Interna de Bienes y Prestacin de Servicios. RS N 183-2004/SUNAT.

    2. Transporte de Bienes por Va Terrestre. RS N 073-2006/SUNAT.

    3. Transporte Pblico de Pasajeros realizado por va Terrestre. RS N 057-2007/SUNAT.

    4. Operaciones Sujetas al IVAP. RS N 266-2004/SUNAT. 5. Espectculos Pblicos. RS N 250-2012/SUNAT.

    (Derogada por RS 343-2014/SUNAT) A partir del 01/01/2015, incluido en dems servicios gravados con el IGV Numeral 10 del Anexo 3 de la RS N 183-2004/SUNAT.

  • DETRACCIN

    Venta Interna - R.S. 183-2004/SUNAT.

  • BIENES DEL ANEXO 1

    DEFINICIN DESCRIPCIN

    PORCENTAJE MODIFICACIN

    Hasta 31.10.2013

    Desde 01.11.2013(*)

    Desde 01/01/2015

    (**)

    1 Azcar Bienes comprendidos en las subpartidas

    nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

    10% 9% Excluidos.

    2 Alcohol etlico

    Bienes comprendidos en las subpartidas

    nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

    10% 9% Excluidos.

    3 Algodn

    Bienes comprendidos en las subpartidas

    nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y

    5203.00.00.00, excepto el algodn en rama

    sin desmontar (Numeral 3 incorporado por

    el artculo 1 de la Resolucin de

    Superintendencia N 260-2009/SUNAT,

    publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

    12% 9% Excluidos.

    (*) RS N 265-2013/SUNAT (**) RS N 343-2014/SUNAT

  • BIENES DEL ANEXO 2

    ITEM DEFINICIN Hasta

    31/10/2013 A partir del 01/11/2013

    A partir del 01/01/2015

    1 Recursos hidrobiolgicos 9% 9% 4%

    2 Maz amarillo duro 7% 9% 4%

    3 Algodn en rama sin desmontar 15% 9% Excluido

    4 Caa de azcar 10% 9% Excluido

    5 Arena y piedra 10% 12% 10%

    6

    Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15% 15% 15%

    7

    Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin 10% 9% Excluido

    9 Carnes y despojos comestibles (desde 01/03/2014)

    4%

    11 Aceite de pescado 9% 9% Excluido

    12

    Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos 9% 9% 4%

  • BIENES SUJETOS AL SISTEMA

    ITEM DEFINICIN

    Hasta 31/10/2013

    A partir del 01/11/2013

    A partir del 01/01/2015

    13 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Excluido

    14 Leche 4% 4% Excluido

    15 Madera 9% 9% 4%

    16 Oro gravado con el IGV 12% 12% 10%

    17

    Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 12% 9% Excluido

    18 Esprragos 12% 9% Excluido

    19

    Minerales metlicos no aurferos 12% 12% 10%

    20 Bienes exonerados del IGV 1.50% 1.50% 1.5%

    21

    Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV 5% 4% 1.5%

    22 Minerales no metlicos 6% 12% 10%

    23 Plomo (desde 01/03/2014) 15% Excluido

  • SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

    ANEXO 3

    ITEM DEFINICIN

    Hasta 31/10/2013

    A partir del 01/11/2013

    A partir del 01/01/2015

    01 Intermediacin laboral y tercerizacin 12% 12% 10%

    02 Arrendamiento de bienes 12% 12% 10%

    03 Mantenimiento y reparacin de bienes muebles 9% 12% 10%

    04 Movimiento de carga 12% 12% 10%

    05 Otros servicios empresariales

    12% 10% Desde 01/07/2014.

    (Antes, 12%).

    06 Comisin mercantil 12% 12% 10%

    07 Fabricacin de bienes por encargo 12% 12% 10%

    08 Servicio de transporte de personas 12% 12% 10%

    09 Contratos de construccin 5% 4% 4%

    10

    Dems servicios gravados con el IGV 9%

    10% Desde 01/07/2014. (Antes, 12%).

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Por parte del Usuario del Servicio:

    a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construccin, o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecta la anotacin del Comprobante de Pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Por parte del Prestador del Servicio: Por parte del Prestador del Servicio o el que ejecuta

    el contrato de construccin, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin, sin haberse acreditado el depsito respectivo:

    Dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la

    totalidad del importe de la operacin.

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Usuario del Servicio:

    Cundo debe realizarse el depsito de la detraccin?

    Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

    Factura Registro de

    Compras

    Pago del servicio S/.

    Culmina el Servicio

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Usuario del Servicio:

    Cundo debe realizarse el depsito de la detraccin?

    Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

    Factura Registro de

    Compras

    Pago Del Servicio S/.

    Culmina el Servicio

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Usuario del Servicio:

    Cundo debe realizarse el depsito de la detraccin?

    Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

    Factura Registro de

    Compras

    Pago Del Servicio S/.

    Culmina el Servicio

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Usuario del Servicio:

    Cundo debe realizarse el depsito de la detraccin?

    Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

    Factura

    Registro de

    Compras

    Pago Del Servicio S/.

    Culmina el Servicio

  • Momento para efectuar el Depsito en

    Servicios

    Usuario del Servicio:

    Cundo debe realizarse el depsito de la detraccin?

    Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015

    Factura

    Registro de

    Compras

    Pago Del Servicio S/.

    Culmina el Servicio

  • Caso N 01

    La empresa Pesquera Paita SAA contrata a la Empresa Los Piuranos SAC para que se encargue del proceso de empaque de diversos productos hidrobiolgicos en su planta ubicada en la zona industrial de Paita. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio, por el importe total de S/. 118,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. De corresponder, cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito?

  • Caso N 01

    Determinar:

    4. Qu pasa si el plazo para pagar el servicio es a 3 meses de concluido, la detraccin se deposita el 04 de marzo del 2015 y la factura se anot en el registro de compras en el periodo febrero del 2015?

    5. Qu pasa si el servicio se paga al proveedor el 28 de febrero del 2015 (descontando el importe de la detraccin), la factura se anoto en el registro de compras en febrero del 2015 y se deposita la detraccin el 01 de marzo del 2015?

    6. Qu se debe hacer para utilizar el crdito fiscal en el periodo febrero del 2015, cuando el servicio se paga una vez concluido, y qu hacer cuando es al crdito?

  • Caso N 02

    La empresa Vigilancia SAA presta servicio de seguridad a la empresa Supermercados Piura SAC. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 28/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. De corresponder, cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga en febrero del 2015, y cul es el plazo si el servicio es al crdito, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

  • Caso N 03

    La empresa Mantenimientos SAA presta servicio de mantenimiento a los barcos de la empresa Servicios Logsticos Integrales SAA. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 200,000, el cual fue concluido y facturado el 10/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. De corresponder, cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga el 25 de febrero del 2015; y cul es el plazo si el servicio es al crdito, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

  • Caso N 04

    La empresa Instalaciones SAA presta servicio de instalaciones elctricas a la Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. En el mes de febrero del 2015 le presta dicho servicio por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. Cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga el 28 de febrero del 2015; y cul es el plazo si el servicio es al crdito a 90 das, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo marzo 2015?

  • Caso N 05

    La empresa Mantenimientos SAC presta servicio de limpieza en los edificios de la CMAC Piura SAC. El servicio se prest en el mes de febrero del 2015 por el importe total de S/. 50,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. Cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga el 28 de febrero del 2015; y cul es el plazo si el servicio es al crdito a 90 das, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo abril 2015?

  • Caso N 06

    La empresa Mantenimientos SAC presta servicio de limpieza a la empresa Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. El servicio se prest en el mes de enero del 2015 por el importe total de S/. 100,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. Cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga el 01 de marzo del 2015; y cul es el plazo si el servicio es al crdito a 90 das, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

  • Caso N 07

    La empresa Vidrios e Instalaciones SAA presta servicio de instalaciones de vidrio, ventanas y puertas a la Constructora Urbana SAC en los departamentos que esta empresa viene construyendo en la ciudad de Piura. En el mes de febrero del 2015 le presta estos servicios por el importe total de S/. 200,000, el cual fue concluido y facturado el 17/02/2015.

    Determinar:

    1. Est sujeto a detraccin este servicio?

    2. Cunto ser el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito cuando el servicio se paga el 25 de febrero del 2015; y cul es el plazo si el servicio es al crdito a 90 das, sabiendo que la factura se anota en el registro de compras del periodo febrero 2015?

  • Caso N 08

    La empresa Servicios Piura SA presta servicio de mantenimiento para los equipos de aire acondicionado de la empresa Buenos Aires SA por el precio de S/. 20,000 en el mes de febrero del 2015. El pago de este servicio se har efectivo en mayo del 2015.

    Determinar:

    1. Est sujeta a detraccin este servicio?

    2. Cunto es el importe de la detraccin?

    3. Cul es el plazo para realizar el depsito?

    4. Qu pasa si se deposita la detraccin en el mes de abril del 2015?

  • SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV

  • Sistemas Administrativos del IGV

    Sistema de Detracciones

    Sistema de Percepciones

    Sistemas de Retenciones

    - El proveedor cobra un porcentaje adicional del precio por la

    venta de los productos sujetos a percepcin.

    - El proveedor lo declara y paga a SUNAT.

    - El cliente lo utiliza como crdito contra IGV.

    - El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que

    pagar a su proveedor.

    - El cliente lo declara y paga a SUNAT.

    - El proveedor lo utiliza como crdito contra el IGV.

    - El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio que tiene que

    pagar al proveedor, por el bien o el servicio sujeto a detraccin.

    - El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones que el

    proveedor ha aperturado en el Banco de la Nacin.

    - El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos, costas y

    gastos. En unas situaciones, el proveedor es el obligado a

    realizar el depsito.

  • RGIMEN DE RETENCIONES 24 de febrero del 2015

    Impuesto General a las Ventas

  • Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin, debern retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

    El proveedor podr deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

    Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?

  • El Usuario/Cliente (Agente de retencin designado por SUNAT) retiene del importe de la operacin a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% cancelando de este modo un importe equivalente al 97% (a partir del 01/03/2014, antes 6%).

    FINALIDAD

    Asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operacin que ya se realiz.

    Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?

  • S/. 1,144.60 en moneda

    3% S/. 35.40 C. de Retencin

    S/. 1,000 IGV S/. 180

    TOTAL S/. 1,180 PROVEEDOR AGENTE

    S/. 35.40

    626 621

    Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

    (35.40)

    Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?

  • VENTA DE

    BIENES

    PRESTACIN

    DE

    SERVICIOS

    CONTRATOS

    DE

    CONSTRUCCIN

    PRIMERA

    VENTA DE

    INMUEBLES

    REGLA GENERAL

    mbito de Aplicacin

    Base Legal: Artculo 2 RS N 037-2002/SUNAT

  • Obligaciones

    Agentes de Retencin Solicitar a la SUNAT la autorizacin de comprobantes de retencin. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retencin del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retencin al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar. Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retencin. Poseer debidamente legalizado el Registro del Rgimen de Retenciones, el cual podr tener un mximo de 10 das de atraso el mencionado registro. Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retencin, formulario virtual N 626.

    Proveedor Aceptar la retencin que efectuar el Agente de Retencin. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retencin recibidos en el mes. Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retencin recibido.

    Sistema de Retenciones del IGV

  • El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, an cuando se efectivice hacia un tercero, el Agente de Retencin deber emitir y entregar el Comprobante de Retencin al proveedor.

    Oportunidad en la que se Efecta la Retencin

    Base Legal: Artculo 7 RS N 037-2002/SUNAT .

    34

  • En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposicin del efectivo. (Art. 7)

    En especie Fecha de entrega o puesta a disposicin de los bienes. (Art. 1.f)

    Cheque Fecha en que se pone a disposicin la retribucin (Informe 262-2002-

    SUNAT)

    Cheque diferido Fecha de vencimiento.

    Informe 372-2002-SUNAT

    Oportunidad de retener cuando hay pago

    35

  • Letra de

    cambio

    Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el ttulo valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT)

    Compensacin Fecha en que sta se realice (Art. 1.f)

    Oportunidad de retener cuando hay pago

    36

  • Operaciones excluidas en funcin al tipo de comprobante de pago

    Se excluye del rgimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin, las mismas que seguirn regulndose segn lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    37

  • Operaciones Excluidas en Funcin al Monto de las Operaciones

    Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700.00 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe.

    Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepcin de la obligacin de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.

    Base Legal : Artculo 3 RS N 037-2002/SUNAT 38

  • Operaciones Excluidas en Funcin a Operaciones

    Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias).

    Realizadas con Agentes de Percepcin del IGV.

    Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del

    artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos areos, cargos bancarios.

    Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por

    mquina registradora, que no permita usar Crdito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo

    dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligacin de emitir Comprobante de Pago.

    Base Legal: Artculo 5 RS N 037-2002/SUNAT 39

  • Operaciones Excluidas en Funcin a Operaciones

    En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N155-2004-EF.

    Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agente de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.

    Realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes

    de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las RS N 128 2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

    40

  • Excepcin de la Obligacin de Retener

    Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

    41

  • Base de Clculo y Tasa

    TASA: 3% del importe total de la operacin. Importe de la operacin: Suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV. PAGOS PARCIALES

    Retencin sobre el importe de cada pago.

    Base Legal: Artculo 1 inc. e) y artculo 6 RS 037-2002/SUNAT

  • 43

    PDT N 626 Agentes de Retencin: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento segn cronograma.

    El Agente no podr compensar el SFE contra el pago de las retenciones.

    Se deber presentar el PDT 626 an cuando no se hayan efectuado retenciones.

    Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

    Declaracin y Pago de las Retenciones

    Declaracin a cargo del Agente

  • 44

    PDT N 621 IGV Renta mensual: Declarar las retenciones efectuadas por sus compradores dentro del vencimiento segn cronograma.

    Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

    Declaracin y Pago de las Retenciones

    Declaracin a cargo del Proveedor

    El proveedor podr deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero

  • Al momento de efectuar la Retencin, el Agente de Retencin deber entregar el Comprobante de Retencin.

    Estos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previa autorizacin; o

    Imprimir directamente sus propios comprobantes, previa autorizacin (Formulario 806), sin necesidad de imprentas.

    Si hay acuerdo entre el Agente de Retencin y el Proveedor, se podr emitir un solo Comprobante de Retencin que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retencin (Art. 8).

    Comprobante de Retencin

    Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT 45

  • Comprobante de Retencin

    TENER EN CUENTA:

    Pago por tercero: el Agente de Retencin emitir el Comprobante de Retencin al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (Art. 7).

    Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptante pagar al banco el importe neto de la retencin y emitir el Comprobante de Retencin al proveedor.

    Base Legal: * Informe 112-2003-SUNAT). 46

  • Devolucin de retenciones no aplicadas e indebidas

    El Proveedor podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 perodos consecutivos. A menos que le sea de aplicacin la Quinta Disposicin Final de la R. S. N 128-2002 del Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicin de combustible, en cuyo caso: a. Deducir de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y

    luego las retenciones que le hubieran efectuado.

    b. Podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

    47

  • Deducciones a las Retenciones

    El Proveedor podr deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el ltimo da del perodo al que corresponde la declaracin. Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadera realizadas en enero del 2015 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retencin, y sustentado con Comprobantes de Retencin. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagar el importe de S/. 50.

    48

  • RGIMEN DE PERCEPCIONES 24 de febrero del 2015

    Impuesto General a las Ventas

  • Mapa Conceptual Ley 29173 :Rgimen de Percepciones del IGV

    Adquisicin de Bienes Importacin de Bienes

    Operacin de Ventas Adquisicin de Combustibles

    Disp. Generales y Disp. Transitorias

    Normas Generales

    RS 128-2002 y modificatorias.

    RS 058-2006 y modificatorias

    RS 203-2003 y modificatorias.

    50

  • Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?

    Es el rgimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepcin designado por SUNAT recibir de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generar en sus operaciones futuras.

    No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.

    Base Legal: R.S.N128-2002/SUNAT; R.S.N203-2003/SUNAT; R.S.N058-2006/SUNAT; Ley 29173 51

  • Perceptor

    El Proveedor

    designado como Agente de Percepcin (Art. 13 Ley 29173)

    La SUNAT en las

    importaciones.

    Adquiriente

    El cliente sea sujeto

    o no del IGV que adquiere bienes de un Agente de Percepcin.

    Participantes del Rgimen

    52

  • PERCEPCIN

    Compra de Combustibles

    Venta interna de Bienes

    Importacin Definitiva de

    Bienes

    Proveedores de combustibles designados

    Agentes de Percepcin SUNAT

    Proveedores de determinados bienes designados Agentes de

    Percepcin

    1% 10 % 5 % 3.5 %

    2 % 0.5 %

    53

  • Operacin realizada con un proveedor designado agente de percepcin

    PROVEEDOR

    (Designado agente

    de percepcin por

    Decreto Supremo)

    CLIENTE Operacin de

    compra/venta

    Percibe un

    porcentaje (%)

    54

  • Cmo opera la Percepcin en la Venta de Bienes?

    Agente de Percepcin

    VENDEDOR COMPRADOR

    Vende bienes sealados segn Anexo 1 de la Ley N 29173 a su cliente.

    Factura V. V. 2,000.00 IGV 360.00 P.V 2,360.00 PERC(2%) 47.20 2,312.80

    Registra la Percepcin en la Cuenta IGV- Percepciones por Pagar y en el Registro del Rgimen de Percepciones

    Registra la Percepcin del IGV en la subcuenta IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV

    Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N 697.

    Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N 621.

    55

  • a) Si estuviese en el RUS :

    Deducir la percepcin de su cuota mensual, Si no hubiera cuota compensable, podr solicitar su

    devolucin b) Si no estuviese ni en IGV ni en RUS:

    Podr solicitar la devolucin de lo percibido, la que deber ser efectuada dentro de 45 das tiles con intereses moratorios. (Ley 28053, Art. 3)

    Si el cliente no fuese sujeto del IGV

    56

  • 57

    Base Legal.- Art. 7 Ley 29173

    Normas Generales

    Oportunidad para efectuar la Percepcin

    Regla General

    En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realiz la operacin, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condicin de Agente de Percepcin.

  • Operaciones en moneda extranjera

    Normas Generales

    Se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepcin.

    Si no existe, el ltimo publicado.

    Base Legal.-Art. 6 de la Ley 29173 58

  • Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV Apndice 1 Ley 29173, es referencial. Debe considerarse a comprendidos en subpartidas nacionales indicadas en el Ap. I.

    A travs de DS (MEF, opinin tcnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, segn captulos Arancel de Aduanas.

    No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

    Percepciones en la venta de bienes

    Bienes sujetos al Rgimen:

    Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 59

  • 60

    Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

    Importe de la percepcin

    Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crdito fiscal; y

    El cliente figure en Listado de clientes que podrn estar sujetos al 0.5% de percepcin del IGV.

    En todos los dems casos. 2%

    0.5 %

    Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operacin. Incluye pagos parciales.

    Materiales de construccin (num. 13-17 Apndice, sismo 15.08.2007) 1%

  • 61

    Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

    Importe de la Percepcin

    Excepcionalmente se aplicar este porcentaje cuando el importador se encuentre a la fecha en que efecta la numeracin de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:

    Contribuyente NO HABIDO

    SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin a su RUC y figure en el registro de SUNAT.

    Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT.

    10 %

  • 62

    Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

    No cuente con Nro de RUC o tenindolo no lo consigne en la DUA o DSI.

    Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero.

    Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

    10 %

    Importe de la Percepcin

  • El cliente o importador podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 perodos consecutivos.

    63

    Devolucin de las percepciones

    Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

  • El agente de percepcin declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepcin, Form. 697.

    64

    Declaracin y pago del Agente de Percepcin

    El agente de percepcin no podr compensar los crditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

    Base Legal.- Art. 12 R.S.N058-2006/SUNAT

  • El cliente presentar el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignar el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

    65

    Declaracin del cliente

    Base Legal.- Art. 13 R.S.N058-2006/SUNAT

    Percepciones en la venta de bienes

  • El cliente o importador deducir del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponde la declaracin.

    66

    Aplicacin de las Percepciones

    Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

    Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIN con otra deuda tributaria.

  • 67

    Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

    1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:

    Se emita CdP que otorgue crdito fiscal.

    El cliente sea Agente de Retencin o figure en Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV (Condicin Habido, Estado Activo).

    2.- Realizadas con consumidores finales.

    3.- El retiro de bienes considerado como venta.

    Operaciones excluidas de la Percepcin

    Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173

  • 68

    Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

    4.- Efectuada a travs de la Bolsa de Productos.

    5.- Cuando opere el SPOT.

    6.- Venta de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores autorizados por DGH del MEM.

    NOTA.- Para la elaboracin del listado de entidades que padrn ser exceptuados de la percepcin la SUNAT elaborara una relacin sobre la base de las entidades del sector publico nacional 6 y los numerales a), c), d), e) y f) del art. 18 de la LIR,

    Operaciones excluidas de la Percepcin

    Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012

  • 69

    Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

    a. Que sea persona natural.

    b. Que el importe adquirido de dos o ms unidades no supere los S/. 1,500 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco pticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

    Consumidor Final

    Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

  • 70

    El agente de percepcin NO considerar al cliente como consumidor final si:

    a. Emite un C/pago que permite sustentar el crdito fiscal del IGV o,

    b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignacin o,

    c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a travs de establecimientos destinados a la realizacin u obtencin de rentas de tercera categora (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etctera.)

    Consumidor Final

    Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

  • Orden de aplicacin cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones

    Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el perodo y/o en perodos anteriores, stas se deducirn del impuesto a pagar en el siguiente orden:

    a. Las percepciones declaradas en el perodo.

    b. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaracin del perodo correspondiente a percepciones declaradas en perodos anteriores.

    c. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirn las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

    71

  • Compensacin

    El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaracin mensual presentada correspondiente al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensacin.

    En la medida que la solicitud de compensacin de retenciones del IGV no sea atendida; deber seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Slo una vez aprobada la solicitud deber descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

    72

  • Cultura Tributaria

    SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV -OPERACIONES EN MODENA

    EXTRANJERA-

    AO 2015

    Piura, 25 de febrero de 2015

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Prestacin de Servicio de Mantenimiento

    Qu sistema se aplica, siendo en el caso que el cliente es Agente de Retencin?

    Detraccin Retencin

    74

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Prestacin de Servicio de Mantenimiento

    Prevalece la Detraccin.

    Detraccin Retencin

    75

  • Tipo de Cambio aplicado en las Detracciones

    El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

    Lo que ocurra primero

    En la fecha en que nace la obligacin tributaria

    del IGV o hubiera nacido.

    En la fecha en que deba efectuarse el depsito

    76

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Compra de Computadoras

    Qu sistema se aplica, siendo en el caso que el cliente es Agente de Retencin?

    Detraccin Retencin Percepcin

    77

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Compra de Computadoras

    Si el cliente es agente de retencin, se aplica la retencin, considerando que el proveedor no es agente de retencin ni de percepcin.

    Detraccin Retencin Percepcin

    78

  • Tipo de Cambio aplicado en las Retenciones

    El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

    En la fecha de pago.

    79

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Un Agente de Retencin realiza compra de Trigo a un Agente de Percepcin

    Qu sistema se aplica?

    Detraccin Retencin Percepcin

    80

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Un Agente de Retencin realiza compra Harina de Trigo a un Agente de Percepcin

    No se aplica retencin ni percepcin.

    Detraccin Retencin Percepcin

    81

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Se compra de Harina de Trigo a un Agente de Percepcin

    Qu sistema se aplica?

    Detraccin Retencin Percepcin

    82

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Se compra de Harina de Trigo a un Agente de Percepcin

    Se aplica el sistema de percepciones.

    Detraccin Retencin Percepcin

    83

  • Tipo de Cambio aplicado en las Retenciones

    El Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS:

    En la fecha en que corresponda efectuar la percepcin.

    84

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Un Agente de Percepcin compra Harina de Trigo a otro Agente de Percepcin

    Qu sistema se aplica?

    Detraccin Retencin Percepcin

    85

  • Retencin, Detraccin o Percepcin?

    Se compra de Trigo a un Agente de Percepcin

    Se aplica el sistema de percepciones con la tasa a 0.5%.

    Detraccin Retencin Percepcin

    86


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