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Se presentan aquí la exposición de motivos, estructura y premisas para la redacción del articulado de la nueva ley de semillas. Este documento se elaboró con: la exposición de motivos redactada en una mesa de trabajo en la que participó la Asamblea Nacional y vocerías del movimiento popular por una nueva ley de semillas y con la sistematización de los debates populares constituyentes realizados a nivel nacional.

Desde el mediados del 2013, el movimiento popular se viene movilizando en ejercicio de contraloría social y poder constituyente de cara al proceso legislativo de la nueva ley de semilla. Así se enviaron los aportes y observaciones al proceso legislativo iniciado por la Comisión de Desarrollo económico de la Asamblea Nacional a fin de garantizar cuatro elementos claves en esta nueva ley, que debe trascender la visión economicista y tecnocrática de la ley vigente desde el año 2002 (Ley de semillas materiales e insumos biológicos).

Estos elementos claves son:

La no privatización de la semilla a través de patentes y derechos de obtentor determinados por las transnacionales del agronegocio.

La prohibición de entrada, liberación, uso, multiplicación y producción de semillas genéticamente modificadas (transgénicas) en el país.

El reconocimiento de las semillas criollas desde una nueva lógica que supere los criterios de fiscalización y certificación impuestos por la agricultura convencional contaminante.

La garantía de la participación popular protagónica y constituyente de un nuevo modelo agroalimentario diverso y soberano.

En acuerdo con la Asamblea Nacional se inició un proceso de Debate Popular Constituyente por una Nueva Ley de Semillas Revolucionaria realizándose una serie de debates nacionales de carácter autogestionario convocados por el movimiento popular. Estos debates comenzaron el 28 y 29 de octubre de 2013 en Monte Carmelo, Estado Lara, en el marco de la celebración del

"Día de la Semilla Campesina", continuaron el 21 de noviembre en la Aldea Universitaria Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo, y el 22 de noviembre en el Instituto Latinoamericano de Agroecología (IALA) de Barinas el cuarto encuentro se realizó en la Escuela Agroecológica Indio Rangel en el Estado Aragua, el 16 y 17 de diciembre de 2013 y el último debate realizado hasta ahora fue realizado en Escuela Fe y Alegría Campo Mata, Estado Anzoátegui del 13 al 15 de junio del 2014.

En estos espacios se construyó la exposición de motivos, el objeto de la Ley, sus objetivos y principios, la estructura de la ley y las premisas para el articulado que se presentan en este documento.

Hasta ahora han participado más de 2000 personas provenientes de colectivos, consejos comunales, frentes campesinos y comunas, que buscan consolidar las competencias del poder popular para la custodia, resguardo y regulación de las semillas, con base en el modelo de producción ecosocialista, originario, campesino y comunal. La ley está siendo redactada desde las bases, tal como fue acordado el 22 de octubre de 2013 con los diputados de la Asamblea Nacional.

Esta propuesta de ley prohíbe la privatización de la semilla a través de mecanismos de propiedad intelectual impuesta y garantizará que Venezuela sea un país verdaderamente pluricultural y libre de transgénicos. Además, será una herramienta de poder contra la Guerra económica y a favor de la paz y la soberanía de los pueblos. No se trata de una consulta pública, sino de continuar el proceso popular constituyente iniciado en 1999, que el Comandante Eterno Hugo Chávez declaró abierto y siempre inconcluso.

Hacemos un llamado al poder popular constituyente para que se incorpore a este proceso de legislación, y para que redactemos juntas y juntos una Ley de Semillas revolucionaria, ecosocialista por su contenido y surgida desde el poder constituyente y por su estrategia de construcción popular y colectiva.

La exposición de motivos que aquí se presenta fue elaborada en una mesa de trabajo conformada por la Asamblea Nacional y vocerías del movimiento popular, a partir de los siguientes aportes:

Declaración de Monte Carmelo 2012.

Aportes al debate constituyente del IV Congreso Venezolano de Diversidad Biológica (Falcón 2013).

Debate popular constituyente realizado en Monte Carmelo, Estado Lara (28 y 29 de octubre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en la Aldea Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 de noviembre 2013).

Encuentro Nacional de Agricultura Campesina Originaria en La Azulita, Mérida 2013.

Exposición de Motivos:

Presentación:

DEBATE

POPULAR

CONSTITUYENTE

POR LA NUEVA

LEY DE SEMILLAS

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Debate popular constituyente realizado en el Instituto Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire, Estado Barinas (22 de noviembre de 2013).

Propuesta de declaración de motivos de la Comisión de Desarrollo y Finanzas de la AN.

El objetivo general de la presente Ley es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación y certificación, distribución y comercialización de la misma en la República Bolivariana de Venezuela desde una perspectiva agroecológica socialista, a fin de consolidar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución. Esta ley promueve el desarrollo de un sistema de producción de semillas: moderno, contrario a la producción y uso de organismos vivos modificados (OVM) y organismos genéticamente modificados (OGM) y contrario a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valorización de la semilla originaria y campesina, que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la reservación de la vida en el planeta.

Como elemento de la biodiversidad, organismo vivo y parte de la madre tierra; cada semilla encierra siglos de evolución, en los cuales fue transmitiéndose el código genético que determinó su esencia, su reproducción y su riqueza. En el presente, grandes corporaciones mundiales desde los centros hegemónicos amenazan la interrupción de ese ciclo natural, con el criterio mercantil de modificaciones biológicas, que alteran su naturaleza, composición genética y sus características esenciales, perjudicando la relación armónica mantenida durante millones de años. Los procesos industriales de modificación genética de la semilla, alteran el ciclo natural de la vida y ponen en riesgo los intereses superiores de la humanidad. Asimismo, una de las avanzadas de los grupos corporativos se dirige hacia la privatización de la semilla como mecanismo de control en la producción nacional, en detrimento de la soberanía de nuestros pueblos y la preservación de la biodiversidad.

Por otra parte, las grandes corporaciones biogenéticas trasnacionales están llevando una ofensiva productiva y comercial que busca sumir a nuestros pueblos en la dependencia agraria, genética, económica, política, tecnológica y alimentaria, con la finalidad de alejarnos cada vez más del desarrollo Agro-Rural sostenible y respetuoso del ecosistema, por lo que urge implementar este instrumento legal para combatir en forma efectiva estos grupos e incentivar los intereses que, sobre la materia tiene el Estado Venezolano. Para ello, tenemos un reto inmenso: asumir el modelo económico productivo Eco-Socialista como la vía de la verdadera emancipación para superar una economía rentista petrolera que sigue mercantilizando la naturaleza con sus prácticas extractivistas.

Por otra parte, se debe destacar que el

neoliberalismo promueve una falsa y nueva revolución verde, que coloca a la semilla en el centro del debate mundial, utilizando supuestos negados que destacan la semilla genéticamente modificada mediante la biotecnología moderna o cualquier otro medio, como la panacea para combatir el hambre a nivel mundial. El modelo del agro-negocio promueve la utilización de este tipo de semilla, con la promesa incumplida de mayor producción y menor afectación del medio ambiente.

Igualmente se aprecia que los OGM y OVM, por razones biológicas, sociales, culturales, políticas y económicas representan una amenaza a la soberanía nacional. Los mismos, se comercian dentro de un sistema económico en el que los campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras) no tienen control sobre su semilla y sistemas de cultivo, debilitándolos a favor de las trasnacionales de la biotecnología y los grandes capitales, a la vez que favorecen el mantenimiento de la producción basada en los monocultivos con altos requerimientos de agro-tóxicos que inciden en la desaparición de especies autóctonas importantes en la alimentación de los pueblos.

En contraposición, la Revolución Bolivariana asume su carácter Eco-Socialista, reseñado en el V Objetivo Histórico del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual se manifiesta el compromiso de “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la Especie Humana”, lo cual ratifica el rumbo hacia la búsqueda de la soberanía alimentaria como sagrado derecho de nuestro pueblo a la alimentación y como garantía de Independencia Nacional, asegurando el respeto a los procesos y ciclos de la naturaleza y a la cultura y soberanía de los pueblos, a tal punto que el Comandante Supremo en el año 2006 se anticipo a los hechos con frases lapidarias en el Manifiesto de las Américas donde expresó: “Nos oponemos a la tentativa imperial de los Estados Unidos y de sus Empresas Transnacionales de introducir Organismos Transgénicos en el Ambiente (…) y combatimos decididamente las semillas terminator porque ellas atentan contra el sentido de la vida. Manifestamos nuestro apoyo y la necesidad de reconocer a los pueblos y comunidades que durante siglos y milenios han desarrollado la diversidad agrícola”

Es por ello que el país demanda urgentemente un conjunto de normas capaces de combatir los planes de la ofensiva Imperialista expresados en la imposición de la semilla genéticamente modificada y las aparentes mejorías que sobre éstas se realizan, lo cual trae como consecuencia altos costos biológicos a la humanidad. La utilización de este tipo de semilla causaría altos costos a la naturaleza y a la humanidad, en nuestro caso generaria daños y pérdidas irreparables de incalculables dimensiones para nuestros campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras).

Ante la amenaza de los transgénicos y del agro-negocio en general, es necesario reconocer, valorar y revitalizar las prácticas de los campesinos, indígenas y

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afrodescendientes, que forman parte del patrimonio histórico, cultural, ambiental de la humanidad. En tal sentido, la concepción de esta Ley de Semilla contempla la legitimidad de los pueblos originarios como primer momento histórico, las raíces multiétnicas y pluri-culturales de nuestro pueblo así como las condiciones culturales, socio-ambientales de las comunidades de cada región del país. Los pueblos originarios, desde una relación estrecha con la semilla han garantizado su conservación, mejoramiento, producción y reproducción. Es por ello que la valoración de nuestros pueblos tradicionales, indígenas, campesinos y afrodescendientes es necesaria para el conocimiento de nuestra agro-biodiversidad amenazada por los cambios climáticos y otras severas tensiones ambientales.

Otro aspecto del agro-negocio vinculado a la semilla es el afán de su privatización a través de patentes y derechos de obtentor, los cuales no son otra cosa que formas de mercantilización de la semilla que conllevan al monopolio de estas, atrapando con ellas toda la cadena agroalimentaria. Es por ello que esta ley plantea buscar formas de protección de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales, ancestrales asociadas a la semilla, para la defensa de la soberanía nacional y de la soberanía de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, guardianes, padres y madres históricos toda la agro-biodiversidad, así como los conocimientos y saberes obtenidos por los creadores y productores locales. En tal sentido, se pretende rescatar prácticas artesanales y técnicas agro-ecológicas en la producción de la semilla aprovechables para un nuevo modelo de producción agrícola socialista, rescatadas de la actividad campesina en la cultura del conuco.

La agrobiodiversidad está vinculada de manera intrínseca a la agricultura campesina, afrodescendiente e indígena, por tanto su conservación depende de que estas agriculturas se mantengan. Por otro lado, existen condiciones geográficas y climáticas que han permitido la existencia de una amplia bio-diversidad. Estas condiciones han sido aprovechadas por las culturas locales para desarrollar agro ecosistemas y sistemas alimentarios muy diversos. Estos integran decenas de especies y variedades en un complejo entramado de tecnología, cultura y espiritualidad. Es por ello que la zonificación de eco-regiones o socio-bio-regiones en las cuales se integra la diversidad de especies en las agriculturas indígena-campesinas es un aspecto importante que guiará el diagnóstico, monitoreo, desarrollo y dinamización de la agro-biodiversidad y la semilla en el marco de la presente ley.

En este orden de ideas, que demanda la profundización del proceso Bolivariano, Revolucionario y Socialista, se fortalecerá la participación de las Instancias del Poder Popular organizadas en el Sistema Nacional de Semilla quienes asumirán la organización social de la producción, su direccionalidad para el fortalecimiento de las fuerzas productivas, así como el intercambio de saberes y serán garantes de los derechos de uso,

conservación, multiplicación, distribución, resguardo y defensa de la Semilla, asumiendo la contraloría social y participación protagónica, de modo que se garantice el fiel cumplimiento de la normativa establecida en el marco del proceso de construcción del Estado Comunal.

Mediante esta Ley de Semilla se promueve una de las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, que garantizará a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, un uso óptimo de la tierra y sus insumos, un fomento de la actividad agrícola sustentable y saludable, y en definitiva la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura, todo de conformidad con los artículos 127, 305 y 306 de la Constitución de la República.

Igualmente constituye una fórmula jurídica al legado del Comandante Supremo Hugo Chávez; quien planteó que las leyes debían estar subordinadas a las necesidades del pueblo, al igual de cumplir con el “deber de buscar mil maneras y más de darle al pueblo la vida que necesita” pues de lo contrario, no sólo la salud de todos los habitantes y de todas las habitantes de Venezuela estaría en juego sino que se estaría permitiendo a las grandes trasnacionales de la agricultura y de la alimentación acabar con la soberanía alimentaria nacional.

Esta ley reconoce los derechos difusos (tercera y cuarta generación) contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar los bienes comunes de la humanidad, preservar la vida del planeta tierra y la continuidad de la especie humana.

I. Antecedentes Legales

Esta Ley de Semilla, derogará la “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Número 37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde su sanción se han producido en Venezuela cambios profundos, fundamentalmente producto del esfuerzo del Comandante Supremo Hugo Chávez, que conducen a la República al incentivo de la producción nacional y al cuidado de cada uno de los alimentos que se consumen en el país.

El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas que pertenecen al sector agropecuario y que constituyen parte de una realidad social y económica distinta, por lo que se propone sean tratadas como entidades jurídicamente diferenciadas. Entre las cuales, las semillas tienen carácter de prioritario y de urgencia. En la coyuntura actual, los avances tecnológicos ciñen nuevas y profundas amenazas.

La Ley que se propone derogar no fue contundentemente necesaria para que se estableciera a lo interno una política tan clara como aquella que ha pretendido sostener en su actuación internacional el Estado venezolano, que ha sabido defender la necesidad de un rediseño de las políticas y las normas que rigen los procesos mediante los cuales se crean y optimizan los alimentos.

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El instrumento legal a derogar, contiene una conceptualización anterior a la definición ideológica de la Revolución Bolivariana, que desde el momento en el que se declara socialista, propugna la necesidad de rechazar los mecanismos mediante los cuales el capitalismo se ha constituido en una manera desigual de distribución de la riqueza y la pobreza en el mundo, favoreciendo la dinámica imperial que nos ha sometido a la condición de países periféricos, limitándonos al consumo de sus productos en sus términos e impidiendo que se produzcan a lo interno alimentos en los términos de calidad y seguridad necesarios para el buen vivir.

Así pues, en la Exposición de Motivos de la Ley de Semillas y Material Básico de Reproducción Animal, que fue el texto original presentado a la consideración de la Asamblea Nacional en el año 2001 señalaba de manera clara que su objeto era el de “garantizar la libre competencia”, “permitir la participación de cualquier persona jurídica, tanto nacional como extranjera” para lo cual el Estado debía actuar como “un ente catalizador, promotor y vigilante”, lo cual difiere notablemente de la concepción que actualmente se tiene de la soberanía alimentaria.

A la fecha actual se ha conocido el riesgo que significa que el proceso de producción y de distribución de alimento repose en factores privados y que el Estado se limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se ha tomado consciencia del deber del Estado en participar, normar, vigilar y promover todo proceso que se relacione con mejorar la disponibilidad, calidad y variedad de los alimentos.

En virtud de lo anterior, la regulación de semillas que se propone ahora se alinea con las concepciones que sustentan el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la primacía de los derechos humanos, concebidos como inherentes e indivisibles, todos amparados por el ordenamiento jurídico venezolano.

En consecuencia, el presente proyecto busca derogar la vigente “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Número 37.552 del 18 de Octubre de 2002, que supo dar un paso al derogar el decreto denominado “Normas Generales de Semillas” expedido el 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por los avances en las ciencias agroecológicas del momento.

II. Marco Constitucional

El régimen jurídico que aquí se desarrolla, al referirse a las semillas, toca necesariamente varios de los ejes centrales de la Constitución Bolivariana pues desarrolla el régimen socioeconómico de la Nación a la vez que de su correcta implementación depende el pleno goce de varios derechos sociales, económicos y culturales.

En tal sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela contiene una evolución en sus normas sobre la actividad económica toda vez que no la concibe sino para satisfacer necesidades sociales, respetando imperativos

éticos, morales y jurídicos. Los cuales consideran que:

La economía no es un sistema cerrado y autocontenido.

Que los intereses que generan comportamientos competitivos no son necesariamente complementarios y armónicos.

Razón por la cual, el Estado venezolano se reserva la capacidad de hacer una serie de actividades y de intervenir de varias maneras, entre las cuales, de limitar la capacidad de los particulares a desarrollar actividades económicas que comprometan la salud de las personas o los intereses nacionales.

Del contenido del mismo capítulo se observará que desde la norma suprema se indican las características de la agricultura en el artículo 305 el cual la calificó como sustentable y que constituye la base estratégica del desarrollo rural integral. Debiendo considerarse a este respecto, que lo agrícola ha de servir a lo social y al desarrollo de nuestro campesinado, en el rechazo constitucional previsto en el artículo 113 relativo a las formas de participación económica tales como el monopolio, el oligopolio y otras prácticas desleales.

Por ende, la actividad agrícola ha de desarrollarse de conformidad con el contenido de estos dos artículos y las máximas de respeto y protección de nuestra soberanía nacional, así como de justicia social.

Siendo que las prácticas que se han desarrollado en el marco de la denominada Segunda Revolución Verde las ponen en entre dicho, es deber de la República consolidar una legislación que no vaya tan sólo al aspecto técnico sino que considere la manera en que el campo contribuya a lograr los intereses supremos de la Nación, de allí, que la norma proponga un régimen jurídico que proteja la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente como parte de la biodiversidad venezolana y como garantía de mejores condiciones de vida para los campesinos y campesinas en Venezuela.

Es allí cuando se observará que con el presente proyecto de ley no tan sólo se busca una regulación de la semilla en términos económicos, sino que se avance en la idea de consolidar un rígido marco jurídico que proteja la biodiversidad en los términos constitucionales del artículo 127.

En consecuencia, se crea un marco que busca satisfacer el deber cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, complementando los términos de la Ley de Gestión de la Biodiversidad Biológica (Gaceta Oficial 39.070 del 1 de diciembre del 2008) al señalar que en el caso de las semillas, tomadas como insumos biológicos, seguirá aplicando sin excepción alguna la regla constitucional que establece que “el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia”

A la vez que se busca incorporar la protección de los sistemas de conocimiento tradicional e innovador vinculados al mejoramiento, manejo, producción y circulación de la semilla para garantizar que puedan ser utilizadas, estudiadas, compartidas y mejoradas

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libremente, al igual que sus mejoras sean libres de usar, estudiar, compartir y mejorar.

Asimismo, la presente ley establece prohibición de la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de OVM y OGM ya que estos en vez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocan gravemente en riesgo. Toda vez, que se tienen estudios sobre su impacto en la salud que los asocian con enfermedades tales como el cáncer, las malformaciones y otras patologías de severas consecuencias para la salud pública.

De igual forma, esta ley busca instrumentar en relación con las semillas la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de la República a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras, de manera que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente adecuadas para el pueblo venezolano. En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho a la alimentación y a la producción nacional de alimentos, que incluye el que lo que se consume sea sano, nutritivo y culturalmente apropiado.

En consecuencia, es el planteamiento central de este proyecto de ley la protección de las semillas como base de la alimentación y del derecho a la vida, para su utilización libre en los términos de la justicia social, de los campesinos y campesinas, y declarándo la norma al Estado venezolano como un territorio libre de patentes a la vida y de especies genéticamente modificadas que acarean la contaminación irreversible de la diversidad genética esencial de las plantas y de los animales.

III. El Plan de la Patria

Una vez que se ha demostrado como es un imperativo constitucional el desarrollo de esta norma legal es preciso observar que se encuentra enmarcada en los objetivos que se propone la República lograr, según lo previsto en el Plan de la Patria para los años 2013-2019.

Es así, que es el Primer Objetivo Histórico “defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional” dentro del cual es un objetivo nacional el “lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.” Para lo cual es imperativo que se protejan las semillas nacionales, la seguridad de los alimentos y se declare la República como territorio libre de patentes sobre seres vivos y sus derivados destinados al consumo humano.

Es en este propósito, que en el objetivo específico 1.4.2, dispuso el Comandante Supremo que es preciso “acelerar la democratización del acceso, por parte de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras y de las distintas formas colectivas y empresas sociales, a los recursos necesarios para la producción, impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.” Por esta razón,

se considera de interés nacional la apropiación social de las innovaciones obtenidas en los centros de investigación y otros entes vinculados al sistema nacional de semilla para incrementar la producción en el país.

Esto en virtud que ha sido un ideal de la Revolución Bolivariana recuperar el campo, de modo que mejoren las condiciones de habitabilidad, y del buen vivir de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras. En el mismo sentido, la noción no se agota en lo productivo sino que se orienta a que lo que se produzca debe ser en favor de las comunidades y de la población nacional.

En este orden de ideas, el Estado venezolano ha venido logrando avances estructurales tales como la Misión Agro-Venezuela que tiene como objeto ser un motor para alcanzar un desarrollo sostenible con participación popular activa y protagónica dentro del área rural.

Se presentan aquí los aportes sistematizados del Aportes de los siguientes debates:

Debate popular constituyente realizado en Monte Carmelo, Estado Lara ( 28 y 29 de octubre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en la Aldea Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 de noviembre 2013).

Encuentro Nacional de Agricultura Campesina Originaria en La Azulita, Mérida 2013.

Debate popular constituyente realizado en el Instituto Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire, Estado Barinas (22 de noviembre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en Escuela Fé y Alegría Campo Mata, Estado Anzoátegui (del 13 al 15 de junio del 2014).

Título I: De las Disposiciones Fundamentales

Capítulo I: Disposiciones Generales

Finalidad

i. Fomentar la transición de los sistemas de

producción convencionales basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia la agroecología y la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agrobiodiversidad.

ii. Promover la producción de las semillas que se requieran para garantizar la producción nacional, con el fin de prescindir de la importación y apuntando a la soberanía

Estructura del Proyecto de la Ley de Semillas:

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nacional.

iii. Promover la transición hacia una agricultura comunal y ecosocialista, así como proteger la agrobiodiversidad mediante la producción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

iv. Combatir la desvalorización y deslegitimación de los conocimientos, saberes, creencias y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de las campesinas y los campesinos, indígenas y afrodescendientes y demás comunidades.

v. Prohibir la privatización de la semilla a través de mecanismos como certificación y patentes, entre otros, y el latifundio y la acumulación de tierras como base del despojo del pueblo del control de la producción agrícola.

Principios y valores

Se plantean como principios y valores regentes de esta Ley, los siguientes: buen vivir, equidad, inclusión, justicia social, emancipación, independencia, equidad de género, construcción del Estado comunal, participación protagónica y corresponsable, contraloría social, independencia, soberanía nacional, soberanía de los pueblos, ética ecosocialista, corresponsabilidad, defensa de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales, intercambio solidario, solidaridad social e inter-generacional, cooperación interinstitucional, defensa del derecho inalienable a la salud, bien común, trabajo creador, poderes creadores del pueblo, valor histórico del rol de la mujer en el campo, seguridad y soberanía agroalimentaria, ecosocialismo agrario, derechos de la Madre Tierra, criterio de precaución, prevención y mitigación de desastres socio-naturales, salud agrícola integral, agroecología, defensa y conservación de la diversidad biológica y cultural, sustentabilidad de los sistemas agroalimentarios, acceso libre a la semilla, interés público de la semilla, patrimonio natural y cultural de la semilla, interculturalidad de la semilla, patrimonio seminal, por una Venezuela libre de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y Organismos Vivos Modificados (OVM) y la defensa de la semilla ante la biopiratería, la bioprospección, la propiedad intelectual, las patentes y cualquier otra forma de privatización.

Objeto El objeto de esta Ley es desarrollar y consolidar las

competencias del poder popular organizado para la

custodia, resguardo y regulación de la semilla libre, con

base en el modelo de producción y los conocimientos,

saberes, prácticas y creencias locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes, haciendo énfasis en el

intercambio y la distribución local para garantizar

nuestra soberanía alimentaria y la construcción del

modelo económico productivo ecosocialista.

Asimismo, la Ley tiene como objeto preservar, proteger

y garantizar la producción, multiplicación, conservación,

libre circulación y uso de la semilla libre, así como de la

inventiva, los conocimientos, saberes y prácticas

tradicionales, ancestrales asociadas a ellas, en tanto

patrimonios genéticos, culturales y naturales

inalienables de nuestros pueblos.

De igual forma, la ley prohíbe la liberación, el uso, la

multiplicación, la entrada al país y la producción

nacional de transgénicos (organismos genéticamente

modificados OGM), a la vez que prohíbe la propiedad

intelectual, las patentes y la privatización de la semilla.

La ley regula la investigación, la producción, tenencia,

importación, comercialización y uso de la semilla

agroindustrial en el ámbito público y privado.

Finalmente se trata de organizar y planificar el desarrollo de las políticas públicas en función de las diferentes escalas de producción, diferenciando las políticas destinadas a la agricultura familiar o de policultivos en micro espacios de producción, de las políticas para los grandes productores.

Definiciones

Capítulo II: De la Institucionalidad y del Sistema Nacional de Semilla

Este capítulo contempla el articulado orientado a crear la nueva institucionalidad para la construcción del ecosocialismo agrario desde la semilla. Una institucionalidad que promueva, resguarde y defienda la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente y a su vez sea responsable del control y fiscalización de la semilla agroindustrial. Para ello, se requiere impulsar la creación de una instancia nacional con la participación de los actores con competencia en la materia, a fin de orientar, definir y promover las políticas públicas de la semilla.

En este capítulo se sientan las bases para asegurar la soberanía alimentaria de la nación a través del resguardo y multiplicación de la semilla local campesina, indígena y afrodescendiente como patrimonio cultural y colectivo, así como de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales asociados a ésta.

Se convoca a la Comisión Nacional de Semillas para la definición de un Plan Nacional de Semillas, bajo los principios de seguridad y soberanía alimentaria, con alcance de corto, mediano y largo plazo, y visión sistémica y priorizada de acuerdo a las políticas del Estado. En el desarrollo de este Plan se debe incorporar la participación de los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, en particular quienes hacen vida en el sector agrícola.

Por mandato originalmente emanado del Plan de la Patria 2013-2019, en su artículo 1.4.1, que indica adelantar los procesos de organización de y zonificación agroecológica, esta Ley encomienda a la

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Comisión Nacional de Semillas, conjuntamente con los entes y organismos gubernamentales con competencia en materia de Ambiente y Ordenación Territorial y los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, adelantar estos procesos para la producción de semillas, fundamentados en las capacidades y el uso racional y sostenible de la tierra y demás recursos naturales necesarios.

Sistema Nacional de Semillas

Órganos coordinadores

Crear como órgano superior a la Comisión Nacional de Semillas, la cual será encargada de articular con los actores y entes involucrados en la planificación, coordinación y ejecución de políticas públicas en la materia, así como con los diferentes actores del poder popular.

Crear el Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semillas, conformado como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora para la implementación de la política nacional en el ámbito de las semillas. Estará conformado por vocerías legítimas de las organizaciones de base del poder popular, consejos comunales, comunas y movimientos sociales.

Competencias

Definir las competencias y deberes del Estado en materia de regulación de la empresa privada en materia de semillas agrícola y temas conexos, así como de los pequeños y medianos productores agrícolas, garantizando los derechos de las campesinas y los campesinos y colectivos sociales que hacen vida en el sector agrario venezolano en el área de semillas y agrobiodiversidad, atendiendo a las responsabilidades y condiciones diferenciadas de cada sector.

Garantizar la participación protagónica, corresponsable y vinculante de las instancias del poder popular en el desarrollo de las leyes, reglamentos y regulaciones asociadas a la creación, desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Semillas.

Hacer de las ecoregiones el punto de partida de la conformación de las comunas agropecuarias, en función del mapeo comunitario de las semillas autóctonas.

Impulsar la territorialización y desarrollo de los consejos comunales y comunas como instancias de organización para la producción local agroalimentaria.

Encargar a las comunas de servir de centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas, propiciando la delimitación territorial de las

mismas, incluyendo el desarrollo de patios de producción familiar y de centros populares y/o comunales que garanticen el resguardo y la protección de las semillas.

Promover que los centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias tengan sus propias plantas de procesamiento y conservación de las semillas en vivo, produciéndolas constantemente.

Impulsar los mercados locales como espacios esenciales para el desarrollo de la soberanía alimentaria y la defensa de la diversidad natural y cultural.

Crear una Red Nacional de Campesinos/as, agricultores/as, patios productivos y redes de conucos semilleros.

Garantizar la seguridad social del campesinado, incluyendo salud integral, trabajo y educación para la familia campesina, mediante la creación del Fondo Nacional para la Seguridad Social del campesinado. Dicho Fondo será proveniente de los impuestos a la comercialización de la semilla del país.

Plan Nacional de Semillas

Implementar un Plan Nacional de Semillas que defina y guie las funciones y estrategias de las instituciones del gobierno sobre esta materia, incluyendo la participación, formación, seguimiento y contraloría del Poder Popular, con el objetivo de garantizar la producción y disponibilidad de semillas a nivel nacional.

Fomentar un gran debate nacional territorializado sobre el modelo de agricultura nacional.

Propiciar la corresponsabilidad del pueblo en la producción de semillas definidas como estratégicas por el Plan Nacional de Semillas.

Impulsar y apoyar la creación de empresas de propiedad social directa de producción de semillas, así como la promoción de la producción de semillas de rubros autóctonos.

Capítulo III: De la Protección de la Semilla Libre y su Conocimiento Asociado

En este capítulo se considera las semillas de interés nacional, base fundamental para la soberanía alimentaria. Es por ello que se declara a la semilla libre de cualquier figura de privatización, tales como las patentes, los derechos de autor y cualquier forma de propiedad intelectual sobre la semilla y los conocimientos asociados a ella.

Para la protección de la semilla libre como patrimonio biocultural del pueblo venezolano se instrumentarán las

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“licencias libres” para el resguardo de los sistemas de conocimiento tradicionales e innovadores, vinculados al mejoramiento, manejo, producción y circulación de la semilla. Dichas licencias establecerán el uso, destino, mejora, intercambio y socialización libres de las semillas.

Las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes será considerada como semilla libre, pudiendo estas ser producidas y comercializadas libremente en todo el territorio nacional, asegurando su calidad mediante los sistemas participativos de garantía de calidad. Se libera a la semilla pública, propiedad del Estado, para ser producida socialmente.

Semilla Libre

La Semilla como elemento esencial para la preservación de la independencia, libertad y soberanía, por sus dimensiones socioculturales intrínsecas integrales, es decir, las prácticas, conocimientos y creencias asociadas a ésta, se declara libre y de interés público.

Protección de la Semilla Libre

Establecer y desarrollar mecanismos participativos y corresponsables que preserven la salud integral de la semilla libre, evitando la erosión genética y la pérdida de especies, las prácticas, conocimientos, saberes y creencias asociadas a ésta.

Promover la protección y resguardo de las semillas que están en peligro de extinción.

Prohibir la criminalización, penalización o castigo de las conocimientos, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales campesinas, indígenas, afrodescendientes y comunitarias de uso, conservación, intercambio y producción de semillas libres.

Prohibir el comercio nacional, importación, apropiación, reglamentación, intercambio o reconocimiento de cualquier tipo de política, norma, convenio nacional - internacional o contrato referido a la adjudicación de derechos o cualquier forma de propiedad intelectual de cultivares, productos y subproductos obtenidos derivados o sintetizados a partir del conocimiento colectivo asociado a la agrobiodiversidad nacional.

Promover mecanismos reguladores para proteger la semilla libre de procesos de bioprospección y biopiratería.

Reconocer e instituir al poder popular como contralores y defensores de la semilla libre.

Garantizar que la semilla esté a disposición libre del pueblo, quien será corresponsable de su rescate, resguardo y defensa, promoviendo su

uso libre mediante el intercambio y trueque de semillas.

Conocimiento asociado a la semilla libre

Reconocer la semilla libre y el conocimiento que le es asociado como patrimonio nacional biológico y cultural vivo, protegiéndola de los mecanismos de certificación y privatización diversos.

Promover y garantizar el resguardo, reconocimiento, promoción, sistematización y difusión del conocimiento sobre la semilla, sea este originario, histórico, popular, indígena, campesino, afrodescendiente, comunal y/o científico tecnológico representado en la inventiva, los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales referidas a la agrobiodiversidad y el uso de tecnologías agroecológicas, tomando como premisa que intercambiar semillas significa intercambiar saberes.

Prohibir el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semilla libre, así como cualquier otro mecanismo o norma que promueva la privatización de las semillas, cultivares, productos y subproductos obtenidos, derivados o sintetizados a partir del conocimiento individual y colectivo asociado a la agrobiodiversidad nacional.

Reconocer a la organización comunitaria y al poder popular como articuladores de conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales, así como promotores de la defensa de la semilla.

Realizar censos semilleros en cada comuna.

Reconocer los patrimonios vivientes de los maestros y maestras pueblos, campesinas, indígenas y afrodescendientes, en sus funciones de fitomejoradores.

Propiciar encuentros de saberes para el rescate y socialización de las conocimientos, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales del pueblo tradicionales y ancestrales para la construcción de una nueva cultura agroecológica.

Propiciar la escuela como espacio de encuentro e interacción de conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales sobre semilla.

Promover la vinculación en red de las escuelas populares agroecológicas con los consejos comunales, comunas, movimientos sociales y otras organizaciones de base, como espacios para el rescate del conocimiento y formación

Page 9: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

sobre la semilla, el intercambio de saberes y el reconocimiento del maestro pueblo.

Capítulo IV: Del Fomento Agroecológico

En este capítulo se fomenta y promueve la protección del ambiente y la agrobiodiversidad, la salud agrícola integral y la producción de semillas libres, bajo los principios de los conocimientos, saberes, creencias, y prácticas agroecológicas. Se estimula el uso de insumos biológicos, abonos orgánicos y demás prácticas agroecológicas con miras a la reducción sostenida del uso de agrotóxicos en las normas y protocolos de producción de semillas, los planes de formación y el acompañamiento técnico.

Promover un desarrollo agroecológico integral soberano, mediante el impulso y equilibrio de la economía popular nacional, propiciando la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura, así como el justo acceso de nuestra producción nacional a mercados internacionales.

Garantizar a la población campesina el buen vivir a través del fomento de la actividad agrícola por vías agroecológicas, el uso óptimo de la tierra y su semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, libres de agrotóxicos y transgénicos.

Priorizar en el ámbito agrícola la inversión y subsidio en las actividades relacionadas a las prácticas agroecológicas, la agricultura tradicional campesina, indígena, afrodescendiente, familiar y de pequeños productores.

Promover la distribución, abastecimiento, uso y consumo de los productos y subproductos agroecologicos en las cadenas de comercialización y distribución públicas, comunales y privadas del país.

Garantizar el establecimiento de mecanismos e infraestructura para una formación integral, capacitación, educación técnica y científica adecuada para el desarrollo, difusión masiva, investigación participativa, gestión del conocimiento, concientización y acompañamiento técnico sobre la agrobiodiversidad y agroecología, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos, promoviéndolo e implementándolo en todos los niveles educativos, utilizando entre otras estrategias campañas a través de todos los medios de comunicación públicos y privados.

Promover la reconversión progresiva y sustentable de los procesos agroproductivos nacionales, basados en el monocultivo y uso de

agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia modelos agroecológicos y sustentables basados en la agrobiodiversidad.

Prohibir la entrada y uso de paquetes tecnológicos transnacionales, así como de productos químicos y biológicos que dañen semillas en el proceso de siembra y hacen dependientes a los agroproductores.

Proteger y promover las actividades relacionadas al conuco y la agroecología familiar, las cuales establecen barreras naturales para el control de plagas y rotación de cultivos.

Fomentar la creación regular y extensiva en todo el territorio nacional de las ferias campesinas agroecologicas, ello para legitimar el trabajo de los campesinos y campesinas y las semillas.

Se crearán laboratorios de bioinsumos a nivel regional y comunal, como materialización de los conocimientos y saberes innovadores y libres.

Capítulo V: De los Servicios y Tributos

Este capítulo comprende los servicios, tasas y tarifas e implementa un sistema de costos solidarios y exenciones a los tributos así como de exoneraciones.

Se establecen tarifas progresivas por concepto de trámites de fiscalización y cualquier otra actividad requerida para la importación de semillas agroindustriales, sin detrimento de las potestades correspondientes de las autoridades tributarias, sanitarias y aduaneras nacionales.

En cuanto a las contribuciones en beneficio del Sistema Nacional de Semilla, se establecen alícuotas en función de la importación y la producción de alimentos y otros productos agrícolas no procesados industrialmente.

Promueve la socialización y comunicación libre de la información sobre las semillas libres, para impulsar la conformación de espacios de investigación comunales y el desarrollo de mecanismos que permitan la protección de las semillas locales campesinas, indígenas y afrodescendientes.

TITULO II: De la Semilla Agroindustrial

Capítulo I: De la Caracterización de la Semilla

Agroindustrial

En este capítulo se presentan las clasificaciones de la

semilla Agroindustrial en función del proceso de

certificación. Del mismo modo deja abierta la

oportunidad a la Comisión Nacional de Semilla para que

pueda establecer nuevas clases de semillas nacidas de

la dinámica social del sector creador y productor de

semillas agroindustrial y de acuerdo a las políticas

Page 10: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

agrícolas del país.

Semilla agroindustrial

Modelo de Producción agroindustrial Capítulo II: De la Investigación, Innovación, la

Formación y el Acompañamiento Técnico

El capitalismo y su lógica constituye hoy día una

amenaza para la vida del planeta, haciéndose

insostenible, económica, social y ecológicamente. Se

trata de un modelo expoliador que a costa de la vida y

de la naturaleza garantiza únicamente la acumulación

del capital por parte de una minoría. La gran obra del

socialismo solo será labrada por millones de hombres y

mujeres, un bloque histórico que subvierta la lógica

genocida y ecoexportadora

Este capítulo plantea fomentar la creación de

conocimiento en el desarrollo y mejoramiento de

procesos, metodologías y todas las actividades referidas

a la producción de semilla agroindustrial así como la

innovación y producción de insumos tecnológicos para

la agricultura y lograr el aumento de sus índices de

eficacia y productividad.

Innovación tecnológica e inventiva popular

Crear una plataforma tecnológica soberana

pertinente para la producción de semillas

agroindustriales en el país, orientada a

promover la innovación tecnológica, la inventiva

popular, y el acceso libre a la información, para

superar así la dependencia de la importación de

semillas.

Promover la articulación de tecnologías tradicionales y ancestrales a procesos de innovación tecnológica pertinente en programas de producción de semilla agroindustrial (maestro pueblo, conocimientos científicos y nuevas tecnologías alternativas).

Investigación

Regular en correspondencia con las instancias del poder popular, la investigación, producción, reproducción, tenencia, clasificación, certificación, reglamentación, acondicionamiento, comercialización, importación, exportación, manejo, distribución y uso de la semilla agroindustrial, en el ámbito público y privado de la república.

Crear programas de investigación científica participativa e innovación tecnológica para la producción de semillas agroindustriales mediante prácticas de fitomejoramiento, orientados a la soberanía alimentaria y la conservación de la agrobiodiversidad.

Garantizar mecanismos financieros y de infraestructura para la creación de programas de formación integral, investigación participativa, acompañamiento técnico y difusión, sobre la incorporación de la agroecología para la producción de semillas agroindustriales en el marco del diálogo de saberes.

Formación y acompañamiento técnico

Crear programas espacios de formación de producción y manejo agroecológico de semillas agroindustriales en instituciones de educación pública y espacios comunitarios.

Capítulo III: Del registro de la semilla agroindustrial

y los bancos de germoplasma

Se establece con carácter obligatorio inscribirse en el

Registro a toda persona natural o jurídica, que realice

actividades de investigación, desarrollo, multiplicación,

comercialización, mejoramiento genético, sistemas de

producción, control de calidad, transferencia de

tecnologías, incremento de productividad y calidad en

materia de semilla agroindustrial. Dicho registro

condiciona el acceso a cualquier forma de

financiamiento estatal, beneficio tributario, contratación

con todo ente del sector público, participación en

procesos licitatorios o concursos; todo a objeto de poder

evaluar los procesos inherentes a la producción de

semilla agroindustrial. Bajo el criterio de

corresponsabilidad, los productores y comercializadores

de semilla agroindustrial, serán responsables del

cumplimiento de la ley y de la calidad del producto.

Igualmente, en este capítulo se promueve la creación,

rescate, fortalecimiento y regulación de los bancos de

germoplasma así como las condiciones para su

funcionamiento.

Registro de la Semilla Agroindustrial

Garantizar que los mecanismos de comercialización y distribución de la semilla agroindustrial no promuevan la privatización de la semilla.

Establecer controles que regulen la semilla agroindustrial y sus paquetes tecnológicos asociados.

Garantizar el acceso público a la información

del registro nacional de productores de semilla

agroindustrial.

Capítulo IV: De la Producción y

Comercialización

Page 11: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

El Estado asume que la producción de semilla es un

área prioritaria de la producción de insumos estratégicos

para la agricultura nacional. Por tanto el intercambio de

semilla agroindustrial comprenderá los procesos de

comercialización, las negociaciones tecnológicas a

cualquier título, en el territorio nacional o fuera del país

bajo los estándares, normativas y protocolos que se

establezcan a partir de la presente ley.

Se priorizará la producción de semilla nacional

agroindustrial con el fin de fortalecer la soberanía

agroalimentaria antes que la importación de semilla

agroindustrial. Así mismo, en este capítulo se

incentivarán los proyectos de producción nacional de

semilla agroindustrial para la sustitución de

importaciones.

De igual manera se expresará en este capítulo la

prohibición de las prácticas restrictivas abusivas por

parte de las empresas privadas en contra de los

productores o agricultores.

Por último se incorpora en el articulado el estudio de

prioridades de producción de semillas agroindustriales

orientadas a facilitar espacios que permitan la

producción y transferencias de competencia en materia

de semilla agroindustrial.

Importación de Semilla Agroindustrial

Prohibir la entrada de paquetes tecnológicos transnacionales que hacen dependientes a los agro productores, desmontando el peligroso mito de la eficiencia y eficacia del modelo agroindustrial.

Regular la importación de semillas

agroindustriales priorizando la producción de

semillas nacionales agroindustriales.

Las instancias del poder popular participaran en

la regulación y contraloría de la producción,

importación y exportación de semillas

agroindustriales.

Establecer los mecanismos aduaneros para el

ingreso y egreso de semillas agroindustriales.

Ratificar los acuerdos internacionales de

intercambio económico en materia agrícola

siempre y cuando no contemplen la importación

de semillas agroindustriales y productos

prohibidos en esta ley.

Exportación de semillas

La exportación de semillas nacionales debe primero

garantizar la producción nacional de la semilla y

exportar únicamente los excedentes de estas.

Capítulo V: De la certificación

Este capítulo comprende el articulado que expresa la

calificación y evaluación de las Clases de Semilla y los

cultivares y establecerá las especies de semilla

agroindustrial a producir y certificar. Del mismo modo se

inspeccionarán los campos, cultivares, plantas de

procesamiento o acondicionamiento, laboratorios,

depósitos y demás instalaciones y áreas o espacios

destinados a la producción de semilla agroindustrial bajo

el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas.

Esta Ley reconoce las disposiciones de carácter

internacional en materia de presentación, empaque y

etiquetados de semilla agroindustrial a los fines de

garantizar la Certificación correspondiente.

Este capítulo expresa el aseguramiento de la calidad de

la semilla agroindustrial, al establecer las normas,

protocolos y condiciones para la fiscalización y control

de calidad de la semilla; así como requisitos para

solicitar la clasificación de semilla agroindustrial, de

campos y demás aspectos productivos de la semilla

agroindustrial. Del mismo modo se define la ejecución

de las pruebas de bioseguridad de la semilla

agroindustrial, con ocasión de evaluar su identidad,

calidad y desempeño agro productivo.

Certificación de la Semilla Agroindustrial

Garantizar la participación vinculante del poder popular en la certificación de calidad y sanidad de la semilla agroindustrial.

Implementar mecanismos de contraloría social vinculantes para garantizar la calidad de la semilla.

TÍTULO III: De la Semilla Local, Campesina, Indígena

y Afrodescendiente y la Agrobiodiversidad

Capítulo I: De la Semilla Local, Campesina, Indígena

y Afrodescendiente y la Promoción, Reconocimiento

y Conservación de la Agrobiodiversidad

Este capítulo incorpora la “Semilla Local, Campesina,

Indígena y Afrodescendiente” como sujeta de Ley,

basándose en las luchas de los movimientos sociales de

los Pueblos del Sur por la defensa de las semillas.

La Ley valora especialmente las semillas que provienen

de variedades artesanales y autóctonas, que se han

mantenido y reproducido a través generaciones

aplicando conocimientos, saberes, prácticas y creencias

consuetudinarias, particularmente a las técnicas y

métodos correspondientes a la cultura del conuco,

Page 12: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

desarrolladas por las comunidades locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes.

En este capítulo se reconoce la Semilla Local,

Campesina, Indígena y Afrodescendiente como

patrimonio nacional biológico y cultural vivo del pueblo

venezolano y nuestroamericano, para su identificación,

uso, conservación, valoración e intercambio libre,

defendiendo estas ante la amenaza que representa el

modelo de producción agroindustrial. De este

reconocimiento deben derivarse políticas, planes y

programas para su rescate.

Se promueve la conservación de la Agrobiodiversidad

en el marco del reconocimiento de los derechos de la

Madre Tierra, de la semilla como organismo vivo y de

las comunidades locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes.

Semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente

Conservación de la Agrobiodiversidad y la

Diversidad Biológica

Promover prácticas e implementar políticas

públicas que favorezcan la utilización de la

agrobiodiversidad local, campesina, indígena y

afrodescendiente, así como la agricultura

familiar y agroecológica, otorgándoles prioridad

sobre la agroindustria.

Se crearan mecanismos que garanticen la

democratización del acceso a los recursos

necesarios (agua, tierra, riego, semillas) para la

producción y reproducción de la Semilla Local,

Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

Promover la conformación de redes de trueques

comunales y del conuco como espacio de

conservación de la agrobiodiversidad y la

diversidad biológica.

Sistemas de comunicación, información y difusión

El Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con

las instancias del Poder Popular definirá e

impulsará el desarrollo de políticas

comunicacionales participativas para impulsar el

rescate, conservación, producción y consumo

de la semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente, que coadyuve y promueva

hábitos de consumo ecorresponsables.

Capítulo II: De la Investigación, la Innovación, la

Formación y el Acompañamiento Técnico

Investigación e Innovación

La investigación en materia de semilla local,

campesina, indígena y afrodescendiente debe

ser participativa, corresponsable y objeto de

contraloría social.

Promover la investigación participativa

corresponsable, la formación, el

acompañamiento técnico y la inventiva sobre la

agrobiodiversidad y la agroecología,

reconociendo el diálogo de saberes,

garantizando el resguardo, construcción

colectiva, promoción y difusión de los

conocimientos, saberes, prácticas y creencias

asociados a la semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente.

El Estado garantizara que la investigación en

materia de semilla local, campesina, indígena y

afrodescendiente esté libre de procesos de

bioprospección y biopiratería y que la misma

será objeto de contraloría social por las

instancias del Poder Popular.

El Estado garantizara que la investigación en

materia de semilla local, campesina, indígena y

afrodescendiente no conducirá a la erosión

genética de la agrobiodiversidad.

Promover el mejoramiento de la semilla local,

campesina, indígena y afrodescendiente

mediante prácticas de fitomejoramiento

participativo y el uso de biocontroladores

Fomentar la investigación participativa

corresponsable de la historia local para

documentar y resguardar los conocimientos,

saberes, prácticas y creencias asociados a la

semilla local, campesina, indígena y

afrodescendiente.

Fomentar la documentación y socialización

participativa corresponsable de los saberes e

innovaciones populares relativas a la diversidad

de técnicas de producción, conservación y uso

de las semillas locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes.

Impulsar la investigación participativa

corresponsable en la identificación de las

especies y variedades de semillas locales,

campesinas, indígenas y afrodescendientes,

con énfasis en las que están en peligro de

extinción.

Formación

En el marco de las políticas nacionales

educativas, las cuales promueven la enseñanza

de la educación ambiental, se generaran

Page 13: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

espacios para la educación integral que

promuevan la enseñanza de la agroecología y

de los conocimientos, saberes, prácticas y

creencias relacionados con la agrobiodiversidad

local, campesina, indígena y afrodescendiente

en todos los niveles educativos.

Promover e impulsar un sistema de formación

integral continua en la producción, resguardo,

procesamiento y almacenamiento de las

semillas locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes.

Impulsar la educación popular desde las bases,

para fortalecer la educación liberadora en

materia de semilla local, campesina, indígena y

afrodescendiente, así como los conocimientos,

saberes, prácticas y creencias asociados a ella.

Reconocer los maestros y maestras pueblo,

como productores y promotores de

conocimientos, saberes prácticas y creencias

asociados a las semillas locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes.

Capítulo III: De la Producción, Acondicionamiento,

Almacenamiento, Distribución e Intercambio de la

semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente

Modos de producción locales, campesinos,

indígenas y afrodescendientes

Promover el desarrollo del conuco y la

agricultura conuquera como modo de

producción sustentable capaz de garantizar la

soberanía alimentaria y como espacio y practica

de defensa y resguardo de la semilla local,

campesina, indígena y afrodescendiente, siendo

además una herramienta de transformación

social promotora de la integración familiar.

Reconocer las formas de manejo agrícola

consuetudinarias locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes, siempre y

cuando favorezcan las dinámicas ecológicas

locales y no generen pérdida de biodiversidad.

Las técnicas de Producción, Acondicionamiento,

Almacenamiento, Distribución e Intercambio de

la semilla deben estar basadas en los

conocimientos, saberes, prácticas y creencias

locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes.

Prohibir la criminalización, penalización o

castigo de las prácticas tradicionales y

ancestrales de uso, conservación, intercambio

y producción de semillas locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes.

Las políticas económicas se orientaran al apoyo

de la producción de semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente con preferencia

sobre la producción agroindustrial, reconociendo

el valor agregado de los rubros producidos

agroecológicamente y sus derivados.

Impulsar la integración entre los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios asociados a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, promoviendo la vinculación entre productoras y productores, distribuidoras y distribuidoras y consumidoras y consumidores.

Intercambio de semillas locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes

Reconocer el trueque y otros mecanismos de organización para el libre intercambio de semilla entre actores locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes como espacio para el libre intercambio y protección de sus semillas.

Se sancionaran las prácticas de extorsión,

monopolización, acaparamiento y especulación

asociadas a la semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente.

Plan Popular de Semillas

Todos los sectores del Poder Popular deben

abocarse a la defensa de la semilla local,

campesina, indígena y afrodescendiente.

El Consejo Popular de Resguardo y Protección

de las Semillas será el encargado de promover

la reproducción de la semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente a través del Plan

Popular para la Semilla.

Reproducción de la semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente

Implementar la producción de semillas locales,

campesinas, indígenas y afrodescendientes,

garantizando su resguardo por las familias

campesinas, indígenas y afrodescendientes por

medio de sus conocimientos, saberes, prácticas

y creencias.

Capítulo IV: De los Sistemas Participativos de

Garantía de Calidad

La semilla local, campesina, indígena y

Page 14: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

afrodescendiente no será objeto de la certificación

convencional, por lo que se implantaran únicamente

Sistemas participativos y corresponsables de Garantía

de Calidad, los cuales serán responsabilidad de las

instancias sectoriales y territoriales del poder popular.

Calidad de la semilla local, campesina, indígena y

afrodescendiente

Los Sistemas Participativos de Garantía de

Calidad de la semilla local, campesina, indígena

y afrodescendiente operan mediante la

conformación de comités integrados por

delegados y delegadas de los las redes

socioproductivas, grupos, organizaciones,

comunidades y familias productoras de dichas

semillas. Estos sistemas estarán sujetos a la

contraloría social, no constituyen mecanismos

obligatorios para las personas, familias,

comunidades, pueblos, agricultores y no

limitarán de ninguna forma la libre circulación y

libre intercambio de semilla local, campesina,

indígena y afrodescendiente.

Los criterios para la garantía de calidad serán

elaborados, aprobados y aplicados por las

instancias sectoriales y territoriales del poder

popular.

Se prohíbe la aplicación de pruebas de certificación estandarizadas a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes producidas a través de conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Capítulo V: Del sistema de información de

agrobiodiversidad y centros de acopio y/o

resguardo de semillas u otras formas

consuetudinarias para albergar las semillas locales,

campesinas, indígenas y afrodescendientes

Este capítulo hace referencia a la creación del sistema

de información de agrobiodiversidad para la inscripción

libre y abierta de todos los productores y productoras,

guardianes y guardianas de la agrobiodiversidad, en

particular la semilla local campesina, indígena y

afrodescendiente.

A través de este sistema se caracterizaran las

variedades de semillas locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes.

A los fines de garantizar la conservación de la

agrobiodiversidad local, el resguardo y disponibilidad de

la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente

se promoverá la creación centros de acopio y/o

resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias

para albergar las semillas locales, campesinas,

indígenas y afrodescendientes. Estos centros podrán

resguardar las semillas in situ y ex situ.

El sistema de información de agrobiodiversidad y los

centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras

formas consuetudinarias para albergar las semillas

locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes

serán manejados por las instancias del Poder Popular.

Sistema Comunal de Información de Semilla Local,

Campesina, Indígena y Afrodescendiente

El Sistema Comunal de Información de Semilla

Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

debe contribuir a garantizar la soberanía del

pueblo sobre los conocimientos, saberes,

prácticas y creencias asociados a estas semillas.

Este sistema depende de las instancias

territoriales y sectoriales del Poder Popular.

Dentro del Sistema Comunal de Información de

Semilla Local, Campesina, Indígena y

Afrodescendiente, las instancias de

organización del poder popular (consejos

comunales, organizaciones comunitarias,

movimientos sociales) se encargaran de realizar

mapeos e inventarios de semillas locales,

campesinas, indígenas y afrodescendientes,

promoviendo el rescate de las semillas de

variedades en peligro de extinción. También

formaran parte del Sistema, los espacios

comunales de conservación de las semillas.

Centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras

formas consuetudinarias para albergar las semillas

locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes

Promover centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. A tal fin, el Poder Popular es el garante y ejecutor de los mecanismos de protección, resguardo y divulgación de los saberes, conocimientos, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

TÍTULO IV: De las Prohibiciones y Sanciones

Capítulo I: De la Prohibición de los Organismos

Modificados

En este Capítulo se estipula la prohibición de la

liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país, la

Page 15: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

innovación y la producción nacional de semillas

genéticamente modificadas mediante la biotecnología

moderna para obtención de Organismo Vivos

Modificados y Organismos Genéticamente Modificados

(OVM y OGM), así como el procedimiento, en el caso de

detectarse en el país cultivos o presencia de tales

organismos modificados, para el resguardo y el logro de

una Venezuela Libre de Semillas y Cultivos

Genéticamente Modificados.

Semillas y cultivos de organismos genéticamente

modificados

Se declara a Venezuela Estado Libre de

semillas y cultivos de organismos

genéticamente modificados.

Se prohíbe la liberación, producción, uso,

multiplicación, importación y entrada al país de

semillas y cultivos genéticamente modificados, y

su paquete tecnológico asociado.

Se prohíbe la investigación científica e

innovación tecnológica destinada a la

producción de organismos vivos modificados

para la elaboración de productos agrícolas,

agroforestales, animales y afines,

excepcionalmente y bajo estrictas normas de

bioseguridad se permitirá la investigación de

OGM en condiciones de manejo confinado con

la finalidad de fortalecer el sistema de

protección y defensa de la soberanía

alimentaria, la salud humana y la diversidad

biológica del país con previo contrato marco

ante los organismos competentes que regulen la

materia.

El almacenamiento de OGM y OVM en bancos

de germoplasma será con fines de

investigación, se reservaran bajo

responsabilidad del Estado a través de sus

institutos de investigación, regulación,

universidades, etc. Los cuales deberán

presentar una solicitud ante los organismos

competentes que regulen la materia.

Se realizara la supervisión, fiscalización y

establecimiento de los procedimientos a realizar

en caso de detectarse cultivos semillas

genéticamente modificados (transgénicas) en el

país.

El estado protegerá a la población del consumo

de alimentos provenientes directa o

indirectamente de organismos modificados

genéticamente, a través de la reducción efectiva

en el tiempo de las importaciones de dichos

alimentos y el etiquetado de los mismos y en

conjunto con las instancias del Poder Popular

debe fiscalizar y controlar los organismos

modificados genéticamente.

Ninguna de las instituciones del estado podrá

promover o financiar el cultivo, el consumo y

uso, distribución, comercialización, circulación,

importación de organismos modificados

genéticamente.

Poder Popular

Las instancias del Poder Popular contaran con

métodos y herramientas para detección de

organismos genéticamente modificados en las

comunidades locales, campesinas, indígenas y

afrodescendientes, asimismo podrá jercer la

contralororía social en los procesos de

detección de organismos genéticamente

modificados.

Sistema Nacional de Bioseguridad

Se propone la creación del sistema nacional de

bioseguridad y un sistema de información sobre

bioseguridad, definiendo instituciones, actores,

bancos de germoplasma, y otros para el

vigilancia, control, fiscalización, detección,

erradicación, regulación de OGM.

Otras prohibiciones

Se prohíbe establecer criterios de mejoramiento

en beneficio de los intereses del agronegocio

como cultivos tolerantes a agrotóxicos, entre

otros. Los criterios del mejoramiento genético

deben ser en pro de la salud integral agrícola, la

soberanía alimentaria.

Establecer controles para la semilla industrial-

corporativa agrotóxica y alterada.

Prohibir los productos químicos y biológicos que

dañen semillas en el proceso de siembra.

Capítulo II: De las Infracciones y de las Medidas

Preventivas

En este capítulo se tipifican las infracciones relativas a

la semilla, tales como el incumplimiento de las normas y

especificaciones técnicas establecidas dentro del

Sistema Nacional de Semilla, el fraude en materia de

clase, calidad y tipo de semilla ofrecida, la introducción,

Page 16: Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

propagación y uso de OVM y OGM así como la

imposición de condiciones adversas para los

compradores o productores de semilla fundadas en

posiciones de control por parte de la agroindustria, los

grandes distribuidores de productos agrícolas, los

suplidores de insumos para la agricultura o los entes

que otorgan crédito para la siembra, tanto públicos

como privados.

Pérdida de agrobiodiversidad y la diversidad

biológica

Se sancionaran las actividades que conduzcan

a la destrucción, erosión y contaminación

genética de la agrobiodiversidad y la diversidad

biológica.

Otras sanciones

Se sancionaran las prácticas de extorsión,

monopolización, acaparamiento y especulación

asociadas a la semilla agroindustrial y la semilla

local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Capítulo III: De las medidas correctivas y

sancionatorias

Por razones de Seguridad de la Nación y Seguridad

Agroalimentaria, el Estado velará por el estricto

cumplimiento de la Ley, a través de la institución que

regule la materia, en colaboración con otros órganos del

Poder Público, disponiendo de amplias facultades de

supervisión, control, imposición de multas y sanciones

por la comisión de hechos ilícitos, donde podrá

participar el Ministerio Público a los fines de practicar las

imputaciones penales que hubiere lugar. Dichas

sanciones podrán contemplar amonestaciones formales,

resarcimiento de daños, trabajo social comunitario y

apoyo a programas educativos y formativos en materia

de agroecología.

La responsabilidad por los hechos ilícitos son

personales; sin embargo, serán solidariamente

responsables para el pago de las multas todas las

personas naturales, autores principales o coautores,

como las personas jurídicas que se vieren vinculadas

con tales comisiones.

TÍTULO V: Disposiciones Derogatoria, Transitorias y

Finales

Disposición Derogatoria

Mediante la presente Ley se deroga parcialmente la Ley

de Semillas, Material para la Reproducción Animal e

Insumos Biológicos, publicada en Gaceta Oficial

Número 37.552 de fecha 18 Octubre de 2002, a efectos

de eliminar de la misma lo referido a semillas y

conservar todo lo referente a regulación de otros

insumos para el sub-sector vegetal, distintos de semillas,

y los insumos para el sub-sector animal contemplado en

dicha Ley. Se establece un plazo de un año contados a

partir de la fecha de promulgación de la presente Ley a

fin de impulsar una reforma parcial de dicha Ley y

cambiar el título y suprimir los artículos que colidan con

la Ley.

Disposiciones finales

Se expresa el mandato para la realización del Plan

Nacional de Semilla en un periodo de tiempo

determinado.

Los órganos y entes encargados de la planificación y

ejecución de las políticas de seguridad social, deben

incluir a los semilleristas, guardianes, propagadores,

cuidadores, promotores y productores de la semilla local

campesina, indígena y afrodescendiente activos y en

condición de retiro, en los mecanismos de protección

previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social, en un plazo que no excederá de un año a partir

de la publicación de la presente Ley, en coordinación

con el Ministerio del Poder Popular con Competencia

Agricultura y Tierras.

Se ordena la extinción de los títulos de propiedad

industrial o así como los derechos de autor vigentes

sobre las semillas y nuevas variedades vegetales

otorgados en Venezuela y las licencias

correspondientes referidas a alimentos.

+ información:

poderconstituyentedelpueblo.blogspot.com

venezuelalibredetransgenicos.blogspot.com

[email protected]


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